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88a reunión, 30 de mayo - 15 de junio de 2000


Informe VI (1)

Seguridad y salud en la agricultura

Sexto punto del orden del día


Oficina Internacional del Trabajo  Ginebra

ISBN 92-2-311517-5
ISSN 0251-3226


INDICE

Introducción

Capítulo primero: Panorama general

Capítulo II: Disposiciones legislativas sobre seguridad y salud en la agricultura

Capítulo III: Administración y cumplimiento de la legislación nacional

Capítulo IV: Prácticas de seguridad y salud en la agricultura

Capítulo V: Actividades de la OIT relativas a seguridad y salud en la agricultura

Cuestionario

Anexos

Anexo I:

Anexo II:


INTRODUCCION

El presente informe sobre leyes y prácticas ha sido preparado por la Oficina en virtud de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 271.ª reunión(1) (marzo de 1998) de inscribir un punto sobre seguridad y salud en la agricultura en el orden del día de la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en 2000.

El informe examina las legislaciones y prácticas actuales en materia de seguridad y salud en la agricultura en los Estados Miembros de la OIT. El término "legislación" se utiliza en sentido amplio de manera que abarque estatutos, reglamentos, códigos de prácticas y otros instrumentos similares de carácter legislativo. El examen incluye códigos del trabajo y leyes específicas concernientes a seguridad y salud. En la medida de lo posible, se procura analizar la aplicación de la legislación sobre la base de la información de que se dispone. El contenido del informe se basa en la información que los Estados Miembros suministraron a través de una encuesta en la base de datos de la OIT sobre las normas internacionales del trabajo (ILOLEX), en la base de datos de la OIT de documentos sobre salud y seguridad en el trabajo (CISDOC) y en otras fuentes disponibles en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra.

Debido al corto plazo de que se dispuso para preparar el presente informe, y al hecho de que cierto número de respuestas a la encuesta enviadas por Estados Miembros llegaron tarde, el informe se finalizó antes de que se hubieran recibido algunas respuestas. El informe no se propone examinar la legislación pertinente en cada Estado Miembro de la OIT, sino proporcionar ejemplos de leyes nacionales de todo el mundo para ofrecer al lector muestras representativas de las cuestiones concernientes a las leyes y prácticas actuales en materia de seguridad y salud en la agricultura. Se agradecerá cualquier información adicional de los Estados Miembros que pudiera ayudar a la Oficina a brindar un panorama más amplio de la legislación nacional.

Se adjunta al presente informe un cuestionario basado en el examen antes mencionado. Su finalidad es pedir a los Estados Miembros que, después de celebrar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, transmitan a la Oficina sus puntos de vista relativos al ámbito y contenido del instrumento propuesto.

Habida cuenta del ámbito amplio que abarca el sector agrícola, sería conveniente que para la preparación de las respuestas se consultara con los ministerios y otras instituciones competentes relacionadas con las actividades agropecuarias, como son los de agricultura, salud y medio ambiente.


Nota

1. Documento GB.271/4/1, párrafo 274.

 


CAPITULO PRIMERO

PANORAMA GENERAL


El 50 por ciento de la población activa mundial trabaja en la agricultura, y se estima que el número de trabajadores que participan en la producción agrícola en todo el mundo es de 1.300 millones. La fuerza de trabajo dedicada a la agricultura representa menos del 10 por ciento de la población económicamente activa en los países desarrollados, y alcanza al 59 por ciento en las regiones menos desarrolladas(1).

La agricultura es uno de los sectores que más riesgos entraña, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Se la considera una de las tres actividades más peligrosas, junto con la minería y la construcción. Según estimaciones de la OIT correspondientes a 1997, de un total de 330.000 accidentes laborales mortales en todo el mundo, unas 170.000 víctimas fueron trabajadores agrícolas(2). El aumento del uso de maquinaria, plaguicidas y otros productos agroquímicos ha acrecentado los riesgos. En algunos países, la tasa de accidentes mortales en la agricultura es el doble del promedio de todos los demás sectores. El índice máximo de frecuencia de accidentes mortales y lesiones está directamente relacionado con el uso de maquinaria, por ejemplo tractores y segadoras. La exposición a plaguicidas y otros productos agroquímicos es uno de los principales riesgos profesionales que pueden causar intoxicación y muerte y, en ciertos casos, cáncer profesional y problemas genésicos.

