Oradores: El Presidente, Sr.
Alfaro Mijangos (Presidente y Ponente de la Comisión)
El PRESIDENTE — Empezaremos la sesión con la presentación del
segundo y tercer informes de la Comisión de Proposiciones, que figuran
en las Actas Provisionales núms. 6-2 y 6-3
respectivamente.
Tiene la palabra el Sr. Alfaro Mijangos, Presidente y Ponente de la Comisión
de Proposiciones, quien presentará estos dos informes.
Sr. ALFARO MIJANGOS (delegado gubernamental, Guatemala;
Presidente y Ponente de la Comisión de Proposiciones) — Tengo el
honor de presentar a la Conferencia el segundo y tercer informes de la Comisión
de Proposiciones que figuran respectivamente en las Actas Provisionales núms.
6-2 y 6-3 y se refieren, respectivamente, a las propuestas de retiro de los
Convenios internacionales del trabajo núms. 31, 46, 51, 61 y 66 y a la
confirmación formal por la Organización Internacional del Trabajo
de la Convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre
Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.
La Comisión de Proposiciones ha suscrito la propuesta hecha por el
Consejo de Administración en el sentido de retirar los convenios internacionales
en cuestión.
Por lo que se refiere a la Convención de Viena, la Comisión
de Proposiciones recomienda a la Conferencia que adopte la resolución
propuesta por el Consejo de Administración, para lo cual la Conferencia
autoriza al Director General a depositar, en nombre de la Organización
Internacional del Trabajo, un acto de confirmación formal de la citada
Convención de Viena.
A la luz de estos informes, la Conferencia tal vez estime conveniente tomar
la decisión preliminar requerida por lo que se refiere al retiro de los
cinco convenios obsoletos y autorizar el depósito de un acto de confirmación
formal de la Convención de Viena.
El PRESIDENTE — Propongo que estos dos informes se examinen por separado.
¿Alguien quiere hacer algún comentario sobre el informe segundo,
que recomienda a la Conferencia que adopte la decisión preliminar, a
que hace se referencia en el párrafo 3 del artículo 45 bis del
Reglamento de la Conferencia, relativa al retiro de los convenios mencionados?
¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo 1 del
informe a que se refiere el retiro del Convenio sobre las horas de trabajo (minas
de carbón), 1931 (núm. 31)?
(Se adopta el párrafo 1.)
¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo segundo
del informe que se refiere al retiro del Convenio (revisado) sobre las horas
de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46)?
(Se adopta el párrafo 2.)
¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo 3 del
informe que se refiere al retiro del Convenio sobre la reducción de las
horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51)?
(Se adopta el párrafo 3.)
¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo 4 del
informe que se refiere al retiro del Convenio sobre la reducción de las
horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61)?
(Se adopta el párrafo 4.)
¿Puedo considerar que la Conferencia adopta el párrafo 5 del
informe que se refiere al retiro del Convenio sobre los trabajadores migrantes,
1939 (núm. 66)?
(Se adopta el párrafo 5.)
¿Puedo considerar, por consiguiente, que la Conferencia adopte el
segundo informe de la Comisión de Proposiciones en su conjunto?
(Se adopta el segundo informe en su conjunto.)
Se celebrará una votación nominal el jueves 15 de junio de
2000 a fin de confirmar estas decisiones preliminares.
¿En lo que atañe al tercer informe de la Comisión de
Proposiciones, puedo considerar que la Conferencia lo adopta, así como
el proyecto de resolución que se reproduce en el mismo con el fin de
que se deposite en nombre de la Organización Internacional del Trabajo
un acto de confirmación formal de la Convención de Viena de 1986?
El PRESIDENTE — El próximo punto es la presentación del cuarto
informe de la Comisión de Proposiciones, sobre las medidas recomendadas
por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de
la Constitución: Cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el
informe de la Comisión de Encuesta titulado Trabajo forzoso en Myanmar
(Birmania)
Doy la palabra al Sr. Alfaro Mijangos, delegado gubernamental de Guatemala
y Presidente y Ponente de la Comisión, para que presente el informe y
la resolución que contiene.
Sr. ALFARO MIJANGOS(delegado gubernamental, Guatemala;
Presidente y Ponente de la Comisión de Proposiciones) — Tengo el
honor de presentarles el cuarto informe de la Comisión de Proposiciones,
relativo al 8.º punto del orden del día de la Conferencia. En su
277.ª reunión, marzo del 2000, el Consejo de Administración
decidió someter a la reunión de la Conferencia una serie de medidas
para aplicar el artículo 33 de la Constitución de la OIT, en el
contexto de la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión
de Encuesta que en 1998 examinó el cumplimiento por Myanmar de la disposiciones
del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
La Conferencia tuvo ante sí un documento que figura en las Actas Provisionales
núm. 4, en el cual se indican los antecedentes de la decisión
del Consejo de Administración. También tuvo ante sí el
informe de la misión de la OIT en Myanmar (que consta en las Actas Provisionales
núm. 8) efectuada del 23 al 27 de mayo de 2000 a fin de examinar con
el Gobierno de ese país la cooperación técnica que pudiera
ser necesaria.
En dicho documento figuran también el texto de una carta de fecha
27 de mayo de 2000 que el Ministro de Trabajo de Myanmar dirigió al Director
General de la OIT. Se decidió que la Comisión de Proposiciones
organizara la discusión de esta cuestión en el marco de la reunión
de la Conferencia.
Esta es la primera vez que se discute la aplicación del artículo
33. Las opiniones expresadas al respecto fueron muy dispares y algunos Miembros
presentaron un proyecto de resolución a efectos de reemplazar las recomendaciones
formuladas por el Consejo de Administración. Se realizaron dos sesiones
generales, la primera de ellas de discusión general para que todos tuvieran
la oportunidad de exponer sus puntos de vista sobre el tema. Antes de proceder
a la segunda sesión de discusión se mantuvieron consultas con
varios grupos y delegaciones y posteriormente decidí, en mi calidad de
Presidente, proponer un texto de compromiso en el cual se tratan de conciliar
las diversas posiciones expresadas.
La mayoría de los miembros de la Comisión reconocieron que
esta propuesta tenía en cuenta tanto la urgencia por tomar una decisión
sobre las medidas que debían aplicarse como la necesidad de suspender
la aplicación de dichas medidas para conceder más tiempo al Gobierno
de Myanmar, a fin de que pueda tomar medidas concretas para eliminar el trabajo
forzoso.
El proyecto de resolución fue adoptado por la Comisión por
33 votos a favor; 4 en contra y 3 abstenciones de un total de 40 delegados con
derecho a voto que estaban presentes en la sesión.
La Comisión somete, por lo tanto, un proyecto de resolución
a la Conferencia con arreglo al cual se aprobarían, en principio, las
cinco medidas recomendadas por el Consejo de Administración. Dichas medidas
figuran en los párrafos 1, a) a 1, e) del proyecto de resolución.
Los puntos a) y e) se refieren al seguimiento por parte de la Comisión
de Aplicación de Normas de la Conferencia y del Consejo de Administración
de las medidas que tome Myanmar para dar cumplimiento a las recomendaciones
de la Comisión de Encuesta. En los puntos b) y c) se solicita a los mandantes
de la OIT y a las demás organizaciones internacionales que examinen sus
propias relaciones con Myanmar para asegurarse de que dichas relaciones no puedan
redundar en la perpetuación o extensión del trabajo forzoso en
ese país y que mantengan informada a la OIT a este respecto.
En el punto d) se invita al Director General a que solicite al Consejo Económico
y Social, ECOSOC, la inscripción de un punto en el orden del día
de la reunión de julio de 2001, es decir, dentro de un año, con
miras a la adopción de medidas similares a las contenidas en los puntos
b) y c).
En reconocimiento del hecho de que Myanmar ha tomado una medida positiva
al abrir la puerta a la cooperación con la OIT, la Comisión recomienda
también a la Conferencia, en el párrafo 2 de la resolución,
que se suspenda la aplicación de dichas medidas hasta el 30 de noviembre
de 2000, a menos que antes de esa fecha el Consejo de Administración
quede convencido de que las intenciones manifestadas por el Ministro de Trabajo
de Myanmar en su carta del 27 de mayo, se han traducido en el establecimiento
de un dispositivo de medidas legislativas, gubernamentales y administrativas
lo suficientemente concretas y detalladas como para demostrar que las recomendaciones
de la Comisión de Encuesta han sido realizadas y, por lo tanto, hacen
innecesaria la aplicación de una o más de estas medidas.
Por último, en la resolución se autoriza al Director General
a responder positivamente a toda solicitud de asistencia y cooperación
que formule Myanmar a tales efectos.
La Comisión de Proposiciones somete ahora a la Conferencia los resultados
de sus deliberaciones y el proyecto de resolución que figura en el anexo
de dicho informe.
Original inglés: Sr. BRETT(delegado
de los trabajadores, Reino Unido; Vicepresidente trabajador de la Comisión
de Proposiciones) — Tomo la palabra en nombre del Grupo de los Trabajadores
para brindar mi apoyo a su Informe, y agradecerle su esfuerzo personal por alcanzar
lo que estimo un resultado positivo y una buena base para el consenso.
No tengo intención de dirigir palabras duras al Gobierno de Myanmar.
Ya fueron pronunciadas, y se reflejaron en el informe de la Comisión
de Encuesta, en las actas de diversas reuniones del Consejo de Administración
de los últimos cinco años y en la resolución aprobada por
esta Conferencia el año pasado y recogida en las Actas Provisionales
núms. 6-4.
Lo que quiero explicar es por qué el Grupo de los Trabajadores brinda
su respaldo a este compromiso. En la Comisión de Proposiciones hubo divergencias
pero destacaron dos puntos de vista: quienes querían medidas inmediatas
y los que pedían más tiempo para ese país debido a la respuesta
del Gobierno en su carta del 27 de mayo. La mayoría, los que queríamos
unas medidas inmediatas, fuimos convencidos por una minoría de que debíamos
ofrecer una última oportunidad, un plazo de cinco meses, para poner a
prueba la sinceridad del Gobierno de Myanmar, y que pusiéramos a su disposición
asistencia técnica para dar una solución a este problema que venimos
arrastrando desde hace cinco años.
No fue una decisión fácil. No fue una decisión que nos
entusiasmara o que tomáramos fácilmente en el Grupo de los Trabajadores.
No, lo hicimos porque pensamos que era la única manera de alcanzar un
consenso en la Comisión de Proposiciones primero, y luego en esta Conferencia.
