El PRESIDENTE — El primer punto del orden del día es la presentación
y discusión del informe de la Comisión de la Protección
de la Maternidad, que se reproduce en las Actas Provisionales
núm. 20.
Doy la palabra a la Sra. Samuel, Ponente de la Comisión, para que
presente el informe.
Original inglés: Sra. SAMUEL(delegada
gubernamental, Chipre; Ponente de la Comisión de la Protección
de la Maternidad) — Es para mí un privilegio ser por segunda vez
Ponente de la Comisión de la Protección de la Maternidad, encargada
de revisar el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado),
1952 (núm. 103), y la Recomendación sobre la protección
de la maternidad, 1952 (núm. 95).
La Comisión tuvo una tarea particularmente difícil este año.
Hubo que llegar a un acuerdo en un período muy breve en lo que hace a
nuevos instrumentos que brinden la protección más eficaz posible,
que sean de avanzada y que tengan mejores perspectivas de ratificación
y, aún más importante, mejores perspectivas de aplicación
en todos los países.
Tras la primera discusión en junio de 1999, y durante este año
ha habido mucha incertidumbre sobre los resultados que tendría este proceso.
Fue así como los miembros de la Comisión actuaron con mucha energía
al defender vigorosamente sus opiniones durante las sesiones. El debate se vio
enriquecido por la gran diversidad de experiencia y orígenes de los miembros
de las comisiones de todos los Grupos.
En la Comisión participaron miembros con grandes competencias y experiencia
en todos los ámbitos de la actividad de la OIT, desde la seguridad social
y la seguridad y la salud en el trabajo hasta los derechos humanos, la igualdad
entre hombres y mujeres, el empleo o las relaciones laborales en general.
Todos los miembros de la Comisión comprendieron la particular importancia
que la protección de la maternidad tiene hoy en día en un mundo
en el que la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y su contribución
a los ingresos familiares aumentan rápidamente.
Por lo tanto, los miembros de la Comisión tenían un único
objetivo: ponerse de acuerdo sobre unos instrumentos que mejorasen las normas
de maternidad adoptadas en 1952.
Las principales diferencias de enfoque se originaron en la percepción
diferente de lo que se entendía «mejora». Muchos opinaron
que sólo se iban a poder realizar mejoras si se mantenían plenamente
las normas anteriores e incluso si se las fortalecía incorporando nuevas
formas y niveles más elevados de protección. Para estas personas,
era importante establecer un modelo de las mejores prácticas que los
países pudieran emular. Otros consideraban que un convenio mejorado sería
uno que proporcionase un nivel básico de protección aplicable
en el mayor número posible de países y que permitiese a cada país
realizar mejoras a nivel nacional. Para ellos, la revisión no significaba
que había que elevar el nivel de las normas anteriores en todos los aspectos,
sino también suprimir los obstáculos que habían impedido
la ratificación del convenio actual.
El resultado exitoso alcanzado a pesar de estos enfoques tan contradictorios
puede atribuirse a los numerosos miembros de la Comisión (representantes
gubernamentales, de los empleadores y de los trabajadores por igual) que supieron
llegar a un equilibrio en la toma de decisiones en los momentos más cruciales
de la discusión. Esto se ha hecho patente en el contenido del convenio
y la recomendación que ahora les propone la Comisión.
Al comenzar las deliberaciones, el Grupo de los Empleadores reiteraron la
importancia que para ellos tenía la aprobación de un convenio
revisado que no fuese demasiado prescriptivo, a fin de permitir su adecuación
a las diversas condiciones socioeconómicas de los Estados Miembros. Reconocieron
las responsabilidades que incumbían a los empleadores en cuanto a la
protección de la maternidad y recalcaron la necesidad de equilibrar esto
con las responsabilidades de los gobiernos y de las propias trabajadoras. La
necesidad de asegurar la protección de la maternidad y al mismo tiempo
de poner al empleador al amparo de los costos monetarios y operacionales directos
fue un elemento crítico para garantizar que las oportunidades de empleo
para las mujeres sigan aumentando. Los trabajadores reconocieron que era importante
tener en cuenta la necesidad de facilitar las ratificaciones, pero insistieron
categóricamente en que las consideraciones primordiales debían
referirse al contenido de la protección prevista en los instrumentos.
El objeto de la protección de la maternidad no era asegurar sólo
la situación de las mujeres y los niños, sino el futuro de toda
la sociedad. Estas aspiraciones fueron mencionadas también por las ONG
y otras organizaciones internacionales que pudieron participar en las discusiones
y compartir sus ideas al respecto.
Para dar una idea general de los resultados de nuestras deliberaciones, pasaré
revista al contenido del convenio y la recomendación que les propone
la Comisión y lo compararé con las normas existentes. Comenzaré
por el convenio.
El preámbulo del Convenio núm. 103 se limitaba a lo más
fundamental, mientras ahora contamos con un preámbulo muy amplio que
fija los objetivos generales del Convenio. En él se reconoce la necesidad
de promover la igualdad de todas las mujeres trabajadoras en general, así
como la salud y la seguridad de la mujer y del niño. También se
reconoce la diversidad en las empresas y la diversidad de desarrollo económico
y social de los Estados Miembros. El campo de aplicación del Convenio
era algo que preocupaba en especial a la Comisión. El nuevo convenio
se aplica a todas las mujeres asalariadas, incluidas las que se ocupan de formas
atípicas de trabajo dependiente, con lo cual su ámbito se amplía
a millones de mujeres trabajadoras hasta ahora excluidas. El nuevo convenio
no se limita, como el Convenio núm. 103 a las mujeres empleadas en tipos
específicos de empresas u ocupaciones. Todas las mujeres que realizan
trabajos en condiciones de dependencia, inclusive las que son parte en relaciones
de empleo encubiertas, tanto en el sector formal como informal, se encuentran
ahora amparadas por el nuevo instrumento. Las posibilidades de exclusión
se han reducido. Los Estados Miembros pueden excluir sólo a categorías
limitadas de trabajadoras, y esto en condiciones específicas, sólo
cuando la aplicación del Convenio a estas trabajadoras plantee problemas
especiales, de carácter sustancial, y previa consulta con las organizaciones
representativas de trabajadores y de empleadores. No será posible excluir
a determinadas categorías de empresas, por ejemplo, sobre la base de
su tamaño.
El Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952
(núm. 103) no impone obligación alguna a los Estados Miembros
de consultar, de antemano, con las organizaciones que representan a los empleadores
y a los trabajadores, antes de excluir a trabajadores ni tampoco para que demuestren
que la aplicación de dichas obligaciones del Convenio plantearía
problemas de fondo.
Las nuevas disposiciones sobre protección de la salud añadidas
al Convenio fueron acogidas con agrado por todas las partes. Se garantiza que
la mujer embarazada o lactante no está obligada a realizar un trabajo
determinado por la autoridad competente si éste es perjudicial o entraña
un riesgo significativo para su salud o para la de sus hijos. No existía
ninguna disposición sobre protección de la salud en el Convenio
núm. 103.
Ochenta años después de que se fijara la licencia de maternidad
de 12 semanas en el Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919
(núm. 3), el período se ha extendido a un mínimo de 14
semanas. Algunos países, evidentemente, ya permiten licencias más
extensas, pero las 14 semanas se consideraron una norma apropiada a la que muchos
países pueden aspirar. El requisito del Convenio núm. 103 era
un mínimo de seis semanas de licencia obligatoria postnatal, que se mantuvo
debido a la importancia de la protección de la salud de la madre y del
niño, pero se introdujo cierta flexibilidad.
En los países donde se han firmado acuerdos tripartitos entre los
gobiernos que representan a los trabajadores y a los empleadores esta disposición
puede dejarse de lado. En los países en que no existe este acuerdo, se
aplicará la disposición obligatoria postnatal. Eso tiene en cuenta
la situación de los países donde la licencia obligatoria de maternidad
se considera como una discriminación contra la mujer. Como apoyo a los
empleadores y a los gobiernos para que introduzcan esta flexibilidad, los trabajadores
subrayaron el importante papel de los interlocutores sociales dentro del marco
del diálogo social.
En caso de complicaciones debidas al embarazo o al nacimiento, el nuevo convenio
establece el derecho a dejar el trabajo antes de que comience la licencia de
maternidad, lo que supone un refuerzo de la protección si se compara
con el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952
(núm. 103) que se refiere a las complicaciones y riesgo de complicaciones,
teniendo en cuenta lo que figura en la Recomendación.
El punto más difícil al que tuvo que hacer frente la Comisión
fue el de las prestaciones. Por este motivo, decidió remitirlo primero
a un Grupo de Trabajo tripartito con la esperanza de que podrá encontrar
la manera de tener en cuenta las diferencias nacionales en los sistemas de financiación,
así como en los métodos de cálculo de prestaciones. Si
bien el Grupo de Trabajo no pudo finalizar su labor, el debate ayudó
a subrayar los campos de consenso posible y los puntos para la decisión.
Aprovecho esta ocasión para agradecer al Presidente del Grupo de Trabajo,
Sr. Saunders, consejero técnico gubernamental del Canadá, su excelente
labor.
El Convenio núm. 103 estipulaba que las prestaciones de maternidad
sólo podrían financiarse por conducto del seguro social obligatorio,
o por fondos públicos. Sin embargo, hay muchos países que no cuentan
con este tipo de sistema de seguro social o, de existir, es de un alcance tan
limitado que confían en los empleadores para financiar total o parcialmente
las prestaciones de maternidad. Esta situación tuvo que tenerse en cuenta.
Se tomó una disposición relativa a la financiación de las
prestaciones, que fue considerada realista tanto por los trabajadores como los
empleadores. Dicha disposición reconoce que las prestaciones, en cuanto
a la licencia de maternidad y licencia por enfermedad o complicaciones debidas
al embarazo o al nacimiento del niño, deben ser pagadas por un fondo
de seguros social obligatorio, por fondos públicos, o de otro modo determinado
por la legislación nacional o por la práctica.
Como en el pasado, los empleadores no se responsabilizan individualmente
del costo directo de las prestaciones monetarias aportadas a la mujer que emplean.
Sin embargo, se insertó una disposición especial para permitir
a los Miembros que ya cuentan con un sistema de financiación por parte
de los empleadores a que ratifiquen el convenio o a que permitan este sistema
si gobiernos y representantes de los empleadores y de los trabajadores llegan
a un acuerdo. Este fue un elemento clave dentro del Convenio que reflejó
los esfuerzos de los interlocutores sociales por encontrar un verdadero equilibrio
de intereses respectivos a la luz de las distintas circunstancias que reinan
en los Estados Miembros.
En cuanto al nivel de prestaciones, el antiguo Convenio preveía un
mínimo de dos tercios de los ingresos previos de la mujer para calcular
las prestaciones debidas por el seguro social. No se establecieron los beneficios
financiados por fondos públicos ni se hizo referencia a los niveles de
prestaciones proporcionados por otras fuentes de financiación, puesto
que éstas no se permitían. El nuevo convenio ha mantenido el límite
de dos tercios, por lo menos, de los ingresos anteriores de la mujer, o por
lo menos una cantidad comparable a este promedio, y se ha extendido para cubrir
todos los sistemas de pago y todos los métodos de cálculo.
A título excepcional, el convenio permite a los países cuyos
sistemas de seguridad social y económicos se encuentran insuficientemente
desarrollados, que puedan pagar la misma tasa de prestaciones de maternidad
que para la incapacidad temporal o por enfermedad.
Asimismo, se retuvo el principio del Convenio núm. 103, en el sentido
de que las prestaciones en efectivo en todos los casos deben ser de un nivel
que permitan que la mujer pueda mantenerse a sí misma y a su hijo en
condiciones adecuadas de salud y con un nivel de vida adecuado.
Cabe señalar que algunos países se vieron decepcionados en
cuanto al resultado del debate relativo al nivel de prestaciones. Hubieran deseado
que el convenio proporcionara prestaciones equivalentes a la cantidad total
de los ingresos anteriores de la mujer, como estipulaba la legislación
nacional. Sin embargo, hasta ahora, el objetivo de sustituir todos los ingresos
plenos sigue siendo una recomendación mientras que el convenio fija una
tasa que permitirá más ratificaciones y que define claramente
el umbral para todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo,
independientemente de cómo se calculan las prestaciones o los mecanismos
de financiación de los beneficios.
Por el contrario, el Convenio núm. 103 fija el umbral sólo
en el caso de que las prestaciones en efectivo se proporcionen bajo un sistema
de seguro social obligatorio.
Permítanme abordar otra cuestión: La protección del
empleo. El período de protección del despido se ha extendido mucho.
El convenio propuesto prevé la protección del empleo durante todo
el período del embarazo, durante el período de la licencia de
maternidad y de licencia por enfermedades vinculadas con la maternidad o sus
complicaciones, y durante el período de regreso al trabajo establecido
por la legislación nacional.
El Convenio núm. 103 prohibía el despido, pero sólo
en el período de licencia de maternidad. El nuevo convenio amplía
el período de protección pero sólo cuando no se vincula
al embarazo, al nacimiento o a la lactancia. Se puede hacer una comparación
con la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952
(núm. 95), que incluía una lista no exhaustiva de motivos legítimos
del despido y no contenía, sin embargo, disposiciones relativas a la
carga de la prueba.
Una nueva disposición del convenio protege, además, a la mujer
de toda discriminación garantizándole el derecho a regresar, después
de la licencia de maternidad, al mismo puesto que ocupaba antes, o a uno equivalente,
con el mismo salario.
El convenio propuesto contiene un requisito general en el sentido de que
hay que adoptar medidas para garantizar que la maternidad no constituirá
una fuente de discriminación en el empleo. Estas medidas deben incluir
la prohibición contra pruebas de embarazo cuando una mujer solicita empleo,
salvo en casos en que estas pruebas se requieran por motivos de protección
de la salud.
Las disposiciones del convenio propuesto en cuanto al período de protección,
la carga de la prueba, el derecho garantizado a regresar a su empleo, y la protección
contra la discriminación representan un fortalecimiento de la seguridad
del empleo, en comparación con lo que proporcionaban los instrumentos
anteriores.
En el Convenio núm. 103 ya se contemplaban las interrupciones remuneradas
para la lactancia. En el nuevo convenio figura una disposición similar,
pero además la mujer ahora tiene derecho, como alternativa, a una reducción
diaria de sus horas de trabajo para la lactancia. La disposición relativa
en las interrupciones remuneradas para lactancia según el antiguo convenio
se considera un obstáculo para la ratificación por parte de algunos
países, y tuvo lugar un animado debate sobre esta cuestión. Al
final, la importancia de la lactancia para la salud del niño pesó
más que la preocupación de ciertos Miembros respecto a los problemas
que pudiera acarrear su aplicación.
En cuanto a la Recomendación, me gustaría señalar que
aborda ciertos temas como la protección de la salud y la financiación
de las prestaciones. Recomienda extender a 18 semanas el período de licencia
de maternidad, aumentar las prestaciones hasta alcanzar el salario íntegro
de la mujer antes de la maternidad y proporcionar nuevos servicios para la lactancia.
También recomienda el permiso parental, y cuando la legislación
y las prácticas nacionales lo permiten, los derechos se extienden también
a los padres adoptivos.
Si no dijese que el texto del convenio no satisfizo a todos los miembros
de la Comisión estaría omitiendo algo. Algunos no estaban satisfechos
porque, en su opinión, las normas establecidas en el nuevo convenio iban
más lejos de lo debido y ponían el futuro en peligro. Sin embargo,
a otros les parecía que, en cierto sentido, había mejor protección
con el convenio anterior y les decepcionaba que la protección contra
el despido ya no fuera absoluta según este nuevo convenio durante la
licencia de maternidad. Hubieran preferido no permitir ninguna flexibilidad
en absoluto en cuanto al permiso obligatorio después del parto, ni tampoco
respecto a la financiación de las prestaciones por maternidad.
En su opinión, deberían fijarse normas de manera que no se
contemplasen excepciones. Algunos de los Miembros preferirían que el
Convenio núm. 103 siga abierto a la ratificación después
de que haya entrado en vigor el nuevo convenio.
La actividad normativa es un proceso que requiere un equilibrio de perspectivas
y prioridades por parte de los distintos mandantes de las diferentes regiones.
Esto siempre se nos recordó en el seno de la Comisión. Los trabajadores
y los empleadores veían la protección de la maternidad desde perspectivas
distintas, y los gobiernos constantemente debían ponderar los intereses
de los trabajadores y de los empleadores con los suyos.
