Trabajo infantil en Argentina
Guía para periodistas y comunicadores
Esta guía para periodistas y comunicadores busca contribuir a mejorar la generación de información y el tratamiento de los contenidos sobre trabajo infantil con enfoque de derechos.
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Alcances del problema
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¿Qué es el trabajo infantil?
Se considera trabajo infantil el empleo o trabajo realizado por un niño, niña o adolescente por debajo de la edad mínima legal de admisión al empleo que interfiere con el derecho a la educación obligatoria, o cualquier actividad realizada por menores de 18 años que constituya una peor forma de trabajo infantil. (Convenios núm. 138 y 182 de la OIT)
El trabajo infantil afecta el potencial de la infancia y la adolescencia. Perjudica su desarrollo físico y psicológico con graves consecuencias durante todas las etapas de la vida.
En Argentina, está prohibido por ley, y constituye un delito penal el trabajo de niños y adolescentes menores de 16 años. El aprovechamiento económico del trabajo infantil prevé penas de hasta 4 años de prisión. (Ley 26.390/2008; Ley No. 26847/2013)
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ninguna tarea o actividad realizada por un niño debe interferir en su escolaridad, ya sea por privarlo de asistir a las clases, obligarlo a abandonar anticipadamente las aulas o exigir combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado. Tampoco debe afectar su tiempo de juego y de descanso, ni debe ser peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño.
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¿Qué son las peores formas de trabajo infantil?
Toda actividad definida como trabajo infantil es contraria a la ley, afecta el bienestar y desarrollo de niños, niñas y adolescentes y debe ser erradicada. Sin embargo existen formas más extremas de trabajo infantil en las cuales los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de sus familias o expuestos a graves peligros y enfermedades. Sobre estas peores formas de trabajo infantil, los países han asumido un compromiso prioritario para su erradicación. El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) las define como:
Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas, como la venta o la trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;
El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe su salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
El trabajo infantil peligroso, que queda sujeto a la definición de cada país.
Argentina ha determinado, los tipos de actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para niños, niñas y adolescentes que no hayan cumplido los 18 años, además de las definidas en el Convenio de OIT. La definición de esta lista de trabajo infantil peligroso, se enmarca en los compromisos asumidos por el Estado para priorizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (Decreto 1117/2016 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social).
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¿Qué es el trabajo adolescente protegido?
En Argentina, en el caso de un adolescente mayor de 14 años y menor de 16 la ley permite:
el trabajo en una empresa familiar, cuando no sea proveedora o contratista de otra empresa;
una jornada laboral un máximo de 3 horas, y la realización de hasta 15 horas de tareas por semana ;
no puede tratarse de actividades asociadas al trabajo infantil peligroso;
se debe cumplir la asistencia a la escuela
La jornada laboral en el caso de los adolescentes de entre 16 y hasta 18 años, no debe exceder las 6 horas diarias o 36 horas semanales, y no puede ser nocturna. La ley prohíbe el empleo en trabajos que puedan resultar peligrosos para la salud psíquica, la seguridad o el desarrollo de los adolescentes. (Ley 26.390/2008) .
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Características del trabajo infantil
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¿Cuáles son las principales características del trabajo infantil?
Si bien el trabajo infantil presenta distintas características según países y regiones, hay puntos en común a destacar:
comienza a más temprana edad en el campo que en la ciudad;
tiene lugar, en el mayor número de casos, en el marco de la economía informal;
afecta el aprendizaje: impide a los niños ir a la escuela o limita su rendimiento escolar.
Es frecuente que los niños trabajen jornadas laborales más extensas de los límites que fija la ley para un trabajador adulto, perciban ingresos inferiores y en muchos casos realicen actividades en condiciones de extremo riesgo.
En Argentina, los sectores y actividades productivas que concentran el mayor número de casos de trabajo infantil son el trabajo agrícola, el trabajo doméstico y el trabajo en la vía pública. En todos estos casos, la realización de las tareas que tienen a cargo implica la exposición a riesgos en relación con su salud, la posibilidad de sufrir accidentes y una mayor probabilidad de sufrir nuevas vulneraciones de derechos.
