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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

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Eritrea

Eritrea ha ratificado el 15 de octubre de 1999 el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Los instrumentos de ratificación han sido enviados a la OIT para su registro oficial.

Mientras tanto, esta memoria ha sido preparada en consulta con los interlocutores sociales, a fin de evaluar la situación nacional de Eritrea y los objetivos del Gobierno de asegurar el respeto, la promoción y la realización del principio de abolición efectiva del trabajo infantil.

[Nota de la Oficina: hasta el 31 de enero de 2000 los instrumentos originales de ratificación de los Convenios arriba mencionados no habían sido registrados ante el Director General de la OIT.]

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación está consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional de Eritrea del 23 de mayo de 1997. Este artículo dispone que: i) todas las personas son iguales ante la ley; ii) nadie sufrirá de discriminación en razón de la raza, origen étnico, idioma, color, género, religión, incapacidad, edad, opinión política, condición económica o social o cualquier otro factor injusto, y iii) la Asamblea Nacional dictará las leyes que coadyuven a eliminar las desigualdades existentes en la sociedad de Eritrea. En términos generales, el artículo 5 del mismo texto dispone que "independientemente de la letra de cualquier disposición de esta Constitución en referencia al género, todos sus artículos se aplicarán por igual a ambos géneros.

Además, la proclamación nacional núm. 8/1991 (artículo 47, copia adjunta (texto no reproducido)) establece el principio de igual salario por trabajo igual y dispone que será una práctica laboral desleal cuando un acuerdo comprenda discriminación en las categorías de raza, tribu, religión o sexo (artículo 96.7, copia adjunta (texto no reproducido)). Sin embargo, algunas disposiciones de esta ley están siendo revisadas por el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de tomar en consideración las sugerencias efectuadas por la OIT acerca del principio de la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación. Se enviará mayor información al respecto una vez que el proceso de revisión haya sido terminado.

Los medios de aplicación del principio de discriminación en el empleo y la ocupación son tanto administrativos como legales, especialmente a través del control judicial y de la Inspección Laboral así como de la proclamación laboral núm. 8/1991 la cual está siendo revisada. Se enviará mayor información al respecto cuando la inspección legislativa se haya terminado.

Evaluación de la situación en la práctica

Los tribunales de Eritrea no están familiarizados con casos de discriminación en el empleo y la ocupación. Sin embargo, la evaluación en la práctica de la situación nacional al respecto es difícil de realizar, debido a la falta de datos y de información estadística.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación está supervisada por el Departamento de Trabajo (DOL), del Ministerio de Trabajo y de Bienestar Social (MOLHW), especialmente a través de los servicios de Inspección del Trabajo, empleo y relaciones laborales.

En términos generales, uno de los objetivos del Gobierno es, de conformidad con su documento macropolítica de noviembre de 1994, dar la posibilidad a las víctimas de la guerra, personas desfavorecidas tales como combatientes desmovilizados, refugiados y desplazados así como a otros grupos vulnerables, de convertirse en miembros productivos de la sociedad. Se llevarán a cabo programas continuos de sensibilización para fortalecer y promover la participación de la sociedad en la atención a estos grupos (artículo 13.4) de macropolítica (texto no reproducido).

Respecto a las cuestiones de género, se continuarán emprendiendo todos los esfuerzos necesarios para sensibilizar y fortalecer la conciencia de la sociedad sobre el papel decisivo de las mujeres en la transformación socio económica, política y cultural del país. Al respecto, se fortalecerán los derechos iguales de las mujeres y todas las leyes relacionadas serán cambiadas en conformidad con el principio. Se ampliará la participación de las mujeres en la educación, en las actividades económicas y en el empleo. Se introducirán tecnologías adecuadas para facilitar el trabajo a fin de reducir la carga de las mujeres en el hogar y en otras actividades (agua, combustible, madera, centro de cuidado infantil, etc.) (artículo 13.5, a), b), c) y d) de macropolíticas (no reproducido)).

El Gobierno está considerando acciones específicas en relación a cuestiones de discriminación en el marco del programa de objetivos nacionales que está siendo preparado.

En relación a las acciones de promoción, la Comisión Eritrea de Ayuda a los Refugiados está llevando a cabo programas especiales a favor de grupos desfavorecidos.

La OIT ha organizado en Asmara en agosto de 1999 un Seminario nacional sobre normas internacionales del trabajo y sobre la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Numerosos funcionarios del MOLHW, de otros ministerios, prisiones, así como interlocutores sociales, interesados y miembros de ONG participaron en este Seminario el cual se reveló sumamente útil en términos de creación de conciencia y formación sobre contenidos y procedimientos de las normas internacionales del trabajo.

Durante el mismo período, el Equipo Consultivo Multidisciplinario para Africa Oriental (EAMAT) de la OIT y las oficinas de Adis Abeba y de El Cairo, ayudaron al Gobierno a definir el programa de objetivos del país a través del Programa de apoyo para la elaboración de políticas y programas (SPPD) en el cual se ha incluido la cuestión de la discriminación en el empleo y la ocupación.

En octubre de 1999, una delegación nacional tripartita participó en el Primer Seminario Regional Africano para promover la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, organizado en Dakar, Senegal.

En noviembre de 1999, el especialista de normas internacionales del trabajo mantuvo reuniones informativas con el Departamento de Trabajo y con los interlocutores sociales sobre la Declaración de la OIT de 1998 y brindó asistencia al Gobierno para preparar las memorias debidas en virtud de la Declaración, en consulta con los interlocutores sociales.

La Asociación Nacional de Mujeres Eritreas está emprendiendo numerosas acciones a favor de las mujeres en general incluso en el lugar de trabajo.

A fin de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación el Gobierno está planificando la puesta en marcha de acciones específicas tales como:

1) sensibilizar a los dirigentes políticos para que entiendan el concepto de la discriminación en el empleo y la profesión;

2) reunir información sobre las posibles formas y alcance de la discriminación en el empleo y la ocupación;

3) reunir, evaluar y analizar datos sobre la discriminación en el empleo y la ocupación;

4) fortalecer y promover la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Se deberían tener en cuenta estas consideraciones, en el marco de una investigación nacional que incluyera recomendaciones sobre acciones de promoción de la eliminación de todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación.

El Estudio nacional sobre eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, junto con sus recomendaciones debería en consecuencia ser discutido en un foro tripartito nacional que incluyera a los interesados, a las ONG y a otros organismos pertinentes a fin de definir la estrategia nacional para combatir y eliminar progresivamente todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación.

Esta estrategia nacional debería comprender:

— plan de acción;

— fines;

— objetivos;

— período dentro del cual se desarrollará;

— resultados;

— evaluación;

— acciones de seguimiento, etc.

A fin de desarrollar esta estrategia exitosamente, el Departamento de Trabajo necesita que se le brinde formación y que se le fortalezca en su acción para combatir la discriminación en el empleo y la ocupación.

El Gobierno recibiría con agrado toda asistencia que pudiera proporcionar la OIT para desarrollar el programa nacional citado sobre la discriminación en el empleo y la ocupación.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se envió copia de esta memoria a:

— Federación de Empleadores de Eritrea (EFE), y

— Confederación Nacional de Trabajadores Eritreos (NCEW).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Cualquier comentario que se reciba de estas organizaciones será enviado a la OIT.

Anexos (no reproducidos)

— La Constitución nacional de Eritrea de 23 de mayo de 1997.

— La proclamación laboral núm. 8/1991 (documento disponible en Tigrinyan solamente).

— Documento de macropolítica de noviembre de 1994.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.