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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

indice

Kenya

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y de ocupación está reconocido en Kenya.

Las disposiciones a ese respecto figuran en:

el capítulo V de la Constitución de Kenya (se adjunta copia de dicho capítulo en el documento original);

la ratificación de los convenios internacionales, por ejemplo los siguientes:

n Carta de las Naciones Unidas (artículo 55);

n Declaración Universal de Derechos Humanos.

legislación nacional:

n en sus disposiciones, las leyes nacionales no hacen distinción en relación con el sexo, credos religiosos, orígenes rurales o étnicos, etc.

El artículo 82, 3) de la Constitución define el término "discriminación" de manera discriminatoria como:

... dar un trato distinto a varias personas, que sea atribuible total o principalmente a sus características de raza, tribu, lugar de origen, residencia u otras circunstancias locales así como a sus opiniones políticas, color, credo o sexo en caso que las personas que respondan a tal descripción no estén sujetas o no hayan recibido privilegios o ventajas que no se hayan conseguido a personas de otras características.

Estos criterios se definen como en el párrafo anterior.

Las disposiciones que regulan los permisos en la ley de empleo, capítulo 226 introducen una discriminación en favor de las empleadas, que dice así:

... una empleada que haya tomado dos meses de permiso por maternidad no tendrá derecho ese año a sus vacaciones anuales.

Ello supone una discriminación positiva en relación con el sexo.

Las siguientes categorías también tienden a cierto grado de exclusión:

n los trabajadores del sector informal;

n los empleados de las misiones extranjeras, y

n los empleados que trabajan en las zonas francas industriales (ZFI).

Categorías excluidas u omitidas de la legislación aplicable:

n empleados eventuales;

n empleados temporeros, y

n trabajo en las ZFI.

Administrativamente, el Gobierno garantiza que la discriminación no se practique por medio de medidas para obtener el cumplimiento de la ley, que figuran en los correspondientes textos legislativos. Existe una Oficina para la Mujer, que constituye un departamento gubernamental. También hay comités y asociaciones, por ejemplo la Federación Internacional de Abogadas (FIDA), la organización femenina Maendeleo ya Wanawake y la Organización contra la Violación.

Evaluación de la situación en la práctica

Empleo por sectores (1990)

Desglose por sexos (en tantos por ciento)

Sector

Hombres

Mujeres

Público

74

26

Paraestatal

*

*

Privado

81

19

* Cifras no disponibles.

   

Fuente: "Facts and figures 1995", Central Bureau of Statistics.

 

Población y niveles de educación (en torno a 1990)

Desglose por sexos (en tantos por ciento)

Nivel educativo

Hombres

Mujeres

Primario

52

48

Secundario

60

40

* Superior

72

28

* Comprende: educación postsecundaria, Escuela Normal de Magisterio y Universidad

Fuente: "Facts and figures 1995", Central Bureau of Statistics.

Los datos que se tendrán en cuenta son:

cifras de matrícula escolar;

cifras de empleo por sexo y ocupaciones;

todas las informaciones a raíz de la Conferencia de Beijing.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Medidas adoptadas para promover los principios:

declaraciones de política contra la discriminación;

tomas de posición por parte de diversas instituciones.

Se han adoptado progresivamente medidas por parte del Gobierno para la promoción y nombramiento de personas que antes habían sido discriminadas, colocándolas en varios puestos y ocupaciones.

El Gobierno ha organizado varios cursos sobre el tema.

En Turín se imparten cursos sobre la igualdad de oportunidades. Asimismo, hay mucha actividad por parte de la OIT en relación con la eliminación de la discriminación, que se contempla en el ámbito de la Declaración como pone de manifiesto el primer curso práctico de Dakar (Senegal).

Un equipo de funcionarios de Kenya, procedentes de varios departamentos relacionados con la administración de la justicia, ha terminado recientemente un curso de tres semanas (celebrado en Kenya y Sudán) sobre legislación humanitaria internacional. Estaba patrocinado por el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional (SIDA) a través del Instituto Raul Wallengerg de Lund, Suecia. El curso se relacionaba directamente con la discriminación.

Los objetivos son de eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación como la manera más segura de garantizar la igualdad social y el progreso económico y de promulgar y llevar plenamente a la práctica una ley sobre la discriminación.

Es importante disponer de los recursos de cooperación técnica adecuados para conseguir formación y seminarios, traslado y producción de materiales para el fomento, desarrollo de una unidad e información para el acopio y difusión de datos.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha enviado copia de este informe a la Organización Central de Sindicatos (COTU) y a la Federación de Empleadores de Kenya (FKE).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

En el momento de elaborar este informe no se habían recibido observaciones, pero se espera recibirlas cuando termine una sesión informativa sobre el curso práctico de la OIT en Dakar (6-8 de octubre de 1999), que se hizo para la Reunión tripartita de la junta laboral consultiva prevista para fines de noviembre de 1999.

Anexos (no reproducidos)

Capítulo V de la Constitución de Kenya.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.