(1) Está prohibida la discriminación negativa basada en el sexo, la edad, la nacionalidad, la raza, el origen, la religión, las convicciones políticas, la afiliación a una organización que represente sus intereses o su participación en actividades afines de los empleados en su relación de empleo, o por cualquier otro factor no relacionado con su empleo. El trato discriminatorio que surja claramente del tipo o naturaleza de un trabajo no será considerado discriminación negativa.
(2) Si surgiera alguna controversia con respecto a la prohibición de la discriminación negativa, el empleador puede presentar pruebas de que su acción no vulneró la prohibición de discriminación negativa, en virtud del apartado (1).
(3) Los empleadores deben a dar a sus empleados la oportunidad de ascender a posiciones más altas sin discriminación, y únicamente por motivos de antigüedad, capacidad de trabajo, experiencia y desempeño.
(4) Las normas de empleo deben recomendar acciones positivas con respecto a grupos específicos de empleados que trabajan en las mismas condiciones.
[Hungría, Código
de Trabajo, 1992]