La Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo vela por el adecuado cumplimiento de uno de los principios fundacionales de la Organización: el tripartismo y, su corolario, la autonomía de cada grupo de mandantes - gobiernos, empleadores y trabajadores.
El mandato de la Comisión viene definido por la Constitución de la OIT (párrafo 9 del artículo 3) y el Reglamento de la Conferencia (artículos 5, 20 y 26 a 26 quáter). La Comisión de Verificación de Poderes:
- examina los instrumentos mediante los cuales se someten los poderes de las delegaciones;
- informa de la composición de las delegaciones, incluso con una perspectiva de género;
- confecciona las Listas de Delegaciones;
- determina el quórum para las votaciones en la Conferencia;
- examina las protestas relativas a la conformidad de la designación de los delegados y consejeros técnicos que han de participar en la Conferencia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la OIT así como las protestas relativas a la ausencia de designación de un delegado de los empleadores o de los trabajadores, y
- tramita las quejas relativas al impago de los gastos de los delegados y de los consejeros técnicos designados para participar en la Conferencia y de las quejas relativas a una acción u omisión de un gobierno mediante la cual se haya impedido a un delegado o a un consejero técnico acreditado asistir a la Conferencia.
La Comisión puede proponer la remisión de un caso al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, así como medidas encaminadas a velar por el seguimiento y la fiscalización del curso dado a las conclusiones y a las recomendaciones de la Comisión.
La Comisión está integrada por un delegado gubernamental, un delegado de los empleadores, y un delegado de los trabajadores.
También en las reuniones regionales de la OIT se constituye una comisión con un mandato similar.
| Documentos básicos pertinentes
Reglamento de la Conferencia »
Constitución - Artículo 3 »
Constitución - Artículo 13 »
PCIJ - Advisory Opinion No. 1 »
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