Por ello nos entristece que no se haya podido forjar ese consenso. Estábamos
lejos de pensar que lo lograríamos si no fuese por sus excelentes esfuerzos
y el texto que elaboraron. Teníamos suficiente confianza en ese texto
y en su sabiduría para tomar la decisión de aceptar ese trago
amargo y unirnos a lo que esperábamos fuese un consenso.
Cuatro gobiernos consideraron que no era posible y otros colegas empleadores
pensaron que debían abstenerse. Pero esperábamos que las 48 horas
que acaban de transcurrir iban a permitirnos reflexionar, y que ahora estaríamos
en condiciones de decir que seguimos defendiendo este informe de la Comisión
de Proposiciones porque sabemos que puede darse el consenso aunque todavía
no esté al alcance de la mano.
Es, pues, mi último llamamiento en nombre de los trabajadores, al
Gobierno de Myanmar y, a los gobiernos de la región que lo han apoyado
para que intentemos, una última vez, llegar a ese consenso.
Hoy es un día histórico: el artículo 33 se emplea por
vez primera. Pero es un precedente que ningún gobierno debiera temer.
Han sido necesarios diez años de despreciable trabajo forzoso y una
Comisión de Encuesta, de cuyas conclusiones el Gobierno de Myanmar ha
hecho caso omiso durante años, para ser candidato a este tipo de resolución.
Por tanto, pedimos a los gobiernos de la región de la ASEAN que muestren
su apoyo a los cambios necesarios en ese país y retiren las enmiendas
e intenten forjar un consenso.
Una vez más, en nombre del Grupo de los Trabajadores reitero mis palabras
de gratitud, esperando que podamos llegar a un consenso sobre esta propuesta.
De lo contrario, habrá que recurrir a una votación.
Original alemán: Sr. THÜSING(delegado de los empleadores, Alemania; Presidente del Grupo de los Empleadores)
— El Grupo de los Empleadores tiene dificultades con este proyecto de resolución
que obra en sus manos. Coincidimos con las grandes líneas y los valores,
que, por otra parte, venimos defendiendo desde hace años.
Se trata de que el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29)
ratificado por Myanmar sea respetado, y de que se cumplan las recomendaciones
de la Comisión de Encuesta. No se trata de más ni de menos.
La Comisión de Proposiciones optó por un justo medio. No se
ciñó a las recomendaciones del Consejo, y tampoco accedió
al pedido de algunos gobiernos de que se aplazara la decisión hasta la
próxima Conferencia. Por nuestra parte, la primera solución no
nos pareció necesaria y la otra, no nos pareció factible.
La resolución que obra en sus manos equivale a una solución
conciliatoria, basada en el artículo 33 de la Constitución. Sólo
la conferencia puede adoptar este tipo de decisiones. Ahora bien, la ejecución
de dichas medidas, concretamente la decisión respecto al alcance, el
calendario y la forma, se tomará en el Consejo de Administración
del próximo mes de noviembre.
Entiendo que esta cesión de prerrogativas al Consejo significa que
éste podrá decidir con toda flexibilidad, habida cuenta de cómo
haya evolucionado la situación hasta el momento.
Ese camino de conciliación por el que se optó fue posible porque
el Gobierno de Myanmar, por primera vez, ha adoptado una actitud que justifica
cierta esperanza, manifestando, en una carta del propio Ministro de Trabajo,
su disposición a mantener conversaciones.
Creo hacerme eco del sentir de todos. La evaluación de dicha disposición
era distinta según la persona de que se tratara. Algunos manifestaron
escepticismo, otros confianza. Los empleadores optaron por esta última,
y creemos que ello corresponde al espíritu de esta casa. En caso de duda,
que impere la confianza. Tenemos tiempo hasta noviembre. Mucho se podrá
hacer hasta entonces, si todos manifiestan la buena voluntad necesaria.
Me permito recordar que forma parte de la resolución sobre este tema
que la OIT apoye al Gobierno de Myanmar con todos los medios a su alcance y
en todo lo que fuere necesario.
Este pasaje sobre la ayuda a Myanmar es una parte muy importante de la resolución.
La Oficina asumió a este respecto una obligación. Respecto a las
cuestiones que haya que decidir y sobre qué deberá hacerse hasta
noviembre, desearíamos que se adoptara un espíritu de cooperación,
el que corresponde al espíritu de esta casa. No queremos un enfrentamiento
vano, no lleva a nada.
Para facilitar las cosas, permítaseme intentar disipar algunas cuestiones
que surgieron en el debate en la Comisión de Proposiciones y en otros
foros. No se trata de castigar, ¿Cómo podría hablarse de
castigar a un país independiente como Myanmar? Nadie puede imponerle
su voluntad y el castigo no está en manos de la OIT. No tenemos derecho
a castigar ni queremos tenerlo porque, si lo hiciéramos, procederíamos
en contra de nuestros ideales, que debemos defender.
Tampoco se trata de sanciones económicas. Las sanciones económicas,
en el sentido de cláusula social, no contarían con el apoyo de
los empleadores. Todo lo contrario. Y dado que hemos mencionado el tema de la
cláusula social, creemos que es imprescindible que, habida cuenta del
debate que estamos celebrando y de las exigencias que existen y perdurarán,
aclaremos, sin ambages, que la OIT es el lugar donde se pueden zanjar estos
asuntos, en cooperación y en confianza.
Los amigos de mi Grupo, y también aquellos oriundos de países
en desarrollo, lo comprendieron muy bien y defienden esta posición nuestra.
Tampoco se trata de enfrentamiento entre grandes y pequeños países.
Aquí, sobre todo, hay pequeños países y países en
desarrollo. Esa circunstancia, nos impediría de antemano tomar medida
alguna. Se trata de cooperar, trabajar de consuno para alcanzar nuestros objetivos
en interés de todos.
Sé que en asuntos como éste hay matices, susceptibilidades,
lo entendemos todos. Pero no nos obstaculicen el camino hacia decisiones positivas.
Myanmar, en comparación con otros, es un país pequeño.
Muchos representantes de mi Grupo lo conocen, se sienten próximos a él
y comparten su cultura. Pero todos sabemos, incluso los que no procedemos de
la región asiática, cuánto ha aportado este país
a las artes y a la cultura. Todos somos conscientes y respetamos su dignidad.
Nadie la pone en entredicho. Estamos en la OIT, el organismo especializado más
antiguo de las Naciones Unidas. Permítanme recordar una personalidad
que encarnó la dignidad de ese país: el segundo Secretario General
de las Naciones Unidas Sr. U. Thant. Trabajó para alcanzar los objetivos
de las Naciones Unidas, por que luchemos juntos en la consecución de
esos objetivos e ideales. Ese es el único camino que va a arrojar resultados
estables.
Hago un llamamiento al Gobierno de Myanmar, que es quien tiene en sus manos
la llave de todo. Dada la importancia del tema, le rogaría que acepte
este ofrecimiento de cooperación. Llegará la gran hora. Dejemos
de lado los detalles y mostrémonos a la altura de la dignidad de estos
momentos.
El PRESIDENTE — Iniciamos ahora la discusión general sobre el informe
de la Comisión.
Original inglés: Sr. DATO’ ZAINOL ABIDIN
(delegado gubernamental, Malasia) — Intervengo en nombre de los Gobiernos
de Indonesia, Filipinas, Singapur, Viet Nam, Camboya, República Democrática
Popular Lao, Myanmar y mi propia delegación, Malasia.
Como Estados Miembros de la OIT seguimos insistiendo en la observancia de
Myanmar del Convenio núm. 29, tema que el Consejo de Administración
de la OIT ha decidido incluir en el orden del día de esta Conferencia
Internacional del Trabajo. Los Ministros de Trabajo asiáticos, en su
14.ª reunión celebrada el 11 y 12 de mayo de 2000 en Manila, Filipinas
habían debatido la cuestión con espíritu constructivo,
con miras a buscar una solución de este problema. Los Ministros acogieron
con beneplácito la invitación del Gobierno de Myanmar a la OIT
para que enviara una misión de cooperación técnica a Yangon
e instaron enérgicamente a la OIT a que enviase una misión de
cooperación técnica para ayudar a Myanmar en relación con
el cumplimiento del Convenio núm. 29. Como es sabido, el equipo técnico
de la OIT visitó Myanmar del 23 al 27 de mayo del año en curso.
Esa visita de la misión de cooperación técnica a Myanmar
nos complace sobremanera y queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento
al Sr. Somavia, Director General de la OIT, y felicitar a los miembros del equipo
técnico por todo su trabajo.
La visita y el informe de la misión técnica de la OIT a Myanmar
supone un gran progreso en el esfuerzo por involucrar al Gobierno de Myanmar
en la resolución del problema del trabajo forzoso en el país.
Esta nueva situación y, en particular, la voluntad y la sinceridad demostradas
por el Gobierno de Myanmar de cooperar para solucionar el problema, entrañan
un cambio importante en la situación y un gran paso adelante. Esperamos
que esa buena voluntad y esa actitud abierta del Gobierno de Myanmar sea tomada
en cuenta plenamente a la hora de determinar el camino que deberá seguirse
para encontrar una solución amistosa a esta cuestión.
El Gobierno de Myanmar ha hecho mucho por posibilitar que el equipo técnico
se reuniese con todas las personalidades posibles del Gobierno y de fuera del
Gobierno, en particular con miembros de la comunidad diplomática para
que pudieran forjarse una opinión objetiva de la situación en
Myanmar. Por consiguiente, también pedimos que los miembros de esta ilustre
Asamblea, examinen esta cuestión de manera objetiva. A nuestro entender,
eso redundaría en interés de todas las partes. Pensamos que el
medio más eficaz y práctico de resolver esta situación
es a través de la cooperación y no recurriendo a medidas drásticas.
Las medidas previstas pueden tener consecuencias de gran alcance y pueden minar
gravemente todo lo que se ha hecho hasta ahora para resolver el problema. Queremos,
pues, exhortar a los Miembros de la OIT a que trabajen sobre los cimientos de
ese progreso logrado por la misión técnica, a que colaboren con
el Gobierno de Myanmar en un amplio marco para la eliminación del trabajo
forzoso en Myanmar y a que se abstengan de aplicar las medidas previstas en
el artículo 33 de la Constitución porque no se justifican.
Original Portugués: Sr. BARCIA(delegado
gubernamental, Portugal) — Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión
Europea y voy a leer esta declaración en el idioma en que fue redactada,
es decir en francés
(El orador continúa en francés.)
