Zimbabwe Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El principio de la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva es reconocido en Zimbabwe. El principio es reconocido por las disposiciones legislativas contenidas en los textos siguientes: Constitución de Zimbabwe (versión revisada, 1996); capítulo III de la Declaración de Derechos, SS 11-23; ley de relaciones laborales (capítulo 28: 01) (1996), artículos 21 y 27; ley del servicio público (1996); reglamento de aplicación 141 de la ley del servicio público, de 1997; reglamentaciones de los comités de negociación paritaria del servicio público, 1997; y en virtud de la ratificación, en agosto de 1998, del Convenio núm. 98 de la OIT. Los trabajadores y los empleadores de Zimbabwe tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes así como el de afiliarse a estas organizaciones sin distinción alguna. No obstante, ha habido ciertas dificultades respecto del estatuto de los trabajadores en las denominadas zonas francas de exportación, en la medida en que la ley núm. 23 de 1994 preveía inicialmente que la ley de relaciones laborales no se aplicaría a los trabajadores empleados por los inversores autorizados de esas zonas. Sólo el derecho consuetudinario (common law) debía aplicarse a los trabajadores de las ZFE. Sin embargo, ante las reivindicaciones de los trabajadores, se decidió que las disposiciones de la ley de relaciones laborales se aplicarían también a dichas zonas. La otra categoría de trabajadores que podrían verse afectados por ese principio es la de los "trabajadores en régimen de subcontratación" y aquellos que trabajan en el sector no estructurado de la economía. El debate sobre el problema del sector no estructurado sigue cobrando importancia en la medida en que se plantea el problema de saber si la reglamentación laboral debe o no ampliarse a ese sector. Las reglas relativas a las condiciones formales que deben cumplir los trabajadores al constituir una organización no son complejas. La ley de relaciones laborales (capítulo 28: 01) fija las reglas y exige que esas organizaciones sean registradas para garantizar su reconocimiento y evitar que se trate de organizaciones "fantasmas" cuyo único objetivo sería realizar actividades fraudulentas haciéndose pasar por organizaciones de trabajadores y de empleadores. La ley de relaciones laborales (artículo 40, 1) hasta el apartado 84) autoriza al secretario del Registro Laboral a aprobar o a anular el registro o la certificación de sindicatos u organizaciones de empleadores, tras haber examinado las observaciones presentadas en virtud del apartado 93) del artículo 39 de la ley de relaciones laborales (capítulo 28: 01 (1996)). El secretario del Registro puede asimismo suspender el derecho del sindicato o de la organización de empleadores de llevar a cabo la totalidad o parte de las funciones de un sindicato o de una organización de empleadores registrado o certificado, según sea especificado en la orden de suspensión. Sin embargo, es importante señalar que el Gobierno sólo interviene en los conflictos laborales si la parte afectada ha interpuesto una queja. Cuando se denuncian casos de actividades fraudulentas en relación con dichas organizaciones, el Gobierno interviene para proteger el interés público y evitar que los miembros de esas organizaciones sean explotados o perjudicados. Otra "zona poco clara" es la actual falta de estructuras para que exista una libre negociación colectiva en el servicio público, o sea para los funcionarios de los servicios ministeriales, los docentes, las enfermeras y otras categorías especificadas en la ley del servicio público (1995). Los jueces, los policías, el personal de penitenciaría, los militares y el personal de la seguridad nacional no forman parte de la función pública propiamente dicha. Los salarios y la remuneración de los funcionarios han sido, en promedio, inferiores a los de los sectores paraestatal y privado en los que se promueve la libre negociación colectiva en el marco del Programa Económico de Ajuste Estructural (ESAP) (1990-2000). Por consiguiente, según una evaluación de los puestos de trabajo realizada en 1995, la remuneración de los funcionarios públicos era en promedio 84 por ciento más baja que la de sus homólogos de las empresas paraestatales y muy inferiores a la de los trabajadores del sector privado (Evaluación de los puestos de trabajo, de 1995). La falta de estructuras de negociación colectiva en la función pública puede tener consecuencias negativas sobre las relaciones laborales en ese sector. No obstante, cabe señalar que la ley del servicio