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Grupos particularmente vulnerables
Todos los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de vulnerabilidad en relación con un adulto debido a las particularidades de la etapa de su desarrollo psíquico y físico en que se encuentran. Sin embargo existen algunos grupos que enfrentan otras situaciones de vulnerabilidad por cuestiones culturales, sociales o demográficas, que los exponen a un mayor riesgo. Entre ellos se encuentran las niñas y las adolescentes; los niños, niñas y adolescentes migrantes; y los niños, niñas y adolescentes indígenas.
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Las niñas y las adolescentes son quienes integran el mayor grupo de niños que realizan trabajo doméstico infantil. En algunos casos se les asigna el trabajo en hogares de terceros o empleadores, con o sin remuneración. En otros, cuando las familias no cuentan con otras estrategias o recursos, en el marco del propio hogar, las niñas y adolescentes pueden invertir extensas e intensas jornadas realizando tareas domésticas, cuidando de sus hermanos más pequeños o de personas mayores, u ocupándose del cuidado de animales.
La situación de los niños, niñas y adolescentes migrantes es de particular vulnerabilidad especialmente cuando ellos o sus padres se encuentran en situación de irregularidad migratoria. La normativa internacional establece que los derechos de niños, niñas y adolescentes no pueden estar condicionados a la situación de sus padres (Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias, 1990), y la normativa nacional garantiza la igualdad de acceso a los servicios sociales independientemente de la condición migratoria (Ley 25.871/2003). Sin embargo, la falta de información acerca de sus derechos y por ende el temor a la denuncia, entre otros factores, tales como el desconocimiento del idioma, expone a los niños, niñas y adolescentes migrantes una mayor vulnerabilidad que favorece su ingreso al trabajo infantil.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes indígenas, la mayor vulnerabilidad obedece a razones socioeconómicas y culturales. Las valoraciones y patrones culturalmente aceptados en relación con el trabajo de niños, niñas y adolescentes, así como acerca de la educación tienen para los pueblos indígenas una significación particular. El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT obliga en este sentido a los Estados miembros a coordinar estrategias para garantizar que las normas no interfieran con las prácticas culturales de formación, pero prevengan a su vez las situaciones que atentan contra los derechos fundamentales de los niños.
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Causas del trabajo infantil
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¿Por qué trabajan los niños?
El trabajo infantil es un problema complejo y multidimensional con distintas causas socioeconómicas y culturales concurrentes.
Los principales condicionantes del trabajo infantil son:
La pobreza, que impulsa a las familias a utilizar toda la fuerza laboral disponible para su subsistencia;
La existencia de trabajo informal, donde se concentra un porcentaje significativo del trabajo infantil;
Los modos de contratación y las formas de pago de la población adulta, por ejemplo el pago a “destajo” o por “canasto recolectado”, favorece que en las cosechas participe todo el grupo familiar;
La valoración social positiva del trabajo de niños, niñas y adolescentes, por sobre la escuela, por ejemplo, como un modo de preparación para la vida adulta. No considerar al trabajo infantil como un problema deriva en su tolerancia social;
Las dificultades para acceder a una educación de calidad por deficiencias en el sistema de cobertura o por la escasez de recursos económicos de las familias;
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¿Cuál es la relación entre la protección social y el trabajo infantil?
Los sistemas de seguridad social tienen un papel muy importante para atenuar las vulnerabilidades de las familias. Un nivel básico de seguridad del ingreso a lo largo del ciclo de vida, el acceso a la atención de la salud y a la educación se considera esencial para reducir la incidencia de las causas socioeconómicas que generan el trabajo infantil.
Principales determinantes del trabajo infantil y la escolarización, y los pilares de acción política para abordarlos
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Consecuencias del trabajo infantil
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¿Cuáles son las consecuencias del trabajo infantil?
El trabajo infantil vulnera los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
A su vez, sus efectos se perciben en términos sociales, de salud, y económicos y de desarrollo humano a lo largo del ciclo de vida.
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Consecuencias en términos sociales
El trabajo infantil incide negativamente en las posibilidades futuras de trabajo decente a lo largo de todo el ciclo de vida.
Los niños a los que debido a al trabajo se les niega o impide el acceso a la educación tienen menos posibilidades de adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para acceder a un trabajo decente en la vida adulta. Por ello es más probable que sean vulnerables al desempleo o a la informalidad, y que tengan bajos ingresos, baja capacitación, desprotección social y trabajos precarios o peligrosos.