Los países de Europa oriental y central asociados a la Unión,
Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, así como Chipre, Malta y Turquía,
también asociados, suscriben esta declaración. Permítanme
señalar, ante todo, que consideramos que en Birmania se cometen sistemáticamente
graves violaciones de los derechos humanos. En esas condiciones la Unión
Europea ha puesto en práctica medidas restrictivas desde el año
1996, medidas que hace poco fueron reforzadas y que exhortan al Gobierno a tomar
iniciativas concretas para poner fin a esas violaciones de los derechos humanos
y, particularmente, al trabajo forzoso.
Permítanme también agradecer al Director General por su Memoria,
así como a la misión de cooperación técnica de la
OIT en Birmania.
Esa misión concentró su atención en la recomendaciones
de la Comisión de Encuesta. Hemos tomado debida nota de esos informes
que nos parecen ser equilibrados y constructivos. Consideramos, sin embargo,
que frente a la cuestión esencial que se debate en esta Conferencia hay
que poner de relieve tres elementos.
En primer lugar, la continuidad de la práctica del trabajo forzoso
en Birmania. En segundo lugar, que los instrumentos para solucionar ese grave
problema están, y siempre han estado, en manos de las autoridades de
ese país y, en tercer lugar, que hasta ahora no se ha tomado ninguna
medida significativa con miras a la aplicación de las recomendaciones
de la Comisión de Encuesta.
En efecto, la Memoria del Director General de marzo de 2000 no puede ser
más clara. Las leyes llamadas «ley de ciudades» no han sido
enmendadas. El trabajo forzoso sigue siendo impuesto de manera generalizada.
No se ha comprobado ninguna sanción a los responsables del trabajo forzoso,
en virtud del artículo 374 del Código Penal.
Por esa razón, la Unión Europea estima que deberían
adoptarse medidas concretas en virtud del artículo 33 de la Constitución
de nuestra Organización, medidas que deberían adoptarse aquí
en esta Conferencia.
No hemos tomado esta decisión a la ligera. Durante mucho tiempo la
OIT y sus mandantes, con un espíritu de diálogo, manifestaron
su total disposición para cooperar con el Gobierno de Birmania. En efecto,
nos ha llevado a hacerlo la utilización generalizada y persistente del
trabajo forzoso en Birmania, después de haberlo intentado todo durante
años ante las autoridades de ese país. No se trata de un doble
castigo, sino de una respuesta adecuada a una situación extrema. El artículo
33 está previsto para situaciones excepcionales como la actual, en que
persisten graves violaciones de los derechos fundamentales pese a los esfuerzos
constantes y sostenidos de la Organización.
A nuestro juicio, es lo mínimo que podemos hacer frente a esta situación
indigna de trabajo forzoso de que es víctima el pueblo de Birmania. En
ese contexto preciso, está en juego la credibilidad de la OIT.
Por último, permítanme saludar el trabajo hecho por la Comisión
de Proposiciones y el esfuerzo de consenso llevado a cabo por su Presidente.
No pensamos que el documento que se nos presenta sea perfecto, como toda solución
de compromiso. No creemos, por ejemplo, que las promesas muy generales que contiene
la carta del Ministro de Trabajo de Birmania dirigida al Director General sea,
y cito: «las alentadoras intenciones por parte de las autoridades de Birmania
de tomar medidas que hagan efectivas las recomendaciones de la Comisión
de Encuesta».
Sin embargo, estamos dispuestos a aceptar esa solución de compromiso
y a dar a las autoridades de Birmania una última oportunidad, concediéndoles
un plazo suplementario para poner en práctica, antes del 30 de noviembre,
medidas efectivas y concretas de aplicación de las recomendaciones de
la Comisión de Encuesta. Si, como deseamos, todo se desarrolla bien,
no habrá más que continuar y seguir apoyando esas iniciativas.
En caso contrario, las medidas previstas en el artículo 33 entrarán
inmediatamente en vigor y la responsabilidad de ello incumbirá exclusivamente
al Gobierno birmano. En ese contexto, deseamos que el Director General presente
a la reunión del Consejo de Administración de noviembre un informe
sobre esta materia, y estamos a favor de una posible asistencia técnica
de la OIT a las autoridades de Birmania, de aquí a noviembre, si esa
asistencia técnica la utilizan en el marco de las disposiciones de la
resolución adoptada en la Conferencia en 1999.
En esas condiciones, la Unión Europea da su apoyo a la resolución
que se nos presenta y exhortamos a los demás Estados Miembros a votar
como nosotros para que se demuestre que la OIT es una Organización creíble
y eficaz en la defensa de los principios y los derechos fundamentales en el
trabajo.
Original inglés: Sr. LEPATAN(delegado
gubernamental, Filipinas) — La adopción de medidas en virtud del
artículo 33 de la Constitución no tiene precedentes en la larga
historia de la OIT. La adopción de estas medidas abrirá una caja
de Pandora cuyas consecuencias nadie puede prever. La prudencia dicta que esas
medidas deben utilizarse solamente como último recurso cuando las demás
vías para resolver el problema hayan sido agotadas. No hemos llegado
aún a esa etapa. Las vías de cooperación abiertas por la
misión de cooperación técnica a Myanmar no han sido exploradas
y explotadas totalmente. Nosotros pensamos que, conforme a la resolución
propuesta por la ASEAN al Comité de Proposiciones, debemos aplazar la
adopción de medidas drásticas en virtud del artículo 33
dándole tiempo a Myanmar, con la ayuda de la OIT, para demostrar en términos
concretos su sinceridad y su voluntad de cumplir plenamente con sus compromisos
en virtud del Convenio núm. 29. Si se logra progresar por ese camino,
quizá no sea necesario que esta Conferencia considere medidas que nuestros
predecesores trataron siempre de evitar.
Es útil comprobar que la ASEAN no bloqueó la adopción
de las recomendaciones del Consejo de Administración en su 277.º
período de sesiones y que la resolución de la ASEAN en la Comisión
de Proposiciones no intentó modificar las recomendaciones del Consejo
de Administración. Al presentar esta resolución, la ASEAN no estaba
pidiendo que la espada del artículo 33 se convirtiera en un arado, sino
sólo que se envainara la espada mientras se encontraba la vía
de la cooperación con Myanmar. Si fracasa la cooperación, la Conferencia
sigue disponiendo de la espada.
Este es un enfoque más razonable que la propuesta de adoptar medidas
ahora para amenazar a Myanmar a que coopere. Es de lamentar que la propuesta
de la ASEAN y otras fórmulas de transacción sometidas a la Comisión
de Proposiciones no hayan tenido la audiencia que merecen. Queremos dar las
gracias a la presidencia por haber permitido que esa propuesta figure en las
actas. La historia demostrará la sabiduría de esa resolución.
Creemos que esta Conferencia debe abrir puertas, y no cerrarlas. Seguimos
creyendo que el mejor método es la cooperación a través
de la vía que abrió la misión de cooperación técnica
de la OIT. Por consiguiente, mi delegación, en nombre de otras varias
delegaciones gubernamentales como Camboya, Indonesia, la República Democrática
Popular Lao, Malasia, Myanmar, Singapur y Viet Nam, van a presentar a esta reunión
un conjunto de enmiendas a la resolución presentada a la Conferencia
por la Comisión de Proposiciones.
Esperamos que la presidencia nos conceda tiempo para presentar esas enmiendas
que pensamos permitirán mantener viva la cooperación y aprovechar
la experiencia y el esfuerzo ya hecho por la misión de cooperación.
Original inglés: Sra. KUNADI(delegada
gubernamental, India) — La India se opone decididamente a la práctica
del trabajo forzoso. El artículo 23 de la Constitución de la India
prohíbe el trabajo forzoso y toda contravención de esa disposición
es un delito punible por la ley.
La India se compromete a respetar la Constitución de la OIT. Hemos
apoyado la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su seguimiento. Pensamos que los países que voluntariamente
se adhieren a los convenios deben cumplirlos plenamente.
En relación con el tema de hoy, siempre hemos propugnado el diálogo
y la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, por lo tanto,
ha sido motivo de satisfacción para nosotros, ver que se dio un paso
en la dirección positiva, que fue la misión de cooperación
técnica de la OIT a Myanmar. El informe de esa misión indica que
el Gobierno de Myanmar ha cumplido su compromiso de darle a la misión
la libertad de movimientos necesaria para realizar contactos. La misión
se reunió con personalidades del Gobierno al más alto nivel. Según
este informe, la misión se aseguró de que todas las prácticas
de trabajo forzoso serían castigadas con arreglo a la ley. Como se dice
en la carta de 27 de mayo del Ministro de Trabajo de Myanmar al Director General,
Myanmar ha demostrado estar dispuesto a seguir con el proceso de cooperación
y consulta para buscar una solución al problema.
Nos oponemos a las medidas punitivas recomendadas por la Comisión
de Proposiciones porque, a nuestro juicio, los objetivos de la OIT y los derechos
de los trabajadores se pueden promover y fomentar a través del diálogo
y de la cooperación técnica y no a través de las medidas
de castigo o la amenaza de castigo. La conveniencia de esas medidas punitivas
es mucho más dudosa en un momento en que el proceso de diálogo
ya se ha iniciado gracias a la visita de la misión de cooperación
técnica. También tenemos serias dudas sobre la conveniencia y
la autoridad legislativa de recomendar medidas que puedan tener influencia sobre
organizaciones internacionales o que puedan ser decididas por organizaciones
fuera de la OIT.
Pensamos que la adopción de esas medidas punitivas no irá en
sentido positivo y podría ser contraproducente. La India considera que
todo esto puede ser aplazado para que el proceso de diálogo y cooperación
iniciado por la visita de la misión de la OIT pueda ser llevado a buen
término para resolver los problemas pendientes y que no hagamos nada
para traicionar la confianza que se ha venido creando con esa visita.
Nos oponemos a la resolución transmitida a la Conferencia por la Comisión
de Proposiciones.
Original inglés: Sr. ZAINAL(delegado
de los trabajadores, Malasia) — Ante esta ilustre asamblea quiero apoyar
la posición del Grupo de los Trabajadores con respecto al tema fundamental
que se discute.
En la presente reunión de la Conferencia, la primera del milenio,
abordamos cuestiones que afectan a los intereses de los trabajadores como seres
humanos, en particular en Myanmar. Al analizar la respuesta, de fecha 27 de
mayo, del Ministro de Myanmar al Director General, comprobé que el Gobierno
de Myanmar no cumple las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de
la OIT. La respuesta del Gobierno de Myanmar es vaga. La Comisión de
Encuesta ha indicado claramente en sus conclusiones que toda actividad que sea
trabajo forzoso en el sentido del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.
