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88.a reunión
Ginebra, 30 de mayo - 15 de junio de 2000


Informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad

Informe
Convenio propuesto y recomendación propuesta

Presentación, discusión y adopción

 

El PRESIDENTE — El primer punto del orden del día es la presentación y discusión del informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad, que se reproduce en las Actas Provisionales núm. 20.

Doy la palabra a la Sra. Samuel, Ponente de la Comisión, para que presente el informe.

Original inglés: Sra. SAMUEL (delegada gubernamental, Chipre; Ponente de la Comisión de la Protección de la Maternidad) — Es para mí un privilegio ser por segunda vez Ponente de la Comisión de la Protección de la Maternidad, encargada de revisar el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), y la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95).

La Comisión tuvo una tarea particularmente difícil este año. Hubo que llegar a un acuerdo en un período muy breve en lo que hace a nuevos instrumentos que brinden la protección más eficaz posible, que sean de avanzada y que tengan mejores perspectivas de ratificación y, aún más importante, mejores perspectivas de aplicación en todos los países.

Tras la primera discusión en junio de 1999, y durante este año ha habido mucha incertidumbre sobre los resultados que tendría este proceso. Fue así como los miembros de la Comisión actuaron con mucha energía al defender vigorosamente sus opiniones durante las sesiones. El debate se vio enriquecido por la gran diversidad de experiencia y orígenes de los miembros de las comisiones de todos los Grupos.

En la Comisión participaron miembros con grandes competencias y experiencia en todos los ámbitos de la actividad de la OIT, desde la seguridad social y la seguridad y la salud en el trabajo hasta los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, el empleo o las relaciones laborales en general.

Todos los miembros de la Comisión comprendieron la particular importancia que la protección de la maternidad tiene hoy en día en un mundo en el que la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y su contribución a los ingresos familiares aumentan rápidamente.

Por lo tanto, los miembros de la Comisión tenían un único objetivo: ponerse de acuerdo sobre unos instrumentos que mejorasen las normas de maternidad adoptadas en 1952.

Las principales diferencias de enfoque se originaron en la percepción diferente de lo que se entendía «mejora». Muchos opinaron que sólo se iban a poder realizar mejoras si se mantenían plenamente las normas anteriores e incluso si se las fortalecía incorporando nuevas formas y niveles más elevados de protección. Para estas personas, era importante establecer un modelo de las mejores prácticas que los países pudieran emular. Otros consideraban que un convenio mejorado sería uno que proporcionase un nivel básico de protección aplicable en el mayor número posible de países y que permitiese a cada país realizar mejoras a nivel nacional. Para ellos, la revisión no significaba que había que elevar el nivel de las normas anteriores en todos los aspectos, sino también suprimir los obstáculos que habían impedido la ratificación del convenio actual.

El resultado exitoso alcanzado a pesar de estos enfoques tan contradictorios puede atribuirse a los numerosos miembros de la Comisión (representantes gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores por igual) que supieron llegar a un equilibrio en la toma de decisiones en los momentos más cruciales de la discusión. Esto se ha hecho patente en el contenido del convenio y la recomendación que ahora les propone la Comisión.

Al comenzar las deliberaciones, el Grupo de los Empleadores reiteraron la importancia que para ellos tenía la aprobación de un convenio revisado que no fuese demasiado prescriptivo, a fin de permitir su adecuación a las diversas condiciones socioeconómicas de los Estados Miembros. Reconocieron las responsabilidades que incumbían a los empleadores en cuanto a la protección de la maternidad y recalcaron la necesidad de equilibrar esto con las responsabilidades de los gobiernos y de las propias trabajadoras. La necesidad de asegurar la protección de la maternidad y al mismo tiempo de poner al empleador al amparo de los costos monetarios y operacionales directos fue un elemento crítico para garantizar que las oportunidades de empleo para las mujeres sigan aumentando. Los trabajadores reconocieron que era importante tener en cuenta la necesidad de facilitar las ratificaciones, pero insistieron categóricamente en que las consideraciones primordiales debían referirse al contenido de la protección prevista en los instrumentos. El objeto de la protección de la maternidad no era asegurar sólo la situación de las mujeres y los niños, sino el futuro de toda la sociedad. Estas aspiraciones fueron mencionadas también por las ONG y otras organizaciones internacionales que pudieron participar en las discusiones y compartir sus ideas al respecto.

Para dar una idea general de los resultados de nuestras deliberaciones, pasaré revista al contenido del convenio y la recomendación que les propone la Comisión y lo compararé con las normas existentes. Comenzaré por el convenio.

El preámbulo del Convenio núm. 103 se limitaba a lo más fundamental, mientras ahora contamos con un preámbulo muy amplio que fija los objetivos generales del Convenio. En él se reconoce la necesidad de promover la igualdad de todas las mujeres trabajadoras en general, así como la salud y la seguridad de la mujer y del niño. También se reconoce la diversidad en las empresas y la diversidad de desarrollo económico y social de los Estados Miembros. El campo de aplicación del Convenio era algo que preocupaba en especial a la Comisión. El nuevo convenio se aplica a todas las mujeres asalariadas, incluidas las que se ocupan de formas atípicas de trabajo dependiente, con lo cual su ámbito se amplía a millones de mujeres trabajadoras hasta ahora excluidas. El nuevo convenio no se limita, como el Convenio núm. 103 a las mujeres empleadas en tipos específicos de empresas u ocupaciones. Todas las mujeres que realizan trabajos en condiciones de dependencia, inclusive las que son parte en relaciones de empleo encubiertas, tanto en el sector formal como informal, se encuentran ahora amparadas por el nuevo instrumento. Las posibilidades de exclusión se han reducido. Los Estados Miembros pueden excluir sólo a categorías limitadas de trabajadoras, y esto en condiciones específicas, sólo cuando la aplicación del Convenio a estas trabajadoras plantee problemas especiales, de carácter sustancial, y previa consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. No será posible excluir a determinadas categorías de empresas, por ejemplo, sobre la base de su tamaño.

El Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) no impone obligación alguna a los Estados Miembros de consultar, de antemano, con las organizaciones que representan a los empleadores y a los trabajadores, antes de excluir a trabajadores ni tampoco para que demuestren que la aplicación de dichas obligaciones del Convenio plantearía problemas de fondo.

Las nuevas disposiciones sobre protección de la salud añadidas al Convenio fueron acogidas con agrado por todas las partes. Se garantiza que la mujer embarazada o lactante no está obligada a realizar un trabajo determinado por la autoridad competente si éste es perjudicial o entraña un riesgo significativo para su salud o para la de sus hijos. No existía ninguna disposición sobre protección de la salud en el Convenio núm. 103.

Ochenta años después de que se fijara la licencia de maternidad de 12 semanas en el Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3), el período se ha extendido a un mínimo de 14 semanas. Algunos países, evidentemente, ya permiten licencias más extensas, pero las 14 semanas se consideraron una norma apropiada a la que muchos países pueden aspirar. El requisito del Convenio núm. 103 era un mínimo de seis semanas de licencia obligatoria postnatal, que se mantuvo debido a la importancia de la protección de la salud de la madre y del niño, pero se introdujo cierta flexibilidad.

En los países donde se han firmado acuerdos tripartitos entre los gobiernos que representan a los trabajadores y a los empleadores esta disposición puede dejarse de lado. En los países en que no existe este acuerdo, se aplicará la disposición obligatoria postnatal. Eso tiene en cuenta la situación de los países donde la licencia obligatoria de maternidad se considera como una discriminación contra la mujer. Como apoyo a los empleadores y a los gobiernos para que introduzcan esta flexibilidad, los trabajadores subrayaron el importante papel de los interlocutores sociales dentro del marco del diálogo social.

En caso de complicaciones debidas al embarazo o al nacimiento, el nuevo convenio establece el derecho a dejar el trabajo antes de que comience la licencia de maternidad, lo que supone un refuerzo de la protección si se compara con el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) que se refiere a las complicaciones y riesgo de complicaciones, teniendo en cuenta lo que figura en la Recomendación.

El punto más difícil al que tuvo que hacer frente la Comisión fue el de las prestaciones. Por este motivo, decidió remitirlo primero a un Grupo de Trabajo tripartito con la esperanza de que podrá encontrar la manera de tener en cuenta las diferencias nacionales en los sistemas de financiación, así como en los métodos de cálculo de prestaciones. Si bien el Grupo de Trabajo no pudo finalizar su labor, el debate ayudó a subrayar los campos de consenso posible y los puntos para la decisión.

Aprovecho esta ocasión para agradecer al Presidente del Grupo de Trabajo, Sr. Saunders, consejero técnico gubernamental del Canadá, su excelente labor.

El Convenio núm. 103 estipulaba que las prestaciones de maternidad sólo podrían financiarse por conducto del seguro social obligatorio, o por fondos públicos. Sin embargo, hay muchos países que no cuentan con este tipo de sistema de seguro social o, de existir, es de un alcance tan limitado que confían en los empleadores para financiar total o parcialmente las prestaciones de maternidad. Esta situación tuvo que tenerse en cuenta. Se tomó una disposición relativa a la financiación de las prestaciones, que fue considerada realista tanto por los trabajadores como los empleadores. Dicha disposición reconoce que las prestaciones, en cuanto a la licencia de maternidad y licencia por enfermedad o complicaciones debidas al embarazo o al nacimiento del niño, deben ser pagadas por un fondo de seguros social obligatorio, por fondos públicos, o de otro modo determinado por la legislación nacional o por la práctica.

Como en el pasado, los empleadores no se responsabilizan individualmente del costo directo de las prestaciones monetarias aportadas a la mujer que emplean. Sin embargo, se insertó una disposición especial para permitir a los Miembros que ya cuentan con un sistema de financiación por parte de los empleadores a que ratifiquen el convenio o a que permitan este sistema si gobiernos y representantes de los empleadores y de los trabajadores llegan a un acuerdo. Este fue un elemento clave dentro del Convenio que reflejó los esfuerzos de los interlocutores sociales por encontrar un verdadero equilibrio de intereses respectivos a la luz de las distintas circunstancias que reinan en los Estados Miembros.

En cuanto al nivel de prestaciones, el antiguo Convenio preveía un mínimo de dos tercios de los ingresos previos de la mujer para calcular las prestaciones debidas por el seguro social. No se establecieron los beneficios financiados por fondos públicos ni se hizo referencia a los niveles de prestaciones proporcionados por otras fuentes de financiación, puesto que éstas no se permitían. El nuevo convenio ha mantenido el límite de dos tercios, por lo menos, de los ingresos anteriores de la mujer, o por lo menos una cantidad comparable a este promedio, y se ha extendido para cubrir todos los sistemas de pago y todos los métodos de cálculo.

A título excepcional, el convenio permite a los países cuyos sistemas de seguridad social y económicos se encuentran insuficientemente desarrollados, que puedan pagar la misma tasa de prestaciones de maternidad que para la incapacidad temporal o por enfermedad.

Asimismo, se retuvo el principio del Convenio núm. 103, en el sentido de que las prestaciones en efectivo en todos los casos deben ser de un nivel que permitan que la mujer pueda mantenerse a sí misma y a su hijo en condiciones adecuadas de salud y con un nivel de vida adecuado.

Cabe señalar que algunos países se vieron decepcionados en cuanto al resultado del debate relativo al nivel de prestaciones. Hubieran deseado que el convenio proporcionara prestaciones equivalentes a la cantidad total de los ingresos anteriores de la mujer, como estipulaba la legislación nacional. Sin embargo, hasta ahora, el objetivo de sustituir todos los ingresos plenos sigue siendo una recomendación mientras que el convenio fija una tasa que permitirá más ratificaciones y que define claramente el umbral para todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo, independientemente de cómo se calculan las prestaciones o los mecanismos de financiación de los beneficios.

Por el contrario, el Convenio núm. 103 fija el umbral sólo en el caso de que las prestaciones en efectivo se proporcionen bajo un sistema de seguro social obligatorio.

Permítanme abordar otra cuestión: La protección del empleo. El período de protección del despido se ha extendido mucho. El convenio propuesto prevé la protección del empleo durante todo el período del embarazo, durante el período de la licencia de maternidad y de licencia por enfermedades vinculadas con la maternidad o sus complicaciones, y durante el período de regreso al trabajo establecido por la legislación nacional.

El Convenio núm. 103 prohibía el despido, pero sólo en el período de licencia de maternidad. El nuevo convenio amplía el período de protección pero sólo cuando no se vincula al embarazo, al nacimiento o a la lactancia. Se puede hacer una comparación con la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95), que incluía una lista no exhaustiva de motivos legítimos del despido y no contenía, sin embargo, disposiciones relativas a la carga de la prueba.

Una nueva disposición del convenio protege, además, a la mujer de toda discriminación garantizándole el derecho a regresar, después de la licencia de maternidad, al mismo puesto que ocupaba antes, o a uno equivalente, con el mismo salario.

El convenio propuesto contiene un requisito general en el sentido de que hay que adoptar medidas para garantizar que la maternidad no constituirá una fuente de discriminación en el empleo. Estas medidas deben incluir la prohibición contra pruebas de embarazo cuando una mujer solicita empleo, salvo en casos en que estas pruebas se requieran por motivos de protección de la salud.

Las disposiciones del convenio propuesto en cuanto al período de protección, la carga de la prueba, el derecho garantizado a regresar a su empleo, y la protección contra la discriminación representan un fortalecimiento de la seguridad del empleo, en comparación con lo que proporcionaban los instrumentos anteriores.

En el Convenio núm. 103 ya se contemplaban las interrupciones remuneradas para la lactancia. En el nuevo convenio figura una disposición similar, pero además la mujer ahora tiene derecho, como alternativa, a una reducción diaria de sus horas de trabajo para la lactancia. La disposición relativa en las interrupciones remuneradas para lactancia según el antiguo convenio se considera un obstáculo para la ratificación por parte de algunos países, y tuvo lugar un animado debate sobre esta cuestión. Al final, la importancia de la lactancia para la salud del niño pesó más que la preocupación de ciertos Miembros respecto a los problemas que pudiera acarrear su aplicación.

En cuanto a la Recomendación, me gustaría señalar que aborda ciertos temas como la protección de la salud y la financiación de las prestaciones. Recomienda extender a 18 semanas el período de licencia de maternidad, aumentar las prestaciones hasta alcanzar el salario íntegro de la mujer antes de la maternidad y proporcionar nuevos servicios para la lactancia. También recomienda el permiso parental, y cuando la legislación y las prácticas nacionales lo permiten, los derechos se extienden también a los padres adoptivos.

Si no dijese que el texto del convenio no satisfizo a todos los miembros de la Comisión estaría omitiendo algo. Algunos no estaban satisfechos porque, en su opinión, las normas establecidas en el nuevo convenio iban más lejos de lo debido y ponían el futuro en peligro. Sin embargo, a otros les parecía que, en cierto sentido, había mejor protección con el convenio anterior y les decepcionaba que la protección contra el despido ya no fuera absoluta según este nuevo convenio durante la licencia de maternidad. Hubieran preferido no permitir ninguna flexibilidad en absoluto en cuanto al permiso obligatorio después del parto, ni tampoco respecto a la financiación de las prestaciones por maternidad.

En su opinión, deberían fijarse normas de manera que no se contemplasen excepciones. Algunos de los Miembros preferirían que el Convenio núm. 103 siga abierto a la ratificación después de que haya entrado en vigor el nuevo convenio.

La actividad normativa es un proceso que requiere un equilibrio de perspectivas y prioridades por parte de los distintos mandantes de las diferentes regiones. Esto siempre se nos recordó en el seno de la Comisión. Los trabajadores y los empleadores veían la protección de la maternidad desde perspectivas distintas, y los gobiernos constantemente debían ponderar los intereses de los trabajadores y de los empleadores con los suyos.