Los adultos que fueron niños trabajadores son más vulnerables a la pobreza y tendrán mayor dependencia de la productividad de sus propios hijos, por lo cual podrían acudir a ellos como una estrategia de supervivencia. Así se configura el círculo vicioso del trabajo infantil y la pobreza.
Incidencia negativa del trabajo infantil en las perspectivas de trabajo decente a lo largo del ciclo de vida
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Consecuencias en términos de salud
El trabajo infantil tiene consecuencias sobre la salud psicofísica de niños, niñas y adolescentes, por la magnitud de los riesgos a los cuales éstos son expuestos, y su mayor vulnerabilidad física y emocional frente a posibles accidentes y enfermedades. Por encontrarse en una etapa de desarrollo son altamente sensibles a alteraciones y lesiones relacionadas con el medioambiente que frecuentan.
A su vez, las diferentes actividades laborales realizadas por niños, niñas y adolescentes pueden afectar su salud de modo particular.
El trabajo agrícola, expone a los niños a lesiones y accidentes con máquinas o herramientas, a insolaciones, así como a intoxicaciones o enfermedades crónicas producidas por los agrotóxicos. En el caso del trabajo doméstico intenso, realizado especialmente por las niñas y las adolescentes, las expone a golpes, accidentes, intoxicación por la manipulación de productos de limpieza y así como a situaciones de abuso psicológico, incluida la violencia sexual.
El trabajo infantil en la vía pública expone a niños que limpian vidrios, realizan tareas de venta ambulante, o recogen productos en los basurales a sufrir accidentes de tránsito, enfermedades, agresiones, intoxicaciones y lesiones.
El trabajo en hornos de ladrillos expone a los niños a enfermedades respiratorias, problemas dermatológicos y oftalmológicos, así como a afecciones traumatológicas como dolores de espalda o manos, causados por el intenso esfuerzo físico.
El trabajo en basurales expone a los niños al contacto con residuos patógenos, y desechos de alimentos en mal estado. También los expone a sufrir heridas, problemas dermatológicos, mordeduras de animales o picaduras, insolaciones, problemas digestivos o respiratorios y quemaduras. El trabajo en basurales donde se incineran los residuos implica un mayor riesgo de contraer enfermedades respiratorias crónicas.
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Consecuencias en términos económicos y de desarrollo humano
El trabajo infantil reduce las posibilidades de trabajo decente, y de este modo el desarrollo humano. A su vez, el trabajo infantil incide negativamente en el mercado laboral, así como en la productividad y competitividad económica de un país.
En términos económicos, el trabajo infantil deteriora el capital humano disponible en una sociedad como consecuencia de la pérdida de años de educación. Una población menos educada verá limitada su perspectiva de ingresos, y ello produce un impacto negativo en la economía de los países, considerada en su conjunto.
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Datos y estadísticas
Las estadísticas locales sobre trabajo infantil se producen a nivel de los gobiernos nacionales. A su vez, la OIT produce información periódica a nivel mundial, que incluye datos regionales.
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Estadísticas nacionales
Actividades de niños, niñas y adolescentes. Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC).
Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente (OTIA) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Estadísticas mundiales
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Normativa
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¿Qué establecen las normas sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes?
Cuando un Estado ratifica un convenio internacional, se compromete a adecuar su normativa interna y a implementar políticas públicas de acuerdo a los derechos que ese instrumento reconoce.
Otro tipo de compromisos, aunque no vinculantes, pero de gran importancia para el desarrollo de políticas de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia lo constituyen las declaraciones internacionales. Estas manifestaciones públicas de los Estados orientan las políticas públicas, y en muchos casos son fuente de nuevos convenios o tratados internacionales.
Argentina asumió múltiples compromisos internacionales para la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en general, y para la eliminación del trabajo infantil en particular.
A su vez, en las últimas décadas, en al ámbito local se sancionaron distintas normas que establecen un marco de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en general, y sobre el trabajo infantil en particular, de suma importancia para avanzar en la prevención y erradicación de esta problemática en el país.
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Normativa internacional sobre trabajo infantil
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Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 138)
Establece las normas relativas a la edad mínima de admisión al empleo. Exige a los países que estipulen una edad mínima legal de admisión al empleo o al trabajo que no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años. No obstante, un país cuya economía e instituciones educativas no están suficientemente desarrolladas podrá especificar inicialmente una edad mínima de 14 años.
