Eritrea Eritrea ha ratificado, el 15 de octubre de 1999, el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Los instrumentos de ratificación han sido enviados a la OIT para su registro oficial. Mientras tanto, esta memoria ha sido preparada en consulta con los interlocutores sociales, a fin de evaluar la situación nacional de Eritrea y los objetivos del Gobierno de asegurar el respeto, la promoción y la realización del principio de eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. [Nota de la Oficina: hasta el 31 de enero de 2000 los instrumentos originales de ratificación de los Convenios arriba mencionados no habían sido registrados ante el Director General de la OIT.] Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional La Constitución de Eritrea de fecha 23 de mayo de 1997 reconoce el principio de eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio en su artículo 16.2 según el cual "nadie podrá ser mantenido en esclavitud ni en servidumbre ni se requerirá a ninguna persona que ejecute trabajos forzosos, fuera de los autorizados por la ley". Según el artículo 25.3 del mismo texto todos los ciudadanos deben cumplir con su deber en el servicio nacional. Respecto al marco legislativo, el Gobierno en consulta con los interlocutores sociales está revisando las disposiciones de la proclamación laboral núm. 8/1991 a fin de tomar en cuenta las propuestas efectuadas por la OIT en relación al principio de eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Se enviará mayor información al respecto una vez que el proceso de revisión haya sido completado. Los medios para aplicar el principio de eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio son tanto administrativos como legales y en particular se llevan a cabo por medio del Código Penal del Poder Judicial de la Inspección del Trabajo así como de la proclamación laboral núm. 8/1991 actualmente en proceso de revisión. Se enviará mayor información al respecto una vez que el proceso de revisión haya sido completado. Evaluación de la situación en la práctica Los tribunales de Eritrea no tratan de ordinario, casos de trabajo forzoso u obligatorio. Sin embargo es difícil realizar la evaluación de la situación nacional en la práctica debido a la ausencia de datos y de información estadística. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio está a cargo de la supervisión del Departamento de Trabajo (DOL) del Ministerio de Trabajo y de Bienestar Social (MOLHW), especialmente a través de los servicios de Inspección del Trabajo. Aún no se ha emprendido ningún estudio a fin de abarcar la posible existencia de formas de trabajo forzoso u obligatorio en el país. Además la Inspección del Trabajo, las partes interesadas (incluyendo funcionarios del Ministerio de Justicia), los interlocutores sociales y las ONG han sido sensibilizadas a esta cuestión durante el Seminario Nacional sobre normas internacionales del trabajo y sobre la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, organizado por la OIT en Asmara en agosto de 1999. Durante el mismo período, el equipo consultivo multidisciplinario para Africa oriental (EAMAT) de la OIT, las oficinas de Addis Abeba y de El Cairo, ayudaron al Gobierno a definir los objetivos del país a través del programa de apoyo para la elaboración de políticas y programas (SPPD). En octubre de 1999 una delegación nacional tripartita participó en el primer Seminario Regional Africano para promover la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, organizada en Dakar, Senegal. En noviembre de 1999, el especialista de normas internacionales del trabajo mantuvo reuniones informativas con el Departamento de Trabajo y con los interlocutores sociales sobre la Declaración de la OIT de 1998 y brindó asistencia al Gobierno para preparar las memorias debidas en virtud de la Declaración, en consulta con los interlocutores sociales. Debido a que no se ha realizado ninguna investigación en el terreno sobre todas las formas de eliminación del trabajo forzoso u obligatorio se deben desarrollar acciones específicas al respecto tales como: 1) sensibilizar a los dirigentes políticos para que comprendan las diferentes formas de trabajo forzoso u obligatorio; 2) reunir información sobre las posibles formas y la amplitud del trabajo forzoso u obligatorio; 3) reunir, evaluar y analizar datos sobre las posibles formas y la amplitud del trabajo forzoso u obligatorio; 4) fortalecer y promover la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Se debería tener en cuenta estas consideraciones en el marco de una investigación nacional que incluiría recomendaciones sobre acciones para promover la eliminación de todas formas de trabajo forzoso u obligatorio El estudio nacional sobre la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio junto con sus recomendaciones debería en consecuencia ser discutido en un foro tripartito nacional del cual participarían los interesados, las ONG y otros organismos pertinentes, a fin de definir la estrategia nacional para combatir y eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Esta estrategia nacional debería comprender: — plan de acción; — fines; — objetivos; — período dentro del cual se desarrollará; — resultados; — evaluación tripartita; — acciones de seguimiento, etc. A fin de desarrollar esta estrategia exitosamente el Departamento de Trabajo necesita que se le brinde formación y que se le fortalezca en su acción para combatir todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. El Gobierno recibiría con agrado toda asistencia que pudiera proporcionar la OIT para desarrollar el programa de acción sobre la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Las organizaciones representativas de empleadores Se envió copia de esta memoria a la Federación de Empleadores de Eritrea (EFE) y a la Confederación Nacional de Trabajadores Eritreos (NCEW). Observaciones recibidas de organizaciones Cualquier comentario que se reciba de estas organizaciones será enviado a la OIT. Anexos (no reproducidos) — La Constitución nacional de Eritrea de 23 de mayo de 1997. — La proclamación núm. 8/1991 (documento disponible en Tigrinyan solamente). |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.