29), debe ser declarada ilegal con arreglo a la legislación nacional.
La Comisión dice además que el Gobierno debe velar por que todas
las disposiciones legales que permitan la imposición del trabajo forzoso
deben ser abrogadas o pertinentemente enmendadas.
Estimamos que esa legislación debe ponerse en conformidad con el Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, y que deben imponerse
sanciones, en virtud del artículo 373 del Código Penal, a todas
las personas que impongan el trabajo forzoso. El Gobierno de Myanmar no ha dado
seguridades en ese sentido hasta la fecha.
El trabajo forzoso en Myanmar no es un fenómeno nuevo, existe en el
sistema desde hace mucho años, y el Gobierno prometió muchas veces
a lo largo de los años, que iba a tomar medidas para resolver la situación
y que iba a enmendar la legislación para ponerla de conformidad con el
Convenio sobre el trabajo forzoso. No hemos visto pruebas palpables, hasta el
día de hoy, de que el Gobierno de Myanmar haya hecho esas promesas con
seriedad.
Debido al rechazo de la recomendación de la Comisión de Encuesta,
que se señala en el informe, el Grupo de los Trabajadores, del Consejo
de Administración, ha formulado en varias ocasiones enérgicas
reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución pidiendo
la adopción de medidas concretas para eliminar el trabajo forzoso en
Myanmar. Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de sindicación y
a la libertad de asociación sin que éstas se vean entorpecidas
por las autoridades. En Myanmar existe el derecho al movimiento sindicalista,
y esto constituye también una violación del Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87). La OIT ha concedido a Myanmar un tiempo considerable
desde el año pasado cuando discutimos esta cuestión. El año
pasado en esta Conferencia deliberamos, decidimos y votamos que se iba a dar
al Gobierno de Myanmar un año más para corregir esa situación,
para evolucionar.
Algunos países todavía dicen que debe concederse al Gobierno
de Myanmar un nuevo plazo. Si el Gobierno de Myanmar se toma en serio este problema
puede demostrarlo en un mes, no en un año. Puede hacerlo mañana,
si así lo desea.
Si el Gobierno de Myanmar, o cualquier otro gobierno, pide un año
más y no es sincero no hará nada para cumplir las recomendaciones
de la Comisión de Encuesta y ratificar el Convenio, aunque le den 10
años.
La Comisión de Encuesta no tiene la intención de poner al Gobierno
en una situación embarazosa. Sus conclusiones se centran simplemente
en la necesidad de que el país ponga su legislación de conformidad
con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
El Gobierno tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos y la
responsabilidad de hacer que la población de Myanmar no sea obligada
a trabajar contra su voluntad.
En el Informe del Director General titulado Su voz en el trabajo sometido
a la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el
año pasado se afirmó claramente que hoy el objetivo fundamental
de la OIT es ofrecer a los hombres y las mujeres la oportunidad de encontrar
un trabajo digno en condiciones de equidad y dignidad humana.
Queremos asegurarnos de que se logre este objetivo fundamental de la Organización
al entrar en el nuevo milenio.
Original inglés: Sr. THAN(delegado gubernamental,
Myanmar) — Esta augusta asamblea va a tomar una decisión sobre el
proyecto de resolución relativo a la situación en Myanmar que
figura como anexo de las Actas Provisionales núms. 6-4. La cuestión
que se nos ha presentado reviste gran importancia, y una gravedad extrema de
adelantarnos en las profundidades de nuestras almas, ha llegado el momento de
tomar una decisión conforme a lo que nos dicten nuestro corazón,
nuestro espíritu, nuestros sentimientos. Hemos de sopesar con gran tiento
si el camino de confrontación y coerción que se recomienda es
el más sabio y prudente, o si el camino de cooperación y diálogo
es más aconsejable, y si puede llegar a dar los resultados que todos
deseamos.
No hablemos del pasado, hablemos del presente, o lo que es más importante
aún, hablemos del porvenir. Myanmar ha manifestado que está dispuesto
a colaborar con la OIT y que tiene la voluntad de hacerlo. El informe de la
misión de cooperación técnica deja claro, sin lugar a dudas,
que Myanmar ha cooperado verdaderamente y que está dispuesto a llevar
adelante el proceso de diálogo y cooperación.
Poner en duda las intenciones de Myanmar e insistir en la aplicación
de medidas extremas no beneficiará a la causa de los trabajadores. En
lugar de imponer sanciones, una vía más razonable, en opinión
de la mayoría de las delegaciones, sería precisamente el enfoque
de cooperación propuesto por los Estados Miembros de la ASEAN para continuar
el proceso en curso de diálogo y cooperación y examinar el progreso
en la reunión de noviembre del Consejo de Administración.
Nunca jamás en la historia de la OIT se ha invocado el artículo
33 de la Constitución para imponer sanciones a un Estado Miembro. No
debería recurrirse nunca a dicho artículo, menos aún si
el Estado Miembro en cuestión ha cooperado voluntariamente con la OIT
y si ya se ha visto supeditado a ciertas sanciones con arreglo a la resolución
de la 87.ª Conferencia.
Las sanciones contempladas en virtud del artículo 33 van en contra
del espíritu de la Constitución de la OIT. Como lo señalamos
el día 9 de junio en la Comisión de Proposiciones, la aplicación
de sanciones equivaldría a que la OIT asuma las facultades del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, y además sentaría un precedente
peligroso. Todo país en desarrollo podría verse víctima
de tal procedimiento.
El proyecto de resolución que figura en el anexo de las Actas Provisionales
núms. 6-4, en su forma actual, es exagerado. Por lo tanto, resulta totalmente
inaceptable para mi delegación; es un proyecto de resolución peligroso.
Sus disposiciones, en particular los párrafos 1, b), 1, c) y 1, d) recomiendan
medidas radicales e injustificadamente drásticas lo que tendrá,
sin duda alguna, implicaciones jurídicas muy importantes. Cabe poner
en tela de juicio por decir poco, sobre todo especialmente los cimientos jurídicos
y la permisividad de las medidas recomendadas en el párrafo 1, c). Las
implicaciones morales y políticas del proyecto de resolución perturban
al mismo tiempo. Es de esperar que esta Conferencia opte por el camino del diálogo
y la cooperación, en lugar de la vía de la confrontación
y la coacción; el camino del diálogo reforzará sin lugar
a dudas, la imagen de la OIT, y contribuirá al progreso de la causa de
los trabajadores.
Esperamos, asimismo, que la razón, el sentido de la justicia y de
la equidad, así como el espíritu de cooperación, finalmente
prevalezcan.
Original inglés: Sra. GERVAIS-VIDRICAIRE
(consejera técnica gubernamental, Canadá) — El Canadá
sigue profundamente preocupado por la situación en Birmania y las graves
violaciones de derechos humanos en dicho país.
Nos satisface que la misión de cooperación técnica pudiera
visitar Birmania hace unas semanas y leímos las conclusiones de la misión
con profundo interés. Aunque nos complace el espíritu de la carta
de 27 de mayo del señor Ministro del Trabajo, nos decepcionó que,
a pesar de los reiterados llamamientos de la OIT y de sus Miembros, el Gobierno
de Birmania no haya adoptado aún medidas concretas y tangibles para cumplir
a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1996 y poner fin
al trabajo forzoso.
El artículo 33 fue incluido en la Constitución de la OIT precisamente
para tratar los casos de los países que no cumplieran las recomendaciones
de la Comisión de Encuesta en los plazos indicados. El Canadá
considera que la falta de respuesta concreta por parte de las autoridades de
Birmania, así como la gravedad de la situación de que sigue existiendo
trabajo forzoso en ese país, justifican plenamente dicho artículo.
Al mismo tiempo, en un espíritu de compromiso, estamos dispuestos a brindar
más tiempo a dicho país y a demorar su aplicación.
Esperamos sinceramente que Birmania utilice los próximos meses para
adoptar medidas concretas y cumplir las recomendaciones de la Comisión
de Encuesta, y demuestre que en realidad sus palabras corresponden a la acción
necesaria.
Apoyamos, por tanto, la resolución presentada y agradecemos los esfuerzos
realizados por el Presidente de la Comisión de Proposiciones al elaborar
el texto.
Original inglés: Sr. FARRELL(consejero
técnico y delegado gubernamental suplente, Nueva Zelandia) — Quisiera
aprovechar esta oportunidad para resumir brevemente la opinión de Nueva
Zelandia sobre este informe de la Comisión de Proposiciones. Salta a
la vista que ha habido escasos esfuerzos hechos por el Gobierno de Myanmar por
cooperar con la OIT y dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión
de Encuesta. Habida cuenta de la seriedad y gravedad de los resultados de la
Comisión, es importante que la OIT examine esta cuestión y tome
rápidamente medidas.
Estamos a favor de la recomendación de la Comisión de Cooperación
Técnica de que Myanmar debe establecer un marco amplio de medidas legislativas,
gubernamentales y administrativas para poner fin a todas las prácticas
de trabajo forzoso. En consonancia con nuestra actitud en el Consejo de marzo,
apoyamos la resolución que tenemos a la vista y damos nuestra aprobación,
en principio, a las medidas recomendadas por el Consejo en virtud del artículo
33.
Por otra parte, coincidimos en que deberá darse un plazo, hasta noviembre,
a Myanmar, para que pueda adoptar medidas eficaces y concretas para demostrar
que las recomendaciones de la Misión se han visto cumplidas. Esto da
a Myanmar la oportunidad, que confiamos utilizará, para llevar a la acción
práctica las intenciones expresadas por el Ministro de Trabajo de Myanmar
en su carta fechada el 27 de mayo y dirigida al Director General de la OIT.
Original inglés: Sr. SAMET(delegado
gubernamental, Estados Unidos) — Estamos reunidos para examinar un asunto
sumamente grave, a saber, si vamos a mostrarnos solidarios con el pueblo de
Birmania que sufre lo indecible o si vamos a darles la espalda.
La propuesta que tiene ante sí la Conferencia es la que redactó
el eminente Presidente de la Comisión de Proposiciones, Ministro Alfaro
Mijangos de Guatemala.
Se trata como se ha dicho, de un compromiso que otorga al régimen
birmano cinco meses adicionales para poder cumplir plenamente su obligación
de poner fin al trabajo forzoso que impone al pueblo birmano. Francamente, mi
Gobierno no vio ninguna base para atrasar nuestras medidas ni un sólo
día, menos aún cinco meses pero lo aceptamos sobre la base de
una propuesta consensuada que ahora tiene ante sí la Conferencia.
