Mauricio
Medios de apreciación de la situación
Evaluación del marco institucional
El Gobierno reconoce el principio de libertad de
asociación y libertad sindical y el derecho a la negociación
colectiva. Dado que Mauricio no ha ratificado el Convenio núm.
87, en septiembre/octubre de 1996 se celebró un seminario
nacional tripartito, al que asistió la OIT, para determinar
los obstáculos que impedían a Mauricio ratificar este
Convenio. Las recomendaciones formuladas posteriormente por la OIT
a raíz del seminario están siendo examinadas en el
marco de un proyecto de reforma de la legislación laboral
que comprenderá la ley de relaciones industriales, preparando
así el terreno para una posible ratificación del Convenio
núm. 87.
La Constitución de Mauricio contempla la
protección de los derechos y libertades fundamentales de
las personas. En las secciones 3 y 13 de la Constitución
se garantiza a toda persona el derecho a la libertad de conciencia,
expresión, reunión y asociación, así
como su derecho a reunirse libremente y a asociarse con otras personas
y, en particular, a formar o afiliarse a sindicatos u otras asociaciones
para proteger sus intereses.
Según la ley de relaciones industriales,
los sindicatos independientes constituyen instituciones sociales
básicas. En las partes II-VII de la ley — que tratan de forma
detallada el registro de sindicatos, su constitución y administración,
la protección de los derechos individuales, el fomento de
las relaciones industriales y los conflictos industriales, así
como las instituciones que mantienen relación con ellos —
se facilita la protección básica necesaria de cara
a la libertad de asociación y la libertad sindical, con el
propósito de conseguir la mejora de las condiciones de trabajo
y de las relaciones laborales en los lugares de trabajo.
La ley de relaciones industriales no se aplica
a los miembros de las fuerzas del orden. El cuerpo de policía,
el personal del servicio de bomberos y los funcionarios de prisiones
se consideran, según define la Constitución de Mauricio,
"fuerzas del orden" y, como tales, no disfrutan, por razones
de seguridad pública y orden público, del derecho
a establecer o afiliarse a organizaciones que den respuesta a sus
intereses profesionales.
En la sección 5 de la ley de relaciones
industriales se requiere que cada sindicato solicite su registro
al funcionario encargado de registrar las asociaciones tres meses
después de la fecha de su formación. La solicitud
de registro se realizará en el formulario previsto a tal
efecto e irá acompañada de:
- la cuantía requerida;
- los ejemplares de las normas del sindicato; y
- una declaración de particulares en el formulario establecido.
Posteriormente, el funcionario publica un anuncio
de la solicitud que no ha rechazado en el Boletín Oficial
y en dos diarios. Cualquier sindicato registrado puede presentar
por escrito una objeción a dicha solicitud durante los 21
días que siguen a la publicación del anuncio en el
Boletín. Estas formalidades, concebidas con el fin de hacer
pública la creación de un sindicato, sirven para garantizar
que sus objetivos están claramente definidos y para salvaguardar
los intereses profesionales de los trabajadores.
De conformidad con la ley de relaciones industriales,
el funcionario encargado de registrar las asociaciones puede inspeccionar
o verificar los libros y cuentas de un sindicato. Dichas inspecciones
o verificaciones se realizan de forma rutinaria o cuando haya quejas
presentadas por los miembros de un sindicato.
La ley de relaciones industriales no se aplica
a los miembros de las fuerzas del orden.
Los empleadores y trabajadores tienen libertad
para establecer acuerdos colectivos sin autorización previa
del Gobierno.
Mauricio ha ratificado el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98), y la ley de relaciones industriales garantiza la libertad de
asociación sindical y el derecho de negociación colectiva.
Evaluación de la situación en la práctica
Según el último cuadro comparativo
de datos recabados por el funcionario que registra las asociaciones,
se observa que durante el período 1987-1993 la afiliación
sindical disminuyó en algunos sectores, mientras que en otros
aumentó (referencia a los cuadros sobre sindicatos según
la magnitud de su afiliación y la afiliación sindical
por actividades, Ministerio de Trabajo y Relaciones Industriales).
Los sindicatos y el sector de trabajadores de la
educación del Ministerio del Trabajo y Relaciones Industriales
han organizado programas educativos y de formación sobre
las funciones administrativas de los sindicatos, así como
sobre la negociación colectiva.
Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos
La ley laboral y la ley de relaciones industriales
se revisan en el marco del proyecto de reforma de la legislación
laboral anteriormente mencionado. Se espera que las nuevas leyes
que sustituyan a las actuales fomenten más la libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo
del derecho a la negociación colectiva.
El Gobierno concede al movimiento sindical el reconocimiento
que merece. Para intensificar su desarrollo, en 1997 el Gobierno
creó un fondo sindical.
La Organización presta ayuda a Mauricio
mediante la organización de cursos en el país y en
el extranjero dirigidos a funcionarios del Ministerio de Trabajo
y Relaciones Industriales, dirigentes sindicales y representantes
de empleadores, así como a través de visitas de expertos
de la OIT. La contribución más reciente de la OIT
ha consistido en la organización del Taller de Dakar sobre
la Declaración y su seguimiento.
El Gobierno trata de enmendar la legislación
en los casos necesarios, a fin de potenciar el respeto, la promoción
o la realización de esos principios y derechos.
