Artículo 44. (a) Una huelga es la suspensión colectiva del trabajo, voluntariamente acordada por los trabajadores, a fin de defender los intereses económicos y sociales de un grupo determinado de los mismos.

(b) una huelga es un último recurso y no se podrá declarar hasta haber agotado todos los procedimientos mencionados en el Artículo (…) para resolver el conflicto. Lo anterior no se aplica a las huelgas declaradas en respuesta a una negativa a cumplir el veredicto de un consejo de arbitraje, mencionado en el Artículo (… )

[Polonia, Ley de Sindicatos, 1982 (enmendada por The Law of May 23, 1991 on Trade Unions)]

 

Artículo 134. Ningún trabajador podrá declararse en huelga y ningún empleador podrá decretar un cierre patronal

(c) mientras las acciones relativas a un conflicto estén pendientes ante un agente o un consejo de conciliación o un tribunal del trabajo...

[Jordania, Código de Trabajo, 1996]

 

Artículo 74. Procedimientos de huelga o cierre patronal. (1) Conforme a las demás disposiciones de este artículo, tratándose de un conflicto certificado como “conflicto no resuelto”, conforme al artículo 72, cualquiera de las partes puede ejercer válidamente la acción de huelga o de cierre patronal:

Artículo 75. Huelga o cierre patronal no conforme con esta Parte. (1) Ninguna persona u organización instigará, participará ni apoyará de algún modo una huelga o cierre patronal –

(a) a menos que el conflicto que origina la acción sea un conflicto declarado no resuelto de conformidad con esta Ley

[Sudáfrica, Ley de Relaciones Laborales, 1995 (enmendada en 2002)]

 

Artículo 65. Conflictos no resueltos

(1) Un conflicto, planteado en virtud del artículo 57(1), o que se considere presentado en virtud de esta Parte, que permanezca sin resolver después del período estipulado en virtud del artículo 61(1) que permite al Comisionado del Trabajo tomar medidas de conciliación para asegurar la solución de dicho conflicto, incluyendo cualquier ampliación del período previsto en el artículo 61(2) que haya vencido, será certificado por escrito como “conflicto no resuelto” por el Comisionado del Trabajo indicando igualmente las razones que en su opinión han impedido el arreglo, y se notificará la certificación a las partes en el conflicto.

Artículo 66. Procedimientos de huelga o cierre patronal

(1) En virtud de este artículo y del artículo 65, en caso de existir un conflicto no resuelto cualquiera de las partes podrá realizar una acción en forma de cierre patronal o de huelga.

[Swazilandia, Ley de Relaciones Laborales, 1996 (enmendada en 2000)]

 

Art. 82.3. Bajo pena de nulidad, el preaviso de huelga se deberá notificar por escrito a la autoridad competente de la administración del trabajo. Esta notificación deberá incluir las razones y las reivindicaciones formuladas por los trabajadores que presenten el preaviso de huelga, asistidos eventualmente por las organizaciones sindicales. Desde el momento de la notificación del preaviso de huelga a la autoridad competente, ésta debe tomar la iniciativa de una negociación con las partes en conflicto.Artículo 82.4. Las partes en conflicto están obligadas a concurrir a todas las convocatorias y reuniones de concertación y de conciliación organizadas por la autoridad competente.

Artículo 82.16. Se prohiben las huelgas iniciadas antes de haber agotado el procedimiento de conciliación y el plazo de seis días hábiles posteriores a la notificación del acta de no-conciliación a las partes o antes del procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 3 y 5, o en violación de las disposiciones de un acuerdo de conciliación, de un laudo arbitral o de una recomendación que tuviera fuerza ejecutoria.

Las huelgas iniciadas o continuadas en violación a las presentes disposiciones pueden significar para los trabajadores la pérdida del derecho a la indemnización de preaviso y por daños y perjuicios por ruptura de contrato.

[Côte d'Ivoire, Código del Trabajo, 1995]



Art. 264. La huelga sólo se podrá iniciar en caso de fracaso de las negociaciones ante el inspector o el director del trabajo.

El fracaso de las negociaciones debe ser constatado mediante acta del inspector o del director del trabajo, firmada por las partes y visada por el inspector o el director de trabajo.

[Benin, Código del Trabajo, 1998]

 

Art. 553. La huelga será declarada ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
… ..
c) cuando no se haya cumplido lo dispuesto en este Código respecto de las etapas de trato directo y de conciliación;

[El Salvador, Código de Trabajo, 1972]

 

Art. 497. Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere:
...
c) que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.

[Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, 1997]