Los argumentos presentados en contra de la propuesta se basan fundamentalmente
en que las medidas son excesivamente duras o apresuradas. Por nuestra parte,
entendemos que no es así. Si queremos considerar lo que es duro, lo que
es extremo, tengamos presente lo que nos dice el informe de la Comisión
de Encuesta; tengamos presente también que los miembros de dicha Comisión
son profesionales extremadamente prudentes y capaces: el ex presidente de la
Corte Suprema de la India, el ex presidente del Supremo Tribunal de Barbados
y una distinguida jurista y funcionaria de Australia. A continuación
cito la conclusión a la que llegaron: «Todas las informaciones
y las pruebas de que dispone la Comisión demuestran que las autoridades
no toman en cuenta en absoluto la seguridad y salud, ni las necesidades básicas
de las personas que realizan trabajo forzoso u obligatorio. Los cargadores,
incluidas mujeres, con frecuencia son obligados a abrir camino, especialmente
en situaciones peligrosas, como por ejemplo, cuando se sospecha que un terreno
está minado. Muchos mueren o resultan heridos de esta manera. Los trabajadores
forzosos, incluidos los que están enfermos o heridos, suelen ser golpeados
o sufren malos tratos de otro tipo por parte de los soldados, pudiendo ser gravemente
heridos; algunos mueren y las mujeres que realizan un trabajo obligatorio son
violadas o sufren abusos sexuales por parte de los soldados». Eso sí
que es duro.
Consideremos el argumento de que actuamos de forma apresurada. Todo lo contrario.
La medida que se somete a esta Conferencia se presenta después de mucho
tiempo y por el rechazo reiterado del régimen birmano de la validez de
las preocupaciones expresadas por esta Organización durante literalmente
décadas por conducto de la Comisión de Expertos, de la Comisión
de Aplicación de Normas y del Comité de Libertad Sindical. Rechazo
que fue reiterado recientemente el pasado viernes cuando el representante birmano
denunció la propuesta presentada por el Presidente Alfaro Mijangos y
denunció también a la Comisión de Proposiciones por aprobarla.
Estamos reunidos aquí dos años después de que el informe
de la Comisión de Encuesta recomendara que se debería poner inmediatamente
término al trabajo forzoso en Birmania. Estamos aquí después
de dos informes del Director General presentado en mayo de 1999 y en febrero
de este año, según los cuales no se ha puesto fin al trabajo forzoso.
Estamos aquí reunidos tras la resolución de emergencia aprobada
por la Conferencia el año pasado y estamos aquí porque el Consejo
de Administración decidió en marzo tras un examen detenido recomendar
la adopción de medidas con arreglo al artículo 33 de la Constitución.
Recordemos de nuevo lo que dijo la Comisión de Encuesta y consideren
si cabe acusarnos de tomar medidas precipitadas: «Este informe da cuenta
de una larga historia de miseria, sufrimiento, opresión y explotación
a la que son sometidos, por el Gobierno, los militares y otros funcionarios
públicos, amplios sectores de la población que vive en Myanmar.
Esta historia de la denegación abusiva de los derechos humanos a los
que el pueblo de Myanmar ha sido sometido, especialmente desde 1988, y de la
que no logra escapar salvo huyendo del país. El Gobierno, los militares
y la administración parecen haberse olvidado de los derechos humanos
del pueblo que son pisoteados impunemente. Las medidas que toman ofenden gravemente
la dignidad humana». No, no hemos actuado en forma apresurada. Quizás
quepa decir que hemos actuado en forma excesivamente lenta. Consideremos
ahora los argumentos según los cuales estamos viendo pocos razonables
o injustos, punitivos, y que con el diálogo conseguiríamos más
resultados.
Es el régimen birmano el que no ha sido razonable, no ha respondido,
ha actuado de forma punitiva y con desdén no sólo de su propio
pueblo sino también de todos los esfuerzos de esta Organización
durante más de un decenio al pedirles , rogarles y finalmente exigirles
que simplemente pongan fin al trabajo forzoso.
Por lo que se refiere a ese nuevo interés que ha surgido a favor del
diálogo, desgraciadamente no tenemos ninguna prueba de que haya habido
un cambio de actitud, como algunos pretenden.
El informe del equipo técnico ante la Conferencia muestra que los
cuatro altos funcionarios birmanos negaron que existiera el trabajo forzoso
en Birmania, lo negaron. Sólo se mostraron en desacuerdo sobre si quizás
hubo alguna vez trabajo forzoso en Birmania. Cualquiera que estuviera presente
en el debate de la Comisión de Proposiciones podría darse cuenta
claramente de que no hay diálogo, sino sólo negativas.
Por último, los que afirman que nuestra acción no será
efectiva, no lograrán poner fin al trabajo forzoso en Birmania; quizás
tengan razón, aunque se equivocan en que obtendremos mejores resultados
si intervenimos menos. La capacidad de poner fin al trabajo forzoso está
en manos de los militares birmanos, donde siempre estuvo. La cuestión
que se nos plantea es saber cuál es nuestra responsabilidad moral, política
y jurídica dada la crisis de derechos humanos sobre la que nos informó
la Comisión de Encuesta. Debemos tener una actitud clara y firme al igual
que los miembros de la Comisión. Debemos enaltecer y apoyar su trabajo
y su valor; debemos también defender la Constitución de esta organización.
Debemos defender las obligaciones que mutuamente hemos contraído; si
hacemos menos, si miramos a otro lado, dejaríamos de tener fe en todo
lo que somos y todo lo que esperamos ser. No nos atrevemos a hacerlo así.
Es el momento de respaldar al pueblo birmano y no a los que lo oprimen. Espero
y confío en que haremos lo que es justo y aprobemos esta resolución.
Sr. RAMIREZ LEON (delegado de los trabajadores,
Venezuela) — El proyecto de informe y de resolución que la Comisión
de Proposiciones presenta a esta plenaria es el resultado de un análisis
sereno de discusiones racionalizadas, como se desprende de las intervenciones
del Sr. Thüsing, delegado de los empleadores, y de Lord Brett, delegado
de los trabajadores de esta Conferencia.
En el informe se recogen, de manera resumida, consideraciones formuladas
por diferentes gobiernos sobre la necesidad de aprobar esta resolución
no como castigo hacia el pueblo birmano, no como condena hacia el país
sino, por el contrario, en beneficio de un pueblo que se ha visto subyugado
y sacrificado, que ha sufrido las peores y más aberrantes prácticas
del trabajo forzoso que hieren en lo más profundo al ser humano. No es
posible permanecer indiferentes e indolentes ante semejantes hechos.
La Organización Internacional del Trabajo ha prestado gran atención
a esta cuestión. En la Conferencia del año pasado, el Consejo
de Administración, el Comité de Libertad Sindical y otros Miembros
de la Organización hicieron promesas diversas para que las autoridades
corrigieran las prácticas aberrantes del trabajo forzoso, como si estuviésemos
todavía en la época medieval.
No es posible seguir tolerando semejantes atrocidades a un pueblo, atrocidades
que afectan a hombres, mujeres y niños obligados a trabajar de forma
forzosa, lo que atenta contra la dignidad. Por consiguiente, los trabajadores,
conscientes de nuestra responsabilidad, apoyamos sin reservas las conclusiones
del proyecto de informe y de resolución que presenta la Comisión
de Proposiciones.
A pesar de no haber podido lograr más o menos equilibrio en el marco
de ese proyecto de resolución, ya que se prevé seguir ayudando
a las autoridades a corregir los errores y las prácticas del trabajo
forzoso, se pide a la OIT que preste toda su cooperación y, además,
se le concede un nuevo plazo, a saber hasta noviembre, fecha de la reunión
del Consejo de Administración, en la que se invocará la aplicación
del artículo 33 de la Constitución de la OIT.
En consecuencia, no es posible seguir admitiendo que la comunidad internacional
ha estudiado a fondo esta cuestión. Ha llegado el momento de que la OIT
adopte una posición clara para mantener su propia credibilidad, y a fin
y efecto de adoptar las medidas necesarias para poner fin a las prácticas
del trabajo forzoso en Birmania.
Original inglés: Sr. SKOGMO(consejero
técnico y delegado suplente gubernamental, Noruega) — Noruega está
sumamente preocupada por la continua violación de derechos humanos en
Birmania. Lamentamos profundamente que a pesar de los reiterados llamados de
la OIT y de la comunidad internacional, las autoridades birmanas hayan continuado
infligiendo al pueblo las práctica de trabajo forzoso.
Mi país acoge con beneplácito el informe de la misión
de cooperación técnica, que estuvo en Yangon del 23 al 27 de mayo
próximo pasado, así como la carta del 27 de mayo del Ministro
de Trabajo, dirigida al Director General. Sin embargo, nos preocupa enormemente
que las autoridades birmanas aún no hayan adoptado medidas concretas
para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
Noruega insta a las autoridades birmanas a que entablen un diálogo
constructivo con la OIT para dar pleno cumplimiento a las recomendaciones de
la Comisión de Encuesta a la mayor brevedad.
Noruega estima que si las autoridades birmanas no toman medidas concretas,
en forma rápida, para establecer el marco adecuado para dar cumplimiento
a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, deberían aplicarse
medidas concretas con arreglo al artículo 33 de la Constitución.
Por lo tanto, apoyamos la resolución presentada por la Comisión
de Proposiciones a la Conferencia.
Original inglés: Sra. JANJUA(consejera
técnica y delegada suplente gubernamental, Pakistán) — El
Pakistán ha ratificado el Convenio sobre trabajo forzoso. Nos oponemos
a todas las formas de trabajo forzoso. El trabajo forzoso en Myanmar ha sido
tema de preocupación en la OIT tras la presentación del informe
de la Comisión de Encuesta. Observamos sin embargo que Myanmar ha demostrado
su voluntad de colaborar con la comunidad internacional para resolver el problema
del trabajo forzoso.
El Pakistán, por lo tanto, se opone a la resolución presentada
por la Comisión de Proposiciones a la consideración de esta Conferencia.
Nuestra postura se basa en dos principios. En primer lugar, nos oponemos
al enfoque que se basa en la aplicación de sanciones. Entendemos por
lo tanto que no deberían adoptarse medidas con arreglo al artículo
33 de la Constitución. Invocar sanciones en virtud del artículo33
es una medida extrema a la que nunca se ha recurrido en la historia de la Organización.