Mi conclusión personal, y espero que estén ustedes de acuerdo, es que cuando se ven en su conjunto todas las mejoras en la protección y las posibilidades de aplicación, el nuevo convenio representa verdaderamente un paso adelante en el logro de la justicia social.

Pero una vez que se adopte el convenio, algo que yo recomiendo personalmente con todo afán, nuestro trabajo no habrá terminado aún. Con la ayuda de la Oficina debemos promover el convenio y conseguir que se entienda. Esto es esencial porque al promover el instrumento se asegurará que la revisión importante y ambiciosa que se ha efectuado tendrá un impacto real en la ley y la práctica de los Estados Miembros. En muchos casos se necesitarán formas muy prácticas de asistencia técnica en distintos sectores, concretamente el de la seguridad social.

Antes de concluir, de nuevo quiero rendir tributo a la excelente presidencia de la Sra. Andersen que, de manera firme y equitativa, dirigió a la Comisión un segundo año al éxito de sus labores. Asimismo, los profundos conocimientos de la Sra. Knowles y de la Sra. Ursula Engelen-Kefer sobre todos los asuntos tratados y sus dotes de mando les permitieron representar los intereses de sus respectivos Grupos de la mejor manera posible.

Si la Comisión ha podido cumplir su tarea se ha debido a la excelente preparación y a los informes de base preparados por la Sra. Dy-Hammar, representante del Secretario General y su equipo que, en opinión de todo el mundo, han gozado de gran calidad y han sido muy útiles. La Sra. Dy-Hammar y su eficaz equipo merecen todos nuestros elogios y agradecimientos. Su labor ha demostrado su compromiso para con la causa de la justicia social. Trabajaron mucho, incluso hasta la madrugada, para asegurar que las reuniones fueran siempre bien y que los miembros de la Comisión recibieran toda la asistencia que necesitaban. También recibimos el asesoramiento valioso de la representante del Asesor Jurídico, la Sra. Doumbia-Henry, y apoyo también de los expertos de la Oficina.

En último lugar, pero no por ello menos importante, quiero rendir tributo a mis colegas de todos los gobiernos que con sus intervenciones ayudaron a resolver cuestiones difíciles y a producir textos armónicos a pesar de la diversidad de visiones y perspectivas.

Quiero señalar que el texto del convenio y de la recomendación propuestos que tienen ante ustedes no incluye ningún cambio como resul

tado de los comentarios de los delegados sobre la elaboración de los instrumentos. Una vez sea aprobado el informe de la Comisión en esta Conferencia, el Comité de Redacción de la Conferencia se reunirá y examinará todas las observaciones que se hayan hecho. Los instrumentos que se voten mañana en la Conferencia serán las versiones definitivas, enmendadas, de ser necesario, por el Comité de Redacción de la Conferencia.

Desde que en 1997 el Consejo de Administración decidió revisar el Convenio núm. 103 y su Recomendación, se han realizado enormes esfuerzos para asegurar que esta revisión refleje los intereses de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores del mundo.

La protección de la maternidad es un tema que nos afecta a todos profundamente. Esto quedó patente en la respuesta masiva recibida por la Oficina a su cuestionario inicial, respuesta que rebasaba con mucho el récord conseguido en la labor preparatoria de las formas más peligrosas de trabajo infantil.

Los dos años de deliberaciones en la Comisión de la Protección de la Maternidad y los intensos debates a nivel regional y nacional, han llevado al texto que mañana tendrán que votar. Les recomiendo estos textos y les insto a confirmar que los esfuerzos realizados han valido la pena.

Original inglés: Sra. KNOWLES (delegada de los empleadores, Nueva Zelandia; Vicepresidenta empleadora de la Comisión de la Protección de la Maternidad) — No ha sido fácil ser miembro del Grupo de los Empleadores en el debate a propósito de la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad. Todos los miembros de esta Comisión somos hijos o hijas, la mayoría somos también madres o padres y todos trabajamos. Todos conocemos, pues, directamente la importancia de la protección de la maternidad en el trabajo.

Pero también sabemos lo importante que es lograr un equilibrio entre los derechos y las responsabilidades, y también reconocer las grandes diferencias que hay en los planos social, cultural y económicos entre los 175 Estados Miembros de la OIT. Pero, sobre todo, sabemos lo importante que es reconocer la realidad. ¡Qué los lingüistas redacten con hermosas palabras los convenios internacionales! ¡Qué los gobiernos promulguen leyes nacionales que sean la envidia del mundo entero! Ahora bien, sin una aplicación práctica en los niveles básicos de la sociedad tales medidas no servirán de nada.

En mi declaración en nombre del Grupo de los Empleadores hecha ante la sesión plenaria del año pasado dije que podíamos apoyar la adopción del informe de la Comisión porque se trataba simplemente de un informe provisional. Lamenté entonces que, en opinión del Grupo de los Empleadores, no se hubiera conseguido un equilibrio adecuado en dicho documento. Faltaba equilibrio entre los derechos y las responsabilidades de las tres partes representadas en el debate y no había equilibrio alguno entre un enfoque basado en los principios y otro basado en las obligaciones legales.

En el debate celebrado en esta últimas dos semanas, el Grupo de los Empleadores se ha tomado muy en serio el mandato recibido del Consejo de Administración de esta Organización de revisar el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.103) y producir un instrumento que permita proteger la maternidad en el trabajo en términos tales que pueda ser respaldado ampliamente por los mandantes de la OIT. Hemos defendido, pues, con vigor nuestra convicción de que el instrumento debería establecer unos principios de protección que luego pudieran aplicarse de conformidad con la legislación y práctica nacionales. Reconocemos que cada Estado Miembro es soberano y que, por ende, debe fijar su legislación interna según la opinión que tengan sus constituyentes, es decir, sus habitantes, sobre las materias que deberían tener carácter prioritario, en particular por lo que se refiere a la atribución de derechos y beneficios. Sabíamos que el método anterior ya no era pertinente, y que teníamos que encontrar mejores soluciones.

La necesidad de adoptar una nueva metodología fue reconocida por el Director General en su Memoria Trabajo Decente, presentada a la Conferencia del año pasado. En ese documento se decía: «Para que la OIT pueda seguir siendo eficaz y reafirmar la utilidad de las normas internacionales será preciso que redoble sus esfuerzos y que ensaye nuevos métodos.»

Como dije en mi declaración de apertura ante la Comisión, podría pensarse que esa frase se refería directamente a nosotros. Nuestra Comisión era la primera que podía empezar a aplicar el nuevo método prescrito por el Director General de esta Organización y aprobado por la Conferencia. Teníamos la oportunidad de demostrar que podía hacerse, que podíamos pasar del tipo de instrumento fuertemente normativo que se aplica a todo y es excesivamente detallado que se viene adoptando desde siempre por una escasa mayoría en la Conferencia y que luego muy pocos países pueden ratificar, a otro tipo de instrumento que tenga sentido, un instrumento que incluya los principios con que todos estemos de acuerdo, en el entendido de que cada país podrá aplicar estos principios y conseguir verdaderos resultados. En suma, un instrumento que merezca llevar el título de «Protección de la Maternidad 2000».

Este año, el Grupo de los Empleadores respondió al llamamiento del Director General con la misma seriedad que el año pasado. Creímos en él y en el Consejo de Administración que lo apoyó cuando dijo que debería buscarse una nueva manera de proceder en cuanto a la elaboración de normas.

En la primera reunión de nuestra Comisión, este año, presenté nuevamente la forma de convenio que el Grupo de los Empleadores había auspiciado el año pasado. Nuestra declaración de orientación general para el convenio decía en particular: «Todo miembro, para el que este Convenio esté vigente, se compromete a formular y aplicar una política nacional con miras a promover, mediante procedimientos adecuados a la práctica y condiciones nacionales, la licencia y la protección de la maternidad para todas las mujeres asalariadas.»

Nuestra Declaración de principios fue la siguiente: «El elemento clave de este instrumento, como medio indispensable para proteger la salud de cualquier mujer y su hijo, es el derecho de la mujer a un período de licencia de maternidad, a la protección contra el despido por motivos relacionados con el embarazo o la licencia de maternidad, con medios adecuados para mantenerse ella y su hijo.»

Habíamos esperado que en los 12 meses de intervalo, los Estados Miembros hubieran podido ponderar este sistema y reconocer los méritos que en él veía el Grupo de los Empleadores. Así que reformulamos el texto para presentar cada elemento de principios por separado. Se aceptó una declaración de principios general en el sentido de proteger la salud de una mujer embarazada o lactante y su hijo sin duda porque fue presentada por miembros gubernamentales de la Comisión, y no por el Grupo de los Empleadores.

Esta fue la respuesta a nuestro primer intento de proponer un método basado en principios, que luego abandonamos. Admitimos nuestro fracaso, pues simplemente fue así.

Es con sincero pesar que el Grupo de los Empleadores ha analizado el resultado de nuestro trabajo en estas dos semanas. Tenemos un instrumento. Este instrumento tiene el mismo carácter prescriptivo y uniforme del Convenio núm. 103 anterior. A pesar de algunas mejoras que reconocen la flexibilidad necesaria en algunos aspectos limitados, nos preocupa que este nuevo instrumento sea incluso menos ratificable del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103).

En efecto, el nuevo instrumento excluye a las empresas de las categorías de excepciones que los Estados Miembros podrían incluir en su campo de aplicación. Los Estados Miembros cuya legislación y prácticas nacionales actuales — con propósitos totalmente legítimos, en vista de sus contextos sociales y económicos — excluyan a las empresas familiares, a las pequeñas y medianas empresas, a las microempresas o a las empresas agrícolas, por ejemplo, no podrán ratificar este convenio.

El período de licencia de maternidad se extiende a 14 semanas. En el Informe IV (2A) la Oficina decía que sólo el 40 por ciento de los Estados Miembros conceden ahora 14 semanas o más. En otras palabras, el 60 por ciento de los Miembros de la Organización no podrán ratificar este convenio.

La carga de la prueba incumbe únicamente al empleador en los casos de terminación de la relación del trabajo. Los muchos Estados Miembros cuyos sistemas jurídicos reconocen un sistema distinto para la solución de diferencias, tampoco podrán ratificar este convenio.

Por otra parte, también requiere interrupciones para la lactancia que han de ser remuneradas como tiempo trabajado. En el Informe V (2) que llevó a las deliberaciones del año pasado, la Oficina determinó que estas interrupciones suponían un obstáculo de tal magnitud para la ratificación de los Estados Miembros que trasladó la disposición del convenio a la recomendación. El Grupo de los Empleadores plantea la cuestión de si la situación ha cambiado en estos Estados Miembros en los últimos 12 meses. De no ser así, no podrán ratificar este convenio.

La ratificación es importante y, de hecho, fue el bajísimo número de ratificaciones lo que movió al Consejo de Administración a inscribir la cuestión de la revisión en el orden del día.

No sólo es un juego de números.

No se trata de ratificar por ratificar sino que es una medida importante.

Al ratificar, un Estado Miembro se compromete a que su legislación nacional sea conforme al convenio. Se compromete a aplicar las disposiciones del convenio. Y según la cláusula de revisión, artículo 22 de la Constitución, los Estados Miembros tienen que presentar una memoria anual.

Esta es la clave.

La ratificación significa que los Estados Miembros dirán: «Haremos algo, y les diremos lo que hacemos y aceptaremos que nos señalen cuando no estamos haciendo lo suficiente.»

Cuando no se ratifica significa que no se hace nada.

En el Grupo de los Empleadores creemos que las mujeres del mundo necesitan que se haga algo.

Los procedimientos de elaboración de normas tienen que cambiar. Con respecto al Director General y los comentarios que hizo en la plenaria la semana pasada, la revisión  no significa únicamente aumentar los derechos y mejorar las prestaciones. Supone una identificación y un análisis cuidadoso de las disposiciones que impiden la ratificación y presentar soluciones. La Comisión tiene que tratar cuestiones de principios y no discutir durante 40 minutos sobre si deben o no incluirse las palabras «por lo menos» en el texto. Tenemos que tener la confianza de someter las cuestiones a un grupo de trabajo y respetar sus recomendaciones. Hay que tomar mejor nota de las respuestas pormenorizadas que los gobiernos y los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores proporcionan a la Oficina y que sirven de base para sus memorias. Una mayoría considerable de gobiernos respondieron que no a la pregunta de incluir la licencia por adopción en la recomendación del convenio, por lo que la Oficina suprimió el párrafo 20. Los miembros gubernamentales de nuestra Comisión votaron para que volviera a incluirse, 16 en contra, 12 abstenciones y 59 estuvieron ausentes en la votación. El 55 por ciento de los representantes gubernamentales registrados en nuestra Comisión simplemente no asistieron a la reunión.

El Grupo de los Empleadores no votará contra la adopción del convenio y de la recomendación. Nos conmovió el número de gobiernos que hablaron de los avances conseguidos en sus diferentes países en el ámbito de la protección de la maternidad en el trabajo. Pedimos que continúen estos avances y que el equilibrio entre derechos y responsabilidades, los principios y las prescripciones se ponderen adecuadamente. Instamos a todos los gobiernos que todavía no han adoptado las medidas que debieran en este ámbito a que así lo hagan. La protección de la maternidad en el trabajo es una cuestión demasiado importante como para soslayarla.

Pedimos también a todos los Estados Miembros que consideren cuidadosamente la adopción de un convenio que no tengan luego, ni posibilidad, ni intención de ratificar porque esto sería contrario a los intereses de las mujeres y de la OIT y ninguno se lo merece.

Para concluir, quiero dar las gracias muy sinceramente a la Oficina por los esfuerzos realizados en las labores de esta Comisión. También quiero dar las gracias a nuestra Presidenta, la Sra. Agnete Andersen y a la Ponente, Sra. Samuel, que han trabajado ardua y diligentemente para la Comisión. También quiero hacer constar el agradecimiento del Grupo de los Empleadores por la manera y por el espíritu con que la Sra. Engelen-Kefer dirigió los debates.

Original inglés: Sra. ENGELEN-KEFER (delegada de los trabajadores, Alemania; Vicepresidenta trabajadora de la Comisión de la Protección de la Maternidad) — Tomo la palabra en nombre del Grupo de los Trabajadores de la Comisión del Convenio y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad y, primeramente, quisiera recomendarles a todos ustedes la adopción del informe que tienen ante sí, en especial los nuevos instrumentos: el convenio revisado y la recomendación revisada sobre la protección de la maternidad.

A pesar de las diferencias de opinión que ha habido también en el seno de nuestro Grupo, consideramos que el trabajo de la Comisión y los textos convenidos para las normas revisadas constituyen un resultado positivo.

Si realizamos una comparación, observamos que las mejoras son muchas y que existe un equilibrio mayor entre la reglamentación estricta y la libertad de opción, sobre todo para las mujeres interesadas, y que también hay mejores posibilidades de adaptarse a las distintas culturas y religiones y a los diferentes niveles de desarrollo de cada país.

En resumen, pues, con este nuevo instrumento hay muchas más probabilidades de que aumente el número de ratificaciones y de que los países Miembros se impliquen en mayor medida. Al mismo tiempo, se mantiene el fondo necesario que hace significativa toda norma internacional.

