La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

indice

Suriname

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

El principio de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación está reconocido en Suriname.

Según la Constitución de Suriname, ninguna persona puede ser objeto de discriminación por cuestiones de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, creencias políticas, posición económica o por cualquier otra condición (párrafo 2 del artículo 8).

Además, el párrafo 1 del artículo 27 señala que es deber del Estado garantizar el derecho al trabajo principalmente: garantizando la igualdad de oportunidades en la elección de la profesión y el tipo de trabajo y prohibiendo que el acceso a cualquier función o profesión se impida por cuestiones de sexo.

El artículo 28 de la Constitución otorga a todos los empleados independientemente de su edad, sexo, raza, nacionalidad, religión u opinión política el derecho a:

— la remuneración de su trabajo correspondiente a la cantidad, tipo, calidad y experiencia, basándose en el principio de idéntica remuneración por un trabajo idéntico;

— la realización de sus tareas en condiciones humanas;

— unas condiciones de trabajo seguras y sanas, y

— unos períodos de descanso y recreación suficientes.

El párrafo 6 del artículo 35 de la Constitución indica que las mujeres trabajadoras tienen derecho a recibir la totalidad de su remuneración durante el período de licencia de maternidad.

La ley del convenio de negociación colectiva (GB. 1962, núm. 106) prevé en la sección 2 que toda cláusula por la que el empleador se comprometa a emplear a trabajadores de una religión o convicciones políticas particulares o que sean miembros de una asociación particular o a no emplear precisamente a dichos trabajadores es nula. La ley de intercambios laborales (GB. 1965 núm. 10) prevé en el párrafo 2 de la sección 3 que las opiniones religiosas, políticas o sociales, y la (no) pertenencia a una asociación de personas que hagan uso del servicio de empleo del Ministerio de Trabajo no darán lugar a preferencias negativas o positivas en la mediación, a menos que la persona que solicite la mediación haya expresado ciertos deseos considerados razonables en ese sentido.

Suriname también ha ratificado las Convenciones de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La discriminación es una palabra que no está definida, pero en el párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución se ofrece una enumeración exhaustiva de las bases sobre las que no se permite la discriminación.

No existe discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, opiniones políticas, posición económica o cualquier otra condición.

En la Constitución se indica que ninguna persona puede ser objeto de discriminación.

La ley del trabajo (GB. 1963, núm. 163) en su artículo 20 prevé que las mujeres y los jóvenes no pueden realizar trabajos nocturnos o trabajos considerados peligrosos para su salud o moralidad.

Los medios de aplicación del principio son:

— el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer:

— los derechos laborales de las mujeres;

— las organizaciones de mujeres;

— la Fundación "Basta de violencia contra las mujeres";

— la organización de haitianos (trabajadores migrantes), y

— para cuestiones jurídicas: la oficina sobre cuestiones de género del Ministerio de Asuntos Internos.

Evaluación de la situación en la práctica

No se dispone de indicadores o estadísticas.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

Las medidas adoptadas con miras a la promoción de la eliminación de la discriminación son:

— la formación profesional destinada a los objetivos anteriormente mencionados; el Centro para la movilización y el desarrollo del trabajo (SAO) bajo la dirección del Ministerio de Trabajo, y

— la información al público suministrada por el Ministerio de Trabajo sobre la aplicación de la ley del trabajo.

Los medios desplegados con miras a la promoción de la eliminación de la discriminación por parte de:

El Gobierno:

— en la declaración gubernamental ofrecida por el Presidente de Suriname, el Presidente señaló que la política del Gobierno tiene por objeto garantizar la igualdad de la calidad de vida para todo el mundo, especialmente las mujeres;

— la información al público ofrecida por el Ministerio de Trabajo (Inspección del Trabajo);

— los necesarios programas de alfabetización, y

— la continua reforma del sistema educativo para reducir y eliminar las desigualdades sociales.

Otras instancias:

— el Comité de dirección de los derechos laborales de las mujeres organiza seminarios y sesiones de formación;

— la educación de los trabajadores por parte del Suriname Labour College (SIVIS) patrocinado por interlocutores sociales, y

— las actividades de las organizaciones de mujeres trabajadoras y empleadoras.

Los objetivos del Gobierno son:

— la reforma del sistema jurídico, y

— la ratificación del Convenio.

Las condiciones juzgadas necesarias para alcanzar esos objetivos son:

— las disposiciones jurídicas en materia de salarios mínimos;

— el examen de las discrepancias entre salarios en los diversos sectores de la economía, y

— la importante falta de datos sobre la situación de los trabajadores en el sector rural y en el sector informal en materia de salarios y sueldos.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Se ha transmitido una copia de esta memoria a las siguientes organizaciones representativas de empleadores:

— Associatie van Surinaamse Fabrikanten (ASFA);

— Vereniging Surinaams Bedrijfsleven (VSB);

Y a las siguientes organizaciones de trabajadores:

— Centrale van Landsdienaren Organisaties (CLO);

— Federatie van Agrariers en Landarbeiders (FAL);

— AVVS "de Moederbond";

— Progressieve Werknemers Organisatie (PWO);

— Organisatie van Samenwerkende Autonome Vakbonden (OSAV);

— Vakcentrale C-47.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No se han recibido observaciones de esas organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.