público autoriza a los funcionarios a constituir asociaciones y organizaciones reconocidas, tal como la Asociación de la Función Pública (PSA), la Asociación de Trabajadores Públicos (GWA), la Asociación de Enfermeras de Zimbabwe (ZINA), la Asociación de Docentes de Zimbabwe (ZIMTA). Esas asociaciones mantienen consultas con la Comisión del Servicio Público acerca de las condiciones de trabajo en lugar de negociaciones con miras a negociar convenios colectivos. Esto contribuye a los esfuerzos actuales para armonizar la legislación del trabajo. La ley de relaciones laborales prevé la legalización de los convenios colectivos por el Gobierno pues todos los convenios colectivos deben registrarse ante el secretario del Registro Laboral para que puedan ser legalmente aplicados. La ley de relaciones laborales autoriza a los inspectores a proceder a controles de rutina en los registros de salarios para garantizar que los convenios colectivos son aplicados. Verifican también si los "convenios colectivos" cumplen con las normas mínimas prescritas. El Gobierno puede tener la facultad de conceder la legalización o de retirarla en los casos en que quiera asegurarse de que las políticas de estabilización de salarios son respetadas. El principio se aplica en el marco de inspecciones de trabajo de rutina en las empresas. El Tribunal de Relaciones Laborales y la Alta Corte tienen competencia para garantizar la aplicación del principio. Las penas y sanciones, tales como la anulación del registro, las multas y las penas de prisión, constituyen algunas de las medidas que pueden utilizarse para garantizar el respeto de la aplicación del principio. El principio de "buena voluntad" también es importante para aplicar el principio considerado. Evaluación de la situación en la práctica Zimbabwe, como la mayoría de los países en desarrollo, carece de estadísticas. Las escasas estadísticas disponibles demuestran una importante mejora desde la adopción del ESAP en 1991. Actualmente, la mayoría de los sectores están registrados en el marco de consejos nacionales para el empleo y funcionan sobre la base de "convenios colectivos negociados". A la fecha, existen aproximadamente 46 consejos nacionales para el empleo con convenios colectivos que se registran y se están aplicando. Hay aproximadamente 60 sindicatos registrados. Los sindicatos, las organizaciones de empleadores y el Gobierno han organizado talleres y seminarios de formación para reforzar la competencia de los agentes nombrados que trabajan para facilitar la negociación de los convenios colectivos en sectores de industria específicos tal como están representados en sus respectivos consejos nacionales para el empleo. El Gobierno y los interlocutores sociales (ZCTU y EMCOZ) han colaborado para armonizar la legislación laboral de Zimbabwe con miras a extender la negociación colectiva a la función pública como es el caso para los sectores paraestatal y privado. El resultado de esos esfuerzos es el proyecto de ley de armonización de la legislación laboral de 1998, que actualmente examina el Parlamento. En 1998, el Gobierno y los interlocutores sociales crearon un Foro de negociación tripartita para negociar cuestiones que afectan a la vez a los empleadores y a los trabajadores, y con el propósito de promover la armonía social mediante la libertad de asociación y la negociación colectiva en los sectores público y privado. En el marco de ese Foro, se celebran periódicamente reuniones tripartitas. Se organizan seminarios y talleres para sensibilizar a los trabajadores y a los empleadores respecto de esos derechos fundamentales. Los convenios colectivos negociados a nivel de empresa o de sector industrial son registrados. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, Los esfuerzos realizados con miras a promover el principio incluyen las siguientes medidas: — el registro de los convenios colectivos negociados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores reconocidas, tales como los sindicatos de un sector o una rama específicos; — la participación en las reuniones del Consejo de Administración de la OIT así como en las diversas comisiones de la OIT; — la presentación de memorias anuales a la OIT sobre los convenios y los principios referidos; — la financiación de la participación de los interlocutores sociales a las reuniones tripartitas de la OIT, de la SADC y de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales de la OUA, y — la celebración de seminarios y talleres, si bien los recursos son limitados. La OIT ha fomentado la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva mediante