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86.a reunión
Ginebra, junio de 1998


 

Informe de la Comisión del Trabajo en Subcontratación

Informe
Resolución

Presentación, discusión y adopción
 

Original francés: El PRESIDENTE -- Hoy comenzamos con el informe de la Comisión del Trabajo en Subcontratación. Cedo la palabra al Sr. Saloheimo, Ponente de la Comisión para que presente el informe. Este ha sido publicado en Actas Provisionales núm. 16.

Original inglés: Sr. SALOHEIMO (consejero técnico gubernamental de Finlandia, Ponente de la Comisión del Trabajo en Subcontratación) -- Tengo el honor de presentar ante esta reunión el informe de la Comisión del Trabajo en Subcontratación y la resolución adoptada por la Comisión. El término «trabajo en subcontratación» por lo general se refiere a formas evolutivas de empleo de mano de obra en situaciones que están más allá del ámbito de aplicación y de la protección del derecho del trabajo tradicional. Una de las principales inquietudes de la Comisión fue la relación bilateral entre el trabajador y la empresa usuaria, que no satisface los criterios nacionales para establecer una relación de empleo o que es una relación encubierta en vista de las formas de otros tipos de relaciones jurídicas. La Comisión se ocupó también de relaciones triangulares en las que participan dos empresas, la empresa usuaria (que ha pedido que se realicen ciertos trabajos o que se presten ciertos servicios) y otra empresa, cuyos trabajadores realizan la labor en condiciones tales que están en situación de dependencia con la empresa usuaria. La Comisión se enfrentó a una tarea formidable. Quiero expresar mi agradecimiento al Presidente Sr. Mishra, a los Vicepresidentes empleador y trabajador, Sres. Noakes y Parrot, y a todos los miembros de la Comisión, especialmente a mis colegas del Grupo Gubernamental, por su aportación a nuestras labores.

Como base para sus trabajos, la Comisión tuvo ante sí los textos de un proyecto de Convenio y un proyecto de Recomendación, que procedían de la primera discusión -- celebrada el año pasado --, con cierta reelaboración por parte de la Oficina. La Conferencia asignó a la Comisión la labor de elaborar el texto definitivo de los instrumentos, para su adopción. Por desgracia, tengo que poner en su conocimiento que la Comisión no ha podido cumplir con su mandato; a pesar de todas las labores preparatorias y de las intensas discusiones de la Comisión, no hemos podido terminar nuestro trabajo. Por lo tanto, de momento no es posible adoptar instrumentos de la OIT en este sector tan complejo.

En cambio, la Comisión pudo llegar a un acuerdo sobre el texto de una resolución, en el cual se propone que el tema de la protección de los trabajadores en situaciones identificadas por la Comisión se inscriba en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo para completar las tareas (posiblemente por medio de la elaboración de normas), en un plazo no mayor de cuatro años desde ahora.

El texto de la resolución (que figura en anexo a las Actas Provisionales núm. 16, que recogen el informe de la Comisión), incluye también algunas directrices para el trabajo ulterior sobre el tema. Por ejemplo, propone que se realicen reuniones de expertos a fin de examinar las situaciones en que los trabajadores necesitan protección, y los medios y métodos apropiados para brindar esa protección cuando se considere necesario.

La resolución fue finalmente adoptada por consenso, sobre la base de las propuestas presentadas por los grupos de empleadores y trabajadores, así como de las propuestas presentadas por varios gobiernos para conciliar las opiniones divergentes. Esto tuvo lugar cuando ya había transcurrido más de la mitad del período asignado a la Comisión. Para entonces, la Comisión ni siquiera había concluido sus deliberaciones sobre el artículo 1 del proyecto de Convenio. Entonces se hizo evidente que la única manera de mantener el tema en el programa de la OIT, era conseguir un acuerdo sobre cómo aplazarlo hasta que reuniesen las condiciones adecuadas para que fuese tratado de nuevo.

Sin duda, hay varias razones que explican que este año no se hayan podido adoptar un Convenio y una Recomendación. Las posiciones del grupo de empleadores y del grupo de trabajadores han sido muy opuestas respecto a la necesidad de nuevas medidas que (aunque prevén una ampliación de la protección de los trabajadores), pueden tener consecuencias también para las relaciones comerciales.

Espero que pronto escucharemos una relación detallada de esas opiniones de las dos partes. Tal vez la única opinión compartida por todos los mandantes era la necesidad de luchar contra la utilización de un empleo encubierto para evitar obligaciones jurídicas.

Además, los miembros gubernamentales de la Comisión siguieron teniendo dificultades con los conceptos y criterios utilizados en los textos propuestos para definir a los trabajadores que deben disfrutar de protección. Sin embargo, podemos mencionar un logro muy importante en este punto. Debido a los problemas conceptuales y lingüísticos que están en relación con las traducciones en español y en francés del término inglés, «contract labour». La Comisión decidió reemplazar este concepto por una mera descripción de las personas que realizan trabajos a efectos del instrumento. Esto significa que todo futuro instrumento que se proponga para reglamentar ese sector, no incluirá probablemente las palabras «trabajo en régimen de subcontratación» ni en su texto ni en su título.

En vista del escaso resultado oficial de las labores de la Comisión, mi presentación del informe podría terminar aquí. Sin embargo, quiero añadir algunas breves reflexiones sobre las perspectivas del trabajo futuro que, según la Resolución, resulta necesario para que este proceso se complete.

Los preparativos futuros pueden fundarse en los resultados y experiencias adquiridos en esta Comisión. Pero creo que para lograr progresos, se deberá adoptar un enfoque mucho más analítico que el empleado en los proyectos de texto que hemos recibido hasta el momento.

Estas nuevas bases podrían recibir el nombre de «planteamiento de los tres pilares». El primer pilar estaría relacionado con las diferencias conceptuales de los diversos grupos de trabajadores que podrían ser abarcados por un futuro instrumento, aunque el contenido del artículo 1, tal como fue adoptado por la mayoría de la Comisión, constituye un logro notable porque agrupa, por lo menos, a tres grupos de trabajadores en una sola definición, esta definición resulta muy abstracta y no es apta para fines prácticos. De la propia resolución se puede derivar un método complementario, puesto que alude a la posibilidad de tratar separadamente las distintas situaciones. Esto podría dar a entender que el futuro instrumento se podría dividir en partes para tratar separadamente de cada grupo de trabajadores. Si cada grupo de trabajadores fuese objeto de una subdefinición más concreta, podríamos obtener una mayor claridad. El uso de estas subdefiniciones contribuiría también a evitar el problema con que tropezó la Comisión, es decir, luchar con la definición en el artículo 1 durante los 15 días de la Conferencia.

El segundo pilar podría referirse a la diferenciación de entre los derechos de cada grupo de trabajadores que necesita protección. No está nada claro que una misma lista de derechos satisfaga las necesidades de diversos grupos de trabajadores, que pueden estar en situaciones muy diferentes. Por ejemplo, los empleados de la empresa que suministra la mano de obra podrían necesitar contar con la garantía de ciertos derechos en relación con la empresa usuaria, al tiempo que los trabajadores que realizan trabajos para la empresa usuaria en virtud de un acuerdo bilateral (que no sea una relación de trabajo en situación de dependencia) pueden necesita más protección básica.

