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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

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Kuwait

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

No hay contradicción alguna entre los dispuesto en el Convenio núm. 111 y lo dispuesto en la ley del trabajo de Kuwait. El artículo 27 de dicha ley del trabajo declara que: "Una trabajadora recibirá un salario equivalente al de un trabajador que lleve a cabo el mismo trabajo."

Sin embargo, como la ley del trabajo no establece un salario mínimo, la ratificación de este Convenio expondría a Kuwait a las críticas de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y requeriría el establecimiento de un salario mínimo para que pudiese usarse como medida de la igualdad de remuneración para los trabajadores y las trabajadoras para un trabajo del mismo valor.

Evaluación de la situación en la práctica

Los métodos que se usan para la evaluación de los niveles salariales y las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de remuneración para los trabajadores y las trabajadoras se limitan a la supervisión de la aplicación por parte de los empleadores de lo dispuesto en la ley del trabajo sobre la igualdad. Ello se llevó a cabo a través de la inspección del trabajo, y la revisión y certificación de los contratos de empleo así como la garantía de los permisos de trabajo relacionados así como el apoyo a los estatutos y reglamentos de las organizaciones de empleadores. La igualdad se pone de manifiesto sobre todo en el trabajo de las empresas petrolíferas, cuyos estatutos proponen la igualdad de remuneración para trabajadores y trabajadoras por un trabajo del mismo valor. En estas empresas, el empleo se basa en unos grados fijos para unos trabajos predeterminados. En cuanto a las medidas adoptadas para una evaluación objetiva de los servicios sobre la base de la labor requerida, Kuwait no tiene métodos especiales para ello sino que se fía de la determinación de los promedios salariales y del contrato de empleo establecido entre empleadores y trabajadores, a condición de que no viole el principio de igualdad de remuneración. Se supervisa el cumplimiento de estos contratos.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Las medidas adoptadas para reducir las diferencias entre hombres y mujeres incluyen la educación y formación para promover su competencia y competitividad que conducen en último término a la igualdad de remuneración o a la reducción de las diferencias. El Estado brinda una gran variedad de programas de formación y rehabilitación y autoriza también la transferencia de los salarios a los bancos (orden ministerial núm. 110, de 1995).

La colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores se lleva a cabo a través de su representación en los comités para la aplicación de la legislación del Estado y a través de comprometerlos en el diálogo sobre las sugestiones y recomendaciones relacionadas con las normas internacionales del trabajo y otros convenios internacionales. La orden núm. 41 de 1995, por la que se establece un Alto Comité Consultivo, constituye un caso especialmente avanzado.

La autoridad competente responsable de la aplicación de las disposiciones legislativas y administrativas es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, en virtud de la ley del trabajo núm. 38 de 1964 se encarga de todas las materias relacionadas con el mundo del trabajo, comprendidos los salarios, que se supervisan por medio de unas inspecciones que lleva a cabo el personal del Ministerio.

Los tribunales deciden sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de remuneración para hombres y mujeres sobre la base de contratos individuales y regulaciones entre los empleadores y las empresas, más bien que por la aplicación del Convenio al que se refiere esta respuesta, que todavía no ha sido ratificado.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.