No puedo entrar aquí en todos los detalles, pero sí voy a señalar algunos de los puntos principales. El ámbito relativo a la protección de la mujer es mucho más realista y amplio, porque engloba a todas las mujeres empleadas, incluso en formas atípicas de trabajo dependientes. Actualmente, no se trata únicamente de las mujeres que tienen un contrato de trabajo escrito, ya que éstas representan un porcentaje muy pequeño de mujeres empleadas, y hay una enorme mayoría de mujeres empleadas que no tienen este lujo. Ahora todas se benefician de la protección de la maternidad. Muchas mujeres empleadas trabajan en situación de empleo disfrazado, se les dice que son trabajadoras por cuenta propia, pero en realidad cumplen todos los criterios necesarios para ser consideradas asalariadas. Ahora también estarán cubiertas por esta nueva norma internacional. Muchas asalariadas trabajan frecuentemente en situaciones en que no se respetan las leyes laborales en lo que a sus derechos se refiere. Menciono en concreto el caso de numerosas mujeres que trabajan en las zonas francas de exportación, que en lo sucesivo también estarán protegidas por este convenio. Muchas mujeres empleadas del mundo trabajan en lo que se ha dado en llamar «sector informal» o no estructurado, que abarca categorías de trabajo en que no se reconoce la relación de empleo, por ejemplo, el trabajo a domicilio, la subcontratación, el trabajo precario, temporal y la contratación de emigrantes. Ahora ellas también se verán protegidas por este convenio. Piensen que se trata de un logro importante, pues serán muchas más las mujeres que se beneficiarán de este convenio, lo que supone una gran mejora en comparación con el Convenio núm. 103.

Desgraciadamente, no pudimos evitar totalmente que grupos limitados de mujeres no se incluyesen en el ámbito de la protección de maternidad, pero pudimos limitar mucho más estas excepciones que en el caso del anterior Convenio núm. 103, de forma que ya no podrá negarse, como se podía negar hasta ahora, la protección de la maternidad a las mujeres que trabajan, por ejemplo en el sector del transporte, o en la agricultura, el trabajo a domicilio o el empleo doméstico. Para todas las mujeres en período de maternidad es extremadamente importante que en este convenio figuren disposiciones sobre la protección de la salud de la madre y del niño. Me parece que es muy importante, especialmente para las mujeres trabajadoras, que no se vean obligadas a realizar tareas peligrosas para la salud en este período tan importante de su vida. Esto no se había incluido en el Convenio anterior núm. 103.

El período de permiso por maternidad puede extenderse a 14 semanas, en vez de las 12 del antiguo Convenio. El nuevo texto también requiere seis semanas obligatorias después del parto y solamente puede cambiarse si hay acuerdo entre gobiernos, trabajadores y sindicatos. Opino que esto ofrece a millones de mujeres la protección que necesitan en el período que sigue al parto, cuando la madre y el niño más necesitan protección para su salud. Al mismo tiempo, esto aumenta la posibilidad de ratificación por parte de los países que deberían dar más libertad de elección para un mejor ajuste en el período de licencia por maternidad a las necesidades particulares de las mujeres en cuestión. En cuanto al tema crucial de la asignación de prestaciones es evidente que nosotros, como trabajadores, hubiéramos preferido que se pagara el salario completo en el período de licencia por maternidad. Por ello, quisiéramos felicitar a todos los países y a las trabajadoras que tienen la posibilidad de cobrar su sueldo íntegro durante la licencia por maternidad.

¿Pero qué ocurre en realidad en el mundo de hoy? Hay millones de trabajadoras que durante el período de maternidad no cobran nada ni disfrutan de prestación alguna. Estamos aquí por ellas, para crear una nueva norma internacional y por ellas es muy importante que podamos conseguir por lo menos lo que se contempla en la nueva norma, o sea, dos tercios del último sueldo, o bien si se trata de países menos adelantados, una prestación que no ha de ser inferior a las prestaciones por enfermedad o invalidez. Esto es muy importante para millones de mujeres que no tienen la suerte de vivir en los países desarrollados, que tienen mejores legislaciones y prácticas en materia de protección de la maternidad. Para ellas, será determinante poder recibir, por lo menos, el mínimo estipulado en la norma que tienen ustedes ante sí.

No se impide que los países adopten normas más ambiciosas y a nadie se le ocurriría obligarles a rebajar las normas en cuanto a prestaciones en efectivo porque el convenio estipula una cifra inferior.

Debemos elegir entre unas normas por escrito más ambiciosas y que sólo pueden ayudar a unas pocas mujeres en el mundo, y objetivos y disposiciones más realistas que podrán ayudar a la gran mayoría de las mujeres en cuestión. Yo elegiría lo segundo porque aquí estamos para ayudar a la inmensa mayoría de estas mujeres, y creo que lo conseguiremos con las normas que sometemos a su adopción.

Ahora quisiera referirme a una cuestión tan delicada como la de la protección de las mujeres con respecto a la terminación de la relación del empleo. Naturalmente, el Grupo de los Trabajadores hubiera querido una prohibición total del despido o cese de la relación de empleo durante todo el período de embarazo, maternidad, período que le sigue y lactancia.

Pero las cosas son así y, por lo menos, hemos conseguido que las mujeres lograran una protección adecuada contra el despido, no sólo durante el período de licencia de maternidad, como se decía en el antiguo Convenio núm. 103, sino también en el período de embarazo, tras su reincorporación al trabajo, y en el período de la lactancia.

En vista de la realidad de los muchos millones de mujeres que no tienen ningún tipo de protección en el mundo, podría ser de cierta ayuda que una mujer, por un motivo justo, presentase una queja por haber sido despedida por discriminación a causa de su embarazo, de su licencia de maternidad o del período que le sigue, incluyendo la lactancia. Piense que lo justo es que el empleador tenga que demostrar que no ha habido discriminación. Esto es lo que tenemos en el texto que vamos a aprobar. No creo que sea peor. Todo lo contrario, me parece que es una protección más adecuada y, hasta cierto punto, una mejora incluso con relación al Convenio núm. 103. Porque ¿qué ocurre en la realidad? La realidad es que las mujeres son discriminadas, son despedidas cuando están embarazadas, cuando su estado ya se vuelve evidente. Muchas veces no son despedidas durante el período de licencia de maternidad, porque de todas maneras no están en el empleo. En realidad ninguna empresa en bancarrota tendría la obligación de emplear a trabajadoras más tiempo del que prevén las legislaciones por otro tipo de licencias. En resumen, si tienen en cuenta todos estos argumentos, comprobará que las mujeres todavía cuentan con una protección adecuada y decente en los casos de despido, lo cual es muy importante para los trabajadores y para los sindicatos.

Una vez más, quisiera felicitar a los países que prohíben totalmente el despido, el cese del empleo para las mujeres durante todo el período de embarazo, licencia de maternidad y período posterior.

Las mujeres protegidas por estas reglamentaciones y prácticas pueden darse por satisfechas, además, no se va a perjudicar este tipo de protección. Pero lo que hay que hacer es algo por la gran mayoría de mujeres que no tienen tanta suerte, que no gozan de esta protección, y para quienes la aplicación de la nueva reglamentación constituiría una gran mejora.

Ahora permítanme pasar a hablarles del período de lactancia. Este es un tema muy importante, y muchas ONG y organizaciones internacionales nos explicaron la gran importancia que reviste.

Creo que podríamos incluir una disposición digna en el nuevo texto, que asegurara que cada mujer tuviera tiempo suficiente durante sus horas de trabajo y fuera remunerada como corresponde para poder amamantar a sus niños. Ahora incluso se les concede la posibilidad de reducir las horas de trabajo, algo que no se contemplaba en el Convenio núm. 103. En este sentido, también creo que hemos logrado una disposición justa y realista que permite mejorar la situación de muchas de estas mujeres.

Quisiera concluir diciéndoles que me parece que la situación ha mejorado, se ha logrado un equilibrio adecuado entre la necesidad de introducir ajustes por una parte, y de lograr una protección adecuada y tener normas significativas, por otra. No estamos hablando de normas técnicas, no se trata de mejorar la protección de las madres y los niños. Estamos en realidad, hablando aquí del futuro de nuestras sociedades, y no habrá futuro para nuestras sociedades sin niños. Sin una protección adecuada de la maternidad en el medio laboral no se podrá asegurar un futuro prometedor. Es una misión de suma importancia al comienzo de este nuevo siglo, y ante el nuevo milenio que nos aguarda.

Cumplamos con nuestras responsabilidades, adoptemos este nuevo texto aunque algunos alberguen algunas dudas acerca de ciertos puntos. Yo también tengo mis dudas, respecto a ciertas cuestiones, pero esto no significa que no podamos alcanzar con este texto nuestros objetivos primordiales. Tenemos que asumir compromisos para encontrar un equilibrio oportuno que nos permita lograr avances.

Soy consciente de que mejorar las prestaciones por maternidad representa costos para el empleador, pero no se trata únicamente de costos, son inversiones en el desarrollo humanos y en el futuro de todos nosotros; son inversiones que nos permiten convertir el proceso de mundialización en un adelanto para la humanidad, darle un rostro humano. Todos tenemos que participar en esto los tres miembros de la OIT; los miembros de todos los países, independientemente de su fase de desarrollo, culturas, razas y religiones. Esta empresa ha de desembocar en un resultado útil. Los insto a que adopten el texto revisado del convenio y de la recomendación.

Permítaseme disculparme por no haber expresado mi gratitud a todos aquellos que nos han permitido alcanzar estos resultados, la Presidenta de nuestra Comisión, la Ponente, la Oficina, en particular Jo-Jo y su equipo, y especialmente quiero expresar mi agradecimiento al asesor jurídico y a la Sra. Knowles, representante de los empleadores. Mantuvimos una cooperación franca y abierta a pesar de nuestras discrepancias, como se refleja en nuestras intervenciones. Creo que se estableció una excelente relación de cooperación.

Quisiera dar las gracias a los miembros gubernamentales, de quienes he aprendido mucho. Mantuvimos un intercambio de experiencias interesantísimo y espero que todo esto dé un resultado muy positivo.

Original inglés: Sra. ANDERSEN (consejera técnica gubernamental, Dinamarca; Presidenta de la Comisión de la Protección de la Maternidad) — Ha sido una experiencia muy positiva, un auténtico privilegio para mí, haber sido Presidenta de la Comisión de la Protección de la Maternidad por segunda vez. En el transcurso de estos dos años de debate, el objetivo de la Comisión ha sido crear un instrumento que proteja a las mujeres y a sus hijos durante el embarazo, durante su licencia por maternidad y cuando la madre vuelva a trabajar, especialmente durante el período de lactancia. Estas medidas de protección son muy importantes para las mujeres de todo el mundo, porque todos sabemos que la discriminación con motivo de la maternidad hace que la mujer ocupe una posición sumamente vulnerable en el mercado de trabajo.

El nuevo proyecto de convenio sobre la protección de la maternidad reconoce estos hechos e incluye medidas para abordarlos. Es importante tener presente que la protección de la maternidad es un aspecto integral de la lucha para impedir la discriminación por razón del sexo. Por primera vez, un convenio sobre la protección de la maternidad incluirá una disposición específica dirigida a evitar la discriminación.

Hay medidas especiales previstas para proteger la maternidad en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), uno de los convenios fundamentales de la OIT, objeto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

A diferencia de muchas otras medidas encaminadas a la protección de la mujer, la protección de la maternidad es una medida de protección esencial vinculada a la función biológica única que desempeña la mujer, una excepción válida y universalmente aceptada al enfoque moderno habitual que se centra más en la equidad entre los sexos que en las medidas de protección para las mujeres.

Otro elemento nuevo del proyecto de convenio que amplía el concepto mismo de protección de la maternidad, tal y como aparece en el antiguo Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), es la protección de la salud. El Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), no se pronunciaba sobre este tema esencial. La protección de la salud es una disposición orientada hacia el futuro y me complace mucho informarles de que fue aceptada, en efecto, promovida tanto por los gobiernos como por los empleadores y los trabajadores. Esta disposición, que establece las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas y en el período de lactancia, contribuye también en el ámbito de las medidas encaminadas a luchar contra la discriminación por razón de sexo. Debemos garantizar un nivel suficiente de protección de la maternidad; a este respecto, hubo un acuerdo universal o casi universal en el seno de la Comisión.

Aunque perseguimos un objetivo común, las deliberaciones de la Comisión nos han demostrado muy claramente los diferentes enfoques para alcanzar la igualdad que se adoptan en diferentes regiones del mundo. El proceso de mundialización acentúa esas diferencias, y al mismo tiempo, nos obliga a tratar de armonizar los distintos puntos de vista.

En algunos países, se considera indispensable adoptar medidas descriptivas y detalladas de protección para garantizar los derechos de las mujeres, mientras que en otros países, tal vez sea más eficaz y aceptable establecer esos derechos y garantizar que existan medios de aplicación al alcance de las mujeres para hacer que se cumplan. No hay enfoques correctos, o incorrectos, se trata tan sólo de considerar cómo se pueden armonizar ambos sistemas en un mismo instrumento de carácter universal.

Me he centrado en los problemas de igualdad, ya que no siempre estuvieron tan presentes en los debates de la Comisión, pero si dejara de mencionar otras importantes mejoras logradas en el nuevo convenio que, de hecho, son muchas, estaría cometiendo un error.

En primer lugar, este nuevo convenio concede, por primera vez, protección a un gran número de mujeres que antes no tenían ninguna protección, en particular, el enorme número de mujeres empleadas en el sector informal, incluidas las formas atípicas de trabajo y el empleo por cuenta propia encubierto. En segundo lugar, la protección del empleo de la mujer embarazada y la lactante se ha extendido, y ahora abarca todo el embarazo y el período en que la mujer lactante vuelve al trabajo. Aunque esta protección no es absoluta, como lo era en el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), representa una mejora de la protección de la maternidad ya que se amplía significativamente el período de protección.

En tercer lugar, la duración de la licencia por maternidad se extiende de 12 a 14 semanas. En cuarto lugar, como ya lo mencioné, hay nuevas disposiciones para la protección de la salud de la madre y del niño, y contra la discriminación con motivo de la maternidad.

Para concluir, quiero agradecer a las Vicepresidentas empleadora y trabajadora, Sra. Knowles y Sra. Engelen-Kefer, su actitud constructiva y de intensa cooperación durante las labores de la Comisión. En sus diferentes papeles, ambas se esforzaron por garantizar que el papel cada vez más importante de la mujer en el mercado laboral y sus repercusiones en el desarrollo de la sociedad se reconocieran y entendieran en la Comisión.

Quiero dar las gracias también a la Sra. Samuel, Ponente de la Comisión, y a los miembros del Comité de Redacción de la misma por los esfuerzos excepcionales que concedieron a este trabajo. También quiero expresar mi agradecimiento a mis colegas, los delegados gubernamentales, que a menudo tratan de entender el punto de vista de personas cuyas experiencias se basan en realidades distintas y tender puentes entre las regiones. Por último, también quiero rendir tributo al apoyo enorme proporcionado por la Secretaría de la Comisión. Su informe nos ayudó a entender las cuestiones y el marco en el que la protección de la maternidad puede situarse. Como resultado de sus esfuerzos, teniendo en cuenta las distintas opiniones expresadas, la Comisión pudo ahorrar muchos esfuerzos para encontrar soluciones válidas. Por ejemplo, el texto preparado por la Oficina, en vista de las respuestas recibidas, nos evitó un largo debate este año sobre la licencia adicional por complicaciones y enfermedades relacionadas con la maternidad.

Quiero dar las gracias a la Sra. Dy-Hammar, al Sr. Salter, y a la Sra. Doumbia-Henry, y a todos los que nos ayudaron, incluidos los interpretes, técnicos y otros que obran entre bastidores, cuyo trabajo tanto contribuyó a nuestras deliberaciones.

El PRESIDENTE — Comenzamos ahora la discusión general del informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad.

Original alemán: Sr. MUGGLIN (delegado de los trabajadores, Suiza) — Hace aproximadamente un año la mayoría de los ciudadanos suizos rechazaron un proyecto con el objetivo de establecer un seguro de maternidad. Mañana, representantes de trabajadores, empleadores y gobiernos del mundo entero tendrán la posibilidad de establecer las nuevas normas mínimas para la protección de la maternidad.

