El PRESIDENTE Vamos a pasar ahora al examen del informe de la Comisión
de Aplicación de Normas, que se reproduce en las Actas
Provisionales núm. 23.
La Ponente de la Comisión de Aplicación de Normas era la Sra.
Misner, delegada gubernamental de los Estados Unidos. Dado que la Sra. Misner
ha debido volver a su país esta mañana, el Presidente de la Comisión,
Sr. van der Heijden, delegado gubernamental, Países Bajos, va a presentar
el informe.
Original inglés: Sr. VAN DER HEIJDEN(delegado gubernamental, Países Bajos; Presidente de la Comisión
de Aplicación de Normas) La persona que está aquí
en el estrado y se dirige a ustedes no es obviamente una mujer.
Si se remiten al informe de la Comisión de Aplicación de Normas
comprobarán que nuestra ponente es una señora. Lamentablemente,
nuestra brillante Ponente, la Sra. Misner, representante gubernamental de los
Estados Unidos, se ha visto obligada a volver a su país esta mañana.
Por este motivo, el Presidente de la Comisión, su servidor, dará
lectura al informe de la Sra. Misner.
Ha sido un honor y un placer para mí haber actuado como Ponente de
la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Habiendo
participado como representante gubernamental en la Comisión durante más
de 15 años, me pareció que tenía mucho que aprender participando
en la Comisión, desde una perspectiva distinta.
Como de costumbre, me ha parecido inigualable el nivel de los debates en
la Comisión, constructivos, abiertos y altamente profesionales.
No voy a abrumarles con detalles sobre los debates; sólo indicaré
brevemente algunos de los elementos que figuran en el informe.
La Comisión de Aplicación de Normas es un agente esencial del
sistema regular de control creado por la Organización para velar por
la cabal aplicación de las normas adoptadas por la Conferencia. Pero
también es una importante fuente de información y experiencia
para el debate sobre la elaboración y revisión de normas en que
se halla inmerso actualmente el Consejo de Administración. Recomiendo,
pues, a todos los delegados que den lectura al informe con detenimiento.
La Comisión se creó, de conformidad con el artículo
7 del Reglamento de la Conferencia, para examinar el punto 3 del orden del día,
Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones.
Observarán que nuestro informe está dividido en dos partes.
La primera parte es la parte general, y la segunda son las actas de los debates
de todos los casos examinados por la Comisión. La base de nuestro trabajo
fue el informe de la Comisión de Expertos de la OIT, institución
cuya independencia, objetividad e imparcialidad aplaudimos una vez más.
Como es tradición, la Comisión se vio honrada con la presencia
de Sir Williams Douglas, Presidente de la Comisión de Expertos durante
los primeros días de nuestros trabajos. Su participación fue un
símbolo del respeto mutuo, la cooperación y la responsabilidad
que existe entre dos comisiones que tienen funciones complementarias.
Nuestra Comisión inició sus deliberaciones con el examen de
cuestiones de tipo general relativas a las normas internacionales del trabajo,
a saber, los temas de preocupación para los gobiernos, los empleadores
y los trabajadores, tanto respecto a los procedimientos de control de la OIT
como a su política general de normas, incluida la elaboración
y revisión de las mismas. La Comisión realizó asimismo
observaciones de carácter general sobre la aplicación de los convenios
relativos al trabajo forzoso, el trabajo infantil y la política de empleo.
Se observó que un tema de actualidad con respecto al Convenio sobre el
trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), a saber, el trabajo en el contexto de
las prisiones gestionadas por el sector privado, se examinará en detalle
el año que viene en la Comisión de Expertos.
En la segunda fase del debate general, la Comisión examinó
el Estudio general de la Comisión de Expertos relativo a la aplicación
del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),
1976 (núm. 144), en el contexto de las normas internacionales del trabajo,
junto con la Recomendación correspondiente (núm. 152). Como de
costumbre, el Estudio fue una recopilación de información recibida
de los gobiernos que han ratificado el Convenio y de los que todavía
no lo han hecho, así como de una serie de observaciones de las organizaciones
de empleadores y trabajadores. En el Estudio se dan antecedentes históricos
respecto del principio fundamental del tripartismo, se explican las disposiciones
del Convenio núm. 144 y los distintos métodos de aplicación,
y se analizan las dificultades experimentadas por algunos gobiernos en la ratificación
del Convenio.
Nos congratulamos por el número creciente de ratificaciones del Convenio
núm. 144 y esperamos que el Estudio general, al igual que nuestro debate,
contribuyan a la promoción de la ratificación y aplicación
de este convenio prioritario.
El grueso de la labor de la Comisión, y, de hecho, nuestra principal
tarea, era el examen de los distintos casos. La Comisión es un foro importante
para el diálogo y el intercambio de pareceres, cuyo objetivo es alentar
a los gobiernos a respetar sus obligaciones en virtud de la Constitución
de la OIT y aplicar plenamente, tanto de hecho como de derecho, los convenios
que han ratificado libremente.
Empezamos con un debate de media jornada sobre los que llamamos «casos
automáticos». Se trata de casos en que los gobiernos han tenido
dificultades para respetar las obligaciones de presentación de memorias
en virtud de la Constitución de la OIT, incluida la presentación
a las autoridades competentes, en el plazo previsto, de los convenios y las
recomendaciones recientemente adoptados, la no presentación de informes
e información sobre la aplicación de los convenios ratificados
y la no presentación de informes sobre los convenios y recomendaciones
no ratificados. Examinamos estos casos automáticamente porque sin las
memorias e informes necesarios el mecanismo de control de la OIT simplemente
no puede funcionar.
