Bolivia Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El Gobierno de Bolivia ratifica que la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio está plenamente garantizada tal cual estipula la Constitución política del Estado en su artículo 5, del Título Primero (derechos y deberes fundamentales de la persona) que a la letra dice: "No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes". El artículo 6 punto II que a la letra dice: "La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado". El artículo 7, inciso d) que a la letra dice: "A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo". El artículo 8, inciso b) que a la letra dice: "De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles". Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, Dentro de los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, la promoción y la realización de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, debemos indicar que: Bolivia, en 1990 ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 32 reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su desarrollo educativo, el Gobierno de Bolivia ha venido adoptando, en los últimos años medidas administrativas, sociales y educacionales para asegurar la aplicación de este artículo. "La especificación necesaria en particular se refiere a la fijación de edad o edades mínimas para trabajar, la reglamentación apropiada de horarios y condiciones de trabajo; la estipulación de sanciones adecuadas para asegurar su aplicación efectiva". La ley de reforma educativa, como base para evitar la inserción prematura de los menores al trabajo es una de las medidas más concretas, por otro lado el Gobierno de Bolivia aprobó el "Código del niño, niña y adolescente", instrumento que regula la protección de los trabajos prohibidos para los niños. En las ciudades de Bolivia el sistema de trabajo tiene características similares, sólo que en este caso, los campesinos se incorporan al mercado laboral dentro de la economía informal en la venta y/o ofrecimiento de servicios como trabajadores independientes o bajo las órdenes de un patrón. En fecha 25 y 26 de mayo del presente año, se llevó a cabo el Seminario sobre trabajo infantil, auspiciado por esta Cartera de Estado y el Programa IPEC, que contó con la participación de instituciones públicas, prefecturas, alcaldías y ONG, poder judicial, poder legislativo, Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Central Obrera Boliviana, Policía Nacional e Iglesia. En dicho Seminario se trataron los siguientes temas: la explotación laboral de las niñas, el desempeño de toda forma de trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en su educación, o que pueda ser perjudicial para su salud, su desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral o social, en el marco del "Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil" (IPEC), que viene desarrollando la OIT, y que ha motivado el interés del Gobierno de Bolivia por participar en esta importante iniciativa. El propósito de este encuentro nacional consistió en el planteamiento — con la participación de todos los asistentes — de una propuesta de Plan nacional sobre el trabajo infantil en Bolivia, el mismo que contempló la identificación de lineamientos de políticas y acciones orientadas hacia la erradicación progresiva del trabajo infantil y la protección de los niños trabajadores. Asimismo, se dio lectura a una propuesta de conformación de un Comité nacional para la erradicación del trabajo infantil y protección del menor trabajador, que recibió una serie de sugerencias y aportes que serán incorporados en esta propuesta. Posteriormente será nuevamente puesta a consideración de las diferentes instituciones de la sociedad civil para su implementación y puesta en marcha. Otro instrumento jurídico importante que se encuentra en análisis en la Cámara de Diputados es la "ley de la trabajadora del hogar" en la cual se reglamenta el trabajo doméstico. Por último, debemos manifestar que el Gobierno de Bolivia prosigue en proceso de adaptación y armonización de la legislación con el Convenio, en este sentido el Ministerio de Trabajo y Microempresa se encuentra en plena preparación del proyecto de modernización de la actual "ley general del trabajo". En este nuevo ordenamiento jurídico estarán incluidos todos los principios fundamentales de los trabajadores. Este será el paso más importante que se dé en Bolivia, puesto que será una ley consensuada entre el sector de los trabajadores, empleadores y el Estado. Las organizaciones representativas de empleadores Dando cumplimiento al artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, se transmitió copia de comunicación de la presente memoria a la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y a la Central Obrera Boliviana (COB). Observaciones recibidas de organizaciones Esta Cartera de Estado comunica que no recibió las observaciones de seguimiento en relación a este Convenio de las organizaciones indicadas. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.