Finalmente, el tercer pilar permitiría una diferenciación de opciones nacionales, de conformidad con las diversas situaciones. Un ejemplo sobre la reglamentación de las relaciones bilaterales podría aclarar este aspecto: las deliberaciones en la Comisión han demostrado que, para llenar un vacío en la protección jurídica, quizás se justifique en algunos Estados Miembros la creación de una nueva categoría de trabajadores que se situaría entre la de los empleados de plantilla y la de los subcontratados independientes; en otros Estados Miembros, en la mentalidad nacional, la idea de un empleado en situación de dependencia es tan amplia, que la creación de esta nueva categoría no sólo sería innecesaria sino muy problemática para mantener un sistema jurídico laboral coherente. Esos Estados Miembros podrían, por el contrario, tener interés en reglamentar los derechos de los trabajadores y las obligaciones de las empresas en relaciones triangulares. Por estas razones, toda futura elaboración de normas en este sector, debiera dejar a los Estados Miembros una flexibilidad suficiente y una gama de opciones. Con esta esperanza de mayor éxito futuro en el trato de estas cuestiones complejas pero fundamentales, pido respetuosamente a la Conferencia que adopte este informe.

Original inglés: Sr. NOAKES (delegado de los empleadores de Australia, Vicepresidente de los empleadores de la Comisión del Trabajo en Subcontratación) -- Señor Presidente: permítame felicitarle por su elección para presidir esta Conferencia, y mi satisfacción personal por poder pronunciar mi discurso con usted al frente.

En la última reunión de esta Conferencia la Comisión del Trabajo en Subcontratación presentó el informe que había adoptado al terminar su primer debate. Aquel informe proponía la adopción de un convenio y una recomendación sobre el trabajo en subcontratación. Cuando se presentó el informe ante la Conferencia el año pasado, indiqué en nombre del Grupo de los Empleadores que seguíamos convencidos de que el trabajo en subcontratación no era un tema adecuado para la elaboración de normas, describí las principales inquietudes que nos planteaban los proyectos de instrumentos propuestos por la Comisión de entonces, y dije que estábamos decididamente en contra de la adopción de instrumentos sobre el tema.

La segunda discusión vino precedida de una medida inusual tomada por la Oficina que, con el acuerdo de los Grupos de Empleadores y de Trabajadores, publicó un nuevo texto poco antes de que comenzasen los debates. La publicación de ese nuevo texto obedeció a las críticas e inquietudes expresadas, principalmente, por las organizaciones de empleadores y gobiernos sobre el texto adoptado después del primer debate.

La Comisión ha presentado ahora el informe adoptado al finalizar su segunda ronda de debates, junto con una resolución.

La Comisión no propone ya la adopción de un convenio y una recomendación sobre el trabajo en subcontratación, y en esto vemos reconocidas y aceptadas nuestras inquietudes por la Comisión. Pero el informe es realmente un documento insólito, por no decir único en su género. Queda claro en él que la Comisión no completó el examen de ni uno solo de los artículos del proyecto de convenio, ni de un solo párrafo del proyecto de recomendación. En lugar de lo cual, se embarcó en un prolijo debate para tratar de comprender y resolver las complejidades lingüísticas, conceptuales y definitorias de eso que llamamos trabajo en subcontratación. La Comisión tampoco resolvió estos aspectos, aunque trató de hacerlo eliminando de su escrutinio términos tales como «trabajo en subcontratación», «trabajador subcontratado», «subcontratista» e «intermediario», en un intento de limitar el ámbito de los debates. Nada ilustra mejor los problemas a que se enfrentó la Comisión, que el proceso que acabo de describir.

La resolución que se presenta ahora ante la Conferencia es también un documento de lo más insólito. Fue elaborado como resolución conjunta del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores, y contó con el apoyo unánime de la Comisión. Básicamente, la resolución da carpetazo al tema del trabajo en subcontratación y propone examinar otras cuestiones que surgieron en el transcurso de las deliberaciones de la Comisión. Es sumamente significativo que la resolución ni siquiera menciona ahora directamente el trabajo en subcontratación.

No hará falta que me extienda gran cosa al exponer su contenido. Explica que la Comisión ha comenzado a identificar situaciones en las que los trabajadores ha de ser protegidos, e invita al Consejo de Administración a incluir estas cuestiones en el programa de una futura Conferencia, con el fin de que se adopte posiblemente un convenio y una recomendación, si se consideran necesarios. Se invita también al Consejo de Administración a poner los medios para que este proceso se complete en los próximos cuatro años. Lo que, en mi opinión, por lo menos ahora, habida cuenta del trabajo ya realizado, no requerirá probablemente más que una sola ronda de debate.

La resolución invita también al Consejo de Administración a pedir al Director General que encargue la realización de nuevos trabajos sobre los temas mencionados en la resolución. Estos nuevos trabajos incluyen reuniones de expertos y, a mi entender, la Comisión da por sentado que tal vez resultará necesario celebrar una o más reuniones.

Quiero dejar bien claro que el trabajo realizado por la Comisión no ha rebajado un punto las principales inquietudes del Grupo de los Empleadores, ni con las tentativas de la Comisión de reducir la cantidad de problemas a que se enfrentaba.

Seguimos preocupados por la posibilidad que aún existe de que, al tratar estos temas, haya una interferencia injustificada e inaceptable con los contratos comerciales y con los contratos de empleo. Nos preocupa la sugerencia que se ha hecho -- crear una tercera categoría de trabajadores, que recibirían muchos de los beneficios que tiene un empleado sin tener la condición oficial de empleado. Y seguimos preocupados por esa idea de que las responsabilidades por los trabajadores deben ser repartidas entre dos empresas diferentes, incluso cuando el trabajador es claramente empleado de una de esas empresas.

Por último, y esto es importante, nos inquieta la posibilidad de que todo esto repercuta negativamente sobre la flexibilidad del mercado laboral y en la creación de empleo.

Quiero hacer algunas observaciones que surgieron de nuestro grupo durante el examen de este tema del trabajo en subcontratación. Primero, que es evidente para nosotros que la cuestión del trabajo en subcontratación no debería haber figurado en el orden del día de la Conferencia como asunto para la fijación de normas, en vista de su complejidad, la falta de comprensión del problema y lo inadecuado de las tareas preparatorias. Se han invertido muchos recursos en un tema que, como la resolución deja claramente sentado, nadie quiere seguir examinando.

Segunda, muy relacionada con la anterior: que el Consejo de Administración debe poner mayor cuidado en la selección de temas para el orden del día, a fin de que no se repita la experiencia que hemos tenido con el trabajo en subcontratación.

