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88.a reunión
Ginebra, 30 de mayo - 15 de junio de 2000


Informes de la Comisión de Proposiciones

Informe - Actas provisionales núm.: 6-1, 6-1(Add. 1), 6-2, 6-3, 6-4
Resolución 

Presentación y adopción

 

Segundo y tercer informes

El PRESIDENTE — Empezaremos la sesión con la presentación del segundo y tercer informes de la Comisión de Proposiciones, que figuran en las Actas Provisionales núms. 6-2 y 6-3 respectivamente.

Tiene la palabra el Sr. Alfaro Mijangos, Presidente y Ponente de la Comisión de Proposiciones, quien presentará estos dos informes.

Sr. ALFARO MIJANGOS (delegado gubernamental, Guatemala; Presidente y Ponente de la Comisión de Proposiciones) — Tengo el honor de presentar a la Conferencia el segundo y tercer informes de la Comisión de Proposiciones que figuran respectivamente en las Actas Provisionales núms. 6-2 y 6-3 y se refieren, respectivamente, a las propuestas de retiro de los Convenios internacionales del trabajo núms. 31, 46, 51, 61 y 66 y a la confirmación formal por la Organización Internacional del Trabajo de la Convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.

La Comisión de Proposiciones ha suscrito la propuesta hecha por el Consejo de Administración en el sentido de retirar los convenios internacionales en cuestión.

Por lo que se refiere a la Convención de Viena, la Comisión de Proposiciones recomienda a la Conferencia que adopte la resolución propuesta por el Consejo de Administración, para lo cual la Conferencia autoriza al Director General a depositar, en nombre de la Organización Internacional del Trabajo, un acto de confirmación formal de la citada Convención de Viena.

A la luz de estos informes, la Conferencia tal vez estime conveniente tomar la decisión preliminar requerida por lo que se refiere al retiro de los cinco convenios obsoletos y autorizar el depósito de un acto de confirmación formal de la Convención de Viena.

El PRESIDENTE — Propongo que estos dos informes se examinen por separado. ¿Alguien quiere hacer algún comentario sobre el informe segundo, que recomienda a la Conferencia que adopte la decisión preliminar, a que hace se referencia en el párrafo 3 del artículo 45 bis del Reglamento de la Conferencia, relativa al retiro de los convenios mencionados?

¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo 1 del informe a que se refiere el retiro del Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31)?

(Se adopta el párrafo 1.)

¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo segundo del informe que se refiere al retiro del Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46)?

(Se adopta el párrafo 2.)

¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo 3 del informe que se refiere al retiro del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51)?

(Se adopta el párrafo 3.)

¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo 4 del informe que se refiere al retiro del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61)?

(Se adopta el párrafo 4.)

¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo 5 del informe que se refiere al retiro del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66)?

(Se adopta el párrafo 5.)

¿Puedo considerar, por consiguiente, que la Conferencia adopte el segundo informe de la Comisión de Proposiciones en su conjunto?

(Se adopta el segundo informe en su conjunto.)

Se celebrará una votación nominal el jueves 15 de junio de 2000 a fin de confirmar estas decisiones preliminares.

¿En lo que atañe al tercer informe de la Comisión de Proposiciones, puedo considerar que la Conferencia lo adopta, así como el proyecto de resolución que se reproduce en el mismo con el fin de que se deposite en nombre de la Organización Internacional del Trabajo un acto de confirmación formal de la Convención de Viena de 1986?

(Se adoptan el informe y la resolución.)

 

Cuarto informe

El PRESIDENTE — El próximo punto es la presentación del cuarto informe de la Comisión de Proposiciones, sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución: Cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta titulado Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania)

Este informe figura en las Actas Provisionales núm. 6-4.

Doy la palabra al Sr. Alfaro Mijangos, delegado gubernamental de Guatemala y Presidente y Ponente de la Comisión, para que presente el informe y la resolución que contiene.

Sr. ALFARO MIJANGOS (delegado gubernamental, Guatemala; Presidente y Ponente de la Comisión de Proposiciones) — Tengo el honor de presentarles el cuarto informe de la Comisión de Proposiciones, relativo al 8.º punto del orden del día de la Conferencia. En su 277.ª reunión, marzo del 2000, el Consejo de Administración decidió someter a la reunión de la Conferencia una serie de medidas para aplicar el artículo 33 de la Constitución de la OIT, en el contexto de la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta que en 1998 examinó el cumplimiento por Myanmar de la disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

La Conferencia tuvo ante sí un documento que figura en las Actas Provisionales núm. 4, en el cual se indican los antecedentes de la decisión del Consejo de Administración. También tuvo ante sí el informe de la misión de la OIT en Myanmar (que consta en las Actas Provisionales núm. 8) efectuada del 23 al 27 de mayo de 2000 a fin de examinar con el Gobierno de ese país la cooperación técnica que pudiera ser necesaria.

En dicho documento figuran también el texto de una carta de fecha 27 de mayo de 2000 que el Ministro de Trabajo de Myanmar dirigió al Director General de la OIT. Se decidió que la Comisión de Proposiciones organizara la discusión de esta cuestión en el marco de la reunión de la Conferencia.

Esta es la primera vez que se discute la aplicación del artículo 33. Las opiniones expresadas al respecto fueron muy dispares y algunos Miembros presentaron un proyecto de resolución a efectos de reemplazar las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración. Se realizaron dos sesiones generales, la primera de ellas de discusión general para que todos tuvieran la oportunidad de exponer sus puntos de vista sobre el tema. Antes de proceder a la segunda sesión de discusión se mantuvieron consultas con varios grupos y delegaciones y posteriormente decidí, en mi calidad de Presidente, proponer un texto de compromiso en el cual se tratan de conciliar las diversas posiciones expresadas.

La mayoría de los miembros de la Comisión reconocieron que esta propuesta tenía en cuenta tanto la urgencia por tomar una decisión sobre las medidas que debían aplicarse como la necesidad de suspender la aplicación de dichas medidas para conceder más tiempo al Gobierno de Myanmar, a fin de que pueda tomar medidas concretas para eliminar el trabajo forzoso.

El proyecto de resolución fue adoptado por la Comisión por 33 votos a favor; 4 en contra y 3 abstenciones de un total de 40 delegados con derecho a voto que estaban presentes en la sesión.

La Comisión somete, por lo tanto, un proyecto de resolución a la Conferencia con arreglo al cual se aprobarían, en principio, las cinco medidas recomendadas por el Consejo de Administración. Dichas medidas figuran en los párrafos 1, a) a 1, e) del proyecto de resolución.

Los puntos a) y e) se refieren al seguimiento por parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y del Consejo de Administración de las medidas que tome Myanmar para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En los puntos b) y c) se solicita a los mandantes de la OIT y a las demás organizaciones internacionales que examinen sus propias relaciones con Myanmar para asegurarse de que dichas relaciones no puedan redundar en la perpetuación o extensión del trabajo forzoso en ese país y que mantengan informada a la OIT a este respecto.

En el punto d) se invita al Director General a que solicite al Consejo Económico y Social, ECOSOC, la inscripción de un punto en el orden del día de la reunión de julio de 2001, es decir, dentro de un año, con miras a la adopción de medidas similares a las contenidas en los puntos b) y c).

En reconocimiento del hecho de que Myanmar ha tomado una medida positiva al abrir la puerta a la cooperación con la OIT, la Comisión recomienda también a la Conferencia, en el párrafo 2 de la resolución, que se suspenda la aplicación de dichas medidas hasta el 30 de noviembre de 2000, a menos que antes de esa fecha el Consejo de Administración quede convencido de que las intenciones manifestadas por el Ministro de Trabajo de Myanmar en su carta del 27 de mayo, se han traducido en el establecimiento de un dispositivo de medidas legislativas, gubernamentales y administrativas lo suficientemente concretas y detalladas como para demostrar que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido realizadas y, por lo tanto, hacen innecesaria la aplicación de una o más de estas medidas.

Por último, en la resolución se autoriza al Director General a responder positivamente a toda solicitud de asistencia y cooperación que formule Myanmar a tales efectos.

La Comisión de Proposiciones somete ahora a la Conferencia los resultados de sus deliberaciones y el proyecto de resolución que figura en el anexo de dicho informe.

Original inglés: Sr. BRETT (delegado de los trabajadores, Reino Unido; Vicepresidente trabajador de la Comisión de Proposiciones) — Tomo la palabra en nombre del Grupo de los Trabajadores para brindar mi apoyo a su Informe, y agradecerle su esfuerzo personal por alcanzar lo que estimo un resultado positivo y una buena base para el consenso.

No tengo intención de dirigir palabras duras al Gobierno de Myanmar. Ya fueron pronunciadas, y se reflejaron en el informe de la Comisión de Encuesta, en las actas de diversas reuniones del Consejo de Administración de los últimos cinco años y en la resolución aprobada por esta Conferencia el año pasado y recogida en las Actas Provisionales núms. 6-4.

Lo que quiero explicar es por qué el Grupo de los Trabajadores brinda su respaldo a este compromiso. En la Comisión de Proposiciones hubo divergencias pero destacaron dos puntos de vista: quienes querían medidas inmediatas y los que pedían más tiempo para ese país debido a la respuesta del Gobierno en su carta del 27 de mayo. La mayoría, los que queríamos unas medidas inmediatas, fuimos convencidos por una minoría de que debíamos ofrecer una última oportunidad, un plazo de cinco meses, para poner a prueba la sinceridad del Gobierno de Myanmar, y que pusiéramos a su disposición asistencia técnica para dar una solución a este problema que venimos arrastrando desde hace cinco años.