La OIT tiene por objetivo hacer que los Estados Miembros promulguen un texto que establezca normas con alcance internacional en un futuro próximo. Dentro de la delegación Suiza, solamente los trabajadores apoyan este proyecto. El Gobierno de mi país piensa abstenerse durante el voto. Independientemente de la versión definitiva del texto, esta decisión de abstención fue adoptada hace bastante tiempo.

En virtud de la práctica en vigor en Suiza, el Gobierno sólo puede aprobar un convenio de la OIT cuando el derecho nacional ya se ciñe a las disposiciones del instrumento, o si sólo requiere algunas pequeñas adaptaciones. Cuando no existe oposición alguna al convenio, el Gobierno suizo tiene por costumbre abstenerse. Esto pone en peligro que se alcance el quórum necesario para que se pueda aprobar el convenio. De esta forma, no establece ninguna diferencia entre la aprobación de un convenio y su ratificación. El Gobierno suizo justifica esta actuación en base al resultado del voto de hace un año. Olvida pues el Gobierno suizo que también hubo un pronunciamiento por parte del pueblo suizo para revisar esta situación del seguro de maternidad (art. 116 BV).

La Constitución prevé que la Confederación y los cantones deben velar por que nadie se encuentre en una situación económica intolerable como consecuencia de la maternidad (art. 41, párr. 2 BV). Por lo tanto, la Constitución misma reconoce este derecho. Hay un proyecto ante el Parlamento y varios cantones francófonos de Suiza ya tienen previsto establecer su propia legislación sobre la maternidad.

Sin embargo, en Suiza aún no se ha realizado este proyecto. Hasta ahora no existen prestaciones que reemplacen el salario; por ejemplo, muchas veces esta prestación depende del número de años de trabajo o figura en los convenios colectivos. Sin embargo, la ley prevé una baja de ocho semanas después del parto, sin tratar la cuestión de la compensación salarial. Así pues, en Suiza no habrá ninguna legislación en un futuro próximo que cumpla las disposiciones del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y con su abstención el Gobierno suizo da una impresión equívoca.  La Federación Suiza del Trabajo afirma que habida cuenta de la situación actual en nuestro país, el convenio no podría ratificarse a corto plazo. Sin embargo, invitamos al Gobierno suizo a que reexamine su práctica de abstención en el voto porque esto es contrario al espíritu de la OIT, que tiene como objetivo garantizar la transposición de convenios a la legislación nacional de los Estados Miembros.

Criticamos la actitud del Gobierno suizo porque pone en peligro la adopción de este convenio por parte de la OIT. Suiza tendría que tener presente los intereses de los demás países, y considerar sus propios intereses nacionales al decidir si cabe o no ratificar este convenio.

Esperamos, en cambio, que haya suficientes votos con muy pocas abstenciones para poder hacer grandes progresos a favor de la revisión del convenio y crear nuevos fundamentos para la protección de la maternidad, que es el objetivo de la OIT y que merece igualmente nuestro apoyo.

La protección de la maternidad debe ser un aspecto primordial en la lucha por alcanzar la igualdad entre trabajadores y trabajadoras. También forma parte de la protección básica de mujeres y niños. Quisiera citar a la Sra. Knowles, Vicepresidenta empleadora de la Comisión, quien afirmó que la protección de la maternidad es un asunto demasiado importante para que lo olvidemos.

Original ingles: Sr. VAN DER HEIJDEN (delegado gubernamental, Países Bajos) —  El Gobierno de los Países Bajos apoya sin reservas el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), y esto por dos motivos. En primer lugar, este nuevo texto mejora un convenio que tiene 50 años de existencia; y en segundo lugar, porque es necesario introducir una mayor flexibilidad en este convenio.

Al considerar el contenido del nuevo texto, se pueden observar varias mejoras. Voy a describir algunas.

Es sumamente importante que el nuevo convenio contenga disposiciones acerca de la protección de la salud de la madre y del niño. La segunda mejora es que la licencia por maternidad se extienda de 12 a 14 semanas. Mi delegación se felicita además de que la disposición acerca de las pausas por lactancia se haya mantenido en el convenio y que no se haya desplazado a la recomendación.

En lo que se refiere a la flexibilidad, también presenta mejoras. La disposición acerca de la licencia obligatoria se flexibiliza, es decir, que no es obligatoria si hay acuerdo nacional entre gobierno e interlocutores sociales.

El párrafo relativo a la responsabilidad individual del empleador también es más flexible. Este párrafo constituía un obstáculo importante a la ratificación. El nuevo convenio ha tomado esto en cuenta y prevé una disposición más flexible al respecto.

Por ello, el Gobierno de los Países Bajos considera que con este texto se ha logrado un nuevo equilibrio, una mejora importante y una mayor flexibilidad.

Han pasado casi 50 años, medio siglo, desde que se adoptó el Convenio núm. 103. Durante 50 años se han hecho progresos sociales, y estos deben plasmarse claramente en el convenio revisado sobre la protección de la maternidad. Mi delegación opina que el proyecto de convenio propuesto ha logrado este objetivo. Sería una señal política nefasta si esta Conferencia no pudiera dar su apoyo a esta importante mejora.

Por último, el Gobierno de los Países Bajos quiere destacar que la adopción de un instrumento y su ratificación constituyen dos etapas distintas. No se puede dar dos pasos a la vez, hay que dar un paso tras otro. Mañana nos pronunciaremos sobre la adopción del convenio. Si no hay convenio no puede haber ratificación. Por consiguiente les ruego que separen los dos temas, pues no es lo mismo; primero, la aprobación del convenio y luego su ratificación. Habría que tener esto presente.

Para concluir, mi Gobierno apoya este nuevo convenio. Quiero subrayar, así como lo dijo con toda elocuencia hace unos minutos el miembro trabajador de la Comisión, que no sólo se trata de la protección de la maternidad, se trata de luchar contra la discriminación de las mujeres. Así lo dijo el Director General la semana pasada en su alocución a esta Conferencia; se trata de sus puestos de trabajo, sus carreras, sus vidas; y estamos hablando de la mitad de la población del mundo. Insto a todos los gobiernos representados en esta sala, a los trabajadores y a los empleadores a que den su apoyo a este convenio revisado.

Original inglés: Sr. KUMAR (Ministro de Trabajo, Gobierno de Orissa, India) — Como uno de los Miembros fundadores de la OIT y teniendo presente la importancia de ampliar la protección de la maternidad para numerosas trabajadoras, la India está a favor de todas las medidas que se puedan adoptar para proteger los intereses de las trabajadoras y de sus hijos, incluyendo las relativas al empleo durante la licencia por maternidad y al pago de indemnizaciones en efectivo durante todo ese período. Tenemos una ley de protección de la maternidad promulgada en 1961 y una ley sobre el seguro de los trabajadores del estado promulgada en 1948, y la mayoría de las disposiciones que datan de esas fechas se ciñen a las disposiciones del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). Por ejemplo, el período de licencia por maternidad previsto en estas leyes es de 12 semanas. Además, las trabajadoras tienen derecho a recibir la totalidad de su salario durante esta licencia y no de las dos terceras partes como prevé el convenio existente.

También existen disposiciones relativas a la licencia por complicaciones o enfermedades relacionadas con el embarazo aborto espontáneo, etc. La legislación dispone términos unívocos, que el empleador tiene prohibido despedir a la mujer durante el período de licencia por maternidad o por enfermedad relacionada con el embarazo. Una vez terminada la licencia por maternidad, las madres trabajadoras también pueden tomar dos pausas por lo menos durante quince meses para la lactancia. Otras disposiciones de la legislación en la materia corresponden a las previstas en el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). La única razón por la que la India, al igual que muchos otros países, no ratificó dicho Convenio es la imposibilidad de ampliar estas prestaciones a todas las mujeres, en particular, las trabajadoras del sector informal.

Tal vez por este motivo, el Consejo de Administración de la OIT consideró oportuno que se revisara el Convenio para que la nueva versión pudiera atraer muchas más ratificaciones que las 38 actuales. Fue sorprendente que la Comisión de la Protección de la Maternidad, en vez de introducir más flexibilidad en el Convenio existente, haya tomado pocas decisiones porque temía que hubiera un número aún menor de ratificaciones. Por ejemplo, la Comisión ha adoptado un período mínimo de licencia por maternidad de 14 semanas en vez de 12. Al parecer la Comisión ha modificado la cláusula de exclusión para que sea más prescriptiva. Además, se ha introducido en la recomendación el concepto de licencia parental. La India apoya estas nuevas iniciativas pero pensamos, que habida cuenta de la situación especial de los países en desarrollo, hubiese sido mejor mantener el período mínimo de licencia por maternidad en 12 semanas y haber introducido cláusulas de exclusión, es decir, derogaciones más flexibles. Si esto se hubiese hecho, se habría abierto el camino a la ratificación de más países como la India. También hubiese sido más conforme al concepto adelantado por el Consejo de Administración que sugirió la revisión del convenio para obtener más ratificaciones.

Original alemán: Sr. THÜSING (delegado de los empleadores, Alemania) — La Vicepresidenta empleadora de la Comisión presentó los motivos por los cuales los empleadores no pueden votar a favor del proyecto de convenio que nos ocupa; otros colegas presentarán argumentos adicionales. Y no quisiera entrar en detalles. En nombre del Grupo de los empleadores, quisiera llamar su atención a un aspecto fundamental o, mejor dicho, recordárselo porque ya lo hemos discutido muchas veces.

Los empleadores, al colaborar en la creación de normas internacionales de la OIT, siempre se han guiado por un principio. Siempre hemos estado a favor de una reforma de la política normativa de la Organización, exigencia que reiteramos desde hace ya muchos años y tenemos la impresión de que nuestra solicitud cada vez se entiende más, pues es bien sabido que la OIT, si quiere mantener su verdadero sentido, su razón de ser en el mundo de hoy, frente a todos los cambios que atravesamos, debe luchar por un procedimiento de creación de normas que se traduzca en normas flexibles que puedan aplicarse en todo el mundo, es decir, en todo el mundo y no sólo en algunos países desarrollados, y que dichas normas puedan ser ratificadas en todo el mundo y, por consiguiente, puedan adoptarse.

La adopción de una norma, su ratificación, su aplicación y su integración en la legislación nacional, son las distintas etapas que siguen estos textos. Sin embargo, todo va junto, ya que si se adopta una norma, que no tiene la más mínima posibilidad de ser ratificada, tendrá aún menos posibilidades de ser aplicada. La primera etapa, a saber, la adopción de la norma es la etapa decisiva, etapa que marca el camino que llevará al éxito o al fracaso de la aplicación de la norma.

Tenemos la impresión de que esta reforma de la política normativa de la OIT corría peligro. Todavía recordamos los debates más recientes del Consejo de Administración, el hincapié que los gobiernos de todas  las regiones hicieron en la cuestión y los compromisos contraídos por el propio Director General, en quien hemos depositado toda nuestra confianza y en quien, seguimos teniendo la máxima confianza.

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) nos ha permitido emprender este camino, lo que es motivo de satisfacción para todos. Este Convenio se va a ratificar en todo el mundo y hemos acordado con agrado que se aprobara la inscripción en el orden del día de la Conferencia de la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). Creemos que es necesario obtener también resultados satisfactorios en este campo. El Convenio núm. 103 se ha sacado de los archivos, ha quedado olvidado, ha recibido pocas ratificaciones y no tiene muchas posibilidades de lograr más ratificaciones. Quisiéramos una norma que se pueda ratificar y estamos muy decepcionados porque el resultado obtenido es el tipo de resultado que suele decepcionarnos.

No podemos aprobar este proyecto de convenio, después de haber reflexionado sobre todos los distintos argumentos.

Se nos reprochará que no queremos proteger la maternidad, pero semejante reproche sería demasiado fácil. Los empleadores de muchos países tampoco pueden aprobar dicha norma. En esos países la protección de la maternidad seguirá existiendo, mientras que en otros, los empleadores cumplen con la protección de la maternidad en función de sus posibilidades.

Sin duda, esos países desearían contar con una norma que se acerque a la realidad, que sea ratificable y que permita proteger a las madres.  No obstante, con esta nueva norma no lo podremos lograr porque seguirá la misma suerte que el Convenio núm. 103.

Cada gobierno puede, independientemente de lo que ocurra en esta sala, convertir la protección de la maternidad en una protección más amplia y razonable. Nadie lo impedirá, nuestra experiencia demuestra que las normas existentes no modifican la realidad porque las que no pueden aplicarse caen en el olvido. El resultado es el mismo.

Quisiera recordarles estos principios que orientan a los empleadores cuando se trata de elaborar normas. No hemos cambiado de opinión a pesar de las numerosas decepciones. Creemos que la elaboración de normas es una labor importante y debe seguir siendo una parte muy importante de los trabajos de la OIT, pero esa actividad sólo conservará su importancia si encontramos la vía del realismo y si elaboramos normas que puedan ratificarse en todo el mundo y éste no es el caso.

Original inglés: Sr. LAMBERT (delegado de los empleadores, Reino Unido) — Para muchos países desarrollados, la protección de la maternidad en el trabajo no depende de instrumentos internacionales. Estos países ya tienen elevadas normas en materia de protección de la maternidad, normas que son iguales o superiores a las especificadas en el convenio revisado propuesto.

El logro de estas normas a menudo se ha producido no tanto por la existencia del Convenio núm. 103 sino a pesar de su existencia. Este Convenio se presentó para su revisión debido al bajo nivel de ratificación: sólo 38 de los 175 Estados Miembros lo han ratificado. Esta pequeña proporción ha de achacarse al carácter extremadamente prescriptivo de dicho Convenio.

La adopción del convenio revisado no hará sino agravar el error. El mundo moderno del trabajo exige normas actualizadas, alcanzables en un futuro próximo y que puedan aplicarse en todo el mundo. Es absolutamente imprescindible que su alcance y detalles tengan en cuenta las realidades socioeconómicas, la diversidad cultural y religiosa de los países. Deben incorporar suficiente flexibilidad para los países que cuentan con sistemas de seguridad social y jurídicos diferentes. Esta revisión dista mucho de lograr este objetivo. A pesar de los esfuerzos del Grupo de los Empleadores y de algunos gobiernos, reproduce en gran medida los defectos del Convenio núm. 103. Si se adopta, este convenio revisado no podrá brindar una protección real a las trabajadoras y a sus niños en aquellas partes del mundo en donde más se requiere esta protección.

Voy a repetir lo que ha dicho la Sra. Knowles, en cuanto a la necesidad de que los Estados Miembros revisen sus políticas dentro de los contextos nacionales con miras a lograr una protección de la maternidad posible y sostenible. Estas revisiones deben velar por que haya un equilibrio entre los intereses de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos.

Muchos Estados Miembros podrían sentirse tentados a apoyar la adopción de este convenio porque desearían que las normas que contiene se aplicaran mundialmente, aun cuando lo más probable es que sus propios países no lo ratifiquen. Otros países podrían estar tentados a apoyar su adopción porque ya aplican normas similares en sus territorios.

Estas consideraciones son comprensibles. Pero adoptar un convenio que esencialmente no podría ser ratificado, no mejorará la protección de las madres y de sus hijos. Su adopción fortalecerá la postura de un número creciente de personas que ponen en tela de juicio la eficacia, la validez y el futuro de la OIT, en tanto que única organización internacional tripartita.

Original inglés: Sr. HYDER (consejero técnico y delegado suplente de los empleadores, Bangladesh) — Esta Conferencia tiene ante sí el texto propuesto sobre la protección de la maternidad. Como todos recordamos, el objetivo de la revisión del convenio núm. 103 era suprimir las barreras a la ratificación ya que debido a esas barreras el nivel de ratificaciones ha sido bajo en los últimos 50 años.

