Artículo 50. Se prohíbe al patrón emplear
a niños menores de dieciocho años en los siguientes
establecimientos:
(1) mataderos
(2) casinos
(3) salones de baile, salones de baile tradicional o de ronggeng
(4) locales que expendan o sirvan comida, bebidas alcohólicas,
té u otras bebidas y que sean atendidos por camareras, o que
tengan lugares para descansar o dormir, o que ofrezcan servicios
de masaje a los clientes
(5) 0tros locales según se establece en las reglamentaciones
ministeriales.
[Tailandia, Ley de Protección en el Trabajo, 1998]
Artículo 201 Comete el delito de corrupción de
menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de
dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender
el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal,
lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos,
prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor
de este delito se le aplicarán de cinco a diez años
de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se
le impondrá de tres a ocho años de prisión y
de cincuenta a doscientos días multa.
… .
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción
el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco
dependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte
de una asociación delictuosa, la pena será de siete
a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos
días multa.
Si además de los delitos previstos en este capítulo
resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación.
[México, Código
Penal, 1931 (Según enmienda
2002)]