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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

indice

Mauricio

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El Gobierno reconoce el principio de la eliminación de la discriminación en materia de empleo.

El artículo 3 de la Constitución de Mauricio garantiza a cada individuo la protección contra la discriminación por razones de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo. En virtud de lo dispuesto en la Constitución, especialmente en el artículo 17, cualquier persona que haya sido agraviada puede tratar de hacer reconocer sus derechos recurriendo al Tribunal Supremo.

El artículo 16 de la Constitución dispone que ninguna ley puede disponer algo que sea discriminatorio en sí mismo o en sus efectos. El término "discriminatorio" se define como "algo que da un trato distinto a las personas, que puede atribuirse total o principalmente a sus características de raza, casta, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, en caso de que las personas de determinadas características no estén sujetas o hayan recibido privilegios o ventajas que no se hayan concedido a los de otras características".

Como la Constitución es la ley suprema de Mauricio, los criterios establecidos en el artículo 16 de la misma se aplican también a la discriminación en relación con el empleo y la ocupación.

No hay personas o categorías de personas excluidas de la aplicación del principio y del derecho relativo a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

No hay categorías de empleos o de trabajos o de sectores excluidos u omitidos de la aplicación de la Constitución.

Existe un Código de Prácticas Voluntario en virtud de la ley de relaciones laborales de 1973, que entre otras cosas hace un llamamiento a los empleadores para desarrollar, en consulta o negociación con los representantes de los trabajadores, unas políticas claras y generales de empleo que eviten la discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o credo religioso, así como para que promuevan la igualdad de oportunidades en el empleo.

Los funcionarios del Servicio de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo y Relaciones Laborales, por medio de visitas periódicas a los lugares de trabajo, alientan a los representantes de los empleadores y de los trabajadores a aplicar el mencionado Código de Prácticas en sus tratos.

Evaluación de la situación en la práctica

Con el transcurso de los años, cada vez hay más mujeres que aceptan empleos en los sectores secundario y terciario, al tiempo que se produce un declive en el sector primario. Se ha advertido un progreso en la autonomía de las mujeres en Mauricio.

Hombres y mujeres tienen el mismo acceso a la educación, desde el nivel primario al nivel terciario. La formación profesional (cualquiera que sea su ámbito) es igualmente accesible para hombres y mujeres.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Se han hecho varias enmiendas a la legislación para promover la igualdad de género. En particular:

    • El Código Napoleónico ha pasado por cambios importantes. Actualmente, una mujer puede escoger su profesión, establecer un negocio, abrir cuentas o pedir préstamos sin permiso de su marido.
    • La ley del trabajo y de relaciones laborales y las leyes de órdenes de remuneración nacional y de zonas francas industriales garantizan la igualdad entre hombres y mujeres en relación con el derecho constitucional al trabajo individual y a la protección del despido ilegal. Las leyes laborales contienen igualmente disposiciones específicas aplicables sólo a la mujer en relación con el nacimiento de los niños, el permiso de maternidad, el cuidado de los niños de pecho y las restricciones al trabajo nocturno.
    • La ley nacional de pensiones fue enmendada en 1987 para superar la diferencia entre hombres y mujeres en relación con la paga de una suma redonda a la esposa sobreviviente, de modo que abarcase también a las personas aseguradas que mueran antes de los 60 años, que es la edad oficial de jubilación.
    • El Código Penal ha sido enmendado en 1998 para aumentar las sanciones a los delitos contra los niños, comprendidos los abusos sexuales. Se ha introducido la figura de delito de acoso sexual y se han establecido sanciones en el caso de abandono de una esposa embarazada, el impago de la pensión alimenticia, etc.
    • Las leyes nacionales se han enmendado para que prevean los casos de las mujeres que se casan con ciudadanos extranjeros, de modo que estos últimos puedan obtener la nacionalidad mauriciana. Los reglamentos de permiso de trabajo se están enmendando para permitir que los cónyuges extranjeros de mujeres mauricianas puedan trabajar en Mauricio sin necesidad de permiso de trabajo.