Mi conclusión personal, y espero que estén ustedes de acuerdo,
es que cuando se ven en su conjunto todas las mejoras en la protección
y las posibilidades de aplicación, el nuevo convenio representa verdaderamente
un paso adelante en el logro de la justicia social.
Pero una vez que se adopte el convenio, algo que yo recomiendo personalmente
con todo afán, nuestro trabajo no habrá terminado aún.
Con la ayuda de la Oficina debemos promover el convenio y conseguir que se entienda.
Esto es esencial porque al promover el instrumento se asegurará que la
revisión importante y ambiciosa que se ha efectuado tendrá un
impacto real en la ley y la práctica de los Estados Miembros. En muchos
casos se necesitarán formas muy prácticas de asistencia técnica
en distintos sectores, concretamente el de la seguridad social.
Antes de concluir, de nuevo quiero rendir tributo a la excelente presidencia
de la Sra. Andersen que, de manera firme y equitativa, dirigió a la Comisión
un segundo año al éxito de sus labores. Asimismo, los profundos
conocimientos de la Sra. Knowles y de la Sra. Ursula Engelen-Kefer sobre todos
los asuntos tratados y sus dotes de mando les permitieron representar los intereses
de sus respectivos Grupos de la mejor manera posible.
Si la Comisión ha podido cumplir su tarea se ha debido a la excelente
preparación y a los informes de base preparados por la Sra. Dy-Hammar,
representante del Secretario General y su equipo que, en opinión de todo
el mundo, han gozado de gran calidad y han sido muy útiles. La Sra. Dy-Hammar
y su eficaz equipo merecen todos nuestros elogios y agradecimientos. Su labor
ha demostrado su compromiso para con la causa de la justicia social. Trabajaron
mucho, incluso hasta la madrugada, para asegurar que las reuniones fueran siempre
bien y que los miembros de la Comisión recibieran toda la asistencia
que necesitaban. También recibimos el asesoramiento valioso de la representante
del Asesor Jurídico, la Sra. Doumbia-Henry, y apoyo también de
los expertos de la Oficina.
En último lugar, pero no por ello menos importante, quiero rendir
tributo a mis colegas de todos los gobiernos que con sus intervenciones ayudaron
a resolver cuestiones difíciles y a producir textos armónicos
a pesar de la diversidad de visiones y perspectivas.
Quiero señalar que el texto del convenio y de la recomendación
propuestos que tienen ante ustedes no incluye ningún cambio como resul
tado de los comentarios de los delegados sobre la elaboración de los
instrumentos. Una vez sea aprobado el informe de la Comisión en esta
Conferencia, el Comité de Redacción de la Conferencia se reunirá
y examinará todas las observaciones que se hayan hecho. Los instrumentos
que se voten mañana en la Conferencia serán las versiones definitivas,
enmendadas, de ser necesario, por el Comité de Redacción de la
Conferencia.
Desde que en 1997 el Consejo de Administración decidió revisar
el Convenio núm. 103 y su Recomendación, se han realizado enormes
esfuerzos para asegurar que esta revisión refleje los intereses de los
gobiernos, los empleadores y los trabajadores del mundo.
La protección de la maternidad es un tema que nos afecta a todos profundamente.
Esto quedó patente en la respuesta masiva recibida por la Oficina a su
cuestionario inicial, respuesta que rebasaba con mucho el récord conseguido
en la labor preparatoria de las formas más peligrosas de trabajo infantil.
Los dos años de deliberaciones en la Comisión de la Protección
de la Maternidad y los intensos debates a nivel regional y nacional, han llevado
al texto que mañana tendrán que votar. Les recomiendo estos textos
y les insto a confirmar que los esfuerzos realizados han valido la pena.
Original inglés: Sra. KNOWLES(delegada
de los empleadores, Nueva Zelandia; Vicepresidenta empleadora de la Comisión
de la Protección de la Maternidad) — No ha sido fácil ser
miembro del Grupo de los Empleadores en el debate a propósito de la revisión
del Convenio sobre la protección de la maternidad. Todos los miembros
de esta Comisión somos hijos o hijas, la mayoría somos también
madres o padres y todos trabajamos. Todos conocemos, pues, directamente la importancia
de la protección de la maternidad en el trabajo.
Pero también sabemos lo importante que es lograr un equilibrio entre
los derechos y las responsabilidades, y también reconocer las grandes
diferencias que hay en los planos social, cultural y económicos entre
los 175 Estados Miembros de la OIT. Pero, sobre todo, sabemos lo importante
que es reconocer la realidad. ¡Qué los lingüistas redacten
con hermosas palabras los convenios internacionales! ¡Qué los gobiernos
promulguen leyes nacionales que sean la envidia del mundo entero! Ahora bien,
sin una aplicación práctica en los niveles básicos de la
sociedad tales medidas no servirán de nada.
En mi declaración en nombre del Grupo de los Empleadores hecha ante
la sesión plenaria del año pasado dije que podíamos apoyar
la adopción del informe de la Comisión porque se trataba simplemente
de un informe provisional. Lamenté entonces que, en opinión del
Grupo de los Empleadores, no se hubiera conseguido un equilibrio adecuado en
dicho documento. Faltaba equilibrio entre los derechos y las responsabilidades
de las tres partes representadas en el debate y no había equilibrio alguno
entre un enfoque basado en los principios y otro basado en las obligaciones
legales.
En el debate celebrado en esta últimas dos semanas, el Grupo de los
Empleadores se ha tomado muy en serio el mandato recibido del Consejo de Administración
de esta Organización de revisar el Convenio sobre la protección
de la maternidad (revisado), 1952 (núm.103) y producir un instrumento
que permita proteger la maternidad en el trabajo en términos tales que
pueda ser respaldado ampliamente por los mandantes de la OIT. Hemos defendido,
pues, con vigor nuestra convicción de que el instrumento debería
establecer unos principios de protección que luego pudieran aplicarse
de conformidad con la legislación y práctica nacionales. Reconocemos
que cada Estado Miembro es soberano y que, por ende, debe fijar su legislación
interna según la opinión que tengan sus constituyentes, es decir,
sus habitantes, sobre las materias que deberían tener carácter
prioritario, en particular por lo que se refiere a la atribución de derechos
y beneficios. Sabíamos que el método anterior ya no era pertinente,
y que teníamos que encontrar mejores soluciones.
La necesidad de adoptar una nueva metodología fue reconocida por el
Director General en su Memoria Trabajo Decente, presentada a la Conferencia
del año pasado. En ese documento se decía: «Para que la
OIT pueda seguir siendo eficaz y reafirmar la utilidad de las normas internacionales
será preciso que redoble sus esfuerzos y que ensaye nuevos métodos.»
Como dije en mi declaración de apertura ante la Comisión, podría
pensarse que esa frase se refería directamente a nosotros. Nuestra Comisión
era la primera que podía empezar a aplicar el nuevo método prescrito
por el Director General de esta Organización y aprobado por la Conferencia.
Teníamos la oportunidad de demostrar que podía hacerse, que podíamos
pasar del tipo de instrumento fuertemente normativo que se aplica a todo y es
excesivamente detallado que se viene adoptando desde siempre por una escasa
mayoría en la Conferencia y que luego muy pocos países pueden
ratificar, a otro tipo de instrumento que tenga sentido, un instrumento que
incluya los principios con que todos estemos de acuerdo, en el entendido de
que cada país podrá aplicar estos principios y conseguir verdaderos
resultados. En suma, un instrumento que merezca llevar el título de «Protección
de la Maternidad 2000».
Este año, el Grupo de los Empleadores respondió al llamamiento
del Director General con la misma seriedad que el año pasado. Creímos
en él y en el Consejo de Administración que lo apoyó cuando
dijo que debería buscarse una nueva manera de proceder en cuanto a la
elaboración de normas.
En la primera reunión de nuestra Comisión, este año,
presenté nuevamente la forma de convenio que el Grupo de los Empleadores
había auspiciado el año pasado. Nuestra declaración de
orientación general para el convenio decía en particular: «Todo
miembro, para el que este Convenio esté vigente, se compromete a formular
y aplicar una política nacional con miras a promover, mediante procedimientos
adecuados a la práctica y condiciones nacionales, la licencia y la protección
de la maternidad para todas las mujeres asalariadas.»
Nuestra Declaración de principios fue la siguiente: «El elemento
clave de este instrumento, como medio indispensable para proteger la salud de
cualquier mujer y su hijo, es el derecho de la mujer a un período de
licencia de maternidad, a la protección contra el despido por motivos
relacionados con el embarazo o la licencia de maternidad, con medios adecuados
para mantenerse ella y su hijo.»
Habíamos esperado que en los 12 meses de intervalo, los Estados Miembros
hubieran podido ponderar este sistema y reconocer los méritos que en
él veía el Grupo de los Empleadores. Así que reformulamos
el texto para presentar cada elemento de principios por separado. Se aceptó
una declaración de principios general en el sentido de proteger la salud
de una mujer embarazada o lactante y su hijo sin duda porque fue presentada
por miembros gubernamentales de la Comisión, y no por el Grupo de los
Empleadores.
Esta fue la respuesta a nuestro primer intento de proponer un método
basado en principios, que luego abandonamos. Admitimos nuestro fracaso, pues
simplemente fue así.
Es con sincero pesar que el Grupo de los Empleadores ha analizado el resultado
de nuestro trabajo en estas dos semanas. Tenemos un instrumento. Este instrumento
tiene el mismo carácter prescriptivo y uniforme del Convenio núm.
103 anterior. A pesar de algunas mejoras que reconocen la flexibilidad necesaria
en algunos aspectos limitados, nos preocupa que este nuevo instrumento sea incluso
menos ratificable del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado),
1952 (núm. 103).
En efecto, el nuevo instrumento excluye a las empresas de las categorías
de excepciones que los Estados Miembros podrían incluir en su campo de
aplicación. Los Estados Miembros cuya legislación y prácticas
nacionales actuales — con propósitos totalmente legítimos, en
vista de sus contextos sociales y económicos — excluyan a las empresas
familiares, a las pequeñas y medianas empresas, a las microempresas o
a las empresas agrícolas, por ejemplo, no podrán ratificar este
convenio.
El período de licencia de maternidad se extiende a 14 semanas. En
el Informe IV (2A) la Oficina decía que sólo el 40 por ciento
de los Estados Miembros conceden ahora 14 semanas o más. En otras palabras,
el 60 por ciento de los Miembros de la Organización no podrán
ratificar este convenio.
La carga de la prueba incumbe únicamente al empleador en los casos
de terminación de la relación del trabajo. Los muchos Estados
Miembros cuyos sistemas jurídicos reconocen un sistema distinto para
la solución de diferencias, tampoco podrán ratificar este convenio.
Por otra parte, también requiere interrupciones para la lactancia
que han de ser remuneradas como tiempo trabajado. En el Informe V (2) que llevó
a las deliberaciones del año pasado, la Oficina determinó que
estas interrupciones suponían un obstáculo de tal magnitud para
la ratificación de los Estados Miembros que trasladó la disposición
del convenio a la recomendación. El Grupo de los Empleadores plantea
la cuestión de si la situación ha cambiado en estos Estados Miembros
en los últimos 12 meses. De no ser así, no podrán ratificar
este convenio.
La ratificación es importante y, de hecho, fue el bajísimo
número de ratificaciones lo que movió al Consejo de Administración
a inscribir la cuestión de la revisión en el orden del día.
No sólo es un juego de números.
No se trata de ratificar por ratificar sino que es una medida importante.
Al ratificar, un Estado Miembro se compromete a que su legislación
nacional sea conforme al convenio. Se compromete a aplicar las disposiciones
del convenio. Y según la cláusula de revisión, artículo
22 de la Constitución, los Estados Miembros tienen que presentar una
memoria anual.
Esta es la clave.
La ratificación significa que los Estados Miembros dirán: «Haremos
algo, y les diremos lo que hacemos y aceptaremos que nos señalen cuando
no estamos haciendo lo suficiente.»
Cuando no se ratifica significa que no se hace nada.
En el Grupo de los Empleadores creemos que las mujeres del mundo necesitan
que se haga algo.
Los procedimientos de elaboración de normas tienen que cambiar. Con
respecto al Director General y los comentarios que hizo en la plenaria la semana
pasada, la revisión no significa únicamente aumentar los
derechos y mejorar las prestaciones. Supone una identificación y un análisis
cuidadoso de las disposiciones que impiden la ratificación y presentar
soluciones. La Comisión tiene que tratar cuestiones de principios y no
discutir durante 40 minutos sobre si deben o no incluirse las palabras «por
lo menos» en el texto. Tenemos que tener la confianza de someter las cuestiones
a un grupo de trabajo y respetar sus recomendaciones. Hay que tomar mejor nota
de las respuestas pormenorizadas que los gobiernos y los Grupos de los Empleadores
y de los Trabajadores proporcionan a la Oficina y que sirven de base para sus
memorias. Una mayoría considerable de gobiernos respondieron que no a
la pregunta de incluir la licencia por adopción en la recomendación
del convenio, por lo que la Oficina suprimió el párrafo 20. Los
miembros gubernamentales de nuestra Comisión votaron para que volviera
a incluirse, 16 en contra, 12 abstenciones y 59 estuvieron ausentes en la votación.
El 55 por ciento de los representantes gubernamentales registrados en nuestra
Comisión simplemente no asistieron a la reunión.
El Grupo de los Empleadores no votará contra la adopción del
convenio y de la recomendación. Nos conmovió el número
de gobiernos que hablaron de los avances conseguidos en sus diferentes países
en el ámbito de la protección de la maternidad en el trabajo.
Pedimos que continúen estos avances y que el equilibrio entre derechos
y responsabilidades, los principios y las prescripciones se ponderen adecuadamente.
Instamos a todos los gobiernos que todavía no han adoptado las medidas
que debieran en este ámbito a que así lo hagan. La protección
de la maternidad en el trabajo es una cuestión demasiado importante como
para soslayarla.
Pedimos también a todos los Estados Miembros que consideren cuidadosamente
la adopción de un convenio que no tengan luego, ni posibilidad, ni intención
de ratificar porque esto sería contrario a los intereses de las mujeres
y de la OIT y ninguno se lo merece.
Para concluir, quiero dar las gracias muy sinceramente a la Oficina por los
esfuerzos realizados en las labores de esta Comisión. También
quiero dar las gracias a nuestra Presidenta, la Sra. Agnete Andersen y a la
Ponente, Sra. Samuel, que han trabajado ardua y diligentemente para la Comisión.
También quiero hacer constar el agradecimiento del Grupo de los Empleadores
por la manera y por el espíritu con que la Sra. Engelen-Kefer dirigió
los debates.
Original inglés: Sra. ENGELEN-KEFER (delegada
de los trabajadores, Alemania; Vicepresidenta trabajadora de la Comisión
de la Protección de la Maternidad) — Tomo la palabra en nombre del
Grupo de los Trabajadores de la Comisión del Convenio y de la Recomendación
sobre la protección de la maternidad y, primeramente, quisiera recomendarles
a todos ustedes la adopción del informe que tienen ante sí, en
especial los nuevos instrumentos: el convenio revisado y la recomendación
revisada sobre la protección de la maternidad.
A pesar de las diferencias de opinión que ha habido también
en el seno de nuestro Grupo, consideramos que el trabajo de la Comisión
y los textos convenidos para las normas revisadas constituyen un resultado positivo.
Si realizamos una comparación, observamos que las mejoras son muchas
y que existe un equilibrio mayor entre la reglamentación estricta y la
libertad de opción, sobre todo para las mujeres interesadas, y que también
hay mejores posibilidades de adaptarse a las distintas culturas y religiones
y a los diferentes niveles de desarrollo de cada país.
En resumen, pues, con este nuevo instrumento hay muchas más probabilidades
de que aumente el número de ratificaciones y de que los países
Miembros se impliquen en mayor medida. Al mismo tiempo, se mantiene el fondo
necesario que hace significativa toda norma internacional.
No puedo entrar aquí en todos los detalles, pero sí voy a señalar
algunos de los puntos principales. El ámbito relativo a la protección
de la mujer es mucho más realista y amplio, porque engloba a todas las
mujeres empleadas, incluso en formas atípicas de trabajo dependientes.
Actualmente, no se trata únicamente de las mujeres que tienen un contrato
de trabajo escrito, ya que éstas representan un porcentaje muy pequeño
de mujeres empleadas, y hay una enorme mayoría de mujeres empleadas que
no tienen este lujo. Ahora todas se benefician de la protección de la
maternidad. Muchas mujeres empleadas trabajan en situación de empleo
disfrazado, se les dice que son trabajadoras por cuenta propia, pero en realidad
cumplen todos los criterios necesarios para ser consideradas asalariadas. Ahora
también estarán cubiertas por esta nueva norma internacional.