No fue una decisión fácil. No fue una decisión que nos entusiasmara o que tomáramos fácilmente en el Grupo de los Trabajadores. No, lo hicimos porque pensamos que era la única manera de alcanzar un consenso en la Comisión de Proposiciones primero, y luego en esta Conferencia.

Por ello nos entristece que no se haya podido forjar ese consenso. Estábamos lejos de pensar que lo lograríamos si no fuese por sus excelentes esfuerzos y el texto que elaboraron. Teníamos suficiente confianza en ese texto y en su sabiduría para tomar la decisión de aceptar ese trago amargo y unirnos a lo que esperábamos fuese un consenso.

Cuatro gobiernos consideraron que no era posible y otros colegas empleadores pensaron que debían abstenerse. Pero esperábamos que las 48 horas que acaban de transcurrir iban a permitirnos reflexionar, y que ahora estaríamos en condiciones de decir que seguimos defendiendo este informe de la Comisión de Proposiciones porque sabemos que puede darse el consenso aunque todavía no esté al alcance de la mano.

Es, pues, mi último llamamiento en nombre de los trabajadores, al Gobierno de Myanmar y, a los gobiernos de la región que lo han apoyado para que intentemos, una última vez, llegar a ese consenso.

Hoy es un día histórico: el artículo 33 se emplea por vez primera. Pero es un precedente que ningún gobierno debiera temer.

Han sido necesarios diez años de despreciable trabajo forzoso y una Comisión de Encuesta, de cuyas conclusiones el Gobierno de Myanmar ha hecho caso omiso durante años, para ser candidato a este tipo de resolución.

Por tanto, pedimos a los gobiernos de la región de la ASEAN que muestren su apoyo a los cambios necesarios en ese país y retiren las enmiendas e intenten forjar un consenso.

Una vez más, en nombre del Grupo de los Trabajadores reitero mis palabras de gratitud, esperando que podamos llegar a un consenso sobre esta propuesta. De lo contrario, habrá que recurrir a una votación.

Original alemán: Sr. THÜSING (delegado de los empleadores, Alemania; Presidente del Grupo de los Empleadores) — El Grupo de los Empleadores tiene dificultades con este proyecto de resolución que obra en sus manos. Coincidimos con las grandes líneas y los valores, que, por otra parte, venimos defendiendo desde hace años.

Se trata de que el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29) ratificado por Myanmar sea respetado, y de que se cumplan las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No se trata de más ni de menos.

La Comisión de Proposiciones optó por un justo medio. No se ciñó a las recomendaciones del Consejo, y tampoco accedió al pedido de algunos gobiernos de que se aplazara la decisión hasta la próxima Conferencia. Por nuestra parte, la primera solución no nos pareció necesaria y la otra, no nos pareció factible.

La resolución que obra en sus manos equivale a una solución conciliatoria, basada en el artículo 33 de la Constitución. Sólo la conferencia puede adoptar este tipo de decisiones. Ahora bien, la ejecución de dichas medidas, concretamente la decisión respecto al alcance, el calendario y la forma, se tomará en el Consejo de Administración del próximo mes de noviembre.

Entiendo que esta cesión de prerrogativas al Consejo significa que éste podrá decidir con toda flexibilidad, habida cuenta de cómo haya evolucionado la situación hasta el momento.

Ese camino de conciliación por el que se optó fue posible porque el Gobierno de Myanmar, por primera vez, ha adoptado una actitud que justifica cierta esperanza, manifestando, en una carta del propio Ministro de Trabajo, su disposición a mantener conversaciones.

Creo hacerme eco del sentir de todos. La evaluación de dicha disposición era distinta según la persona de que se tratara. Algunos manifestaron escepticismo, otros confianza. Los empleadores optaron por esta última, y creemos que ello corresponde al espíritu de esta casa. En caso de duda, que impere la confianza. Tenemos tiempo hasta noviembre. Mucho se podrá hacer hasta entonces, si todos manifiestan la buena voluntad necesaria.

Me permito recordar que forma parte de la resolución sobre este tema que la OIT apoye al Gobierno de Myanmar con todos los medios a su alcance y en todo lo que fuere necesario.

Este pasaje sobre la ayuda a Myanmar es una parte muy importante de la resolución. La Oficina asumió a este respecto una obligación. Respecto a las cuestiones que haya que decidir y sobre qué deberá hacerse hasta noviembre, desearíamos que se adoptara un espíritu de cooperación, el que corresponde al espíritu de esta casa. No queremos un enfrentamiento vano, no lleva a nada.

Para facilitar las cosas, permítaseme intentar disipar algunas cuestiones que surgieron en el debate en la Comisión de Proposiciones y en otros foros. No se trata de castigar, ¿Cómo podría hablarse de castigar a un país independiente como Myanmar? Nadie puede imponerle su voluntad y el castigo no está en manos de la OIT. No tenemos derecho a castigar ni queremos tenerlo porque, si lo hiciéramos, procederíamos en contra de nuestros ideales, que debemos defender.

Tampoco se trata de sanciones económicas. Las sanciones económicas, en el sentido de cláusula social, no contarían con el apoyo de los empleadores. Todo lo contrario. Y dado que hemos mencionado el tema de la cláusula social, creemos que es imprescindible que, habida cuenta del debate que estamos celebrando y de las exigencias que existen y perdurarán, aclaremos, sin ambages, que la OIT es el lugar donde se pueden zanjar estos asuntos, en cooperación y en confianza.

Los amigos de mi Grupo, y también aquellos oriundos de países en desarrollo, lo comprendieron muy bien y defienden esta posición nuestra.

Tampoco se trata de enfrentamiento entre grandes y pequeños países. Aquí, sobre todo, hay pequeños países y países en desarrollo. Esa circunstancia, nos impediría de antemano tomar medida alguna. Se trata de cooperar, trabajar de consuno para alcanzar nuestros objetivos en interés de todos.

Sé que en asuntos como éste hay matices, susceptibilidades, lo entendemos todos. Pero no nos obstaculicen el camino hacia decisiones positivas.

Myanmar, en comparación con otros, es un país pequeño. Muchos representantes de mi Grupo lo conocen, se sienten próximos a él y comparten su cultura. Pero todos sabemos, incluso los que no procedemos de la región asiática, cuánto ha aportado este país a las artes y a la cultura. Todos somos conscientes y respetamos su dignidad. Nadie la pone en entredicho. Estamos en la OIT, el organismo especializado más antiguo de las Naciones Unidas. Permítanme recordar una personalidad que encarnó la dignidad de ese país: el segundo Secretario General de las Naciones Unidas Sr. U. Thant. Trabajó para alcanzar los objetivos de las Naciones Unidas, por que luchemos juntos en la consecución de esos objetivos e ideales. Ese es el único camino que va a arrojar resultados estables.

Hago un llamamiento al Gobierno de Myanmar, que es quien tiene en sus manos la llave de todo. Dada la importancia del tema, le rogaría que acepte este ofrecimiento de cooperación. Llegará la gran hora. Dejemos de lado los detalles y mostrémonos a la altura de la dignidad de estos momentos.

El PRESIDENTE — Iniciamos ahora la discusión general sobre el informe de la Comisión.

Original inglés: Sr. DATO’ ZAINOL ABIDIN (delegado gubernamental, Malasia) — Intervengo en nombre de los Gobiernos de Indonesia, Filipinas, Singapur, Viet Nam, Camboya, República Democrática Popular Lao, Myanmar y mi propia delegación, Malasia.

Como Estados Miembros de la OIT seguimos insistiendo en la observancia de Myanmar del Convenio núm. 29, tema que el Consejo de Administración de la OIT ha decidido incluir en el orden del día de esta Conferencia Internacional del Trabajo. Los Ministros de Trabajo asiáticos, en su 14.ª reunión celebrada el 11 y 12 de mayo de 2000 en Manila, Filipinas habían debatido la cuestión con espíritu constructivo, con miras a buscar una solución de este problema. Los Ministros acogieron con beneplácito la invitación del Gobierno de Myanmar a la OIT para que enviara una misión de cooperación técnica a Yangon e instaron enérgicamente a la OIT a que enviase una misión de cooperación técnica para ayudar a Myanmar en relación con el cumplimiento del Convenio núm. 29. Como es sabido, el equipo técnico de la OIT visitó Myanmar del 23 al 27 de mayo del año en curso. Esa visita de la misión de cooperación técnica a Myanmar nos complace sobremanera y queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento al Sr. Somavia, Director General de la OIT, y felicitar a los miembros del equipo técnico por todo su trabajo.

La visita y el informe de la misión técnica de la OIT a Myanmar supone un gran progreso en el esfuerzo por involucrar al Gobierno de Myanmar en la resolución del problema del trabajo forzoso en el país. Esta nueva situación y, en particular, la voluntad y la sinceridad demostradas por el Gobierno de Myanmar de cooperar para solucionar el problema, entrañan un cambio importante en la situación y un gran paso adelante. Esperamos que esa buena voluntad y esa actitud abierta del Gobierno de Myanmar sea tomada en cuenta plenamente a la hora de determinar el camino que deberá seguirse para encontrar una solución amistosa a esta cuestión.

