Estonia Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional Estonia no ha ratificado el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en tanto que el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) fue ratificado el 10 de mayo de 1996. El principio de abolición de la discriminación en el empleo y la ocupación se reconoce y se aplica. La Constitución y las leyes laborales regulan los problemas de discriminación en el empleo. La abolición de la discriminación está contemplada en las siguientes leyes: Bajo el párrafo 12 de la Constitución todos son iguales ante la ley. Nadie será discriminado por criterios de nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra naturaleza, condición social o respecto de la propiedad, o por otros motivos. La ley de contratos de trabajo en su párrafo 10 subsección 1 sobre preferencias y restricción de derechos ilegales, establece que: es ilegal el otorgamiento de preferencias, o la restricción de derechos basada en el sexo, nacionalidad, color, raza, idioma materno, origen social, condición social, actividades previas, religión, opinión política o de otra naturaleza, o actitudes respecto al deber de servicio en las fuerzas armadas tanto de empleados como de empleadores. También es ilegal restringir los derechos de empleados y empleadores sobre la base de la condición matrimonial, las obligaciones familiares, la pertenencia a asociaciones de ciudadanos o la representación de los intereses de empleados o de empleadores. La ley sobre salarios en el párrafo 5 sobre reducción o incremento ilegal de salarios, dispone que se prohíbe incrementar o reducir los salarios fundándose en las siguientes categorías: sexo, nacionalidad, color, raza, idioma materno, condición social, actividades previas, religión, opinión política o de otra naturaleza o actitudes hacia el deber de servir en las fuerzas armadas. Se prohíbe reducir los salarios sobre la base de la condición matrimonial, las obligaciones familiares, la pertenencia a asociaciones de ciudadanos o la representación de los intereses de empleados o de empleadores. No se excluye a ninguna persona ni categoría de persona de la aplicación del principio y del derecho relativo a la eliminación de la discriminación. La ley de contratos de trabajo no cubre al trabajo en organizaciones religiosas para quien conduce los servicios religiosos si los documentos estatutarios de tal organización no requieren contrato de empleo con estas personas. Algunos empleos o trabajos están prohibidos para las mujeres. Bajo la ley de contratos de trabajo párrafo 35 sobre trabajo en los cuales el empleo de mujeres está prohibido, se prohíbe la contratación y empleo de mujeres para trabajos pesados, trabajos que implican peligros para la salud o trabajos subterráneos. La lista de trabajos prohibidos para las mujeres debe ser determinado por el Gobierno de la República. Según el párrafo 10 subsección 2 de esta ley no es contraria a la subsección 1 de este párrafo tomar en cuenta el sexo de los empleados para contratar o asignar tareas si esto es inevitable debido a la naturaleza del trabajo o de las condiciones de trabajo. A fin de aplicar el principio de igualdad, dentro del Ministerio de Asuntos Sociales se ha creado la Oficina de igualdad de derechos. Evaluación de la situación en la práctica La Oficina de estadísticas de Estonia posee datos estructurados por edad y sexo, salarios y horas de trabajo según el sexo y la ocupación y los grupos étnicos. Se dispone de informaciones sobre el mercado de trabajo y la fuerza de trabajo proveniente del Estudio sobre la Fuerza de Trabajo, asimismo se dispone de información sobre las condiciones de trabajo proveniente del Barómetro sobre Vida Laboral. Ambas fuentes incluyen datos sobre el origen étnico, edad y sexo. No disponemos de datos acerca de la raza y la religión, estos problemas no existen en Estonia. En el año 2000 habrá un censo de la población en el cual se incluirán datos sobre religión, origen étnico e idioma. Las estadísticas mensuales y anuales, el Estudio sobre la Fuerza de Trabajo y el Barómetro sobre Vida Laboral mientras que en el decenio de 1990 la segregación salarial ha aumentado. La composición étnica y la estructura de edad de los desempleados ha cambiado debido a la reestructuración de la economía. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, Los problemas relacionados con la igualdad de derechos están incluidos en los programas de estudio de las universidades y ampliamente conocidos a través de programas en los medios de difusión, y la legislación nacional incluye disposiciones de prohibición de la discriminación. Un programa de formación de personas desempleadas pertenecientes a la minoría rusa, que estableció sus propias empresas para generar autoempleo en el noreste de Estonia, empezó recientemente por iniciativa de la Confederación de Empleadores e Industria. El proyecto está financiado por el Gobierno. Un plan de acción para la revisión de la legislación prevé la redacción de una ley distinta de la ley de contratos de trabajo que trataría la igualdad de derechos. En Estonia se han fundado más de 160 organizaciones de mujeres. También desarrollan actividades relacionadas con la igualdad de derechos. Estonia participa asimismo en el proyecto piloto de la OIT sobre Más y Mejores Empleos para las Mujeres. El objetivo del Gobierno es continuar promoviendo estos principios y apoyar las actividades de las ONG y de los interlocutores sociales. Con la asistencia del Servicio de coordinación para la igualdad y los derechos humanos de la OIT estamos planificando desarrollar un seminario tripartito sobre los principios del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en la primera mitad del año 2000. Las organizaciones representativas de empleadores Se han enviado copias de la memoria a la Confederación de Empleadores e Industria y a la Asociación de Sindicatos. Observaciones recibidas de organizaciones El Consejo Tripartito de la OIT reexaminará el Convenio núm. 111 en la primera mitad del año 2000 con posterioridad al Seminario tripartito sobre los principios de igualdad de derechos en el trabajo. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.