Debido a sistemas de registro y notificación inadecuados y heterogéneos, los datos oficiales sobre la incidencia de los accidentes y las enfermedades profesionales son imprecisos, y es notorio que están subestimados en todos los sectores de la economía. Esto es más evidente aún en el caso del sector agrícola. La subestimación de los datos se explica, en parte, por las dificultades que entraña diagnosticar enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo, y determinar el régimen de empleo de los trabajadores agrícolas (trabajadores autónomos, a destajo, a tiempo completo, a tiempo parcial, de temporada, temporeros, migrantes, etc.).

Los trabajadores agrícolas gozan de menos protección que los trabajadores de otros sectores. Las tasas de accidentes y lesiones mortales entre los trabajadores agrícolas son muy superiores a las de sus pares de otros sectores y, además, los primeros disponen de muy pocas fuentes de indemnización. En muchos países, los trabajadores agrícolas están excluidos de cualquier sistema de seguro o de prestaciones por lesiones laborales. Los agricultores autónomos rara vez están cubiertos por algún sistema de registro y notificación, y sólo tienen acceso a prestaciones de seguridad social si contribuyen individualmente a sistemas de seguro voluntarios. Los grupos más vulnerables son los trabajadores dedicados a la agricultura familiar de subsistencia, los jornaleros de las plantaciones, los trabajadores de temporada o migrantes, las mujeres y los niños trabajadores. Los trabajadores temporeros son especialmente vulnerables. Están más expuestos a riesgos profesionales, y peor pagados, que otros trabajadores agrícolas. Los trabajadores migrantes suelen tener que hacer frente a dificultades culturales y lingüísticas en el lugar de trabajo y en la vida cotidiana.

Una de las dificultades que presentan las cuestiones de la agricultura es que se trata de un sector muy complejo y heterogéneo. Supone situaciones específicas que varían de país en país y entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y que abarcan desde una agricultura muy mecanizada, en las plantaciones, hasta los métodos tradicionales que se emplean en la agricultura de subsistencia a pequeña escala. La "agricultura" no sólo comprende los cultivos sino también muchas otras actividades conexas, tales como procesamiento y embalaje del producto cosechado, riego, lucha contra las plagas, almacenamiento de cereales, ganadería, construcción y tareas domésticas (ir a buscar agua o leña, etc.). Una de las características distintivas de las labores agrícolas es que tienen lugar en un medio rural en el que no hay una clara distinción entre las condiciones de vida y de trabajo. Dado que las labores agrícolas se desempeñan en el campo, entrañan riesgos para la salud que son propios del ámbito rural, además de los riesgos inherentes a los procesos específicos del trabajo de que se trate. La mayor parte de los trabajos agrícolas se realizan al aire libre y, por consiguiente, los trabajadores agrícolas dependen de los cambios meteorológicos para realizar sus tareas. Este factor no sólo perjudica la eficacia de las operaciones sino que además influye en las condiciones de trabajo haciéndolas difíciles y peligrosas (por ejemplo, una tormenta durante la cosecha; una repentina ráfaga de viento en el momento de fumigar con plaguicidas, etcétera).