En vista del poco tiempo de que disponía la Comisión, este
año decidió invitar a tan sólo 24 gobiernos a entablar
un diálogo acerca de su legislación y práctica relativas
a un determinado convenio ratificado a fin de resolver los problemas y dificultades
identificados por la Comisión de Expertos. De estos gobiernos, 22 comparecieron
ante la Comisión. Los dos que no lo hicieron no enviaron representación
este año a la Conferencia. Llamaba la atención cuántos
de estos debates dieron lugar a solicitudes de asistencia técnica, ya
fuera por iniciativa del gobierno o aceptadas por el gobierno a instancias de
la Comisión. La pobreza y otros factores socioeconómicos, y a
veces incluso factores políticos, pueden crear o exacerbar las dificultades,
pero ello no justifica la no aplicación de los convenios ratificados,
en particular los que se consideran fundamentales. Es importante observar que
la mayoría de los gobiernos que entablaron un diálogo con la Comisión
prometieron proseguir sus esfuerzos aún con más empeño
para poner su legislación y su práctica en conformidad con los
convenios ratificados.
Como ya he mencionado, los detalles de este diálogo figuran en la
segunda parte de nuestro informe. No obstante, he de señalar a su atención
tres casos que a juicio de la Comisión deberían ser resaltados
en párrafos especiales de nuestro informe general.
Con respecto a la aplicación por parte del Sudán del Convenio
núm. 29 sobre el trabajo forzoso, en el párrafo 167 del informe
se refleja la profunda preocupación de la Comisión ante las continuas
declaraciones de raptos y esclavitud en ese país. La Comisión
tomó nota de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno a este respecto
y le instó a que prosiguiera estos esfuerzos. Asimismo, instó
al Gobierno a que aceptara una misión de la OIT de contactos directos.
En el párrafo 168 se hace referencia a la aplicación por el
Camerún del Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación. La Comisión lamentó profundamente
que no se hubieran realizado progresos. Sin embargo, agradeció la invitación
del Gobierno para que fuera al país una misión de la OIT.
En el párrafo 169 se indica la preocupación continua de la
Comisión acerca de la aplicación de hecho y de derecho del Convenio
núm. 87 por parte de Venezuela. Estos párrafos demuestran el profundo
interés de la Comisión, así como sus expectativas por que
prosiga el diálogo abierto entablado entre la Comisión y los países
interesados.
Mi experiencia formativa en la Comisión de Aplicación de Normas
se remonta a mediados de los años 80, en el momento en que el sistema
de control de la OIT era blanco de continuos y violentos ataques. Hoy día,
si bien los retos son distintos, no son por ello menos sobrecogedores. Por ello
felicito tanto a los delegados como a la Secretaría de la OIT, porque
han velado colectivamente para que la Comisión siga siendo la conciencia
de la Organización Internacional del Trabajo.
Asimismo, rindo homenaje a mi amigo y mentor, cuya dedicación incansable
y enérgica como representante de los trabajadores de los Estados Unidos
en la Comisión fue una inspiración para todos nosotros, y cuyo
fallecimiento nos sume en la mayor tristeza.
Dejo en manos de otras personas la tarea de dar las gracias a todos cuantos
hicieron de nuestra labor una tarea interesante y productiva y dejo en manos
de los delegados de la Conferencia la tarea de adoptar y aprovechar al máximo
este informe de la Comisión de Aplicación de Normas.
(Asume la presidencia el Sr. Agyei.)
Original alemán: Sr. WISSKIRCHEN(consejero técnico y delegado suplente de los empleadores, Alemania;
Vicepresidente empleador de la Comisión de Aplicación de Normas)
En el 74.º aniversario de su existencia, la Comisión de Aplicación
de Normas de la Conferencia les presenta su informe. El Presidente de la Comisión,
Sr. P. van der Heijden, ya ha destacado algunos elementos importantes del contenido
del mismo. Les recomendamos acojan favorablemente ese informe y nos alegra que
su contenido haya despertado tanto interés. Casi se podría decir
que no hace falta que lo apruebe la Conferencia, porque la propia Comisión
ya lo ha aprobado sin ningún voto en contra, y según el Reglamento,
sólo hay que sometérselo a ustedes en la plenaria de la Conferencia.
Quisiera destacar algunos elementos del contenido de este amplio informe.
En el debate general que celebra nuestra Comisión nos ocupamos siempre
de cuestiones importantes en relación con el sistema normativo de la
OIT, es decir, de la actividad normativa, de la ratificación, de la interpretación
y de la aplicación práctica, así como de diferentes elementos
del sistema de control de normas. Son temas que también forman parte
del informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios
y Recomendaciones, de modo que dicho informe constituye cada vez más
una base importante para nuestras discusiones.
Este año, el informe de la Comisión de Expertos se presenta
de manera distinta, no sólo en cuanto a su presentación exterior
o de forma sino en cuanto a su contenido y estructura. Son cambios positivos
que hacen que el informe sea más fácil de manejar.
Paso a las cuestiones de fondo más importantes. En el párrafo
13 del informe de la Comisión de Expertos, bajo el título de «Política
normativa», sólo aparecen cuatro frases en cuanto al fondo. Sin
embargo, en las discusiones de la Comisión ese tema tenía un significado
crucial, porque de su adecuada solución dependerá la existencia
y papel futuros de esta Organización. Para hablarles ya del resultado,
diré que para nosotros es un signo positivo que nadie de los que participaron
en este amplio debate expresara su deseo de continuar sin cambios con la política
normativa de los decenios últimos. Los empleadores no se limitan a vagas
afirmaciones que no indiquen el camino a seguir. Todo lo contrario. Hemos presentado
unas propuestas muy concretas. Para empezar, estamos a favor de cambios fundamentales,
por diversos motivos ineludibles, de los que voy a mencionar unos cuantos. Algunos
convenios no han entrado nunca en vigor: son 11 en total. Un número importante
de convenios tiene pocas ratificaciones, sobre todo en el caso de los convenios
adoptados en los últimos 20 ó 25 años. Se suele argumentar
una y otra vez que el número total de ratificaciones ha aumentado. Sin
embargo, es una afirmación que de por sí no permite sacar conclusiones,
porque se basa en el creciente número de Miembros de la OIT, así
como en la subdivisión de una serie de Estados en Estados independientes,
y además es el resultado de unas campañas de ratificación
masivas en favor de los convenios fundamentales, que desde luego nadie va a
cuestionar.
