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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

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Bahrein

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Este principio está reconocido en la Constitución y en la legislación en vigor del Estado de Bahrein.

Los artículos 4, 26 y 18 de la Constitución estipulan que la igualdad y en particular la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos constituyen los pilares de la sociedad que el Estado garantiza, y que todas las personas gozan de la misma dignidad como seres humanos, que los ciudadanos son iguales ante la ley, en derechos y obligaciones públicas, sin ninguna discriminación basada en el sexo, en el origen o en el idioma, y que todos los ciudadanos gozan de igualdad de oportunidades para asumir funciones públicas de conformidad con lo dispuesto por la ley. Esto fue confirmado por el Código de Trabajo en el sector público y en la legislación que rige la designación en los puestos gubernamentales y en el sector público.

La discriminación se define como el grado con el que se impide el logro de la igualdad y de la igualdad de oportunidades.

Los textos de la legislación en vigor, especialmente el Código del Trabajo y la ley del empleo adoptan los mismos principios que se enuncian en los artículos 4, 16 y 18 de la Constitución.

Respecto a la pregunta sobre categorías de personas excluidas de la aplicación del principio, existen disposiciones para determinadas categorías de personas que se basan en sus circunstancias especiales tales como el sexo, la edad, la discapacidad u otras; estas disposiciones reconocen la necesidad que tienen estas personas de una protección especial.

Ejemplos: Las disposiciones de la legislación del trabajo en lo que respecta al empleo de las mujeres, artículos 59 a 65, de los discapacitados, artículos 49 a 58, o la reserva en el Gobierno y los servicios públicos de determinados trabajos o puestos para los discapacitados. El trato especial que se da a estas categorías no tiene por objeto discriminarlos frente a sus iguales, incluso si el Convenio lo autoriza, sino que su propósito es prestar una atención especial a sus necesidades.

Respecto de la categoría de empleos excluidos, al establecer estas exclusiones se presta la debida atención a su adecuación a las condiciones de los excluidos así como a sus necesidades.

Los medios de aplicación son principalmente la Constitución y la legislación, y los decretos de aplicación.

Evaluación de la situación en la práctica

Dado que la discriminación no se basa en ninguna de las disposiciones que figuran en la Constitución o en la legislación, no hay necesidad de adoptar medidas destinadas a eliminarla.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Los objetivos del Gobierno consisten en procurar continuamente consolidar la igualdad.

En líneas generales se puede decir que la Constitución y el sistema jurídico contienen estos principios y normas que garantizan el establecimiento de estos derechos.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Comité General de Trabajadores de Bahrein y Cámara de Comercio e Industria de Bahrein.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No hay ninguna observación a este respecto.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.