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Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 146)
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Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
Se aplica a todas las personas menores de 18 años e insta a la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Los niños, niñas y adolescentes involucrados en las peores formas de trabajo infantil deben ser retirados o rehabilitados y tener acceso a la educación básica gratuita o a la formación profesional. La ratificación de este Convenio ha sido la más rápida de la historia de la OIT. El Convenio insta a los gobiernos a elaborar una lista jurídicamente vinculante de los tipos de trabajo infantil considerados peligrosos, tras consultar con organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esta lista deberá examinarse de manera tripartita, periódicamente y, de ser necesario, modificarse.
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Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190).
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Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169)
Establece dos postulados básicos que constituyen la base sobre la cual deben interpretarse sus disposiciones: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.
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Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)
Ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Establece los derechos y principios básicos, y exige a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr el trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos. El convenio refiere expresamente a la abolición del trabajo infantil y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
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Normativa nacional sobre trabajo infantil
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Constitución Nacional, art. 75
A partir de la reforma de 1994 otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros pactos y declaraciones de derechos humanos.
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Ley 24.650/1996
Ratificación del Convenio núm. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973.
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Ley 25.255, que aprueba el Convenio sobre la prohibición de las Peores Formas del Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación -182- (2000)
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Ley 26.061, Ley de protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (2005)
Esta norma recoge los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y los regula en el orden nacional. Garantiza de forma integral los derechos de la infancia y la adolescencia, y refiere al cumplimiento de los convenios internacionales sobre la erradicación del trabajo infantil.
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Ley 26.206, Ley de educación nacional (2006)
Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender. Constituye la educación como prioridad nacional y política de Estado. Entre sus objetivos propone asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
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Ley 26.390, Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del trabajo adolescente (2008)
Esta norma ratifica la prohibición del trabajo infantil en el orden nacional y protege el trabajo adolescente, el cual permite con ciertas restricciones. Esta ley eleva la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años, y regula el trabajo de los adolescentes entre 16 y 18 años, protegiendo entre otros el derecho a la educación.
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Ley 26.727, Régimen de trabajo Agrario (2011)
Regula el contrato de trabajo agrario y los derechos de las partes. Establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad y requiere autorización para el caso del trabajo adolescente.
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Ley 26.844 Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (2013)
Establece la prohibición de contratar a menores de 16 años, limita la jornada de trabajo para el caso de empleados mayores de 16 y menores de 18 años a 6 horas diarias y 36 semanales de labor, y prohíbe el empleo de menores de 18 años que no han terminado la escolaridad obligatoria, con excepción de que el empleador se haga responsable de que el empleado o empleada finalice sus estudios. Asimismo, la nueva norma prohíbe para los menores de 18 años, la contratación bajo modalidad laboral sin retiro, comúnmente denominada “trabajo con cama adentro”.
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Ley 26.847/2013
Incorpora al Código Penal el art.148 bis, que establece la prisión de 1 a 4 años para quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
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Decreto 1117/2016
Determina los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de 18 años.
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Políticas públicas y marco institucional
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¿Cuáles son los desafíos actuales en la lucha contra el trabajo infantil?
Los avances en la lucha contra el trabajo infantil en los últimos 20 años son destacables, tanto a nivel nacional como a nivel de la región (América Latina). Sin embargo, la problemática persiste, y el cumplimiento de las metas establecidas para su erradicación requiere nuevas estrategias y el compromiso y esfuerzo de diversos sectores. En este contexto, los programas regionales y las políticas públicas a nivel nacional proponen la implementación de factores de aceleración que permitan, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), la erradicación del trabajo infantil para 2025.
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Marco internacional y regional
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:
Adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2015
Plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas que orientarán los programas de desarrollo de los países
ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico (ODS 8).
La Alianza 8.7, se constituyó en el marco del desafío que impone esta meta, a los efectos de coordinar esfuerzos y acciones a nivel mundial, un uso eficiente de recursos, y el intercambio de experiencias y buenas prácticas supervisando los progresos para alcanzar la erradicación de estas problemáticas.