En favor de una manifestación urgente de la política normativa
está el creciente número de denuncias, aunque es un hecho bien
sabido que estas denuncias sólo se pueden presentar tras un cierto lapso
de tiempo. Con más frecuencia, se pueden observar denuncias internas
o tácitas; es decir, que los Estados Miembros dejan de preocuparse de
la observancia de las normas de la OIT. De ello dan fe las observaciones críticas
en relación con centenares de casos individuales que describen los informes
anuales de la Comisión de Expertos. Además, tras el pertinaz rechazo
de cumplir con la obligación de presentar memorias, se oculta en ocasiones
la falta de satisfacción ante el tenor de las normas. Por último,
cabe mencionar el resultado del reciente informe del Grupo de Trabajo sobre
política de revisión de normas, aprobado por el Consejo. De los
182 convenios, 76 han sido clasificados como obsoletos, y sólo 68 como
de actualidad. Esto significa que, ya en estos momentos, es mayor el número
de convenios obsoletos que el de las normas que tienen aún posibilidades
de aplicación. Cuando se hayan examinado todos los convenios, es posible
que más del 50 por ciento puedan clasificarse en la categoría
de las normas obsoletas o que deben ser revisadas. En estas circunstancias,
no creo que exageremos si manifestamos que el edificio normativo de la OIT no
se muestra a la altura de las exigencias del momento.
Por otra parte, no contamos aún, como es un hecho bien sabido, con
la posibilidad de abrogar las normas obsoletas. El procedimiento previsto en
la Constitución es complejo y no ha entrado aún en vigor. Esto
significa que las normas de nuestra Organización se elaboran ahora
como antes para la eternidad, lo que a principios del siglo pasado (es decir,
en el momento de la fundación de la OIT) aún era comprensible,
pero 80 años más tarde, en el siglo XXI, es algo realmente anacrónico.
Por lo tanto, esto hace que sea aún más importante que busquemos
en adelante y pensando en el futuro, medidas y soluciones adecuadas que correspondan
a la actualidad. Esto significa que debemos realizar análisis cuidadosos
respecto de lo que se requiere ahora y en el porvenir cercano. Por una parte,
es la exploración precisa de la voluntad de los Miembros. Por otra parte,
cabe examinar las grandes tendencias, sobre todo la mundialización. A
ese respecto, en las discusiones de la Comisión se han citado con frecuencia
los riesgos que entraña, así como sus aspectos positivos y las
oportunidades que ofrece. Independientemente de estas valoraciones un tanto
someras de la evolución de la realidad, los acontecimientos recientes
nos muestran que cabe tener en cuenta las tendencias contrarias a tal evolución.
Hay indicios claros de una individualización creciente, y por otra parte
un escepticismo o incluso un rechazo de un enfoque colectivo, excesivo y demasiado
generalizado.
Antes de que se dicten nuevas normas mundiales de la OIT, será necesario
examinar con mucho cuidado qué es lo que cabe elaborar, y de qué
manera. Estamos firmemente convencidos de que sólo pueden ser cuestiones
de importancia fundamental, y que los problemas de detalle, que actualmente
están sometidos a un cambio vertiginoso, no deben ya formar parte del
cuerpo normativo.
Estamos plenamente convencidos de que sólo hemos de tratar de necesidades
fundamentales, que tengan significado tanto para las empresas como para los
trabajadores. Las reglamentaciones deben tener efectos positivos para ambas
partes, y en especial deben favorecer los lugares de trabajo, los puestos de
trabajo y el empleo. Pero esta expectativa sólo podrá ser colmada
si se cuenta con un amplio consenso sobre el contenido y los caminos a seguir.
Si se encuentran objetivos comunes de tal índole habrá que lograr
un acuerdo sobre las miras concretas a adoptar y podrán tenerse en cuenta
un sinnúmero de posibilidades que no sean únicamente los convenios.
En general, hemos de tener unos instrumentos mejores y más actuales,
que correspondan mejor a nuestra época. Es muy importante también
que hagamos una cuidadosa evaluación de consecuencias jurídicas
y de que se haga un control cuidadoso de los resultados. En ese sentido, cabría
incluso pensar en la posibilidad de unas normas a título de prueba, limitadas
en el tiempo, que se pondrían a prueba en la práctica. Por
otra parte, nos parece lógico que una revisión y modernización
fundamental de la OIT tenga en cuenta también las reclamaciones y quejas
que se presentan al Comité de Libertad Sindical. Esto debería
formar parte del examen.
En todos los procedimientos que acabo de citar se registra (en parte por
lo menos) un crecimiento importante. Para comparar la situación, quisiera
citar por ejemplo que el procedimiento de queja en virtud del artículo
26 de la Constitución no fue invocado ni una sola vez durante los 40
primeros años de la existencia de la OIT. Hasta mediados de los años
noventa fueron menos de 20 los procedimientos. En aquellos procedimientos en
los que aún no se haya indicado, deberían también las asociaciones
de los empleadores del país criticado tener la oportunidad de tomar posición
para tener un panorama equilibrado y completo. En nuestra Comisión y
en la discusión general, se ha estado hablando durante varios años
de la política de empleo en el marco del Convenio sobre la política
del empleo, 1964 (núm. 122). Quisiera señalar en ese sentido,
lo siguiente: no hay una política de mercado aislada, no puede existir,
si quiere tener éxito a largo plazo.
