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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

indice

República Democrática del Congo

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Las disposiciones del decreto-ley constitucional núm. 003 de 27 de mayo de 1997 relativo a la organización y al ejercicio del poder en la República Democrática del Congo garantizan el carácter no discriminatorio del empleo.

— La ordenanza-ley núm. 67/310 de 9 de agosto de 1967, que contiene el Código del Trabajo, prescribe la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

— La ley núm. 81/003 de 17 de julio de 1981, que contiene el estatuto del personal de carrera de los servicios públicos del Estado también garantiza el carácter no discriminatorio del empleo.

— El artículo 2 del decreto-ley constitucional garantiza el ejercicio de los derechos y las libertades individuales y colectivas supeditado al respeto de la ley, del orden público y de las buenas costumbres.

— Mientras que el Código del Trabajo, en el apartado a) de su artículo 4 reconoce la calidad de trabajador a toda persona física, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, que se haya comprometido, en el marco de un contrato de trabajo, a poner su actividad profesional al servicio de un empleador.

— El decreto núm. 71/0051 de 20 de abril de 1971 relativo a la colocación de los trabajadores excluye toda discriminación en esta materia. A ese efecto, en el artículo 5 de ese decreto se dispone que toda persona física sin empleo, apta para trabajar y en busca de trabajo, sean cuales fueren su edad, su sexo y su profesión, tiene la obligación de inscribirse en la oficina de colocación o en el órgano local de dicho servicio.

Además, en el artículo 2 del Código del Trabajo se establece que el trabajo es un derecho y un deber para todos. Constituye una obligación moral para todos aquellos que no se encuentran impedidos por la edad o la incapacidad física.

— Por otra parte, el Código del Trabajo, en su artículo 72, estipula que "en condiciones iguales de trabajo, de calificación profesional y de rendimiento, todos los trabajadores percibirán un salario igual, sean cuales fueren su origen, sexo y edad".

— Por último, de conformidad con el artículo 37 del convenio colectivo interprofesional nacional del trabajo (revisado en 1995), "las mujeres gozan del mismo derecho que los hombres, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias".

— Los textos legislativos y reglamentarios en vigor se refieren a la definición de la discriminación recogida en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

— Los criterios que prohíben la discriminación simplemente se citan y no se definen en los textos legislativos y reglamentarios. En principio, no hay categorías de personas excluidas de la aplicación del principio. Tampoco se conoce ninguna categoría de empleo u ocupación excluida. No existe ninguna comisión para la eliminación de la discriminación.

Evaluación de la situación en la práctica

No hay indicadores ni datos estadísticos, ni información escrita sobre la situación en la práctica.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Se ha desplegado un esfuerzo a escala nacional con miras a la ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). El texto de la ratificación se encuentra en proceso de aprobación en la Presidencia de la República.

Medios desplegados por el Gobierno:

El control de la aplicación del principio está a cargo de la inspección del trabajo.

Por la Organización:

No se ha iniciado ninguna misión de expertos de la OIT para tratar este problema.

Por otras instancias:

Respecto a la acción de otras instancias podemos citar la acción sindical encaminada a eliminar toda forma de discriminación.

Los objetivos del Gobierno son la eliminación progresiva de toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación.

Las condiciones necesarias para ello serían las siguientes: realizar un estudio sobre la cuestión; organizar seminarios de sensibilización y organizar reuniones generales sobre el empleo.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Empleadores:

1. Federación de Empresas del Congo (FEC).

2. Asociación Nacional de Empresas del Portafolio (ANEP).

3. Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas Congoleñas (COPEMECO).

Trabajadores:

1. Unión Nacional de Trabajadores del Congo (UNTC).

2. Confederación Sindical del Congo (CSC).

3. Confederación Democrática de Trabajadores del Congo (CDT).

4. Central Sindical Interprofesional de Trabajadores y Ejecutivos del Congo SOLIDARITE).

5. Organización de Trabajadores Unidos del Congo (OTUC).

6. Cooperación de Sindicatos de Empresas Públicas y Privadas del Congo (COOSEPP).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El presente informe ha sido redactado con la colaboración de la Federación de Empresas del Congo (Fédération des Entreprises du Congo — FEC) y de la Unión Nacional de Trabajadores del Congo (Union Nationale des Travailleurs du Congo —UNTC).

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.