El Gobierno de Myanmar ha hecho mucho por posibilitar que el equipo técnico se reuniese con todas las personalidades posibles del Gobierno y de fuera del Gobierno, en particular con miembros de la comunidad diplomática para que pudieran forjarse una opinión objetiva de la situación en Myanmar. Por consiguiente, también pedimos que los miembros de esta ilustre Asamblea, examinen esta cuestión de manera objetiva. A nuestro entender, eso redundaría en interés de todas las partes. Pensamos que el medio más eficaz y práctico de resolver esta situación es a través de la cooperación y no recurriendo a medidas drásticas. Las medidas previstas pueden tener consecuencias de gran alcance y pueden minar gravemente todo lo que se ha hecho hasta ahora para resolver el problema. Queremos, pues, exhortar a los Miembros de la OIT a que trabajen sobre los cimientos de ese progreso logrado por la misión técnica, a que colaboren con el Gobierno de Myanmar en un amplio marco para la eliminación del trabajo forzoso en Myanmar y a que se abstengan de aplicar las medidas previstas en el artículo 33 de la Constitución porque no se justifican.

Original Portugués: Sr. BARCIA (delegado gubernamental, Portugal) — Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y voy a leer esta declaración en el idioma en que fue redactada, es decir en francés

(El orador continúa en francés.)

Los países de Europa oriental y central asociados a la Unión, Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, así como Chipre, Malta y Turquía, también asociados, suscriben esta declaración. Permítanme señalar, ante todo, que consideramos que en Birmania se cometen sistemáticamente graves violaciones de los derechos humanos. En esas condiciones la Unión Europea ha puesto en práctica medidas restrictivas desde el año 1996, medidas que hace poco fueron reforzadas y que exhortan al Gobierno a tomar iniciativas concretas para poner fin a esas violaciones de los derechos humanos y, particularmente, al trabajo forzoso.

Permítanme también agradecer al Director General por su Memoria, así como a la misión de cooperación técnica de la OIT en Birmania.

Esa misión concentró su atención en la recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Hemos tomado debida nota de esos informes que nos parecen ser equilibrados y constructivos. Consideramos, sin embargo, que frente a la cuestión esencial que se debate en esta Conferencia hay que poner de relieve tres elementos.

En primer lugar, la continuidad de la práctica del trabajo forzoso en Birmania. En segundo lugar, que los instrumentos para solucionar ese grave problema están, y siempre han estado, en manos de las autoridades de ese país y, en tercer lugar, que hasta ahora no se ha tomado ninguna medida significativa con miras a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

En efecto, la Memoria del Director General de marzo de 2000 no puede ser más clara. Las leyes llamadas «ley de ciudades» no han sido enmendadas. El trabajo forzoso sigue siendo impuesto de manera generalizada. No se ha comprobado ninguna sanción a los responsables del trabajo forzoso, en virtud del artículo 374 del Código Penal.

Por esa razón, la Unión Europea estima que deberían adoptarse medidas concretas en virtud del artículo 33 de la Constitución de nuestra Organización, medidas que deberían adoptarse aquí en esta Conferencia.

No hemos tomado esta decisión a la ligera. Durante mucho tiempo la OIT y sus mandantes, con un espíritu de diálogo, manifestaron su total disposición para cooperar con el Gobierno de Birmania. En efecto, nos ha llevado a hacerlo la utilización generalizada y persistente del trabajo forzoso en Birmania, después de haberlo intentado todo durante años ante las autoridades de ese país. No se trata de un doble castigo, sino de una respuesta adecuada a una situación extrema. El artículo 33 está previsto para situaciones excepcionales como la actual, en que persisten graves violaciones de los derechos fundamentales pese a los esfuerzos constantes y sostenidos de la Organización.

A nuestro juicio, es lo mínimo que podemos hacer frente a esta situación indigna de trabajo forzoso de que es víctima el pueblo de Birmania. En ese contexto preciso, está en juego la credibilidad de la OIT.

Por último, permítanme saludar el trabajo hecho por la Comisión de Proposiciones y el esfuerzo de consenso llevado a cabo por su Presidente. No pensamos que el documento que se nos presenta sea perfecto, como toda solución de compromiso. No creemos, por ejemplo, que las promesas muy generales que contiene la carta del Ministro de Trabajo de Birmania dirigida al Director General sea, y cito: «las alentadoras intenciones por parte de las autoridades de Birmania de tomar medidas que hagan efectivas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta».

Sin embargo, estamos dispuestos a aceptar esa solución de compromiso y a dar a las autoridades de Birmania una última oportunidad, concediéndoles un plazo suplementario para poner en práctica, antes del 30 de noviembre, medidas efectivas y concretas de aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Si, como deseamos, todo se desarrolla bien, no habrá más que continuar y seguir apoyando esas iniciativas. En caso contrario, las medidas previstas en el artículo 33 entrarán inmediatamente en vigor y la responsabilidad de ello incumbirá exclusivamente al Gobierno birmano. En ese contexto, deseamos que el Director General presente a la reunión del Consejo de Administración de noviembre un informe sobre esta materia, y estamos a favor de una posible asistencia técnica de la OIT a las autoridades de Birmania, de aquí a noviembre, si esa asistencia técnica la utilizan en el marco de las disposiciones de la resolución adoptada en la Conferencia en 1999.

En esas condiciones, la Unión Europea da su apoyo a la resolución que se nos presenta y exhortamos a los demás Estados Miembros a votar como nosotros para que se demuestre que la OIT es una Organización creíble y eficaz en la defensa de los principios y los derechos fundamentales en el trabajo.

Original inglés: Sr. LEPATAN (delegado gubernamental, Filipinas) — La adopción de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución no tiene precedentes en la larga historia de la OIT. La adopción de estas medidas abrirá una caja de Pandora cuyas consecuencias nadie puede prever. La prudencia dicta que esas medidas deben utilizarse solamente como último recurso cuando las demás vías para resolver el problema hayan sido agotadas. No hemos llegado aún a esa etapa. Las vías de cooperación abiertas por la misión de cooperación técnica a Myanmar no han sido exploradas y explotadas totalmente. Nosotros pensamos que, conforme a la resolución propuesta por la ASEAN al Comité de Proposiciones, debemos aplazar la adopción de medidas drásticas en virtud del artículo 33 dándole tiempo a Myanmar, con la ayuda de la OIT, para demostrar en términos concretos su sinceridad y su voluntad de cumplir plenamente con sus compromisos en virtud del Convenio núm. 29. Si se logra progresar por ese camino, quizá no sea necesario que esta Conferencia considere medidas que nuestros predecesores trataron siempre de evitar.

Es útil comprobar que la ASEAN no bloqueó la adopción de las recomendaciones del Consejo de Administración en su 277.º período de sesiones y que la resolución de la ASEAN en la Comisión de Proposiciones no intentó modificar las recomendaciones del Consejo de Administración. Al presentar esta resolución, la ASEAN no estaba pidiendo que la espada del artículo 33 se convirtiera en un arado, sino sólo que se envainara la espada mientras se encontraba la vía de la cooperación con Myanmar. Si fracasa la cooperación, la Conferencia sigue disponiendo de la espada.

Este es un enfoque más razonable que la propuesta de adoptar medidas ahora para amenazar a Myanmar a que coopere. Es de lamentar que la propuesta de la ASEAN y otras fórmulas de transacción sometidas a la Comisión de Proposiciones no hayan tenido la audiencia que merecen. Queremos dar las gracias a la presidencia por haber permitido que esa propuesta figure en las actas. La historia demostrará la sabiduría de esa resolución.

Creemos que esta Conferencia debe abrir puertas, y no cerrarlas. Seguimos creyendo que el mejor método es la cooperación a través de la vía que abrió la misión de cooperación técnica de la OIT. Por consiguiente, mi delegación, en nombre de otras varias delegaciones gubernamentales como Camboya, Indonesia, la República Democrática Popular Lao, Malasia, Myanmar, Singapur y Viet Nam, van a presentar a esta reunión un conjunto de enmiendas a la resolución presentada a la Conferencia por la Comisión de Proposiciones.

Esperamos que la presidencia nos conceda tiempo para presentar esas enmiendas que pensamos permitirán mantener viva la cooperación y aprovechar la experiencia y el esfuerzo ya hecho por la misión de cooperación.

Original inglés: Sra. KUNADI (delegada gubernamental, India) — La India se opone decididamente a la práctica del trabajo forzoso. El artículo 23 de la Constitución de la India prohíbe el trabajo forzoso y toda contravención de esa disposición es un delito punible por la ley.

La India se compromete a respetar la Constitución de la OIT. Hemos apoyado la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Pensamos que los países que voluntariamente se adhieren a los convenios deben cumplirlos plenamente.

En relación con el tema de hoy, siempre hemos propugnado el diálogo y la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, por lo tanto, ha sido motivo de satisfacción para nosotros, ver que se dio un paso en la dirección positiva, que fue la misión de cooperación técnica de la OIT a Myanmar. El informe de esa misión indica que el Gobierno de Myanmar ha cumplido su compromiso de darle a la misión la libertad de movimientos necesaria para realizar contactos. La misión se reunió con personalidades del Gobierno al más alto nivel. Según este informe, la misión se aseguró de que todas las prácticas de trabajo forzoso serían castigadas con arreglo a la ley. Como se dice en la carta de 27 de mayo del Ministro de Trabajo de Myanmar al Director General, Myanmar ha demostrado estar dispuesto a seguir con el proceso de cooperación y consulta para buscar una solución al problema.

