Corea, República de Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El trabajo forzoso u obligatorio está prohibido por las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales. Este principio está reconocido en: n la Constitución: — artículo 10 (respeto por la dignidad y valor humanos): "Se reconocerá a todos los ciudadanos el valor y dignidad humanos, y tendrán derecho a buscar la felicidad. Será deber del Estado confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de los individuos"; — artículo 12, párrafo 1 (libertad personal): "Todos los ciudadanos disfrutarán de libertad personal. Nadie será arrestado, detenido, buscado, capturado o interrogado, excepto en los casos dispuestos por la ley. Nadie será castigado, objeto de restricciones preventivas o sujeto a un trabajo involuntario, excepto en la manera dispuesta por la ley y por medio de procedimientos legales"; — artículo 15 (libertad para escoger ocupación): "todos los ciudadanos disfrutarán de libertad de ocupación". n artículo 6 (prohibición de trabajo forzoso) de la ley de normas laborales (Labour Standards Act-LSA): "El empleador no forzará al trabajador a trabajar contra su libre voluntad utilizando la violencia, la intimidación, la prisión o por otros medios que restrinjan injustamente la libertad mental o física". n artículo 460 de la ley de enjuiciamiento criminal: La sentencia de cárcel se ejecutará bajo la dirección de un fiscal público y de conformidad con una decisión de los tribunales. El artículo 6 de la ley de normas laborales (LSA) da una definición del término "trabajo forzoso" diciendo que "un empleador no forzará a un trabajador a trabajar contra su libre voluntad empleando la violencia, la intimidación, el secuestro u otros medios que restrinjan injustamente la libertad mental o física". * Como preparación de la ratificación de los Convenios núms. 29 y 105 de la OIT, el Gobierno de Corea ha consultado a los expertos de la OIT sobre estos Convenios de la OIT en diversas ocasiones para recabar su asistencia consultiva sobre si el sistema jurídico de Corea está de conformidad con lo dispuesto en estos dos Convenios. El resultado fue que, aunque los expertos estaban a punto de considerar que las leyes y disposiciones reglamentarias podían estar en contradicción con los principios formulados en los Convenios, no pudieron llegar a una conclusión y decidieron que convenía estudiar más extensamente el caso. n Convenio núm. 29: Este Convenio declara en su artículo 2, párrafo 2 que la expresión "trabajo forzoso u obligatorio" no comprende "cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar". Entre tanto, los artículos 26 a 33 de la ley del servicio militar de Corea estipulan que los conscriptos del sistema del servicio militar pueden servir como personal del servicio público a efecto de los intereses públicos en los organismos nacionales del Gobierno, de las administraciones locales, de las organizaciones públicas y de los servicios de bienestar social. No se puede desplegar toda la mano de obra sujeta a obligaciones militares para que trabaje o sirva en cometidos de carácter puramente militar. Por lo tanto, el personal de la función pública tiene que servir los intereses públicos en los organismos gubernamentales nacionales y en las administraciones locales en los períodos ordinarios, y ser inmediatamente transferidos a las fuerzas de combate en los momentos de emergencia nacional. Es decir, el personal de la función pública es una fuerza militar que ha de estar preparada para cualquier emergencia. Al completar el período obligatorio de servicio, se integran en las fuerzas de reserva y pueden ser movilizados en tiempo de guerra, exactamente igual que los que han terminado su servicio militar activo. n Convenio núm. 105: El artículo 1 del Convenio declara que el trabajo forzoso u obligatorio no debe utilizarse como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas ni por haber participado en huelgas. Sin embargo, la ley de funcionarios públicos del Estado prohíbe a los funcionarios públicos que participen en actividades políticas o colectivas y contempla sanciones penales de hasta un año de cárcel y una multa de hasta 2 millones de won en el caso de que se viole la disposición anterior. La ley de manifestaciones y asambleas contempla sanciones penales de hasta dos años de cárcel o una multa de hasta 2 millones de won en el caso de los que organicen una asamblea o demostración prohibida o en caso de que se haya notificado previamente su prohibición. La ley de reforma de los sindicatos y de las relaciones laborales prohíbe las acciones laborales que no hayan sido organizadas por los sindicatos o que no hayan sido aprobadas por la mayoría de los afiliados. Toda violación contra esta disposición podrá ser objeto de penas de prisión de 1 a 5 años, o de sanciones monetarias de 10 a 50 millones de won. No hay ocupaciones en las cuales se permita el trabajo forzoso u obligatorio. El Código Penal contempla sanciones en los casos siguientes (la responsabilidad de adoptar medidas contra el trabajo forzoso corresponde a la policía, la fiscalía y los tribunales): — en caso de un funcionario público que, abusando de su autoridad oficial, fuerce a una persona a realizar cualquier tipo de trabajo al que no esté obligado (artículo 123 del Código Penal: abuso de autoridad); — en caso de que una persona obligue a otra a llevar a cabo cualquier tipo de trabajo al que no esté obligado, sirviéndose de la violencia o de la intimidación (artículo 324 del Código Penal: coerción), o — en caso de que una persona arreste, secuestre, capture o tome a otra persona como rehén y le obligue a llevar a cabo trabajos a los que no esté obligado (artículo 324-2 del Código Penal: coerción a rehenes). El artículo 110 de la LSA especifica que un empleador que fuerce a un empleado a trabajar contra su libre voluntad será castigado con penas de prisión de menos de cinco años o con multa de hasta 30 millones de won. A ese respecto, los inspectores que trabajan en las 46 oficinas laborales distribuidas a lo largo del país investigan las violaciones alegadas y (si los casos denunciados resultan ciertos) proceden a la detención de los infractores, y a su presentación ante las autoridades competentes. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, Como se ha mencionado antes, el principio de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio está explícitamente afirmado en la Constitución y en la legislación, y para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley, las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales, contemplan asimismo sanciones penales. El Ministerio de Trabajo coordina y controla: la aplicación de la LSA; la supervisión de la aplicación de la ley; la inspección del trabajo en el lugar de trabajo, y las medidas que conviene adoptar contra las infracciones de la LSA. Bajo la dirección y supervisión del Ministerio de Trabajo, los inspectores del trabajo de las 46 oficinas nacionales dirigen la inspección en el lugar de trabajo, piden a los empleadores que presenten informes o que comparezcan, y actúan como funcionarios responsables del cumplimiento de la ley en caso de infracción, para garantizar que los empleadores observen plenamente sus obligaciones en relación con la prevención y eliminación del trabajo forzoso. La ejecución de las sanciones penales contra las infracciones de lo dispuesto para eliminar el trabajo forzoso, antes mencionadas en I, i), d), corresponde a la policía, la fiscalía y los tribunales. Las organizaciones representativas de empleadores Las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las que se ha transmitido copia de la presente memoria son las siguientes: — la Federación de Empleadores de Corea (KEF) — la Federación Coreana de Sindicatos (FKTU). Observaciones recibidas de organizaciones n La KEF no ha manifestado sus opiniones. n La FKTU planteó la siguiente cuestión en relación con los planes de personal de investigación técnica y de personal especializado: Los que están en lista para el servicio militar podrán escoger (cuando tengan las especializaciones necesarias) trabajar en una industria afín durante cierto período de tiempo en vez de hacer el servicio militar activo. El problema es que el despido de los que trabajen en estos planes especiales significaría su transferencia inmediata al servicio militar activo. En esta situación, los empleadores que son conscientes de que un despido podría constituir un duro golpe para esta categoría, podría aprovecharse de ello, amenazando despido. Por lo tanto, se pide que haya una supervisión y control más estricto para garantizar que los empleadores no abusen de estos planes especiales. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.