Tercera: que, aunque en la Comisión se ha llegado al entendimiento de que existen ciertas cuestiones asociadas con el tema del trabajo en subcontratación que reclaman mayor atención, estas cuestiones no han sido identificadas aún con precisión y el hacerlo requerirá más trabajo.

Cuarta: que subsisten considerables diferencias de opinión sobre cómo debe tratarse el tema y sobre quién debe tratarlo. Nuestro Grupo sigue convencido de que el empleo encubierto es la única cuestión susceptible de ser abordada desde un punto de vista práctico y sensato, y que esto puede hacerse a través de una recomendación.

Quinta: que el Grupo de los Empleadores participará, por supuesto, en las tareas ulteriores que se realicen y contribuirá a ellas, a reserva de las graves preocupaciones que, como ha indicado, seguimos teniendo.

Sexta: dejar constancia de que las tareas de la Comisión durante la segunda ronda de debates se vieron afectadas negativamente, al igual que ocurrió en la primera ronda de debates, por la continua ausencia de alrededor de la mitad de los miembros gubernamentales de la Comisión. Esta situación poco satisfactoria, que se refleja claramente en los detalles de las tres votaciones nominales descritas en el informe, exige examen y corrección.

Finalmente, en nuestra opinión es muy significativo que el resultado del que ahora se informa a la Conferencia fuera logrado por acuerdo mutuo. Esta es una indicación del pragmatismo y flexibilidad exhibidos por los miembros de la Comisión y de su voluntad de aceptar lo que, a nuestro juicio, es la conclusión lógica de las tareas de la Comisión.

Quiero expresar el agradecimiento de nuestro Grupo al Presidente de la Comisión, que tuvo que presidir debates sobre un tema espinoso en circunstancias difíciles. Quiero agradecer igualmente al ponente el excelente trabajo realizado en la preparación del informe de la Comisión. Al Sr. Parrot, Vicepresidente por los trabajadores, le transmito mi agradecimiento por la manera en que pudimos mantener buenas relaciones, aun con marcadas divergencias de opinión sobre los temas debatidos, y agradezco a todos los miembros de la Comisión su contribución al trabajo realizado.

A la Secretaría de la Comisión y a la Oficina en general les expreso nuestro agradecimiento por el trabajo realizado para la Comisión. Este trabajo ha tenido invariablemente un alto nivel, aunque no siempre haya coincidido con nuestras opiniones. Deseo, en particular, agradecer a la Oficina su iniciativa de publicar un nuevo texto antes de la segunda ronda de debates. Esto se hizo en reconocimiento de las dificultades a que se enfrentaba la Comisión y fue un ejemplo de flexibilidad de la Oficina recibido con sumo agrado.

En conclusión permítanme repetir que el informe y la resolución presentados a la Conferencia son la conclusión lógica, y quizá inevitable, de las tareas de la Comisión sobre el trabajo en subcontratación. El futuro trabajo deberá concentrar su atención de manera más concreta y habrá de enfocarse con mayor rigor y disciplina. Harían falta una importante tarea preparatoria para separar, de entre la multiplicidad de cuestiones que entraña un asunto mal definido y poco comprendido, aquellos temas que reclaman mayor atención. Todos los que participen en el proceso deberán tener sumo cuidado en evitar que se repitan los acontecimientos de estos últimos años.

Original inglés: Sr. PARROT (delegado de los trabajadores del Canadá, Vicepresidente trabajador de la Comisión del Trabajo en Subcontratación) -- Ante todo quisiera decir que el Grupo de los Trabajadores está muy defraudado por no haber conseguido, a pesar de los esfuerzos del año pasado, firmar este año un proyecto de recomendación y de convenio. No obstante, nos complace decir que apoyamos este informe con su resolución y lo hacemos tajantemente porque pone de manifiesto el trabajo que deberá completarse en un futuro cercano, en una nueva reunión de la Conferencia.

Como dijo el Sr. Noakes, los empleadores consideran que hay un tema que debe examinarse en esta etapa de la discusión sea cual sea el tipo de instrumento que se adopte. Nosotros creemos que hay tres problemas jurídicos y tres situaciones, en particular, en que los trabajadores son víctimas de la falta de protección.

El principal medio de protección de los trabajadores es la relación de trabajo, una relación que es el fundamento de toda legislación laboral y, sin embargo, millones y millones de trabajadores que deberían estar amparados por una relación laboral, carecen de esta protección por distintas razones. Les daré varios ejemplos al respecto. Un abogado aconseja a un empleador que informe a los trabajadores poco calificados que pueden enviar a otras personas para hacer su trabajo. Un tribunal interpreta que esto implica que esos trabajadores son trabajadores independientes y no empleados, de modo que están desprovistos de protección.

Otro ejemplo: un trabajador de la construcción muere en un accidente de trabajo, pero su familia no puede recibir una indemnización porque no se puede determinar cuál de las dos empresas de que se trata es el verdadero empleador.

Lo mismo ocurre con los taxistas y los conductores de camiones a los que se considera como trabajadores independientes y que, a pesar de los riesgos que asumen, no pueden compartir los beneficios de una empresa que controla totalmente su trabajo.

Consideremos, por ejemplo, el caso de técnicos que realizan la misma tarea, en el mismo lugar, y en las mismas condiciones, supervisados por las mismas personas al servicio de la misma empresa. Algunos de esos trabajadores tienen derecho a la seguridad del empleo y a prestaciones, y otros no. Estos últimos son considerados como empleados de otra empresa, una empresa que no controla su trabajo ya que su finalidad consiste únicamente en proporcionar mano de obra "desechable". Y de eso precisamente estamos hablando.

La era de la información está promoviendo, al parecer, el surgimiento de una nueva categoría profesional compuesta por trabajadores altamente calificados, con nuevas necesidades y aspiraciones. El mercado mundial, más competitivo y con un mayor grado de liberalización, está creando nuevas formas de organización del trabajo. Sin embargo, esta evolución abarca todas las formas de explotación posibles: a los trabajadores estacionales, el personal de servicio en los hoteles, los trabajadores de la cadena de montaje, etc., no se les confiere una nueva categoría profesional ni tampoco se les da participación alguna en la competencia entre empresas. Se les priva de toda protección jurídica y se les ofrece trabajo a destajo. Se les invita a competir, es cierto, pero tan sólo entre ellos para conseguir trabajos que no valen nada, y no van a poder negociar sus condiciones de trabajo con quienes las controlan efectivamente.

Millones de trabajadores caen así en esa trampa creada por la sociedad, una sociedad que debería tener en cuenta, por el contrario, la necesidad de preservar la justicia y la equidad, y podría así aprovechar la experiencia y los conocimientos de los trabajadores. Aunque la razón por la cual estos trabajadores no están protegidos es de índole jurídica y, por ende, abstracta, los trabajadores y las situaciones son reales. Se trata de un tema muy delicado porque habría que examinar, por un lado, el mundo abstracto del derecho y, por el otro, el mundo laboral real. Es una cuestión urgente porque los trabajadores que se encuentran en esa situación son cada vez más y más numerosos. Además, es un tema fundamental para la OIT y sus objetivos, que no podemos ignorar. Por eso queríamos establecer normas internacionales sobre el trabajo en régimen de subcontratación.