El Gobierno está considerando la posibilidad de fijar los salarios en base al contenido de cada empleo (en vez de que esto se haga en base al género de las personas) en los siguientes sectores económicos: cosechas de cereales y fruta, industria azucarera, industria de elaboración de la sal e industria del té. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de la Mujer celebran cursos prácticos y conversaciones (a veces conjuntamente) sobre el tema de la igualdad. Estas actividades están organizadas por la Sección para la Mujer del Ministerio de la Mujer, Bienestar de la Familia y Desarrollo de los Niños.

La OIT ha ayudado (en un Seminario tripartito nacional celebrado en septiembre-octubre de 1996 en Mauricio) a identificar los obstáculos a la ratificación de los Convenios núms. 100 y 111.

Cierto número de organizaciones no gubernamentales participan activamente en la sensibilización sobre la eliminación de la discriminación.

El Gobierno trata de sensibilizar a todos los participantes sobre la eliminación de la discriminación y para fortalecer aún más la legislación correspondiente.

La cooperación técnica de la OIT sería útil para promover el principio en la práctica.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Las siguientes organizaciones representativas de empleadores y trabajadores han recibido copia de este informe:

Federación de Empleadores de Mauricio

Confederación de Trabajadores de Mauricio

Federación de Sindicatos del Ramo Civil de la Administración Pública

Federación de Trabajadores Unidos

Federación de Sindicatos de la Administración Pública

Federación de Sindicatos Progresistas

Federación de Trabajadores

Congreso del Trabajo de Mauricio

Federación de Trabajadores de Mauricio

Federación de Trabajadores del Estado

Federación Sindical Libre y Democrática

Confederación Sindical Nacional y

Congreso Nacional de Sindicatos

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Se recibieron observaciones a este informe por parte de la Federación de Empleadores de Mauricio y el Congreso de Trabajadores de Mauricio, que se reproducen a continuación.

Anexos (no reproducidos)

— Extractos de la Constitución de Mauricio (capítulo 2, artículos 3, 16 y 17)

— Extracto de la ley de relaciones laborales (anexo III, parte 3, artículos 19 y 29)

— Estadísticas laborales

— Extracto del proyecto de plan nacional de acción sobre cuestiones de género (capacitación de la mujer, enmiendas a la legislación)

— Página en red del Ministerio de la Mujer, del Bienestar Familiar y de Desarrollo de los Niños (http://nch.intnet.mu/mwfw/womunit.htm)

 


Observaciones presentadas a la Oficina
por la Federación de Empleadores de Mauricio (MEF)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

Consideramos que la remuneración no debería vincularse en el género sino en la ocupación. Toda diferencia existente en materia de remuneración debería atribuirse a factores inherentes a la ocupación.

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Habida cuenta del marco social y cultural de la sociedad de Mauricio, resultará difícil ratificar este Convenio.

 


Observaciones presentadas a la Oficina por el Congreso
del Trabajo de Mauricio (MLC)

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación se reconoce en las leyes y reglamentos de Mauricio.

En grado limitado, diversas categorías de personas se excluyen de la aplicación de este principio.

En la industria del azúcar se registra cierta discriminación contra las mujeres.

Existen medios de aplicación de este principio, especialmente para las mujeres y las minorías. También existen medidas de protección para los trabajadores migrantes.

Evaluación de la situación en la práctica

Existen estadísticas para evaluar la situación en la práctica.

Los datos pueden conseguirse.

Se facilita información en las publicaciones de las industrias y empresas.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Nuestras leyes ya contienen disposiciones para promover la eliminación de la discriminación.

El Gobierno ha adoptado medidas legislativas.

La OIT ha sido invitada a prestar asesoramiento.

No se dispone de información sobre las actividades de otros organismos.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Todas las federaciones de trabajadores han recibido una copia de la memoria.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El MLC cree que los objetivos del Gobierno requieren ser definidos de nuevo.

El MLC estima que el Gobierno ha de promulgar una ley sobre igualdad de oportunidades a la mayor brevedad. Debería pedirse asistencia técnica a organismos especializados como la OIT.

El MLC ha pedido al Gobierno a que ratifique el Convenio.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.