La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

La eliminación de todas las formas
de trabajo forzoso u obligatorio

indice

Azerbaiyán

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Según la Constitución de la República de Azerbaiyán, la cual entró en vigor en 1995, la ley de la República de Azerbaiyán sobre el empleo, que entró en vigor en 1991 y el Código del Trabajo el cual entró en vigor el 1.º de julio de 1999, se prohíbe la imposición de toda forma de trabajo forzoso, salvo en los casos específicamente previstos por la ley.

Las excepciones a la legislación previamente mencionadas son las siguientes:

Constitución de la República de Azerbaiyán

"Artículo 35. El derecho al trabajo

1. El trabajo es la base del bienestar individual y social.

2. Cada persona tiene derecho a elegir libremente un tipo de actividad, de profesión, de oficio y de lugar de trabajo, según sus aptitudes.

3. Nadie puede ser obligado a trabajar.

4. Los contratos de trabajo deben ser concluidos libremente. Nadie puede ser obligado a concluir un contrato de trabajo.

5. Se autoriza la imposición de trabajo forzoso sobre la base de la decisión de un tribunal, bajo reserva de que sus modalidades y duración estén determinadas por la ley, y se permite imponer trabajo forzoso en virtud de órdenes emanadas de personas habilitadas durante el servicio militar, y a obligar a los ciudadanos a efectuar ciertas tareas durante el estado de emergencia o en aplicación de la ley marcial.

6. Todos tienen derecho a trabajar en condiciones de seguridad y de higiene, y de percibir una remuneración por el trabajo efectuado sin discriminación de ningún tipo, cuyo monto no será inferior al mínimo previsto por la ley.

7. Los desempleados están habilitados a percibir prestaciones sociales del Estado.

8. El Estado adoptará todas las medidas que estén en su poder para eliminar el desempleo".

Ley sobre el empleo

"Artículo 1. Empleo

1. Se entenderá por empleo, toda actividad de los ciudadanos que no sea contraria a la legislación de la República de Azerbaiyán, ejercida a fin de satisfacer sus necesidades personales y sociales y, en regla general, con producción de ganancias (remuneración).

2. Los ciudadanos tienen el derecho exclusivo de disponer de su capacidad de trabajo productivo y creativo. Está prohibido obligar de cualquier manera a las personas a trabajar, excepto en los casos previstos por la ley. El hecho de que una persona esté desempleada no constituye un motivo de persecución administrativa, penal o de otra naturaleza".

Código de Trabajo

"Artículo 17. Prohibición del trabajo forzoso

1. Está prohibido obligar a un trabajador a efectuar un trabajo o servicio que no sean parte de sus funciones, mediante el uso de coerción de cualquier manera que fuese o por cualquier otro medio, o mediante amenazas de poner término a la relación de trabajo. Las personas culpables de haber forzado a un trabajador a trabajar serán procesadas según los procedimientos establecidos.

2. Se autoriza el trabajo forzoso, en los trabajos efectuados bajo la supervisión de órganos apropiados del Estado dentro del marco de la ley marcial o del estado de emergencia, sobre la base de la legislación pertinente, e igualmente durante la ejecución de decisiones de la justicia." La República de Azerbaiyán ha ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y ha sometido a la OIT con regularidad las memorias correspondientes sobre su aplicación. Actualmente no se ha establecido ni aplicado en la práctica ninguna lista de trabajos o de servicios (con excepción del servicio militar obligatorio o de los trabajos o servicios requeridos en situaciones de emergencia) que pueden imponerse en tanto que obligaciones cívicas normales.

Los artículos pertinentes de la Constitución proporcionan la base legal para la aplicación de la ley marcial o del estado de emergencia.