Por lo demás, toda política social debería respetar
el principio de subsidiariedad, y sobre todo prestar ayuda para que se llegue
a la autoayuda, en ese sentido no puede ser útil el que se piense hacer
extensivos los sistemas de seguridad social, en lo posible a todas las capas
de la población tal como suelen recomendar los expertos en política
social. Esto supera la capacidad de las mejores redes de seguridad social, las
medidas sociales deben dirigirse a unos objetivos precisos, en la medida de
lo posible. Con razón los expertos piden el fomento del trabajo independiente,
por cuenta propia. Es una clave para la creación de puestos de trabajo.
En definitiva, se requieren en ese sentido un sinnúmero de condiciones
básicas adecuadas, entre ellos un sistema fiscal y un ordenamiento jurídico
seguros, esfuerzos en favor de la educación y de la formación
y un clima favorable para las empresas.
En la segunda parte de nuestra discusión general, hemos procedido
al examen del estudio general sobre el Convenio sobre la consulta tripartita
(normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y la Recomendación
que lo acompaña. Este Convenio forma parte de los que tienen éxito,
como se desprende de las 90 ratificaciones que ha conseguido. Por otra parte,
los Estados informan de pocas dificultades para su aplicación, y aunque
aún hacen falta algunas aclaraciones, el Estudio trata de resolverlas.
E
l éxito del Convenio estriba (entre otras cosas) en que el tripartismo
es el principio fundamental de la estructura básica de la OIT, es decir
algo que resulta familiar a todos los mandantes, y lo que es más importante
aún es que este Convenio ha sido redactado de manera flexible, con pocos
detalles, porque los deja en manos de los usos y costumbres de los diferentes
Estados. El Convenio exige que haya consultas efectivas y no sólo informaciones,
pero no tiene tampoco por qué haber unas negociaciones demasiado importantes.
Es decisivo que se hagan consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores,
que gozan de libertad de asociación. Esto delimita claramente el círculo
de los participantes en dichas consultas, en las que tienen que entrar las tres
partes, que desempeñan un papel decisivo en la OIT.
Conviene además que los gobiernos tengan libertad para escuchar a
otros grupos, por ejemplo, el creciente número de organizaciones no gubernamentales.
Estas ONG no disfrutan de los derechos ni de las responsabilidades de las organizaciones
propiamente sindicales, sino que representan intereses muy diversos, que a veces
coinciden con los intereses del gobierno en cuestión, que las apoya e
incluso las crea y las financia.
Este último aspecto va mucho más allá del Convenio núm.
144. Si la OIT entabla y fomenta contactos cada vez más estrechos con
un sinnúmero de ONG, debe tener en cuenta que hay una diferencia importante
entre estas ONG y los copartícipes constitucionales del tripartismo.
Esto es especialmente cierto en el ámbito de las quejas e informaciones
que presentan las ONG en relación con los alegatos de violaciones de
convenios contra Estados Miembros: tales indicaciones no deberían someterse
a labores y estudios, siguiendo el procedimiento habitual, a no ser que las
organizaciones de empleadores y trabajadores tengan oportunidad de expresar
sus posiciones.
En definitiva, se trata de la cuestión de si se ha de fortalecer o
debilitar el tripartismo. La OIT debe seguir un camino claro, y no debe actuar
en función de criterios poco transparentes para sacar los mejores bocados
de estas organizaciones no gubernamentales.
El sistema de control de las normas de la OIT, del que tanto y tan elogiosamente
se habla, comienza con la presentación de una memoria por parte de los
Estados Miembros. Cuando no se cumple con esta obligación, ahí
termina el examen de las normas. Ello no obstante, el número de infracciones
contra la obligación de presentación de memorias aumenta constantemente,
y muy a menudo se trata de los mismos países. Quizá debamos pensar
seriamente si muchos años de violación de la obligación
de presentar memorias no merece un trato igual al del impago de las contribuciones.
Sería un argumento que se basaría en la igualdad de trato respecto
a las contribuciones materiales y las que se sitúan en el plano de las
ideas.
La tarea fundamental en cuanto al contenido y al tiempo de trabajo de nuestra
Comisión es el examen de los casos individuales. Cabe lamentar que no
exista ningún criterio absolutamente convincente y perfectamente justo,
que permita seleccionar un par de docenas de casos entre varios centenares de
observaciones de los expertos. Solemos deplorar año tras año que
tengamos que limitarnos en la selección de la lista a sólo 24
casos individuales. No es aceptable, sin embargo, el que algunos de los países
invitados no comparezcan en la discusión, aun cuando estén presentes
en la Conferencia.
La mayoría de los casos, en la discusión, tratan del Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87), pero también se discutieron diferentes formas
de trabajo forzoso, discriminación, retrasos en el pago de los salarios,
inspección del trabajo, de política de empleo y de la política
que se aplica a los pueblos indígenas.
Los detalles de las deliberaciones se indican con precisión en la
segunda parte del informe que tienen a la vista. Cabe también señalar
las Actas Provisionales núm. 23. Asimismo esta parte del informe merece
su atención especial.
Como ha indicado el Presidente, tres países se han destacado en párrafos
especiales en la parte general del informe, porque hemos observado discrepancias
graves en relación con los convenios ratificados. Trátase de Comoras
y de Venezuela por lo que respecta al Convenio núm. 87, y de Sudán
en lo relativo al Convenio núm. 29.
Por otra parte, se han celebrados discusiones interesantes sobre el tema
del fomento adecuado sobre negociaciones colectivas voluntarias, así
como sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
(núm. 29) en relación con la privatización del trabajo
penitenciario. En relación con la privatización de los trabajadores
reclusos en las prisiones, quisiera tan sólo destacar tres aspectos de
forma muy breve. Los reclusos pueden tener el deber de trabajar bajo el control
y supervisión de las autoridades. Cuando se habla de la prohibición
del Convenio, de que se ponga a disposición de particulares a los reclusos,
no se podía pensar en las cárceles privadas de hoy en día,
porque no existían siquiera al adoptarse el Convenio en 1930. Por otra
parte, el empleo útil de los reclusos parece significativo e importante
bajo toda una serie de aspectos. Por lo tanto, debería ser posible un
empleo que tenga sentido y en adelante sólo lo será mediante una
estrecha colaboración con las empresas privadas.