Lamentablemente, el texto, tal como ha sido redactado, no ha suprimido las barreras existentes para la mayoría de los países en desarrollo del mundo. Tenía la esperanza de que el ejercicio de revisión de este año iba a tener como resultado un nivel de protección de la maternidad en el trabajo que se pudiera interpretar y aplicar como una norma significativa, teniendo en cuenta las realidades de las naciones que más necesitan esa protección social. Demasiado a menudo la protección se proporciona sólo en la gestación, que no puede aplicarse o no es aplicable. La protección de la maternidad en el trabajo es un tema importante para todos los empleadores y para sus trabajadores. Pero, desafortunadamente, el enfoque y las disposiciones que figuran en el texto revisado no reconocen esa protección, que para ser real debe ser alcanzable.

La inclusión de una licencia remunerada durante 14 semanas y las interrupciones para lactancia también remuneradas, por sólo mencionar algunos ejemplos, no tienen en cuenta las realidades de la situación mundial. Esta protección puede brindarse en las economías del mundo desarrollado, pero no en países como Bangladesh, de donde yo provengo, ni tampoco en otros países con un nivel de desarrollo similar. Desde ese punto de vista, las normas que se proponen en el texto revisado seguirán siendo inalcanzables, ya que simplemente no pueden contar con apoyo económico.

Demasiado a menudo los convenios no reconocen la verdadera diversidad que existe, y la respuesta única que proponer para todos los casos es, hoy día, un enfoque equivocado. Se requiere flexibilidad para permitir una aplicación nacional de las normas que brinden una protección verdadera, que sea realista. También me preocupan las esperanzas que crea la revisión de un convenio. Una revisión supone una evaluación crítica de todas sus disposiciones para identificar las verdaderas barreras a su ratificación y lograr suprimirlas. No se trata sólo de aumentar los derechos a niveles que impidan aún más el proceso de ratificación. Es necesario comprender bien este proceso a fin de que la revisión sea un medio útil para modernizar las normas de la OIT en el futuro. A menos de que esto se logre, ésta seguirá siendo otra norma de la OIT que los países en desarrollo no podrán ratificar.

Original inglés: Sra. IWATA (delegada gubernamental, Japón) — En nombre del Gobierno del Japón agradezco a la Presidenta y a las dos Vicepresidentas, a la Ponente y a todos los que han participado en la Comisión de la Protección de la Maternidad, los esfuerzos que han realizado para completar esta difícil tarea.

Hoy en día, cada vez más mujeres, incluidas las mujeres casadas, desempeñan papeles fundamentales en el lugar de trabajo. La protección de la maternidad es, pues, un tema muy importante, no sólo desde el punto de vista de la protección de la salud de la mujer, sino también en lo que se refiere al fomento del empleo de la mujer y la igualdad entre hombres y mujeres.

Debido a esto, todos celebramos la discusión en la OIT, el pasado año y el presente, de la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), 50 años después de su adopción. Esta discusión se ha realizado a la luz de la evolución de las medidas y políticas adoptadas en los Estados Miembros y teniendo en cuenta los problemas que han surgido en estos últimos 50 años.

Valoramos mucho algunas de las decisiones de la Comisión, entre ellas las nuevas disposiciones sobre la protección de la salud de las madres embarazadas y lactantes y el fortalecimiento de las relativas a la no discriminación contra las mujeres por motivos de maternidad.

Sin embargo, lamento decir que el texto de este proyecto de convenio y la discusión que tuvo lugar en la Comisión me suscitan algunas reservas. Ha de recordarse, en efecto, que cuando decidimos discutir su revisión teníamos la intención de hacer de este convenio un instrumento más flexible para que pudiera ser ratificado por el mayor número de Miembros posible. Es una lástima que esta opinión no haya sido compartida por todos los gobiernos, empleadores y trabajadores de la Comisión.

La Comisión decidió, en algunos casos, mantener las disposiciones existentes en lugar de aprobar las disposiciones revisadas propuestas por la Oficina sobre la base de las discusiones que tuvieron lugar en la dirección adecuada el año pasado.

Asimismo, la Comisión decidió crear nuevas disposiciones, algunas de las cuales son demasiado técnicas para que las pueda aceptar la mayoría de los Miembros. Mucho me temo que el proyecto de convenio no pueda servir de norma internacional mínima como lo habíamos deseado.

La actividad normativa de la OIT puede llegar a perder su credibilidad debido a que el proyecto de texto de este convenio no tiene ninguna posibilidad de ser aprobado en muchos Estados Miembros.

Debemos empezar a revisar todas las actividades normativas de la OIT ya en el Consejo de Administración de noviembre.

Si el convenio que se adopte aquí no puede cumplir con la meta que nos fijamos al principio de la reunión, es decir, que el convenio sea más ratificable, sería francamente una lástima, tanto para las discusiones del próximo Consejo de Administración, como para todos los trabajadores, empleadores y gobiernos.

Original inglés: Sra. OKUNGU (consejera técnica de los empleadores, Kenya) — Gracias por darme esta oportunidad de representar, no a las empleadoras, sino a las mujeres de Africa. En primer término, les agradezco esta ocasión que me brindan.

En la Comisión del Convenio y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad nos ocupamos durante dos semanas de esta cuestión y hay mucha gente aquí que contribuyó a que así fuese y se hiciese bien. Era un tema difícil de abordar. Soy mujer, joven y en edad de procrear, y creo que este convenio hubiera sido el mejor del mundo si, y repito si, no tuviéramos que hacer frente a las realidades socioeconómicas de nuestros países.

Escuchando hablar a los delegados de la Comisión de la Protección de la Maternidad, uno puede tener la impresión de que en Africa tenemos niveles de protección de la maternidad comparables al mundo occidental.

Simplemente no es cierto, y Kenya es un ejemplo de esa realidad.

La discusión de este año brindó la ocasión de crear un convenio que podría ofrecer a las trabajadoras de nuestra región del mundo una verdadera protección que les permita tener niños sin temor a perder su empleo o a la discriminación.

El texto final del convenio revisado pone esta meta tan distante como la del Convenio núm. 103 para la mayor parte de los países africanos.

Africa no es un solo país. Su diversidad no es sólo lingüística y cultural, sino que también hay divergencias en relación con el desarrollo económico y social. Para que la protección de la maternidad sea una realidad, debe ser asequible, alcanzable y aplicable en la práctica. La iniciativa debe radicar en la necesidad de garantizar la creación de empleos y el desarrollo empresarial en una economía extraordinaria. Les voy a recordar la situación que existe en Kenya. El 63 por ciento de la gente empleada, no sólo mujeres, trabajan en el sector no estructurado o informal. El sector estructurado o formal cuenta sólo con el 37 por ciento de los trabajadores. Los empleadores deben desempeñar, y desempeñan, su papel, pero no pueden asumir el costo de la protección solos, y digo solos en el sentido de que, en Africa, los sistemas de seguridad social son casi inexistentes.

Esta revisión no reconoce esta realidad. Y, si bien la protección debe consistir en algo más que en el estricto mínimo o aspirar a un denominador, debe de todas maneras ser alcanzable. Pero las disposiciones que no reconocen, de forma equilibrada, los intereses de todos los que intervienen en la relación de empleo están destinadas al fracaso. Esto para mí es una verdadera decepción.

Sr. DE REGIL (delegado de los empleadores, México) — Otra vez nos encontramos al final de la reunión de la Conferencia, considerando la adopción de un texto que ha fallado en el logro de los objetivos que se fijaron cuando el convenio se inscribió en el orden del día para su revisión.

El Convenio núm. 103 ha logrado solamente 38 ratificaciones desde su última revisión en 1952. En vez de examinar críticamente este texto para identificar y superar las barreras para su ratificación, opuestas por muchos Estados Miembros, ahora tenemos un texto que en muchos aspectos ha aumentado las prestaciones que no tienen en cuenta la posibilidad de ratificación.

Muchos países aquí representados probablemente no tendrán dificultades con el texto propuesto, que propone protecciones menores que las que ya existen en sus respectivas legislaciones. Pero, ese no es el punto. La protección de la maternidad en el trabajo es un convenio demasiado importante para que se aplique solamente en los países que no necesitan un convenio internacional para guiarlos en este tema. Nos deberíamos preocupar más por aquellos que no han podido cumplir con la normativa del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y ahora permanecen en la misma posición en relación con el texto propuesto.

Yo no estoy sugiriendo que las normas se fijen en niveles tales que las dejen sin significancia. La protección que otorguen debe ser realista. Pero, seguramente, deben permitir que se considere la realidad económica y social de cada país.

El nuevo texto no nos lleva, en esencia, más allá del Convenio núm. 103. Esto es desafortunado después de 50 años de éste, y 2 años de discusión.

En el caso de México y otros países de la región latinoamericana, esto sólo significaría otra carga para la seguridad social con el daño que esto representa respecto de la creación de empleos. Las nuevas formas de trabajo que empiezan a emerger y que acelerarán el trabajo, requieren una respuesta moderna, que mantenga un equilibrio entre las necesidades de las empresas y una efectiva protección. Nosotros no queremos crear barreras al empleo de las mujeres, pero tampoco queremos reducir la posibilidad de la creación de empleos y el desarrollo empresarial. Esto es a veces el buen equilibrio, y pienso que hemos perdido una oportunidad para mostrar al mundo que la OIT puede manejar estos intereses, a veces conflictivos, y crear un instrumento que permita a las mujeres ahora empleadas pero excluidas de la protección, estar verdaderamente protegidas sobre bases reales y no bases artificiales y evidentemente inalcanzables en sus países.

Sra. ANDERSON NEVAREZ (delegada de los trabajadores, México) — Hombres y mujeres de todas las regiones del mundo, venimos a Ginebra a trabajar con emoción y sinceridad para apoyar a la mujer madre trabajadora en su función doble, de trabajadora y de madre, en la Comisión de la Protección de la Maternidad, creada por la OIT para tal fin.

Desde hace más de un año se promovió la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), que hacía 50 años que había sido expedido por este organismo. En la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se aprobó una serie de enmiendas que quedaron vigentes para la discusión actual. Todos los grupos de trabajadores de nuestros diversos países, así como de gobiernos y empleadores, analizamos, comentamos, discutimos e hicimos propuestas y enmiendas que aportamos en estas importantes reuniones.

Existen países que temen, si es que tienen mayores prestaciones, que la aprobación del convenio las elimine. Pero, esos países que tienen legislaciones más avanzadas en sus prestaciones, que dentro de esas legislaciones tal vez sean superiores al Convenio núm. 103 y al texto nuevo, la propia OIT en su Constitución garantiza que dichas prestaciones superiores no cambiarán, aunque se apruebe el nuevo convenio.

La revisión actual de este Convenio creo que ha sido de avanzada. La OIT consagra el derecho de los países para no perder lo ya logrado en sus legislaciones nacionales.

Yo los invito a que aprobemos el convenio revisado porque es un texto de avance, pues existen regiones del mundo que no tienen ni la menor protección y este convenio será ejemplo para todos. Ayudemos a miles de madres trabajadoras, ayudemos a niños por nacer que tienen esperanza en nosotros, en quienes hemos discutido este convenio; que tienen esperanza en los gobiernos, en los empleadores y en nosotros, los trabajadores, que hemos tenido aquí en la OIT tan alta responsabilidad dentro de este parlamento tripartito que es la OIT.

Los ojos del mundo están sobre la OIT y sobre nosotros, los participantes en esta discusión del tema de la maternidad.

Original inglés: Sr. POTTER (consejero técnico y delegado suplente de los empleadores, Estados Unidos) — Presento a ustedes las observaciones de la Sra. Sandra Fiechtner, que era consejera técnica de los empleadores en la Comisión de la Protección de la Maternidad, quien lamentablemente tuvo que marcharse de Ginebra. Son las observaciones de una mujer profesional de los Estados Unidos, que ahora vive en Europa.

Ha sido una experiencia rica y memorable asistir a mi primera reunión de la Conferencia de la OIT. Me ha impresionado mucho el importante trabajo realizado sobre la protección de la maternidad, así como la manera de trabajar. Presentaré ahora algunos comentarios respecto de este convenio.

Hace dos semanas empezamos a trabajar sobre un convenio no prescriptivo basado en principios pero hoy está claro que fracasamos. Nuestro objetivo final es lo que podríamos llamar una «misión imposible», prescribir medidas pormenorizadas a todas las empresas  y países, grandes y pequeños, desarrollados o en desarrollo. Muchas veces estas disposiciones están en franco conflicto con las leyes y prácticas nacionales existentes, como por ejemplo, la carga de la prueba en caso de despido, el otorgamiento de 14 semanas de licencia de maternidad, y la inclusión de una licencia obligatoria.

¿Cuál será el efecto de nuestro trabajo?

Si el pasado permite predecir el futuro, lo que hay que esperar es un bajo índice de ratificaciones. Peor aún, podría observarse un impacto especialmente negativo para las mujeres en el lugar de trabajo debido a prácticas de contratación y ascenso que los países aplican al intentar, de buena fe, adaptarse a estas disposiciones cueste lo que cueste.

Un enfoque del siglo XXI para proteger la salud de las mujeres durante la maternidad no debe olvidar la necesidad de mantener un equilibrio entre todas las partes de la ecuación para garantizar que los hombres y las mujeres trabajan en pie de igualdad.

Ahora, paso a hacer unos comentarios sobre las modalidades de nuestro trabajo. Hemos trabajado mucho, muchas horas, pero con muy poca eficacia. El Director General expresó el deseo de la OIT de ser analítica y autocrítica. Así pues, sugiero que la OIT debería examinar a fondo tres cuestiones. En primer lugar, utilizar las nuevas tecnologías para agilizar las reuniones. Si hemos mandado un hombre a la Luna podemos encontrar una manera más rápida de proceder a las votaciones nominales. La inversión en tecnología se amortizaría rápidamente y se ahorraría tiempo y frustraciones.

Los procedimientos de enmienda y subenmienda me parecen complicados y torpes. Necesitaríamos un mejor control parlamentario y una mayor coherencia. Habría que introducir mejoras tales como pantallas de vídeo y ordenadores portátiles.

En segundo lugar, mejorar el proceso de elaboración de normas tripartitas. Negociar para llegar a acuerdos es más fácil mediante el diálogo y basándose en principios e intereses en vez de defender posiciones. Intentar llegar a un acuerdo por medio de votaciones a favor o en contra tiene el efecto de crear ganadores y perdedores, de polarizar la situación. La Comisión dedicó poco tiempo a integrar y elaborar las ideas de los participantes.

Por el contrario, se destinó la mayor parte del tiempo a «vender» y defender posiciones. Sería conveniente, utilizar mejor los esfuerzos de los grupos de trabajo.

Entendemos perfectamente que la complejidad de nuestras tareas y la libertad de expresión han hecho que no se respetaran los principios básicos de administración del tiempo. En tercer lugar, sería conveniente lograr una mayor eficacia. Esto es chocante para quien participa por primera vez en una reunión. Habría que establecer mejores normas para garantizar el buen funcionamiento de estas complejas reuniones.

Por último, agradezco los esfuerzos de la Vicepresidenta empleadora, Sra. Knowles por su liderazgo y la amplia experiencia demostrada.

Original inglés: Sr. BRETT (delegado de los trabajadores, Reino Unido) — No tenía la intención de tomar la palabra en este debate pero lo hago por la cantidad de intervenciones de los empleadores y de algunos gobiernos que parece que defienden la abstención. Me gustaría aconsejarles lo contrario. En primer lugar, algunos quieren rechazar el convenio porque dicen que debería hacerse una revisión más básica de la elaboración de normas. Eso fue lo que dijo el Sr. Thüsing, y el Sr. Potter afirmó algo parecido.

