Tailandia Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional Como Estado Miembro de la OIT y de las Naciones Unidas, Tailandia respeta plenamente el principio de los derechos humanos y se adhiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a otros muchos instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas. Tailandia se adhiere firmemente al principio de la eliminación de la discriminación. La igualdad de trato constituye un requisito previo al desarrollo y sin la eliminación de las desigualdades y de la discriminación en todas sus formas, no puede haber una paz duradera. La opresión y la dominación basadas en el poder, el género, la raza, la religión y la cultura suelen hundir sus raíces en los prejuicios y en unos conceptos poco ilustrados y basados en intereses propios. Tailandia ha sido tradicionalmente una sociedad cultural y abierta. El pueblo de origen tailandés se mezcla libremente con otros pueblos de origen chino, indio, birmano, camboyano y laosiano, así como con diversas minorías étnicas. Nuestro país se ha adherido a muchas religiones distintas y, durante siglos, la religión budista predominante ha coexistido pacíficamente con musulmanes, cristianos y otras religiones. En cuanto a las cuestiones de género, el Gobierno tailandés ha reconocido siempre la importancia de la igualdad de la participación de las mujeres a todos los niveles. Las relaciones amistosas y la colaboración entre los interlocutores sociales y la sociedad civil contribuirá a la causa del desarrollo, al progreso de la situación de la mujer y al fomento de la igualdad de derechos en todas las esferas de la vida. En relación con la voluntad política, los sucesivos gobiernos tailandeses han dado su apoyo a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Chuan Leekpai, Primer Ministro del Gobierno actual anunciaba esta política al Parlamento el 20 de noviembre de 1997, declarando: "La legislación y las disposiciones reglamentarias deben mejorarse para incrementar la eficacia de la protección de los trabajadores. En particular, las mujeres y los trabajadores jóvenes han de tener unos salarios dignos y trabajar en un entorno seguro". En Tailandia el principio de la eliminación de la discriminación se ha llevado a la práctica de la siguiente manera: La Constitución del Reino de Tailandia (B.E. 2540, 1997), adoptada en octubre de 1997, concede más derechos al pueblo. Además, garantiza la eliminación de la discriminación en determinados sectores, a tenor de lo siguiente: Artículo 30. Todas las personas son iguales ante la ley y disfrutarán de la misma protección de la ley. Hombres y mujeres disfrutarán de los mismos derechos. La discriminación injusta contra una persona, por razón de diferencia de origen, raza, lengua, sexo, edad, condición física o salud, situación personal y económica o nivel social, creencias religiosas, educación u opiniones políticas constitucionales, no será permitida. Las medidas determinadas por el Estado para eliminar obstáculos o promover la capacidad de las personas para ejercer sus derechos y libertades como hacen las demás, no se considerará discriminación injusta a tenor del párrafo 3. Artículo 80. El Estado protegerá y ayudará a los niños y jóvenes, promoverá la igualdad entre hombres y mujeres y creará, reforzará y desarrollará la integridad familiar y la coherencia de las comunidades. El Estado brindará ayuda a los ancianos, indigentes, discapacitados o inválidos y a los desfavorecidos, con vistas a que tengan una buena calidad de vida y capacidad para depender de sí mismos. Significativamente, brinda más garantías de derechos humanos, lo que está en plena conformidad con las normas internacionales. A ese respecto, se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que actúa como vigilante para supervisar, controlar y garantizar la aplicación de los principios de los derechos humanos (capítulo 8, artículos 199 y 200, no se adjunta). La ley de protección del trabajo (B.E. 2541, 1998) de agosto de 1998 otorga más protección a los trabajadores, lo cual está plenamente de conformidad con las normas de la OIT. En relación con la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, en esta ley se dispone lo siguiente. Artículo 15. El empleador tratará de la misma manera a los empleados varones y hembras en el empleo, a menos que la descripción o naturaleza del trabajo impida tal trato. Artículo 16. El empleador o jefe, supervisor o inspector tendrá prohibido llevar a cabo cualquier acto de acoso sexual contra los empleados que sean mujeres o niños. Artículo 43. El empleador no dará por terminada la relación de empleo a una empleada por causa de embarazo. Artículo 53. En caso en que el trabajo sea de la misma naturaleza y calidad y a igual cantidad, el empleador pagará los mismos salarios y la misma retribución por horas extraordinarias, vacaciones y horas extraordinarias en días festivos a todos los empleados, tanto si son varones como hembras. A nivel internacional, Tailandia ha puesto de manifiesto un firme compromiso con la comunidad internacional, como puede verse en su ratificación de los Convenios de la OIT núm. 19 (relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo) y núm. 100 (relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor). Además, Tailandia ha adoptado también la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, etc. En Tailandia, la discriminación está definida en el artículo 30 de la actual Constitución del Reino de Tailandia. Se definen los criterios a partir de los cuales se prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación (sexo, raza, religión, ascendencia nacional, etc.). Ninguna persona o categoría de personas queda excluida de la aplicación del principio y derecho relativo a la eliminación de la discriminación en relación con el empleo y la ocupación, ya sea explícitamente o porque no están protegidos por la legislación aplicable. En ninguna categoría de empleos, ningún trabajo y ningún sector quedan excluidos u omitidos de la legislación aplicable. En relación con los medios para llevar a la práctica el principio, la pena que se aplica a cualquier persona que infrinja o incumpla el artículo 15 de la ley de protección del trabajo de 1998 será de una multa que no supere los 20.000 baht. Evaluación de la situación en la práctica Para evaluar la situación en la práctica, las estadísticas sobre las disposiciones del trabajo, alegaciones de agravio y terminaciones de empleo son un elemento fundamental y están plenamente disponibles. Según el informe sobre la inspección del trabajo a nivel nacional el año 1998, había 993.312 trabajadoras que habían sido objeto de inspección, y 853.433 trabajadores. No había casos de agravio por discriminación en la terminación del empleo. