El principio de la eliminación de la discriminación
en materia de empleo está reconocido en el Japón.
El párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución
del Japón dice que "todas las personas son iguales ante
la ley y en las relaciones políticas, económicas o
sociales no habrá discriminación por motivos de raza,
religión, sexo, condición social u origen familiar.
(Extracto)". No se permite que en las leyes y/o reglamentos
haya medidas discriminatorias que contradigan las disposiciones
de la Constitución y, en efecto, no existen leyes, reglamentos
ni medidas administrativas de ese tipo.
Con respecto a las condiciones de trabajo, la ley
sobre las normas del trabajo establece que ningún empleador
practicará la discriminación contra ningún
trabajador por motivos de nacionalidad, religión o condición
social (artículo 3 de la ley) ni contra las mujeres por lo
que se refiere a sus salarios (artículo 4 de la ley).
Toda persona que infrinja las disposiciones de
los artículos 3 y 4 de la ley sobre las normas del trabajo
será condenada a una pena de trabajo obligatorio en prisión
no superior a seis meses o a una multa de 300.000 yenes como máximo
(artículo 119 de la ley sobre las normas del trabajo, artículo
6 de la ley sobre la gente de mar).
Con la finalidad de dar aplicación a las
disposiciones de los artículos 3, 4 y 119 de la ley sobre
las normas del trabajo, se han establecido, en el Ministerio de
Trabajo, la Oficina de Normas del Trabajo y como dependencias locales,
las Oficinas de las normas del trabajo en las prefecturas y las
Oficinas de inspección de las normas del trabajo; dotándose
a cada organismo con el personal necesario. Con respecto al personal
marítimo, se han establecido, en el Ministerio de Transporte,
el Departamento de la gente de mar de la Oficina de tecnología
y seguridad marítima y como dependencias locales, las Oficinas
de transporte de distrito; dotándose a cada organismo con
el personal necesario.
Como se garantiza a todas las personas la libre
elección de cualquier trabajo (artículo 22 de la Constitución
del Japón, artículo 2 de la ley sobre seguridad de
empleo, artículo 2 de la ley sobre seguridad de empleo de
la gente de mar), con respecto a la colocación en el empleo
y la orientación profesional, de conformidad con la ley sobre
seguridad de empleo y la ley sobre seguridad de empleo de la gente
de mar, se estipula que "nadie será discriminado por
motivos de raza, nacionalidad, religión, sexo, condición
social, origen familiar, profesión ejercida anteriormente,
pertenencia a un sindicato, etc. (artículo 3 de la ley sobre
seguridad de empleo, artículo 4 de la ley sobre seguridad
de empleo de la gente de mar).
Con miras a la aplicación de la ley sobre
seguridad de empleo (excluido el personal marítimo), se han
establecido la Oficina de seguridad de empleo, en el Ministerio
de Trabajo, y las divisiones (secciones) de seguridad de empleo
y Oficinas públicas de empleo, a nivel de las prefecturas.
Además, con miras a la aplicación de la ley de seguridad
de empleo de la gente de mar, se ha establecido el Departamento
de la gente de mar de la Oficina de tecnología y seguridad
marítima del Ministerio de Transporte y, las Oficinas de
transporte de distrito, como dependencias locales.
Con respecto a la prohibición de la discriminación
sexual en el empleo, de conformidad con la ley de igualdad de oportunidades
en el empleo, el Gobierno del Japón se propone garantizar
la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las
mujeres en el empleo, así como asegurar la salud de las trabajadoras
en relación con el empleo durante el embarazo y después
del parto (artículo 1 de la ley mencionada).
Excepto para los empleados públicos y la
gente de mar, la Oficina de las mujeres, del Ministerio de Trabajo,
y las Oficinas de las mujeres y las jóvenes trabajadoras,
a nivel de las prefecturas como las dependencias locales del Ministerio
de Trabajo, se encargan de aplicar la ley de igualdad de oportunidades
en el empleo. Además, se ha establecido el Departamento de
la gente de mar de la Oficina de tecnología y seguridad marítima
en el Ministerio de Transporte, así como oficinas para el
transporte en los distritos como dependencias locales.
Con respecto a los empleados públicos nacionales
y locales, el artículo 27 de la ley del servicio público
nacional y el artículo 13 de la ley del servicio público
local, contienen disposiciones relativas al principio de igualdad
de trato para que al aplicar esas leyes no haya ninguna discriminación
por motivo de raza, religión, sexo, condición social,
origen familiar, opiniones políticas o adhesión a
un partido político.
La autoridad para el personal nacional se encarga
de aplicar las disposiciones del artículo 27 de la ley del
servicio público nacional. La autoridad es una comisión
administrativa que ejerce sus funciones en forma independiente de
la jurisdicción administrativa general. La equidad y la neutralidad
de su organización y funcionamiento están garantizadas.
Toda persona que infrinja las disposiciones del artículo
27 de la ley del servicio público nacional será objeto
de una pena de trabajo obligatorio en prisión no superior
a un año o de una multa de 30.000 yenes como máximo
(artículo 109 de la ley del servicio público nacional).
La Comisión del personal y la Comisión de equidad,
organizadas de acuerdo con el tipo y la escala de los órganos
públicos locales, se encargan de aplicar las disposiciones
del artículo 13 de la ley del servicio público local.
Se trata de comisiones administrativas que ejercen sus funciones
en forma independiente de la jurisdicción administrativa
general, y la equidad y neutralidad de su organización y
del ejercicio de su autoridad están garantizadas. Toda persona
que infrinja las disposiciones del artículo 13 de la ley
del servicio público local será castigada con una
pena de trabajo obligatorio en prisión no superior a un año
o con una multa de 30.000 yenes como máximo (artículo
60 de la ley del servicio público local).
Además, habida cuenta de que actualmente
algunos establecimientos del sector privado continúan ejerciendo
una discriminación en el empleo, se imparte una formación
planificada y continua a los administradores del personal en los
establecimientos cuyas dimensiones superan las establecidas. Al
mismo tiempo, con respecto a los documentos que los solicitantes
de trabajo presentan a diferentes establecimientos con miras a su
contratación, a través de la eliminación de
formularios discriminatorios se fomenta entre los empleadores la
formación y la instrucción con miras a que éstos
contraten en base a las aptitudes y competencias personales.
Con respecto a la formación profesional
organizada de conformidad con la ley de promoción del desarrollo
de los recursos humanos, si bien no hay medidas legislativas o administrativas
concretas, no existe ningún trato discriminatorio por motivo
de raza, color de piel, sexo, religión, opinión política,
nacionalidad o condición social.
A ese respecto, en 1967, el Japón ratificó
el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm.
100) (Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre
la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo
de igual valor).