Muchas asalariadas trabajan frecuentemente en situaciones en que no se respetan
las leyes laborales en lo que a sus derechos se refiere. Menciono en concreto
el caso de numerosas mujeres que trabajan en las zonas francas de exportación,
que en lo sucesivo también estarán protegidas por este convenio.
Muchas mujeres empleadas del mundo trabajan en lo que se ha dado en llamar «sector
informal» o no estructurado, que abarca categorías de trabajo en
que no se reconoce la relación de empleo, por ejemplo, el trabajo a domicilio,
la subcontratación, el trabajo precario, temporal y la contratación
de emigrantes. Ahora ellas también se verán protegidas por este
convenio. Piensen que se trata de un logro importante, pues serán muchas
más las mujeres que se beneficiarán de este convenio, lo que supone
una gran mejora en comparación con el Convenio núm. 103.
Desgraciadamente, no pudimos evitar totalmente que grupos limitados de mujeres
no se incluyesen en el ámbito de la protección de maternidad,
pero pudimos limitar mucho más estas excepciones que en el caso del anterior
Convenio núm. 103, de forma que ya no podrá negarse, como se podía
negar hasta ahora, la protección de la maternidad a las mujeres que trabajan,
por ejemplo en el sector del transporte, o en la agricultura, el trabajo a domicilio
o el empleo doméstico. Para todas las mujeres en período de maternidad
es extremadamente importante que en este convenio figuren disposiciones sobre
la protección de la salud de la madre y del niño. Me parece que
es muy importante, especialmente para las mujeres trabajadoras, que no se vean
obligadas a realizar tareas peligrosas para la salud en este período
tan importante de su vida. Esto no se había incluido en el Convenio anterior
núm. 103.
El período de permiso por maternidad puede extenderse a 14 semanas,
en vez de las 12 del antiguo Convenio. El nuevo texto también requiere
seis semanas obligatorias después del parto y solamente puede cambiarse
si hay acuerdo entre gobiernos, trabajadores y sindicatos. Opino que esto ofrece
a millones de mujeres la protección que necesitan en el período
que sigue al parto, cuando la madre y el niño más necesitan protección
para su salud. Al mismo tiempo, esto aumenta la posibilidad de ratificación
por parte de los países que deberían dar más libertad de
elección para un mejor ajuste en el período de licencia por maternidad
a las necesidades particulares de las mujeres en cuestión. En cuanto
al tema crucial de la asignación de prestaciones es evidente que nosotros,
como trabajadores, hubiéramos preferido que se pagara el salario completo
en el período de licencia por maternidad. Por ello, quisiéramos
felicitar a todos los países y a las trabajadoras que tienen la posibilidad
de cobrar su sueldo íntegro durante la licencia por maternidad.
¿Pero qué ocurre en realidad en el mundo de hoy? Hay millones
de trabajadoras que durante el período de maternidad no cobran nada ni
disfrutan de prestación alguna. Estamos aquí por ellas, para crear
una nueva norma internacional y por ellas es muy importante que podamos conseguir
por lo menos lo que se contempla en la nueva norma, o sea, dos tercios del último
sueldo, o bien si se trata de países menos adelantados, una prestación
que no ha de ser inferior a las prestaciones por enfermedad o invalidez. Esto
es muy importante para millones de mujeres que no tienen la suerte de vivir
en los países desarrollados, que tienen mejores legislaciones y prácticas
en materia de protección de la maternidad. Para ellas, será determinante
poder recibir, por lo menos, el mínimo estipulado en la norma que tienen
ustedes ante sí.
No se impide que los países adopten normas más ambiciosas y
a nadie se le ocurriría obligarles a rebajar las normas en cuanto a prestaciones
en efectivo porque el convenio estipula una cifra inferior.
Debemos elegir entre unas normas por escrito más ambiciosas y que
sólo pueden ayudar a unas pocas mujeres en el mundo, y objetivos y disposiciones
más realistas que podrán ayudar a la gran mayoría de las
mujeres en cuestión. Yo elegiría lo segundo porque aquí
estamos para ayudar a la inmensa mayoría de estas mujeres, y creo que
lo conseguiremos con las normas que sometemos a su adopción.
Ahora quisiera referirme a una cuestión tan delicada como la de la
protección de las mujeres con respecto a la terminación de la
relación del empleo. Naturalmente, el Grupo de los Trabajadores hubiera
querido una prohibición total del despido o cese de la relación
de empleo durante todo el período de embarazo, maternidad, período
que le sigue y lactancia.
Pero las cosas son así y, por lo menos, hemos conseguido que las mujeres
lograran una protección adecuada contra el despido, no sólo durante
el período de licencia de maternidad, como se decía en el antiguo
Convenio núm. 103, sino también en el período de embarazo,
tras su reincorporación al trabajo, y en el período de la lactancia.
En vista de la realidad de los muchos millones de mujeres que no tienen ningún
tipo de protección en el mundo, podría ser de cierta ayuda que
una mujer, por un motivo justo, presentase una queja por haber sido despedida
por discriminación a causa de su embarazo, de su licencia de maternidad
o del período que le sigue, incluyendo la lactancia. Piense que lo justo
es que el empleador tenga que demostrar que no ha habido discriminación.
Esto es lo que tenemos en el texto que vamos a aprobar. No creo que sea peor.
Todo lo contrario, me parece que es una protección más adecuada
y, hasta cierto punto, una mejora incluso con relación al Convenio núm.
103. Porque ¿qué ocurre en la realidad? La realidad es que las
mujeres son discriminadas, son despedidas cuando están embarazadas, cuando
su estado ya se vuelve evidente. Muchas veces no son despedidas durante el período
de licencia de maternidad, porque de todas maneras no están en el empleo.
En realidad ninguna empresa en bancarrota tendría la obligación
de emplear a trabajadoras más tiempo del que prevén las legislaciones
por otro tipo de licencias. En resumen, si tienen en cuenta todos estos argumentos,
comprobará que las mujeres todavía cuentan con una protección
adecuada y decente en los casos de despido, lo cual es muy importante para los
trabajadores y para los sindicatos.
Una vez más, quisiera felicitar a los países que prohíben
totalmente el despido, el cese del empleo para las mujeres durante todo el período
de embarazo, licencia de maternidad y período posterior.
Las mujeres protegidas por estas reglamentaciones y prácticas pueden
darse por satisfechas, además, no se va a perjudicar este tipo de protección.
Pero lo que hay que hacer es algo por la gran mayoría de mujeres que
no tienen tanta suerte, que no gozan de esta protección, y para quienes
la aplicación de la nueva reglamentación constituiría una
gran mejora.
Ahora permítanme pasar a hablarles del período de lactancia.
Este es un tema muy importante, y muchas ONG y organizaciones internacionales
nos explicaron la gran importancia que reviste.
Creo que podríamos incluir una disposición digna en el nuevo
texto, que asegurara que cada mujer tuviera tiempo suficiente durante sus horas
de trabajo y fuera remunerada como corresponde para poder amamantar a sus niños.
Ahora incluso se les concede la posibilidad de reducir las horas de trabajo,
algo que no se contemplaba en el Convenio núm. 103. En este sentido,
también creo que hemos logrado una disposición justa y realista
que permite mejorar la situación de muchas de estas mujeres.
Quisiera concluir diciéndoles que me parece que la situación
ha mejorado, se ha logrado un equilibrio adecuado entre la necesidad de introducir
ajustes por una parte, y de lograr una protección adecuada y tener normas
significativas, por otra. No estamos hablando de normas técnicas, no
se trata de mejorar la protección de las madres y los niños. Estamos
en realidad, hablando aquí del futuro de nuestras sociedades, y no habrá
futuro para nuestras sociedades sin niños. Sin una protección
adecuada de la maternidad en el medio laboral no se podrá asegurar un
futuro prometedor. Es una misión de suma importancia al comienzo de este
nuevo siglo, y ante el nuevo milenio que nos aguarda.
Cumplamos con nuestras responsabilidades, adoptemos este nuevo texto aunque
algunos alberguen algunas dudas acerca de ciertos puntos. Yo también
tengo mis dudas, respecto a ciertas cuestiones, pero esto no significa que no
podamos alcanzar con este texto nuestros objetivos primordiales. Tenemos que
asumir compromisos para encontrar un equilibrio oportuno que nos permita lograr
avances.
Soy consciente de que mejorar las prestaciones por maternidad representa
costos para el empleador, pero no se trata únicamente de costos, son
inversiones en el desarrollo humanos y en el futuro de todos nosotros; son inversiones
que nos permiten convertir el proceso de mundialización en un adelanto
para la humanidad, darle un rostro humano. Todos tenemos que participar en esto
los tres miembros de la OIT; los miembros de todos los países, independientemente
de su fase de desarrollo, culturas, razas y religiones. Esta empresa ha de desembocar
en un resultado útil. Los insto a que adopten el texto revisado del convenio
y de la recomendación.
Permítaseme disculparme por no haber expresado mi gratitud a todos
aquellos que nos han permitido alcanzar estos resultados, la Presidenta de nuestra
Comisión, la Ponente, la Oficina, en particular Jo-Jo y su equipo, y
especialmente quiero expresar mi agradecimiento al asesor jurídico y
a la Sra. Knowles, representante de los empleadores. Mantuvimos una cooperación
franca y abierta a pesar de nuestras discrepancias, como se refleja en nuestras
intervenciones. Creo que se estableció una excelente relación
de cooperación.
Quisiera dar las gracias a los miembros gubernamentales, de quienes he aprendido
mucho. Mantuvimos un intercambio de experiencias interesantísimo y espero
que todo esto dé un resultado muy positivo.
Original inglés: Sra. ANDERSEN(consejera
técnica gubernamental, Dinamarca; Presidenta de la Comisión de
la Protección de la Maternidad) — Ha sido una experiencia muy positiva,
un auténtico privilegio para mí, haber sido Presidenta de la Comisión
de la Protección de la Maternidad por segunda vez. En el transcurso de
estos dos años de debate, el objetivo de la Comisión ha sido crear
un instrumento que proteja a las mujeres y a sus hijos durante el embarazo,
durante su licencia por maternidad y cuando la madre vuelva a trabajar, especialmente
durante el período de lactancia. Estas medidas de protección son
muy importantes para las mujeres de todo el mundo, porque todos sabemos que
la discriminación con motivo de la maternidad hace que la mujer ocupe
una posición sumamente vulnerable en el mercado de trabajo.
El nuevo proyecto de convenio sobre la protección de la maternidad
reconoce estos hechos e incluye medidas para abordarlos. Es importante tener
presente que la protección de la maternidad es un aspecto integral de
la lucha para impedir la discriminación por razón del sexo. Por
primera vez, un convenio sobre la protección de la maternidad incluirá
una disposición específica dirigida a evitar la discriminación.
Hay medidas especiales previstas para proteger la maternidad en el Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm.
111), uno de los convenios fundamentales de la OIT, objeto de la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
A diferencia de muchas otras medidas encaminadas a la protección de
la mujer, la protección de la maternidad es una medida de protección
esencial vinculada a la función biológica única que desempeña
la mujer, una excepción válida y universalmente aceptada al enfoque
moderno habitual que se centra más en la equidad entre los sexos que
en las medidas de protección para las mujeres.
Otro elemento nuevo del proyecto de convenio que amplía el concepto
mismo de protección de la maternidad, tal y como aparece en el antiguo
Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.
103), es la protección de la salud. El Convenio sobre la protección
de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), no se pronunciaba sobre
este tema esencial. La protección de la salud es una disposición
orientada hacia el futuro y me complace mucho informarles de que fue aceptada,
en efecto, promovida tanto por los gobiernos como por los empleadores y los
trabajadores. Esta disposición, que establece las condiciones de trabajo
de las mujeres embarazadas y en el período de lactancia, contribuye también
en el ámbito de las medidas encaminadas a luchar contra la discriminación
por razón de sexo. Debemos garantizar un nivel suficiente de protección
de la maternidad; a este respecto, hubo un acuerdo universal o casi universal
en el seno de la Comisión.
Aunque perseguimos un objetivo común, las deliberaciones de la Comisión
nos han demostrado muy claramente los diferentes enfoques para alcanzar la igualdad
que se adoptan en diferentes regiones del mundo. El proceso de mundialización
acentúa esas diferencias, y al mismo tiempo, nos obliga a tratar de armonizar
los distintos puntos de vista.
En algunos países, se considera indispensable adoptar medidas descriptivas
y detalladas de protección para garantizar los derechos de las mujeres,
mientras que en otros países, tal vez sea más eficaz y aceptable
establecer esos derechos y garantizar que existan medios de aplicación
al alcance de las mujeres para hacer que se cumplan. No hay enfoques correctos,
o incorrectos, se trata tan sólo de considerar cómo se pueden
armonizar ambos sistemas en un mismo instrumento de carácter universal.
Me he centrado en los problemas de igualdad, ya que no siempre estuvieron
tan presentes en los debates de la Comisión, pero si dejara de mencionar
otras importantes mejoras logradas en el nuevo convenio que, de hecho, son muchas,
estaría cometiendo un error.
En primer lugar, este nuevo convenio concede, por primera vez, protección
a un gran número de mujeres que antes no tenían ninguna protección,
en particular, el enorme número de mujeres empleadas en el sector informal,
incluidas las formas atípicas de trabajo y el empleo por cuenta propia
encubierto. En segundo lugar, la protección del empleo de la mujer embarazada
y la lactante se ha extendido, y ahora abarca todo el embarazo y el período
en que la mujer lactante vuelve al trabajo. Aunque esta protección no
es absoluta, como lo era en el Convenio sobre la protección de la maternidad
(revisado), 1952 (núm. 103), representa una mejora de la protección
de la maternidad ya que se amplía significativamente el período
de protección.
En tercer lugar, la duración de la licencia por maternidad se extiende
de 12 a 14 semanas. En cuarto lugar, como ya lo mencioné, hay nuevas
disposiciones para la protección de la salud de la madre y del niño,
y contra la discriminación con motivo de la maternidad.
Para concluir, quiero agradecer a las Vicepresidentas empleadora y trabajadora,
Sra. Knowles y Sra. Engelen-Kefer, su actitud constructiva y de intensa cooperación
durante las labores de la Comisión. En sus diferentes papeles, ambas
se esforzaron por garantizar que el papel cada vez más importante de
la mujer en el mercado laboral y sus repercusiones en el desarrollo de la sociedad
se reconocieran y entendieran en la Comisión.
Quiero dar las gracias también a la Sra. Samuel, Ponente de la Comisión,
y a los miembros del Comité de Redacción de la misma por los esfuerzos
excepcionales que concedieron a este trabajo. También quiero expresar
mi agradecimiento a mis colegas, los delegados gubernamentales, que a menudo
tratan de entender el punto de vista de personas cuyas experiencias se basan
en realidades distintas y tender puentes entre las regiones. Por último,
también quiero rendir tributo al apoyo enorme proporcionado por la Secretaría
de la Comisión. Su informe nos ayudó a entender las cuestiones
y el marco en el que la protección de la maternidad puede situarse. Como
resultado de sus esfuerzos, teniendo en cuenta las distintas opiniones expresadas,
la Comisión pudo ahorrar muchos esfuerzos para encontrar soluciones válidas.
Por ejemplo, el texto preparado por la Oficina, en vista de las respuestas recibidas,
nos evitó un largo debate este año sobre la licencia adicional
por complicaciones y enfermedades relacionadas con la maternidad.
Quiero dar las gracias a la Sra. Dy-Hammar, al Sr. Salter, y a la Sra. Doumbia-Henry,
y a todos los que nos ayudaron, incluidos los interpretes, técnicos y
otros que obran entre bastidores, cuyo trabajo tanto contribuyó a nuestras
deliberaciones.
El PRESIDENTE — Comenzamos ahora la discusión general del informe
de la Comisión de la Protección de la Maternidad.
Original alemán: Sr. MUGGLIN(delegado
de los trabajadores, Suiza) — Hace aproximadamente un año la mayoría
de los ciudadanos suizos rechazaron un proyecto con el objetivo de establecer
un seguro de maternidad. Mañana, representantes de trabajadores, empleadores
y gobiernos del mundo entero tendrán la posibilidad de establecer las
nuevas normas mínimas para la protección de la maternidad.