Finalmente, recomendamos la totalidad del informe a la atención de
esta Conferencia. Hemos tenido una buena colaboración también
este año con el Grupo de los Trabajadores, con su nuevo portavoz, el
Sr. L. Cortebeek. Damos también las gracias al Sr. Zenger y a todo su
equipo por el excelente trabajo realizado. Y una vez más hemos tenido
un excelente Presidente, el Sr. van der Heijden, quien presidió con gran
habilidad la Comisión a través de una carga de trabajo muy importante.
Quisiéramos también dar las gracias, aunque esté ausente,
a nuestra Ponente, que no está hoy presente. En el aspecto personal agradezco
la confianza que en mí depositó el Grupo de los Empleadores, como
lo ha venido haciendo ya desde hace 18 años. Deseo destacar, asimismo,
el apoyo constante brindado por el Sr. E. Potter, la Sra. Roiland y los Sres.
Lamprecht y Yuren.
Original francés: Sr. CORTEBEECK(delegado
de los trabajadores, Bélgica; Vicepresidente trabajador de la Comisión
de Aplicación de Normas) Me complace sobremanera presentarles el
informe de nuestra Comisión, en calidad de portavoz del Grupo de los
Trabajadores.
Este informe demuestra que las discusiones han llegado a buen puerto tanto
sobre la evolución de las normas internacionales en general, como en
lo que respecta a la aplicación efectiva de estas normas en el derecho
y en la práctica.
Es bien sabido, y así se recuerda en el informe de la Comisión
de Expertos, que la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones
funciona según métodos de trabajo un tanto diferentes a los de
las comisiones, llamadas técnicas, de la Conferencia.
El papel esencial de nuestra Comisión es el control de la aplicación
efectiva, en derecho y en la práctica, de los convenios internacionales
del trabajo por parte de los países que los han ratificado.
Hemos comprobado, una vez más, que ese control no sólo es necesario
sino incluso indispensable para garantizar un marco social de la economía
mundial y la credibilidad de la OIT.
La mundialización social de la cual la OIT es precursora es para nosotros
el corolario obligado de la mundialización económica. Nuestra
Comisión es la comisión garante de que esa mundialización
social se aplica con los instrumentos apropiados; por una parte el tripartismo
y el universalismo de la OIT, y por otra, sus instrumentos.
Los puntos fuertes de la OIT y de su mecanismo de control son, sin duda,
las discusiones abiertas, francas y democráticas entre los grupos de
trabajadores, empleadores y gobiernos. El diálogo entre los interlocutores
sociales y con los gobiernos, basado en los principios de libertad sindical,
del derecho a la negociación colectiva y del tripartismo, debería
permitir dotar de un marco social a la economía en todos sus niveles,
tanto a nivel nacional como a nivel regional y mundial.
Los frutos de ese diálogo deberían redundar en beneficio de
todos en todo el mundo, independientemente de la condición de las personas,
trabajadores o trabajadoras, desempleados, inválidos, jubilados, e independientemente
del sector en el que participan de forma activa, incluido el sector no estructurado.
Si hemos podido mantener este diálogo, se debe en gran parte al informe
general y a las observaciones presentadas a nuestra Comisión por la Comisión
de Expertos que, una vez más, presenta un excelente trabajo que culmina
con un informe que ha renovado su forma sin perder ni profundidad ni rigor.
Subrayamos la importancia de la complementariedad entre la Comisión
Tripartita para la Aplicación de Normas, por una parte y la Comisión
de Expertos, por la otra.
El análisis jurídico y objetivo de los expertos independientes
constituye la base del sistema de control de la OIT. Los comentarios de los
expertos sirven de base para las discusiones en nuestra Comisión, que
debe presentar un análisis, las posturas y los testimonios de quienes
mejor conocen el terreno.
Hemos manifestado nuestro aprecio a la Comisión de Expertos, que tomó
la iniciativa de invitar a los portavoces de los trabajadores y de los empleadores
durante su reunión del mes de noviembre, así como a su Presidente,
Sr. William Douglas, que participó en nuestra comisión tripartita.
Consideramos que estas oportunidades de diálogo son muy importantes
porque nos permiten reunirnos entre nosotros e intercambiar preocupaciones recíprocas.
La primera parte de nuestros trabajos tenía que ver, como ocurre todos
los años, con la discusión del informe general de la Comisión
de Expertos. Dentro del marco de dicha discusión nos referimos al futuro
de la política normativa de la OIT.
La afirmación de los empleadores según la cual la complejidad
del mundo ya no permite nuevas normas universales y que además, habría
que limitarse a convenios marco nos ha decepcionado y nos opusimos firmemente
a ello por dos motivos fundamentales. Por una parte, porque la OIT ha logrado,
en particular en junio de 1998, un consenso universal en cuanto al desarrollo
social a partir de la adopción de la Declaración relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo.
La universalidad del consenso demuestra cuán necesaria es una reglamentación
social en todos los países del mundo y, por otra parte, porque ese consenso
social es un consenso tripartito, lo que significa que no sólo compartimos
los beneficios sino también las limitaciones.
Podríamos soñar con un mundo sin reglamentación social,
con una economía mundializada que funcionara gracias a la mano invisible
de Adam Smith, pero una de dos, o bien afirmamos de buena fe las ventajas de
la mundialización, o bien abogamos en pro de la supresión de las
normas universales, pero no podemos adoptar ambas posturas al mismo tiempo.