A su vez, la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil (IR) es un compromiso de 27 países de la región, incluida la Argentina, junto con el de organizaciones representantes de empleadores y de trabajadores, para acelerar el ritmo de erradicación del trabajo infantil y hacer sostenibles los logros alcanzados con el objetivo de asegurar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la región.
Objetivos de la IR:
Acelerar e intensificar las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil a través del fortalecimiento de la coordinación institucional intra e inter sector, así como entre diferentes ámbitos de gobierno.
Incrementar en los países la percepción de las consecuencias negativas del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas.
La IR identificó 8 factores de aceleración para la reducción del trabajo infantil que fueron priorizados por los países que integran la Iniciativa Regional y son considerados retos comunes: la educación, la migración, la cadena de valor, el empleo juvenil, la descentralización, la agricultura, las tecnologías de la información y las comunidades indígenas.
En el ámbito del Mercado Común del Sur (Mercosur), el problema del trabajo infantil se encuentra entre las prioridades de la agenda de integración regional.
La Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2002) reforzó la importancia de priorizar las políticas de erradicación desde las administraciones nacionales.
En 2012, la Segunda declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil estableció el compromiso de intensificar y articular de esfuerzos regionales para prevenir y eliminar la problemática, a partir de acciones específicas.
La experiencia en el marco del Mercosur, y en especial en la aplicación del Plan Regional contra el Trabajo infantil (2006) consolidó el compromiso intersectorial a nivel regional, posibilitó a su vez avanzar en el establecimiento de estándares de medición y conceptualización sobre el tema.
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Marco institucional nacional
Erradicar el trabajo infantil implica un compromiso transversal de las distintas áreas del Estado, que permita abordar las múltiples dimensiones que abarca la problemática. Por ello, distintos sectores y jurisdicciones estatales implementan acciones para su prevención y erradicación.
Existen también instituciones con competencia específica dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESS):
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI). Creada en el año 2000, la CONAETI orienta los esfuerzos conjuntos de los distintos sectores relacionados con la temática, con asesoramiento de la OIT y UNICEF. Está integrada por representantes de los ministerios vinculados a la temática, organizaciones de empleadores (UIA), de trabajadores (CGT y CTA) y de la Conferencia Episcopal Argentina
En articulación con la CONAETI, las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS), que representan a gobiernos locales, empleadores y trabajadores de 23 provincias del país, coordinan acciones en sus respectivas jurisdicciones.
La Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo adolescente (MTESS), asiste técnicamente a las áreas de fiscalización.
El Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente (OTIA) contribuye a la generación de información y el análisis de datos cuantitativos y cualitativos los cuales se utilizan como insumos de las políticas públicas nacionales.
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Políticas públicas nacionales
Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
En Argentina, en el marco de las líneas de acción que se proponen a nivel regional, se encuentra en las últimas etapas de definición, un plan nacional que tiene por objetivo la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, y la protección del trabajo adolescente.
Este plan prevé un conjunto de acciones entre las que se incluyen estrategias de sensibilización y difusión masiva; capacitaciones específicas a actores claves; fortalecimiento del sistema de información existente sobre la problemática; mejora de las posibilidades de trabajo decente para las familias de niños, niñas y adolescentes; prevención de la demanda de mano de obra infantil y medidas para garantizar la contratación de adolescentes de manera protegida. A su vez, propone el fortalecimiento institucional a nivel nacional y provincial para optimizar la detección de las situaciones de trabajo infantil y la capacidad de respuesta en todo el país.
Empleadores, sindicatos y sociedad civil
Sin duda, es responsabilidad del Estado implementar las políticas públicas orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil. Sin embargo las organizaciones representantes de empleadores, de trabajadores y la sociedad civil cumplen un rol fundamental para alcanzar las metas propuestas.
Existen diversas experiencias de compromiso del sector empleador en la erradicación del trabajo infantil. En Argentina se creó la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil, un espacio de articulación interinstitucional, con el propósito de sensibilizar y difundir la problemática, generar, y apoyar y dar asistencia técnica a programas, planes y proyectos tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil. En el marco de la responsabilidad social empresaria, las empresas que la integran realizan acciones conjuntas tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil en toda la cadena de valor, incorporando más empleadores a la tarea, sumando esfuerzos y recursos y compartiendo experiencias.
Jardines de cosecha.