En los países en desarrollo, gran parte de la población rural vive por debajo del nivel de pobreza(3). Los factores socioeconómicos, culturales y ambientales influyen también en las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y trabajadores agrícolas. El medio en el que viven y trabajan los trabajadores rurales, su nivel de vida y su alimentación son tan importantes para su salud como lo son los servicios de que disponen. La mayoría de los trabajadores agrícolas de los países en desarrollo tienen viviendas precarias y una dieta deficiente, y están expuestos a las enfermedades en general y, además, a las enfermedades profesionales. Suelen vivir en condiciones muy primitivas, generalmente dispersos en zonas apartadas donde no hay carreteras, o cuando las hay son inadecuadas, y por lo tanto los desplazamientos son difíciles. Los trabajadores agrícolas dependen del nivel general de los servicios públicos de salud de las zonas rurales, en las que generalmente la prestación de los cuidados de salud, el abastecimiento adecuado de agua y los sistemas de saneamiento son insuficientes. Las normas inadecuadas de higiene en las viviendas conciernen no sólo a los pequeños agricultores sino también a las grandes empresas que facilitan alojamiento a los trabajadores temporeros y migrantes(4). Las comunidades rurales carecen frecuentemente de formación e información acerca de los peligros a que pueden verse expuestas. Los enfoques sanitarios tradicionales disponen de muy pocos mecanismos efectivos para llegar hasta las comunidades rurales. También hay repercusiones ambientales derivadas de la degradación de los recursos naturales y de los cambios que afectan al medio ambiente local y global. La contaminación del medio ambiente es una amenaza para la salud pública y la de los trabajadores, sus familias y las comunidades, así como para el ecosistema. Por esta razón, los problemas de los trabajadores agrícolas están interrelacionados y son complejos.

Tendencias de la globalización y desarrollo tecnológico

En términos generales, la introducción de maquinaria y productos químicos en la agricultura ha significado una importante contribución para aumentar la producción mundial de alimentos, si bien incluso esto no ha sido suficiente para combatir el hambre que afecta a muchos países. A comienzos de la década de 1990 la producción agrícola mundial per cápita se mantenía estacionaria, con el consiguiente agravamiento del déficit alimentario mundial; el número de países que padecían escasez alimentaria aumentó de 15 en 1994 a 29 en 1997(5), de los cuales más de la mitad eran de Africa. Las poblaciones rurales, que incluyen a la mayoría de las personas pobres del mundo, fueron las principales víctimas de esta situación de deterioro(6), (7). La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)(8) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)(9) han señalado que el número de personas que viven en la pobreza en América Latina y el Caribe aumentó en 60 millones entre 1980 y 1990. Además, si bien la mayoría de las personas pobres viven en las ciudades, la amplitud y gravedad de la pobreza son mayores en las áreas rurales.

Además, los cambios tecnológicos en la agricultura no fueron acompañados por inversiones en materia de protección y mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Si bien dichos cambios han contribuido a aligerar las tareas físicas fatigosas del trabajo agrícola, también han introducido nuevos riesgos desconocidos hasta entonces en el sector, entre ellos: aumento del número de accidentes de trabajo y heridas graves; mayor frecuencia de muertes en el lugar de trabajo causadas por maquinaria agrícola, y desestabilización de los ecosistemas en vastas áreas del mundo debido a un enfoque no sostenible del desarrollo agrícola.

Cuadro 1.1. Distribución de la población económicamente activa en la agricultura mundial en 1996 


Región

Población total

Población rural

Población económicamente activa en la agricultura

 




 

1 000

1 000

% de la población total

1 000

% de la población total


Oriente próximo y Africa del norte

365

158

43,3

 48

13,2

Africa subsahariana

547

386

67,3

167

30,5

Asia y Pacífico

3 010

2 093

69,5

977

32,5

América Latina

477

123

25,7

43

 9,0

Países en transición

415

141

34,0

37

 8,9

Países desarrollados

1 289

349

27,1

56

 4,3

Fuente: FAO: El estado mundial de la agricultura y la alimentación. La agroindustria y el desarrollo económico (Roma, 1997).


