Namibia Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional La sección 108 de la parte XIV de la ley núm. 6 de 1992 de la legislación laboral de Namibia define el trabajo forzoso como: n todo trabajo o servicio exigido a un individuo que no se ofrece voluntariamente sino que se realiza bajo la amenaza de la imposición o inflicción de una multa, castigo u otros daños o bajo la realización de un daño a esa persona en caso de que ésta no realice o preste el mencionado trabajo o servicio; n todo trabajo realizado por un niño menor de 18 años sujeto a cualquier tipo de acuerdo o régimen en cualquier tarea y que, por cualquier motivo, se le exija realizar dicho trabajo en beneficio del empleador en cuestión; n todo trabajo realizado por un individuo en virtud del cual, por cualquier motivo, éste lo realice bajo el control, la vigilancia o la jurisdicción de un jefe o encargado clásico en calidad de tal. Las personas o categorías excluidas de la aplicación del principio y del derecho relativo a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio figuran, sea explícitamente o porque no están cubiertas por la legislación aplicable en la materia, en la sección pertinente arriba mencionada (aquí no se reproduce). Según el artículo 9 de la Constitución de Namibia, la expresión "trabajo forzoso" no debería abarcar: n ningún trabajo exigido en virtud de una sentencia judicial o de la instrucción de un tribunal; n ningún trabajo exigido a aquellas personas legalmente detenidas que, a pesar de no exigirse en virtud de una sentencia judicial o de la instrucción de un tribunal, sea razonable o necesario en beneficio de la higiene; n ningún trabajo exigido a los miembros de las fuerzas de la defensa, de la policía y de la administración penitenciaria de conformidad con sus obligaciones; n ningún trabajo exigido durante un período de emergencia pública o en el caso de que una emergencia o calamidad amenace la vida y el bienestar de la comunidad; n ningún trabajo razonablemente exigido como parte de una obligación razonable y normal de la comunidad o de cualquier otra obligación cívica. Según la ley núm. 6 de 1992 de la legislación laboral de Namibia, toda persona que ocasione, permita o exija a otra persona que realice cualquier tipo de trabajo forzoso será culpable de delito y se le condenará a las penas que la ley sobre secuestro le imponga (parte XIV, página 141). El formulario de inspección del trabajo DL 1 abarca la detección, el registro y el informe relativo a la presencia del trabajo forzoso en los puestos de trabajo. Sírvase encontrar dicho formulario adjunto para referencia (aquí no se reproduce). Evaluación de la situación en la práctica La inspección tradicional del trabajo todavía no ha detectado ningún tipo de actividad relacionada con el trabajo forzoso. Se podría disponer de este tipo de datos una vez se hubiera completado el estudio sobre el trabajo infantil. Los esfuerzos desplegados o previstos con miras al respeto, En el orden del día de noviembre de 1999, se esperaba que el Consejo Consultivo del Trabajo examinara las posibilidades de que se ratificaran los cinco convenios fundamentales de la OIT que faltaban. Entre éstos figuraba el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) Las medidas adoptadas para la promoción de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio son: n tipificación del trabajo forzoso; n campaña de información sobre la Constitución y la legislación laboral; n inspección del trabajo. Los medios desplegados con miras a la promoción de la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio por: i) el Gobierno: n tipificación del trabajo forzoso; n inspección del trabajo. ii) la OIT: n campaña para promover la Declaración de principios. iii) otras instancias: n las organizaciones de trabajadores y empleadores, la Unión Nacional de Trabajadores de Namibia y la Federación de Empleadores de Namibia; n el Consejo Consultivo del Trabajo. Los objetivos del Gobierno con miras al respeto, la promoción o la realización de todos estos principios y derechos son: n reforzar la capacidad de los inspectores de trabajo; n reforzar la capacidad de los interlocutores sociales; n fomentar la investigación mediante el Consejo Consultivo del Trabajo. Las condiciones juzgadas necesarias para alcanzar estos objetivos incluyen un análisis adecuado de la viabilidad (preparación jurídica y económica) en el marco de la estructura jurídica de Namibia. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.