La Comisión del Trabajo en Subcontratación no terminó sus labores. Hubo resistencias, problemas y discrepancias, pero hubo también el entendido de que se podía y debía hacer algo. Algunas de las principales discrepancias se resolvieron y algunos problemas se definieron mejor y, por ende, se comprendieron mejor.

Es importante saber que hemos estado hablando de las mismas cosas. Desde un principio, esta Comisión ha utilizado el término "trabajo en régimen de subcontratación" para designar un trabajo realizado en virtud de fórmulas contractuales distintas de un contrato de trabajo. Los empleadores propusieron en una de las enmiendas que presentaron la siguiente definición para los trabajadores en régimen de subcontratación: "...toda persona que realiza un trabajo que, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, no sea un contrato de trabajo". Desde un principio, todos nos hemos referido, asimismo, a la necesidad de saber si los trabajadores que trabajan en régimen de subcontratación deben estar amparados por la legislación laboral, y los empleadores han estado de acuerdo en que hay un aspecto del problema que podría examinarse en un instrumento de la OIT: se trataba, a juicio de ellos, del empleo encubierto.

Nuestra opinión difería de la de los empleadores porque los trabajadores considerábamos que si bien los problemas de los trabajadores no protegidos son de índole jurídica, su alcance va más allá de la mera aplicación de la ley en los casos de empleo encubierto. Una mayoría considerable de miembros gubernamentales de la Comisión estuvo de acuerdo con nosotros, y esto consta en las Actas y en las votaciones sobre las enmiendas relativas a este tema fundamental.

De lo que se trataba en el proyecto de texto, y lo que sostuvieron y defendieron los trabajadores es que había dos problemas jurídicos distintos, además del empleo encubierto. El primero de ellos era la necesidad de distinguir más claramente el derecho comercial -- basado en contratos entre iguales -- del derecho laboral, que posibilita la conclusión de contratos entre partes desiguales, pero esos contratos han de ser también equitativos. El otro problema era la necesidad de actualizar el derecho laboral para reflejar la realidad cambiante del mundo del trabajo.

La Comisión examinó tres situaciones distintas en que los trabajadores desprotegidos son víctimas de uno o más de estos problemas jurídicos. En sólo una de estas situaciones se trataba de un caso típico de empleo encubierto, creado a menudo por los empleadores para eludir las obligaciones de la legislación laboral.

En la segunda situación, los trabajadores se encontraban en una relación de trabajo triangular. Por lo general, el derecho laboral reconoce un solo empleador, al que se puede exigir que asuma y cumpla obligaciones. Pero esto ya no es así. En el contexto de las nuevas formas de organización comercial y profesional, muchos trabajadores pueden encontrarse en la situación de ser empleados de una empresa, pero trabajar en condiciones que están bajo el control de otra empresa.

El número de trabajadores que se encuentran en este tipo de situación con una relación de trabajo triangular está en aumento tanto en números absolutos como en porcentaje de la fuerza de trabajo. La variedad de este tipo de relación de trabajo también aumenta. Algunos países han actualizado su legislación para recoger este fenómeno creciente, y otros lo están haciendo en la actualidad.

Se puede dar una tercera situación en la que las relaciones de trabajo son ambiguas, lo que en la mayoría de los casos se debe a que no se distingue debidamente el derecho comercial del derecho laboral. Un aspecto de este problema es la creciente capacidad para manipular los criterios que se utilizan para evaluar si se debe o no reconocer la existencia de una relación de trabajo.

Es urgente pues que la Comisión prosiga sus trabajos. La decisión de continuar sus labores no constituiría un mal precedente; por el contrario, corregiría un mal precedente. En el momento en que el Consejo de Administración incluyó este punto en el orden del día no había una interpretación común del tema. No se había discutido aún en una reunión de la Conferencia, lo cual constituye a menudo una etapa preparatoria antes de la inclusión de un tema con miras a la adopción de normas. No hubo tampoco una reunión de expertos ni ninguna otra etapa preparatoria, y todavía no se había terminado el estudio emprendido al respecto en el momento en que la Secretaría de la OIT preparó el informe.

La situación se complicó aun más con la decisión del Consejo de Administración de revisar el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) en una sesión única, al mismo tiempo que se celebraba la primera discusión sobre el trabajo en régimen de subcontratación

Ni el debate general de 1994, ni tampoco el debate sobre la revisión de 1997 se centraron, pues, sobre la protección que debía darse a los trabajadores subcontratados, de manera que el Consejo de Administración tomó la decisión de abordarlo sin darse cuenta que el tema no estaba maduro para debatirlo en el momento en que se planteó a la Conferencia el año pasado.

La resolución adoptada por la Comisión propone reuniones de expertos para asesorar sobre ciertas cuestiones surgidas durante los debates. Uno de estos temas es de los tests empleados para determinar la existencia de una relación laboral, para discernir si el trabajador debía ser protegido. Muchos gobiernos entendieron que existía una diferencia y muchos expresaron su preocupación de que esta fórmula pudiera conducir al reconocimiento legal de una nueva categoría de trabajadores que no serían ni empleados ni autónomos. Estos gobiernos temían que cualquier nueva categoría que se introdujera redundaría en una merma de la protección que hoy se presta a los trabajadores. Con lo que surge el tema nuevo, planteado por los expertos, de si el nuevo Convenio podría ser utilizado en detrimento de la protección a algún grupo de trabajadores.

Otro tema es el terminológico. El término «subcontratación» tiene muchos sentidos en inglés pero sus resonancias son distintas en el español y en el francés; de él podría decirse en esta última lengua que no es «le mot juste».

Otra cuestión concierne a si el proyecto de convenio debe ocuparse o no de definir el trabajo de los trabajadores subcontratados. Nuestro debate ha puesto de manifiesto que hay ventajas e inconvenientes en una y otra. Queremos un convenio que proteja a más trabajadores que deberían estar protegidos pero que no lo están por la situación especial en que se encuentran. Nadie desea definir, ni menos aún legitimar, una nueva forma de trabajo atípico.

Lo que queremos, en definitiva, es un convenio que recuerde y destaque la relevancia perenne de la relación laboral. Un convenio que invite a los gobiernos a tomar medidas para que los empleadores no puedan evadir las obligaciones derivadas de la legislación laboral. Queremos un convenio que anime a los Estados Miembros a poner al día sus leyes laborales par la protección de los trabajadores, y que vaya acompañado de una recomendación que muestra la forma más eficaz de cumplirlo.

Queremos un convenio que reafirme los valores subyacentes en la relación laboral. Un convenio que venga a decir que, cuando los trabajadores no controlan las condiciones de su trabajo, hay que prestarles protección.