La OIT tiene por objetivo hacer que los Estados Miembros promulguen un texto
que establezca normas con alcance internacional en un futuro próximo.
Dentro de la delegación Suiza, solamente los trabajadores apoyan este
proyecto. El Gobierno de mi país piensa abstenerse durante el voto. Independientemente
de la versión definitiva del texto, esta decisión de abstención
fue adoptada hace bastante tiempo.
En virtud de la práctica en vigor en Suiza, el Gobierno sólo
puede aprobar un convenio de la OIT cuando el derecho nacional ya se ciñe
a las disposiciones del instrumento, o si sólo requiere algunas pequeñas
adaptaciones. Cuando no existe oposición alguna al convenio, el Gobierno
suizo tiene por costumbre abstenerse. Esto pone en peligro que se alcance el
quórum necesario para que se pueda aprobar el convenio. De esta forma,
no establece ninguna diferencia entre la aprobación de un convenio y
su ratificación. El Gobierno suizo justifica esta actuación en
base al resultado del voto de hace un año. Olvida pues el Gobierno suizo
que también hubo un pronunciamiento por parte del pueblo suizo para revisar
esta situación del seguro de maternidad (art. 116 BV).
La Constitución prevé que la Confederación y los cantones
deben velar por que nadie se encuentre en una situación económica
intolerable como consecuencia de la maternidad (art. 41, párr. 2 BV).
Por lo tanto, la Constitución misma reconoce este derecho. Hay un proyecto
ante el Parlamento y varios cantones francófonos de Suiza ya tienen previsto
establecer su propia legislación sobre la maternidad.
Sin embargo, en Suiza aún no se ha realizado este proyecto. Hasta
ahora no existen prestaciones que reemplacen el salario; por ejemplo, muchas
veces esta prestación depende del número de años de trabajo
o figura en los convenios colectivos. Sin embargo, la ley prevé una baja
de ocho semanas después del parto, sin tratar la cuestión de la
compensación salarial. Así pues, en Suiza no habrá ninguna
legislación en un futuro próximo que cumpla las disposiciones
del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.
103) y con su abstención el Gobierno suizo da una impresión equívoca.
La Federación Suiza del Trabajo afirma que habida cuenta de la
situación actual en nuestro país, el convenio no podría
ratificarse a corto plazo. Sin embargo, invitamos al Gobierno suizo a que reexamine
su práctica de abstención en el voto porque esto es contrario
al espíritu de la OIT, que tiene como objetivo garantizar la transposición
de convenios a la legislación nacional de los Estados Miembros.
Criticamos la actitud del Gobierno suizo porque pone en peligro la adopción
de este convenio por parte de la OIT. Suiza tendría que tener presente
los intereses de los demás países, y considerar sus propios intereses
nacionales al decidir si cabe o no ratificar este convenio.
Esperamos, en cambio, que haya suficientes votos con muy pocas abstenciones
para poder hacer grandes progresos a favor de la revisión del convenio
y crear nuevos fundamentos para la protección de la maternidad, que es
el objetivo de la OIT y que merece igualmente nuestro apoyo.
La protección de la maternidad debe ser un aspecto primordial en la
lucha por alcanzar la igualdad entre trabajadores y trabajadoras. También
forma parte de la protección básica de mujeres y niños.
Quisiera citar a la Sra. Knowles, Vicepresidenta empleadora de la Comisión,
quien afirmó que la protección de la maternidad es un asunto demasiado
importante para que lo olvidemos.
Original ingles: Sr. VAN DER HEIJDEN(delegado
gubernamental, Países Bajos) — El Gobierno de los Países
Bajos apoya sin reservas el Convenio sobre la protección de la maternidad
(revisado), 1952 (núm. 103), y esto por dos motivos. En primer lugar,
este nuevo texto mejora un convenio que tiene 50 años de existencia;
y en segundo lugar, porque es necesario introducir una mayor flexibilidad en
este convenio.
Al considerar el contenido del nuevo texto, se pueden observar varias mejoras.
Voy a describir algunas.
Es sumamente importante que el nuevo convenio contenga disposiciones acerca
de la protección de la salud de la madre y del niño. La segunda
mejora es que la licencia por maternidad se extienda de 12 a 14 semanas. Mi
delegación se felicita además de que la disposición acerca
de las pausas por lactancia se haya mantenido en el convenio y que no se haya
desplazado a la recomendación.
En lo que se refiere a la flexibilidad, también presenta mejoras.
La disposición acerca de la licencia obligatoria se flexibiliza, es decir,
que no es obligatoria si hay acuerdo nacional entre gobierno e interlocutores
sociales.
El párrafo relativo a la responsabilidad individual del empleador
también es más flexible. Este párrafo constituía
un obstáculo importante a la ratificación. El nuevo convenio ha
tomado esto en cuenta y prevé una disposición más flexible
al respecto.
Por ello, el Gobierno de los Países Bajos considera que con este texto
se ha logrado un nuevo equilibrio, una mejora importante y una mayor flexibilidad.
Han pasado casi 50 años, medio siglo, desde que se adoptó el
Convenio núm. 103. Durante 50 años se han hecho progresos sociales,
y estos deben plasmarse claramente en el convenio revisado sobre la protección
de la maternidad. Mi delegación opina que el proyecto de convenio propuesto
ha logrado este objetivo. Sería una señal política nefasta
si esta Conferencia no pudiera dar su apoyo a esta importante mejora.
Por último, el Gobierno de los Países Bajos quiere destacar
que la adopción de un instrumento y su ratificación constituyen
dos etapas distintas. No se puede dar dos pasos a la vez, hay que dar un paso
tras otro. Mañana nos pronunciaremos sobre la adopción del convenio.
Si no hay convenio no puede haber ratificación. Por consiguiente les
ruego que separen los dos temas, pues no es lo mismo; primero, la aprobación
del convenio y luego su ratificación. Habría que tener esto presente.
Para concluir, mi Gobierno apoya este nuevo convenio. Quiero subrayar, así
como lo dijo con toda elocuencia hace unos minutos el miembro trabajador de
la Comisión, que no sólo se trata de la protección de la
maternidad, se trata de luchar contra la discriminación de las mujeres.
Así lo dijo el Director General la semana pasada en su alocución
a esta Conferencia; se trata de sus puestos de trabajo, sus carreras, sus vidas;
y estamos hablando de la mitad de la población del mundo. Insto a todos
los gobiernos representados en esta sala, a los trabajadores y a los empleadores
a que den su apoyo a este convenio revisado.
Original inglés: Sr. KUMAR(Ministro
de Trabajo, Gobierno de Orissa, India) — Como uno de los Miembros fundadores
de la OIT y teniendo presente la importancia de ampliar la protección
de la maternidad para numerosas trabajadoras, la India está a favor de
todas las medidas que se puedan adoptar para proteger los intereses de las trabajadoras
y de sus hijos, incluyendo las relativas al empleo durante la licencia por maternidad
y al pago de indemnizaciones en efectivo durante todo ese período. Tenemos
una ley de protección de la maternidad promulgada en 1961 y una ley sobre
el seguro de los trabajadores del estado promulgada en 1948, y la mayoría
de las disposiciones que datan de esas fechas se ciñen a las disposiciones
del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.
103). Por ejemplo, el período de licencia por maternidad previsto en
estas leyes es de 12 semanas. Además, las trabajadoras tienen derecho
a recibir la totalidad de su salario durante esta licencia y no de las dos terceras
partes como prevé el convenio existente.
También existen disposiciones relativas a la licencia por complicaciones
o enfermedades relacionadas con el embarazo aborto espontáneo, etc. La
legislación dispone términos unívocos, que el empleador
tiene prohibido despedir a la mujer durante el período de licencia por
maternidad o por enfermedad relacionada con el embarazo. Una vez terminada la
licencia por maternidad, las madres trabajadoras también pueden tomar
dos pausas por lo menos durante quince meses para la lactancia. Otras disposiciones
de la legislación en la materia corresponden a las previstas en el Convenio
sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103).
La única razón por la que la India, al igual que muchos otros
países, no ratificó dicho Convenio es la imposibilidad de ampliar
estas prestaciones a todas las mujeres, en particular, las trabajadoras del
sector informal.
Tal vez por este motivo, el Consejo de Administración de la OIT consideró
oportuno que se revisara el Convenio para que la nueva versión pudiera
atraer muchas más ratificaciones que las 38 actuales. Fue sorprendente
que la Comisión de la Protección de la Maternidad, en vez de introducir
más flexibilidad en el Convenio existente, haya tomado pocas decisiones
porque temía que hubiera un número aún menor de ratificaciones.
Por ejemplo, la Comisión ha adoptado un período mínimo
de licencia por maternidad de 14 semanas en vez de 12. Al parecer la Comisión
ha modificado la cláusula de exclusión para que sea más
prescriptiva. Además, se ha introducido en la recomendación el
concepto de licencia parental. La India apoya estas nuevas iniciativas pero
pensamos, que habida cuenta de la situación especial de los países
en desarrollo, hubiese sido mejor mantener el período mínimo de
licencia por maternidad en 12 semanas y haber introducido cláusulas de
exclusión, es decir, derogaciones más flexibles. Si esto se hubiese
hecho, se habría abierto el camino a la ratificación de más
países como la India. También hubiese sido más conforme
al concepto adelantado por el Consejo de Administración que sugirió
la revisión del convenio para obtener más ratificaciones.
Original alemán: Sr. THÜSING(delegado de los empleadores, Alemania) — La Vicepresidenta empleadora
de la Comisión presentó los motivos por los cuales los empleadores
no pueden votar a favor del proyecto de convenio que nos ocupa; otros colegas
presentarán argumentos adicionales. Y no quisiera entrar en detalles.
En nombre del Grupo de los empleadores, quisiera llamar su atención a
un aspecto fundamental o, mejor dicho, recordárselo porque ya lo hemos
discutido muchas veces.
Los empleadores, al colaborar en la creación de normas internacionales
de la OIT, siempre se han guiado por un principio. Siempre hemos estado a favor
de una reforma de la política normativa de la Organización, exigencia
que reiteramos desde hace ya muchos años y tenemos la impresión
de que nuestra solicitud cada vez se entiende más, pues es bien sabido
que la OIT, si quiere mantener su verdadero sentido, su razón de ser
en el mundo de hoy, frente a todos los cambios que atravesamos, debe luchar
por un procedimiento de creación de normas que se traduzca en normas
flexibles que puedan aplicarse en todo el mundo, es decir, en todo el mundo
y no sólo en algunos países desarrollados, y que dichas normas
puedan ser ratificadas en todo el mundo y, por consiguiente, puedan adoptarse.
La adopción de una norma, su ratificación, su aplicación
y su integración en la legislación nacional, son las distintas
etapas que siguen estos textos. Sin embargo, todo va junto, ya que si se adopta
una norma, que no tiene la más mínima posibilidad de ser ratificada,
tendrá aún menos posibilidades de ser aplicada. La primera etapa,
a saber, la adopción de la norma es la etapa decisiva, etapa que marca
el camino que llevará al éxito o al fracaso de la aplicación
de la norma.
Tenemos la impresión de que esta reforma de la política normativa
de la OIT corría peligro. Todavía recordamos los debates más
recientes del Consejo de Administración, el hincapié que los gobiernos
de todas las regiones hicieron en la cuestión y los compromisos
contraídos por el propio Director General, en quien hemos depositado
toda nuestra confianza y en quien, seguimos teniendo la máxima confianza.
El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.
182) nos ha permitido emprender este camino, lo que es motivo de satisfacción
para todos. Este Convenio se va a ratificar en todo el mundo y hemos acordado
con agrado que se aprobara la inscripción en el orden del día
de la Conferencia de la revisión del Convenio sobre la protección
de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). Creemos que es necesario
obtener también resultados satisfactorios en este campo. El Convenio
núm. 103 se ha sacado de los archivos, ha quedado olvidado, ha recibido
pocas ratificaciones y no tiene muchas posibilidades de lograr más ratificaciones.
Quisiéramos una norma que se pueda ratificar y estamos muy decepcionados
porque el resultado obtenido es el tipo de resultado que suele decepcionarnos.
No podemos aprobar este proyecto de convenio, después de haber reflexionado
sobre todos los distintos argumentos.
Se nos reprochará que no queremos proteger la maternidad, pero semejante
reproche sería demasiado fácil. Los empleadores de muchos países
tampoco pueden aprobar dicha norma. En esos países la protección
de la maternidad seguirá existiendo, mientras que en otros, los empleadores
cumplen con la protección de la maternidad en función de sus posibilidades.
Sin duda, esos países desearían contar con una norma que se
acerque a la realidad, que sea ratificable y que permita proteger a las madres.
No obstante, con esta nueva norma no lo podremos lograr porque seguirá
la misma suerte que el Convenio núm. 103.
Cada gobierno puede, independientemente de lo que ocurra en esta sala, convertir
la protección de la maternidad en una protección más amplia
y razonable. Nadie lo impedirá, nuestra experiencia demuestra que las
normas existentes no modifican la realidad porque las que no pueden aplicarse
caen en el olvido. El resultado es el mismo.
Quisiera recordarles estos principios que orientan a los empleadores cuando
se trata de elaborar normas. No hemos cambiado de opinión a pesar de
las numerosas decepciones. Creemos que la elaboración de normas es una
labor importante y debe seguir siendo una parte muy importante de los trabajos
de la OIT, pero esa actividad sólo conservará su importancia si
encontramos la vía del realismo y si elaboramos normas que puedan ratificarse
en todo el mundo y éste no es el caso.
Original inglés: Sr. LAMBERT(delegado
de los empleadores, Reino Unido) — Para muchos países desarrollados,
la protección de la maternidad en el trabajo no depende de instrumentos
internacionales. Estos países ya tienen elevadas normas en materia de
protección de la maternidad, normas que son iguales o superiores a las
especificadas en el convenio revisado propuesto.
El logro de estas normas a menudo se ha producido no tanto por la existencia
del Convenio núm. 103 sino a pesar de su existencia. Este Convenio se
presentó para su revisión debido al bajo nivel de ratificación:
sólo 38 de los 175 Estados Miembros lo han ratificado. Esta pequeña
proporción ha de achacarse al carácter extremadamente prescriptivo
de dicho Convenio.
La adopción del convenio revisado no hará sino agravar el error.
El mundo moderno del trabajo exige normas actualizadas, alcanzables en un futuro
próximo y que puedan aplicarse en todo el mundo. Es absolutamente imprescindible
que su alcance y detalles tengan en cuenta las realidades socioeconómicas,
la diversidad cultural y religiosa de los países. Deben incorporar suficiente
flexibilidad para los países que cuentan con sistemas de seguridad social
y jurídicos diferentes. Esta revisión dista mucho de lograr este
objetivo. A pesar de los esfuerzos del Grupo de los Empleadores y de algunos
gobiernos, reproduce en gran medida los defectos del Convenio núm. 103.
Si se adopta, este convenio revisado no podrá brindar una protección
real a las trabajadoras y a sus niños en aquellas partes del mundo en
donde más se requiere esta protección.
Voy a repetir lo que ha dicho la Sra. Knowles, en cuanto a la necesidad de
que los Estados Miembros revisen sus políticas dentro de los contextos
nacionales con miras a lograr una protección de la maternidad posible
y sostenible. Estas revisiones deben velar por que haya un equilibrio entre
los intereses de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos.
Muchos Estados Miembros podrían sentirse tentados a apoyar la adopción
de este convenio porque desearían que las normas que contiene se aplicaran
mundialmente, aun cuando lo más probable es que sus propios países
no lo ratifiquen. Otros países podrían estar tentados a apoyar
su adopción porque ya aplican normas similares en sus territorios.
Estas consideraciones son comprensibles. Pero adoptar un convenio que esencialmente
no podría ser ratificado, no mejorará la protección de
las madres y de sus hijos. Su adopción fortalecerá la postura
de un número creciente de personas que ponen en tela de juicio la eficacia,
la validez y el futuro de la OIT, en tanto que única organización
internacional tripartita.
Original inglés: Sr. HYDER(consejero
técnico y delegado suplente de los empleadores, Bangladesh) — Esta
Conferencia tiene ante sí el texto propuesto sobre la protección
de la maternidad. Como todos recordamos, el objetivo de la revisión del
convenio núm. 103 era suprimir las barreras a la ratificación
ya que debido a esas barreras el nivel de ratificaciones ha sido bajo en los
últimos 50 años.