la creación de normas y directivas que los Estados Miembros deben aplicar. La OIT contribuye a promover dicho principio al invitar a delegaciones tripartitas a sus reuniones, seminarios de fortalecimiento de capacidades y talleres de formación como, por ejemplo, el de Dakar sobre la elaboración de memorias en relación con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento en Africa. El Gobierno, los sindicatos y los delegados patronales se benefician con esa formación. La OIT ha prestado asistencia financiera a los Estados Miembros para realizar estudios, proyectos y programas específicos con el propósito de promover esos principios y derechos fundamentales. Por ejemplo, el Programa IPEC de la OIT para la erradicación del trabajo infantil presta valiosos servicios a los Estados Miembros. Numerosos países de Africa disponen ahora de datos sobre trabajo infantil: por ejemplo, Sudáfrica, Namibia y Zimbabwe están ultimando un proyecto de encuestas sobre trabajo infantil. Otros organismos tales como el PNUD y las ONG están en la vanguardia en materia de asistencia financiera a los Estados Miembros y los instan a promover los principios de la libertad de asociación y de la negociación colectiva. Por ejemplo, la Fundación Frederic Ebert (FES) de Alemania creó programas de formación para reforzar la capacidad de los sindicatos y de los funcionarios públicos para reafirmar y respetar los principios de la libertad de asociación y de la negociación colectiva, mediante programas de formación en materia jurídica. Al respetar y promover esos principios el objetivo del Gobierno de Zimbabwe es crear y reforzar un sistema democrático en el que los derechos del hombre y los derechos de los trabajadores y de los empleadores sean respetados. Esto promoverá la democracia, el buen gobierno y la responsabilidad en beneficio de la nación entera y del mundo. El objetivo es promover "una buena gestión" y el "estado de derecho". Las condiciones necesarias para lograr esos objetivos incluyen el suministro de asistencia en materia de formación de funcionarios públicos, de sindicatos y de empleadores que tratan de las cuestiones relativas a la promoción y la aplicación de los principios considerados. Esos responsables necesitan una formación intensiva para adquirir las competencias necesarias y elaborar estrategias de promoción y de aplicación. Por ejemplo, el Taller tripartito de Dakar sobre la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (6-8 de octubre) fue un primer paso. Después de ese Taller se espera una mejora de la calidad de las memorias. Es necesario organizar seminarios y programas más intensivos al respecto. Ultimamente, el Gobierno de Zimbabwe ha contratado altos funcionarios con formación universitaria de alto nivel para mejorar el sistema de la administración del trabajo. La OIT debería prestar asistencia ayudando a que estos funcionarios adquieran las competencias pertinentes en materia de aplicación y control de la aplicación de los principios y derechos fundamentales de manera que los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones puedan gozar de esos principios y derechos. La OIT debería suministrar recursos financieros para los delegados tripartitos de los países en desarrollo a fin de que éstos realicen viajes de estudios a los países desarrollados y adquieran así la experiencia de esos países en materia de aplicación y control de los principios considerados. Esto debería abarcar a los funcionarios encargados de promover la aplicación y el control de esos principios, así como a aquellos encargados de redactar las memorias de los países. La OIT debe suministrar asistencia técnica para la elaboración de indicadores sociales apropiados y para crear capacidad de recopilación de datos. Es necesario organizar talleres de formación en materia de estadísticas. En el umbral de un nuevo milenio, los ordenadores son un recurso bienvenido, así como la ayuda para obtener material informático de manera que nuestros sistemas de información manuales sean informatizados. Organizaciones representativas de empleadores Se ha transmitido copia de la presente memoria al Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y a la Confederación de Empleadores de Zimbabwe. Observaciones recibidas de organizaciones A la fecha, no hemos recibido ninguna observación ni comentario de los interlocutores sociales. Sin embargo, los interlocutores sociales han brindado una contribución al proyecto de memoria en la medida en que lo hemos preparado con ellos durante el taller de seguimiento de Dakar. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.