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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

indice

Japón

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la eliminación de la discriminación en materia de empleo está reconocido en el Japón. El párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución del Japón dice que "todas las personas son iguales ante la ley y en las relaciones políticas, económicas o sociales no habrá discriminación por motivos de raza, religión, sexo, condición social u origen familiar. (Extracto)". No se permite que en las leyes y/o reglamentos haya medidas discriminatorias que contradigan las disposiciones de la Constitución y, en efecto, no existen leyes, reglamentos ni medidas administrativas de ese tipo.

Con respecto a las condiciones de trabajo, la ley sobre las normas del trabajo establece que ningún empleador practicará la discriminación contra ningún trabajador por motivos de nacionalidad, religión o condición social (artículo 3 de la ley) ni contra las mujeres por lo que se refiere a sus salarios (artículo 4 de la ley).

Toda persona que infrinja las disposiciones de los artículos 3 y 4 de la ley sobre las normas del trabajo será condenada a una pena de trabajo obligatorio en prisión no superior a seis meses o a una multa de 300.000 yenes como máximo (artículo 119 de la ley sobre las normas del trabajo, artículo 6 de la ley sobre la gente de mar).

Con la finalidad de dar aplicación a las disposiciones de los artículos 3, 4 y 119 de la ley sobre las normas del trabajo, se han establecido, en el Ministerio de Trabajo, la Oficina de Normas del Trabajo y como dependencias locales, las Oficinas de las normas del trabajo en las prefecturas y las Oficinas de inspección de las normas del trabajo; dotándose a cada organismo con el personal necesario. Con respecto al personal marítimo, se han establecido, en el Ministerio de Transporte, el Departamento de la gente de mar de la Oficina de tecnología y seguridad marítima y como dependencias locales, las Oficinas de transporte de distrito; dotándose a cada organismo con el personal necesario.

Como se garantiza a todas las personas la libre elección de cualquier trabajo (artículo 22 de la Constitución del Japón, artículo 2 de la ley sobre seguridad de empleo, artículo 2 de la ley sobre seguridad de empleo de la gente de mar), con respecto a la colocación en el empleo y la orientación profesional, de conformidad con la ley sobre seguridad de empleo y la ley sobre seguridad de empleo de la gente de mar, se estipula que "nadie será discriminado por motivos de raza, nacionalidad, religión, sexo, condición social, origen familiar, profesión ejercida anteriormente, pertenencia a un sindicato, etc. (artículo 3 de la ley sobre seguridad de empleo, artículo 4 de la ley sobre seguridad de empleo de la gente de mar).

Con miras a la aplicación de la ley sobre seguridad de empleo (excluido el personal marítimo), se han establecido la Oficina de seguridad de empleo, en el Ministerio de Trabajo, y las divisiones (secciones) de seguridad de empleo y Oficinas públicas de empleo, a nivel de las prefecturas. Además, con miras a la aplicación de la ley de seguridad de empleo de la gente de mar, se ha establecido el Departamento de la gente de mar de la Oficina de tecnología y seguridad marítima del Ministerio de Transporte y, las Oficinas de transporte de distrito, como dependencias locales.

Con respecto a la prohibición de la discriminación sexual en el empleo, de conformidad con la ley de igualdad de oportunidades en el empleo, el Gobierno del Japón se propone garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres en el empleo, así como asegurar la salud de las trabajadoras en relación con el empleo durante el embarazo y después del parto (artículo 1 de la ley mencionada).

Excepto para los empleados públicos y la gente de mar, la Oficina de las mujeres, del Ministerio de Trabajo, y las Oficinas de las mujeres y las jóvenes trabajadoras, a nivel de las prefecturas como las dependencias locales del Ministerio de Trabajo, se encargan de aplicar la ley de igualdad de oportunidades en el empleo. Además, se ha establecido el Departamento de la gente de mar de la Oficina de tecnología y seguridad marítima en el Ministerio de Transporte, así como oficinas para el transporte en los distritos como dependencias locales.

