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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Mauricio

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El Gobierno reconoce el principio de libertad de asociación y libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Dado que Mauricio no ha ratificado el Convenio núm. 87, en septiembre/octubre de 1996 se celebró un seminario nacional tripartito, al que asistió la OIT, para determinar los obstáculos que impedían a Mauricio ratificar este Convenio. Las recomendaciones formuladas posteriormente por la OIT a raíz del seminario están siendo examinadas en el marco de un proyecto de reforma de la legislación laboral que comprenderá la ley de relaciones industriales, preparando así el terreno para una posible ratificación del Convenio núm. 87.

La Constitución de Mauricio contempla la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. En las secciones 3 y 13 de la Constitución se garantiza a toda persona el derecho a la libertad de conciencia, expresión, reunión y asociación, así como su derecho a reunirse libremente y a asociarse con otras personas y, en particular, a formar o afiliarse a sindicatos u otras asociaciones para proteger sus intereses.

Según la ley de relaciones industriales, los sindicatos independientes constituyen instituciones sociales básicas. En las partes II-VII de la ley — que tratan de forma detallada el registro de sindicatos, su constitución y administración, la protección de los derechos individuales, el fomento de las relaciones industriales y los conflictos industriales, así como las instituciones que mantienen relación con ellos — se facilita la protección básica necesaria de cara a la libertad de asociación y la libertad sindical, con el propósito de conseguir la mejora de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales en los lugares de trabajo.

La ley de relaciones industriales no se aplica a los miembros de las fuerzas del orden. El cuerpo de policía, el personal del servicio de bomberos y los funcionarios de prisiones se consideran, según define la Constitución de Mauricio, "fuerzas del orden" y, como tales, no disfrutan, por razones de seguridad pública y orden público, del derecho a establecer o afiliarse a organizaciones que den respuesta a sus intereses profesionales.

En la sección 5 de la ley de relaciones industriales se requiere que cada sindicato solicite su registro al funcionario encargado de registrar las asociaciones tres meses después de la fecha de su formación. La solicitud de registro se realizará en el formulario previsto a tal efecto e irá acompañada de:

    1. la cuantía requerida;
    2. los ejemplares de las normas del sindicato; y
    3. una declaración de particulares en el formulario establecido.

Posteriormente, el funcionario publica un anuncio de la solicitud que no ha rechazado en el Boletín Oficial y en dos diarios. Cualquier sindicato registrado puede presentar por escrito una objeción a dicha solicitud durante los 21 días que siguen a la publicación del anuncio en el Boletín. Estas formalidades, concebidas con el fin de hacer pública la creación de un sindicato, sirven para garantizar que sus objetivos están claramente definidos y para salvaguardar los intereses profesionales de los trabajadores.

De conformidad con la ley de relaciones industriales, el funcionario encargado de registrar las asociaciones puede inspeccionar o verificar los libros y cuentas de un sindicato. Dichas inspecciones o verificaciones se realizan de forma rutinaria o cuando haya quejas presentadas por los miembros de un sindicato.

La ley de relaciones industriales no se aplica a los miembros de las fuerzas del orden.

Los empleadores y trabajadores tienen libertad para establecer acuerdos colectivos sin autorización previa del Gobierno.

Mauricio ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y la ley de relaciones industriales garantiza la libertad de asociación sindical y el derecho de negociación colectiva.

Evaluación de la situación en la práctica

Según el último cuadro comparativo de datos recabados por el funcionario que registra las asociaciones, se observa que durante el período 1987-1993 la afiliación sindical disminuyó en algunos sectores, mientras que en otros aumentó (referencia a los cuadros sobre sindicatos según la magnitud de su afiliación y la afiliación sindical por actividades, Ministerio de Trabajo y Relaciones Industriales).

Los sindicatos y el sector de trabajadores de la educación del Ministerio del Trabajo y Relaciones Industriales han organizado programas educativos y de formación sobre las funciones administrativas de los sindicatos, así como sobre la negociación colectiva.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

La ley laboral y la ley de relaciones industriales se revisan en el marco del proyecto de reforma de la legislación laboral anteriormente mencionado. Se espera que las nuevas leyes que sustituyan a las actuales fomenten más la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

El Gobierno concede al movimiento sindical el reconocimiento que merece. Para intensificar su desarrollo, en 1997 el Gobierno creó un fondo sindical.

La Organización presta ayuda a Mauricio mediante la organización de cursos en el país y en el extranjero dirigidos a funcionarios del Ministerio de Trabajo y Relaciones Industriales, dirigentes sindicales y representantes de empleadores, así como a través de visitas de expertos de la OIT. La contribución más reciente de la OIT ha consistido en la organización del Taller de Dakar sobre la Declaración y su seguimiento.

El Gobierno trata de enmendar la legislación en los casos necesarios, a fin de potenciar el respeto, la promoción o la realización de esos principios y derechos.

