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La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva

indice

Viet Nam

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la libertad sindical y la aplicación efectiva del derecho de negociación colectiva son garantizados por el Gobierno, de conformidad con la legislación de Viet Nam y en particular con los siguientes instrumentos:

i) Decreto núm. 102, de 20 de mayo de 1957, sobre la constitución de asociaciones.

ii) Constitución Nacional de 1992.

iii) Leyes sobre los sindicatos, de 30 de junio de 1990.

iv) Código del Trabajo de 1994.

v) Ordenanza sobre la solución de conflictos laborales, de 20 de abril de 1996.

vi) Decreto núm. 8/1988/ND-CP, que regula las asociaciones de trabajadores en las empresas con capital extranjero establecidas en Viet Nam.

vii) Constitución de los sindicatos de Viet Nam, de 12 de noviembre de 1993.

viii) Circular núm. 196/CP, de 31 de diciembre de 1992, que establece directrices para la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo en materia de negociación colectiva.

ix) Circular núm. 1363/HDBT, de 20 de abril de 1991, con orientaciones sobre la aplicación de las leyes sobre sindicatos.

Todos los empleadores y los trabajadores tienen derecho a constituir sus asociaciones en distintos niveles, y en particular:

— Empleadores: nivel nacional, nivel sectorial y nivel de empresa.

— Trabajadores: nivel internacional, nivel nacional, nivel sectorial y nivel de empresa.

En principio, el Gobierno no interfiere en el control de estas asociaciones, a menos que su funcionamiento contradiga sus objetivos o quebrante la ley.

Se pueden constituir sindicatos en empresas con más de 10 trabajadores.

El Gobierno permite la negociación colectiva en empresas de otros sectores económicos.

Legislación: los instrumentos jurídicos son promulgados por el Gobierno, según lo indicado en la parte anterior.

Administración: las organizaciones de trabajadores eran administradas por los organismos estatales, mediante la negociación colectiva. Los acuerdos negociados colectivamente deben quedar registrados en las dependencias provinciales del Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales (DELISA). DELISA y las juntas de administración de las ZFI provinciales se ocupan de orientar inicialmente los convenios colectivos, observar su firma y supervisar su aplicación.

Todas las infracciones relativas a la negociación colectiva serán sancionadas por el Servicio de Inspección del Trabajo.

Evaluación de la situación en la práctica

Se ha calculado que existen 47.161 empresas con implantación sindical (41.517 empresas estatales y 5.644 empresas no estatales). Se han concertado convenios colectivos en el 56 por ciento de las empresas estatales, el 36 por ciento de las empresas con capital extranjero y el 20 por ciento de las empresas no estatales.

Las empresas que celebran negociaciones colectivas garantizan prestaciones y derechos a los trabajadores y contribuyen a dar estabilidad a la producción y el comercio, favoreciendo una gestión dinámica y relaciones industriales armónicas en su seno.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Para fomentar la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva se han tomado las siguientes medidas: divulgación de la información pertinente, campañas de propaganda y educación sobre la legislación y las actividades de inspección.

El Gobierno promueve y reconoce este principio al promulgar los instrumentos jurídicos correspondientes y supervisar su puesta en práctica en distintos niveles.

La OIT organiza seminarios, simposios y estudios sobre temas relacionados con los convenios internacionales del trabajo que adopta.

La acción del Gobierno tiene por objetivo alentar a todas las empresas a que, a la luz de la aplicación del Código del Trabajo, emprendan negociaciones laborales y suscriban convenios colectivos de trabajo.

Las condiciones que se consideran necesarias para alcanzar estos objetivos son que este principio debería:

— quedar plasmado en la legislación de Viet Nam,

— ser incluido en los programas de estudios jurídicos.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha enviado copia de esta memoria a la Confederación General del Trabajo de Viet Nam, la Cámara de Comercio e Industria de Viet Nam y el Consejo Nacional Vietnamita de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

A la fecha, no se han recibido comentarios de estas organizaciones.

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

La relación entre la Confederación del Trabajo de Viet Nam (VGCL) y el Gobierno se rige por la Constitución y la constitución de la VGCL. Todos los sindicatos han de estar afiliados a la VGCL. La sección local de la VGCL ha de aprobar todo sindicato constituido por los mismos trabajadores. No hay sindicatos independientes. La legislación exige que un sindicato consiga una autorización previa de las autoridades antes de poder constituirse. El Código de Trabajo de Viet Nam (1995) faculta las secciones regionales de la VGCL para constituir un sindicato dentro de un plazo de seis meses en todas las empresas y empresas nuevas sin organización sindical.

El Código dispone el reconocimiento de los sindicatos y de la negociación colectiva y prohíbe los actos de discriminación antisindical. Si bien se han firmado algunos convenios colectivos, el alcance y contenido de estos últimos es limitado.

El Código reconoce a los trabajadores derechos restringidos de huelga. Las huelgas se prohibían anteriormente, pero el crecimiento del sector privado en los últimos años ha conducido a tolerar huelgas pacíficas en empresas de propiedad extranjera. Las huelgas sólo pueden declararse después de haberse seguido las varias fases de un procedimiento muy largo. La VGCL no inicia huelgas pero a menudo interviene para tratar de terminarlas.

La mayor parte de las huelgas sino todas son ilícitas. El incumplimiento del Código de Trabajo ha sido la causa de muchas huelgas espontáneas, particularmente en los sectores del textil y del calzado. También existen conflictos por motivo de impago de salarios o demoras en este pago, reivindicaciones salariales, rescisión de contratos, malas condiciones de trabajo, despidos ilícitos, jornadas excesivamente largas o abusos o humillaciones que sufren los trabajadores por parte de supervisores extranjeros. En 1998 el aumento de los despidos debido a la crisis económica regional motivó huelgas de indemnización.

El Gobierno acusó a las empresas extranjeras de este desasosiego social y declaró que investigaciones realizadas por el Ministerio de Trabajo mostraban que conflictos tácitos de trabajo se registraban en pequeñas empresas que eran propiedad o propiedad parcial de empresas de [... países extranjeros designados por su nombre en tanto que responsables de un alto porcentaje de huelgas].

Las huelgas se prohíben en empresas que el Gobierno define como empresas de utilidad pública o empresas esenciales para la economía nacional o la seguridad y la defensa. En 1996, las huelgas se prohibieron en 54 sectores profesionales y empresas "clave"; los sectores en los que no puede haber huelgas comprenden el agua, la producción de electricidad, correos y telecomunicaciones, transportes públicos, transportes aéreos y marítimos, bancos, obras públicas, industria del petróleo y del gas, y defensa nacional y seguridad.

El Primer Ministro puede suspender o terminar una huelga que se considera como una amenaza para la economía o la seguridad pública.

El código se aplica en seis zonas de producción para la exportación que ocupan a más de 260.000 trabajadores. Los inversores son principalmente asiáticos, pero también franceses y estadounidenses.

[Este comentario reviste aquí la forma de una reclamación y se refiere al trato de la gente de mar pero no guarda una relación directa con la libertad sindical o la negociación colectiva.]

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.