Las organizaciones de trabajadores no se oponen a la mundialización;
sin embargo, se oponen a una mundialización salvaje, basada únicamente
en criterios económicos. La mundialización social es el patrimonio
precioso que se ha desarrollado a partir de los principios, los convenios, las
recomendaciones y el sistema de control de la OIT, de los cuales la Comisión
de Normas es guardián.
Otro tema que se debatió en nuestra Comisión es la importancia
de las normas de la OIT para otras organizaciones internacionales, a saber,
la OMC, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. El Grupo de los
Trabajadores estima, efectivamente, que las normas fundamentales del trabajo
deberían formar parte integrante del funcionamiento y los programas de
estas organizaciones.
En el marco de la discusión general, celebramos un interesante debate
sobre la aplicación de varios convenios específicos. Desde hace
ya varios años, en la discusión de los casos individuales, la
Comisión trató la aplicación del Convenio sobre el trabajo
forzoso, 1930 (núm. 29) en las cárceles.
Observamos que la Comisión de Expertos va a examinar la cuestión
de los prisioneros cedidos, puestos a disposición de particulares, empresas
o personas jurídicas privadas y el resultado de este examen figurará
en su próximo informe, lo que nos permitirá volver a tratar esta
cuestión.
Asimismo, hemos hecho hincapié en la importancia de los convenios
relativos al trabajo infantil. Aplaudimos el hecho de que 27 Estados Miembros,
hoy creo que ya son 28, han ratificado el Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999 (núm. 182), lo que constituye un paso muy importante
en la abolición total del trabajo infantil.
Algunas herramientas importantes de esta lucha son el programa de elaboración
de estadísticas y de seguimiento sobre el trabajo de los niños
el programa de información estadística sobre el trabajo infantil
y el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
El último Convenio objeto de discusión general fue el Convenio
sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Quisiéramos
recordar el carácter prioritario de dicho Convenio. La política
del empleo es una de las piedras angulares de una política social y económica
sólidas.
La segunda parte de los trabajos de nuestra Comisión se consagró
a la discusión del estudio de conjunto. La Comisión de Expertos
realizó un excelente estudio de conjunto sobre la aplicación del
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),
1976 (núm. 144), en lo que respecta a las normas internacionales del
trabajo.
El estudio abordaba todos los aspectos del Convenio núm. 144, así
como los de la Recomendación núm. 152, lo que nos da una visión
general sobre cómo se aplican los principios del tripartismo en los países
que han ratificado el Convenio, y en aquellos que todavía no han procedido
a la ratificación.
El debate de este estudio de conjunto ha sido muy rico, lo que no sorprenderá
a nadie, ya que el tripartismo es la piedra angular de nuestro sistema social
tanto aquí, en la OIT, como a escala nacional.
Uno de los aspectos más fundamentales del debate fue el carácter
indisociable de los convenios fundamentales. Por una parte, los convenios prioritarios
y, por otra, los técnicos.
En efecto, además de traducir los valores universales al igual que
los convenios que se mencionan en la Declaración, esos convenios llamados
prioritarios nos brindan un verdadero método de trabajo; son las herramientas
que permiten construir un conjunto de normas coherentes y nos indican cómo
aplicarlas de la mejor manera. Esos mismos convenios también nos permiten
crear un sistema de control eficaz. Ese es el caso del Convenio sobre la inspección
del trabajo, 1947 (núm. 81) que, como han dicho los expertos en numerosas
ocasiones, desempeña un papel fundamental para comprobar sobre el terreno
los problemas concretos que pudieran plantearse.
Los convenios prioritarios y los convenios fundamentales son indisociables.
Es contradictorio ratificar un convenio sin diálogo social.
Uno de los puntos esenciales del debate sobre el estudio de conjunto se refiere
al derecho a la libertad sindical. El Convenio núm. 144 prevé
que las organizaciones que participan en las consultas tripartitas deben disfrutar
del derecho de libertad sindical. Las discusiones sobre la aplicación
a escala nacional dentro del marco del examen de los casos llamados individuales
demostró que esa libertad sindical no se ha garantizado a todos los trabajadores
y que diariamente todavía se producen graves violaciones de ese derecho.
Evidentemente, el Grupo de los Trabajadores lamenta esa situación e insiste
en que ese derecho se reconozca, por fin, en la práctica como se ha reconocido
desde hace ya muchos años en las declaraciones verbales.
La representatividad es otro requisito para poder participar en las consultas
tripartitas. Es necesario contar con garantías, en el sentido de que
los representantes de los trabajadores representan efectivamen
te a los trabajadores y, preferentemente, un número importante de
trabajadores. El Grupo de los trabajadores ha insistido en que se establezcan
criterios claros y precisos a escala nacional. Se trata de criterios esenciales
no sólo para la aplicación del Convenio núm. 144 sino también
para determinar cuáles son las organizaciones que participan en el diálogo
social a todos los niveles y en relación con todos los temas vinculados
al empleo y al trabajo en el sentido más amplio de la expresión.
La tercera parte de nuestras tareas se dedicó al examen de casos individuales.
Este año nuestras discusiones giraron en torno a los nueve Convenios
siguientes: el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en relación
con la India, el Reino Unido y Sudán; el Convenio sobre la inspección
del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81) respecto a Mauritania;
el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (núm. 87) en Camerún, Colombia, Djibouti,
Etiopía, Guatemala, Kuwait, Swazilandia y Venezuela; el Convenio sobre
la protección del salario, 1949 (núm. 95), en Ucrania. El Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98) en Australia, Panamá, Santa Lucía y Turquía;
el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm.
105) en Pakistán y Tanzanía; el Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en Afganistán, Brasil
y en Irán. El Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm.
122) en Hungría; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales,
1989 (núm. 169) en México.
Así pues, la lista de casos que debíamos discutir contenía
24 casos. Sin embargo, no pudimos discutir los casos de Afganistán en
lo que respecta al Convenio núm. 111, ni el caso de Santa Lucía
en cuanto Convenio núm. 98, porque ningún representante de esos
gobiernos se presentó ante nuestra Comisión, hecho que lamentamos
mucho.
