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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

indice

Namibia

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

La Constitución y la legislación de Namibia reconocen el principio de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Constitución

El artículo 10 de la Constitución de Namibia trata sobre la igualdad y la libertad de la discriminación. El párrafo 2 de dicho artículo prohíbe la discriminación basada, entre otras razones, en la "posición social o económica"; y entre esas otras razones también figura la discriminación en materia de sexo, raza, color, origen étnico, religión y creencia.

Derecho

La sección 107 de la parte XIII de la ley núm. 6 de 1992 de la legislación laboral de Namibia trata sobre la discriminación injusta o el acoso en el empleo. Se cita la discriminación en materia de sexo, raza, color, origen étnico, religión, creencia, posición social o económica, opinión política o estado civil, orientación sexual, responsabilidades familiares o discapacidades.

Dicha sección prevé que, de ser solicitado al Tribunal Laboral en materia de discriminación, éste dicte una orden según cuyos términos se obligue al individuo en cuestión a:

n interrumpir cualquier acto especificado en dicha orden;

n abstenerse de realizar cualquier acto especificado en dicha orden;

n interrumpir cualquier tipo de publicación o exposición o abstenerse de publicar o exponer dichos anuncios o avisos;

n cumplir con dicha orden de acuerdo con lo que exijan las circunstancias.

Legislación

n Ley núm. 29 de 1998 sobre la acción afirmativa (empleo)

Esta ley tiene por objeto alcanzar una igualdad de oportunidades en materia de empleo de conformidad con los artículos 10 (igualdad y libertad de asociación) y 23 (discriminación y acción afirmativa) de la Constitución de Namibia.

n Ley núm. 26 de 1991 sobre la enmienda a la prohibición de la discriminación racial

En esta ley se define al grupo racial como un grupo de individuos distinguidos por motivos de color, raza, nacionalidad u origen étnico o social. En la sección 107 de la legislación laboral, en la Constitución y en diversas leyes arriba mencionadas (aquí no se reproducen) se pueden encontrar la definición de discriminación y los criterios en los que se funda la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

No existen personas o categorías de personas excluidas de la aplicación del principio y del derecho relativo a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La ley núm. 6 de 1992 de la legislación laboral no hace ninguna distinción entre las categorías de empleos o de trabajos o de sectores que se excluyen u omiten de la misma.

La legislación arriba mencionada solamente se refiere a la acción afirmativa en materia de empleo.

Evaluación de la situación en la práctica

No se dispondrá de indicadores ni estadísticas hasta que se hayan llevado a cabo los primeros, o incluso los segundos, planes y memorias en materia de acción afirmativa y los empleadores los hayan presentado a la Comisión. Hasta ese momento Namibia no estará en posición de facilitar ningún tipo de indicadores ni informes estadísticos.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Respecto a las medidas adoptadas con miras a la promoción de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, en julio de 1999, se inauguró la Comisión para la igualdad en el empleo de Namibia. A través de la Gaceta del Gobierno de agosto de 1999 se solicitó a todos los empleadores pertinentes que presenten su plan de acción afirmativa en agosto de 2000 (sector del servicio público) o en febrero de 2001 (sector privado).

Los medios desplegados con miras a la promoción de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por:

i) el Gobierno;

n creación de la Comisión tripartita para la igualdad en el empleo, formada por
15 comisarios;

n defensa policial.

ii) la Organización:

Se buscó la cooperación técnica de la OIT y se empleó para:

n la evolución de la legislación;

n la creación de las Comisiones;

n la formación de los comisarios;

n la formación de los funcionarios expertos.

iii) otras instancias:

n el Ministerio de Justicia de Namibia;

n el Consejo Consultivo del Trabajo;

n las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Los objetivos del Gobierno consisten en apoyar totalmente las actividades de la Comisión para la igualdad en el empleo de Namibia.

Las condiciones juzgadas necesarias para alcanzar estos objetivos incluyen:

Cooperación técnica:

n desarrollo de bases de datos sobre los planes y memorias en materia de acción afirmativa;

n creación de un banco de datos;

n desarrollo de la capacidad para tratar y manejar el sistema de base de datos.

Promoción del principio de acción afirmativa:

n reunión informativa con los participantes/comunidades prevista para que se celebre en las 13 regiones políticas de Namibia.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha enviado una copia de la presente memoria a los representantes de las siguientes organizaciones de trabajadores y de empleadores:

n Federación de Empleadores de Namibia;

n Unión Nacional de Trabajadores de Namibia.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No se han recibido observaciones. Se ha aconsejado a los interlocutores sociales que envíen directamente sus observaciones a la OIT y que transmitan una copia de las mismas al gobierno.

Anexos (no reproducidos)

— Constitución de la República de Namibia.

— La ley del trabajo (ley núm. 6 de 1992).

— La ley sobre la acción afirmativa (empleo) (ley núm. 29 de 1998).

— La ley sobre la igualdad entre cónyuges (ley núm. 1 de 1996).

— La ley sobre la prohibición de la discriminación basada en la raza (ley núm. 26 de 1991).

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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.