Con respecto a los empleados públicos nacionales y locales, el artículo 27 de la ley del servicio público nacional y el artículo 13 de la ley del servicio público local, contienen disposiciones relativas al principio de igualdad de trato para que al aplicar esas leyes no haya ninguna discriminación por motivo de raza, religión, sexo, condición social, origen familiar, opiniones políticas o adhesión a un partido político.

La autoridad para el personal nacional se encarga de aplicar las disposiciones del artículo 27 de la ley del servicio público nacional. La autoridad es una comisión administrativa que ejerce sus funciones en forma independiente de la jurisdicción administrativa general. La equidad y la neutralidad de su organización y funcionamiento están garantizadas. Toda persona que infrinja las disposiciones del artículo 27 de la ley del servicio público nacional será objeto de una pena de trabajo obligatorio en prisión no superior a un año o de una multa de 30.000 yenes como máximo (artículo 109 de la ley del servicio público nacional). La Comisión del personal y la Comisión de equidad, organizadas de acuerdo con el tipo y la escala de los órganos públicos locales, se encargan de aplicar las disposiciones del artículo 13 de la ley del servicio público local. Se trata de comisiones administrativas que ejercen sus funciones en forma independiente de la jurisdicción administrativa general, y la equidad y neutralidad de su organización y del ejercicio de su autoridad están garantizadas. Toda persona que infrinja las disposiciones del artículo 13 de la ley del servicio público local será castigada con una pena de trabajo obligatorio en prisión no superior a un año o con una multa de 30.000 yenes como máximo (artículo 60 de la ley del servicio público local).

Además, habida cuenta de que actualmente algunos establecimientos del sector privado continúan ejerciendo una discriminación en el empleo, se imparte una formación planificada y continua a los administradores del personal en los establecimientos cuyas dimensiones superan las establecidas. Al mismo tiempo, con respecto a los documentos que los solicitantes de trabajo presentan a diferentes establecimientos con miras a su contratación, a través de la eliminación de formularios discriminatorios se fomenta entre los empleadores la formación y la instrucción con miras a que éstos contraten en base a las aptitudes y competencias personales.

Con respecto a la formación profesional organizada de conformidad con la ley de promoción del desarrollo de los recursos humanos, si bien no hay medidas legislativas o administrativas concretas, no existe ningún trato discriminatorio por motivo de raza, color de piel, sexo, religión, opinión política, nacionalidad o condición social.

A ese respecto, en 1967, el Japón ratificó el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) (Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor).

Evaluación de la situación en la práctica

Número de infracciones y pleitos sometidos a la fiscalía en relación con las disposiciones de los artículos 3 (igualdad de trato) y 4 (principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres) de la ley sobre las normas del trabajo.

 

Número de infracciones en el momento

de la inspección periódica

 

Número de pleitos sometidos a la fiscalía

Artículo 3 de la ley sobre las normas del trabajo

Artículo 4 de la ley sobre las normas del trabajo

 

Artículo 3 de la ley sobre las normas del trabajo

Artículo 4 de la ley sobre las normas del trabajo

1994

1

1

 

1

0

1995

0

7

 

0

0

1996

0

7

 

0

0

1997

0

9

 

0

0

1998

0

1

 

0

0

 

Con respecto a la ley de igualdad de oportunidades en el empleo, la Oficina de las mujeres y las jóvenes trabajadoras, a nivel de las prefecturas, así como las dependencias locales del Ministerio de Trabajo, asesoraron en 1998 a casi 37.000 trabajadores y empresas y aplicaron, con carácter individual, orientaciones administrativas en unos 3.000 casos en el marco de la ley mencionada.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

A fin de garantizar la aplicación de la ley sobre las normas del trabajo, se elaboran actualmente directrices para los establecimientos que se considera tienen problemas en relación con la mencionada ley. Cuando se identifica una infracción contra una de las leyes y uno de los reglamentos, se promueve su rectificación.

A efectos de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y promover una mayor participación en lugares donde las trabajadoras están en condiciones de seleccionar los trabajos y desempeñar sus competencias, se procedió a la revisión de la ley de igualdad de oportunidades en el empleo, que entró en vigor en abril de 1999.