Debido a falta de tiempo, nuestra Comisión no pudo ocuparse de todos
los casos que merecían ser examinados. La selección de los casos
prioritarios con miras a una discusión tripartita siempre resulta un
ejercicio muy difícil, teniendo en cuenta el gran número de problemas
de aplicación que existen en todas las regiones del mundo, por una parte,
y las limitaciones del tiempo a las que se ve ceñida la Comisión
para examinar los casos individuales, por otra. En el párrafo 7 del informe
tendrán las explicaciones sobre los criterios utilizados para está
difícil opción.
El Grupo de los Trabajadores apreció la iniciativa de discutir los
casos denominados automáticos el lunes de la segunda semana, lo que nos
ha permitido ganar tiempo. Vamos a reflexionar sobre otras posibilidades para
mejorar aún más y acelerar las tareas de nuestra Comisión
a principios de la segunda semana, es decir, cuando comienzan las discusiones
de casos individuales.
Pedimos que se examinase la posibilidad de invitar a los gobiernos afectados
por los casos que son objeto de notas a pie de página a inscribirse con
carácter prioritario. También instamos a que se considerase la
posibilidad de aprobar antes la lista de todos los casos, es decir, el martes
o el miércoles de la primera semana, lo que facilitaría la tarea
de inscripción de los casos a los representantes de los gobiernos que
tienen dudas en cuanto al diálogo sobre sus casos a principios de la
semana, si bien los textos estuvieron disponibles mucho antes de comenzar la
conferencia.
Me gustaría también señalar a la atención de
ustedes el párrafo 8 del informe, donde figura la enumeración
de ocho casos que nuestra Comisión no pudo discutir por diversos motivos
y por la necesidad de escoger, pero el Grupo de los Trabajadores volverá
sobre estos casos el año próximo de no haber progresos reales.
Se trata, en primer lugar, de Indonesia, en cuanto al Convenio núm.
98. Estimamos particularmente preocupantes los actos de discriminación
antisindical, las intervenciones de los militares en los conflictos sociales
y la legislación antisubversión.
Tomamos nota con interés de que el Gobierno prepara una legislación
cuyo objetivo es conformarse a los Convenios núms. 87 y 98, y esperamos
que esta nueva reglamentación verdaderamente surta los efectos deseados.
El segundo caso sobre el que nos gustaría volver es el que se refiere
a la aplicación del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.),
1933 (núm. 35) en Chile. Chile ha pasado a un sistema de seguro de vejez
privado, mientras que el monto de la deuda en materia de seguridad social sigue
siendo muy elevado. Seguramente retomaremos este caso si los comentarios de
la Comisión de Expertos nos demuestran que la situación no mejora.
El seguro de vejez es una de las redes de la seguridad social indispensables
para garantizar una vida digna a los que no tienen o ya no tienen la posibilidad
de trabajar.
Nuestro Grupo también hubiera deseado poder entablar un diálogo
con el Gobierno de Pakistán sobre la aplicación del Convenio núm.
87 en dicho país. En Pakistán hay algunas categorías de
trabajadores que se encuentran excluidas del derecho de libertad sindical debido
a su lugar de trabajo o su función, lo que contradice claramente los
términos del Convenio núm. 87, que garantiza plenamente el derecho
sindical a todos los trabajadores sin distinción de ningún tipo.
Hay un cuarto caso relativo al Perú en lo que respecta al Convenio
núm. 98. Los criterios que utiliza el Gobierno del Perú para decidir
si un sindicato puede establecer convenios colectivos son demasiado estrictos.
Hay otro problema de incumplimiento del Convenio núm. 98, que radica
en la legislación que contempla la posibilidad de que un empleador modifique
unilateralmente el contenido de los convenios colectivos. La Comisión
de Expertos le ha pedido al Gobierno del Perú que envíe un informe
detallado, y examinaremos con mucho interés los comentarios de los expertos.
El Grupo de los Trabajadores también quiere referirse al caso de Costa
Rica, relativo a la discriminación antisindical y la denegación
del derecho de negociación colectiva a los funcionarios, lo que contradice
lo estipulado en el Convenio núm. 98.
En relación a la aplicación del Convenio sobre igualdad de
remuneración, 1951 (núm. 100) en el Japón, nos hemos enterado
de que hace pocos meses se promulgó una nueva ley relativa a las materias
de igualdad, y estamos dispuestos a aguardar para ver cómo evoluciona
la situación real, esperando que la Comisión de Expertos lo pueda
comprobar en su próximo informe.
El séptimo caso se refiere a Kenya respecto del Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98). El Grupo de los Trabajadores sigue muy de cerca el derecho de negociación
colectiva de los asalariados de los servicios públicos, así como
la negativa del Gobierno de Kenya de registrar varias organizaciones sindicales.
El próximo punto tiene que ver con los casos que hemos discutido y
que resultaron ser tan graves que la Comisión decidió mencionarlos
en un párrafo especial. Se trata de Sudán, respecto al Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Venezuela, en cuanto al Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87), Camerún, también en relación con
el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (núm. 87).
Las violaciones del Convenio núm. 29 por Sudán examinadas por
la Comisión de Expertos, se refieren a prácticas de secuestro
y de tráfico de mujeres y niños, y esclavitud y reclutamiento
forzoso de niños en las fuerzas armadas rebeldes.
La Comisión constató que, a pesar de algunas tímidas
iniciativas, no se han realizado progresos reales para suprimir el empleo del
trabajo forzoso y la esclavitud. La conclusión de este caso se ha reproducido
en un párrafo especial que encontrarán en el párrafo167
del informe.
