Cierta discriminación por motivos de sexo no es ilegal
30. (1) Nada de lo dispuesto en los párrafos 14(1)(a) o (b), 15(1)(a) o (b) o 16(b) [prohibiendo la discriminación] establece que sea ilegal que una persona discrimine a otra por motivo del sexo de la otra persona, en relación con un puesto de empleado, agente a comisión o trabajador contratado, para el cual el requisito esencial es ser una persona del sexo opuesto al de la otra persona.

(2) Sin limitar la generalidad del inciso (1), un requisito esencial profesional, con respecto a un puesto en especial, es ser una persona de un sexo en particular (al que en este inciso se hace referencia como el “sexo pertinente”) si –

a) las funciones del cargo solamente pueden ser realizadas por personas que poseen determinados atributos físicos (fuera de los atributos de fuerza o resistencia) que no poseen las personas del sexo opuesto al sexo pertinente;

b) las funciones del cargo implican la realización de una actuación dramática u otra función en un rol que por razones de autenticidad, estética o tradición, se requiere que lo realice una persona de un sexo determinado;

c) las funciones del cargo deben ser cumplidas por una persona del sexo pertinente a fin de preservar la decencia o privacidad porque implican la prueba de ropa para personas de ese sexo;

d) las funciones del cargo implican la realización de registros de ropa o cuerpos de personas del sexo pertinente;

e) a la persona que ocupa el cargo se le solicita que ingrese en un cuarto de baño que ordinariamente usan las personas del sexo pertinente cuando el baño está siendo usado por personas de dicho sexo;

f) a la persona que ocupa el cargo se le solicita que viva en las instalaciones provistas por el empleador o jefe de dicha persona y…

(i) las instalaciones no están equipadas con dormitorios separados e instalaciones sanitarias para personas de cada sexo;
(ii) las instalaciones ya están ocupadas por una persona o personas del sexo pertinente y no están ocupadas por ninguna persona del sexo opuesto al sexo pertinente; y
(iii) no es razonable esperar que el empleador o jefe provea dormitorios e instalaciones sanitarias para personas de cada sexo; a la persona que ocupa el cargo se le solicita que entre en áreas ordinariamente utilizadas solamente por personas del sexo pertinente mientras otras personas están desvestidas; o

g) las reglamentaciones efectuadas a los fines de este apartado establecen que el cargo es un cargo con respecto al cual es un requisito esencial - ser una persona de un determinado sexo.

[Australia, Ley sobre la Discriminación Sexual, 1984]