Programa de la Cámara del Tabaco de Salta: iniciativa de la Cámara del Tabaco de Salta, con el objetivo de brindar un ámbito de contención a niños de entre 1 y 8 años cuyas familias trabajan en el sector agrícola.Las organizaciones de trabajadores contribuyen desde el diálogo social, participando de manera activa en programas, alianzas o campañas existentes y promoviendo acciones de sensibilización y formación de los trabajadores. A su vez, por su incidencia en la política nacional, sus aportes resultan de fundamental importancia para el fortalecimiento de los sistemas de inspección del trabajo y la promoción del trabajo decente y la protección social.
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Periodistas y comunicadores frente al tema
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¿Qué puede hacer un comunicador en relación con el trabajo infantil?
La erradicación del trabajo infantil requiere el compromiso de distintos sectores sociales. Los comunicadores desempeñan una labor fundamental debido a la influencia que ejercen los medios de comunicación en las sociedades contemporáneas
La difusión de información sobre trabajo infantil hace visible el tema, y contribuye al compromiso social con la problemática. Desde sus mensajes los periodistas pueden sensibilizar a las audiencias, cuestionar mitos y estereotipos y aportar a la construcción de nuevos sentidos sociales sobre la niñez. A su vez, la falta de cuidado en el tratamiento del tema puede producir efectos negativos, y vulnerar aún más la situación de niños, niñas y adolescentes que realizan actividades laborales.
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Sugerencias para el abordaje periodístico del trabajo infantil
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Visibilizar la temática
Incluir el trabajo infantil en la agenda de los medios de comunicación y destacarlo como un problema social y económico de interés general que requiere ser atendido es una contribución de fundamental importancia en la lucha para su erradicación. Hacer visible el tema abarca la difusión de sus características locales y de las condiciones en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil.
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Promover su presencia en la agenda de los medios de comunicación, ilustrando las diversas dimensiones del problema y dar continuidad a la información
Difundir los estudios especializados que dan cuenta de características particulares de la problemática en diferentes zonas o en relación con actividades productivas, así como las opiniones de especialistas o actores claves, en especial a través de notas de investigación, permite visualizar las dimensiones del problema. A su vez, es importante dar continuidad a la información, no como un suceso sino como una temática de peso social.
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Abordar la dimensión real del problema contemplando su complejidad
El trabajo infantil es un problema complejo. Su cobertura requiere información, capacitación y la consulta a fuentes especializadas para abordar su multicausalidad, así como los alcances de sus consecuencias sobre niños, niñas y adolescentes, las familias y la sociedad en general. Se recomienda que el tratamiento periodístico contemple las implicaciones de la problemática a nivel social, de la salud, económico y del desarrollo humano.
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Desnaturalizar mitos y creencias alrededor del trabajo infantil
Contraponer las voces que reproducen mitos y creencias con opiniones de especialistas que tienen una perspectiva de protección de derechos, permite abrir sentidos acerca del problema. En este aspecto, la tarea de los comunicadores es un aporte fundamental para su erradicación.
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Considerar y difundir la normativa vigente
Es recomendable la difusión de los aspectos centrales de la normativa nacional e internacional para concientizar acerca de los compromisos asumidos por el Estado, así como las responsabilidades de los distintos actores sociales en relación con la erradicación del trabajo infantil.
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Difundir las acciones institucionales y buenas prácticas
La difusión de experiencias con resultados positivos para combatir el trabajo infantil refuerza el compromiso, permite demostrar que es posible avanzar en su erradicación y compromete a nuevos actores. Es importante incluir en las coberturas las acciones implementadas por los distintos sectores responsables en el tema: gobiernos; empleadores; sindicatos y organizaciones no gubernamentales.
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Evitar un tratamiento sensacionalista o victimizante
Privilegiar enfoques de la problemática que promuevan la reflexión, el debate, y la protección de la integridad y los derechos de los niños. El tratamiento sensacionalista o victimizante puede lesionar su dignidad.
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Evitar la minimización de los riesgos, peligros y consecuencias del trabajo infantil
Es importante evitar la publicación de imágenes que legitimen la situación y/o la hagan aceptable, así como la utilización de términos que escondan la realidad, la naturalicen o suavicen la gravedad de los casos.
