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La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

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Singapur

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Disposiciones constitucionales y jurídicas que hacen efectivo el principio

Pese a que Singapur no posee disposiciones legislativas ni órganos establecidos para hacer respetar la igualdad en el empleo y la ocupación, el derecho a la igualdad de trato y el principio de no discriminación se hayan fuertemente arraigados en su Constitución, en cuyo artículo 12, 1) se manifiesta que: "Todos los individuos son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección por parte de ésta".

Además, en el artículo 12, 1) se prohíbe que en cualquier legislación, aplicación de cualquier ley, o nombramiento a cualquier cargo o designación a un puesto de un órgano público se discrimine a los ciudadanos de Singapur por motivos de religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento.

El Gobierno de Singapur no aprueba ninguna forma de discriminación de los candidatos a un puesto de trabajo. En nuestra opinión, la selección de los candidatos a un puesto de trabajo debería basarse en sus méritos, y no en criterios como la raza, religión y ascendencia, que no son en absoluto significativos de cara al trabajo. Al margen de los requisitos propios del puesto, por lo general en Singapur los empleadores no muestran favoritismos en lo referente al género.

Medidas actuales contra las prácticas discriminatorias

En Singapur, el tipo de ocupación y las condiciones de empleo se determinan a través de un acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado. La ley de empleo, donde se estipulan las normas mínimas de trabajo, ofrece protección a los empleados, independientemente de su raza, religión, sexo, ascendencia u origen. Además, un empleado que es víctima de prácticas discriminatorias dispone de diversas vías para tratar de obtener reparación. Por ejemplo, en la sección 14, 2) de la ley sobre empleo, se establece que un empleado que piensa haber sido despedido injustamente puede elevar una protesta al Ministro de Trabajo con miras a reincorporarse a su puesto de trabajo.

El Ministerio de Trabajo no aprueba las prácticas discriminatorias en el empleo, e investiga los anuncios de empleo discriminatorios y las quejas presentadas contra empresas que adoptan prácticas discriminatorias. Si los resultados de la investigación indican que ha habido prácticas discriminatorias, el Ministerio realizará una advertencia a estas empresas y les aconsejará no reincidir.

En la actualidad, las prácticas discriminatorias en el empleo no son ni tan frecuentes ni tan graves como para que se requiera la promulgación de leyes sobre empleo que traten este asunto. El Gobierno de Singapur ha adoptado un enfoque educativo y de fomento encaminado a alentar a los empleadores a valerse de criterios objetivos para seleccionar a los candidatos a un puesto de trabajo. Esto presenta ventajas con respecto al enfoque legislativo, que genera obstáculos en el mercado laboral y, en última instancia, puede ser perjudicial para el crecimiento económico y la creación de empleo.

Directrices tripartitas para crear ofertas de trabajo no discriminatorias

El 12 de marzo de 1999, el Ministerio de Trabajo, junto con el Congreso Nacional de Sindicatos y la Federación Nacional de Empleadores de Singapur, publicó una serie de directrices tripartitas para crear ofertas de trabajo no discriminatorias. Con estas directrices, que se distribuyeron a empleadores (entre ellos todos los ministerios gubernamentales y juntas estatutarias), profesionales de recursos humanos y agencias de empleo, se hace un llamamiento a los empleadores para que adopten criterios de selección que sean objetivos y tengan relación con el trabajo en cuestión. Los empleadores pueden poner un anuncio y contratar a candidatos en base a sus capacidades, conocimientos teóricos o prácticos, o atributos personales, tales como los aspectos de la personalidad, y no en función de su raza, religión, edad, sexo u otros criterios discriminatorios.

Las directrices tripartitas se divulgaron a través de los siguientes canales:

n folletos y panfletos;

n seminarios, charlas y reuniones con los empleadores y los profesionales de recursos humanos;

n visitas a la propia empresa;

n la distribución a través de asociaciones de empleadores y empleados, tales como la Federación Nacional de Empleadores de Singapur y el Congreso Nacional de Sindicatos;

n otras empresas y asociaciones profesionales pertinentes, tales como el Instituto de Recursos Humanos de Singapur.

Evaluación de la situación en la práctica

El último estudio sobre los anuncios de empleo confirmó que se ha detenido la proliferación de los anuncios de empleo discriminatorios. En octubre de 1999, apenas en un 0,2 por ciento de las ofertas de empleo se observaban criterios discriminatorios tales como el sexo, la edad y/o la religión, en contraposición con el 32 por ciento de enero de 1999. Los criterios que se citan con mayor frecuencia en los anuncios de empleo son la edad y el sexo.

Al igual que en los estudios anteriores, el 80 por ciento (el 83 por ciento en el estudio anterior) de los anuncios de empleo en los que se establecían criterios discriminatorios habían sido puestos por pequeñas empresas.

Mecanismo de fijación salarial y diferencias salariales por ocupación

En Singapur, las fuerzas del mercado, la oferta y la demanda, son las que determinan los salarios. Por consiguiente, no hay peligro de que el salario de las mujeres se contenga artificialmente, ya que la economía opera en un sistema de meritocracia. Hay indicios favorables de que la diferencia entre los sexos, en lo que respecta a los ingresos mensuales medios, se ha ido reduciendo con el paso de los años. En 1986, por término medio los ingresos mensuales de las mujeres equivalían al 68 por ciento de los de los hombres. En 1997 este porcentaje había mejorado, alcanzando un 76 por ciento. Si bien existe una brecha salarial entre los sexos, esto no es fruto de la discriminación, sino de la diferencia en los años de experiencia laboral, ya que las mujeres tienen tendencia a abandonar el mundo del trabajo al casarse y a dedicar más tiempo al cuidado de sus hijos, y del hecho que, en general, las demás trabajadoras poseen un nivel de estudios inferior. Con el progresivo incremento del número de mujeres con un nivel de estudios más elevado que se incorporan al mercado de trabajo, sus ganancias han ido incrementándose gradualmente a lo largo del decenio.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

En el caso del sector público, en 1962 el Gobierno instituyó el principio de a igual trabajo salarios equivalentes, lo que ha fijado el ideal al que se aspira en el empleo.

En Singapur no existe discriminación en el empleo. El Gobierno de Singapur ha defendido con ahínco y practicado el principio de meritocracia para ambos sexos en todos los sectores de la economía, en lo que respecta al empleo y a la ocupación, a la promoción y al desarrollo de la carrera profesional. Esta política forma parte de la planificación y ejecución del programa y las políticas gubernamentales. El PNUD reconoció los esfuerzos del Gobierno en esta materia en su Informe sobre Desarrollo Humano 1997, en el que Singapur figuraba como uno de los países que "habían conseguido mejorar las capacidades humanas básicas tanto de hombres como de mujeres".

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Se han enviado copias de esta memoria a la Federación Nacional de Empleadores de Singapur y al Congreso Nacional de Sindicatos.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.