Nos oponemos a las medidas punitivas recomendadas por la Comisión de Proposiciones porque, a nuestro juicio, los objetivos de la OIT y los derechos de los trabajadores se pueden promover y fomentar a través del diálogo y de la cooperación técnica y no a través de las medidas de castigo o la amenaza de castigo. La conveniencia de esas medidas punitivas es mucho más dudosa en un momento en que el proceso de diálogo ya se ha iniciado gracias a la visita de la misión de cooperación técnica. También tenemos serias dudas sobre la conveniencia y la autoridad legislativa de recomendar medidas que puedan tener influencia sobre organizaciones internacionales o que puedan ser decididas por organizaciones fuera de la OIT.

Pensamos que la adopción de esas medidas punitivas no irá en sentido positivo y podría ser contraproducente. La India considera que todo esto puede ser aplazado para que el proceso de diálogo y cooperación iniciado por la visita de la misión de la OIT pueda ser llevado a buen término para resolver los problemas pendientes y que no hagamos nada para traicionar la confianza que se ha venido creando con esa visita.

Nos oponemos a la resolución transmitida a la Conferencia por la Comisión de Proposiciones.

Original inglés: Sr. ZAINAL (delegado de los trabajadores, Malasia) — Ante esta ilustre asamblea quiero apoyar la posición del Grupo de los Trabajadores con respecto al tema fundamental que se discute.

En la presente reunión de la Conferencia, la primera del milenio, abordamos cuestiones que afectan a los intereses de los trabajadores como seres humanos, en particular en Myanmar. Al analizar la respuesta, de fecha 27 de mayo, del Ministro de Myanmar al Director General, comprobé que el Gobierno de Myanmar no cumple las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT. La respuesta del Gobierno de Myanmar es vaga. La Comisión de Encuesta ha indicado claramente en sus conclusiones que toda actividad que sea trabajo forzoso en el sentido del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), debe ser declarada ilegal con arreglo a la legislación nacional. La Comisión dice además que el Gobierno debe velar por que todas las disposiciones legales que permitan la imposición del trabajo forzoso deben ser abrogadas o pertinentemente enmendadas.

Estimamos que esa legislación debe ponerse en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, y que deben imponerse sanciones, en virtud del artículo 373 del Código Penal, a todas las personas que impongan el trabajo forzoso. El Gobierno de Myanmar no ha dado seguridades en ese sentido hasta la fecha.

El trabajo forzoso en Myanmar no es un fenómeno nuevo, existe en el sistema desde hace mucho años, y el Gobierno prometió muchas veces a lo largo de los años, que iba a tomar medidas para resolver la situación y que iba a enmendar la legislación para ponerla de conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso. No hemos visto pruebas palpables, hasta el día de hoy, de que el Gobierno de Myanmar haya hecho esas promesas con seriedad.

Debido al rechazo de la recomendación de la Comisión de Encuesta, que se señala en el informe, el Grupo de los Trabajadores, del Consejo de Administración, ha formulado en varias ocasiones enérgicas reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución pidiendo la adopción de medidas concretas para eliminar el trabajo forzoso en Myanmar. Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de sindicación y a la libertad de asociación sin que éstas se vean entorpecidas por las autoridades. En Myanmar existe el derecho al movimiento sindicalista, y esto constituye también una violación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La OIT ha concedido a Myanmar un tiempo considerable desde el año pasado cuando discutimos esta cuestión. El año pasado en esta Conferencia deliberamos, decidimos y votamos que se iba a dar al Gobierno de Myanmar un año más para corregir esa situación, para evolucionar.

Algunos países todavía dicen que debe concederse al Gobierno de Myanmar un nuevo plazo. Si el Gobierno de Myanmar se toma en serio este problema puede demostrarlo en un mes, no en un año. Puede hacerlo mañana, si así lo desea.

Si el Gobierno de Myanmar, o cualquier otro gobierno, pide un año más y no es sincero no hará nada para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y ratificar el Convenio, aunque le den 10 años.

La Comisión de Encuesta no tiene la intención de poner al Gobierno en una situación embarazosa. Sus conclusiones se centran simplemente en la necesidad de que el país ponga su legislación de conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

El Gobierno tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos y la responsabilidad de hacer que la población de Myanmar no sea obligada a trabajar contra su voluntad.

En el Informe del Director General titulado Su voz en el trabajo sometido a la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el año pasado se afirmó claramente que hoy el objetivo fundamental de la OIT es ofrecer a los hombres y las mujeres la oportunidad de encontrar un trabajo digno en condiciones de equidad y dignidad humana.

Queremos asegurarnos de que se logre este objetivo fundamental de la Organización al entrar en el nuevo milenio.

Original inglés: Sr. THAN (delegado gubernamental, Myanmar) — Esta augusta asamblea va a tomar una decisión sobre el proyecto de resolución relativo a la situación en Myanmar que figura como anexo de las Actas Provisionales núms. 6-4. La cuestión que se nos ha presentado reviste gran importancia, y una gravedad extrema de adelantarnos en las profundidades de nuestras almas, ha llegado el momento de tomar una decisión conforme a lo que nos dicten nuestro corazón, nuestro espíritu, nuestros sentimientos. Hemos de sopesar con gran tiento si el camino de confrontación y coerción que se recomienda es el más sabio y prudente, o si el camino de cooperación y diálogo es más aconsejable, y si puede llegar a dar los resultados que todos deseamos.

No hablemos del pasado, hablemos del presente, o lo que es más importante aún, hablemos del porvenir. Myanmar ha manifestado que está dispuesto a colaborar con la OIT y que tiene la voluntad de hacerlo. El informe de la misión de cooperación técnica deja claro, sin lugar a dudas, que Myanmar ha cooperado verdaderamente y que está dispuesto a llevar adelante el proceso de diálogo y cooperación.

Poner en duda las intenciones de Myanmar e insistir en la aplicación de medidas extremas no beneficiará a la causa de los trabajadores. En lugar de imponer sanciones, una vía más razonable, en opinión de la mayoría de las delegaciones, sería precisamente el enfoque de cooperación propuesto por los Estados Miembros de la ASEAN para continuar el proceso en curso de diálogo y cooperación y examinar el progreso en la reunión de noviembre del Consejo de Administración.

Nunca jamás en la historia de la OIT se ha invocado el artículo 33 de la Constitución para imponer sanciones a un Estado Miembro. No debería recurrirse nunca a dicho artículo, menos aún si el Estado Miembro en cuestión ha cooperado voluntariamente con la OIT y si ya se ha visto supeditado a ciertas sanciones con arreglo a la resolución de la 87.ª Conferencia.

Las sanciones contempladas en virtud del artículo 33 van en contra del espíritu de la Constitución de la OIT. Como lo señalamos el día 9 de junio en la Comisión de Proposiciones, la aplicación de sanciones equivaldría a que la OIT asuma las facultades del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y además sentaría un precedente peligroso. Todo país en desarrollo podría verse víctima de tal procedimiento.

El proyecto de resolución que figura en el anexo de las Actas Provisionales núms. 6-4, en su forma actual, es exagerado. Por lo tanto, resulta totalmente inaceptable para mi delegación; es un proyecto de resolución peligroso. Sus disposiciones, en particular los párrafos 1, b), 1, c) y 1, d) recomiendan medidas radicales e injustificadamente drásticas lo que tendrá, sin duda alguna, implicaciones jurídicas muy importantes. Cabe poner en tela de juicio por decir poco, sobre todo especialmente los cimientos jurídicos y la permisividad de las medidas recomendadas en el párrafo 1, c). Las implicaciones morales y políticas del proyecto de resolución perturban al mismo tiempo. Es de esperar que esta Conferencia opte por el camino del diálogo y la cooperación, en lugar de la vía de la confrontación y la coacción; el camino del diálogo reforzará sin lugar a dudas, la imagen de la OIT, y contribuirá al progreso de la causa de los trabajadores.

Esperamos, asimismo, que la razón, el sentido de la justicia y de la equidad, así como el espíritu de cooperación, finalmente prevalezcan.

Original inglés: Sra. GERVAIS-VIDRICAIRE (consejera técnica gubernamental, Canadá) — El Canadá sigue profundamente preocupado por la situación en Birmania y las graves violaciones de derechos humanos en dicho país.

Nos satisface que la misión de cooperación técnica pudiera visitar Birmania hace unas semanas y leímos las conclusiones de la misión con profundo interés. Aunque nos complace el espíritu de la carta de 27 de mayo del señor Ministro del Trabajo, nos decepcionó que, a pesar de los reiterados llamamientos de la OIT y de sus Miembros, el Gobierno de Birmania no haya adoptado aún medidas concretas y tangibles para cumplir a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1996 y poner fin al trabajo forzoso.

El artículo 33 fue incluido en la Constitución de la OIT precisamente para tratar los casos de los países que no cumplieran las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en los plazos indicados. El Canadá considera que la falta de respuesta concreta por parte de las autoridades de Birmania, así como la gravedad de la situación de que sigue existiendo trabajo forzoso en ese país, justifican plenamente dicho artículo. Al mismo tiempo, en un espíritu de compromiso, estamos dispuestos a brindar más tiempo a dicho país y a demorar su aplicación.

Esperamos sinceramente que Birmania utilice los próximos meses para adoptar medidas concretas y cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y demuestre que en realidad sus palabras corresponden a la acción necesaria.