La resolución de que se informa a esta Conferencia es el resultado de un acuerdo entre los trabajadores y los empleadores, adoptado por consenso. Es clara en lo que dice y en lo que no dice. Desde luego no dice que en el orden del día de un futuro período de sesiones deba incluirse un tema llamado subcontratación. Tampoco dice que para cualquier tema a incluir haya de preverse un procedimiento de debate doble; podría ser un debate sencillo, pero ésta es una decisión que se deja al criterio del Consejo de Administración. Lo que dice la resolución está clarísimo y es muy directo: pide al Consejo de Administración que incluya un punto de adopción de normas con vistas a una futura conferencia. El objetivo no es tan sólo una recomendación o un convenio o un debate sino todo ello al mismo tiempo.

Adoptando esta resolución la Conferencia no decidirá que la OIT debería adoptar un convenio. Por eso la resolución especifica el empleo de procedimientos ordinarios. Lo que quiere decir que la decisión sobre si hace falta adoptar o no un instrumento o un Convenio debería tomarla la Comisión reunida en una próxima sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, o la propia Conferencia en su período de sesiones.

En otras palabras, la decisión de considerar un proyecto de convenio completado por una recomendación no queda en manos de los expertos ni de la Oficina Internacional del Trabajo. A la Oficina y a los expertos se les pide que trabajen con disciplina en la elaboración de un proyecto de convenio que se pueda ratificar abordando algunos de los problemas con que ha tropezado la Comisión del Trabajo en Subcontratación.

La cuestión central que se plantea es la necesidad de proteger a los trabajadores. La Comisión entiende que sería un error estas cuestiones, y que algo puede y debe hacerse a ese respecto.

En consecuencia, tengo el placer de asistir a esta sesión para la adopción de este informe, incluida la resolución adjunta.

Para finalizar, quiero señalar que el Grupo de los Trabajadores acordó que yo fuese el único orador del Grupo, por lo que les ruego me disculpen si mi intervención ha sido un poco larga; pero tengan en cuenta que soy el único orador del Grupo.

También quisiera aprovechar esta oportunidad para dar las gracias al Sr. Noakes por su colaboración con nosotros. Como él mismo lo ha dicho, hemos tenido algunas verdaderas discrepancias y creo que seguiremos teniéndolas en el futuro a juzgar por sus recientes palabras y por las mías. Pero, por lo menos, creo que estamos tratando de resolver algunos problemas, y cabe esperar que con el trabajo que han de realizar los expertos podremos resolver esas diferencias.

Quisiera también dar las gracias a la Secretaría de la Oficina por la labor realizada, así como a la Ponente y al Presidente de la Comisión, a quien felicito por su elección, y a todos aquellos que participaron en el debate. Creo que hemos aprendido muchísimo en esta Comisión y estamos dispuestos, estoy seguro, a volver para adoptar un buen convenio y una buena recomendación en unos pocos años más.

Original inglés: Sr. MISHRA (delegado gubernamental de la India, Presidente de la Comisión del Trabajo en Subcontratación) -- Quisiera comenzar felicitando, al Sr. Oechslin, por su elección a la presidencia de la 86.ª reunión de la Conferencia de la OIT y por su admirable habilidad para dirigir los debates.

El distinguido delegado de Finlandia y Ponente de esta Comisión ha presentado un resumen breve pero claro de los debates que se han producido durante la Comisión y de los resultados de la misma. También, ha añadido ciertas reflexiones constructivas a su informe acerca de las medidas que hay que tomar en el futuro.

Los distinguidos Vicepresidentes de la Comisión le han ayudado hábilmente en la realización de sus tareas. Mientras que el Vicepresidente del Grupo de los Empleadores considera que la cuestión del trabajo en la subcontratación se presta para la formulación de normas de la OIT, el distinguido Vicepresidente del Grupo de los Trabajadores ha manifestado cierta preocupación con empatía y sensibilidad acerca de la situación cada vez más crítica y difícil por la que están pasando un número creciente de trabajadores a raíz de la contracción de la fuerza laboral, regular y acerca del recurso a la subcontratación y al abastecimiento externo.

Ambos mantuvieron una postura coherente y merecen ser felicitados por su comprensión, pragmatismo, madurez, sensibilidad y completo conocimiento de la cuestión de que han hecho gala durante los debates maratonianos que se han prolongado durante 18 sesiones y largas horas.

Han intentado verdaderamente estar a la altura de lo que se esperaba de ellos. El señor Presidente dijo durante el discurso de apertura de esta reunión de la Conferencia «que los miembros de la Comisión del Trabajo en Subcontratación deberán hacer gala de mucha imaginación y espíritu de compromiso para conseguir un resultado que sea aceptable para una amplia mayoría y, sobre todo, útil para todos los interesados». Es evidente que sin ello, no hubiera sido posible que la Comisión llegue a donde ha llegado.

Un viejo refrán dice: La esperanza es lo último que se pierde. Como ocurre en la vida de las instituciones, al igual que en la de los individuos, siempre se puede corregir, remediar y mejorar. Por lo tanto, no cabe pensar, y mucho menos concluir, que la adopción de una resolución es el punto final de esta Comisión. Sin duda alguna, todavía queda mucho por hacer, a partir de este pequeño logro.

Tuve la oportunidad y el privilegio de presidir la primera reunión de la Comisión en junio de 1997, cuando tras un largo y animado debate, tanto la Comisión como la plenaria, adoptaron conclusiones con miras a un Convenio o una Recomendación sobre el trabajo en subcontratación junto con una resolución que solicitaba una segunda discusión sobre la adopción propuesta de dichos textos. En cumplimiento de la decisión de la Conferencia, se incluyó un punto sobre el trabajo en subcontratación para una segunda discusión en el orden del día de la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

El mandato de la 86.ª reunión consistía claramente en proponer el texto de un instrumento internacional sobre trabajo en subcontratación para su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Este mandato, por desgracia, no pudo cumplirse en la actual sesión debido a problemas jurídicos, terminológicos, de definición y conceptuales graves y ciertas ambigüedades. Por ello se consideró apropiado, el adoptar por consenso una resolución, que el examen de esta cuestión se reanudase en la Conferencia dentro de cuatro años, únicamente tras un largo estudio y examen del asunto por expertos de la OIT.

En mi calidad de Presidente de la Comisión me encuentro en una situación nada envidiable porque tengo que ser totalmente neutral y objetivo, y en principio no tendría que hacer comentarios sobre la calidad del procedimiento, menos aún sobre su resultado.

Sin embargo, estaría faltando a mi deber si no tratase de situar toda la cuestión dentro de una perspectiva y un espíritu constructivo y global. Es importante que lo haga así por dos razones. La primera, porque estamos celebrando el 50.º aniversario de la Declaración de Derechos Humanos y de la adopción de dos convenios fundamentales, a saber, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La segunda porque, independientemente de los problemas jurídicos terminológicos, de definición y de concepto, que pueden aflorar a la superficie, la emergencia del trabajo en subcontratación es una rueda a ras del suelo. El trabajo en subcontratación es bastante vulnerable a la explotación, y por eso necesita claramente que se le proteja.

