Cada Gobierno debe cumplimentar UN ÚNICO FORMULARIO, que abarca todas las comisiones en las que desea participar.
Por favor, seleccione en la siguiente lista la(s) comisión(es) en la(s) cual(es) su gobierno desea participar. Por favor, seleccione en la siguiente lista la(s) comisión(es) en la(s) cual(es) su gobierno desea participar. Para cada comisión, marque la casilla correspondiente en función de si su gobierno se inscribe como miembro titular o como Miembro adjunto. La diferencia entre los miembros titulares y los suplentes es que estos últimos no pueden participar en una votación, a menos que un miembro gubernamental titular haya solicitado al suplente que lo sustituya y notificado de ello a la Secretaría de la comisión por escrito (artículo 36(2) del Reglamento). Los miembros suplentes gozan de todos los demás derechos (por ejemplo, pueden tomar la palabra, presentar resoluciones, enmiendas, etc.). Habida cuenta de que las comisiones se reúnen simultáneamente, podría resultar difícil a los gobiernos hacerse representar continuamente en todas las comisiones en las que participen. Por lo tanto, se ruega a los gobiernos que soliciten participar en calidad de miembros titulares únicamente de aquellas comisiones en las que se comprometan a estar representados durante todas las labores de la comisión. De conformidad con el inciso a del párrafo 1 del artículo 36 del Reglamento de la Conferencia, los Gobiernos pueden estar representados por cualquiera de sus delegados o consejeros técnicos en cualquier momento. Por consiguiente, no será necesario proporcionar los nombres de los delegados y consejeros asignados a la comisión. Determinadas comisiones permanentes no figuran en el presente formulario, a saber: la Comisión de Asuntos Generales (artículo 7 del Reglamento de la Conferencia), cuya composición se limita a los Gobiernos que son miembros titulares o adjuntos del Consejo de Administración; la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras (ya que el gobierno de cada Estado miembro de la OIT inscrito en la Conferencia es automáticamente miembro de esta Comisión (de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Conferencia)); la Comisión de Verificación de Poderes (artículo 8 del Reglamento de la Conferencia), cuya composición limitada decidirá la Conferencia en su sesión de apertura; y el Comité de Redacción (artículo 9 del Reglamento de la Conferencia) cuya composición limitada la determina la comisión que le remite un texto para su revisión.
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