Adoptar medidas con arreglo a este artículo equivaldría a comunicar
un mensaje sumamente negativo a los Estados Miembros de la Organización
dispuestos a cooperar y colaborar con la OIT para dar cumplimiento a los convenios
internacionales del trabajo. En segundo lugar, Myanmar ha acogido recientemente
la misión de cooperación técnica, expresando su clara voluntad
de colaborar con la OIT para eliminar el trabajo forzoso. Las autoridades de
Myanmar dieron a la misión plena libertad de acción.
Por lo tanto, la situación ha cambiado desde que se adoptó
la recomendación presentada por el Consejo de Administración a
la Conferencia. La Conferencia debería tener en cuenta este hecho.
Myanmar invitó a la misión de cooperación técnica,
la cual presentó un informe bastante equilibrado. Del mismo se desprende
que el Gobierno de Myanmar ha dado muestras de su compromiso de colaborar con
la OIT para tratar la cuestión del trabajo forzoso.
El proyecto de resolución que la Conferencia tiene hoy ante sí
para su adopción no ayudará, a nuestro juicio, a resolver el problema.
Difícilmente podría ayudar al Gobierno de Myanmar a resolver las
cuestiones planteadas por la Comisión de Encuesta.
Apoyamos enérgicamente la vía de la cooperación y el
diálogo entre la OIT y el Gobierno en Myanmar. El proceso de cooperación
y diálogo que se inició con la misión técnica debe
llevarse adelante. Por lo tanto, no estamos de acuerdo con el contenido de la
resolución presentada por la Comisión de Proposiciones. Instamos
a que se trabaje en pro de un enfoque cooperativo y no de un enfoque basado
en la confrontación.
Aquellos que proponen medidas basadas en la resolución que presenta
la Comisión de Proposiciones deben darse cuenta de que ese tipo de confrontación
crearía fisuras en la Organización y no redundará en pro
del fomento de las normas de la OIT.
La adopción de medidas severas no es aconsejable para ninguna Organización,
en particular tratándose de la OIT cuya labor se basa en la cooperación
tripartita. Los países en desarrollo siempre se han opuesto a la promoción
de las normas laborales basada en la adopción de sanciones.
Hay una necesidad evidente de una mayor cooperación y de un mayor
diálogo en esta Organización, en lugar de recurrir a una acción
punitiva mediante la adopción de la propuesta que ahora tenemos ante
nosotros. No creemos que esta resolución presentada por la Comisión
de Proposiciones ofrezca un término medio, a saber, un compromiso. Tal
como lo dijimos claramente, en la Comisión de Proposiciones estaban por
una parte los que deseaban una acción punitiva con arreglo al artículo
33 y por otra parte los que querían que se tomara nota de la voluntad
del Gobierno de Myanmar al invitar a la misión de cooperación
técnica. Consideramos que dicha invitación podría ayudar
a resolver los problemas.
Sin embargo, el proyecto de la Comisión prevé la aplicación
de medidas punitivas en contra de un país en desarrollo.
Original chino: Sr. LI(consejero técnico
y delegado suplente gubernamental, China) — El Gobierno chino siempre ha
mantenido la opinión de que la cooperación técnica es una
cuestión importante así como también el diálogo
y las consultas promueven la aplicación de las normas internacionales
del trabajo por parte de los Estados Miembros, mientras que cualquier tipo de
sanciones o castigos no favorecen la solución auténtica y genuina
de los problemas. Hemos tomado nota de que ha habido un progreso importante
y constructivo por lo que respecta a la cooperación técnica y
nos referimos concretamente al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.
29) y a la colaboración entre la OIT y el Gobierno de Myanmar. No obstante,
la Comisión de Proposiciones de la Conferencia sigue insistiendo en la
aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 de la Constitución.
Se están previendo medidas sumamente severas en contra de Myanmar. Trátase
de la primera vez en la historia de la OIT, lo que crearía un precedente
muy peligroso.
El Gobierno chino se opone por lo tanto a la aplicación del artículo
33 de la Constitución. Esperamos que la OIT y el Gobierno de Myanmar
entablen un diálogo por lo que respecta a la aplicación del Convenio
núm. 29 y que puedan lograr mejores resultados.
Sra. HERNANDEZ OLIVA(consejera técnica y delegada
suplente gubernamental, Cuba) — Mi intervención, en este caso, no
abordará el fondo de la cuestión dado que carezco de la experiencia
necesaria para tener una visión integral y objetiva de la situación
que se vive en Myanmar. Mi delegación considera sumamente importante
señalar que la cuestión de la aplicación de un convenio
de la OIT es un asunto que compete a esta Organización y ha sido reiterado
en numerosas ocasiones. La mayoría de los miembros ha rechazado la aplicación
de medidas punitivas cuando se infringen los convenios. Asimismo, en numerosas
ocasiones se ha repetido que corresponde a la OIT ocuparse de las normas laborales
en el marco de sus propios procedimientos. Por consiguiente, transferir estas
responsabilidades o establecer vínculos con otros organismos internacionales
a esos efectos no es consecuente con su mandato. La forma más efectiva
de lograr los objetivos de mejorar la situación en Myanmar es mediante
la cooperación y el diálogo. Consideramos que estos medios no
han sido agotados y las decisiones propuestas deben ser aplazadas.
La posición de mi delegación es hacer un llamamiento a la reflexión
de los Miembros en relación con el peligro que encierra la aplicación
del artículo 33 de la Constitución, a saber la creación
de un precedente de métodos coercitivos y la búsqueda de otros
mecanismos ajenos a los procedimientos vigentes de la OIT.
Original inglés: Sr. AHMAD(delegado
de los trabajadores, Pakistán) — ¡En nombre de Dios, el Clemente,
el Misericordioso! La razón por la que he pedido la palabra en hora tan
avanzada es porque los trabajadores del Pakistán pertenecen a Asia, como
Myanmar. Y nosotros también participamos en las deliberaciones en el
Consejo de Administración y en la Comisión de Proposiciones.
Quisiera recordar que esta Organización fue fundada en 1919 sobre
el principio de la promoción de la justicia social, la libertad y la
dignidad de los hombres y mujeres.
En los albores del siglo XXI queda por ver si la esclavitud es compatible
con la libertad y la dignidad humana. He aquí los interrogantes fundamentales
que se plantean a esta gran Organización y que dieron lugar a la queja
contra el Gobierno birmano y al establecimiento de una Comisión de Encuesta.
Esta Comisión formuló recomendaciones muy concretas determinando
que existe la esclavitud en Birmania y que los trabajadores son víctimas
de explotación, y que se trata de prácticas que hay que erradicar.
En tales circunstancias, la OIT y el Grupo de los Trabajadores, han apelado
constantemente al Gobierno birmano para entablar un diálogo y establecer
una cooperación técnica con miras erradicar esta lacra.
Lamentablemente y pese a las exhortaciones de la OIT, pasados tres años,
no lo hemos logrado. El Consejo de Administración ha aprobado una resolución
pidiendo explícitamente que se adopten y apliquen medidas concretas,
y el Gobierno ha manifestado su disposición a aceptar la misión
de cooperación técnica que ha viajado al país.
En los debates de la Comisión de Proposiciones, nosotros, el Grupo
de los Trabajadores, a cuya cabeza se encuentra Lord Brett, estimamos que había
que dar una última oportunidad al Gobierno de Myanmar, por lo que elaboramos
una resolución, en cuya preparación participé.
No se trata de hacer víctimas ni de imponer sanciones, ni de infundir
temor a los países en desarrollo. No. Creemos en la dignidad del ser
humano, del trabajador, de la trabajadora, y en el fomento de la libertad y
de los derechos fundamentales de todos los trabajadores del mundo.
La OIT ha sido declarada conciencia del mundo. Por eso recibió el
Premio Nobel con motivo de su 75.º aniversario.
He escuchado con gran interés la intervención del portavoz
del Gobierno. Nosotros también presentamos una queja contra el anterior
Gobierno del Pakistán que violó los derechos fundamentales de
los trabajadores. Nos congratulamos de que, con nuestra lucha y con la intervención
del Director General, pudiera resolverse el problema.
Por tanto, los países en desarrollo no tienen por qué preocuparse
si están dispuestos a cumplir las obligaciones que les corresponden en
virtud de la Constitución y los convenios que han ratificado.
El Gobierno de Myanmar va a tener la misión durante cinco meses de
erradicar la esclavitud. Instamos a todos los delegados a respaldar este informe
como muestra de su compromiso para con la libertad, la justicia social y la
dignidad de los hombres y mujeres que trabajan en todo el mundo. Nosotros, por
nuestra parte, apoyamos la adopción de esta resolución.
Original árabe: Sr. HAIDOUB(delegado
gubernamental, Sudán) — Quisiera comunicarles la postura de mi país
respecto de Myanmar. Deseo recordarles nuestra postura durante el Consejo de
Administración y durante los debates celebrados en la Comisión
de Proposiciones. Instamos al debate y al diálogo con el Gobierno de
Myanmar para encontrar una solución adecuada. Esta solución arrojó,
en efecto, resultados positivos en situaciones análogas y prueba de ello
son los resultados y las sugerencias que se formularon por la Comisión
de Encuesta que viajó a Myanmar en mayo.
Las sanciones que se adoptarán en virtud de esta resolución
no son apropiadas, porque van a traer consigo resultados negativos, no sólo
para el Gobierno de Myanmar, sino para el pueblo de este país.
Por lo demás, esta resolución intenta desplazar el tema para
ser tratado en otras organizaciones internacionales fuera de la OIT y no sabemos
exactamente cómo se tratará el asunto en ellas. Siempre dijimos
que la OIT tenía pleno derecho a estudiar los problemas en relación
con la violación de los convenios laborales.
Hemos leído la carta que dirigió a la OIT el Ministro de Trabajo
de Myanmar. Consideramos que ha mostrado buenos propósitos, que el Gobierno
ha hecho gala de buenas intenciones y, por ese motivo, alentamos a que se entable
un diálogo.
Estimamos que es sumamente difícil aceptar el proyecto de resolución
tal y como nos ha sido presentado.
Original inglés: Sr. FUTRAKUL(delegado
gubernamental, Tailandia) — El Gobierno tailandés sostiene que, por
razones de principios, la cooperación no debería recompensarse
con amenazas ni castigo. En este sentido, el Gobierno de la Unión de
Myanmar ha manifestado su disposición de cooperar plenamente con la OIT,
invitando a la misión de cooperación técnica de la Organización
a visitar el país y entablar un diálogo al más alto nivel
gubernamental. Por lo demás, el Gobierno de la Unión de Myanmar
ha indicado que estaba dispuesto a trabajar en estrecha colaboración
con la OIT para poner en práctica las recomendaciones de la misión
técnica, estableciendo un marco amplio que garantice que toda la legislación
en la materia cumpla plenamente con las disposiciones del Convenio sobre el
trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Habida cuenta del compromiso por parte
del Gobierno de la Unión de Myanmar de cooperar con la OIT para resolver
este problema, el gobierno tailandés estima que todas las partes interesadas
deberían hacer denodados esfuerzos por fomentar tal cooperación.