La elaboración de un instrumento sobre trabajo en subcontratación se podría dividir en determinadas áreas específicas y quisiera hacerlo sin perjuicio de las implicaciones que tenga para la legislación y las prácticas nacionales y de los resultados de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo en el futuro.

¿A qué grupos nos dirigimos? ¿Cuál es su situación? ¿Cómo los reconocemos? ¿Qué tipo de protección necesitan? ¿De qué forma se les puede brindar esta protección?

Intentaré dar una respuesta objetiva e imparcial a estas cuestiones de la mejor manera posible.

Los grupos a los que nos dirigimos son aquellas personas que prestan personalmente ciertos servicios a una empresa usuaria, sin un contrato de empleo, pero en condiciones de subordinación y dependencia. Pueden no incluir a los contratistas independientes. Las personas empleadas por cuenta propia y a las empleadas de la empresa usuaria. ¿Cómo identificarlos? Son muchas las personas que se inscriben dentro de este grupo y su número aumenta cada día. Trabajan en el sector primario, secundario y terciario, se extienden en amplias zonas geográficas y sus empleadores y el tipo de trabajo que realizan cambian de forma intermitente. Evidentemente, no va a resultar nada fácil identificarlos. Pero creo que con la ayuda de las autoridades competentes designadas de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, y con la ayuda de las organizaciones sindicales debería ser posible.

El recurso al trabajo en régimen de subcontratación se corresponde con las formas de trabajo cambiantes que reflejan las modificaciones aportadas por la mundialización y las nuevas tecnologías. Las nuevas formas de organización empresarial necesitan inevitablemente que se introduzcan cambios en el tipo de trabajo y en el lugar de trabajo, en un entorno mundial muy competitivo, lo que da lugar a la aparición de nuevas formas de trabajo en subcontratación.

El fundamento de la protección que necesitan estas nuevas categorías y subcategorías de trabajadores, estriba en la estructura desigual de la relación de poder, que es el corolario lógico e inevitable de una economía liberalizada y mundializada. La protección podría aportarse de distintas formas como, por ejemplo, mediante el seguro de enfermedad, la seguridad social, el seguro contra accidentes, etc.

Esta protección debería aplicarse de conformidad con las prácticas y la legislación nacionales y, cuando no se aplique, el cumplimiento de la ley puede garantizarse mediante la presentación de quejas o denuncias a las autoridades legalmente constituidas, y también mediante decisiones judiciales.

Esta es sólo una forma ilustrativa de señalar las cuestiones que son motivo de preocupación y, desde luego, no es mi intención proporcionar orientación o directrices a los expertos que, en principio, deben examinar todas las facetas del trabajo en subcontratación a su debido tiempo. Bajo ningún concepto se debería interpretar esto como una conclusión axiomático o a priori. Hay tantas formas de contratación y de subcontratación en los distintos países que es casi imposible elaborar una lista completa y exhaustiva que presente todas las situaciones posibles y que describa todas las posibles intervenciones del Estado en cada situación.

En este contexto, el tema del trabajo en subcontratación dio pie a un debate animado y vivo en las 18 sesiones. Sin duda alguna, el debate contribuyó a desmitificar alguno de los aspectos poco claros y que no se habían tratado y aportó dimensiones más amplias a esta cuestión tan difícil y compleja.

Los empleadores se mantuvieron en una posición coherente y se opusieron firmemente a la adopción de un instrumento internacional y manifestaron su deseo de que se adoptara únicamente una recomendación que se ocupara de la situación del empleo oculto y fraudulento. Los trabajadores, al contrario, se atuvieron a su posición de adoptar un instrumento internacional que proteja a los trabajadores de la explotación.

La participación de los distinguidos miembros gubernamentales, tanto a título individual como en los distintos grupos, ha permitido apreciar otros interesantes aspectos del problema del trabajo en régimen de subcontratación. Algunos lo ven como un problema del futuro debido a las presiones del ajuste estructural y la mundialización. Algunos fueron claros e inequívocos en su enfoque de que una persona o es asalariada o es contratista independiente y declararon que un instrumento internacional no debería crear una nueva categoría de trabajadores con menos derechos que los que tienen aquellos con una relación clásica de dependencia. A su juicio, el instrumento debería proteger únicamente a las personas que no pueden ampararse en la legislación en todos los casos. Algunos se plantean serios problemas de terminología y piensan firmemente que los términos ingleses "contract labour" y "sub-contracting" no son sinónimos, contrariamente a lo que se puede colegir de la traducción que se ha dado a estos términos en español y en francés. Para algunos, debería hacerse énfasis en la relación bilateral y cuestionaban la idea de proporcionar una protección completa en el texto del convenio a trabajadores que tienen una relación indirecta o triangular, mientras que otros deseaban determinar la naturaleza precisa de esa protección y quién debería proporcionarla. Otros estaban claramente a favor de formular normas basadas en el concepto de dependencia y subordinación. Sin embargo, los puntos respecto de los cuales hubo un acuerdo general en el grupo gubernamental son: a) la flexibilidad debería ser uno de los puntos cardinales, pues facilitaría la ratificación; b) han surgido nuevas relaciones que no se ajustan a los parámetros de la relación trabajador-empleador; c) todo instrumento actual o futuro debería promover en lugar de reducir las oportunidades de empleo; d) ningún instrumento actual o futuro debería restringir indebidamente el derecho de las partes de alcanzar acuerdos voluntarios; e) todo instrumento propuesto en la actualidad o en el futuro debería excluir a los trabajadores que están protegidos por los convenios vigentes de la OIT; f) los trabajadores en régimen de contratación deberían gozar de niveles mínimos de protección en materia de salud y seguridad en el trabajo, seguro de enfermedad, etc.

Los problemas lingüísticos plantearon dificultades conceptuales de comprensión de este concepto particular. Los términos ingleses "contract labour", "sub-contracting" y "out-sourcing" no son sinónimos, aunque la traducción española utilizada en los documentos distribuidos por la Secretaría den esta impresión. Aun cuando la Secretaría haya aclarado que no hay otra expresión española o francesa apropiada para traducir el término inglés "contract labour", aparte de "subcontratación" o, de "travailleur employé en sous-traitance", los distinguidos delegados de los países de América Latina y del Canadá las consideran erróneas. Si bien deseo expresar mi solidaridad por lo que se refiere a este problema lingüístico, deseo decir que el lenguaje no es más que un vehículo de expresión o de comunicación y no debería distraernos de nuestros problemas principales. Independientemente de que el término "contract labour" se utilice para designar a un grupo de que el término "sub-contracting" se utlice para designar un proceso, de lo que de verdad deberíamos preocuparnos es de la suerte y de los problemas de estos trabajadores y esto lo debemos tratar con claridad y con convicción.