Los delegados latinoamericanos han dejado ver con claridad fuera de esta reunión que temen que esa revisión ponga en peligro las normas aceptadas hace medio siglo en el Convenio núm. 103, y puede que se abstengan también. Otros gobiernos de países en desarrollo y desarrollados opinan que no lo pueden ratificar inmediatamente y no apoyarán el convenio revisado. Podrían abstenerse también.

Están ustedes escribiendo la fórmula del fracaso. Debemos pensar en lo que nos queda. No cabe aceptar hoy como patrón o punto de referencia dinámico un Convenio núm. 103. El Sr. Thüsing ha dicho que quedará sin efecto, pero para los que quieren conservar algo más firme, la solución no es rechazar la reforma del Convenio.

A otros, como mi Gobierno en esta ocasión, que piensan que no se puede votar a favor si no se puede ratificar, me gustaría decirles que se trata de tener aspiraciones, metas, y recuerdo a mi Gobierno que cuando se debatió el Convenio núm. 103, hace mucho tiempo, sospecho que probablemente se abstuvo. Mi Gobierno ratificó el Convenio núm. 138 la semana pasada, muchos años después. Esto demuestra que, incluso en el mundo desarrollado, la creación de normas es una meta y sin metas no podemos mejorar la situación de las mujeres en el mundo.

No se trata de una norma técnica. No es una norma cualquiera. Es una norma que afecta a la mitad de la población del mundo y a todo el futuro del mundo. Es una norma que permitirá a las mujeres participar, que las emancipa, que no es una norma técnica estéril. Les digo a mis colegas empleadores que entiendo que quieran una revisión del mecanismo de elaboración de normas, comprendo que quieran una modernización del proceso. Efectivamente, el debate está en marcha en el Consejo de Administración. Lo que no deben pedir a este debate es que sea sobre el principio de elaboración de normas, en vez de sobre el juicio de las dos semanas que hemos estado trabajando.

Estoy de acuerdo con muchas de las cosas que dijo el Sr. Potter. Considero que hay que revisar la tecnología, hay que revisar cómo hacemos las cosas, pero tenemos que hacerlo partiendo de la base de que estamos aquí para elaborar normas que se puedan ratificar, pero hay que fijar normas para el mundo, no para el mínimo común denominador.

Original inglés: Sr. KINLEY (delegado gubernamental, Nueva Zelandia) — Ante todo quiero indicar que el Gobierno de Nueva Zelandia tiene la intención de apoyar el nuevo convenio revisado y su recomendación, que han resultado del trabajo de la Comisión sobre el Convenio y Recomendación anteriores. Esta posición consideramos que es el punto final natural de nuestro compromiso y buena fe en la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103).

Como han indicado otros oradores, la labor en esta Comisión ha resultado muy ardua porque se ha ocupado de cuestiones muy polémicas en un entorno en que no dejó de haber conflictos. Sin embargo, de esa labor resultaron cosas buenas que no hay que minimizar. Los instrumentos revisados contienen mejoras en varios aspectos, incluyendo la ampliación de la protección ofrecida en los Convenios de 1919 y 1952 sobre la protección de la maternidad.

Como han dicho otros oradores, ha habido mejoras en cuanto a la prolongación del período de licencia por maternidad; también se ha ampliado el campo de aplicación; han mejorado las posiciones antidiscriminatorias y se han incorporado disposiciones relativas a la protección de la salud.

En las deliberaciones de la Comisión también se estudiaron mejoras respecto a los Convenios de 1919 y 1952, en lo que se refiere a la ratificación y aplicación.

En cuanto a la licencia obligatoria, se reconoce la situación de los países donde se recurre a otros mecanismos.

En cuanto a las prestaciones médicas y en efectivo, las disposiciones son menos estrictas y reflejan mejor la gama de modalidades de prestación.

En cuanto a las interrupciones por lactancia, se atienden las distintas necesidades de las mujeres y las disposiciones sobre la exclusión son más prácticas.

Sin embargo, se ha planteado una cuestión clave que quizás no responda a las esperanzas de todos. Naturalmente, no podían aceptarse todas las enmiendas ni ninguno de los participantes en las deliberaciones de la Comisión logró que se aceptaran todas sus propuestas. Así pues, las conclusiones deben considerarse un compromiso aceptable entre las tres partes de la Comisión.

Este resultado y el camino que hemos recorrido hasta conseguirlo quizás no refleje plenamente el espíritu de la reforma propuesta en cuanto a las actividades normativas de la que se habla en la Memoria del Director General presentada en la reunión del año pasado, Trabajo Decente. En un momento en que la OIT está decidiendo cómo se procede a la reforma propuesta por el Director General cada uno lo interpreta a su manera. Por eso, consideramos que es importante que el diálogo social se entable en el marco tripartito de la OIT para que haya expectativas claras en cuanto al resultado que se quiere conseguir mediante la revisión de los convenios existentes.

Al respecto, es importante que se opte por una perspectiva global de la función que cumplen las normas y que todas las partes contribuyan a la visión del Director General sobre la renovación y ampliación de las normas internacionales del trabajo de la OIT.

El Gobierno de Nueva Zelandia agradece a los funcionarios de la Comisión por la pericia con que orientaron los debates a veces espinosos. Gracias también a los representantes del Secretario General por la labor extraordinaria que han realizado para preparar las deliberaciones de la Comisión, así como por su asesoría constante.

Por último quiero dar las gracias al Grupo de Trabajo de la Comisión, y en particular a su Presidente, el delegado gubernamental del Canadá, por haber conseguido que se llegara a un consenso en medio de los debates sobre cuestiones espinosas. La búsqueda del consenso fue loable, y facilitó la labor de la Comisión en todo momento.

Original francés: Sra. JOIN-LAMBERT (delegada gubernamental, Francia) — El Gobierno francés votará a favor del convenio y la recomendación sobre la protección de la maternidad en su forma revisada por la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Este voto positivo no se debe sólo a que Francia podrá ratificar el convenio con sólo introducir algunas mejoras en su legislación, en relación particularmente con la inversión de la carga de la prueba en caso de despido.

Efectivamente, y somos plenamente conscientes de ello, el convenio de la OIT no es el convenio de Francia, ni de los países desarrollados, sino el convenio para el mundo entero.

Nosotros, por nuestra parte, hemos de realizar un importante esfuerzo ante la opinión pública para hacerle comprender que las normas de las que hoy nos ocupamos tienen por objeto, no limitar la protección, por lo general mayor, que se concede en nuestros países, en Francia en todo caso, sino mejorar la situación de las trabajadoras en todos los países, en particular en los países en desarrollo.

Insisto en que, por otra parte, nosotros no vinculamos esta cuestión al debate en curso en la Organización sobre la política normativa. Para nosotros, el debate no ha concluido aún, ni mucho menos, y hacer de este convenio un ensayo de esta reforma de la política normativa nos parece inadecuado.

Con nuestro voto, el Gobierno francés quiere, pues, reconocer el importante trabajo hecho en la Comisión por los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los gobiernos para mejorar la protección que brinda el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), respetando las diversidades culturales de los Estados Miembros.

El Gobierno francés estima, además, que en la fase en que están hoy los trabajos, un rechazo del convenio revisado sobre maternidad sería grave para la Organización Internacional del Trabajo, por tratarse de un tema muy importante para nuestra sociedad: la posibilidad de las trabajadoras de sacar adelante su embarazo y dar a luz a sus hijos sabiéndose con la protección indispensable para su salud y su seguridad.

Original inglés: Sra. BERESFORD (delegada de los trabajadores, Nueva Zelandia) — Este texto es un texto para el siglo XXI. Algunos de los que hoy lo han comentado, o no lo han leído, o no lo han leído atentamente, o no lo han comparado sistemáticamente con el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). Insto a esas personas a que lo hagan hoy.

También quiero refutar totalmente lo que se ha insinuado a los gobiernos de que si votan a favor de la adopción del convenio, inmediatamente han de proceder a la ratificación, porque simplemente no es cierto. Como nos recordó el miembro gubernamental de los Países Bajos hay que proceder paso a paso. Primero adopten el convenio en esta 88.ª reunión de la Conferencia y luego consideren debidamente en sus propios países si desean o no ratificarlo. Insto a todos los presentes a que adopten el convenio revisado propuesto sobre la protección de la maternidad que tantos de nosotros, trabajadores, empleadores y gobiernos, hemos preparado durante tanto tiempo y con tanto trabajo. Lo hemos hecho para garantizar una protección mínima a las mujeres a fin de que puedan participar en un trabajo remunerado sin discriminación y para que todas las mujeres puedan desempeñar el papel que les corresponde en la sociedad en tanto que madres y las que se ocupan de los primeros cuidados de los niños.

A los que están pensando en abstenerse, les insto a que no lo hagan. Sería una abrogación de responsabilidad, como mínimo y, en el peor de los casos, podría ser un acto extremadamente destructivo.

Reflexionemos sobre el preámbulo del Convenio, que señala la necesidad de revisar el Convenio de 1952, y cito: «a fin de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y en la seguridad de la madre y el niño y, a fin de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados Miembros así como la diversidad de las empresas y la evolución de la protección de la maternidad en la legislación y prácticas nacionales».

Así pues, la revisión atiende a las necesidades de las mujeres, de los niños, de las empresas y de los países con distintas culturas y niveles de desarrollo económico.

El año pasado estábamos muy orgullosos de nuestra adopción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Desde entonces, muchos países lo han ratificado o están considerando la posibilidad de hacerlo, y así es como ha de hacerse.

Sintámonos orgullosos este año también por nuestro trabajo en pro de las mujeres y de los niños en general, tanto como lo estábamos el año pasado por defender a los más explotados de nuestra aldea global.

Les ruego encarecidamente que adopten este convenio.

Original inglés: Sra. ROBINSON (delegada gubernamental, Canadá) — Empezaré confirmando el apoyo de Canadá para asegurarse de que las mujeres no son objeto de discriminación por embarazo, parto o lactancia y que la salud de las embarazadas y de sus hijos se protege.

Es importante recordar que la decisión de revisar el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), no sólo se basó en la necesidad de actualizar las normas para reflejar los cambios en el lugar de trabajo y las legislaciones nacionales, sino de modificar algunas de las disposiciones del convenio demasiado prescriptivas para permitir mayor ratificación.

La Comisión consiguió actualizar el Convenio y Canadá agradece que se haya añadido la protección de la salud, la prohibición de pruebas del embarazo, mayores disposiciones contra la discriminación y otras mejoras que fueron muy bien explicadas por la ponente.

Sin embargo, con la salvedad de las disposiciones sobre las licencias obligatorias y la responsabilidad del empleador, que se adecuan mejor a la situación nacional, las disposiciones prescriptas, que han impedido a muchos países ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), siguen apareciendo en el convenio revisado.

Aceptamos las medidas de protección del convenio revisado pero estamos convencidos de que sus disposiciones prescriptivas sobre cómo aplicarlos seguirán planteando graves obstáculos para la ratificación.

Los debates en la Comisión fueron difíciles, y no hubo consenso porque hubo dos posturas totalmente opuestas. Algunos pensaban que el Convenio debería fijar una norma alta y que eliminar las disposiciones prescriptivas del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) disminuiría el nivel de protección. Otros pensaban que el Convenio podría ser menos prescriptivo sin que el nivel de protección disminuyese.

Estas dificultades muestran qué hay que hacer frente a varias cuestiones dentro de la revisión de las actividades normativas. Hay que llegar a un entendimiento común de lo que debe ser una norma internacional. Una norma internacional ideal más alta que las normas existentes en la mayoría de los países o una norma universal que conceda la protección adecuada para que pueda ser ratificada y aplicada en muchos Estados Miembros.

Además es necesario examinar cómo los convenios pueden ser redactados para asegurar una protección adecuada sin incluir disposiciones prescriptivas sobre cómo dar esta protección, porque esto finalmente puede ser un obstáculo para la ratificación.

Una mejor preparación de los temas técnicos, discusiones preliminares en el Consejo de Administración podrían ayudar a elaborar convenios que puedan ser ampliamente ratificados y aplicados, mejoran así la protección dada a un número mayor de trabajadores.

Para concluir, quisiera dar las gracias a los miembros de la Mesa de la Comisión, a la Ponente y a todos los que tanto trabajaron para llegar a una conclusión sobre este tema primordial.

Original árabe: Sra. ABDEL HADI (consejera técnica y delegada suplente de los trabajadores, Egipto) — ¡En nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso! El interés del Director General y del Consejo de Administración por la cuestión de la protección de la maternidad es fundamental para la OIT y requiere que todos los interlocutores sociales apoyen esta iniciativa. Esta protección de la maternidad es una inversión en los recursos humanos. La revisión de este Convenio núm. 103, en su tercer año consecutivo, coincide con la Conferencia de Naciones Unidas que fue celebrada hace unos días, como seguimiento de la Conferencia de Beijing. Este Convenio dispone normas mínimas relacionadas con lo que debería adoptarse para proteger a las mujeres y a las madres. En los países árabes, la legislación procede de la Palabra Divina y la religión y concede amplios derechos a las mujeres, por lo tanto, las legislaciones, las leyes y las prácticas nacionales vigentes en nuestros países conceden gran interés e importancia a las mujeres y sobre todo a las mujeres que trabajan, que son a la vez madres y constituyen los pilares de nuestra sociedad. Apoyamos, pues, este convenio, cuya elaboración tanto costó ya que es un instrumento sumamente importante. Insto a los interlocutores sociales a que den su apoyo a las madres que trabajan para que tengan la protección que necesitan, aprobando y ratificando este convenio. Les exhorto a pensar en sus mujeres, hermanas y madres para que puedan gozar de la protección que todas necesitamos.

Agradezco al Presidente de la Conferencia por haber apoyado la labor de esta Comisión. Asimismo, doy las gracias al Grupo de los Trabajadores en esta Comisión, y sobre todo a la representante de los trabajadores de esta Comisión que fue muy paciente. Doy las gracias a la Presidenta de la Comisión que fue muy hábil al presentar las diversas opiniones de los distintos miembros de la Comisión y a todos vosotros por escuchar las voces de las trabajadoras de este mundo que hacen frente al impacto negativo de la mundialización. El Convenio núm. 103, de 1952, ha permitido que se avance más en la protección de la mujer en el trabajo. Instamos de nuevo a los interlocutores sociales a que apoyen este convenio.

Original portugués: Sr. RIBEIRO LOPES (delegado gubernamental, Portugal) — El Gobierno de Portugal es favorable a este proyecto de convenio y de recomendación sobre la protección de la maternidad.

En cuanto a este proyecto de convenio, que es el instrumento más importante, fundamentamos nuestro juicio en dos conceptos. En primer lugar, el proyecto de convenio prevé soluciones satisfactorias a las dificultades y obstáculos que han impedido que muchos países ratificaran el Convenio núm. 103. En segundo lugar, este nuevo convenio mejora el alcance de la protección de la maternidad. Hasta el momento, el Convenio núm. 103 ha tropezado con cuatro obstáculos. Para estos cuatro obstáculos, el nuevo texto presenta soluciones razonables, que pueden facilitar la ratificación del convenio por parte de países que aún no lo han hecho. Todo país que ratifique el nuevo convenio, total o parcialmente, puede excluir, total o parcialmente, categorías limitadas de trabajadoras, si la aplicación a esas categorías plantea problemas de importancia particular. Además, el principio según el cual la licencia después del parto para toda mujer es de seis semanas puede ser derogado, si hubiera un acuerdo nacional entre gobiernos e interlocutores sociales.