Cuadro 1.2. Población agrícola en países seleccionados, 1996


Grado de utilización de mano de obra en la agricultura

País

Población total (millones)

Población agrícola como porcentaje de la población total


Alto

Kenya

28

79

 

México

93

79

 

Zimbabwe

11

73

 

China

1 232

71

Medio

Argelia

29

24

 

Brasil

161

18

 

Sudáfrica

42

12

 

Bulgaria

8

11

Bajo

Australia

18

4

 

Estados Unidos

269

3

 

Francia

58

3

 

Canadá

30

2

Fuente: FAO: El estado mundial de la agricultura y la alimentación. La agroindustria y el desarrollo económico (Roma, 1997).


Las desigualdades en el desarrollo económico de diferentes países, o de regiones del mismo país, han dado lugar a la coexistencia de diversas formas de producción agrícola. En términos generales se pueden agrupar en "dos sectores agrícolas principales". El primero está caracterizado por la agricultura de subsistencia con baja capacitación, en la que trabaja una gran proporción de la población rural; el segundo utiliza frecuentemente procesos de producción altamente automatizados y, por consiguiente, logra una elevada productividad con relativamente pocos trabajadores. Existen importantes diferencias de capacitación profesional entre los dos sectores; el primero concierne a trabajadores que se dedican a la agricultura de subsistencia(10), mientras que el segundo incluye a agricultores y trabajadores agrícolas capacitados profesionalmente y orientados al mercado.

El desarrollo tecnológico también ha dado lugar a una disminución de la participación de la mano de obra agrícola en el total de la población mundial económicamente activa. En los países industrializados, la mecanización intensiva ha acelerado la reducción del número de trabajadores permanentes en la agricultura (menos del 10 por ciento). En los países en desarrollo, la proporción de trabajadores agrícolas aún es elevada (más del 50 por ciento de la población económicamente activa). Aunque la proporción de la fuerza de trabajo agrícola disminuye gradualmente en relación con la población activa, el número de trabajadores agrícolas continúa aumentando, en términos absolutos, conforme aumenta la superficie dedicada a la producción agrícola(11).

Composición de la población activa en el sector agrícola

Una de las características específicas del sector agrícola es la falta de distinciones claras entre las diferentes categorías de trabajadores, y entre el tamaño y los tipos de las explotaciones. Ciertamente, existe una gran diversidad de modelos de tenencia de tierras y métodos de cultivo. Por consiguiente, existen numerosos tipos de relaciones laborales y diferentes formas de participación de la fuerza de trabajo; además, la situación varía entre los países industrializados y los países en desarrollo. Las distintas categorías de trabajadores también varían dentro de cada país y, en ciertos casos, un agricultor puede pertenecer a más de una categoría. Por ejemplo, en los países en desarrollo, muchos agricultores pequeños completan los ingresos que obtienen de la agricultura de subsistencia con salarios que ganan trabajando en grandes explotaciones comerciales durante los períodos de cosecha.

En términos generales se pueden identificar las siguientes categorías:

En los países industrializados la mayoría de los trabajadores agrícolas son pequeños propietarios de tierras que, con diversos medios técnicos y financieros, explotan granjas cuya producción se destina al mercado interno y/o exportador. En Europa, las explotaciones pequeñas y medianas son generalmente granjas familiares con un alto nivel de productividad. Tienden a emplear trabajadores de temporada en los períodos en que necesitan mucha mano de obra, en particular si se especializan en la producción de vegetales, frutas y uvas, para la cual la mecanización no está altamente desarrollada. El cuadro 1.3 muestra la distribución y el tamaño de las fincas en Francia, uno de los países de Europa con una gran producción agrícola.

Cuadro 1.3. Número y superficie de las unidades de producción agrícola en Francia en 1993


Superficie

Número de unidades

Porcentaje del total de unidades


<5 ha>

224 000

28

5 a 20 ha

184 000

23

20 a 50 ha

208 000

26

50 a 100 ha

128 000

16

>100 ha

56 000

7

Fuente: Mutualité Sociale Agricole (MSA), estadísticas de 1994.


