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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

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Luxemburgo

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

En virtud del nuevo artículo 11, párrafo 4 de la Constitución, "la ley garantiza el derecho al trabajo y asegura a cada ciudadano el ejercicio de dicho derecho". El párrafo 5 del mismo artículo dispone que "la ley organiza la seguridad social, la protección de la salud y el descanso de los trabajadores y garantiza las libertades sindicales". De este modo, la igualdad de derecho en materia de empleo y de trabajo se eleva al rango de garantía constitucional para todas las medidas adoptadas en el pasado y para las que se adopten en el futuro. Además, las infracciones en materia de discriminación en el ámbito del empleo y de la ocupación se castigan desde hace poco con sanciones penales. En efecto, una ley de fecha 19 de julio de 1997, que completa el Código Penal, al modificar la incriminación de racismo y al incriminar el revisionismo y otras acciones basadas en discriminaciones ilegales modificó el artículo 454 del Código Penal de forma que:

constituye una discriminación que se produce entre personas físicas por motivo de su origen, del color de la piel, del sexo, de la orientación sexual, de la situación familiar, del estado de salud, de la incapacidad, de sus costumbres, de sus opiniones políticas o filosóficas, de sus actividades sindicales, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada.

En virtud del artículo 455 del Código Penal, tal como fue modificado por la ley de 19 de julio de 1997, las sanciones por este tipo de discriminación son la prisión de 8 días a 2 años y una multa de 10.001 francos luxemburgueses (248 euros) a 1.000.000 de francos luxemburgueses (24.289 euros) o sólo una de estas sanciones cuando se trata de:

— negarse a contratar, sancionar o despedir a una persona;

— subordinar una oferta de empleo a una condición basada en uno de los elementos previstos en el artículo 454.

Una copia del texto de la ley pertinente se adjuntó a la memoria del Gobierno, no se reproduce.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

El Ministerio de Trabajo y de Empleo de Luxemburgo está a punto de finalizar un proyecto de ley para aprobar un cierto número de convenios de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellos el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Organizaciones representativas de los empleadores: a) la Federación de Industriales de Luxemburgo; b) la Federación de Artesanos; c) la Confederación de Comercio de Luxemburgo.

Organizaciones representativas de los trabajadores: a) la Confederación Sindical Independiente (OGB-L); b) la Confederación de Luxemburgo de Sindicatos Cristianos (LCGB).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El 5 de agosto de 1999, se sometió a la Cámara de Diputados la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento y se comunicó que, para mostrar su adhesión a las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno va a proponer la ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Las organizaciones de empleadores y de trabajadores fueron informadas al respecto y no formularon ninguna observación.

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.