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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Mauritania

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva está claramente reconocido en Mauritania, en la Constitución del 20 de julio de 1991 y en las disposiciones de la ley núm. 93038 que instauran el pluralismo sindical. Todas las categorías de empleadores y de trabajadores pueden organizarse salvo las categorías militares y paramilitares. No existe ninguna autorización previa para la existencia de un sindicato profesional, sea cual fuere éste. No obstante, toda organización profesional, para tener una existencia reglamentaria, debe presentar sus textos fundamentales y hacer que el ministerio público verifique su conformidad con la legislación vigente (véase el artículo 9, libro 3 del Código del Trabajo). El Gobierno no interviene nunca en el funcionamiento de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Ninguna categoría de empleadores o de trabajadores está excluida de los eventuales sistemas/procedimientos existentes para asegurar el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Los convenios colectivos o sectoriales son celebrados entre los interlocutores sociales y bajo el patrocinio del Gobierno. No obstante, la presencia del Estado cumple más una función de caución del acuerdo al que los interlocutores pueden llegar y de garantía de que esos acuerdos no infringen la legislación social en vigor.

Los medios de aplicación del principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva son de orden administrativo y financiero, en particular, a través de las subvenciones otorgadas a las diferentes organizaciones de trabajadores. También son de carácter jurídico, mediante el constante mejoramiento de la legislación. Asimismo, se otorgan ventajas a las organizaciones de empleadores, por ejemplo desgravaciones fiscales, aprobaciones del régimen de las empresas prioritarias del código de inversiones, etc.

Evaluación de la situación en la práctica

Existen tres centrales sindicales de trabajadores (UTM, CGTM, CLTM) y una multitud de sindicatos profesionales no afiliados. Existen también tres organizaciones de empleadores (CGEM, AJEM, AJPM). Todas esas organizaciones ejercen libremente sus actividades y asisten, a expensas del Estado, a todos los foros subregionales, regionales e internacionales relativos al trabajo y la seguridad social. Son también objeto de consultas por las más altas autoridades del país sobre las cuestiones de las grandes reformas relativas a la educación o al desarrollo del país.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Desde 1991, el Estado no ha escatimado ningún esfuerzo por asegurar la promoción de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Los esfuerzos se han materializado, en el plano jurídico, con la garantía de esos derechos a través de la Constitución del país y con la adopción de leyes y, en el plano material, con la atribución de subvenciones y facilidades de todo tipo. Los objetivos de nuestro Gobierno con miras a promover la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva consisten en activar las estructuras de concertación tripartita y, en particular, el Consejo Nacional del Trabajo y en reforzar y desarrollar las estructuras de educación obrera. Por ello, en el marco de la cooperación técnica con la OIT, deseamos un apoyo para esta nueva dinamización a través del programa PRODIAF (Proyecto de promoción del diálogo social en Africa de habla francesa) o cualquier otra estructura capaz de intervenir en ese ámbito.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha transmitido una copia de la presente memoria a las organizaciones más representativas (UTM, CGEM).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No se han recibido comentarios de esas organizaciones.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.