Art. 64. Realización pacífica de piquetes y prevención de la intimidación

Sin perjuicio de otra disposición contraria en esta Ley o cualquier otra, una o más personas que promuevan o participen en un conflicto laboral en su propio nombre o el de un sindicato, de un empleador individual o de una empresa, pueden permanecer dentro o cerca del lugar de trabajo, siempre que lo hagan únicamente con el objeto de obtener o de comunicar información en forma pacífica, o de persuadir pacíficamente a cualquier persona de trabajar o de abstenerse de trabajar.

[Granada, Ley de Relaciones Laborales, 1995]

 

Art. 53. Realización pacífica de piquetes

(1) Cuando dicha presencia sea para promocionar una huelga o cierre patronal conforme a la ley, será legal que una persona permanezca en o cerca de su lugar actual o anterior de trabajo, o del lugar de actividad del empleador o del ex empleador, con el objeto de comunicar información en forma pacífica o de persuadir pacíficamente a alguien de:
a) no ingresar al lugar de trabajo o empresa;
b) no trabajar;
c) no manipular ni ocuparse de los productos de dicho(s) empleador(es);
d) no realizar ninguna actividad para dicho empleador.

(2) El derecho contenido en el inciso (1) se ampliará a cualquier dirigente de un sindicato u organización de empleadores cuyos miembros participen en dicha huelga o cierre patronal.

[Malawi, Ley de Relaciones Laborales, 1996]

 

Artículo 69. Realización de piquetes

(1) Un sindicato registrado puede autorizar un piquete por parte de sus miembros y seguidores con el objeto de manifestar en forma pacífica –
(a) en apoyo de una huelga protegida; o
(b) en oposición a un cierre patronal.

(2) Independientemente de cualquier legislación que reglamente el derecho de reunión, un piquete autorizado conforme al inciso (1) se podrá realizar -
(a) en cualquier lugar al cual el público tenga acceso pero fuera de las instalaciones de un empleador,
(b) con el permiso del empleador, dentro de las instalaciones mismote la empresa.

(3) El permiso a que se hace referencia en el inciso (2)(b) no podrá ser impedido en forma irrazonable.

(4) En caso de que el sindicato registrado o el empleador así lo requiera, la Comisión deberá intentar alcanzar un acuerdo entre las partes del conflicto respecto de las reglas que se aplicarán a cualquier piquete en relación con dicha huelga o cierre patronal.

(5) En caso de no existir acuerdo, la Comisión deberá establecer reglas para la realización de piquetes, y al hacerlo, deberá tomar en cuenta -
(a) las circunstancias particulares del lugar de trabajo u otras instalaciones donde se pretende que se ejerza el derecho a la realización de piquetes; y
(b) todo código relevante de buenas prácticas.

(6) Las reglas establecidas por la Comisión pueden contemplar la realización de piquetes por empleados en las instalaciones de sus empleadores si la Comisión constata que el permiso del empleador ha sido retenido de forma irrazonable.
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[Sudáfrica, Ley de Relaciones Laborales, 1995 (enmendada en 2002)]