Apoyamos, por tanto, la resolución presentada y agradecemos los esfuerzos realizados por el Presidente de la Comisión de Proposiciones al elaborar el texto.

Original inglés: Sr. FARRELL (consejero técnico y delegado gubernamental suplente, Nueva Zelandia) — Quisiera aprovechar esta oportunidad para resumir brevemente la opinión de Nueva Zelandia sobre este informe de la Comisión de Proposiciones. Salta a la vista que ha habido escasos esfuerzos hechos por el Gobierno de Myanmar por cooperar con la OIT y dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Habida cuenta de la seriedad y gravedad de los resultados de la Comisión, es importante que la OIT examine esta cuestión y tome rápidamente medidas.

Estamos a favor de la recomendación de la Comisión de Cooperación Técnica de que Myanmar debe establecer un marco amplio de medidas legislativas, gubernamentales y administrativas para poner fin a todas las prácticas de trabajo forzoso. En consonancia con nuestra actitud en el Consejo de marzo, apoyamos la resolución que tenemos a la vista y damos nuestra aprobación, en principio, a las medidas recomendadas por el Consejo en virtud del artículo 33.

Por otra parte, coincidimos en que deberá darse un plazo, hasta noviembre, a Myanmar, para que pueda adoptar medidas eficaces y concretas para demostrar que las recomendaciones de la Misión se han visto cumplidas. Esto da a Myanmar la oportunidad, que confiamos utilizará, para llevar a la acción práctica las intenciones expresadas por el Ministro de Trabajo de Myanmar en su carta fechada el 27 de mayo y dirigida al Director General de la OIT.

Original inglés: Sr. SAMET (delegado gubernamental, Estados Unidos) — Estamos reunidos para examinar un asunto sumamente grave, a saber, si vamos a mostrarnos solidarios con el pueblo de Birmania que sufre lo indecible o si vamos a darles la espalda.

La propuesta que tiene ante sí la Conferencia es la que redactó el eminente Presidente de la Comisión de Proposiciones, Ministro Alfaro Mijangos de Guatemala.

Se trata como se ha dicho, de un compromiso que otorga al régimen birmano cinco meses adicionales para poder cumplir plenamente su obligación de poner fin al trabajo forzoso que impone al pueblo birmano. Francamente, mi Gobierno no vio ninguna base para atrasar nuestras medidas ni un sólo día, menos aún cinco meses pero lo aceptamos sobre la base de una propuesta consensuada que ahora tiene ante sí la Conferencia.

Los argumentos presentados en contra de la propuesta se basan fundamentalmente en que las medidas son excesivamente duras o apresuradas. Por nuestra parte, entendemos que no es así. Si queremos considerar lo que es duro, lo que es extremo, tengamos presente lo que nos dice el informe de la Comisión de Encuesta; tengamos presente también que los miembros de dicha Comisión son profesionales extremadamente prudentes y capaces: el ex presidente de la Corte Suprema de la India, el ex presidente del Supremo Tribunal de Barbados y una distinguida jurista y funcionaria de Australia. A continuación cito la conclusión a la que llegaron: «Todas las informaciones y las pruebas de que dispone la Comisión demuestran que las autoridades no toman en cuenta en absoluto la seguridad y salud, ni las necesidades básicas de las personas que realizan trabajo forzoso u obligatorio. Los cargadores, incluidas mujeres, con frecuencia son obligados a abrir camino, especialmente en situaciones peligrosas, como por ejemplo, cuando se sospecha que un terreno está minado. Muchos mueren o resultan heridos de esta manera. Los trabajadores forzosos, incluidos los que están enfermos o heridos, suelen ser golpeados o sufren malos tratos de otro tipo por parte de los soldados, pudiendo ser gravemente heridos; algunos mueren y las mujeres que realizan un trabajo obligatorio son violadas o sufren abusos sexuales por parte de los soldados». Eso sí que es duro.

Consideremos el argumento de que actuamos de forma apresurada. Todo lo contrario. La medida que se somete a esta Conferencia se presenta después de mucho tiempo y por el rechazo reiterado del régimen birmano de la validez de las preocupaciones expresadas por esta Organización durante literalmente décadas por conducto de la Comisión de Expertos, de la Comisión de Aplicación de Normas y del Comité de Libertad Sindical. Rechazo que fue reiterado recientemente el pasado viernes cuando el representante birmano denunció la propuesta presentada por el Presidente Alfaro Mijangos y denunció también a la Comisión de Proposiciones por aprobarla. Estamos reunidos aquí dos años después de que el informe de la Comisión de Encuesta recomendara que se debería poner inmediatamente término al trabajo forzoso en Birmania. Estamos aquí después de dos informes del Director General presentado en mayo de 1999 y en febrero de este año, según los cuales no se ha puesto fin al trabajo forzoso. Estamos aquí reunidos tras la resolución de emergencia aprobada por la Conferencia el año pasado y estamos aquí porque el Consejo de Administración decidió en marzo tras un examen detenido recomendar la adopción de medidas con arreglo al artículo 33 de la Constitución.

Recordemos de nuevo lo que dijo la Comisión de Encuesta y consideren si cabe acusarnos de tomar medidas precipitadas: «Este informe da cuenta de una larga historia de miseria, sufrimiento, opresión y explotación a la que son sometidos, por el Gobierno, los militares y otros funcionarios públicos, amplios sectores de la población que vive en Myanmar. Esta historia de la denegación abusiva de los derechos humanos a los que el pueblo de Myanmar ha sido sometido, especialmente desde 1988, y de la que no logra escapar salvo huyendo del país. El Gobierno, los militares y la administración parecen haberse olvidado de los derechos humanos del pueblo que son pisoteados impunemente. Las medidas que toman ofenden gravemente la dignidad humana». No, no hemos actuado en forma apresurada. Quizás quepa decir que hemos actuado en forma excesivamente lenta.    Consideremos ahora los argumentos según los cuales estamos viendo pocos razonables o injustos, punitivos, y que con el diálogo conseguiríamos más resultados.

Es el régimen birmano el que no ha sido razonable, no ha respondido, ha actuado de forma punitiva y con desdén no sólo de su propio pueblo sino también de todos los esfuerzos de esta Organización durante más de un decenio al pedirles , rogarles y finalmente exigirles que simplemente pongan fin al trabajo forzoso.

Por lo que se refiere a ese nuevo interés que ha surgido a favor del diálogo, desgraciadamente no tenemos ninguna prueba de que haya habido un cambio de actitud, como algunos pretenden.

El informe del equipo técnico ante la Conferencia muestra que los cuatro altos funcionarios birmanos negaron que existiera el trabajo forzoso en Birmania, lo negaron. Sólo se mostraron en desacuerdo sobre si quizás hubo alguna vez trabajo forzoso en Birmania. Cualquiera que estuviera presente en el debate de la Comisión de Proposiciones podría darse cuenta claramente de que no hay diálogo, sino sólo negativas.

Por último, los que afirman que nuestra acción no será efectiva, no lograrán poner fin al trabajo forzoso en Birmania; quizás tengan razón, aunque se equivocan en que obtendremos mejores resultados si intervenimos menos. La capacidad de poner fin al trabajo forzoso está en manos de los militares birmanos, donde siempre estuvo. La cuestión que se nos plantea es saber cuál es nuestra responsabilidad moral, política y jurídica dada la crisis de derechos humanos sobre la que nos informó la Comisión de Encuesta. Debemos tener una actitud clara y firme al igual que los miembros de la Comisión. Debemos enaltecer y apoyar su trabajo y su valor; debemos también defender la Constitución de esta organización. Debemos defender las obligaciones que mutuamente hemos contraído; si hacemos menos, si miramos a otro lado, dejaríamos de tener fe en todo lo que somos y todo lo que esperamos ser. No nos atrevemos a hacerlo así. Es el momento de respaldar al pueblo birmano y no a los que lo oprimen. Espero y confío en que haremos lo que es justo y aprobemos esta resolución.

Sr. RAMIREZ LEON (delegado de los trabajadores, Venezuela) — El proyecto de informe y de resolución que la Comisión de Proposiciones presenta a esta plenaria es el resultado de un análisis sereno de discusiones racionalizadas, como se desprende de las intervenciones del Sr. Thüsing, delegado de los empleadores, y de Lord Brett, delegado de los trabajadores de esta Conferencia.

En el informe se recogen, de manera resumida, consideraciones formuladas por diferentes gobiernos sobre la necesidad de aprobar esta resolución no como castigo hacia el pueblo birmano, no como condena hacia el país sino, por el contrario, en beneficio de un pueblo que se ha visto subyugado y sacrificado, que ha sufrido las peores y más aberrantes prácticas del trabajo forzoso que hieren en lo más profundo al ser humano. No es posible permanecer indiferentes e indolentes ante semejantes hechos.

La Organización Internacional del Trabajo ha prestado gran atención a esta cuestión. En la Conferencia del año pasado, el Consejo de Administración, el Comité de Libertad Sindical y otros Miembros de la Organización hicieron promesas diversas para que las autoridades corrigieran las prácticas aberrantes del trabajo forzoso, como si estuviésemos todavía en la época medieval.