La prohibición absoluta de despido durante una licencia por maternidad, que figuraba en el antiguo Convenio, es reemplazada por un régimen de protección del empleo mucho más equilibrado. Les recuerdo además que el Convenio núm. 103 no protege a la trabajadora contra un posible despido durante el embarazo, ni antes de que comience la licencia por maternidad, ni después de la misma. El Convenio núm. 103, por ejemplo, no protege a una trabajadora si un empleador la despide con motivo del embarazo, antes de que comience la licencia por maternidad, o si la despide después de la licencia por maternidad, durante el período de amamantamiento. Es decir, que el actual Convenio no protege a la trabajadora en los períodos de mayor vulnerabilidad y no impide su despido por razones directamente vinculadas a la maternidad fuera del período de licencia. Por el contrario, el nuevo convenio mejora la protección del empleo durante la maternidad. Se extiende el período durante el cual toda trabajadora está cubierta por la protección y, además, prohíbe su despido por razones directamente vinculadas con su maternidad.

Según el régimen de financiamiento de las prestaciones durante la licencia por maternidad, los empleadores asumen la responsabilidad directa del pago de estas indemnizaciones, en tres categorías de situaciones. Eso facilitará la ratificación por parte de los gobiernos en cuyos países el sistema de seguro social obligatorio no está suficientemente desarrollado. Otra razón por la que mi país es favorable a la adopción de este convenio es que vemos que se mejora la protección de la salud, tanto de la madre como del niño. Aparte de la protección del empleo, de lo que ya hemos hablado, el convenio mejora la protección de la maternidad de manera general y quisiera mencionar cuatro elementos al respecto. En primer lugar, el principio según el cual una trabajadora embarazada o que amamanta debe poder trabajar en condiciones que no perjudiquen ni su salud, ni la del niño. La delegación de Portugal se enorgullece de estar entre los primeros países que han adoptado medidas de protección de la madre y del niño y agradece a los interlocutores sociales que han aceptado incluir en el convenio estas medidas de protección. En segundo lugar, la licencia por maternidad se extiende de 12 a 14 semanas. En tercer lugar, como sabemos, la madre que amamanta recibe una cobertura más amplia. ya que puede efectuar pausas durante sus horas de trabajo y gozar de una reducción del horario laboral, en ambos casos sin pérdida de remuneración.

En cuarto lugar, la maternidad no debe ser fuente de discriminación. Por lo tanto, se prohíbe que una trabajadora tenga que someterse a pruebas de embarazo o presentar certificados médicos que indiquen que no está embarazada, excepto en aquellos casos específicos previstos en la legislación nacional.

Las indemnizaciones en efectivo durante la maternidad son un tema central cubierto por el convenio; se trata de un tema sumamente delicado, tanto para los gobiernos como para los trabajadores. En cuanto al valor de las indemnizaciones, que representa por lo menos los dos tercios del salario anterior a la maternidad de la trabajadora, es natural que no quedaran satisfechos aquellos que querían que fuesen más elevados. Tampoco quedaron satisfechos los que querían que esas indemnizaciones fueran inferiores. O sea, que la regla de los dos tercios es la solución más sensata, ya que evita las oposiciones tajantes entre ambas partes. Es probablemente la solución que puede facilitar la adopción del convenio y un mayor número de ratificaciones.

Además, para facilitar la ratificación del convenio, se ha introducido una medida de flexibilidad para aquellos países con economías o sistemas de seguridad social poco adelantados, en que el salario puede estar por debajo de lo dos tercios del salario anterior.

El nuevo convenio cumple con los objetivos que motivaron la revisión del presente Convenio núm. 103. Este nuevo convenio mejora la protección de la maternidad, tanto para la madre como para el niño. Además, toma en consideración los progresos y adelantos que se han realizado en ciertos países y brinda un margen suficiente de flexibilidad a nivel nacional, lo que facilitará su ratificación por un número mayor de países.

Al mismo tiempo, este convenio no es sólo un conjunto de principios e instrucciones. Es un texto que puede ser ratificado por un número mayor de países. Necesitamos un instrumento que tenga un efecto práctico en las medidas nacionales de protección de la maternidad.

Por tanto, Portugal votará a favor de la adopción, tanto del convenio como de la recomendación, y junto con los interlocutores sociales nacionales presentará al Parlamento, para su ratificación, el convenio revisado.

Original alemán: Sr. WILLERS (consejero técnico y delegado suplente gubernamental, Alemania) — Yo no había previsto intervenir sobre este tema porque me imagino que Alemania estará en condiciones de ratificar este nuevo convenio, pese a ciertas dudas que subsisten en cuanto al párrafo 8, apartado 1; en cuanto se disipen, se procederá a la ratificación.

Ahora bien, escuchando el debate esta mañana, he tenido que abandonar mi resolución de no hablar e intervenir.

Creo que muchos han dicho que este convenio es demasiado complicado, demasiado detallado, y concluyen que el convenio podría anular los esfuerzos de la OIT por reformar su actividad normativa. Aun si no se equivocaran completamente, estaríamos emitiendo un mensaje erróneo si nos valiéramos del tema de la protección de la maternidad en el trabajo para impulsar tal mensaje.

Esta es una cuestión demasiado importante como para utilizarla de símbolo de la reforma normativa. Nueva Zelandia y Francia hablaron con suma sensatez al respecto y quiero hacer hincapié en lo que dijeron.

Aprovecho esta oportunidad para instar a todos los delegados a participar en el voto y a votar a favor del convenio. Lanzo este llamamiento, al igual que mi colega de los Países Bajos, a los representantes de aquellos gobiernos que tal vez estén aún dudando en cuanto a si podrán ratificar el convenio. No es del todo pertinente. Aprobar un convenio, como lo indicó Lord Brett, no constituye un compromiso para crear las condiciones nacionales con el fin de ratificarlo. Si dichos delegados temen que se ejerzan presiones en el gobierno de su país para que secunde el compromiso contraído aquí ratificando el convenio, podrán resolver el problema haciendo una declaración en la que expliquen la motivación del voto en esta Conferencia. Válganse de esta oportunidad y aprueben el convenio mañana.

Original francés: Sr. PARROT (delegado de los trabajadores, Canadá) — Me gustaría aprovechar esta oportunidad para felicitar a la Comisión, que ha realizado un excelente trabajo sobre esta cuestión tan importante.

Desearía abordar algunos puntos aludidos en las intervenciones de otros oradores. El primero de ellos es muy importante. Me refiero al argumento de que el convenio sería contrario a las legislaciones y prácticas nacionales y, por consiguiente, se convertiría en un convenio no ratificable.

Debemos preguntarnos, ¿para qué serviría la Oficina Internacional del Trabajo si sólo se adoptaran normas que se ciñen a las normas y las prácticas vigentes en todos los países? En el mejor de los casos, sólo se trataría de mantener el statu quo. Entonces, si en algunos países no existen normas, estaríamos obligados a no adoptar normas porque, en tal caso, irían en contra de las prácticas nacionales de esos países. Creo que éste es un argumento muy peligroso porque garantiza que ciertos países que se consideran desarrollados no aprueben nunca convenios porque podrían contravenir sus leyes, y no están dispuestos a enmendarlas.

El objetivo de promulgar nuevas normas es que los países, al regresar, examinen sus legislaciones e introduzcan las enmiendas necesarias para poder ratificar las normativas.

El segundo tema que quiero abordar es el argumento que dice que ahora estamos en un proceso de revisión del sistema normativo de la OIT. En este sentido, lo que quiero aclarar es que aún no se ha iniciado realmente ese proceso de revisión porque en el último Consejo de Administración el Grupo de los Trabajadores afirmó tajantemente que, antes de que se pudiera emprender esta revisión, necesitaba poder contar con ciertas garantías que deberían aceptarse para que la revisión no se realizara a la baja, es decir, reduciendo las normas.

El tercer aspecto que desearía destacar es que tenemos un convenio que no es un convenio estrictamente técnico. El convenio que se nos presenta para aprobación es un convenio que reconoce que existe una diferencia en el trabajo entre hombres y mujeres, que reconoce que las mujeres están en una situación de desventaja respecto de los hombres en el ámbito laboral.

Lo están por una razón muy sencilla y que escapa a nuestro control. Después de todo, son las mujeres las que se quedan embarazadas y dan a luz, y no los hombres. Por lo tanto, deberíamos estar en condiciones de garantizarles las mismas ventajas que tenemos los hombres mediante un convenio que les garantice protección en materia de empleo, es decir, que no se las despida. Un convenio que les garantice que no van a perder todos sus beneficios y ventajas, sólo porque tienen que dejar el trabajo durante cierto período. Creo que es importante que una organización como la nuestra, cuando adopte programas, trate de promover constantemente la participación de las mujeres, no sólo en el mundo laboral, sino también en la sociedad en su conjunto. Ese es parte del objetivo de la OIT.

Si pierden el empleo, su salario, su protección, ya no estarán en condiciones de participar en la sociedad en condiciones de igualdad con los hombres. Por estas razones no debemos elaborar este convenio sobre la base del sistema normativo. No debemos verlo simplemente como un instrumento ratificable. Debemos interpretar esta ratificación como una decisión de reconocer que debemos dar a las mujeres las mismas oportunidades en el mundo laboral que a los hombres, sin quitarles las ventajas a las que tienen derecho y sin privarlas de las ventajas que les permiten participar en la toma de decisiones de nuestra sociedad, dar a conocer sus opiniones y participar a todos los niveles.

Si no lo hacemos, es evidente que seguiremos en un proceso regresivo y, en vez de avanzar y fomentar la participación de las mujeres, volveríamos a una era en la que se confinaba a las mujeres en la cocina, una era que ha desaparecido. El Convenio núm. 103 tiene ya 50 años. Las cosas han cambiado mucho desde entonces. Ahora las mujeres trabajan. Deben contribuir económicamente para poder criar a sus hijos. Cada vez más hombres y mujeres deben trabajar. Por eso, deben existir servicios para poder garantizar una educación a los niños y para poder disponer de ingresos para criarlos.

La sociedad ha cambiado. Nosotros tenemos que cambiar también. Tenemos aquí la oportunidad de votar a favor de un convenio que nos permitirá confirmar que reconocemos estos cambios. A todos los gobiernos que nos dicen que la revisión del sistema normativo es necesaria porque necesitamos introducir normas más modernas, les pregunto si hay algo más moderno que garantizar que las mujeres estén reconocidas como mujeres de hoy en día y no del pasado.

Original inglés: Sra. NZOMO (consejera técnica gubernamental, Kenya) — Agradezco al Presidente la oportunidad que me brinda de dirigirme a la Conferencia en nombre de los representantes de los gobiernos africanos que apoyan el proyecto de convenio que nos ha sido presentado esta mañana.

Resulta sumamente difícil atender a los diversos intereses representados en esta plenaria. Sin embargo, es imprescindible llegar a un compromiso. Uno de los problemas que se ha planteado es la ampliación de la licencia por maternidad a un mínimo de 14 semanas. A juicio de los gobiernos de Africa, esta ampliación es sumamente importante y obra en beneficio de todos, incluidos los empleadores. Un período sensato de descanso, después de dar a luz, presenta las siguientes ventajas: las mujeres trabajan mejor si han descansado después del alumbramiento y han tenido tiempo de amamantar a sus hijos. Así pueden criar niños sanos, y el empleador gastará menos en la atención médica de los niños, cuando éstos enferman por no haber sido convenientemente amamantados.

Además la mujer se reincorpora en mejores condiciones al trabajo si está bien descansada, en vez de tener que interrumpirlo continuamente para ocuparse del niño o recibir atención médica.

El financiamiento de estas prestaciones por los seguros sociales obligatorios es uno de los principales obstáculos a la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), por los países africanos. Este documento prevé que además de los fondos de seguridad social previstos en el proyecto de convenio, se utilizarían fondos procedentes de los empleadores y de fondos públicos con tal fin. Estas disposiciones se han previsto para los países africanos en los que los sistemas de seguridad social no están suficientemente desarrollados como para proporcionar una protección de la maternidad.

Los gobiernos africanos apoyan, pues, plenamente el proyecto de convenio a este respecto. En este nuevo milenio deben encontrarse otras fuentes para financiar la protección de la maternidad, como la creación de fondos de seguro social. Esperamos también que la OIT proporcionará asistencia técnica en este ámbito.

También se ha dicho que este proyecto de convenio no favorece a los países en desarrollo porque las normas correspondientes de algunos de estos países ofrecen un nivel de protección mucho más elevado del propuesto en el proyecto de convenio. Por lo tanto, los países de Africa no tendrían problema en votar a favor de este convenio.

Los debates de la Comisión de la protección de la maternidad fueron abiertos, constructivos, y así se pudo adoptar este proyecto. El proyecto permite un margen de flexibilidad en la aplicación de sus disposiciones.

Por ello, insto a todos los países a que voten a favor de este convenio que afecta directamente a los países y a la humanidad en general. La protección de la maternidad es una necesidad y no un lujo. Por consiguiente, permitir a las mujeres dos semanas adicionales para reponerse de todo lo que representa dar a luz no me parece una exageración. Una vez más, les insto a que, como madres, como padres, y como personas, voten a favor de la dignidad de las mujeres y sus hijos, en el siglo XXI.

Original árabe: Sr. ABOULNAGA (delegado gubernamental, Egipto) — La delegación de Egipto desea hacer llegar su agradecimiento a la Presidenta de la Comisión de la Protección de la Maternidad y a las dos Vicepresidentas, del Grupo de los Trabajadores y del Grupo de los Empleadores, y esto con motivo de todo el trabajo y esfuerzo que le dedicaron a las deliberaciones de la Comisión. La delegación de Egipto también desea dar las gracias a los miembros de la Oficina y a la Ponente.

La delegación egipcia acoge con satisfacción este nuevo convenio y apoya sus principios, principalmente por las diversas disposiciones que tienen por objetivo promover la protección de la mujer trabajadora en el medio laboral.

Así pues, los interlocutores sociales y el Gobierno de mi país le dan gran importancia a las diferentes disposiciones que tienen como objetivo promover la protección de las mujeres trabajadoras, en particular aquellas que tratan de la protección de la salud, la protección social y las prestaciones económicas que le permitirán a la mujer asumir sus responsabilidades familiares y sociales.

Quiero confirmarles que la legislación nacional de Egipto incluye disposiciones que prevén una protección más amplia que la que se dispone en este convenio.

La legislación en vigor en Egipto estipula actualmente que la licencia por maternidad dura 12 semanas y que, por lo tanto, no podemos adherirnos al párrafo del convenio que extiende esta licencia a 14 semanas. Por este motivo, la delegación de Egipto quiere señalar que el Gobierno de Egipto está preparando una nueva legislación laboral para que estas disposiciones se ciñan al nuevo convenio y a las realidades sociales prevalentes en Egipto.

Original inglés: Sr. NGUYEN (delegado gubernamental, Viet Nam) — No tenía la intención de hacer uso de la palabra, pero al escuchar las diferentes intervenciones de esta mañana decidí unir mi voz a la de los oradores anteriores, quienes intervinieron en apoyo del proyecto de convenio relativo a la protección de la maternidad.

Los oradores anteriores ya han destacado las diferentes mejoras que se incluyen en el convenio propuesto. Por consiguiente, no voy a reiterar lo dicho en forma detallada, sino que me limitaré a destacar dos innovaciones importantes, es decir, dos aspectos relativos a la protección que figuran en el texto propuesto y que no formaron parte del anterior Convenio núm. 103. Se trata de la protección de la salud y de la no discriminación.

Quiero destacar estos dos elementos, no sólo por tratarse de innovaciones importantes, sino porque han recibido el apoyo de los tres Grupos que integraron la Comisión. Tanto los gobiernos como los interlocutores sociales expresaron la clara necesidad de disponer de esos elementos vitales para la protección de la maternidad que son la protección de la salud y la no discriminación, que debían incluirse en el nuevo convenio ya que en el convenio anterior son inexistentes.

Deseo asimismo señalar a esta reunión de la Conferencia los esfuerzos considerables que se hicieron para conciliar las opiniones discrepantes en el transcurso de las deliberaciones de la Comisión. Al finalizar las discusiones el año pasado había una gran distancia entre las posiciones defendidas por los diferentes Grupos.