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, Se han hecho diversos esfuerzos para garantizar el respeto, la promoción y la realización de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Asimismo, se han determinado las políticas más importantes para eliminar la discriminación, muy especialmente las encaminadas a aumentar las oportunidades de las mujeres y un trato equitativo en la remuneración, promoción y desarrollo de la calidad de vida. Se han adoptado medidas (tanto en la legislación como en su aplicación) para llevar a la práctica estas políticas. Las medidas legales ya se han mencionado antes. En cuanto a las medidas de aplicación, se han adoptado unas acciones significativas y también se han abordado algunas cuestiones que hay que plantearse: n En primer lugar, la Comisión Nacional sobre los Asuntos de la Mujer (National Commission on Woman’s Affairs – NCWA) se estableció en 1989 en su forma actual, y parte de su mandato, como una organización estatal para la mujer era preparar el terreno a los programas para el progreso de la mujer en Tailandia. La NCWA es también responsable de los programas de control y evaluación para las mujeres, así como de iniciar investigaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género. n En segundo lugar, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social es responsable de garantizar a las trabajadoras la plena protección de sus derechos y prestaciones a tenor de la ley, así como de promover el desarrollo de una mejor calidad de vida para las trabajadoras. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social dispone de toda una serie de programas y servicios encaminados a fomentar el empleo, la inspección laboral y el bienestar de las trabajadoras. n En tercer lugar, como medida social, el Gobierno ha tenido varios programas y proyectos para la promoción y desarrollo de las capacidades de las trabajadoras. En este sentido, son proyectos y programas importantes el proyecto sobre la promoción de la calidad de vida de las trabajadoras, el proyecto para establecer consejeros para las trabajadoras en el lugar de trabajo, y el proyecto de formación en el empleo local. Con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades en el empleo, se ofrecen servicios de empleo y de orientación profesional al público en general, de modo que no hay prácticas discriminatorias para ningún buscador de empleo. Toda persona que busque empleo, independientemente de su raza, color, sexo, religión, opinión política y condición social, obtendrá una perfecta igualdad de oportunidades y de trato en relación con el acceso al empleo y la formación profesional. En Tailandia trabajan gran número de inmigrantes extranjeros. Algunas carreras que se reservaban a los varones, ahora están también abiertas a las mujeres y las mujeres predominan ya en muchos altos cargos, tanto en el sector público como en el privado. El Gobierno de Tailandia se ha propuesto unos objetivos muy exigentes con miras al cumplimiento, promoción y puesta en práctica de la eliminación de la discriminación. De acuerdo con ello, los objetivos de aumento de la eficacia del sistema de justicia y protección de los derechos civiles se han plasmado en el 8.º Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, de la manera siguiente: 1) extender la asistencia jurídica a los desfavorecidos, por ejemplo facilitándoles un abogado; 2) dar publicidad a la protección de los derechos jurídicos y revisar las leyes y disposiciones reglamentarias con ellas relacionadas sobre los derechos y bienestar de las mujeres y niños, de conformidad con la evolución social y económica así como brindar apoyo a la actuación jurídica de los organismos gubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales que contribuyen a la protección de niños y jóvenes y les prestan ayudas adicionales; 3) prestar apoyo al derecho de igualdad de mujeres y hombres, aumentando las oportunidades de la mujer en la adopción de decisiones así como en las actividades económicas, sociales y políticas a todos los niveles; 4) aumentar la eficacia de los grupos de mujeres, inclusive en materia de educación, formación, capacitaciones e igualdad de oportunidades con los hombres en el empleo; 5) revisar las leyes y disposiciones reglamentarias para eliminar todas las formas de discriminación, y 6) llevar a cabo una campaña contra la tortura de mujeres y niños, de modo que se produzca una concienciación social de los mencionados problemas y efectos, extendiendo además los servicios de consulta a las familias afectadas. Todo ello no hace más que reafirmar que Tailandia es plenamente consciente de la necesidad de una igualdad de género en el empleo. En este 8.º Plan Nacional se ha integrado también la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, como elemento fundamental. La normativa conceptual para el desarrollo de la mujer indica los siguientes aspectos: desarrollar plenamente las capacidades de la mujer en todos sus aspectos; centrarse en los aspectos del entorno femenino que más se relacionan con el desarrollo de la familia y de la comunidad; eliminar la discriminación contra la mujer, y que las comunidades y la sociedad en general han de estar libres de violencia contra la mujer. Es muy significativo que todo lo antes mencionado del Plan Nacional ya se ha puesto en marcha. Para alcanzar estos objetivos, se considera prioritaria la asistencia técnica de la OIT. También se considera necesario el desarrollo de los correspondientes indicadores o estadísticas. Las organizaciones representativas de empleadores Se ha remitido copia de esta memoria a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que son las siguientes: 1. Confederación de Empleadores de Tailandia; 2. Confederación de Empleadores de Comercio e Industria de Tailandia; 3. Congreso del Trabajo de Tailandia, y 4. Congreso Nacional Tailandés del Trabajo. Observaciones recibidas de organizaciones Hasta ahora no se han recibido comentarios de ninguna de estas organizaciones. Anexos (no reproducidos)
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Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 8 de mayo de 2000.