No es posible seguir tolerando semejantes atrocidades a un pueblo, atrocidades que afectan a hombres, mujeres y niños obligados a trabajar de forma forzosa, lo que atenta contra la dignidad. Por consiguiente, los trabajadores, conscientes de nuestra responsabilidad, apoyamos sin reservas las conclusiones del proyecto de informe y de resolución que presenta la Comisión de Proposiciones.

A pesar de no haber podido lograr más o menos equilibrio en el marco de ese proyecto de resolución, ya que se prevé seguir ayudando a las autoridades a corregir los errores y las prácticas del trabajo forzoso, se pide a la OIT que preste toda su cooperación y, además, se le concede un nuevo plazo, a saber hasta noviembre, fecha de la reunión del Consejo de Administración, en la que se invocará la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT.

En consecuencia, no es posible seguir admitiendo que la comunidad internacional ha estudiado a fondo esta cuestión. Ha llegado el momento de que la OIT adopte una posición clara para mantener su propia credibilidad, y a fin y efecto de adoptar las medidas necesarias para poner fin a las prácticas del trabajo forzoso en Birmania.

Original inglés: Sr. SKOGMO (consejero técnico y delegado suplente gubernamental, Noruega) — Noruega está sumamente preocupada por la continua violación de derechos humanos en Birmania. Lamentamos profundamente que a pesar de los reiterados llamados de la OIT y de la comunidad internacional, las autoridades birmanas hayan continuado infligiendo al pueblo las práctica de trabajo forzoso.

Mi país acoge con beneplácito el informe de la misión de cooperación técnica, que estuvo en Yangon del 23 al 27 de mayo próximo pasado, así como la carta del 27 de mayo del Ministro de Trabajo, dirigida al Director General. Sin embargo, nos preocupa enormemente que las autoridades birmanas aún no hayan adoptado medidas concretas para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Noruega insta a las autoridades birmanas a que entablen un diálogo constructivo con la OIT para dar pleno cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta a la mayor brevedad.

Noruega estima que si las autoridades birmanas no toman medidas concretas, en forma rápida, para establecer el marco adecuado para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, deberían aplicarse medidas concretas con arreglo al artículo 33 de la Constitución.

Por lo tanto, apoyamos la resolución presentada por la Comisión de Proposiciones a la Conferencia.

Original inglés: Sra. JANJUA (consejera técnica y delegada suplente gubernamental, Pakistán) — El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre trabajo forzoso. Nos oponemos a todas las formas de trabajo forzoso. El trabajo forzoso en Myanmar ha sido tema de preocupación en la OIT tras la presentación del informe de la Comisión de Encuesta. Observamos sin embargo que Myanmar ha demostrado su voluntad de colaborar con la comunidad internacional para resolver el problema del trabajo forzoso.

El Pakistán, por lo tanto, se opone a la resolución presentada por la Comisión de Proposiciones a la consideración de esta Conferencia.

Nuestra postura se basa en dos principios. En primer lugar, nos oponemos al enfoque que se basa en la aplicación de sanciones. Entendemos por lo tanto que no deberían adoptarse medidas con arreglo al artículo 33 de la Constitución. Invocar sanciones en virtud del artículo33 es una medida extrema a la que nunca se ha recurrido en la historia de la Organización. Adoptar medidas con arreglo a este artículo equivaldría a comunicar un mensaje sumamente negativo a los Estados Miembros de la Organización dispuestos a cooperar y colaborar con la OIT para dar cumplimiento a los convenios internacionales del trabajo. En segundo lugar, Myanmar ha acogido recientemente la misión de cooperación técnica, expresando su clara voluntad de colaborar con la OIT para eliminar el trabajo forzoso. Las autoridades de Myanmar dieron a la misión plena libertad de acción.

Por lo tanto, la situación ha cambiado desde que se adoptó la recomendación presentada por el Consejo de Administración a la Conferencia. La Conferencia debería tener en cuenta este hecho.

Myanmar invitó a la misión de cooperación técnica, la cual presentó un informe bastante equilibrado. Del mismo se desprende que el Gobierno de Myanmar ha dado muestras de su compromiso de colaborar con la OIT para tratar la cuestión del trabajo forzoso.

El proyecto de resolución que la Conferencia tiene hoy ante sí para su adopción no ayudará, a nuestro juicio, a resolver el problema. Difícilmente podría ayudar al Gobierno de Myanmar a resolver las cuestiones planteadas por la Comisión de Encuesta.

Apoyamos enérgicamente la vía de la cooperación y el diálogo entre la OIT y el Gobierno en Myanmar. El proceso de cooperación y diálogo que se inició con la misión técnica debe llevarse adelante. Por lo tanto, no estamos de acuerdo con el contenido de la resolución presentada por la Comisión de Proposiciones. Instamos a que se trabaje en pro de un enfoque cooperativo y no de un enfoque basado en la confrontación.

Aquellos que proponen medidas basadas en la resolución que presenta la Comisión de Proposiciones deben darse cuenta de que ese tipo de confrontación crearía fisuras en la Organización y no redundará en pro del fomento de las normas de la OIT.

La adopción de medidas severas no es aconsejable para ninguna Organización, en particular tratándose de la OIT cuya labor se basa en la cooperación tripartita. Los países en desarrollo siempre se han opuesto a la promoción de las normas laborales basada en la adopción de sanciones.

Hay una necesidad evidente de una mayor cooperación y de un mayor diálogo en esta Organización, en lugar de recurrir a una acción punitiva mediante la adopción de la propuesta que ahora tenemos ante nosotros. No creemos que esta resolución presentada por la Comisión de Proposiciones ofrezca un término medio, a saber, un compromiso. Tal como lo dijimos claramente, en la Comisión de Proposiciones estaban por una parte los que deseaban una acción punitiva con arreglo al artículo 33 y por otra parte los que querían que se tomara nota de la voluntad del Gobierno de Myanmar al invitar a la misión de cooperación técnica. Consideramos que dicha invitación podría ayudar a resolver los problemas.

Sin embargo, el proyecto de la Comisión prevé la aplicación de medidas punitivas en contra de un país en desarrollo.

Original chino: Sr. LI (consejero técnico y delegado suplente gubernamental, China) — El Gobierno chino siempre ha mantenido la opinión de que la cooperación técnica es una cuestión importante así como también el diálogo y las consultas promueven la aplicación de las normas internacionales del trabajo por parte de los Estados Miembros, mientras que cualquier tipo de sanciones o castigos no favorecen la solución auténtica y genuina de los problemas. Hemos tomado nota de que ha habido un progreso importante y constructivo por lo que respecta a la cooperación técnica y nos referimos concretamente al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y a la colaboración entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. No obstante, la Comisión de Proposiciones de la Conferencia sigue insistiendo en la aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 de la Constitución. Se están previendo medidas sumamente severas en contra de Myanmar. Trátase de la primera vez en la historia de la OIT, lo que crearía un precedente muy peligroso.

El Gobierno chino se opone por lo tanto a la aplicación del artículo 33 de la Constitución. Esperamos que la OIT y el Gobierno de Myanmar entablen un diálogo por lo que respecta a la aplicación del Convenio núm. 29 y que puedan lograr mejores resultados.

Sra. HERNANDEZ OLIVA (consejera técnica y delegada suplente gubernamental, Cuba) — Mi intervención, en este caso, no abordará el fondo de la cuestión dado que carezco de la experiencia necesaria para tener una visión integral y objetiva de la situación que se vive en Myanmar. Mi delegación considera sumamente importante señalar que la cuestión de la aplicación de un convenio de la OIT es un asunto que compete a esta Organización y ha sido reiterado en numerosas ocasiones. La mayoría de los miembros ha rechazado la aplicación de medidas punitivas cuando se infringen los convenios. Asimismo, en numerosas ocasiones se ha repetido que corresponde a la OIT ocuparse de las normas laborales en el marco de sus propios procedimientos. Por consiguiente, transferir estas responsabilidades o establecer vínculos con otros organismos internacionales a esos efectos no es consecuente con su mandato. La forma más efectiva de lograr los objetivos de mejorar la situación en Myanmar es mediante la cooperación y el diálogo. Consideramos que estos medios no han sido agotados y las decisiones propuestas deben ser aplazadas.

La posición de mi delegación es hacer un llamamiento a la reflexión de los Miembros en relación con el peligro que encierra la aplicación del artículo 33 de la Constitución, a saber la creación de un precedente de métodos coercitivos y la búsqueda de otros mecanismos ajenos a los procedimientos vigentes de la OIT.

Original inglés: Sr. AHMAD (delegado de los trabajadores, Pakistán) — ¡En nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso! La razón por la que he pedido la palabra en hora tan avanzada es porque los trabajadores del Pakistán pertenecen a Asia, como Myanmar. Y nosotros también participamos en las deliberaciones en el Consejo de Administración y en la Comisión de Proposiciones.

Quisiera recordar que esta Organización fue fundada en 1919 sobre el principio de la promoción de la justicia social, la libertad y la dignidad de los hombres y mujeres.

En los albores del siglo XXI queda por ver si la esclavitud es compatible con la libertad y la dignidad humana. He aquí los interrogantes fundamentales que se plantean a esta gran Organización y que dieron lugar a la queja contra el Gobierno birmano y al establecimiento de una Comisión de Encuesta.

Esta Comisión formuló recomendaciones muy concretas determinando que existe la esclavitud en Birmania y que los trabajadores son víctimas de explotación, y que se trata de prácticas que hay que erradicar.

