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La eliminación de todas las formas
de trabajo forzoso u obligatorio

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Canadá

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

Todas las jurisdicciones canadienses reconocen plenamente este principio. En un informe sobre políticas comerciales de Canadá, de diciembre de 1998, enviado al Consejo de la Organización Mundial de Comercio para su examen, la Confederación Internacional de Sindicatos Libres declaró que: "el trabajo forzoso es ilegal en Canadá y no hay casos reconocidos que indiquen su existencia".

Se solicitó al Gobierno de Canadá que enviada una memoria sobre la aplicación de este principio, a fines del seguimiento de la Declaración porque, aunque Canadá ha ratificado el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), aún no ha ratificado el Convenio núm. 29 a pesar de que está por concluir el proceso de consultas dirigidos a la ratificación.

Cualquier posible imposición de trabajo forzoso u obligatorio por parte de los gobiernos federal o provinciales que no guardara conformidad con los principios de la OIT, sería contraria a la Carta Candiense sobre Derechos y Libertades. Según el artículo 7 de la Carta:

Todos tienen derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona y el derecho a no ser privado de ellos, excepto de conformidad con los principios de la justicia.

Además, el artículo 8 de la Carta, garantiza a todos el derecho contra búsqueda o detención no razonable, y el artículo 9 el derecho contra la detención o prisión arbitraria.

Algunos delitos contemplados en el Código Penal — secuestro, crímenes contra la humanidad (actos inhumanos u omisiones que violen el derecho internacional convencional u consuetudinario o que sean considerados crímenes según los principios generales reconocidos por la comunidad de Naciones) y el genocidio — tratan sobre ciertos tipos de trabajo forzoso. Actualmente, Canadá está desarrollando negociaciones sobre el protocolo adicional al proyecto del Convenio de las Nacionales Unidas sobre delitos transnacionales organizados y para acompañar dicho proceso, está configurando delitos penales, aplicables a todo involucrado en tráfico con la finalidad de trabajo forzoso.

El principio está también protegido por la legislación laboral y de derechos humanos de todas las jurisdicciones canadienses. A continuación, algunos ejemplos no exhaustivos sobre los enfoques canadienses.

 

Alberta

En Alberta no hay limitaciones a la libertad de los trabajadores de dejar su empleo, incluso en lo que respecta a los funcionarios públicos y a los trabajadores de los servicios esenciales. En el Código de Relaciones Laborales de Alberta, se requiere que los trabajadores notifiquen a sus empleadores, con una o dos semanas de antelación, la terminación de la relación de empleo, salvo en varias excepciones en las cuales no se requiere la notificación. No existen sanciones en contra de los trabajadores por omitir la notificación.

Terranova

La ley sobre las relaciones de trabajo y sus disposiciones reglamentarias, establece los términos y condiciones mínimas de empleo en la provincia incluyendo salario mínimo, vacaciones pagadas, horas semanales de trabajo y pago de horas extras. La legislación establece la protección mínima para los trabajadores y proporciona un "terreno que establece las mismas condiciones" para los empresarios con relación a los costos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido en virtud de las normas mínimas establecidas por la legislación. El Director de Normas Laborales es responsable de la aplicación de la ley y en caso en que una de las partes manifieste su desacuerdo por una decisión del Director, ésta puede apelarla ante una instancia jurisdiccional.

Ontario

La ley provincial sobre empleador y empleado prohíbe los contratos voluntarios de empleo de un plazo superior a nueve años. Muchas otras normas de Ontario protegen el carácter voluntario del contrato de empleo, como por ejemplo la ley sobre relaciones de empleo, la ley sobre salud y seguridad ocupacional, la ley sobre seguridad y aseguramiento en los lugares de trabajo, la ley sobre pago equitable y la ley sobre relaciones de trabajo.

Quebec

El principio de la eliminación de todas las formas de trabajo forzosa está reconocido por la interpretación de los artículos 1 a 46 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (L.R.Q, c C-12), y por el artículo 38 de la ley de protección a la juventud (L.R.Q, C.p-34.1). Posiblemente también esté protegido por el artículo 84. 2) del Código del Trabajo (L.R.Q., c. N-1.1, proyecto de la ley núm. 50 de 1999).