En cuanto a la aplicación del Convenio núm. 87 en Venezuela,
la Comisión constató que no se han realizado progresos sobre las
cuestiones que han sido objeto de observaciones por parte de la Comisión
de Expertos desde hace ya muchos años. Muy por el contrario, pudimos
comprobar que el cambio de Gobierno parece haber agravado la situación,
al adoptarse nuevos decretos contrarios a lo que se había deseado en
lo que respecta a la compatibilidad de leyes y prácticas relativas al
Convenio núm. 87 en Venezuela.
Tampoco podemos ocultar nuestra preocupación por las amenazas recientes
contra el movimiento sindical, abiertamente expresadas por los más altos
responsables del Gobierno. Todo esto nos llevó a mencionar el caso de
Venezuela en el párrafo 169 de nuestro informe.
Con relación al Convenio núm. 87, también, hemos comprobado
que desde hace muchos años Camerún se niega a adaptar su legislación
a los términos del Convenio. Este defecto continuo nos ha obligado a
repetir nuestras conclusiones en el párrafo 168 del informe.
También celebramos discusiones profundas sobre los otros casos a los
que me refiero en el informe.
Logramos consenso en cuanto a la mayoría de las conclusiones y, en
particular, en cuanto a los párrafos especiales cuyo objetivo es, a juicio
nuestro, subrayar la gravedad de los casos y la falta de cooperación
y de voluntad política del gobierno.
Sin embargo, lamentamos no haber podido llegar a un consenso en relación
con el caso de Colombia. Es lamentable que este caso gravísimo relacionado
con los derechos fundamentales de los trabajadores, no haya podido ser señalado
en un párrafo especial.
Los asesinatos persistentes de sindicalistas merecen, a juicio nuestro, una
atención prioritaria por parte de la OIT, porque de ello depende la vida
y la muerte de unos 120 trabajadores por año, de los cuales una cuarta
parte son dirigentes sindicales. Esto ha estado ocurriendo de forma sistemática
durante más de 10 años.
Para terminar, me gustaría manifestar mi agradecimiento a unas cuantas
personas. En primer lugar, agradecer al Sr. Van der Heijen, Presidente de nuestra
Comisión, la manera con que ha conducido nuestros trabajos. Nos ha orientado
en discusiones no siempre fáciles, respetando el derecho de palabra para
todos los miembros de la Comisión que han querido participar de forma
constructiva en los debates.
También deseamos dar las gracias a nuestra Ponente, la Sra.Misner,
delegada gubernamental de los Estados Unidos. Agradecemos al Presidente de la
Comisión de Expertos, Sr. William Douglas, que haya participado en la
discusión del informe general y del estudio de conjunto. Gracias al Sr.
Zenger, Director Interino del Departamento de Normas, y a los Sres. Swepston
y Gernigon de ese mismo Departamento; a la Sra. Monique Sutier a todo el equipo
del Departamento de Normas, así como a los intérpretes.
El Grupo de los Trabajadores da asimismo las gracias al Sr. Wisskirchen,
portavoz de los empleadores que, a pesar de ciertas diferencias de opiniones
con nosotros, ha mostrado espíritu de cooperación y de diálogo,
y al Sr. Potter, que ha presentado algunos de los casos. Y, por último,
pero no por ello menos importante, agradezco a los miembros del Grupo de los
trabajadores su excelente colaboración y sus pertinentes intervenciones
así como a la Mesa de nuestro Grupo. Recordamos asimismo a nuestro colega
Ed Hickey, fallecido hace unos meses, que fue uno de los miembros más
respetados del Grupo de los Trabajadores de nuestra Comisión durante
muchos años y cuyo trabajo fue apreciado sobremanera.
Nuestra comisión aprobó el informe por unanimidad. Pido a la
Conferencia que haga lo mismo.
El PRESIDENTE Se abre ahora la discusión general sobre el informe
de la Comisión de Aplicación de Normas.
Original francés: Sr. TSHISUAKA KABANDA(delegado gubernamental, República Democrática del Congo)
El Gobierno de la República Democrática del Congo agradece que
se le haya concedido la palabra.
También expresa su agradecimiento a la Comisión de Aplicación
de Normas por la calidad de su informe y por el noble papel que ha desempeñado
esta Comisión dentro del marco de los mecanismos de control y seguimiento
de los convenios adoptados por nuestra Organización.
El objeto de esta intervención es introducir un cambio en el párrafo
179 del informe de la Comisión, en su versión francesa, que figura
en las Actas Provisionales núm. 83. En efecto, en dicho párrafo,
se considera que la República Democrática del Congo no ha estado
representado en la reunión de la Conferencia. Es algo que quisiéramos
corregir, ya que el Gobierno de Interés Nacional de la República
Democrática del Congo está representado por una delegación
tripartita.
Sin embargo, cabe señalar que, como consecuencia de las dificultades
ocasionadas por la guerra de agresión de que es víctima nuestro
país, la delegación gubernamental de la República Democrática
del Congo no recibió autorización para salir a tiempo del país
a fin de participar en las tareas de la Conferencia, lo que justifica la ausencia
de un delegado del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas.
Por ello, solicitamos que conste en actas que el Gobierno de la República
Democrática del Congo ha estado realmente representado en la 88.ª
reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Además, nuestra delegación confirma el compromiso del Gobierno
de Interés Nacional de la República Democrática del Congo
de cumplir con sus obligaciones constitucionales en su calidad de Miembro de
la OIT.
El PRESIDENTE Hemos terminado ya la discusión general del informe
de la Comisión de Aplicación de Normas y vamos a proceder a su
adopción.
La Conferencia ha de adoptar este informe en su conjunto, en caso de que
decida adoptarlo. Si no hay objeciones, ¿puedo considerar que se adopta
el informe de la Comisión de Aplicación de Normas?
(Se adopta el informe.)
Agradecemos el excelente trabajo realizado por los miembros de la Comisión
de Aplicación de Normas.
Puesto al día por HK. Aprobada
por RH. Ultima actualización: 13 de junio de 2000.