Muchas cuestiones críticas se dejaron pendientes para que las resolviese la Comisión este año. Durante las últimas dos semanas realizamos esfuerzos notables por lograr una solución equilibrada que pudiera tener en cuenta las opiniones de todas las partes. No todas las disposiciones del presente instrumento darán satisfacción a todas las delegaciones y no todos los países podrán ratificar el convenio en un futuro cercano. Sin embargo, recomendamos a todos ustedes este instrumento y les instamos a que voten a favor de su adopción. Debemos velar por que las esferas en que se logró una clara mejora prosperen. Debemos asegurar la protección de la maternidad a un número máximo de trabajadoras, ofreciéndoles licencias, prestaciones, seguridad en el empleo, protección de la salud y el derecho de trabajar libres de toda discriminación.

Por esos motivos, mi delegación los exhorta a que mañana voten en favor de este convenio. Las trabajadoras cuentan con ustedes.

El PRESIDENTE — Procederemos a continuación a la adopción del cuerpo del informe propiamente dicho, en el que figura el resumen de las deliberaciones en la Comisión, es decir, los párrafos 1 a 704. Si no hay objeciones, ¿puedo considerar que se adopta el cuerpo del informe, párrafos 1 a 704, de la Comisión de la Protección de la Maternidad?

(Se adopta el informe, párrafos 1 a 704.)

Proyecto de convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952: Adopción

El PRESIDENTE — Procederemos ahora a la adopción del proyecto de convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). ¿Puedo considerar que se adopta el proyecto de convenio en su conjunto?

(Se adopta el proyecto de convenio en su conjunto.)

De conformidad con el párrafo 7 del artículo 40 del Reglamento de la Conferencia, las disposiciones del proyecto de convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), tal como han sido adoptadas por la Conferencia, se someterán al Comité de Redacción de la Conferencia para la preparación del texto definitivo.

Proyecto de recomendación relativo a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952: Adopción

El PRESIDENTE — Procederemos ahora a la adopción del texto del proyecto de recomendación relativo a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95). ¿Puedo considerar que se adopta el proyecto de recomendación en su conjunto?

(Se adopta el proyecto de recomendación en su conjunto.)

De conformidad con el párrafo 7 del artículo 40 del Reglamento de la Conferencia, las disposiciones del proyecto de recomendación relativo a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95), tal como han sido adoptadas por la Conferencia, se someterán al Comité de Redacción de la Conferencia para la preparación del texto definitivo.

Doy por terminado el examen del informe de la Comisión de la Protección de la Maternidad, así como del proyecto de convenio y del proyecto de recomendación que nos presentó la Comisión.

No me queda más que felicitar a los miembros de la Mesa y a la Comisión, así como también a la Secretaría, por la excelente labor que realizaron.

Votación nominal final sobre el Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952

El PRESIDENTE — Vamos a proceder a la votación nominal final del Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, cuyo texto figura en las Actas Provisionales núm. 20A.

(Se procede a la votación nominal.)     Votación nominal

(Los resultados detallados de la votación figuran al final de las Actas Provisionales de esta sesión.)

Dado que los delegados ya han votado, declaro cerrada la votación.

El resultado de la votación es el siguiente: 304 votos a favor, 22 en contra y 116 abstenciones. Puesto que el quórum es de 267 y la mayoría requerida de dos tercios es de 218, se adopta el Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952.

(Se adopta el Convenio.)

Algunos delegados desean presentar una explicación a propósito de la votación. Tiene la palabra la Sra. Niven, delegada gubernamental del Reino Unido.

Original inglés: Sra. NIVEN (delegada gubernamental, Reino Unido) — El Reino Unido quisiera dar una explicación respecto a su voto. Ayer, el Relator, el distinguido delegado gubernamental de Chipre, enumeró las principales ventajas que acarrearía este Convenio revisado.

El Gobierno del Reino Unido hace plenamente suyo el objetivo de lograr una protección adecuada de la maternidad en el plano universal. No es solamente una cuestión de derechos individuales, incluso si este aspecto reviste una importancia capital. Si las madres disfrutan de una licencia y prestaciones por maternidad adecuadas es más probable que vuelvan al trabajo, lo que es importante para las empresas porque así pueden mantener al personal calificado y su inversión en la capacitación y la formación no se desaprovecha.

Hemos creado un fondo para ayudar a los empleadores a analizar cómo la adopción de políticas de empleo equilibradas a lo largo de la vida laboral puede beneficiar a las empresas, aumentando su eficacia, flexibilidad y rentabilidad.

La legislación actual del Reino Unido no se ajusta plenamente a las disposiciones de este Convenio, y actualmente no podría ratificarlo.

El 9 de mayo mi Gobierno anunció una revisión a nivel ministerial para examinar los temas de la licencia de maternidad. Hemos de prestar gran atención a las disposiciones de este Convenio revisado, pero no queremos anticiparnos a las conclusiones de este examen comprometiéndonos en este momento a efectuar una posible ratificación futura del Convenio.

Por consiguiente, he tenido instrucciones de abstenerme en la votación de hoy.

Original inglés: Sr. DREVER (delegado gubernamental, Australia) — Australia votó a favor del Convenio revisado, pero queremos dejar constancia de nuestra profunda decepción por la forma que toma este instrumento.

Esta Conferencia recibió el mandato de revisar el Convenio sobre la protección de la maternidad porque sólo unos pocos países habían podido ratificarlo en sus 48 años de vigencia. Como dijeron muchos oradores ayer, el Convenio núm. 103 era un instrumento demasiado prescriptivo y detallado que tomaba en cuenta los distintos mecanismos y niveles de desarrollo económico y social de los países. El Convenio revisado es tan prescriptivo como el anterior y establece normas más estrictas en varios ámbitos. Esta formulación no facilita la ratificación, y es muy probable que alguno de los Estados que habían ratificado el Convenio núm. 103 no puedan ratificar este nuevo instrumento.

Cabe señalar que, además, algunos países desarrollados que gozan de los más altos niveles de protección del mundo, van a tener dificultades para ratificar este instrumento. Este no es un resultado positivo para la mujer. A juicio de Australia, con este instrumento no se conseguirá la mayor cobertura y protección para la mujer que se pretendía con la revisión. Tampoco es un resultado positivo para la OIT y sus Estados Miembros.

En los últimos decenios, los convenios adoptados, con la excepción del Convenio núm. 182, han sido objeto de pocas ratificaciones. Esto pone de manifiesto lo que dijimos anteriormente de que resulta cada vez más urgente reformar el sistema normativo.

Australia votó a favor porque no quiere impedir que los Estados Miembros que puedan ratificar ese instrumento lo hagan, pero lamentamos que no se haya logrado una norma internacional más significativa y flexible.

Sr. SAPPIA (delegado gubernamental, Argentina) — Quisiera intervenir en nombre de las delegaciones gubernamentales de Chile, Nicaragua, la República Dominicana, Uruguay, Guatemala, El Salvador y mi propio país, la Argentina.

Quisiéramos explicar nuestro voto negativo al Convenio revisado y, al mismo tiempo, señalar nuestra posición a favor del fortalecimiento de la acción normativa de la OIT y destacar que nuestro voto en contra es la afirmación de nuestra convicción.

Al analizar el proyecto de revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) hemos llegado a la conclusión de que éste debió examinarse en relación tanto de las propias legislaciones nacionales como de las instituciones consagradas en el Convenio núm. 103 que es objeto de revisión, así como en el Convenio original de 1919.

El análisis del proyecto de revisión del Convenio nos ha llevado a la conclusión de que, si bien se ha progresado, a saber la licencia posterior al parto ha pasado de 12 a 14 semanas, no se ha hecho nada por reducir el riesgo de despido de la trabajadora en el período de gestación o de licencia. Por consiguiente, no importa la duración de la protección, sino la seguridad de que ésta exista. Consideramos que esta seguridad es la que se debilita en la propuesta de convenio que se ha presentado.

Asimismo, nos preocupa la responsabilidad social frente a la alteración del sistema público de financiamiento, porque tememos que dicha propuesta pueda convertirse en una fuente de discriminación hacia la mujer que hoy no existe.

Todo eso se opone a nuestras políticas públicas generales que intentan facilitar el acceso y la permanencia de la mujer en el empleo. Nuestra postura inequívoca tiende a proteger a las trabajadoras y a las madres, especialmente durante el embarazo y la lactancia, y a la vez tiende a garantizar la responsabilidad social de la maternidad y a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Ese ha sido el fundamento de nuestra posición y la razón de nuestro voto.

Sr. PENROD (delegado gubernamental, Costa Rica) — Permítanme hacer uso de la palabra con el fin de justificar la posición asumida por mi Gobierno con respecto a esta cuestión. Costa Rica ha decidido abstenerse, una vez realizado el análisis general comparativo de la protección prevista entre el Convenio núm. 103 y su revisión, presentada hoy a votación y aprobada. En algunos campos se observa un retroceso de dicha protección.

Sabemos muy bien que la Constitución de la OIT nos permite adoptar la incorporación de instrumentos que, eventualmente, puedan ser modificados por la ley nacional, en la medida en que eso no impediría en ningún caso su aplicación.

Costa Rica no ha ratificado el Convenio núm. 103, si bien su legislación, a pesar de tratarse de un país en desarrollo, otorga una mayor protección. El instrumento revisado ha introducido algunos cambios, pero no supone un cambio significativo para el país y, por consiguiente, este instrumento no va a suponer una mejora de fondo en la sociedad costarricense.

Comprendemos que la negociación que se llevó a cabo con el fin de flexibilizar y racionalizar la aplicación de este Convenio revisado ha intentado ampliar la cobertura de la protección de la maternidad en todo el mundo. Consideramos, sin embargo, que este esfuerzo ha llevado a una flexibilización que, a nuestro juicio, ha ido más allá de los límites de la protección social y, por último, quisiéramos justificar nuestra abstención en la votación de esta propuesta.

Original francés: Sr. BRUPBACHER (consejero técnico y delegado suplente gubernamental, Suiza) — Suiza se abstuvo en la votación.

Mi país tradicionalmente ratifica los convenios internacionales del trabajo mediante un voto positivo en la sesión plenaria. Según la práctica suiza de ratificación de convenios de la OIT, el Gobierno propone la ratificación de esos convenios cuando se ajustan al derecho positivo suizo.

El Convenio núm. 103 revisado no corresponde al derecho positivo de Suiza ya que el pueblo suizo rechazó, a través del voto popular, el 13 de junio de 1999, el proyecto de ley federal sobre el seguro de maternidad. Desde entonces, el Consejo Federal, que es el Gobierno suizo, anunció su intención de someter al Parlamento una solución en materia de protección de la maternidad. Podrá, llegado el caso, reconsiderar su posición con respecto a los convenios internacionales del trabajo pertinentes.

Original francés: Sr. VANDAMME (delegado gubernamental, Bélgica) — Bélgica ve con gran satisfacción los resultados de la votación sobre este convenio, por el que ha votado favorablemente. En efecto, la adopción de este texto nos aporta ciertas enseñanzas con respecto al futuro de la política normativa.

Para Bélgica es importante que la Organización proceda periódicamente a la revisión de las antiguas normas sobre temas importantes para el mundo laboral. La protección de la maternidad era uno de esos temas, y su importancia ha quedado subrayada por la labor realizada en las Naciones Unidas y en nuestra Comisión, donde hubo muy buenas competencias. El objetivo de la protección de la mujer en el trabajo no es menos importante hoy que ayer.

Coincidíamos con respecto al objetivo, pero quizás no tanto en cuanto al método para lograrlo. Muchos querían que este trabajo se transformase en una prueba de un debate abstracto sobre el futuro de la política normativa. Afortunadamente, la Comisión pudo adoptar este Convenio, lo que demuestra su capacidad.

Bélgica va a poder ratificar el Convenio dentro de un tiempo después de efectuar modificaciones en su legislación. Pero no quería, sin lugar a dudas, depender de una directiva europea que es, en ciertos aspectos, de un nivel inferior a este Convenio que acabamos de adoptar.

En cuanto a las lecciones para el futuro de la actividad normativa, a nuestro entender, serían las siguientes: en primer lugar, la Conferencia ha demostrado que su interés no radica en una labor abstracta, sino en propuestas concretas de la Oficina sobre temas importantes. Y con la protección de la maternidad tenemos un tema importante.

En segundo lugar, es inevitable que en un texto de alcance jurídico se busque proponer una solución a problemas reales. Por último, pensamos que una cierta flexibilidad en el texto permitiría a los Estados que aún vacilan mejorar la protección en sus países, si existe la voluntad política de hacerlo. En efecto, es importante que exista una voluntad política de ratificar.

La asistencia técnica de la OIT y la experiencia de los países que ya tienen legislación en la materia, deberían servir de estímulo a esos esfuerzos.

Para el futuro, considero que es importante que la Oficina siga escogiendo temas que tengan una importancia concreta indiscutible. La Oficina deberá hacer propuestas de modificación de textos y no detenerse en debates abstractos.

Habrá también que cuidarse de las ratificaciones numerosas. A ese respecto, no me atrevo a creer que vaya a haber más ratificaciones de este instrumento dentro de 50 años que las que hubo en el caso del Convenio anterior, ya que no creemos que remitirse sistemáticamente a cláusulas de flexibilidad nacional sea tan eficaz, en el plano político, como son los derechos económicos y sociales, cuya garantía se puede lograr a medida que se va produciendo el desarrollo de los países, al que sin duda contribuyen en gran medida las mujeres del mundo entero.

Original inglés: Sr. MELENDEZ (delegado de los trabajadores, Belice) — En nombre de la delegación tripartita de Belice hemos votado a favor de la protección de la maternidad.

Belice ratificó en marzo de 2000 el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Creemos en este nuevo enfoque de coexistencia pacífica y desarrollo económico.

Después de haber examinado la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 1952 (revisado), quedamos convencidos de que podría aplicarse en nuestro país, sobre todo desde que se introdujera la cláusula de flexibilidad relativa a la legislación y la práctica nacionales.

Creemos en el diálogo social, el empleo y las necesidades de carrera. Belice confía en la ayuda de la OIT para aplicar y supervisar debidamente las normas. Como saben ustedes, Belice es uno de los 24 países que ha ratificado los siete convenios fundamentales de la OIT, sobre todo el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

Nos enorgullece participar en esta reunión de la Conferencia, y estamos seguros de que el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) brindará a nuestras mujeres más derechos, privilegios y prestaciones, que les permitirán participar en el diálogo social y representar a un país democrático situado en la cuenca del Caribe. Sabemos que podemos ser el puente de unión entre América Central y el Caribe.

Declaramos que esta delegación tripartita que vota por primera vez como tal, ha discutido y consultado todos los aspectos de este tema con nuestro país para estar seguros de que hacíamos lo correcto. Así, como delegación tripartita, hemos votado a favor de este Convenio sobre la protección de la maternidad.

Votación nominal final sobre la Recomendación relativa a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952

El PRESIDENTE — Vamos a pasar ahora a la votación nominal de la Recomendación relativa a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952, cuyo texto figura en las Actas Provisionales núm. 20B.

(Se procede a la votación nominal.)     Votación nominal

(Los resultados detallados de la votación figuran al final de las Actas Provisionales correspondientes a esta sesión.)

El resultado de la votación es el siguiente: 315 votos a favor, 16 votos en contra, y 108 abstenciones. El quórum necesario era 267 y la mayoría 221. Como el quórum es de 267 votos y la mayoría requerida de dos tercios es de 221, la Recomendación queda adoptada.

(Se adopta la Recomendación.)

Puesto al día por SA.   Ultima actualización: 27 de noviembre de 2006