Tanzanía, República Unida de Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva está reconocido por la República Unida de Tanzanía. Concretamente, ha sido reconocido en: i) la Constitución de la República Unida de Tanzanía, artículo 20; ii) la ley de seguridad del empleo, de 1964, artículos 5, párrafo 1), y 7; iii) la ley del tribunal del trabajo, núm. 41 de 1967; iv) la ley de sindicatos, núm. 10 de 1998, y v) el documento de ratificación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), de 1962. Las siguientes categorías de trabajadores no pueden constituir sindicatos: — miembros de las fuerzas armadas; — miembros de las fuerzas de policía, y — personal del servicio de prisiones. Estas disposiciones son compatibles con el artículo 82 de la ley de sindicatos, núm. 10 de 1998. No se necesita autorización previa para constituir organizaciones de empleadores o de trabajadores. El Gobierno puede intervenir en el funcionamiento de las organizaciones de empleadores o de trabajadores únicamente cuando éstas se niegan a cumplir o no cumplen sus propios estatutos, o se niegan a cumplir o no cumplen las normas relativas a la responsabilidad financiera o a la celebración de elecciones, según dispone la ley. Están excluidas de los sistemas o procedimientos de reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva las mismas categorías señaladas en el apartado i). En ninguna ley se prevé que los convenios colectivos deban ser objeto de la autorización del Gobierno. La libertad sindical es un derecho absoluto, con fuerza ejecutoria por los tribunales de justicia, de conformidad con la Constitución y con la ley de sindicatos núm. 10 de 1998, en su artículo 16. Los convenios de negociación colectiva registrados por el Tribunal del Trabajo tienen fuerza ejecutiva por este mismo Tribunal o por el Tribunal Superior. Evaluación de la situación en la práctica No se dispone de datos sobre los recursos de apelación presentados al Tribunal Superior en relación con la libertad sindical, dado que la ley de sindicatos, núm. 10 de 1998, no ha entrado todavía en vigor, lo que debería hacerse efectivo dentro de poco. Por lo que se refiere a los convenios colectivos registrados por el Tribunal Superior para el período 1998-1999, cabe señalar que se han registrado 51 convenios colectivos de los 57 recibidos, y que los seis restantes siguen en trámite. Las tendencias indican que el principio de libertad de asociación y libertad sindical y de reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva es respetado. De momento, no se dispone de otras informaciones. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, Se han celebrado consultas tripartitas, especialmente en la Comisión de Asesoramiento Laboral. Se celebró un seminario conjunto de empleadores, sindicatos y parlamentarios, experiencia que se repetirá con el fin de promover el principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Del 7 al 10 de septiembre de 1999 se celebró un seminario de sensibilización para funcionarios del Ministerio de Trabajo, procedentes de todas las oficinas locales, que tuvo, en particular, el objetivo de evaluar la función desempeñada por éstos en la promoción del principio. La OIT ha llevado a cabo diversos cursos de capacitación sobre las normas internacionales del trabajo y la Declaración, y en particular: — Un seminario tripartito subregional para países de Africa oriental, sobre el Convenio núm. 87, que tuvo lugar del 20 al 24 de octubre de 1997 en Dar es-Salam (Tanzanía). — Actividades de seguimiento del seminario subregional tripartito sobre el Convenio núm. 87, antes citado, que tuvieron lugar del 7 al 9 de septiembre de 1998, en Nairobi (Kenya). — Una reunión de actualización de programas del Equipo Consultivo Multidisciplinario para Africa oriental encargado de promover las normas internacionales del trabajo, que tuvo lugar del 27 al 29 de agosto de 1997. Su objetivo era promover las obligaciones dimanantes del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), que ha sido ampliamente ratificado en la subregión de Africa oriental. — Distintos cursos, seminarios, y reuniones de trabajo organizadas para las organizaciones de empleadores y los sindicatos con el fin de promover el principio. — Un curso sobre normas internacionales del trabajo impartido en mayo de 1997 en el Centro de Turín, al que asistió un funcionario del Ministerio nacional. — Una reunión de trabajo para promover la Declaración de la OIT y su seguimiento en Africa, que se celebró del 6 al 8 de octubre de 1999 en Dakar (Senegal). El objetivo del Gobierno es promover los derechos humanos, la democracia y el buen gobierno. — La OIT debería organizar un seminario nacional en el que participen los ministerios competentes, las organizaciones de empleadores y los sindicatos. — Debería organizarse también un seminario nacional en relación con el principio, para los empleadores, los sindicatos y los parlamentarios. — Debería impulsarse la capacitación del personal técnico encargado de preparar las memorias sobre las normas de la OIT y la Declaración en particular. Las organizaciones representativas de empleadores Se han remitido copias de esta memoria a: i) la Asociación de Empleadores de Tanzanía (ATE) ii) la Organización de Sindicatos de Tanzanía (OTTU). |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.