Pese a los problemas terminológicos, conceptuales y de definición y nomenclatura que nos impidieron llegar a un consenso en la Comisión, debo decir que el debate fue muy vivo y exhaustivo y se llevó a cabo de forma democrática en un entorno muy convivial, lo cual demuestra la vitalidad y la fuerza del tripartismo. Porque el tripartismo no es sólo un marco estructural, sino una cuestión de actitud, un espíritu y una forma de enfocar los problemas.

Las diferencias fundamentales entre los Estados Miembros, no pueden desaparecer, pero sí armonizar y éste era el objeto de la Comisión del Trabajo en Subcontratación.

La calidad del debate fue muy alta y reflejó la fuerza, la claridad y convicción de los interlocutores. Quisiera dar las gracias a todos los participantes por el alto nivel del debate.

El Sr. Sweeney, delegado de los Estados Unidos, desempeñó un papel sumamente constructivo al igual que el año pasado en la coordinación de los esfuerzos de los miembros gubernamentales para llegar a un consenso y el Sr. Devlin, Consejero Jurídico, también contribuyó significativamente arrojando luz en zonas de sombra e inseguridad. Mi gratitud a ambos, así como a los funcionarios de la Secretaría, Sr Ozachi, Sra. Trevilcock, Sr. Egorov, Sr. Escobar, Sr. Pérez Daza y Sra. Thomas por sus incansables esfuerzos. En resumen, y haciendo un llamamiento a la conciencia colectiva social de los distinguidos miembros de esta organización internacional, quisiera decir unas palabras a modo de conclusión.

A medida que avanza la mundialización, en muchos países los trabajadores en régimen de subcontratación, una categoría que ya de por sí se encuentra entre las escalas más bajas de la sociedad, ven degradarse su situación hasta llegar a la marginación.

No permitamos que las ambigüedades lingüísticas oculten la dura realidad de impidan la adopción de medidas protectoras y contra la explotación que garanticen a los trabajadores el lugar que les corresponde en un orden social justo e igualitario, promoviendo su trabajo como seres humanos y no como trabajadores. Dejemos que esta conciencia colectiva internacional favorezca la reflexión y movilice a las fuerzas progresistas de la sociedad para que, dado que el capital crea mano de obra, y la mano de obra crea capital, ambas puedan coexistir pacíficamente, contribuyendo al desarrollo armonioso y holístico de la sociedad.

Espero que los textos de la recomendación y la resolución sean aprobados por unanimidad.

Original francés: El PRESIDENTE -- Declaro abierto el debate sobre el informe de la Comisión del Trabajo en Subcontratación.

Original inglés: Sr. LAWSON (delegado empleador de Canadá) -- Señor Presidente, me complace poder dirigirme a usted, hoy, en nombre del Consejo de Empleadores del Canadá (CEC).

La OIT ha sido una de las instituciones internacionales más destacadas que ha contribuido constructiva y positivamente a la mejora de la condición económica, social y personal de los ciudadanos del mundo. Sus logros han sido muchos.

Desde que existe la OIT, hemos sido testigos de su liderazgo en abordar nuevos temas, a medida que éstos evolucionan tal como lo hacen las economías y las sociedades. Paralelamente, numerosos convenios no han sido ratificados por parte de una gran mayoría de sus Miembros, frente a las realidades locales y al movimiento evolutivo del trabajo. Esto exige que se busquen nuevos enfoques para examinar el trabajo y para escudriñar mejor las actividades de la OIT.

Esto permitirá garantizar que la OIT sea pertinente, positiva y constructiva en el nuevo milenio. Durante estos dos últimos años, la OIT ha intentado establecer normas para el régimen de trabajo en subcontratación, una expresión que significaba diferentes cosas para los diferentes interlocutores y los diferentes miembros dentro de cada uno de los grupos de los interlocutores, de lo cual deberíamos sacar una lección. La OIT y, en especial, el Consejo de Administración, deben tener más cuidado cuando identifican, evalúan y definen la necesidad de incluir ciertos temas en las actividades normativas.

Se hizo una investigación inadecuada antes de introducir este tema y lo más probable es que el trabajo en régimen de subcontratación nunca haya sido un tema adecuado para la actividad normativa. El costo de la presentación de este tema ha sido elevado. Otros temas han sido ignorados y la OIT y muchos delegados, aquí en esta sala, han dedicado grandes cantidades de energía, de tiempo y de dinero.

Debemos sacar la lección de todo esto. Una mejor investigación debería destacar que no teníamos suficiente orientación. Fue evidente, en el primer año de la ronda de debates sobre el trabajo en régimen de subcontratación, que los temas que rodeaban los instrumento no se entendían en la misma forma por todos y eso se puso de manifiesto este año durante los debates de la Comisión.

Lo mejor que se puede decir es que esta Conferencia, y los participantes en la Comisión sobre el trabajo en régimen de subcontratación, tuvieron la integridad de corregir el error antes de crear un instrumento, o instrumentos, insuficientemente preparados y, por consiguiente, que no se hubiesen podido ratificar.

Otra lección que el Consejo de Empleadores de Canadá espera se haya sacado de todo esto, es que la OIT debe, con más cuidado, ver cómo promover y apoyar las nuevas formas de trabajo y las nuevas formas de las empresas. Muchos trabajadores y pequeñas empresas en los países desarrollados y en desarrollo están intentando reaccionar ante las necesidades cambiantes, no sólo de la empresa, sino de los trabajadores mismos.

Nuevas formas de trabajar son necesarias si se quiere ayudar a los trabajadores a equilibrar su trabajo y su familia, a poder comercializar con eficacia sus capacidades y sus conocimientos. Asimismo la OIT debe ayudarles a desarrollar y no a inhibir su evolución por medio de la introducción rápida de reglamentación.

No hay excusas para interponer obstáculos al crecimiento económico ni para interferir en las relaciones comerciales so pretexto de establecer normas mínimas del trabajo. Las normas mínimas tienen un lugar importante en el mercado del trabajo donde se ha demostrado su necesidad, pero sólo en la medida en que hagan falta para alcanzar objetivos sociales válidos. Incluso en ese caso, las normas deben ser evaluadas en función de sus beneficios y costos para todos los interlocutores sociales.

No se ha realizado ninguna evaluación, y que sepamos tampoco se prevé ninguna evaluación para determinar si estas cuestiones que surgen de la discusión sobre el trabajo en régimen de subcontratación y las restricciones que buscan algunos de los participantes en el debate, tienen algún impacto económico o social para los gobiernos, trabajadores o empresas. No hay excusa para que la OIT incluya en su orden del día este punto sin tener en cuenta la repercusión económica del establecimiento de una norma. Proceder en esa forma es irresponsable y en última instancia puede poner en entredicho la pertinencia de la OIT.

Las normas de trabajo que se examinen en el futuro, deberán satisfacer varios criterios. Uno de los cuales es que la norma prevea el mayor nivel de flexibilidad posible, fomento del empleo y crecimiento económico. Las normas del trabajo no deben ser restrictivas. Las normas deben tener en cuenta los rápidos cambios que se producen en el mundo del trabajo así como los diferentes tipos de economías, sistemas sociales y culturas que se van desarrollando y cambiando en el mundo.