Lamentablemente, el texto, tal como ha sido redactado, no ha suprimido las
barreras existentes para la mayoría de los países en desarrollo
del mundo. Tenía la esperanza de que el ejercicio de revisión
de este año iba a tener como resultado un nivel de protección
de la maternidad en el trabajo que se pudiera interpretar y aplicar como una
norma significativa, teniendo en cuenta las realidades de las naciones que más
necesitan esa protección social. Demasiado a menudo la protección
se proporciona sólo en la gestación, que no puede aplicarse o
no es aplicable. La protección de la maternidad en el trabajo es un tema
importante para todos los empleadores y para sus trabajadores. Pero, desafortunadamente,
el enfoque y las disposiciones que figuran en el texto revisado no reconocen
esa protección, que para ser real debe ser alcanzable.
La inclusión de una licencia remunerada durante 14 semanas y las interrupciones
para lactancia también remuneradas, por sólo mencionar algunos
ejemplos, no tienen en cuenta las realidades de la situación mundial.
Esta protección puede brindarse en las economías del mundo desarrollado,
pero no en países como Bangladesh, de donde yo provengo, ni tampoco en
otros países con un nivel de desarrollo similar. Desde ese punto de vista,
las normas que se proponen en el texto revisado seguirán siendo inalcanzables,
ya que simplemente no pueden contar con apoyo económico.
Demasiado a menudo los convenios no reconocen la verdadera diversidad que
existe, y la respuesta única que proponer para todos los casos es, hoy
día, un enfoque equivocado. Se requiere flexibilidad para permitir una
aplicación nacional de las normas que brinden una protección verdadera,
que sea realista. También me preocupan las esperanzas que crea la revisión
de un convenio. Una revisión supone una evaluación crítica
de todas sus disposiciones para identificar las verdaderas barreras a su ratificación
y lograr suprimirlas. No se trata sólo de aumentar los derechos a niveles
que impidan aún más el proceso de ratificación. Es necesario
comprender bien este proceso a fin de que la revisión sea un medio útil
para modernizar las normas de la OIT en el futuro. A menos de que esto se logre,
ésta seguirá siendo otra norma de la OIT que los países
en desarrollo no podrán ratificar.
Original inglés: Sra. IWATA(delegada
gubernamental, Japón) — En nombre del Gobierno del Japón agradezco
a la Presidenta y a las dos Vicepresidentas, a la Ponente y a todos los que
han participado en la Comisión de la Protección de la Maternidad,
los esfuerzos que han realizado para completar esta difícil tarea.
Hoy en día, cada vez más mujeres, incluidas las mujeres casadas,
desempeñan papeles fundamentales en el lugar de trabajo. La protección
de la maternidad es, pues, un tema muy importante, no sólo desde el punto
de vista de la protección de la salud de la mujer, sino también
en lo que se refiere al fomento del empleo de la mujer y la igualdad entre hombres
y mujeres.
Debido a esto, todos celebramos la discusión en la OIT, el pasado
año y el presente, de la revisión del Convenio sobre la protección
de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), 50 años después
de su adopción. Esta discusión se ha realizado a la luz de la
evolución de las medidas y políticas adoptadas en los Estados
Miembros y teniendo en cuenta los problemas que han surgido en estos últimos
50 años.
Valoramos mucho algunas de las decisiones de la Comisión, entre ellas
las nuevas disposiciones sobre la protección de la salud de las madres
embarazadas y lactantes y el fortalecimiento de las relativas a la no discriminación
contra las mujeres por motivos de maternidad.
Sin embargo, lamento decir que el texto de este proyecto de convenio y la
discusión que tuvo lugar en la Comisión me suscitan algunas reservas.
Ha de recordarse, en efecto, que cuando decidimos discutir su revisión
teníamos la intención de hacer de este convenio un instrumento
más flexible para que pudiera ser ratificado por el mayor número
de Miembros posible. Es una lástima que esta opinión no haya sido
compartida por todos los gobiernos, empleadores y trabajadores de la Comisión.
La Comisión decidió, en algunos casos, mantener las disposiciones
existentes en lugar de aprobar las disposiciones revisadas propuestas por la
Oficina sobre la base de las discusiones que tuvieron lugar en la dirección
adecuada el año pasado.
Asimismo, la Comisión decidió crear nuevas disposiciones, algunas
de las cuales son demasiado técnicas para que las pueda aceptar la mayoría
de los Miembros. Mucho me temo que el proyecto de convenio no pueda servir de
norma internacional mínima como lo habíamos deseado.
La actividad normativa de la OIT puede llegar a perder su credibilidad debido
a que el proyecto de texto de este convenio no tiene ninguna posibilidad de
ser aprobado en muchos Estados Miembros.
Debemos empezar a revisar todas las actividades normativas de la OIT ya en
el Consejo de Administración de noviembre.
Si el convenio que se adopte aquí no puede cumplir con la meta que
nos fijamos al principio de la reunión, es decir, que el convenio sea
más ratificable, sería francamente una lástima, tanto para
las discusiones del próximo Consejo de Administración, como para
todos los trabajadores, empleadores y gobiernos.
Original inglés: Sra. OKUNGU(consejera
técnica de los empleadores, Kenya) — Gracias por darme esta oportunidad
de representar, no a las empleadoras, sino a las mujeres de Africa. En primer
término, les agradezco esta ocasión que me brindan.
En la Comisión del Convenio y de la Recomendación sobre la
protección de la maternidad nos ocupamos durante dos semanas de esta
cuestión y hay mucha gente aquí que contribuyó a que así
fuese y se hiciese bien. Era un tema difícil de abordar. Soy mujer, joven
y en edad de procrear, y creo que este convenio hubiera sido el mejor del mundo
si, y repito si, no tuviéramos que hacer frente a las realidades socioeconómicas
de nuestros países.
Escuchando hablar a los delegados de la Comisión de la Protección
de la Maternidad, uno puede tener la impresión de que en Africa tenemos
niveles de protección de la maternidad comparables al mundo occidental.
Simplemente no es cierto, y Kenya es un ejemplo de esa realidad.
La discusión de este año brindó la ocasión de
crear un convenio que podría ofrecer a las trabajadoras de nuestra región
del mundo una verdadera protección que les permita tener niños
sin temor a perder su empleo o a la discriminación.
El texto final del convenio revisado pone esta meta tan distante como la
del Convenio núm. 103 para la mayor parte de los países africanos.
Africa no es un solo país. Su diversidad no es sólo lingüística
y cultural, sino que también hay divergencias en relación con
el desarrollo económico y social. Para que la protección de la
maternidad sea una realidad, debe ser asequible, alcanzable y aplicable en la
práctica. La iniciativa debe radicar en la necesidad de garantizar la
creación de empleos y el desarrollo empresarial en una economía
extraordinaria. Les voy a recordar la situación que existe en Kenya.
El 63 por ciento de la gente empleada, no sólo mujeres, trabajan en el
sector no estructurado o informal. El sector estructurado o formal cuenta sólo
con el 37 por ciento de los trabajadores. Los empleadores deben desempeñar,
y desempeñan, su papel, pero no pueden asumir el costo de la protección
solos, y digo solos en el sentido de que, en Africa, los sistemas de seguridad
social son casi inexistentes.
Esta revisión no reconoce esta realidad. Y, si bien la protección
debe consistir en algo más que en el estricto mínimo o aspirar
a un denominador, debe de todas maneras ser alcanzable. Pero las disposiciones
que no reconocen, de forma equilibrada, los intereses de todos los que intervienen
en la relación de empleo están destinadas al fracaso. Esto para
mí es una verdadera decepción.
Sr. DE REGIL(delegado de los empleadores, México)
— Otra vez nos encontramos al final de la reunión de la Conferencia,
considerando la adopción de un texto que ha fallado en el logro de los
objetivos que se fijaron cuando el convenio se inscribió en el orden
del día para su revisión.
El Convenio núm. 103 ha logrado solamente 38 ratificaciones desde
su última revisión en 1952. En vez de examinar críticamente
este texto para identificar y superar las barreras para su ratificación,
opuestas por muchos Estados Miembros, ahora tenemos un texto que en muchos aspectos
ha aumentado las prestaciones que no tienen en cuenta la posibilidad de ratificación.
Muchos países aquí representados probablemente no tendrán
dificultades con el texto propuesto, que propone protecciones menores que las
que ya existen en sus respectivas legislaciones. Pero, ese no es el punto. La
protección de la maternidad en el trabajo es un convenio demasiado importante
para que se aplique solamente en los países que no necesitan un convenio
internacional para guiarlos en este tema. Nos deberíamos preocupar más
por aquellos que no han podido cumplir con la normativa del Convenio sobre la
protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y ahora
permanecen en la misma posición en relación con el texto propuesto.
Yo no estoy sugiriendo que las normas se fijen en niveles tales que las dejen
sin significancia. La protección que otorguen debe ser realista. Pero,
seguramente, deben permitir que se considere la realidad económica y
social de cada país.
El nuevo texto no nos lleva, en esencia, más allá del Convenio
núm. 103. Esto es desafortunado después de 50 años de éste,
y 2 años de discusión.
En el caso de México y otros países de la región latinoamericana,
esto sólo significaría otra carga para la seguridad social con
el daño que esto representa respecto de la creación de empleos.
Las nuevas formas de trabajo que empiezan a emerger y que acelerarán
el trabajo, requieren una respuesta moderna, que mantenga un equilibrio entre
las necesidades de las empresas y una efectiva protección. Nosotros no
queremos crear barreras al empleo de las mujeres, pero tampoco queremos reducir
la posibilidad de la creación de empleos y el desarrollo empresarial.
Esto es a veces el buen equilibrio, y pienso que hemos perdido una oportunidad
para mostrar al mundo que la OIT puede manejar estos intereses, a veces conflictivos,
y crear un instrumento que permita a las mujeres ahora empleadas pero excluidas
de la protección, estar verdaderamente protegidas sobre bases reales
y no bases artificiales y evidentemente inalcanzables en sus países.
Sra. ANDERSON NEVAREZ (delegada de los trabajadores,
México) — Hombres y mujeres de todas las regiones del mundo, venimos
a Ginebra a trabajar con emoción y sinceridad para apoyar a la mujer
madre trabajadora en su función doble, de trabajadora y de madre, en
la Comisión de la Protección de la Maternidad, creada por la OIT
para tal fin.
Desde hace más de un año se promovió la revisión
del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.
103), que hacía 50 años que había sido expedido por este
organismo. En la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo se aprobó una serie de enmiendas que quedaron vigentes para la
discusión actual. Todos los grupos de trabajadores de nuestros diversos
países, así como de gobiernos y empleadores, analizamos, comentamos,
discutimos e hicimos propuestas y enmiendas que aportamos en estas importantes
reuniones.
Existen países que temen, si es que tienen mayores prestaciones, que
la aprobación del convenio las elimine. Pero, esos países que
tienen legislaciones más avanzadas en sus prestaciones, que dentro de
esas legislaciones tal vez sean superiores al Convenio núm. 103 y al
texto nuevo, la propia OIT en su Constitución garantiza que dichas prestaciones
superiores no cambiarán, aunque se apruebe el nuevo convenio.
La revisión actual de este Convenio creo que ha sido de avanzada.
La OIT consagra el derecho de los países para no perder lo ya logrado
en sus legislaciones nacionales.
Yo los invito a que aprobemos el convenio revisado porque es un texto de
avance, pues existen regiones del mundo que no tienen ni la menor protección
y este convenio será ejemplo para todos. Ayudemos a miles de madres trabajadoras,
ayudemos a niños por nacer que tienen esperanza en nosotros, en quienes
hemos discutido este convenio; que tienen esperanza en los gobiernos, en los
empleadores y en nosotros, los trabajadores, que hemos tenido aquí en
la OIT tan alta responsabilidad dentro de este parlamento tripartito que es
la OIT.
Los ojos del mundo están sobre la OIT y sobre nosotros, los participantes
en esta discusión del tema de la maternidad.
Original inglés: Sr. POTTER(consejero
técnico y delegado suplente de los empleadores, Estados Unidos) —
Presento a ustedes las observaciones de la Sra. Sandra Fiechtner, que era consejera
técnica de los empleadores en la Comisión de la Protección
de la Maternidad, quien lamentablemente tuvo que marcharse de Ginebra. Son las
observaciones de una mujer profesional de los Estados Unidos, que ahora vive
en Europa.
Ha sido una experiencia rica y memorable asistir a mi primera reunión
de la Conferencia de la OIT. Me ha impresionado mucho el importante trabajo
realizado sobre la protección de la maternidad, así como la manera
de trabajar. Presentaré ahora algunos comentarios respecto de este convenio.
Hace dos semanas empezamos a trabajar sobre un convenio no prescriptivo basado
en principios pero hoy está claro que fracasamos. Nuestro objetivo final
es lo que podríamos llamar una «misión imposible»,
prescribir medidas pormenorizadas a todas las empresas y países,
grandes y pequeños, desarrollados o en desarrollo. Muchas veces estas
disposiciones están en franco conflicto con las leyes y prácticas
nacionales existentes, como por ejemplo, la carga de la prueba en caso de despido,
el otorgamiento de 14 semanas de licencia de maternidad, y la inclusión
de una licencia obligatoria.
¿Cuál será el efecto de nuestro trabajo?
Si el pasado permite predecir el futuro, lo que hay que esperar es un bajo
índice de ratificaciones. Peor aún, podría observarse un
impacto especialmente negativo para las mujeres en el lugar de trabajo debido
a prácticas de contratación y ascenso que los países aplican
al intentar, de buena fe, adaptarse a estas disposiciones cueste lo que cueste.
Un enfoque del siglo XXI para proteger la salud de las mujeres durante la
maternidad no debe olvidar la necesidad de mantener un equilibrio entre todas
las partes de la ecuación para garantizar que los hombres y las mujeres
trabajan en pie de igualdad.
Ahora, paso a hacer unos comentarios sobre las modalidades de nuestro trabajo.
Hemos trabajado mucho, muchas horas, pero con muy poca eficacia. El Director
General expresó el deseo de la OIT de ser analítica y autocrítica.
Así pues, sugiero que la OIT debería examinar a fondo tres cuestiones.
En primer lugar, utilizar las nuevas tecnologías para agilizar las reuniones.
Si hemos mandado un hombre a la Luna podemos encontrar una manera más
rápida de proceder a las votaciones nominales. La inversión en
tecnología se amortizaría rápidamente y se ahorraría
tiempo y frustraciones.
Los procedimientos de enmienda y subenmienda me parecen complicados y torpes.
Necesitaríamos un mejor control parlamentario y una mayor coherencia.
Habría que introducir mejoras tales como pantallas de vídeo y
ordenadores portátiles.
En segundo lugar, mejorar el proceso de elaboración de normas tripartitas.
Negociar para llegar a acuerdos es más fácil mediante el diálogo
y basándose en principios e intereses en vez de defender posiciones.
Intentar llegar a un acuerdo por medio de votaciones a favor o en contra tiene
el efecto de crear ganadores y perdedores, de polarizar la situación.
La Comisión dedicó poco tiempo a integrar y elaborar las ideas
de los participantes.
Por el contrario, se destinó la mayor parte del tiempo a «vender»
y defender posiciones. Sería conveniente, utilizar mejor los esfuerzos
de los grupos de trabajo.
Entendemos perfectamente que la complejidad de nuestras tareas y la libertad
de expresión han hecho que no se respetaran los principios básicos
de administración del tiempo. En tercer lugar, sería conveniente
lograr una mayor eficacia. Esto es chocante para quien participa por primera
vez en una reunión. Habría que establecer mejores normas para
garantizar el buen funcionamiento de estas complejas reuniones.
Por último, agradezco los esfuerzos de la Vicepresidenta empleadora,
Sra. Knowles por su liderazgo y la amplia experiencia demostrada.
Original inglés: Sr. BRETT(delegado
de los trabajadores, Reino Unido) — No tenía la intención
de tomar la palabra en este debate pero lo hago por la cantidad de intervenciones
de los empleadores y de algunos gobiernos que parece que defienden la abstención.
Me gustaría aconsejarles lo contrario. En primer lugar, algunos quieren
rechazar el convenio porque dicen que debería hacerse una revisión
más básica de la elaboración de normas. Eso fue lo que
dijo el Sr. Thüsing, y el Sr. Potter afirmó algo parecido.
Los delegados latinoamericanos han dejado ver con claridad fuera de esta
reunión que temen que esa revisión ponga en peligro las normas
aceptadas hace medio siglo en el Convenio núm. 103, y puede que se abstengan
también. Otros gobiernos de países en desarrollo y desarrollados
opinan que no lo pueden ratificar inmediatamente y no apoyarán el convenio
revisado. Podrían abstenerse también.