Entre las principales modificaciones figura la prohibición de la discriminación contra las trabajadoras en todas las esferas del empleo, desde la contratación, la edad obligatoria de jubilación, el despido, la introducción de un sistema para anunciar públicamente el nombre de las empresas que no obedecen las directrices administrativas, el mejoramiento de un sistema de mediación que permita iniciar la mediación mediante solicitud de una de las partes, el establecimiento de nuevas disposiciones como la asistencia a los empleadores que toman medidas positivas o la obligación de los empleadores de esforzarse por impedir el acoso sexual en el lugar de trabajo y las obligaciones de los asalariados de adoptar medidas, el control de la salud de las trabajadoras durante el embarazo y después del parto. Además, a fin de ampliar la diversidad profesional para las mujeres y promover aún más la igualdad de trato entre hombres y mujeres, se procedió a la revisión de la ley sobre las normas del trabajo, en el sentido de eliminar las restricciones impuestas a las horas extraordinarias, al trabajo durante las vacaciones y al trabajo nocturno de las mujeres.

Si se plantea una controversia individual entre una trabajadora y un empleador con respecto a la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres, mediante la solicitud de una o de ambas partes, la Oficina de las mujeres y las jóvenes trabajadoras de la correspondiente prefectura se encarga de promover una solución rápida y conveniente de la controversia mediante asesoramiento, orientación y recomendación proporcionadas por el director de la oficina, o a través de la mediación de una comisión de mediación sobre igualdad de oportunidades, en calidad de tercera parte imparcial.

Además, a fin de que se respete la ley de igualdad de oportunidades en el empleo, una oficina de las mujeres y las jóvenes trabajadoras, a nivel de las prefecturas, se encarga de visitar las oficinas correspondientes en forma planificada y estudia detenidamente el sistema de gestión del empleo de cada empresa y las condiciones reales en que se aplica. Si se denuncia una violación de la ley mencionada, se suministra orientación administrativa.

Además, a fin de que la gestión del empleo se efectúe en forma adecuada y de conformidad con la ley de igualdad de oportunidades en el empleo, se llevan a cabo a lo largo del año actividades de educación para darles una difusión completa. Por ejemplo, junio es el mes destinado a "una campaña mensual sobre igualdad de oportunidades en el empleo entre hombres y mujeres" durante el cual tienen lugar actividades especiales de formación con carácter intensivo. Se aplican los siguientes programas a fin de fomentar entre los empleadores prácticas de contratación y sistemas de selección equitativos (1998):

i) instar a las organizaciones industriales de todo el mundo a contratar y seleccionar por escrito (107 organizaciones económicas e industriales);

ii) distribuir a las empresas de todo el país diversos materiales didácticos, como carteles y calendarios;

iii) realizar actividades educativas a través de diversos medios de información, como los periódicos;

iv) impartir formación a los encargados de promover los derechos humanos con miras a una contratación y selección equitativas (825 veces en todo el país);

v) impartir formación sobre administración de empresas (453 veces en todo el país).

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se enviaron ejemplares de la presente memoria a la Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón y a la Confederación de Sindicatos del Japón.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

La Confederación de Sindicatos del Japón solicita la "pronta ratificación de las normas del trabajo fundamentales de la OIT y preconiza la conclusión de un acuerdo sobre su necesidad a escala mundial" (Solicitud de un marco de políticas para 1999 y 2000).

 


Observaciones presentadas a la Oficina por la Confederación
de Sindicatos del Japón (JTUC–Rengo)

Abolición de la discriminación en el empleo

Se considera que la prohibición global de la discriminación en el empleo que se establece en el Convenio núm. 111 es principalmente de carácter promocional, puesto que la distinción entre discriminación y diferencia varía según el país e incluso dentro del mismo país en tiempos diferentes. Aunque el Japón no haya ratificado este Convenio, el Rengo considera que es importante hacerlo. Habida cuenta de la mundialización de la sociedad, este Convenio ofrece la oportunidad de conocer los criterios y la realidad internacionales; basándose en éste, la comparación con la realidad internacional puede evaluarse eficazmente y puede promoverse la mejora, según proceda, de la situación en el Japón. Consciente de la naturaleza de este Convenio, el Rengo lo apoya y pide que el Gobierno lo ratifique lo antes posible.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.