Art. 46. Procedimientos de huelga o cierre patronal
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Una parte en un conflicto que tenga la intención de iniciar una huelga o cierre patronal deberá informar por escrito a la otra parte y al Ministro de trabajo, por lo menos siete días antes de iniciar dicha acción.

[Malawi, Ley de Relaciones Laborales, 1996]

 

Fracaso en lograr un acuerdo por conciliación
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(4) La huelga o cierre patronal podrá, conforme al artículo 72, comenzar diez días después de la decisión de hacerla y podrá continuar durante un período indefinido mientras el conflicto permanezca sin resolver.

[Zambia, Ley de Empleo y Relaciones Laborales, 1993]

 

Conforme a las disposiciones del inciso…, ningún empleado o sindicato recurrirá a una acción colectiva sin previamente haber enviado a la otra parte una notificación escrita, con no menos de cinco días de anticipación, indicando la intención de recurrir a dicha acción y especificando los motivos de la misma.

[OIT, Proyecto de ley de trabajo, 1993 (Zimbabwe)]

 

Art. 82.2 La huelga debe ser precedida de un preaviso que permita la negociación entre las partes.

El preaviso de huelga es presentado, por los representantes de los trabajadores, ante la dirección de la empresa, del establecimiento o de las asociaciones patronales de la rama de actividad. Su duración es de seis días hábiles.

Se prohíbe toda huelga iniciada sin respetar el preaviso previsto en el párrafo primero.

Artículo 82.3. Bajo pena de nulidad, el preaviso de huelga debe ser notificado por escrito a la autoridad competente de la administración del trabajo. Esta notificación debe incluir las razones y las reivindicaciones formuladas por los trabajadores que presenten el preaviso de huelga, asistidos eventualmente por las organizacionessindicales.

Desde el momento de la notificación del preaviso de huelga a la autoridad competente, ésta debe tomar la iniciativa de una negociación con las partes en conflicto.

[Côte d'Ivoire, Código del Trabajo, 1995]

 

Art. 407. Para ser declarada la huelga los trabajadores notificarán por escrito a la Secretaría de Estado de Trabajo una exposición contentiva de los elementos siguientes:

[indicar que se han cumplido las condiciones para convocar a una huelga].
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La huelga no puede declararse sino diez días después, por lo menos, de la fecha de la exposición que los representantes del sindicato hayan notificado a la Secretaría de Estado de Trabajo.

En las cuarenta y ocho horas subsiguientes al recibo de la notificación, dicha Secretaría enviará copia de la misma a la parte empleadora.

[República Dominicana, Código de Trabajo, 1992]