India Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional El principio de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio está reconocido en la India. El artículo 23 de la Constitución de la India prohíbe el trabajo forzoso. En el artículo 23, 1) se estipula que: el tráfico de seres humanos y la práctica denominada begar y otras formas similares de trabajo forzoso y que cualquier infracción de esta disposición será sancionada de acuerdo con la ley. Varios fallos judiciales han confirmado los términos del artículo 23, 1) de la Constitución de la India antes mencionado. El "tráfico de seres humanos" incluye el tráfico de mujeres y niños con fines inmorales u otros propósitos (Shama v. Estado de M.P., Allahabad 57) begar implica realizar labores de servicio exigidas por el Gobierno o por una persona que tenga autoridad para ello sin recibir una remuneración a cambio (Vasudevan v. Mittal, Bombay 53(67); Suraj v. Estado de Madhya Pradesh, Madhya Pradesh 303). "Trabajo forzoso": el trabajo puede ser forzoso no sólo debido a la fuerza física que requiera sino también en virtud de una disposición legal que implique el encarcelamiento o una multa en el caso de que un empleado no cumpla el servicio requerido, pero también se considera como trabajo forzoso el que realiza una persona que, debido al hambre y la pobreza, se ve obligada a aceptar un empleo a cambio de una remuneración que está por debajo del salario mínimo legal. (Peoples Union v. Union of India, Suprema Corte 1473; Sanjit v. Estado de Rajasthan, Suprema Corte 328). La legislación del país suprime el trabajo forzoso u obligatorio tal como se define en el artículo 1 del Convenio núm. 105 de la OIT. La única excepción al respecto es la que figura en el artículo 23, 2) de la Constitución, en el cual se estipula que ninguna de las disposiciones de dicho artículo impedirá que el Estado imponga el servicio obligatorio para fines de interés público y que, cuando imponga tales servicios, el Estado no hará discriminación alguna por motivos de religión, raza, casta o clase. La única disposición legislativa promulgada con arreglo a esas disposiciones constitucionales es la ley sobre el servicio nacional, de 1972, en la cual se prevé que se exigirá prestar servicios a médicos, ingenieros o técnicos durante un período específico de tiempo en casos de emergencia nacional. Aunque esta disposición fue adoptada en 1972 para hacer frente a una urgencia, no se han producido hasta ahora situaciones que llevasen a invocar dicha legislación. En la India existen medidas jurídicas apropiadas para garantizar el cumplimiento de los principios especificados en el artículo 1 del Convenio núm. 105. De haber alguna violación al respecto, ésta será examinada por los órganos del poder judicial. El artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho a la protección contra la explotación, que es un derecho fundamental, lo cual implica que no puede ser suprimido por una disposición legislativa. El trabajo forzoso, tal como se lo define en el artículo 1 del Convenio núm. 105, es sancionable de acuerdo con la ley. Existen mecanismos y procedimientos legales y judiciales apropiados para abordar esas infracciones, en caso de haberlas. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, El Gobierno ha adoptado medidas administrativas, jurídicas y sociales con el fin de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio tal como se define en el artículo 1 del Convenio núm. 105 de la OIT. El artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho a la protección contra el trabajo forzoso. La legislación y los procedimientos vigentes en la India están en términos generales en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 105 de la OIT y actualmente están en curso los procedimientos necesarios para su ratificación. Las organizaciones representativas de empleadores Se transmiten copias de esta memoria a las siguientes organizaciones de empleadores y de trabajadores de la India: Organizaciones de empleadores: Consejo de Empleadores de la India; Federación de Empleadores de la India; Organización Panindia de Empleadores; Conferencia Permanente de las Empresas Públicas, y Organización Panindia de Fabricantes. Organizaciones de trabajadores: Bharatiya Mazdoor Sangh; Congreso Nacional de Sindicatos de la India; Central de Sindicatos Indios; Hind Mazdoor Sabha; Congreso Nacional de Sindicatos de la India; Congreso de Sindicatos Unidos (LS); Congreso de Sindicatos Unidos, y Frente Nacional de Sindicatos de la India. Observaciones recibidas de organizaciones No se han recibido observaciones de esas organizaciones. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.