En tales circunstancias, la OIT y el Grupo de los Trabajadores, han apelado constantemente al Gobierno birmano para entablar un diálogo y establecer una cooperación técnica con miras erradicar esta lacra.

Lamentablemente y pese a las exhortaciones de la OIT, pasados tres años, no lo hemos logrado. El Consejo de Administración ha aprobado una resolución pidiendo explícitamente que se adopten y apliquen medidas concretas, y el Gobierno ha manifestado su disposición a aceptar la misión de cooperación técnica que ha viajado al país.

En los debates de la Comisión de Proposiciones, nosotros, el Grupo de los Trabajadores, a cuya cabeza se encuentra Lord Brett, estimamos que había que dar una última oportunidad al Gobierno de Myanmar, por lo que elaboramos una resolución, en cuya preparación participé.

No se trata de hacer víctimas ni de imponer sanciones, ni de infundir temor a los países en desarrollo. No. Creemos en la dignidad del ser humano, del trabajador, de la trabajadora, y en el fomento de la libertad y de los derechos fundamentales de todos los trabajadores del mundo.

La OIT ha sido declarada conciencia del mundo. Por eso recibió el Premio Nobel con motivo de su 75.º aniversario.

He escuchado con gran interés la intervención del portavoz del Gobierno. Nosotros también presentamos una queja contra el anterior Gobierno del Pakistán que violó los derechos fundamentales de los trabajadores. Nos congratulamos de que, con nuestra lucha y con la intervención del Director General, pudiera resolverse el problema.

Por tanto, los países en desarrollo no tienen por qué preocuparse si están dispuestos a cumplir las obligaciones que les corresponden en virtud de la Constitución y los convenios que han ratificado.

El Gobierno de Myanmar va a tener la misión durante cinco meses de erradicar la esclavitud. Instamos a todos los delegados a respaldar este informe como muestra de su compromiso para con la libertad, la justicia social y la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan en todo el mundo. Nosotros, por nuestra parte, apoyamos la adopción de esta resolución.

Original árabe: Sr. HAIDOUB (delegado gubernamental, Sudán) — Quisiera comunicarles la postura de mi país respecto de Myanmar. Deseo recordarles nuestra postura durante el Consejo de Administración y durante los debates celebrados en la Comisión de Proposiciones. Instamos al debate y al diálogo con el Gobierno de Myanmar para encontrar una solución adecuada. Esta solución arrojó, en efecto, resultados positivos en situaciones análogas y prueba de ello son los resultados y las sugerencias que se formularon por la Comisión de Encuesta que viajó a Myanmar en mayo.

Las sanciones que se adoptarán en virtud de esta resolución no son apropiadas, porque van a traer consigo resultados negativos, no sólo para el Gobierno de Myanmar, sino para el pueblo de este país.

Por lo demás, esta resolución intenta desplazar el tema para ser tratado en otras organizaciones internacionales fuera de la OIT y no sabemos exactamente cómo se tratará el asunto en ellas. Siempre dijimos que la OIT tenía pleno derecho a estudiar los problemas en relación con la violación de los convenios laborales.

Hemos leído la carta que dirigió a la OIT el Ministro de Trabajo de Myanmar. Consideramos que ha mostrado buenos propósitos, que el Gobierno ha hecho gala de buenas intenciones y, por ese motivo, alentamos a que se entable un diálogo.

Estimamos que es sumamente difícil aceptar el proyecto de resolución tal y como nos ha sido presentado.

Original inglés: Sr. FUTRAKUL (delegado gubernamental, Tailandia) — El Gobierno tailandés sostiene que, por razones de principios, la cooperación no debería recompensarse con amenazas ni castigo. En este sentido, el Gobierno de la Unión de Myanmar ha manifestado su disposición de cooperar plenamente con la OIT, invitando a la misión de cooperación técnica de la Organización a visitar el país y entablar un diálogo al más alto nivel gubernamental. Por lo demás, el Gobierno de la Unión de Myanmar ha indicado que estaba dispuesto a trabajar en estrecha colaboración con la OIT para poner en práctica las recomendaciones de la misión técnica, estableciendo un marco amplio que garantice que toda la legislación en la materia cumpla plenamente con las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Habida cuenta del compromiso por parte del Gobierno de la Unión de Myanmar de cooperar con la OIT para resolver este problema, el gobierno tailandés estima que todas las partes interesadas deberían hacer denodados esfuerzos por fomentar tal cooperación.

Sin embargo, este proyecto de resolución, tal y como está, con sus medidas punitivas, será contraproducente, dado que perturbará el ánimo de cooperación y diálogo entre la OIT y el Gobierno de Myanmar.

¿Quién entre nosotros ofrecería una total cooperación, teniendo encima de nuestras cabezas una espada de Damocles? Nosotros estamos convencidos de que la OIT debería hacer todo cuanto esté a su alcance para fomentar la cooperación voluntaria de todos sus Miembros. Tal medida afianzaría la influencia, el prestigio y la eficiencia de la OIT. Por consiguiente, expresamos la sentida esperanza de que esta reunión de la Conferencia propicie una ulterior cooperación entre la OIT y el Gobierno de la Unión de Myanmar, para poner en práctica cuanto antes las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, en un ambiente que facilite tal cooperación, un ambiente exento de amenazas y sanciones.

El PRESIDENTE — Si no hay más oradores, ¿puedo dar por aprobado el cuarto informe de la Comisión de Proposiciones, párrafos 1 a 98?

(Se adopta el cuarto informe, párrafos 1 a 98.)

Les presento ahora, para su adopción, el proyecto de resolución que se reproduce en el anexo del informe. Antes de abrir la discusión sobre el proyecto de resolución, les quiero informar de que Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur y Viet Nam presentaron varias enmiendas, las cuales han sido distribuidas. Para tratar las enmiendas, hay dos posibilidades: o bien las consideramos en su conjunto — y a este efecto pregunto a los autores de las enmiendas si estarían de acuerdo en que procediéramos de esta manera — o bien las consideramos una por una.

Original inglés: Sr. DATO’ ZAINOL ABIDIN (delegado gubernamental, Malasia) — Nos complace presentar este proyecto de enmiendas para su consideración por la Conferencia.

El representante del Gobierno de Malasia dijo que había presentado este proyecto de enmienda en singular, y comprendemos por qué. Porque, del punto de vista técnico, deberían ser enmiendas separadas y estas enmiendas nos llevan a un texto anterior, presentado por los gobiernos de los países del Asia, que se examinó en la Comisión de Proposiciones. Pero no es ese el texto que nos ocupa.

El Grupo de los Trabajadores instó al Gobierno de Malasia a aceptarlo, que se tomen estas enmiendas como una sola, o sea que si hubiere que votar una sola vez, y si se las aprueba se la incorporaría al texto de la resolución. Si se las derrota, quedarían derrotadas todas.

Me parece que de esa manera podríamos terminar para las l8 horas, la hora prevista.

Original inglés: Sr. BRETT (delegado de los trabajadores, Reino Unido; Vicepresidente trabajador de la Comisión de Proposiciones) — El representante del Gobierno de Malasia dijo que había presentado este proyecto de enmienda en singular, y comprendemos por qué. Porque, desde el punto de vista técnico, deberían ser enmiendas separadas y estas enmiendas nos llevan a un texto anterior, presentado por los gobiernos de los países de la ASEAN, que se examinó en la Comisión de Proposiciones, pero que no es el texto que nos ocupa.

El Grupo de los Trabajadores considera oportuna la decisión, propuesta por el Presidente y aceptada por el Gobierno de Malasia, de que estas enmiendas se consideren como una sola, o sea, que si hubiera que votar se haría una sola vez, y si son aprobadas se incorporarían al texto de la resolución. Si se rechazan, quedarían todas rechazadas.

Me parece que de esa manera podríamos terminar para las 18 horas, como previsto.

Original inglés: Sr. LEPATAN (delegado gubernamental, Filipinas) — Fue la intención de nuestro Grupo pedir, por cierto, que este conjunto de enmiendas se viera como un todo. Y vamos a pedir que se las someta a votación como un conjunto.

El PRESIDENTE — Procederemos ahora a la votación de las enmiendas a la resolución propuestas por Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur y Viet Nam. Si el voto es afirmativo significa que se aprueban las enmiendas en su conjunto; si el voto es negativo, se rechazan en su conjunto.

(Se procede a la votación de las enmiendas.)

El resultado de la votación sobre las enmiendas ha sido el siguiente: 52 votos a favor, 242 votos en contra y 27 abstenciones.

Puesto que el quórum es de 271 y la mayoría requerida es de 148, las enmiendas quedan rechazadas.

(Se rechazan las enmiendas.)

Vamos ahora a proceder a la votación sobre la resolución tal como nos fue presentada por la Comisión de Proposiciones.

Tiene la palabra el Sr. Brett.

Original inglés: Sr. BRETT (delegado de los trabajadores, Reino Unido; Vicepresidente trabajador de la Comisión de Proposiciones) — En virtud del párrafo 6 del artículo 19 del Reglamento, pido una votación nominal.

Votación nominal sobre la resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución respecto de Myanmar

El PRESIDENTE — Lord Brett ha pedido formalmente una votación nominal sobre la adopción de la resolución. La votación será, pues, nominal.

(Se procede a votación nominal.)     Resultado de la votación

(Al final de las Actas Provisionales de esta sesión figuran los resultados detallados de la votación.)