Sin embargo, este proyecto de resolución, tal y como está,
con sus medidas punitivas, será contraproducente, dado que perturbará
el ánimo de cooperación y diálogo entre la OIT y el Gobierno
de Myanmar.
¿Quién entre nosotros ofrecería una total cooperación,
teniendo encima de nuestras cabezas una espada de Damocles? Nosotros estamos
convencidos de que la OIT debería hacer todo cuanto esté a su
alcance para fomentar la cooperación voluntaria de todos sus Miembros.
Tal medida afianzaría la influencia, el prestigio y la eficiencia de
la OIT. Por consiguiente, expresamos la sentida esperanza de que esta reunión
de la Conferencia propicie una ulterior cooperación entre la OIT y el
Gobierno de la Unión de Myanmar, para poner en práctica cuanto
antes las recomendaciones de la misión técnica de la OIT, en un
ambiente que facilite tal cooperación, un ambiente exento de amenazas
y sanciones.
El PRESIDENTE — Si no hay más oradores, ¿puedo dar por aprobado
el cuarto informe de la Comisión de Proposiciones, párrafos 1
a 98?
(Se adopta el cuarto informe, párrafos 1 a 98.)
Les presento ahora, para su adopción, el proyecto de resolución
que se reproduce en el anexo del informe. Antes de abrir la discusión
sobre el proyecto de resolución, les quiero informar de que Filipinas,
Indonesia, Malasia, Singapur y Viet Nam presentaron varias enmiendas, las cuales
han sido distribuidas. Para tratar las enmiendas, hay dos posibilidades: o bien
las consideramos en su conjunto — y a este efecto pregunto a los autores de
las enmiendas si estarían de acuerdo en que procediéramos de esta
manera — o bien las consideramos una por una.
Original inglés: Sr. DATO’ ZAINOL ABIDIN
(delegado gubernamental, Malasia) — Nos complace presentar este proyecto
de enmiendas para su consideración por la Conferencia.
El representante del Gobierno de Malasia dijo que había presentado
este proyecto de enmienda en singular, y comprendemos por qué. Porque,
del punto de vista técnico, deberían ser enmiendas separadas y
estas enmiendas nos llevan a un texto anterior, presentado por los gobiernos
de los países del Asia, que se examinó en la Comisión de
Proposiciones. Pero no es ese el texto que nos ocupa.
El Grupo de los Trabajadores instó al Gobierno de Malasia a aceptarlo,
que se tomen estas enmiendas como una sola, o sea que si hubiere que votar una
sola vez, y si se las aprueba se la incorporaría al texto de la resolución.
Si se las derrota, quedarían derrotadas todas.
Me parece que de esa manera podríamos terminar para las l8 horas,
la hora prevista.
Original inglés: Sr. BRETT(delegado
de los trabajadores, Reino Unido; Vicepresidente trabajador de la Comisión
de Proposiciones) — El representante del Gobierno de Malasia dijo que había
presentado este proyecto de enmienda en singular, y comprendemos por qué.
Porque, desde el punto de vista técnico, deberían ser enmiendas
separadas y estas enmiendas nos llevan a un texto anterior, presentado por los
gobiernos de los países de la ASEAN, que se examinó en la Comisión
de Proposiciones, pero que no es el texto que nos ocupa.
El Grupo de los Trabajadores considera oportuna la decisión, propuesta
por el Presidente y aceptada por el Gobierno de Malasia, de que estas enmiendas
se consideren como una sola, o sea, que si hubiera que votar se haría
una sola vez, y si son aprobadas se incorporarían al texto de la resolución.
Si se rechazan, quedarían todas rechazadas.
Me parece que de esa manera podríamos terminar para las 18 horas,
como previsto.
Original inglés: Sr. LEPATAN(delegado
gubernamental, Filipinas) — Fue la intención de nuestro Grupo pedir,
por cierto, que este conjunto de enmiendas se viera como un todo. Y vamos a
pedir que se las someta a votación como un conjunto.
El PRESIDENTE — Procederemos ahora a la votación de las enmiendas
a la resolución propuestas por Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur
y Viet Nam. Si el voto es afirmativo significa que se aprueban las enmiendas
en su conjunto; si el voto es negativo, se rechazan en su conjunto.
(Se procede a la votación de las enmiendas.)
El resultado de la votación sobre las enmiendas ha sido el siguiente:
52 votos a favor, 242 votos en contra y 27 abstenciones.
Puesto que el quórum es de 271 y la mayoría requerida es de 148, las enmiendas quedan rechazadas.
(Se rechazan las enmiendas.)
Vamos ahora a proceder a la votación sobre la resolución tal
como nos fue presentada por la Comisión de Proposiciones.
Tiene la palabra el Sr. Brett.
Original inglés: Sr. BRETT(delegado
de los trabajadores, Reino Unido; Vicepresidente trabajador de la Comisión
de Proposiciones) — En virtud del párrafo 6 del artículo 19
del Reglamento, pido una votación nominal.
Votación nominal sobre la resolución relativa a las medidas
recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo
33 de la Constitución respecto de Myanmar
El PRESIDENTE — Lord Brett ha pedido formalmente una votación nominal
sobre la adopción de la resolución. La votación será,
pues, nominal.
(Al final de las Actas Provisionales de esta sesión figuran los resultados
detallados de la votación.)
El resultado de la votación sobre la adopción de la resolución,
tal como la presentó la Comisión de Proposiciones, ha sido el
siguiente: 257 votos a favor, 41 en contra y 31 abstenciones. Puesto que el
quórum es de 271 y la mayoría requerida es de 150,
la resolución queda adoptada tal como fue propuesta por la Comisión.
(Se adopta la resolución.)
Quiero felicitar a los miembros de la Mesa y de la Comisión, así
como a la Secretaría por la excelente labor que realizaron.
Original inglés: Sr. ANN(consejero técnico
gubernamental, Singapur) — La delegación gubernamental de Singapur
desea dar una explicación acerca de su voto. Si es el momento de hacerlo,
le pido que me autorice a proceder.
(Lo autoriza.)
Sabemos que Myanmar tomó la iniciativa de invitar a un equipo de cooperación
técnica para ayudarla a cumplir el Convenio núm. 29. El equipo
visitó Myanmar en marzo de 2000 e informó el deseo de este país
de seguir cooperando con la OIT. Tenemos asimismo entendido que Myanmar ha transmitido
al Director General su voluntad de adoptar medidas legislativas y ejecutivas
para impedir el trabajo forzoso. Como Myanmar ha realizado pasos positivos hacia
el cumplimiento del Convenio núm. 29, merece un estímulo y permitírsele
proseguir cooperando con la OIT en la materia. Proceder de otra manera sería
contraproducente para la aplicación en Myanmar de medidas que garanticen
el cumplimiento del Convenio núm. 29.
Además, invocar el artículo 33 es una medida grave y sin precedentes
que debe utilizarse cuando todos los caminos de diálogo y de cooperación
se hayan agotado.
Por ese motivo, mi delegación tenía serias reservas sobre el
proyecto de resolución y hemos decidido votar en contra.
Original inglés: Sr. THAN(delegado
gubernamental, Myanmar) — Hoy ha sido un día triste para la OIT,
un día triste para los países en desarrollo Miembros de la OIT.
Myanmar hoy ha sido señalado para censurarlo y ejercer contra él
una acción punitiva. Mañana puede ser otro país en desarrollo.
Como todos sabemos, la inobservancia de las normas de trabajo es a menudo juzgada
por motivos subjetivos, arbitrarios y a veces políticos.
En el caso de Myanmar el problema surge de un juicio arbitrario basado en
una mala información. Esa mala información proviene de elementos
opuestos al Gobierno de Myanmar, de esos grupos insurgentes y de autoproclamadas
organizaciones de trabajadores que están dedicadas más a la política
que a la defensa de los derechos de los trabajadores. Es evidente que no se
puede obtener un juicio equitativo basándose en esa información
deformada.
Sin embargo, pese a un enfoque más prudente propugnado por algunos
Estados Miembros, la OIT ha optado por el camino del enfrentamiento invocando
el artículo 33. Los países de la ASEAN, junto con otros países
afines, expresaron reservas frente a la medida adoptada por la Conferencia Internacional
del Trabajo.
Myanmar aprecia la postura adoptada por esos países en el sentido
de que el artículo 33 de la Constitución de la OIT nunca debía
haberse invocado y nunca debían haberse impuesto sanciones a Myanmar.
Es muy lamentable que una decisión drástica contraria a todos
los principios en que creen muchos Miembros haya sido adoptada por la Conferencia
Internacional del Trabajo. Es una medida injustificada y no merecida, destinada
a ejercer presión sobre Myanmar. Las medidas positivas adoptadas por
el Gobierno de Myanmar han sido totalmente ignoradas.
La decisión que acaba de tomar la Conferencia sin duda pondrá
en tela de juicio la credibilidad, la integridad y la reputación de la
OIT. Castiga a un Estado Miembro que voluntariamente ha estado cooperando con
la OIT y que ya ha sido sometido a otras medidas punitivas.
Esta medida de la Conferencia es sumamente injusta, injustificada y no es
razonable. Esta resolución es totalmente inaceptable para mi delegación.
Por esos motivos, mi delegación rechaza categórica y firmemente
la resolución y se disocia de ella y de todas las actividades y los efectos
que pueda tener.
Sin embargo, quiero expresar la esperanza de que no se haya cerrado totalmente
el camino de la cooperación. Hemos indicado nuestra voluntad de cooperar
de buena fe sobre la base de la carta dirigida por el Ministro de Trabajo el
27 de mayo de 2000 al Director General, a condición de que la otra parte
dé muestras del mismo espíritu y se abstenga de tomar medidas
coercitivas.
