Artículo 50. Se prohíbe al patrón emplear a niños menores de dieciocho años en los siguientes establecimientos:
(1) mataderos
(2) casinos
(3) salones de baile, salones de baile tradicional o de ronggeng
(4) locales que expendan o sirvan comida, bebidas alcohólicas, té u otras bebidas y que sean atendidos por camareras, o que tengan lugares para descansar o dormir, o que ofrezcan servicios de masaje a los clientes
(5) 0tros locales según se establece en las reglamentaciones ministeriales.

[Tailandia, Ley de Protección en el Trabajo, 1998]

 

Artículo 201 Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
… .
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación.

[México, Código Penal, 1931 (Según enmienda 2002)]