Qatar Medios de apreciación de la situación Evaluación del marco institucional La ley núm. 3 de 1962 relativa al trabajo, no contempla ninguna de las formas de trabajo forzoso a que hace referencia el artículo 1 del Convenio. Tampoco prevé el trabajo forzoso u obligatorio como sanción a una violación. Sin embargo, la ley autoriza a los trabajadores a entrar en huelga con posterioridad a que la Comisión de conciliación haya examinado el conflicto entre los trabajadores y el empleador, en conformidad con el artículo 68 de la ley del trabajo. Además la ley prohíbe el lock-out por parte de los empleadores así como el despido de cualquier trabajador antes de que la Comisión de conciliación se haya pronunciado sobre el conflicto en conformidad con el artículo 68 de la ley. Según el artículo 70, los trabajadores en huelga no deben cometer actos de agresión contra el empleador o sus agentes o contra otros trabajadores dispuestos a continuar trabajando. No pueden, bajo ninguna circunstancia, tomar posesión de ninguna propiedad que no les pertenezca. El artículo 71 prohíbe la realización de huelgas a los trabajadores empleados en los establecimientos de servicios de agua, electricidad, gas, salud, lucha contra incendios, aire acondicionado o telecomunicaciones, sin haber cumplido con el deber de preaviso estipulado en el artículo 18 de la ley, sabiendo que tal acción de huelga o abandono del servicio tendría graves consecuencias para la salud pública o podría poner en peligro a cualquier grupo de personas privándolos de servicios, o podría causar serios daños a la propiedad pública o privada. Sin embargo, la ley no establece trabajo forzoso u obligatorio en caso de tales violaciones. La ley núm. 9 de 1967 reguladora del servicio civil, prohíbe a los trabajadores afiliados a organizaciones políticas o a partidos, o que trabajen para ellos, la participación en actividades en favor de tales organizaciones (artículo 60). Sin embargo, no establece el trabajo forzoso como pena por haber violado este artículo. El Código Penal de Qatar, núm. 14 de 1971 y sus modificaciones, en los artículos 83 a 107 establece la lista de delitos relativos a asociaciones ilegales, a las huelgas no autorizadas, a las manifestaciones o reuniones públicas susceptibles de pena. El trabajo forzoso no figura en la lista de sanciones aplicadas como castigo por haber violado estos artículos. El artículo 38 del Código Penal autoriza a los tribunales a dictar penas de prisión acompañadas de trabajos forzosos en caso de sentencias que excedan un año, y cuando los tribunales consideren que el delito y las circunstancias justifican tal sentencia. Los tribunales tienen poderes discrecionales para dictar tales sentencias en relación con delitos diferentes a los casos comprendidos en el artículo 1 del Convenio. Más aún, tales sentencias no se consideran como imposición de trabajo forzoso u obligatorio cuando han sido emitidas por tribunales y en tanto que el trabajo efectuado, lo sea bajo la supervisión y el control de la autoridad pública. Las organizaciones representativas de empleadores n Cámara de Comercio e Industria de Qatar (empleadores); n Comisión de Trabajadores del Establecimiento General de Petróleo de Qatar (trabajadores). Observaciones recibidas de organizaciones No se ha recibido ningún comentario. Anexos (no reproducidos) Ley núm. 3 de 1962 sobre el trabajo y sus modificaciones. Ley del servicio civil. Código Penal y leyes adjuntas a las memorias particulares. |
Creada por CG. Aprobada por NdW. Última actualización: 7 de mayo de 2000.