El resultado de la votación sobre la adopción de la resolución, tal como la presentó la Comisión de Proposiciones, ha sido el siguiente: 257 votos a favor, 41 en contra y 31 abstenciones. Puesto que el quórum es de 271 y la mayoría requerida es de 150, la resolución queda adoptada tal como fue propuesta por la Comisión.

(Se adopta la resolución.)

Quiero felicitar a los miembros de la Mesa y de la Comisión, así como a la Secretaría por la excelente labor que realizaron.

Original inglés: Sr. ANN (consejero técnico gubernamental, Singapur) — La delegación gubernamental de Singapur desea dar una explicación acerca de su voto. Si es el momento de hacerlo, le pido que me autorice a proceder.

(Lo autoriza.)

Sabemos que Myanmar tomó la iniciativa de invitar a un equipo de cooperación técnica para ayudarla a cumplir el Convenio núm. 29. El equipo visitó Myanmar en marzo de 2000 e informó el deseo de este país de seguir cooperando con la OIT. Tenemos asimismo entendido que Myanmar ha transmitido al Director General su voluntad de adoptar medidas legislativas y ejecutivas para impedir el trabajo forzoso. Como Myanmar ha realizado pasos positivos hacia el cumplimiento del Convenio núm. 29, merece un estímulo y permitírsele proseguir cooperando con la OIT en la materia. Proceder de otra manera sería contraproducente para la aplicación en Myanmar de medidas que garanticen el cumplimiento del Convenio núm. 29.

Además, invocar el artículo 33 es una medida grave y sin precedentes que debe utilizarse cuando todos los caminos de diálogo y de cooperación se hayan agotado.

Por ese motivo, mi delegación tenía serias reservas sobre el proyecto de resolución y hemos decidido votar en contra.

Original inglés: Sr. THAN (delegado gubernamental, Myanmar) — Hoy ha sido un día triste para la OIT, un día triste para los países en desarrollo Miembros de la OIT. Myanmar hoy ha sido señalado para censurarlo y ejercer contra él una acción punitiva. Mañana puede ser otro país en desarrollo. Como todos sabemos, la inobservancia de las normas de trabajo es a menudo juzgada por motivos subjetivos, arbitrarios y a veces políticos.

En el caso de Myanmar el problema surge de un juicio arbitrario basado en una mala información. Esa mala información proviene de elementos opuestos al Gobierno de Myanmar, de esos grupos insurgentes y de autoproclamadas organizaciones de trabajadores que están dedicadas más a la política que a la defensa de los derechos de los trabajadores. Es evidente que no se puede obtener un juicio equitativo basándose en esa información deformada.

Sin embargo, pese a un enfoque más prudente propugnado por algunos Estados Miembros, la OIT ha optado por el camino del enfrentamiento invocando el artículo 33. Los países de la ASEAN, junto con otros países afines, expresaron reservas frente a la medida adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Myanmar aprecia la postura adoptada por esos países en el sentido de que el artículo 33 de la Constitución de la OIT nunca debía haberse invocado y nunca debían haberse impuesto sanciones a Myanmar. Es muy lamentable que una decisión drástica contraria a todos los principios en que creen muchos Miembros haya sido adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo. Es una medida injustificada y no merecida, destinada a ejercer presión sobre Myanmar. Las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Myanmar han sido totalmente ignoradas.

La decisión que acaba de tomar la Conferencia sin duda pondrá en tela de juicio la credibilidad, la integridad y la reputación de la OIT. Castiga a un Estado Miembro que voluntariamente ha estado cooperando con la OIT y que ya ha sido sometido a otras medidas punitivas.

Esta medida de la Conferencia es sumamente injusta, injustificada y no es razonable. Esta resolución es totalmente inaceptable para mi delegación. Por esos motivos, mi delegación rechaza categórica y firmemente la resolución y se disocia de ella y de todas las actividades y los efectos que pueda tener.

Sin embargo, quiero expresar la esperanza de que no se haya cerrado totalmente el camino de la cooperación. Hemos indicado nuestra voluntad de cooperar de buena fe sobre la base de la carta dirigida por el Ministro de Trabajo el 27 de mayo de 2000 al Director General, a condición de que la otra parte dé muestras del mismo espíritu y se abstenga de tomar medidas coercitivas.

Original inglés: Sr. HARAGUCHI (delegado gubernamental, Japón) — La OIT tiene una larga historia en la defensa de las condiciones de trabajo y de las normas laborales en el mundo. Muchos aquí presentes, directa o indirectamente, nos hemos beneficiado de esos esfuerzos. El tema que tenemos entre manos es una situación de trabajo forzoso en Myanmar y se ha adoptado una resolución que tiende a aislar gradualmente a ese país, al tiempo que persigue la erradicación del trabajo forzoso en ese país. El Gobierno del Japón votó en contra de esta resolución, y lo hizo no porque estime que el trabajo forzoso no exista en Myanmar. Por el contrario, es precisamente porque reconocemos la gravedad del problema por lo que hemos llegado a la conclusión de que la mejor manera de corregir la situación es alentar a la administración actual de Myanmar a lograr que ya no haya más trabajo forzoso en ese país a través de un proceso de diálogo y de asistencia en el terreno, en lugar de recurrir a medidas punitivas drásticas. Después de un proceso de cinco años, el Gobierno de Myanmar finalmente empezó a mostrar sus deseos de cooperar con la OIT. Esto se logró gracias al esfuerzo de nuestros Miembros y a la Secretaría de la OIT, y debemos apreciar y valorar la importancia de estos cambios.

El Gobierno del Japón con toda franqueza no estaba satisfecho con la resolución pero ahora que se ha adoptado, queremos verla con optimismo.

Pidamos al Gobierno de Myanmar que mantenga el diálogo y las relaciones de trabajo con la OIT. Y particularmente, quiero señalar a los colegas de Myanmar el hecho de que, en reconocimiento de su respuesta positiva a la misión enviada por la OIT, se ha fijado el plazo, no para hoy sino para finales de noviembre, es decir, se ha abierto una nueva puerta a la esperanza para Myanmar. Esta oportunidad se brinda porque los trabajadores, los empleadores y los gobiernos han reconocido que vale la pena tomar en serio esa voluntad de cambio. Si el Gobierno de Myanmar no hubiese aceptado la misión técnica, no se hubiese prolongado el plazo. Myanmar se lo ha merecido.

Insto enérgicamente a la Secretaría de la OIT para que continúe ayudando a Myanmar enviando más misiones de cooperación para apoyar y facilitar el proceso de transición en Myanmar que conduzca a la eliminación del trabajo forzoso.

Ruego a Myanmar que no se ofenda con esta resolución, que aproveche los elementos que contiene, y que tome medidas antes de noviembre con arreglo a las directrices expresadas claramente en la carta del Ministro del Trabajo demostrando seriedad y honestidad en sus compromisos.

Myanmar podrá así ocupar el lugar que le corresponde y gozar de su reconocimiento en la OIT y en la comunidad internacional en su conjunto. El Gobierno del Japón estará dispuesto a facilitar un nuevo diálogo entre Myanmar y la OIT, brindando buenos oficios y toda la asistencia que pueda requerirse en aras de una solución del problema.

Original inglés: Sr. BRETT (delegado de los trabajadores, Reino Unido; Vicepresidente trabajador de la Comisión de Proposiciones) — Acogemos con agrado las palabras del Embajador de Japón que ha transmitido un mensaje muy acertado. Comparto todo lo dicho, excepto su optimismo, porque la respuesta del Gobierno de Myanmar no dio pie a semejante optimismo. Hoy, subimos al estrado para pedir un consenso, pedimos más tiempo, y a cambio ¿qué hemos recibido? Como en el caso de la Comisión de Proposiciones del viernes, hemos obtenido un texto preparado en Word Perfect pero ni siquiera el Embajador de Myanmar podía haberlo modificado después de adoptar esta decisión, ya que este texto se ha preparado para rechazar la Comisión de Encuesta y sus resultados.

En este sentido eso no se puede pasar por alto. Así, el Ministro al hablar de la Memoria del Director General, en las Actas Provisionales núm. 18, utilizó los mismos términos que hoy ha empleado el Embajador. Habló de organizaciones de trabajadores artificiales y de organismos politizados que presentan reclamaciones. Tememos que el Gobierno de Myanmar sea experto en organizaciones artificiales. Por eso, hemos hecho caso omiso de ese insulto, pero no estamos dispuestos a que se nos insulte de nuevo y creo que el Gobierno de Myanmar hace caso omiso de las palabras del Embajador de Japón, si bien el Consejo de Administración, en noviembre, no dudará en aprobar partes de esta resolución. La respuesta está en manos del Gobierno de Myanmar.

Original alemán: Sr. THÜSING (delegado de los empleadores, Alemania; Presidente del Grupo de los Empleadores) — Quisiera dar las gracias al Embajador del Japón por su contribución. Al término de este debate los empleadores no están de acuerdo con los trabajadores ni con la posición adoptada por Lord Brett.

Se ha vulnerado nuestra confianza. Es menester señalar que se ha roto la confianza, pero aún así, cuento con la sensatez de todos los participantes para seguir adelante. Asimismo, confío en el Gobierno de Myanmar que contará con el apoyo de todos los demás Estados de la región, para entablar la cooperación necesaria con la OIT. Discúlpenme si me equivoco pero les doy las gracias y confío en que seguiremos adelante.


Proyecto de resolución     Resultado de la votación

Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 13 de junio de 2000.