Art. 14.
...
(2) Los reglamentos de todo sindicato contendrán una disposición que establezca que:

a) el sindicato no organizará, participará ni sancionará o apoyará una huelga u otra acciónlaboral sin una votación secreta, en la cual se reconozca el derecho de voto a todos los miembros del sindicato involucrado a quienes razonablemente se considere, al momento de la votación, que han de ser convocados a participar en la huelga u otra acción laboral;

b) el sindicato tomará medidas razonables para garantizar que todos los miembros con derecho de a voto ejerzan el mismo sin interferencia del sindicato y sin ninguna limitación impuesta por él o cualquiera de sus miembros, directivos o empleados, y, en la medida que resulte razonable, que tengan una oportunidad equitativa de votar;

c) el comité directivo u otra autoridad de supervisión de un sindicato tendrá total discrecionalidad en relación con la organización, participación, definición o apoyo a una huelga u otra acción laboral, independientemente de que la mayoría de los que participan en la votación, incluyendo la votación global a la que se hace referencia en el apartado (d), estén en favor de dicha huelga u otra acción laboral;

d) el comité directivo u otra autoridad de control de un sindicato no podrá organizar, participar, sancionar ni apoyar una huelga u otra acción laboral contra los deseos de una mayoría de sus miembros que voten en una votación secreta, excepto cuando, en el caso de votaciones de más de un sindicato, una mayoría global de todos los votos emitidos favorezca dicha huelga u otra acción laboral;

e) cuando como resultado de una votación secreta llevada a cabo por un sindicato afiliado al Congreso de Sindicatos o en el caso de votaciones realizadas por más de un sindicato, una mayoría global de todos los votos emitidos esté en favor de apoyar una huelga organizada por otro sindicato, la decisión de efectuar dicha acción no se aplicará hasta tanto no haya sido sancionada por el Congreso Irlandés de Sindicatos;

f) después de la realización de una votación secreta el sindicato tomará las medidas razonables para informar a sus miembros con derecho a participar en la votación:
(i) la cantidad de boletas emitidas,
(ii) la cantidad de votos emitidos,
(iii) la cantidad de votos en favor de la propuesta,
(iv) la cantidad de votos en contra de la propuesta,
(v) la cantidad de votos nulos

[Irlanda, Ley de Relaciones Laborales, 1990 (enmendadad por Ley núm. 11 en 2001)]

 

Art. 66. Procedimientos de huelga o cierre patronal

a) Una de las partes en un conflicto colectivo no resuelto que pretenda efectuar una huelga deberá notificarlo por escrito al Comisionado de Trabajo y enviar una copia de la notificación al empleador o asociación de empleadores directamente afectada, en el caso de una organización de trabajadores.

b) El Comisionado de Trabajo deberá, en presencia de las partes del conflicto, dentro de los siete días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación, organizar y supervisar una votación secreta para determinar si la mayoría de los empleados a quienes se les propone tomar parte en la huelga están en favor de dicha acción.

3) El Comisionado de Trabajo adoptará las medidas razonables que se requieran para garantizar que todos los empleados a quienes se propone tomar parte en la huelga tengan la oportunidad de participar en la votación.

4) Todo empleador u organización de trabajadores tendrá la obligación, conforme al inciso (2), de proporcionar al Comisionado de Trabajo, a su solicitud, los nombres de los trabajadores concernidos y cualquier otra información que el Comisionado de Trabajo pueda solicitar a fin de realizar una votación a los efectos del inciso (2).

5) El Comisionado de Trabajo notificará el resultado de la votación para una huelga a las partes y al tribunal dentro de 48 horas de la realización de la misma, pero el fracaso del Comisionado de Trabajo en la organización de una votación de conformidad con este artículo no privará de protección a la huelga que, en otro sentido, sea legal en virtud de esta Ley.
Siempre que el fracaso del Comisionado de Trabajo sea atribuible a la falta de cooperación de los empleados involucrados en el conflicto, la huelga o amenaza de huelga carecerá de protección en virtud de esta Ley y será considerada ilegal.

6) Cuando la mayoría de los trabajadores habilitados para votar lo hagan en favor de la huelga, o si el Comisionado de Trabajo no ha realizado ni notificado el resultado de la votación para la huelga conforme a los incisos (2) y (5) respectivamente, la huelga se considerará conforme con esta Ley:
Siempre que se envíe a la otra parte o partes en el conflicto y al Comisionado de Trabajo una nueva notificación, por escrito, por lo menos 48 horas antes de iniciarse de dicha acción.

[Swazilandia, Ley de Relaciones Laborales, 1996 (enmendada en 2000)]

 

Votación de huelga
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(1) Antes de recurrir a una acción en forma de huelga se realizará una votación de los empleados que contemplen dicha acción, después de haber completado los procedimientos referidos al artículo... [otras condiciones para el ejercicio del derecho a huelga]

(2) Todo sindicato o grupo de empleados que contemplen una acción en forma de huelga podrá solicitar ayuda a la Comisión para realizar una votación de la huelga.

(3) Toda vez que se realice una solicitud a la Comisión para pedir ayuda en la realización de una votación de huelga, la Comisión organizará la votación dentro de los cinco días posteriores a la solicitud.

(4) Para que una votación tenga éxito, deberá -
(c) cumplir los requisitos reglamentarios de los sindicatos involucrados;
(d) obtener la mayoría de los votos de por lo menos la mayoría de los miembros presentes y votantes del sindicato o grupo de empleados involucrados en el lugar de trabajo, empresa o unidad de negociación colectiva con respecto al cual se está contemplando la huelga..

(6) Los resultados de la votación serán certificados por los escrutadores o por la Comisión, y todos los registros de la votación serán archivados por la Comisión.

[OIT, Proyecto de disposiciones para un Estado Miembro]

 

Imposibilidad de llegar a un arreglo mediante conciliación
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(3) Cuando las partes decidan realizar una huelga o cierre patronal, sólo podrán proseguir dicho procedimiento si la decisión en favor de la huelga o cierre patronal ha sido adoptada por una mayoría simple, cuando menos, de los empleados presentes y votantes

[Zambia, Ley de Empleo y Relaciones Laborales, 1993 (Enmendada por la Ley de Empleo y Relaciones Laborales, 1997)]

 

Art. 407. Para ser declarada la huelga los trabajadores notificarán por escrito a la Secretaría de Estado de Trabajo una exposición contentiva de los elementos siguientes:
……
[indicando que se han cumplido las condiciones para convocar a una huelga].
3) Que la huelga ha sido votada por más de cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa o empresas de que se trata; ...

[República Dominicana, Código de Trabajo, 1992]

 

Art. 529. El acuerdo de huelga debe ser aceptado por votación secreta.
Si la huelga fuese decidida por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento que estuviese afectado por el conflicto, tal decisión obligará a todo el personal.

Cuando hubiese sido adoptado por menos de la mayoría absoluta, el sindicato y los trabajadores intervinientes en el conflicto estarán obligados a respetar la libertad de trabajo de quienes no se adhieran a la huelga. En todo caso esta minoría deberá representar no menos de treinta por ciento de los trabajadores afectados por el conflicto.

[El Salvador, Código de Trabajo, 1972]