Artículo 1
El propósito de la presente Ley es contrarrestar la discriminación étnica. La discriminación étnica significa que una persona o grupo de personas reciben un trato menos favorable que otras o de alguna manera se las trata en forma injusta o abusiva por motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen étnico o creencias religiosas. […]
Prohibición de dar un trato especial indebido a las personas que buscan trabajo y a los trabajadores
Artículo 8
Durante la selección de personal el empleador no puede dar un trato especial indebido a las personas que buscan trabajo no seleccionándolas en razón de su raza, color, ascendencia nacional u origen étnico o creencias religiosas.
Artículo 9
El empleador no puede dar un trato especial indebido a los trabajadores
en razón de su raza, color, ascendencia nacional u origen étnico
o creencias religiosas:
(1) aplicando condiciones de empleo y otras condiciones de trabajo menos favorables;
(2) dirigiendo o asignando el trabajo de manera que un trabajador sea tratado
claramente en forma menos favorable; o
(3) terminando, despidiendo, destituyendo o tomando otra acción similar
contra los trabajadores.
[Suecia, Ley contra la discriminación étnica,
1994]