Original inglés: Sr. HARAGUCHI(delegado
gubernamental, Japón) — La OIT tiene una larga historia en la defensa
de las condiciones de trabajo y de las normas laborales en el mundo. Muchos
aquí presentes, directa o indirectamente, nos hemos beneficiado de esos
esfuerzos. El tema que tenemos entre manos es una situación de trabajo
forzoso en Myanmar y se ha adoptado una resolución que tiende a aislar
gradualmente a ese país, al tiempo que persigue la erradicación
del trabajo forzoso en ese país. El Gobierno del Japón votó
en contra de esta resolución, y lo hizo no porque estime que el trabajo
forzoso no exista en Myanmar. Por el contrario, es precisamente porque reconocemos
la gravedad del problema por lo que hemos llegado a la conclusión de
que la mejor manera de corregir la situación es alentar a la administración
actual de Myanmar a lograr que ya no haya más trabajo forzoso en ese
país a través de un proceso de diálogo y de asistencia
en el terreno, en lugar de recurrir a medidas punitivas drásticas. Después
de un proceso de cinco años, el Gobierno de Myanmar finalmente empezó
a mostrar sus deseos de cooperar con la OIT. Esto se logró gracias al
esfuerzo de nuestros Miembros y a la Secretaría de la OIT, y debemos
apreciar y valorar la importancia de estos cambios.
El Gobierno del Japón con toda franqueza no estaba satisfecho con
la resolución pero ahora que se ha adoptado, queremos verla con optimismo.
Pidamos al Gobierno de Myanmar que mantenga el diálogo y las relaciones
de trabajo con la OIT. Y particularmente, quiero señalar a los colegas
de Myanmar el hecho de que, en reconocimiento de su respuesta positiva a la
misión enviada por la OIT, se ha fijado el plazo, no para hoy sino para
finales de noviembre, es decir, se ha abierto una nueva puerta a la esperanza
para Myanmar. Esta oportunidad se brinda porque los trabajadores, los empleadores
y los gobiernos han reconocido que vale la pena tomar en serio esa voluntad
de cambio. Si el Gobierno de Myanmar no hubiese aceptado la misión técnica,
no se hubiese prolongado el plazo. Myanmar se lo ha merecido.
Insto enérgicamente a la Secretaría de la OIT para que continúe
ayudando a Myanmar enviando más misiones de cooperación para apoyar
y facilitar el proceso de transición en Myanmar que conduzca a la eliminación
del trabajo forzoso.
Ruego a Myanmar que no se ofenda con esta resolución, que aproveche
los elementos que contiene, y que tome medidas antes de noviembre con arreglo
a las directrices expresadas claramente en la carta del Ministro del Trabajo
demostrando seriedad y honestidad en sus compromisos.
Myanmar podrá así ocupar el lugar que le corresponde y gozar
de su reconocimiento en la OIT y en la comunidad internacional en su conjunto.
El Gobierno del Japón estará dispuesto a facilitar un nuevo diálogo
entre Myanmar y la OIT, brindando buenos oficios y toda la asistencia que pueda
requerirse en aras de una solución del problema.
Original inglés: Sr. BRETT (delegado de
los trabajadores, Reino Unido; Vicepresidente trabajador de la Comisión
de Proposiciones) — Acogemos con agrado las palabras del Embajador de Japón
que ha transmitido un mensaje muy acertado. Comparto todo lo dicho, excepto
su optimismo, porque la respuesta del Gobierno de Myanmar no dio pie a semejante
optimismo. Hoy, subimos al estrado para pedir un consenso, pedimos más
tiempo, y a cambio ¿qué hemos recibido? Como en el caso de la
Comisión de Proposiciones del viernes, hemos obtenido un texto preparado
en Word Perfect pero ni siquiera el Embajador de Myanmar podía haberlo
modificado después de adoptar esta decisión, ya que este texto
se ha preparado para rechazar la Comisión de Encuesta y sus resultados.
En este sentido eso no se puede pasar por alto. Así, el Ministro al
hablar de la Memoria del Director General, en las Actas Provisionales núm.
18, utilizó los mismos términos que hoy ha empleado el Embajador.
Habló de organizaciones de trabajadores artificiales y de organismos
politizados que presentan reclamaciones. Tememos que el Gobierno de Myanmar
sea experto en organizaciones artificiales. Por eso, hemos hecho caso omiso
de ese insulto, pero no estamos dispuestos a que se nos insulte de nuevo y creo
que el Gobierno de Myanmar hace caso omiso de las palabras del Embajador de
Japón, si bien el Consejo de Administración, en noviembre, no
dudará en aprobar partes de esta resolución. La respuesta está
en manos del Gobierno de Myanmar.
Original alemán: Sr. THÜSING(delegado de los empleadores, Alemania; Presidente del Grupo de los Empleadores)
— Quisiera dar las gracias al Embajador del Japón por su contribución.
Al término de este debate los empleadores no están de acuerdo
con los trabajadores ni con la posición adoptada por Lord Brett.
Se ha vulnerado nuestra confianza. Es menester señalar que se ha roto
la confianza, pero aún así, cuento con la sensatez de todos los
participantes para seguir adelante. Asimismo, confío en el Gobierno de
Myanmar que contará con el apoyo de todos los demás Estados de
la región, para entablar la cooperación necesaria con la OIT.
Discúlpenme si me equivoco pero les doy las gracias y confío en
que seguiremos adelante.
Congregada en su octogésima octava reunión en Ginebra del
30 de mayo al 15 de junio de2000,
Considerando las proposiciones que le fueran presentadas por el Consejo
de Administración contenidas en el punto octavo de su orden del día
(Actas Provisionales núm. 4) con miras a la adopción, en aplicación
del artículo 33 de la Constitución, de medidas que aseguren
la ejecución de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta
establecida para examinar el cumplimiento por parte de Myanmar de sus obligaciones
con respecto al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);
Tomando nota de la información adicional contenida en el informe
de la misión de cooperación técnica de la OIT que estuvo
en Yangon del 23 al 27 de mayo de 2000 (Actas Provisionales núm.
8) y en particular de la carta con fecha de 27 de mayo de 2000 que el Ministro
del Trabajo dirigió al Director General como resultado de dicha misión;
Considerando que aun cuando dicha carta contiene aspectos que parecen
indicar la alentadora intención por parte de las autoridades de Myanmar
de tomar medidas que hagan efectivas las recomendaciones de la Comisión
de Encuesta, la situación de hecho sobre la que se basó el
Consejo de Administración para formular sus recomendaciones continúa
sin cambio alguno hasta la fecha de hoy;
Estimando que la Conferencia no puede, sin incumplimiento de sus responsabilidades
hacia los trabajadores sometidos a diversas formas de trabajo forzoso u
obligatorio, renunciar a la aplicación inmediata de las medidas recomendadas
por el Consejo de Administración, a menos que las autoridades de
Myanmar realicen con rapidez una acción concreta para establecer
el dispositivo necesario para la aplicación de las recomendaciones
de la Comisión de Encuesta, asegurando de esta manera que la situación
de dichos trabajadores sea remediada de una manera más expedita y
bajo condiciones que sean satisfactorias para todos los interesados;
1. Aprueba en principio, a reserva
de lo dispuesto en el punto 2 que figura más abajo, las medidas recomendadas
por el Consejo de Administración, a saber :
a) decidir
que la cuestión de la aplicación de las recomendaciones de
la Comisión de Encuesta y del Convenio núm. 29 por parte de
Myanmar se trata en una sesión de la Comisión de Aplicación
de Normas, especialmente dedicada a tal efecto, en las reuniones futuras
de la Conferencia Internacional del Trabajo mientras no se haya demostrado
que este Miembro cumple sus obligaciones;
b) recomendar
al conjunto de los mandantes de la Organización, gobiernos, empleadores
y trabajadores que: i) habida cuenta de las conclusiones de la Comisión
de Encuesta, examinen las relaciones que pueden mantener con el Estado Miembro
en cuestión y adopten las medidas adecuadas con el fin de que dicho
Miembro no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o desarrollar
el sistema de trabajo forzoso u obligatorio a que hace referencia la Comisión
de Encuesta y de contribuir en la medida de lo posible a la aplicación
de sus recomendaciones; ii) facilite al Consejo de Administración
informes apropiados y a intervalos oportunos;
c) en
lo que respecta a las organizaciones internacionales, invitar al Director
General a que: i) informe a las organizaciones internacionales a las que
se refiere el párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución,
sobre el incumplimiento del Miembro; y ii) solicite a las instancias competentes
de estas organizaciones que examinen en el marco de su mandato y a la luz
de las conclusiones de la Comisión de Encuesta, toda cooperación
que eventualmente mantengan con el Miembro en cuestión y, dado el
caso, pongan fin lo más rápidamente posible a toda actividad
que pueda redundar en forma directa o indirecta en la consolidación
del trabajo forzoso u obligatorio;
d) en
lo que se refiere más concretamente a la Organización de las
Naciones Unidas, invitar al Director General a solicitar la inscripción
de un punto en el orden del día de la reunión de julio de
2001 del Consejo Económico y Social (ECOSOC) relativo al incumplimiento
por parte de Myanmar de las recomendaciones que figuran en el informe de
la Comisión de Encuesta con miras a la adopción de recomendaciones
dirigidas por el ECOSOC, por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos
y a los demás organismos especializados, con demandas análogas
a las propuestas en los apartados b) y c) anteriores;
e) invitar
al Director General a presentar un informe al Consejo de Administración,
de forma adecuada y a intervalos oportunos, sobre los resultados de las
acciones expuestas en los apartados c) y d) anteriores, y a informar a las
organizaciones internacionales pertinentes de cualquier avance efectuado
por Myanmar en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión
de Encuesta.
2. Decide que estas medidas entrarán
en vigor a partir del 30 de noviembre de 2000, salvo si, antes de esta fecha,
el Consejo de Administración queda convencido de que las intenciones
manifestadas por el Ministro de Trabajo de Myanmar en su carta del 27 de
mayo, se han traducido en el establecimiento de un dispositivo de medidas
legislativas, gubernamentales y administrativas lo suficientemente concretas
y detalladas como para demostrar que las recomendaciones de la Comisión
de Encuesta han sido realizadas y por tanto, hacen innecesaria la aplicación
de una o más de estas medidas.
3. Autoriza al Director General a
responder positivamente a todo pedido que haga Myanmar con objeto de establecer,
con arreglo a la fecha límite arriba prevista, el dispositivo mencionado
en las conclusiones de la misión de cooperación técnica
de la OIT, (puntos i), ii) y iii), página8/12 de Actas Provisionales
núm. 8), apoyada por una presencia durable de la OIT en el lugar
si el Consejo de Administración confirma que las condiciones están
reunidas para que dicha presencia sea realmente útil y eficaz.
Puesto al día por HK. Aprobada por RH.
Ultima actualización: 13 de junio de 2000.