Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
[Hay una referencia al control del Convenio núm.
87 que ha sido ratificado.]
La denegación del derecho de sindicación
en Myanmar significa que todas las demás libertades sindicales
desaparecen por omisión. No existe ningún marco jurídico
para proteger la negociación colectiva a los trabajadores
contra prácticas de discriminación antisindical. Las
autoridades no promueven la negociación colectiva y nada
indica que ésta se lleve a cabo.