Quisiera concluir felicitando a los participantes en la discusión sobre el trabajo en régimen de subcontratación por su integridad y por haber sido capaces de pedir que este tema se someta a una reflexión más profunda.

Original inglés: Sr. VELLA (consejero técnico de los Estados Unidos) -- Este año, al igual que el pasado, he participado en los debates sobre el trabajo en régimen de subcontratación. También estaban presentes muchos otros representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como representantes gubernamentales de diferentes Estado Miembros.

Nuestro objetivo era hallar una forma de resolver un problema que denominábamos trabajo en régimen de subcontratación.

Eramos más de 200 personas, inteligentes y dedicadas que nos reunimos durante más de 200 horas y sin embargo, no logramos nuestro objetivo.

¿Por qué?

Para contestar a esta pregunta la Oficina Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración deberían revisar el proceso de selección de las cuestiones sobre las que se va a establecer una normativa internacional. Evidentemente, si una amplia representación tripartita no entiende bien un problema, ninguna solución a ese problema podrá gozar de un amplio apoyo tripartito. Con el trabajo en régimen de subcontratación, muchos de nosotros pensábamos que lo que estábamos buscando era la manera de poner remedio a las relaciones de empleo encubiertas u ocultas entre la empresa usuaria y el trabajador. Pero pronto nos vimos debatiendo la reglamentación de las relaciones triangulares regidas por un contrato comercial en virtud del cual los empleados de otra empresa que permiten a los que suministran un servicio a una empresa son considerados también en cierta forma empleados de la empresa usuaria.

Aunque la discusión del año pasado dio lugar a un proyecto de convenio y a un proyecto de recomendación, estos proyectos de instrumentos no contaron con un amplio apoyo tripartito. La OIT reconoció ese problema ya que la Oficina intentó esclarecer algunos de esos problemas presentando otras soluciones alternativas a los proyectos de instrumento como base para el debate de este año. Desafortunadamente, una vez más, el debate de este año no hizo sino confirmar que no había acuerdo o aceptación común posible sobre la definición del trabajo de subcontratación. No sólo teníamos que hacer frente a diferencias lingüísticas y de traducción, sino que pronto nos dimos cuenta de que no sería posible recabar un apoyo tripartito amplio a ninguna definición del trabajo en régimen de subcontratación. Por consiguiente, lo único sensato que se podía hacer era poner fin a la segunda discusión y devolver de nuevo la cuestión al Consejo de Administración. Esa resolución fue adoptada por unanimidad en nuestra Comisión a principios de esta semana y se presenta detalladamente en el Informe que hoy obra en poder de ustedes.

De la experiencia sobre el trabajo en régimen de subcontratación aprendimos ciertas lecciones.

Primero, faltó participación de los gobiernos cuando la Oficina realizó el estudio para poder identificar y documentar el problema. Lamentablemente, esa falta de participación también se manifestó durante el primer y el segundo debate.

En segundo lugar, la Organización no consiguió ofrecer un análisis adecuado del tema, como tampoco sobre problemas lingüísticos y de traducción que nos encontramos al tratar de definir la expresión «trabajo en subcontratación». Aunque el Informe V (2B) fue útil, no bastó para esclarecer los problemas y además se distribuyó demasidado tarde como para poder ser examinado y discutido plenamente en la sesión de este año.

En tercer lugar, cuando la Oficina sugirió, en una aclaración, la posibilidad de que se establecieran relaciones comerciales triangulares como en el caso del trabajo en subcontratación, no hizo sino aumentar la confusión. Evidentemente, cuando la OIT trata de inmiscuirse en la reglamentación de los contratos comerciales, consideramos que ejerce, inaceptablemente, atribuciones que no le corresponden.

Para concluir, no creemos que la expresión «trabajo en subcontratación» vuelva a surgir. Después de dos años, no hemos podido ponernos de acuerdo sobre lo que se entendía por esas palabras. De plantearse algún problema, tal vez sea con las relaciones de empleo fraudulentas que pueden encubrirse bajo la forma de un contrato con un trabajador y, por consiguiente, pueden dar lugar a que se le niegue a ese trabajador las protecciones de empleo.

Si así fuera, estoy de acuerdo con la Organización en que tal vez convendría tratar el empleo fraudulento o encubierto mediante la aplicación o la elaboración de una legislación nacional en cada Estado Miembro y no mediante una reglamentación internacional.

Evidentemente, si la OIT y el Consejo de Administración quieren tener credibilidad en las iniciativas normativas, nunca más deberían presentarnos una solución para luego pedirnos que dediquemos dos años infructuosos a encontrar un problema que se adapte a esa solución.

Original inglés: Sr. PARROT (delegado de los trabajadores del Canadá) -- Seré muy breve. Habida cuenta de lo dicho por los dos oradores que me han precedido, considero que es importante atenerse a los hechos y quiero dejar constancia en las Actas de esta reunión de la Conferencia que la decisión de inscribir el trabajo en régimen de subcontratación en el orden del día de la Conferencia fue resultado de un acuerdo concertado entre el Grupo de los trabajadores y el Grupo de los empleadores que, posteriormente, recibió el apoyo de los Gobiernos. Pero fueron los dos grupos los que decidieron, en común acuerdo, incluir este punto en el orden del día, así que no se puede culpar a la Oficina por el trabajo que se debería o no haber hecho, ya que fuimos nosotros los que insistimos en que se incluya este punto en el orden del día de la Conferencia.

El segundo factor que conviene señalar es que el Consejo de Administración ya ha modificado el procedimiento que aplica para la selección de cuestiones que han de incluirse en el orden del día. Los temas que se incluyen ahora son más numerosos que hace unos años, lo que ha supuesto un cambio significativo.

Considero que es importante dejar constancia de estos dos hechos en las Actas.

Original francés: El PRESIDENTE -- Procedemos a continuación a la adopción del cuerpo del informe, párrafos 1 a 216. De no haber objeciones.

(Se adopta el cuerpo del informe, párrafos 1 a 216.)

Resolución relativa a la posible adopción de instrumentos internacionales para la protección de los trabajadores en las situaciones identificadas por la Comisión de Trabajo en Subcontratación: Adopción

Pasamos ahora a la adopción de la resolución relativa a la posible adopción de instrumentos internacionales para la protección de los trabajadores en las situaciones identificadas por la Comisión del Trabajo en Subcontratación.

De no haber objeciones, la consideraré adoptada.

(Se adopta la Resolución.)

Antes de concluir, quisiera dar las gracias al Presidente, así como a la Mesa y a los miembros de la Comisión. Como ha señalado el Presidente de la Comisión, yo les había invitado a demostrar imaginación para dar un punto de partida inhabitual, cosa que han hecho. Gracias a los trabajos que se han realizado y a las intervenciones que se han producido, creo que hemos logrado algunos progresos. Hemos aclarado el problema y la OIT podrá seguir con su labor a fin de proteger a los trabajadores que lo necesitan.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.