Servicio mínimo.
(1) Toda vez que las partes lo acuerden, se podrán autorizar huelgas en cualquier lugar de trabajo con sujeción al mantenimiento de un servicio mínimo.
(2) Cuando el lugar de trabajo sea parte de un servicio esencial –
(a) el servicio mínimo será de índole tal que garantice que la vida, la salud y la seguridad personal de la población estén adecuadamente protegidas;
(b) las partes tratarán de llegar a un acuerdo sobre la cantidad y tipo de puestos a cubrir en caso de huelga y las personas que se requiere permanezcan en el puesto de trabajo;
(c) si las partes no logran llegar a un acuerdo en virtud del inciso (b), cualquiera de las partes podrá dirigirse al Tribunal para que resuelva la situación;
(d) el Ministro podrá dirigirse al Tribunal solicitándole determinar si el servicio mínimo acordado es suficiente para garantizar la vida, la salud o la seguridad personal de toda o parte de la población, y que determine, dado el caso, el servicio mínimo que se requiera, o que prohiba una huelga.
[OIT, Proyecto de disposiciones para un Estado Miembro]
Art. 72. Servicios mínimos. El comité de servicios esenciales podrá ratificar todo acuerdo colectivo que establezca el mantenimiento de servicios mínimos en un servicio designado como servicio esencial...
[Sudáfrica, Ley
de Relaciones Laborales, 1995 (enmendada en 2002)]