Se agradecería la cooperación técnica de la OIT para promocionar el principio en la práctica.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha enviado un ejemplar de la memoria a las siguientes organizaciones de empleadores y trabajadores:

Federación de Empleadores de Mauricio;

Confederación de Trabajadores de Mauricio;

Federación de Sindicatos del Ramo Civil de la Administración Pública;

Federación de Trabajadores Unidos;

Federación de Sindicatos de la Administración Pública;

Federación de Sindicatos Progresistas;

Federación General de Trabajadores;

Congreso del Trabajo de Mauricio;

Federación de Trabajadores de Mauricio;

Federación de Trabajadores del Estado;

Federación de Sindicatos Libres y Democráticos;

Confederación Nacional de Sindicatos;

Congreso Nacional de Sindicatos.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Se han recibido comentarios de la Federación de Empleadores de Mauricio, la Federación de Sindicatos del Ramo Civil de la Administración Pública y del Congreso del Trabajo de Mauricio. Se adjunta una copia de su respuesta.

Anexos (no reproducidos)

Extractos de la Constitución de Mauricio (artículos 3 y 13).

Extractos del informe anual del Ministerio de Trabajo y Relaciones Industriales (1987-1993).

Ley de relaciones industriales.

Ley del fondo sindical 1997 (núm. 1)

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la Federación
de Empleadores de Mauricio (MEF)

El principio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva se plasma en la Constitución de Mauricio.

La libertad de asociación no puede denegarse a ninguna categoría de empleadores o de trabajadores.

Mauricio viene revisando actualmente su legislación del trabajo. Las cuestiones relativas a estos principios pueden considerarse dentro de este marco. Por otra parte, la MEF estima que la capacitación de los interlocutores sociales en materia de técnicas de negociación y de negociación colectiva es un requisito previo para la ratificación de este Convenio.

 


Observaciones presentadas a la Oficina
por el Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC)

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Puede decirse que básicamente se reconoce el principio de libertad de asociación y libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Sin embargo, no se reconoce en la policía y el servicio de bomberos.

Se reconocen las leyes y reglamentos con arreglo al Convenio núm. 98.

Se deniega ese derecho a la policía y al servicio de bomberos.

Hemos de cumplir a las disposiciones de la ley de relaciones de trabajo (IRA) para constituir una organización de trabajadores.

La IRA permite por ejemplo que el Gobierno ejerza un control excesivo sobre la administración de bienes sindicales.

Ninguna categoría de empleadores o trabajadores se excluye del procedimiento en vigor para sancionar el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

La legislación prevé la autorización de convenios colectivos.

Los medios de aplicación consisten en órdenes o laudos sobre remuneración del Consejo Nacional de Remuneración.

La Oficina Central de Estadísticas publica la información utilizada.

Las organizaciones de empleadores también publican estadísticas y datos.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Se han celebrado consultas entre los interlocutores sociales.

El Gobierno ha designado a comisiones o comités para promover la libertad sindical.

La OIT ha prestado asesoramiento técnico con el envío de consultores.

El objetivo del Gobierno es promover la justicia social.

El Gobierno ha de enmendar la ley de relaciones industriales, la ley sobre reuniones públicas y la legislación del trabajo. El derecho de huelga ha de reconocerse. Se precisa asistencia técnica de la OIT a este respecto.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

No sabemos a qué organizaciones de empleadores se ha transmitido una copia de la memoria. Sin embargo, sabemos que todas las federaciones de trabajadores la han recibido.

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la Federación
de Sindicatos de Cuerpos Constituidos (FSCC)

La FSCC advierte que se presume que Mauricio es un país democrático y que algunos de los principios de la libertad sindical se plasman en la Constitución de Mauricio, pero lamenta que hasta la fecha el Gobierno no haya ratificado el Convenio núm. 87 a pesar de que muchos países del mundo lo hayan hecho.

En la Comisión de Ministros e Interlocutores Sociales del Sector del Empleo y la Mano de Obra para la Comunidad para el Desarrollo de Africa Meridional (SADC), reunida en Mauricio en abril de 1998, el representante del Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales anunció que los convenios fundamentales se integrarían más o menos en el nuevo proyecto de legislación del trabajo que el Gobierno se proponía modificar en un futuro muy próximo.

Desgraciadamente el Gobierno no ha considerado hasta ahora esta modificación.

La FSCC desea profundamente que el Gobierno aplique los procedimientos de la OIT y ratifique el Convenio núm. 87 porque el Sindicato sabe que el derecho de sindicación está poco protegido por la ley de relaciones de trabajo (IRA) y que esta ley es una espada de Damocles sobre su cabeza. Al mismo tiempo, el Registro de Asociaciones tiene amplios poderes para injerirse en las cuestiones relativas a los sindicatos.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.