El trabajo forzoso no está expresamente definido, sino que está cubierto indirectamente. Al respecto debería tomarse en cuenta que el artículo 10 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (L.R.Q., c C-12) enuncia el principio de reconocimiento de los derechos sin exclusión o preferencia basada en el color, sexo, estado de gravidez, orientación sexual, estado civil, edad (excepto cuando ésta sea estipulado por la ley), religión, convicciones políticas, idioma, origen nacional o étnico, condición social, minusvalía u utilización de medios para aliviar la minusvalía.

El artículo 16 de la Carta, prohíbe la discriminación en el empleo, aprendizaje, durante el período de prueba, formación profesional, promoción, traslado, desplazamiento personal, despido, suspensión, renuncia, o condiciones de empleo de una persona, así como para establecer clasificaciones y categorías profesionales.

El artículo 46 de la Carta establece que toda persona que trabaje tiene el derecho, de conformidad con la ley, a condiciones de empleo justas y razonables que respeten su salud, seguridad e integridad física.

Según el artículo 38 de la ley de protección de la juventud (L.R.Q., C. p-34.1) se considera que la salud o el desarrollo de un niño se encuentran en riesgo: "f) sí se encuentra obligado a mendingar, a efectuar un trabajo desproporcionado para sus capacidades o a participar en una producción artística de un modo inaceptable para su edad".

Finalmente, el artículo 84 2) del Código de Trabajo (proyecto de ley núm. 50 (no adoptada)) dispone que "no se empleará a niños para trabajos desproporcionados para las capacidades de los niños, o que puedan comprometer su educación o dañar su salud o desarrollo físico o moral".

Saskatchewan

El Código de Derechos Humanos de Saskatchewan, el Código de Trabajo, y la ley sobre los sindicatos contienen garantías contra la imposición de trabajo forzoso u obligatorio, la legislación de Saskatchewan, al igual que las legislaciones de otras jurisdicciones canadienses, no define explícitamente el trabajo forzoso u obligatorio. Sin embargo, el principio de la eliminación de tales práctica está reconocido en la legislación que proporciona normas mínimas de empleo y de trabajo, así como de seguridad y salud ocupacional. El trabajo forzoso u obligatorio incluye el trabajo por el cual el trabajador no recibe un salario justo.

Ninguna persona ni categorías de personas está excluida de la protección del principio y del derecho.

El trabajo en las prisiones efectuado por los reclusos en las prisiones, en Canadá se desarrolla bajo la supervisión y control de las autoridades públicas. En los casos en que los reclusos efectúan trabajos para un empleador privado, lo hacen sobre la base de la voluntariedad, bajo la supervisión general de la autoridad pública, y con garantía de protección.

Ninguna categoría de empleo, o trabajo o sectores está excluida u omitida de la legislación relativa a este principio.

No hay indicaciones de la existencia de trabajo forzoso en Canadá.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respecto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

El Gobierno nota que los esfuerzos desplegados con miras a la promoción de estos principios y derechos ya se han mencionados.

Durante muchos años se supuso que el Convenio núm. 29 era irrelevante en relación con países como Canadá puesto que no había los tipos de práctica que el Convenio núm. 29 prohíbe. Sin embargo, en 1995, para responder positivamente a la promoción de la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT, comprendido el Convenio núm. 29 el gobierno inició un examen de las posibilidades de ratificación. Las consultas efectuadas, de carácter federal y provincial, y la opinión de la OIT, han determinado que la legislación y la práctica de Canadá son plenamente compatibles con las exigencias del Convenio núm. 29 así como con sus principios rectores. Se prosiguen las consultas dirigidas a la ratificación.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Consejo de Empleadores del Canadá

Congreso del Trabajo del Canadá

Confederación de Sindicatos Nacionales

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

No se recibieron observaciones.

Anexos (no reproducidos)

Estadísticas generales de la población activa, 1980-1998.

Tasa de participación de la población activa, por edad y sexo, 1994-1998.

Empleo, por categoría de trabajadores, 1987-1998.

Breve lista de indicadores sobre la eliminación de trabajo forzoso o obligatorio.

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.