El artículo 111 (proclamación de la ley marcial) dispone que:

"En caso de que una parte del territorio de la República de Azerbaiyán esté ocupado, de que uno o varios Estados extranjeros hayan declarado la guerra a Azerbaiyán, de que exista un real peligro de ataque armado contra la República de Azerbaiyán, de que el territorio de la República de Azerbaiyán sufra un bloqueo o de que exista un peligro real de un bloqueo, el Presidente de la República de Azerbaiyán proclamará la ley marcial en todo el territorio de la República de Azerbaiyán o en algunas regiones y dentro de las 24 horas presentará el decreto que haya adoptado a tales efectos a la Milli Meijlis de la República de Azerbaiyán para su ratificación."

El artículo 112 (proclamación del estado de emergencia) dispone que:

"En caso de catástrofes naturales, epidemias, epizootias, de desastres ecológicos mayores o de otra naturaleza, así como de actos dirigidos a violar la integridad territorial de la República, de insurrección contra el Estado o de golpe de estado, de movimientos de masa acompañados de violencia o del surgimiento de otros conflictos que signifiquen una amenaza para la vida y la seguridad de los ciudadanos o para la actividad normal de las instituciones del Estado, el Presidente de la República de Azerbaiyán proclamará el estado de emergencia en ciertas regiones de la República de Azerbaiyán y dentro de las 24 horas presentará el decreto que haya adoptado a estos efectos a la Milli Meijlis de la República de Azerbaiyán para su ratificación."

En la República de Azerbaiyán el trabajo en las cárceles se efectúa únicamente en las instituciones de ejecución de penas del sistema estatal. La legislación de la República de Azerbaiyán no establece trabajos penosos como forma de pena. La legislación de la República prevé la responsabilidad penal y administrativa en caso de violación del derecho laboral, incluyendo la violación cometida mediante la imposición de trabajo forzoso. Se hace referencia a las disposiciones siguientes:

Código de infracciones administrativas de la República de Azerbaiyán:

El artículo 41 (violación del derecho laboral y de la reglamentación sobre la seguridad y la salud en el trabajo) dispone que:

"Los funcionarios que violen el derecho laboral y la reglamentación sobre la seguridad y salud en el trabajo serán sancionados con una multa de un monto de entre cinco y siete veces el salario mínimo."

Código penal de la República de Azerbaiyán

El artículo 136 (violación del derecho laboral) dispone que:

"El funcionario (o empleador) que ponga término a un contrato de trabajo individual por razones personales, o que de otra manera fuere culpable de cometer una violación al derecho laboral, será condenado con una pena de privación de libertad de hasta un año, o a un trabajo de reeducación de la misma duración, o será destituido de su puesto o amonestado públicamente."

Evaluación de la situación en la práctica

En ocasión de la preparación de las memorias presentadas a la OIT sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio núm. 29, se han efectuado investigaciones en la Corte Suprema de la República de Azerbaiyán para determinar si se estaban tratando asuntos que implicaran la imposición de trabajo forzoso.

Según las respuestas de los funcionarios, no se está examinando ningún caso de este tipo. Las verificaciones efectuadas por la inspección pública del trabajo tampoco han revelado informaciones sobre violaciones al derecho laboral en lo que hace a la imposición del trabajo forzoso.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

En la República de Azerbaiyán se ha instituido un marco legislativo que excluye la posibilidad de imponer trabajo forzoso. El trabajo forzoso está prohibido, tanto por la reglamentación adoptada por los órganos competentes como por el sistema de inspección en vigor, es decir por la inspección del trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y de la Protección Social.

Los órganos del ministerio público, dentro del marco de sus atribuciones, vigilan de manera precisa y sistemática que tanto los empleadores, trabajadores, órganos ejecutivos, personas morales e individuos, respeten el derecho laboral. Asimismo, aseguran la aplicación correcta de sus prescripciones.

Los órganos competentes mantienen debates regularmente, acerca de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), en conformidad con los procedimientos constitucionales de la OIT. Esto muestra la determinación de Azerbaiyán de instaurar y aplicar las normas internacionales en este campo.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Copia de esta memoria ha sido enviada a la Asociación de Empleadores de Azerbaiyán y la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán.

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

Estas organizaciones de empleadores y de trabajadores no han transmitido observaciones ni sugerencias.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.