Se agradecería la cooperación técnica
de la OIT para promocionar el principio en la práctica.
Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria
Se ha enviado un ejemplar de la memoria a las siguientes
organizaciones de empleadores y trabajadores:
Federación de Empleadores de Mauricio;
Confederación de Trabajadores de Mauricio;
Federación de Sindicatos del Ramo
Civil de la Administración Pública;
Federación de Trabajadores Unidos;
Federación de Sindicatos de la Administración
Pública;
Federación de Sindicatos Progresistas;
Federación General de Trabajadores;
Congreso del Trabajo de Mauricio;
Federación de Trabajadores de Mauricio;
Federación de Trabajadores del Estado;
Federación de Sindicatos Libres y
Democráticos;
Confederación Nacional de Sindicatos;
Congreso Nacional de Sindicatos.
Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores
Se han recibido comentarios de la Federación
de Empleadores de Mauricio, la Federación de Sindicatos del
Ramo Civil de la Administración Pública y del Congreso
del Trabajo de Mauricio. Se adjunta una copia de su respuesta.
Anexos (no reproducidos)
Extractos de la Constitución de Mauricio
(artículos 3 y 13).
Extractos del informe anual del Ministerio de Trabajo
y Relaciones Industriales (1987-1993).
Ley de relaciones industriales.
Ley del fondo sindical 1997 (núm. 1)
Observaciones presentadas a la Oficina por la Federación
de Empleadores de Mauricio (MEF)
El principio de la libertad sindical y del derecho
de negociación colectiva se plasma en la Constitución
de Mauricio.
La libertad de asociación no puede denegarse
a ninguna categoría de empleadores o de trabajadores.
Mauricio viene revisando actualmente su legislación
del trabajo. Las cuestiones relativas a estos principios pueden
considerarse dentro de este marco. Por otra parte, la MEF estima
que la capacitación de los interlocutores sociales en materia
de técnicas de negociación y de negociación
colectiva es un requisito previo para la ratificación de
este Convenio.
Observaciones presentadas a la Oficina
por el Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC)
Medios de apreciación de la situación
Evaluación del marco institucional
Puede decirse que básicamente se reconoce
el principio de libertad de asociación y libertad sindical
y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación
colectiva. Sin embargo, no se reconoce en la policía y el
servicio de bomberos.
Se reconocen las leyes y reglamentos con arreglo
al Convenio núm. 98.
Se deniega ese derecho a la policía y al
servicio de bomberos.
Hemos de cumplir a las disposiciones de la ley
de relaciones de trabajo (IRA) para constituir una organización
de trabajadores.
La IRA permite por ejemplo que el Gobierno ejerza
un control excesivo sobre la administración de bienes sindicales.
Ninguna categoría de empleadores o trabajadores
se excluye del procedimiento en vigor para sancionar el reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva.
La legislación prevé la autorización
de convenios colectivos.
Los medios de aplicación consisten en órdenes
o laudos sobre remuneración del Consejo Nacional de Remuneración.
La Oficina Central de Estadísticas publica
la información utilizada.
Las organizaciones de empleadores también
publican estadísticas y datos.
Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos
Se han celebrado consultas entre los interlocutores
sociales.
El Gobierno ha designado a comisiones o comités
para promover la libertad sindical.
La OIT ha prestado asesoramiento técnico
con el envío de consultores.
El objetivo del Gobierno es promover la justicia
social.
El Gobierno ha de enmendar la ley de relaciones
industriales, la ley sobre reuniones públicas y la legislación
del trabajo. El derecho de huelga ha de reconocerse. Se precisa
asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria
No sabemos a qué organizaciones de empleadores
se ha transmitido una copia de la memoria. Sin embargo, sabemos
que todas las federaciones de trabajadores la han recibido.
Observaciones presentadas a la Oficina por la Federación
de Sindicatos de Cuerpos Constituidos (FSCC)
La FSCC advierte que se presume que Mauricio es
un país democrático y que algunos de los principios
de la libertad sindical se plasman en la Constitución de
Mauricio, pero lamenta que hasta la fecha el Gobierno no haya ratificado
el Convenio núm. 87 a pesar de que muchos países del
mundo lo hayan hecho.
En la Comisión de Ministros e Interlocutores
Sociales del Sector del Empleo y la Mano de Obra para la Comunidad
para el Desarrollo de Africa Meridional (SADC), reunida en Mauricio
en abril de 1998, el representante del Ministerio de Trabajo y Relaciones
Laborales anunció que los convenios fundamentales se integrarían
más o menos en el nuevo proyecto de legislación del
trabajo que el Gobierno se proponía modificar en un futuro
muy próximo.
Desgraciadamente el Gobierno no ha considerado
hasta ahora esta modificación.
La FSCC desea profundamente que el Gobierno aplique
los procedimientos de la OIT y ratifique el Convenio núm.
87 porque el Sindicato sabe que el derecho de sindicación
está poco protegido por la ley de relaciones de trabajo (IRA)
y que esta ley es una espada de Damocles sobre su cabeza. Al mismo
tiempo, el Registro de Asociaciones tiene amplios poderes para injerirse
en las cuestiones relativas a los sindicatos.
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