Están ustedes escribiendo la fórmula del fracaso. Debemos pensar
en lo que nos queda. No cabe aceptar hoy como patrón o punto de referencia
dinámico un Convenio núm. 103. El Sr. Thüsing ha dicho que
quedará sin efecto, pero para los que quieren conservar algo más
firme, la solución no es rechazar la reforma del Convenio.
A otros, como mi Gobierno en esta ocasión, que piensan que no se puede
votar a favor si no se puede ratificar, me gustaría decirles que se trata
de tener aspiraciones, metas, y recuerdo a mi Gobierno que cuando se debatió
el Convenio núm. 103, hace mucho tiempo, sospecho que probablemente se
abstuvo. Mi Gobierno ratificó el Convenio núm. 138 la semana pasada,
muchos años después. Esto demuestra que, incluso en el mundo desarrollado,
la creación de normas es una meta y sin metas no podemos mejorar la situación
de las mujeres en el mundo.
No se trata de una norma técnica. No es una norma cualquiera. Es una
norma que afecta a la mitad de la población del mundo y a todo el futuro
del mundo. Es una norma que permitirá a las mujeres participar, que las
emancipa, que no es una norma técnica estéril. Les digo a mis
colegas empleadores que entiendo que quieran una revisión del mecanismo
de elaboración de normas, comprendo que quieran una modernización
del proceso. Efectivamente, el debate está en marcha en el Consejo de
Administración. Lo que no deben pedir a este debate es que sea sobre
el principio de elaboración de normas, en vez de sobre el juicio de las
dos semanas que hemos estado trabajando.
Estoy de acuerdo con muchas de las cosas que dijo el Sr. Potter. Considero
que hay que revisar la tecnología, hay que revisar cómo hacemos
las cosas, pero tenemos que hacerlo partiendo de la base de que estamos aquí
para elaborar normas que se puedan ratificar, pero hay que fijar normas para
el mundo, no para el mínimo común denominador.
Original inglés: Sr. KINLEY(delegado
gubernamental, Nueva Zelandia) — Ante todo quiero indicar que el Gobierno
de Nueva Zelandia tiene la intención de apoyar el nuevo convenio revisado
y su recomendación, que han resultado del trabajo de la Comisión
sobre el Convenio y Recomendación anteriores. Esta posición consideramos
que es el punto final natural de nuestro compromiso y buena fe en la revisión
del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.
103).
Como han indicado otros oradores, la labor en esta Comisión ha resultado
muy ardua porque se ha ocupado de cuestiones muy polémicas en un entorno
en que no dejó de haber conflictos. Sin embargo, de esa labor resultaron
cosas buenas que no hay que minimizar. Los instrumentos revisados contienen
mejoras en varios aspectos, incluyendo la ampliación de la protección
ofrecida en los Convenios de 1919 y 1952 sobre la protección de la maternidad.
Como han dicho otros oradores, ha habido mejoras en cuanto a la prolongación
del período de licencia por maternidad; también se ha ampliado
el campo de aplicación; han mejorado las posiciones antidiscriminatorias
y se han incorporado disposiciones relativas a la protección de la salud.
En las deliberaciones de la Comisión también se estudiaron
mejoras respecto a los Convenios de 1919 y 1952, en lo que se refiere a la ratificación
y aplicación.
En cuanto a la licencia obligatoria, se reconoce la situación de los
países donde se recurre a otros mecanismos.
En cuanto a las prestaciones médicas y en efectivo, las disposiciones
son menos estrictas y reflejan mejor la gama de modalidades de prestación.
En cuanto a las interrupciones por lactancia, se atienden las distintas necesidades
de las mujeres y las disposiciones sobre la exclusión son más
prácticas.
Sin embargo, se ha planteado una cuestión clave que quizás
no responda a las esperanzas de todos. Naturalmente, no podían aceptarse
todas las enmiendas ni ninguno de los participantes en las deliberaciones de
la Comisión logró que se aceptaran todas sus propuestas. Así
pues, las conclusiones deben considerarse un compromiso aceptable entre las
tres partes de la Comisión.
Este resultado y el camino que hemos recorrido hasta conseguirlo quizás
no refleje plenamente el espíritu de la reforma propuesta en cuanto a
las actividades normativas de la que se habla en la Memoria del Director General
presentada en la reunión del año pasado, Trabajo Decente. En un
momento en que la OIT está decidiendo cómo se procede a la reforma
propuesta por el Director General cada uno lo interpreta a su manera. Por eso,
consideramos que es importante que el diálogo social se entable en el
marco tripartito de la OIT para que haya expectativas claras en cuanto al resultado
que se quiere conseguir mediante la revisión de los convenios existentes.
Al respecto, es importante que se opte por una perspectiva global de la función
que cumplen las normas y que todas las partes contribuyan a la visión
del Director General sobre la renovación y ampliación de las normas
internacionales del trabajo de la OIT.
El Gobierno de Nueva Zelandia agradece a los funcionarios de la Comisión
por la pericia con que orientaron los debates a veces espinosos. Gracias también
a los representantes del Secretario General por la labor extraordinaria que
han realizado para preparar las deliberaciones de la Comisión, así
como por su asesoría constante.
Por último quiero dar las gracias al Grupo de Trabajo de la Comisión,
y en particular a su Presidente, el delegado gubernamental del Canadá,
por haber conseguido que se llegara a un consenso en medio de los debates sobre
cuestiones espinosas. La búsqueda del consenso fue loable, y facilitó
la labor de la Comisión en todo momento.
Original francés: Sra. JOIN-LAMBERT (delegada
gubernamental, Francia) — El Gobierno francés votará a favor
del convenio y la recomendación sobre la protección de la maternidad
en su forma revisada por la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo. Este voto positivo no se debe sólo a que Francia podrá
ratificar el convenio con sólo introducir algunas mejoras en su legislación,
en relación particularmente con la inversión de la carga de la
prueba en caso de despido.
Efectivamente, y somos plenamente conscientes de ello, el convenio de la
OIT no es el convenio de Francia, ni de los países desarrollados, sino
el convenio para el mundo entero.
Nosotros, por nuestra parte, hemos de realizar un importante esfuerzo ante
la opinión pública para hacerle comprender que las normas de las
que hoy nos ocupamos tienen por objeto, no limitar la protección, por
lo general mayor, que se concede en nuestros países, en Francia en todo
caso, sino mejorar la situación de las trabajadoras en todos los países,
en particular en los países en desarrollo.
Insisto en que, por otra parte, nosotros no vinculamos esta cuestión
al debate en curso en la Organización sobre la política normativa.
Para nosotros, el debate no ha concluido aún, ni mucho menos, y hacer
de este convenio un ensayo de esta reforma de la política normativa nos
parece inadecuado.
Con nuestro voto, el Gobierno francés quiere, pues, reconocer el importante
trabajo hecho en la Comisión por los representantes de los trabajadores,
de los empleadores y de los gobiernos para mejorar la protección que
brinda el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952
(núm. 103), respetando las diversidades culturales de los Estados Miembros.
El Gobierno francés estima, además, que en la fase en que están
hoy los trabajos, un rechazo del convenio revisado sobre maternidad sería
grave para la Organización Internacional del Trabajo, por tratarse de
un tema muy importante para nuestra sociedad: la posibilidad de las trabajadoras
de sacar adelante su embarazo y dar a luz a sus hijos sabiéndose con
la protección indispensable para su salud y su seguridad.
Original inglés: Sra. BERESFORD(delegada
de los trabajadores, Nueva Zelandia) — Este texto es un texto para el siglo
XXI. Algunos de los que hoy lo han comentado, o no lo han leído, o no
lo han leído atentamente, o no lo han comparado sistemáticamente
con el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952
(núm. 103). Insto a esas personas a que lo hagan hoy.
También quiero refutar totalmente lo que se ha insinuado a los gobiernos
de que si votan a favor de la adopción del convenio, inmediatamente han
de proceder a la ratificación, porque simplemente no es cierto. Como
nos recordó el miembro gubernamental de los Países Bajos hay que
proceder paso a paso. Primero adopten el convenio en esta 88.ª reunión
de la Conferencia y luego consideren debidamente en sus propios países
si desean o no ratificarlo. Insto a todos los presentes a que adopten el convenio
revisado propuesto sobre la protección de la maternidad que tantos de
nosotros, trabajadores, empleadores y gobiernos, hemos preparado durante tanto
tiempo y con tanto trabajo. Lo hemos hecho para garantizar una protección
mínima a las mujeres a fin de que puedan participar en un trabajo remunerado
sin discriminación y para que todas las mujeres puedan desempeñar
el papel que les corresponde en la sociedad en tanto que madres y las que se
ocupan de los primeros cuidados de los niños.
A los que están pensando en abstenerse, les insto a que no lo hagan.
Sería una abrogación de responsabilidad, como mínimo y,
en el peor de los casos, podría ser un acto extremadamente destructivo.
Reflexionemos sobre el preámbulo del Convenio, que señala la
necesidad de revisar el Convenio de 1952, y cito: «a fin de seguir promoviendo,
cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza
de trabajo y la salud y en la seguridad de la madre y el niño y, a fin
de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados
Miembros así como la diversidad de las empresas y la evolución
de la protección de la maternidad en la legislación y prácticas
nacionales».
Así pues, la revisión atiende a las necesidades de las mujeres,
de los niños, de las empresas y de los países con distintas culturas
y niveles de desarrollo económico.
El año pasado estábamos muy orgullosos de nuestra adopción
del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.
182). Desde entonces, muchos países lo han ratificado o están
considerando la posibilidad de hacerlo, y así es como ha de hacerse.
Sintámonos orgullosos este año también por nuestro trabajo
en pro de las mujeres y de los niños en general, tanto como lo estábamos
el año pasado por defender a los más explotados de nuestra aldea
global.
Les ruego encarecidamente que adopten este convenio.
Original inglés: Sra. ROBINSON(delegada
gubernamental, Canadá) — Empezaré confirmando el apoyo de
Canadá para asegurarse de que las mujeres no son objeto de discriminación
por embarazo, parto o lactancia y que la salud de las embarazadas y de sus hijos
se protege.
Es importante recordar que la decisión de revisar el Convenio sobre
la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), no
sólo se basó en la necesidad de actualizar las normas para reflejar
los cambios en el lugar de trabajo y las legislaciones nacionales, sino de modificar
algunas de las disposiciones del convenio demasiado prescriptivas para permitir
mayor ratificación.
La Comisión consiguió actualizar el Convenio y Canadá
agradece que se haya añadido la protección de la salud, la prohibición
de pruebas del embarazo, mayores disposiciones contra la discriminación
y otras mejoras que fueron muy bien explicadas por la ponente.
Sin embargo, con la salvedad de las disposiciones sobre las licencias obligatorias
y la responsabilidad del empleador, que se adecuan mejor a la situación
nacional, las disposiciones prescriptas, que han impedido a muchos países
ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado),
1952 (núm. 103), siguen apareciendo en el convenio revisado.
Aceptamos las medidas de protección del convenio revisado pero estamos
convencidos de que sus disposiciones prescriptivas sobre cómo aplicarlos
seguirán planteando graves obstáculos para la ratificación.
Los debates en la Comisión fueron difíciles, y no hubo consenso
porque hubo dos posturas totalmente opuestas. Algunos pensaban que el Convenio
debería fijar una norma alta y que eliminar las disposiciones prescriptivas
del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.
103) disminuiría el nivel de protección. Otros pensaban que el
Convenio podría ser menos prescriptivo sin que el nivel de protección
disminuyese.
Estas dificultades muestran qué hay que hacer frente a varias cuestiones
dentro de la revisión de las actividades normativas. Hay que llegar a
un entendimiento común de lo que debe ser una norma internacional. Una
norma internacional ideal más alta que las normas existentes en la mayoría
de los países o una norma universal que conceda la protección
adecuada para que pueda ser ratificada y aplicada en muchos Estados Miembros.
Además es necesario examinar cómo los convenios pueden ser
redactados para asegurar una protección adecuada sin incluir disposiciones
prescriptivas sobre cómo dar esta protección, porque esto finalmente
puede ser un obstáculo para la ratificación.
Una mejor preparación de los temas técnicos, discusiones preliminares
en el Consejo de Administración podrían ayudar a elaborar convenios
que puedan ser ampliamente ratificados y aplicados, mejoran así la protección
dada a un número mayor de trabajadores.
Para concluir, quisiera dar las gracias a los miembros de la Mesa de la Comisión,
a la Ponente y a todos los que tanto trabajaron para llegar a una conclusión
sobre este tema primordial.
Original árabe: Sra. ABDEL HADI (consejera
técnica y delegada suplente de los trabajadores, Egipto) — ¡En
nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso! El interés del Director
General y del Consejo de Administración por la cuestión de la
protección de la maternidad es fundamental para la OIT y requiere que
todos los interlocutores sociales apoyen esta iniciativa. Esta protección
de la maternidad es una inversión en los recursos humanos. La revisión
de este Convenio núm. 103, en su tercer año consecutivo, coincide
con la Conferencia de Naciones Unidas que fue celebrada hace unos días,
como seguimiento de la Conferencia de Beijing. Este Convenio dispone normas
mínimas relacionadas con lo que debería adoptarse para proteger
a las mujeres y a las madres. En los países árabes, la legislación
procede de la Palabra Divina y la religión y concede amplios derechos
a las mujeres, por lo tanto, las legislaciones, las leyes y las prácticas
nacionales vigentes en nuestros países conceden gran interés e
importancia a las mujeres y sobre todo a las mujeres que trabajan, que son a
la vez madres y constituyen los pilares de nuestra sociedad. Apoyamos, pues,
este convenio, cuya elaboración tanto costó ya que es un instrumento
sumamente importante. Insto a los interlocutores sociales a que den su apoyo
a las madres que trabajan para que tengan la protección que necesitan,
aprobando y ratificando este convenio. Les exhorto a pensar en sus mujeres,
hermanas y madres para que puedan gozar de la protección que todas necesitamos.
Agradezco al Presidente de la Conferencia por haber apoyado la labor de esta
Comisión. Asimismo, doy las gracias al Grupo de los Trabajadores en esta
Comisión, y sobre todo a la representante de los trabajadores de esta
Comisión que fue muy paciente. Doy las gracias a la Presidenta de la
Comisión que fue muy hábil al presentar las diversas opiniones
de los distintos miembros de la Comisión y a todos vosotros por escuchar
las voces de las trabajadoras de este mundo que hacen frente al impacto negativo
de la mundialización. El Convenio núm. 103, de 1952, ha permitido
que se avance más en la protección de la mujer en el trabajo.
Instamos de nuevo a los interlocutores sociales a que apoyen este convenio.
Original portugués: Sr. RIBEIRO LOPES(delegado
gubernamental, Portugal) — El Gobierno de Portugal es favorable a este proyecto
de convenio y de recomendación sobre la protección de la maternidad.
En cuanto a este proyecto de convenio, que es el instrumento más importante,
fundamentamos nuestro juicio en dos conceptos. En primer lugar, el proyecto
de convenio prevé soluciones satisfactorias a las dificultades y obstáculos
que han impedido que muchos países ratificaran el Convenio núm.
103. En segundo lugar, este nuevo convenio mejora el alcance de la protección
de la maternidad. Hasta el momento, el Convenio núm. 103 ha tropezado
con cuatro obstáculos. Para estos cuatro obstáculos, el nuevo
texto presenta soluciones razonables, que pueden facilitar la ratificación
del convenio por parte de países que aún no lo han hecho. Todo
país que ratifique el nuevo convenio, total o parcialmente, puede excluir,
total o parcialmente, categorías limitadas de trabajadoras, si la aplicación
a esas categorías plantea problemas de importancia particular. Además,
el principio según el cual la licencia después del parto para
toda mujer es de seis semanas puede ser derogado, si hubiera un acuerdo nacional
entre gobiernos e interlocutores sociales.
La prohibición absoluta de despido durante una licencia por maternidad,
que figuraba en el antiguo Convenio, es reemplazada por un régimen de
protección del empleo mucho más equilibrado. Les recuerdo además
que el Convenio núm. 103 no protege a la trabajadora contra un posible
despido durante el embarazo, ni antes de que comience la licencia por maternidad,
ni después de la misma. El Convenio núm. 103, por ejemplo, no
protege a una trabajadora si un empleador la despide con motivo del embarazo,
antes de que comience la licencia por maternidad, o si la despide después
de la licencia por maternidad, durante el período de amamantamiento.
