Etiopía Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional Aunque no sea parte en el Convenio considerado, Etiopía está obligada, por pertenecer a la Organización, a respetar y promover y hacer realidad, de buenA fe y en conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de ese Convenio. Por consiguiente, la situación, en lo que se refiere a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, es evaluada en base a la Constitución de la República Federal Democrática de Etiopía, la Declaración Laboral núm. 42/1993, el Código Penal y el Código Civil del país. Ya sea en el sector estructurado o en el sector no estructurado, la libre elección del trabajo es parte esencial de la condición humana. A este respecto, los párrafos 1 y 2 del artículo 41 de la Constitución garantizan a todos los ciudadanos etíopes el derecho de emplearse libremente en la actividad económica, de trabajar para ganar su sustento en cualquier sitio del territorio nacional y de elegir tanto los medios de ganarse la vida como la ocupación o la profesión. En el párrafo 3 del artículo 18 de la Constitución SE dispone que no se exigirá a nadie realizar trabajo forzoso u obligatorio y que no se obligará a nadie a trabajar sin su consentimiento. Además, el Código Penal de 1957, en el artículo 570/1/a, establece: Será penado todo aquél que mediante la intimidación, la violencia, el fraude u otros medios ilegales, por sí solo o junto con otro, obligue a alguien a aceptar un determinado empleo o determinadas condiciones de empleo, o a negarse a prestar trabajo, con el objeto de imponer por la fuerza a un empleador la aceptación o la modificación de las condiciones de trabajo. Asimismo, los artículos 1679 y 1680 del Código Civil establecen lo siguiente en materia de consentimiento: Art. 1679 — Consentimiento necesario Para que haya contrato será necesario el consentimiento de las partes, las que definen el objeto de las obligaciones que asumen y se comprometen en cumplirlas. Art. 1680 — Acuerdo de las partes El contrato quedará conformado una vez que las partes hayan dado su acuerdo. Las reservas o restricciones de una de las partes no afectan al acuerdo dado por ella en el caso de que la otra parte no estuviera informada de dichas reservas o restricciones. El principio está reconocido en la Constitución de la República Federal Democrática de Etiopía, la Declaración laboral núm. 42/1993, el Código Penal y el Código Civil del país. El trabajo forzoso exige la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio: se admiten ciertas excepciones tales como el servicio militar, y las situaciones de emergencia (guerras, incendios, terremotos, etc.). No se excluye a ninguna persona ni categoría de personas de la aplicación del principio. El párrafo 3 del artículo 18 de la Constitución establece que no se considerará "trabajo forzoso u obligatorio" lo siguiente: a) todo trabajo o servicio que se exija a una persona detenida por decisión legal o a una persona que se encuentra en libertad condicional; b) en el caso de los objetores de conciencia, todo servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio; c) todo servicio exigido en casos de emergencia o desastre que amenacen la vida o el bienestar de la población; d) toda actividad de desarrollo económico o social realizada voluntariamente por un grupo de la población en su localidad. La Declaración Laboral da mandato al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de realizar la función de seguimiento, dado que éste es la institución encargada del control de la aplicación de la legislación y la reglamentación por intermedio de los servicios de inspección del trabajo. Evaluación de la situación en la práctica No hay informaciones ni estadísticas disponibles. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, La República Federal Democrática de Etiopía desmanteló todas las instituciones represivas establecidas por los regímenes anteriores. Los perjuicios infligidos a las regiones han sido reparados y los derechos e intereses de los ciudadanos que habían sido privados de ellos tienen la protección del Gobierno, el que es responsable ante el pueblo. En Etiopía no existe distinción, exclusión, restricción o preferencia (ni en la ley ni en la práctica) entre personas o grupos de personas por motivo de raza, color, sexo, lengua, religión, origen político, riqueza, nacimiento u otra condición. La nueva Declaración Laboral núm. 42/1993 garantiza que las relaciones laborales se rigen por los principios fundamentales de derechos y obligaciones con el fin de mantener la paz social y el espíritu de armonía en el trabajo para preservar las buenas relaciones entre los empleadores y los trabajadores. La República Federal Democrática de Etiopía ha emitido varias declaraciones y adoptó una Constitución para defender los derechos de los trabajadores con el objeto de eliminar el trabajo forzoso u obligatorio. Otro de los esfuerzos desplegados por el Gobierno es la emisión de la Declaración Laboral núm. 42/1993, que garantiza los derechos de los trabajadores al prever la negociación colectiva con miras a mejorar las condiciones de trabajo. Se han creado mecanismos tripartitos que funcionan como foros de consulta periódica entre los interlocutores sociales sobre materias relacionadas con el trabajo, la aplicación de las normas internacionales del trabajo y la administración del trabajo. La Federación de Empleadores de Etiopía y la Confederación de Sindicatos de Etiopía tienen sumo interés en las condiciones de trabajo y en el mantenimiento de relaciones laborales sin problemas. Existe un creciente interés por el diálogo social entre los interlocutores sociales y el Gobierno. Los objetivos del Gobierno son lograr que las relaciones laborales se rijan por los principios fundamentales y los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de Etiopía con miras a que los trabajadores y los empleadores mantengan la paz social y colaboren armoniosamente en el desarrollo del país. Otro objetivo es respetar los derechos humanos individuales plenamente y sin limitación alguna, según lo dispone la Declaración Universal de Derechos Humanos. Para alcanzar esos objetivos, el Gobierno confía en el efecto de la Constitución, la legislación laboral, el Código Penal y el Código Civil, así como los demás acuerdos y convenios internacionales aprobados y ratificados. Hemos terminado el examen del Convenio considerado y decidido someterlo a la ratificación de la autoridad competente antes del 29 de febrero de 2000. Las organizaciones representativas de empleadores Se ha transmitido copia de la presente memoria a las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, o sea, la Federación de Empleadores de Etiopía y la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU). Observaciones recibidas de organizaciones No se han recibido observaciones. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.