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Incluir abordajes que trasmitan la dimensión humana del problema, considerando los derechos de niños, niñas y adolescentes y sus familias
La difusión de historias de vida de quienes fueron víctimas del trabajo infantil, así como las coberturas que incluyen las voces de las familias, permiten acercar el problema a la sociedad. Sin embargo, es importante proteger los derechos de las personas que prestan sus testimonios, en particular de niños, niñas y adolescentes, y evitar enfoques que apelen a la espectacularización dado que desvirtúan la seriedad del tema.
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Evitar la difusión imágenes e información que agraven la vulnerabilidad, permitiendo conocer la identidad de los niños y/o sus familias directa o indirectamente
Para informar sobre esta temática se puede acudir a imágenes que registren y reflejen actividades, contextos y consecuencias del trabajo infantil y protejan a su vez la identidad de los niños, para salvaguardar sus derechos y evitar agravar aún más su situación.
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Proteger la intimidad y el derecho a la propia imagen de niños, niñas y adolescentes
La legislación protege el derecho a la intimidad de los niños y el uso de su imagen. En el caso de personas menores de edad, la publicación de retratos requiere de la autorización de los padres o un tutor responsable. En cualquier caso, aun contando con la autorización mencionada, la normativa establece un deber de cuidado que restringe la difusión de imágenes o datos que puedan ser perjudiciales para el niño, niña o adolescente involucrado en la información. (Ley 11.723; Ley 26.061; Ley 26.522; art. 53 Código Civil y Comercial de la Nación).
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Para la difusión de la temática en redes sociales, privilegiar la información proveniente de fuentes especializadas y extremar recaudos en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes
Debido a los límites en la extensión de la información y la velocidad característica de las prácticas de comunicación en redes sociales, se sugiere incluir enlaces que favorezcan la consulta a sitios oficiales. A su vez, se recomienda extremar previsiones en el chequeo de fuentes y/u origen de los datos para la protección de los derechos a la integridad, intimidad y propia imagen de niños, niñas y adolescentes.
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Fuentes
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI)
Tel. (011) 4310-5814/6362
Correo electrónico: conaeti@trabajo.gob.arComisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIs)
Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente (OTIA)
Tel. (011) 4310-5697/5530
Correo electrónico: otia@trabajo.gob.arOficina de País de la OIT para Argentina
Tel. (011) 4393-7076
Correo electrónico: buenosaires@ilo.org-
Tel. (011) 5789-9100
Correo electrónico: buenosaires@unicef.org
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Más información
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Alcances del problema
¿Qué es el trabajo infantil? Iniciativa Regional América Latina libre de trabajo infantil
Definición de trabajo infantil según país Iniciativa Regional América Latina libre de trabajo infantil
Trabajo infantil vs. Trabajo decente a lo largo del ciclo de vida Buenos Aires, OIT, 2016
El rol de la protección social dentro de la estrategia de erradicación del trabajo infantil: la experiencia argentina Buenos Aires, OIT, 2014
Trabajo infantil y protección social en Argentina: preguntas y respuestas Buenos Aires, OIT, 2014
Ayudanos (00:01:28)
El chico no (00:00:51)
Trabajo infantil en hornos de ladrillos Las Heras, Mendoza, 2012
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Trabajo infantil y salud
Trabajo infantil y su impacto sobre la salud: manual de formación para equipos de salud en el marco de la estrategia de prevención y erradicación del trabajo infantil en la Argentina Buenos Aires: OIT, 2015
Evaluación de riesgos del trabajo infantil peligroso: un enfoque paso a paso Ginebra, OIT, 2014
Cargas (Accidentes en el trabajo infantil)
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Trabajo doméstico infantil
¿Entendiste todo Rosita? (Trabajo doméstico infantil) (00:00:44)
Entrevista de trabajo, niñera (00:01:15)
Cuando la tarea es la casa (00:02:20)
No al trabajo infantil en el trabajo doméstico (campaña OIT 2013, Buenos Aires) OIT, 2013
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Trabajo infantil en la vía pública
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Trabajo adolescente protegido
Crecer protegido: manual para la protección del adolescente trabajador Santiago: OIT, IPEC, 2010
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Trabajo infantil y educación
Trayectorias escolares protegidas en Argentina Buenos Aires, OIT, IIPE UNESCO, 2015
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Empleadores, sindicatos y sociedad civil
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