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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

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Omán

La Oficina no ha recibido memoria del Gobierno.

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

Después de incorporarse a la OIT en 1994, el Gobierno declaró que estaba elaborando un nuevo código de trabajo. En 1994 se redactó un nuevo código y se esperaba que estipulara algunas mejoras. En 1996, el Consejo Consultivo designado recomendó algunas modificaciones. Hacia finales de 1998, el código todavía no había sido promulgado.

Las condiciones de trabajo para la mayoría de los trabajadores/as nacionales y extranjeros, que representan alrededor de la mitad de la mano de obra, respectivamente, están definidas por la ley o por contratos individuales de conformidad con las directivas gubernamentales.

La legislación laboral ampara a los trabajadores/as domésticos.

En las empresas que emplean a más de 50 trabajadores/as la legislación exige la creación de comisiones consultivas conjuntas integradas por representantes de los trabajadores/as y la dirección. No pueden discutir los salarios, las condiciones de trabajo ni el número de horas de trabajo.

Los lugares de trabajo que emplean a más de 50 trabajadores/as también deben establecer procedimientos conciliatorios. La Junta de Bienestar Laboral hace las veces de mediador en los casos en donde los procedimientos no han logrado resolver los conflictos individuales de los trabajadores/as nacionales o extranjeros. Si tampoco se obtienen resultados, se envía un informe al director del Departamento de trabajo que impone un arbitraje obligatorio.

Los conflictos colectivos rara vez son remitidos al Tribunal de Bienestar Laboral. Si la mediación del Tribunal fracasa se puede nombrar a otro mediador o puede remitirse el conflicto a una comisión de arbitraje, integrada por un representante del Sultán, del empleador y de los trabajadores/as que vota una decisión vinculante sobre el caso en cuestión.

Un decreto promulgado en 1973 por el Sultán estipula que "está absolutamente prohibido provocar una huelga cualquiera que sea la razón". Los trabajadores/as pueden ser despedidos por hacer huelga o incitar a otros trabajadores/as a la huelga, y es muy raro, si llega a ocurrir, que llegue a producirse una huelga.

[... comentario relativo a la situación general del empleo de los trabajadores migrantes sin relación con la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.]

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.