Es decir, que el actual Convenio no protege a la trabajadora en los períodos
de mayor vulnerabilidad y no impide su despido por razones directamente vinculadas
a la maternidad fuera del período de licencia. Por el contrario, el nuevo
convenio mejora la protección del empleo durante la maternidad. Se extiende
el período durante el cual toda trabajadora está cubierta por
la protección y, además, prohíbe su despido por razones
directamente vinculadas con su maternidad.
Según el régimen de financiamiento de las prestaciones durante
la licencia por maternidad, los empleadores asumen la responsabilidad directa
del pago de estas indemnizaciones, en tres categorías de situaciones.
Eso facilitará la ratificación por parte de los gobiernos en cuyos
países el sistema de seguro social obligatorio no está suficientemente
desarrollado. Otra razón por la que mi país es favorable a la
adopción de este convenio es que vemos que se mejora la protección
de la salud, tanto de la madre como del niño. Aparte de la protección
del empleo, de lo que ya hemos hablado, el convenio mejora la protección
de la maternidad de manera general y quisiera mencionar cuatro elementos al
respecto. En primer lugar, el principio según el cual una trabajadora
embarazada o que amamanta debe poder trabajar en condiciones que no perjudiquen
ni su salud, ni la del niño. La delegación de Portugal se enorgullece
de estar entre los primeros países que han adoptado medidas de protección
de la madre y del niño y agradece a los interlocutores sociales que han
aceptado incluir en el convenio estas medidas de protección. En segundo
lugar, la licencia por maternidad se extiende de 12 a 14 semanas. En tercer
lugar, como sabemos, la madre que amamanta recibe una cobertura más amplia.
ya que puede efectuar pausas durante sus horas de trabajo y gozar de una reducción
del horario laboral, en ambos casos sin pérdida de remuneración.
En cuarto lugar, la maternidad no debe ser fuente de discriminación.
Por lo tanto, se prohíbe que una trabajadora tenga que someterse a pruebas
de embarazo o presentar certificados médicos que indiquen que no está
embarazada, excepto en aquellos casos específicos previstos en la legislación
nacional.
Las indemnizaciones en efectivo durante la maternidad son un tema central
cubierto por el convenio; se trata de un tema sumamente delicado, tanto para
los gobiernos como para los trabajadores. En cuanto al valor de las indemnizaciones,
que representa por lo menos los dos tercios del salario anterior a la maternidad
de la trabajadora, es natural que no quedaran satisfechos aquellos que querían
que fuesen más elevados. Tampoco quedaron satisfechos los que querían
que esas indemnizaciones fueran inferiores. O sea, que la regla de los dos tercios
es la solución más sensata, ya que evita las oposiciones tajantes
entre ambas partes. Es probablemente la solución que puede facilitar
la adopción del convenio y un mayor número de ratificaciones.
Además, para facilitar la ratificación del convenio, se ha
introducido una medida de flexibilidad para aquellos países con economías
o sistemas de seguridad social poco adelantados, en que el salario puede estar
por debajo de lo dos tercios del salario anterior.
El nuevo convenio cumple con los objetivos que motivaron la revisión
del presente Convenio núm. 103. Este nuevo convenio mejora la protección
de la maternidad, tanto para la madre como para el niño. Además,
toma en consideración los progresos y adelantos que se han realizado
en ciertos países y brinda un margen suficiente de flexibilidad a nivel
nacional, lo que facilitará su ratificación por un número
mayor de países.
Al mismo tiempo, este convenio no es sólo un conjunto de principios
e instrucciones. Es un texto que puede ser ratificado por un número mayor
de países. Necesitamos un instrumento que tenga un efecto práctico
en las medidas nacionales de protección de la maternidad.
Por tanto, Portugal votará a favor de la adopción, tanto del
convenio como de la recomendación, y junto con los interlocutores sociales
nacionales presentará al Parlamento, para su ratificación, el
convenio revisado.
Original alemán: Sr. WILLERS(consejero
técnico y delegado suplente gubernamental, Alemania) — Yo no había
previsto intervenir sobre este tema porque me imagino que Alemania estará
en condiciones de ratificar este nuevo convenio, pese a ciertas dudas que subsisten
en cuanto al párrafo 8, apartado 1; en cuanto se disipen, se procederá
a la ratificación.
Ahora bien, escuchando el debate esta mañana, he tenido que abandonar
mi resolución de no hablar e intervenir.
Creo que muchos han dicho que este convenio es demasiado complicado, demasiado
detallado, y concluyen que el convenio podría anular los esfuerzos de
la OIT por reformar su actividad normativa. Aun si no se equivocaran completamente,
estaríamos emitiendo un mensaje erróneo si nos valiéramos
del tema de la protección de la maternidad en el trabajo para impulsar
tal mensaje.
Esta es una cuestión demasiado importante como para utilizarla de
símbolo de la reforma normativa. Nueva Zelandia y Francia hablaron con
suma sensatez al respecto y quiero hacer hincapié en lo que dijeron.
Aprovecho esta oportunidad para instar a todos los delegados a participar
en el voto y a votar a favor del convenio. Lanzo este llamamiento, al igual
que mi colega de los Países Bajos, a los representantes de aquellos gobiernos
que tal vez estén aún dudando en cuanto a si podrán ratificar
el convenio. No es del todo pertinente. Aprobar un convenio, como lo indicó
Lord Brett, no constituye un compromiso para crear las condiciones nacionales
con el fin de ratificarlo. Si dichos delegados temen que se ejerzan presiones
en el gobierno de su país para que secunde el compromiso contraído
aquí ratificando el convenio, podrán resolver el problema haciendo
una declaración en la que expliquen la motivación del voto en
esta Conferencia. Válganse de esta oportunidad y aprueben el convenio
mañana.
Original francés: Sr. PARROT(delegado
de los trabajadores, Canadá) — Me gustaría aprovechar esta
oportunidad para felicitar a la Comisión, que ha realizado un excelente
trabajo sobre esta cuestión tan importante.
Desearía abordar algunos puntos aludidos en las intervenciones de
otros oradores. El primero de ellos es muy importante. Me refiero al argumento
de que el convenio sería contrario a las legislaciones y prácticas
nacionales y, por consiguiente, se convertiría en un convenio no ratificable.
Debemos preguntarnos, ¿para qué serviría la Oficina
Internacional del Trabajo si sólo se adoptaran normas que se ciñen
a las normas y las prácticas vigentes en todos los países? En
el mejor de los casos, sólo se trataría de mantener el statu quo.
Entonces, si en algunos países no existen normas, estaríamos obligados
a no adoptar normas porque, en tal caso, irían en contra de las prácticas
nacionales de esos países. Creo que éste es un argumento muy peligroso
porque garantiza que ciertos países que se consideran desarrollados no
aprueben nunca convenios porque podrían contravenir sus leyes, y no están
dispuestos a enmendarlas.
El objetivo de promulgar nuevas normas es que los países, al regresar,
examinen sus legislaciones e introduzcan las enmiendas necesarias para poder
ratificar las normativas.
El segundo tema que quiero abordar es el argumento que dice que ahora estamos
en un proceso de revisión del sistema normativo de la OIT. En este sentido,
lo que quiero aclarar es que aún no se ha iniciado realmente ese proceso
de revisión porque en el último Consejo de Administración
el Grupo de los Trabajadores afirmó tajantemente que, antes de que se
pudiera emprender esta revisión, necesitaba poder contar con ciertas
garantías que deberían aceptarse para que la revisión no
se realizara a la baja, es decir, reduciendo las normas.
El tercer aspecto que desearía destacar es que tenemos un convenio
que no es un convenio estrictamente técnico. El convenio que se nos presenta
para aprobación es un convenio que reconoce que existe una diferencia
en el trabajo entre hombres y mujeres, que reconoce que las mujeres están
en una situación de desventaja respecto de los hombres en el ámbito
laboral.
Lo están por una razón muy sencilla y que escapa a nuestro
control. Después de todo, son las mujeres las que se quedan embarazadas
y dan a luz, y no los hombres. Por lo tanto, deberíamos estar en condiciones
de garantizarles las mismas ventajas que tenemos los hombres mediante un convenio
que les garantice protección en materia de empleo, es decir, que no se
las despida. Un convenio que les garantice que no van a perder todos sus beneficios
y ventajas, sólo porque tienen que dejar el trabajo durante cierto período.
Creo que es importante que una organización como la nuestra, cuando adopte
programas, trate de promover constantemente la participación de las mujeres,
no sólo en el mundo laboral, sino también en la sociedad en su
conjunto. Ese es parte del objetivo de la OIT.
Si pierden el empleo, su salario, su protección, ya no estarán
en condiciones de participar en la sociedad en condiciones de igualdad con los
hombres. Por estas razones no debemos elaborar este convenio sobre la base del
sistema normativo. No debemos verlo simplemente como un instrumento ratificable.
Debemos interpretar esta ratificación como una decisión de reconocer
que debemos dar a las mujeres las mismas oportunidades en el mundo laboral que
a los hombres, sin quitarles las ventajas a las que tienen derecho y sin privarlas
de las ventajas que les permiten participar en la toma de decisiones de nuestra
sociedad, dar a conocer sus opiniones y participar a todos los niveles.
Si no lo hacemos, es evidente que seguiremos en un proceso regresivo y, en
vez de avanzar y fomentar la participación de las mujeres, volveríamos
a una era en la que se confinaba a las mujeres en la cocina, una era que ha
desaparecido. El Convenio núm. 103 tiene ya 50 años. Las cosas
han cambiado mucho desde entonces. Ahora las mujeres trabajan. Deben contribuir
económicamente para poder criar a sus hijos. Cada vez más hombres
y mujeres deben trabajar. Por eso, deben existir servicios para poder garantizar
una educación a los niños y para poder disponer de ingresos para
criarlos.
La sociedad ha cambiado. Nosotros tenemos que cambiar también. Tenemos
aquí la oportunidad de votar a favor de un convenio que nos permitirá
confirmar que reconocemos estos cambios. A todos los gobiernos que nos dicen
que la revisión del sistema normativo es necesaria porque necesitamos
introducir normas más modernas, les pregunto si hay algo más moderno
que garantizar que las mujeres estén reconocidas como mujeres de hoy
en día y no del pasado.
Original inglés: Sra. NZOMO(consejera
técnica gubernamental, Kenya) — Agradezco al Presidente la oportunidad
que me brinda de dirigirme a la Conferencia en nombre de los representantes
de los gobiernos africanos que apoyan el proyecto de convenio que nos ha sido
presentado esta mañana.
Resulta sumamente difícil atender a los diversos intereses representados
en esta plenaria. Sin embargo, es imprescindible llegar a un compromiso. Uno
de los problemas que se ha planteado es la ampliación de la licencia
por maternidad a un mínimo de 14 semanas. A juicio de los gobiernos de
Africa, esta ampliación es sumamente importante y obra en beneficio de
todos, incluidos los empleadores. Un período sensato de descanso, después
de dar a luz, presenta las siguientes ventajas: las mujeres trabajan mejor si
han descansado después del alumbramiento y han tenido tiempo de amamantar
a sus hijos. Así pueden criar niños sanos, y el empleador gastará
menos en la atención médica de los niños, cuando éstos
enferman por no haber sido convenientemente amamantados.
Además la mujer se reincorpora en mejores condiciones al trabajo si
está bien descansada, en vez de tener que interrumpirlo continuamente
para ocuparse del niño o recibir atención médica.
El financiamiento de estas prestaciones por los seguros sociales obligatorios
es uno de los principales obstáculos a la ratificación del Convenio
sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103),
por los países africanos. Este documento prevé que además
de los fondos de seguridad social previstos en el proyecto de convenio, se utilizarían
fondos procedentes de los empleadores y de fondos públicos con tal fin.
Estas disposiciones se han previsto para los países africanos en los
que los sistemas de seguridad social no están suficientemente desarrollados
como para proporcionar una protección de la maternidad.
Los gobiernos africanos apoyan, pues, plenamente el proyecto de convenio
a este respecto. En este nuevo milenio deben encontrarse otras fuentes para
financiar la protección de la maternidad, como la creación de
fondos de seguro social. Esperamos también que la OIT proporcionará
asistencia técnica en este ámbito.
También se ha dicho que este proyecto de convenio no favorece a los
países en desarrollo porque las normas correspondientes de algunos de
estos países ofrecen un nivel de protección mucho más elevado
del propuesto en el proyecto de convenio. Por lo tanto, los países de
Africa no tendrían problema en votar a favor de este convenio.
Los debates de la Comisión de la protección de la maternidad
fueron abiertos, constructivos, y así se pudo adoptar este proyecto.
El proyecto permite un margen de flexibilidad en la aplicación de sus
disposiciones.
Por ello, insto a todos los países a que voten a favor de este convenio
que afecta directamente a los países y a la humanidad en general. La
protección de la maternidad es una necesidad y no un lujo. Por consiguiente,
permitir a las mujeres dos semanas adicionales para reponerse de todo lo que
representa dar a luz no me parece una exageración. Una vez más,
les insto a que, como madres, como padres, y como personas, voten a favor de
la dignidad de las mujeres y sus hijos, en el siglo XXI.
Original árabe: Sr. ABOULNAGA(delegado
gubernamental, Egipto) — La delegación de Egipto desea hacer llegar
su agradecimiento a la Presidenta de la Comisión de la Protección
de la Maternidad y a las dos Vicepresidentas, del Grupo de los Trabajadores
y del Grupo de los Empleadores, y esto con motivo de todo el trabajo y esfuerzo
que le dedicaron a las deliberaciones de la Comisión. La delegación
de Egipto también desea dar las gracias a los miembros de la Oficina
y a la Ponente.
La delegación egipcia acoge con satisfacción este nuevo convenio
y apoya sus principios, principalmente por las diversas disposiciones que tienen
por objetivo promover la protección de la mujer trabajadora en el medio
laboral.
Así pues, los interlocutores sociales y el Gobierno de mi país
le dan gran importancia a las diferentes disposiciones que tienen como objetivo
promover la protección de las mujeres trabajadoras, en particular aquellas
que tratan de la protección de la salud, la protección social
y las prestaciones económicas que le permitirán a la mujer asumir
sus responsabilidades familiares y sociales.
Quiero confirmarles que la legislación nacional de Egipto incluye
disposiciones que prevén una protección más amplia que
la que se dispone en este convenio.
La legislación en vigor en Egipto estipula actualmente que la licencia
por maternidad dura 12 semanas y que, por lo tanto, no podemos adherirnos al
párrafo del convenio que extiende esta licencia a 14 semanas. Por este
motivo, la delegación de Egipto quiere señalar que el Gobierno
de Egipto está preparando una nueva legislación laboral para que
estas disposiciones se ciñan al nuevo convenio y a las realidades sociales
prevalentes en Egipto.
Original inglés: Sr. NGUYEN(delegado
gubernamental, Viet Nam) — No tenía la intención de hacer
uso de la palabra, pero al escuchar las diferentes intervenciones de esta mañana
decidí unir mi voz a la de los oradores anteriores, quienes intervinieron
en apoyo del proyecto de convenio relativo a la protección de la maternidad.
Los oradores anteriores ya han destacado las diferentes mejoras que se incluyen
en el convenio propuesto. Por consiguiente, no voy a reiterar lo dicho en forma
detallada, sino que me limitaré a destacar dos innovaciones importantes,
es decir, dos aspectos relativos a la protección que figuran en el texto
propuesto y que no formaron parte del anterior Convenio núm. 103. Se
trata de la protección de la salud y de la no discriminación.
Quiero destacar estos dos elementos, no sólo por tratarse de innovaciones
importantes, sino porque han recibido el apoyo de los tres Grupos que integraron
la Comisión. Tanto los gobiernos como los interlocutores sociales expresaron
la clara necesidad de disponer de esos elementos vitales para la protección
de la maternidad que son la protección de la salud y la no discriminación,
que debían incluirse en el nuevo convenio ya que en el convenio anterior
son inexistentes.
Deseo asimismo señalar a esta reunión de la Conferencia los
esfuerzos considerables que se hicieron para conciliar las opiniones discrepantes
en el transcurso de las deliberaciones de la Comisión. Al finalizar las
discusiones el año pasado había una gran distancia entre las posiciones
defendidas por los diferentes Grupos.
