Igualdad
9(1) Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho
a la misma protección y beneficio de la ley.
(2) La igualdad incluye el goce de todos los derechos y libertades. A fin de promover el logro de la igualdad se pueden adoptar medidas legislativas u otras medidas destinadas a proteger o mejorar a las personas, o categorías de personas, marginadas por una discriminación injusta.
(3) El Estado no puede discriminar en forma injusta, directa o indirectamente, a ninguna persona por uno o más motivos, incluidos los de raza, género, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, invalidez, religión, conciencia, creencia, cultura, el idioma y el nacimiento.
(4) Ninguna persona puede discriminar en forma injusta, directa o indirectamente, a una persona por uno o más motivos de acuerdo con el inciso (3). Se deben promulgar leyes nacionales para evitar o prohibir la discriminación injusta.
(5) La discriminación por uno o más de los motivos que se enumeran en el inciso (3) es injusta salvo que se establezca que la discriminación es justa.
[Sudáfrica, Constitución.
Capítulo 2. Declaración
de Derechos, 1996]