La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

La eliminación de todas las formas
de trabajo forzoso u obligatorio

indice

República Democrática del Congo

Medios de apreciación de la situación

Evaluación del marco institucional

En la República Democrática del Congo el principio está reconocido. La legislación pertinente: el artículo 2 del Código del Trabajo estipula que *el trabajo forzoso u obligatorio está absolutamente prohibido+; el decreto-ley constitucional núm. 003 de 27 de mayo de 1997 relativo a la organización y al ejercicio del poder en la República Democrática del Congo; la ordenanza-ley núm. 67/310 de 9 de agosto de 1967 que contiene el Código del Trabajo.

En el párrafo 3 del artículo 2 del Código del Trabajo se define el trabajo forzoso u obligatorio como cualquier trabajo o servicio exigido de un individuo bajo la amenaza de cualquier pena y para el cual dicho individuo no se haya propuesto de forma voluntaria. El artículo 2 del decreto-ley constitucional garantiza el ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivos.

No hay ninguna persona ni categoría de personas que quede excluida de la aplicación del principio.

Hay categorías de empleos o trabajos y sectores excluidos. En efecto, el párrafo 2 del Código del Trabajo estipula que *constituye una excepción de esta prohibición:

— todo trabajo o servicio exigido en virtud de las leyes relativas al servicio militar obligatorio y dedicado a actividades de carácter exclusivamente militar;

— todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas legales de interés público o que la colectividad interesada se imponga voluntariamente a sí misma, tal como el establecimiento o mantenimiento de la red viaria, las obras de saneamiento y de limpieza de los lugares de vivienda, el abastecimiento, la ordenación del suelo o las construcciones con fines económicos, sociales o culturales,

— los trabajos o servicios exigidos en caso de fuerza mayor, es decir, en situación de guerra, catástrofes, etc., en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o puedan poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de la totalidad o de una parte de la población+.

No hay ningún medio de aplicación del principio.

Evaluación de la situación en la práctica

No hay estadísticas ni informaciones disponibles. El Gobierno solicita ayuda de la OIT para recolectar datos estadísticos.

Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto,
la promoción y la realización de esos principios y derechos

A título de medidas adoptadas para la promoción y la realización del principio se pueden citar, las visitas efectuadas por la inspección del trabajo. Entre los medios, nótese que se ha iniciado el procedimiento de ratificación del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). A nuestro conocimiento no han sido desplegados esfuerzos en nuestro país por parte de la organización, ni por parte de otras instancias.

Los objetivos del Gobierno consisten en eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; garantizar las libertades y los derechos fundamentales en relación con el trabajo.

Las condiciones que estimamos necesarias para alcanzar dichos objetivos son la asistencia técnica de la OIT para facilitar la sensibilización del público y la divulgación de la norma a fin de que no se recurra al trabajo forzoso u obligatorio, así como su asistencia para efectuar un estudio y una encuesta en el marco del tripartismo, a los efectos de definir una estrategia nacional y un plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores a quienes se ha transmitido
una copia de la memoria

Empleadores:

Federación de Empresas del Congo (FEC),

Asociación Nacional de Empresas del Portafolio (ANEP),

Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas Congoleñas (COPEMECO).

Trabajadores:

Unión Nacional de Trabajadores del Congo (UNTC),

Confederación Sindical del Congo (CSC),

Confederación Democrática de Trabajadores del Congo (CDT),

Central Sindical Interprofesional de Trabajadores y Ejecutivos del Congo (SOLIDARITE),

Organización de Trabajadores Unidos del Congo (OTUC)

Cooperación de Sindicatos de Empresas Públicas y Privadas del Congo (COOSEPP).

Observaciones recibidas de organizaciones
de empleadores y de trabajadores

El presente informe ha sido redactado con la colaboración de la Federación de Empresas del Congo (Fédération des Entreprises du Congo — FEC) y de la Unión Nacional de Trabajadores del Congo (Union Nationale des Travailleurs du Congo —UNTC).

Indice

Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.