Muchas cuestiones críticas se dejaron pendientes para que las resolviese
la Comisión este año. Durante las últimas dos semanas realizamos
esfuerzos notables por lograr una solución equilibrada que pudiera tener
en cuenta las opiniones de todas las partes. No todas las disposiciones del
presente instrumento darán satisfacción a todas las delegaciones
y no todos los países podrán ratificar el convenio en un futuro
cercano. Sin embargo, recomendamos a todos ustedes este instrumento y les instamos
a que voten a favor de su adopción. Debemos velar por que las esferas
en que se logró una clara mejora prosperen. Debemos asegurar la protección
de la maternidad a un número máximo de trabajadoras, ofreciéndoles
licencias, prestaciones, seguridad en el empleo, protección de la salud
y el derecho de trabajar libres de toda discriminación.
Por esos motivos, mi delegación los exhorta a que mañana voten
en favor de este convenio. Las trabajadoras cuentan con ustedes.
El PRESIDENTE — Procederemos a continuación a la adopción del
cuerpo del informe propiamente dicho, en el que figura el resumen de las deliberaciones
en la Comisión, es decir, los párrafos 1 a 704. Si no hay objeciones,
¿puedo considerar que se adopta el cuerpo del informe, párrafos
1 a 704, de la Comisión de la Protección de la Maternidad?
(Se adopta el informe, párrafos 1 a 704.)
Proyecto de convenio relativo a la revisión del Convenio sobre
la protección de la maternidad (revisado), 1952: Adopción
El PRESIDENTE — Procederemos ahora a la adopción del proyecto de convenio
relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la
maternidad (revisado), 1952 (núm. 103). ¿Puedo considerar que
se adopta el proyecto de convenio en su conjunto?
(Se adopta el proyecto de convenio en su conjunto.)
De conformidad con el párrafo 7 del artículo 40 del Reglamento
de la Conferencia, las disposiciones del proyecto de convenio relativo a la
revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado),
1952 (núm. 103), tal como han sido adoptadas por la Conferencia, se someterán
al Comité de Redacción de la Conferencia para la preparación
del texto definitivo.
Proyecto de recomendación relativo a la revisión de la Recomendación
sobre la protección de la maternidad, 1952: Adopción
El PRESIDENTE — Procederemos ahora a la adopción del texto del proyecto
de recomendación relativo a la revisión de la Recomendación
sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95). ¿Puedo
considerar que se adopta el proyecto de recomendación en su conjunto?
(Se adopta el proyecto de recomendación en su conjunto.)
De conformidad con el párrafo 7 del artículo 40 del Reglamento
de la Conferencia, las disposiciones del proyecto de recomendación relativo
a la revisión de la Recomendación sobre la protección de
la maternidad, 1952 (núm. 95), tal como han sido adoptadas por la Conferencia,
se someterán al Comité de Redacción de la Conferencia para
la preparación del texto definitivo.
Doy por terminado el examen del informe de la Comisión de la Protección
de la Maternidad, así como del proyecto de convenio y del proyecto de
recomendación que nos presentó la Comisión.
No me queda más que felicitar a los miembros de la Mesa y a la Comisión,
así como también a la Secretaría, por la excelente labor
que realizaron.
Votación nominal final sobre el Convenio
relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la
maternidad (revisado), 1952
El PRESIDENTE — Vamos a proceder a la votación nominal final del Convenio
relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la
maternidad (revisado), 1952, cuyo texto figura en las Actas Provisionales núm.
20A.
(Los resultados detallados de la votación figuran al final de las
Actas Provisionales de esta sesión.)
Dado que los delegados ya han votado, declaro cerrada la votación.
El resultado de la votación es el siguiente: 304 votos a favor, 22
en contra y 116 abstenciones. Puesto que el quórum es de 267 y la mayoría
requerida de dos tercios es de 218, se adopta el Convenio relativo a la revisión
del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952.
(Se adopta el Convenio.)
Algunos delegados desean presentar una explicación a propósito
de la votación. Tiene la palabra la Sra. Niven, delegada gubernamental
del Reino Unido.
Original inglés: Sra. NIVEN(delegada
gubernamental, Reino Unido) — El Reino Unido quisiera dar una explicación
respecto a su voto. Ayer, el Relator, el distinguido delegado gubernamental
de Chipre, enumeró las principales ventajas que acarrearía este
Convenio revisado.
El Gobierno del Reino Unido hace plenamente suyo el objetivo de lograr una
protección adecuada de la maternidad en el plano universal. No es solamente
una cuestión de derechos individuales, incluso si este aspecto reviste
una importancia capital. Si las madres disfrutan de una licencia y prestaciones
por maternidad adecuadas es más probable que vuelvan al trabajo, lo que
es importante para las empresas porque así pueden mantener al personal
calificado y su inversión en la capacitación y la formación
no se desaprovecha.
Hemos creado un fondo para ayudar a los empleadores a analizar cómo
la adopción de políticas de empleo equilibradas a lo largo de
la vida laboral puede beneficiar a las empresas, aumentando su eficacia, flexibilidad
y rentabilidad.
La legislación actual del Reino Unido no se ajusta plenamente a las
disposiciones de este Convenio, y actualmente no podría ratificarlo.
El 9 de mayo mi Gobierno anunció una revisión a nivel ministerial
para examinar los temas de la licencia de maternidad. Hemos de prestar gran
atención a las disposiciones de este Convenio revisado, pero no queremos
anticiparnos a las conclusiones de este examen comprometiéndonos en este
momento a efectuar una posible ratificación futura del Convenio.
Por consiguiente, he tenido instrucciones de abstenerme en la votación
de hoy.
Original inglés: Sr. DREVER(delegado
gubernamental, Australia) — Australia votó a favor del Convenio revisado,
pero queremos dejar constancia de nuestra profunda decepción por la forma
que toma este instrumento.
Esta Conferencia recibió el mandato de revisar el Convenio sobre la
protección de la maternidad porque sólo unos pocos países
habían podido ratificarlo en sus 48 años de vigencia. Como dijeron
muchos oradores ayer, el Convenio núm. 103 era un instrumento demasiado
prescriptivo y detallado que tomaba en cuenta los distintos mecanismos y niveles
de desarrollo económico y social de los países. El Convenio revisado
es tan prescriptivo como el anterior y establece normas más estrictas
en varios ámbitos. Esta formulación no facilita la ratificación,
y es muy probable que alguno de los Estados que habían ratificado el
Convenio núm. 103 no puedan ratificar este nuevo instrumento.
Cabe señalar que, además, algunos países desarrollados
que gozan de los más altos niveles de protección del mundo, van
a tener dificultades para ratificar este instrumento. Este no es un resultado
positivo para la mujer. A juicio de Australia, con este instrumento no se conseguirá
la mayor cobertura y protección para la mujer que se pretendía
con la revisión. Tampoco es un resultado positivo para la OIT y sus Estados
Miembros.
En los últimos decenios, los convenios adoptados, con la excepción
del Convenio núm. 182, han sido objeto de pocas ratificaciones. Esto
pone de manifiesto lo que dijimos anteriormente de que resulta cada vez más
urgente reformar el sistema normativo.
Australia votó a favor porque no quiere impedir que los Estados Miembros
que puedan ratificar ese instrumento lo hagan, pero lamentamos que no se haya
logrado una norma internacional más significativa y flexible.
Sr. SAPPIA(delegado gubernamental, Argentina)
— Quisiera intervenir en nombre de las delegaciones gubernamentales de Chile,
Nicaragua, la República Dominicana, Uruguay, Guatemala, El Salvador y
mi propio país, la Argentina.
Quisiéramos explicar nuestro voto negativo al Convenio revisado y,
al mismo tiempo, señalar nuestra posición a favor del fortalecimiento
de la acción normativa de la OIT y destacar que nuestro voto en contra
es la afirmación de nuestra convicción.
Al analizar el proyecto de revisión del Convenio sobre la protección
de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) hemos llegado a la conclusión
de que éste debió examinarse en relación tanto de las propias
legislaciones nacionales como de las instituciones consagradas en el Convenio
núm. 103 que es objeto de revisión, así como en el Convenio
original de 1919.
El análisis del proyecto de revisión del Convenio nos ha llevado
a la conclusión de que, si bien se ha progresado, a saber la licencia
posterior al parto ha pasado de 12 a 14 semanas, no se ha hecho nada por reducir
el riesgo de despido de la trabajadora en el período de gestación
o de licencia. Por consiguiente, no importa la duración de la protección,
sino la seguridad de que ésta exista. Consideramos que esta seguridad
es la que se debilita en la propuesta de convenio que se ha presentado.
Asimismo, nos preocupa la responsabilidad social frente a la alteración
del sistema público de financiamiento, porque tememos que dicha propuesta
pueda convertirse en una fuente de discriminación hacia la mujer que
hoy no existe.
Todo eso se opone a nuestras políticas públicas generales que
intentan facilitar el acceso y la permanencia de la mujer en el empleo. Nuestra
postura inequívoca tiende a proteger a las trabajadoras y a las madres,
especialmente durante el embarazo y la lactancia, y a la vez tiende a garantizar
la responsabilidad social de la maternidad y a promover la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres. Ese ha sido el fundamento de nuestra posición
y la razón de nuestro voto.
Sr. PENROD(delegado gubernamental, Costa Rica)
— Permítanme hacer uso de la palabra con el fin de justificar la posición
asumida por mi Gobierno con respecto a esta cuestión. Costa Rica ha decidido
abstenerse, una vez realizado el análisis general comparativo de la protección
prevista entre el Convenio núm. 103 y su revisión, presentada
hoy a votación y aprobada. En algunos campos se observa un retroceso
de dicha protección.
Sabemos muy bien que la Constitución de la OIT nos permite adoptar
la incorporación de instrumentos que, eventualmente, puedan ser modificados
por la ley nacional, en la medida en que eso no impediría en ningún
caso su aplicación.
Costa Rica no ha ratificado el Convenio núm. 103, si bien su legislación,
a pesar de tratarse de un país en desarrollo, otorga una mayor protección.
El instrumento revisado ha introducido algunos cambios, pero no supone un cambio
significativo para el país y, por consiguiente, este instrumento no va
a suponer una mejora de fondo en la sociedad costarricense.
Comprendemos que la negociación que se llevó a cabo con el
fin de flexibilizar y racionalizar la aplicación de este Convenio revisado
ha intentado ampliar la cobertura de la protección de la maternidad en
todo el mundo. Consideramos, sin embargo, que este esfuerzo ha llevado a una
flexibilización que, a nuestro juicio, ha ido más allá
de los límites de la protección social y, por último, quisiéramos
justificar nuestra abstención en la votación de esta propuesta.
Original francés: Sr. BRUPBACHER(consejero
técnico y delegado suplente gubernamental, Suiza) — Suiza se abstuvo
en la votación.
Mi país tradicionalmente ratifica los convenios internacionales del
trabajo mediante un voto positivo en la sesión plenaria. Según
la práctica suiza de ratificación de convenios de la OIT, el Gobierno
propone la ratificación de esos convenios cuando se ajustan al derecho
positivo suizo.
El Convenio núm. 103 revisado no corresponde al derecho positivo de
Suiza ya que el pueblo suizo rechazó, a través del voto popular,
el 13 de junio de 1999, el proyecto de ley federal sobre el seguro de maternidad.
Desde entonces, el Consejo Federal, que es el Gobierno suizo, anunció
su intención de someter al Parlamento una solución en materia
de protección de la maternidad. Podrá, llegado el caso, reconsiderar
su posición con respecto a los convenios internacionales del trabajo
pertinentes.
Original francés: Sr. VANDAMME(delegado
gubernamental, Bélgica) — Bélgica ve con gran satisfacción
los resultados de la votación sobre este convenio, por el que ha votado
favorablemente. En efecto, la adopción de este texto nos aporta ciertas
enseñanzas con respecto al futuro de la política normativa.
Para Bélgica es importante que la Organización proceda periódicamente
a la revisión de las antiguas normas sobre temas importantes para el
mundo laboral. La protección de la maternidad era uno de esos temas,
y su importancia ha quedado subrayada por la labor realizada en las Naciones
Unidas y en nuestra Comisión, donde hubo muy buenas competencias. El
objetivo de la protección de la mujer en el trabajo no es menos importante
hoy que ayer.
Coincidíamos con respecto al objetivo, pero quizás no tanto
en cuanto al método para lograrlo. Muchos querían que este trabajo
se transformase en una prueba de un debate abstracto sobre el futuro de la política
normativa. Afortunadamente, la Comisión pudo adoptar este Convenio, lo
que demuestra su capacidad.
Bélgica va a poder ratificar el Convenio dentro de un tiempo después
de efectuar modificaciones en su legislación. Pero no quería,
sin lugar a dudas, depender de una directiva europea que es, en ciertos aspectos,
de un nivel inferior a este Convenio que acabamos de adoptar.
En cuanto a las lecciones para el futuro de la actividad normativa, a nuestro
entender, serían las siguientes: en primer lugar, la Conferencia ha demostrado
que su interés no radica en una labor abstracta, sino en propuestas concretas
de la Oficina sobre temas importantes. Y con la protección de la maternidad
tenemos un tema importante.
En segundo lugar, es inevitable que en un texto de alcance jurídico
se busque proponer una solución a problemas reales. Por último,
pensamos que una cierta flexibilidad en el texto permitiría a los Estados
que aún vacilan mejorar la protección en sus países, si
existe la voluntad política de hacerlo. En efecto, es importante que
exista una voluntad política de ratificar.
La asistencia técnica de la OIT y la experiencia de los países
que ya tienen legislación en la materia, deberían servir de estímulo
a esos esfuerzos.
Para el futuro, considero que es importante que la Oficina siga escogiendo
temas que tengan una importancia concreta indiscutible. La Oficina deberá
hacer propuestas de modificación de textos y no detenerse en debates
abstractos.
Habrá también que cuidarse de las ratificaciones numerosas.
A ese respecto, no me atrevo a creer que vaya a haber más ratificaciones
de este instrumento dentro de 50 años que las que hubo en el caso del
Convenio anterior, ya que no creemos que remitirse sistemáticamente a
cláusulas de flexibilidad nacional sea tan eficaz, en el plano político,
como son los derechos económicos y sociales, cuya garantía se
puede lograr a medida que se va produciendo el desarrollo de los países,
al que sin duda contribuyen en gran medida las mujeres del mundo entero.
Original inglés: Sr. MELENDEZ(delegado
de los trabajadores, Belice) — En nombre de la delegación tripartita
de Belice hemos votado a favor de la protección de la maternidad.
Belice ratificó en marzo de 2000 el Convenio sobre la consulta tripartita
(normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Creemos en este
nuevo enfoque de coexistencia pacífica y desarrollo económico.
Después de haber examinado la revisión del Convenio sobre la
protección de la maternidad, 1952 (revisado), quedamos convencidos de
que podría aplicarse en nuestro país, sobre todo desde que se
introdujera la cláusula de flexibilidad relativa a la legislación
y la práctica nacionales.
Creemos en el diálogo social, el empleo y las necesidades de carrera.
Belice confía en la ayuda de la OIT para aplicar y supervisar debidamente
las normas. Como saben ustedes, Belice es uno de los 24 países que ha
ratificado los siete convenios fundamentales de la OIT, sobre todo el Convenio
sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Nos enorgullece participar en esta reunión de la Conferencia, y estamos
seguros de que el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado)
brindará a nuestras mujeres más derechos, privilegios y prestaciones,
que les permitirán participar en el diálogo social y representar
a un país democrático situado en la cuenca del Caribe. Sabemos
que podemos ser el puente de unión entre América Central y el
Caribe.
Declaramos que esta delegación tripartita que vota por primera vez
como tal, ha discutido y consultado todos los aspectos de este tema con nuestro
país para estar seguros de que hacíamos lo correcto. Así,
como delegación tripartita, hemos votado a favor de este Convenio sobre
la protección de la maternidad.
Votación nominal final sobre la Recomendación
relativa a la revisión de la Recomendación sobre la protección
de la maternidad, 1952
El PRESIDENTE — Vamos a pasar ahora a la votación nominal de la Recomendación
relativa a la revisión de la Recomendación sobre la protección
de la maternidad, 1952, cuyo texto figura en las Actas Provisionales núm.
20B.
(Los resultados detallados de la votación figuran al final de las
Actas Provisionales correspondientes a esta sesión.)
El resultado de la votación es el siguiente: 315 votos a favor, 16
votos en contra, y 108 abstenciones. El quórum necesario era 267 y la
mayoría 221. Como el quórum es de 267 votos y la mayoría
requerida de dos tercios es de 221, la Recomendación queda adoptada.
(Se adopta la Recomendación.)
Puesto al día por SA.
Ultima actualización: 27 de noviembre de 2006