Al igual que en Europa, la mayoría de los trabajadores agrícolas de Asia y Africa son pequeños productores agrícolas; sin embargo, sus condiciones de vida son sustancialmente diferentes a las de sus pares del mundo industrializado. Algunos pequeños propietarios de tierras en países en desarrollo combinan la agricultura en pequeña escala con la ganadería; en Africa meridional el sector agrícola está compuesto por pequeños agricultores, generalmente en régimen comunal de tenencia de tierras, que trabajan con miembros de sus familias y trabajadores no remunerados(15). En Malasia hay casi un millón de pequeños agricultores, de los cuales la mitad trabaja en explotaciones de menos de 40,5 hectáreas(16).

Cuadro 1.4. Número y superficie de las pequeñas explotaciones


País

Período

Superficie máxima de las pequeñas explotaciones

Número (% del total)

Superficie (% del total)

 

 


Bangladesh

1983-1984

<   1 ha

70,3

29,0

Brasil

1985

< 10 ha

52,9

2,7

India

1985-1986

<   1 ha

58,0

13,2

Marruecos

1973-1974

<   5 ha

79,8

24,6

Pakistán

1990

<   1 ha

27,0

 4,0

Filipinas

1990

<   2 ha

50,9

Turquía

1987

< 10 ha

18,2

Zimbabwe

1983

70,3

29,0

– = dato no disponible.

Fuente: OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, Programa de Actividades Sectoriales (Ginebra, 1996).


En América Latina la distribución es en cierto modo diferente; los asalariados son una gran parte de la población económicamente activa. Por ejemplo, en América Central representan el 49 por ciento de la mano de obra agrícola, desglosado en 27 por ciento de empleados permanentes, 10 por ciento de copropietarios y trabajadores temporeros, y 12 por ciento de trabajadores temporeros sin tierra. En el Brasil, de una población rural de 23 millones, hay 12 millones de campesinos sin tierra(17).

Hay ciertas particularidades que caracterizan a las explotaciones en pequeña escala en los países en desarrollo. La primera es que toda la familia, desde los más jóvenes hasta los más ancianos, participan en las actividades agrícolas; la segunda, que todos los trabajadores son con frecuencia muy pobres, analfabetos o con escasa formación; la tercera, que están alimentados deficientemente y padecen trastornos de salud crónicos causados por enfermedades transmisibles comunes; y, la última, que carecen de acceso a servicios sociales de cuidados de salud y no poseen sistemas sanitarios apropiados.

La tendencia mundial a la flexibilización laboral y la presión para reducir la mano de obra y los costos de producción están dando lugar al aumento de los contratos diarios y de temporada(18), asociados frecuentemente al empleo de trabajadores migrantes que se dedican indistintamente a actividades rurales no agrícolas y a la agricultura propiamente dicha. La disminución de la proporción de trabajadores permanentes ha sido documentada en muchos países y regiones que incluyen a Bangladesh, España, Francia, y Africa central y meridional. La mayor parte del trabajo asalariado lo realizan jornaleros, trabajadores de temporada y trabajadores temporeros que desempeñan, en condiciones de trabajo precarias, tareas que requieren una capacitación mínima. Las condiciones de trabajo y las relaciones laborales varían considerablemente entre los trabajadores permanentes y los que no lo son. Los trabajadores permanentes no sólo reciben cierta seguridad laboral sino también salarios relativamente más altos y mayores beneficios en cuanto a vivienda, salud y trabajo.

La emigración de trabajadores, tanto a nivel nacional como internacional, es una de las principales consecuencias de la creciente flexibilización laboral, los empleos ocasionales, los bajos salarios, las malas condiciones de trabajo y la pobreza. Cualquiera que sea su procedencia, los emigrantes se ven siempre extremadamente desfavorecidos en lo que se refiere a remuneración, protección social, vivienda y protección médica. Este desplazamiento de la mano de obra es muy importante en todo el mundo(19).

Cuadro 1.5. Proporción de trabajadores asalariados y temporeros en la fuerza laboral agrícola de ciertos países (finales del decenio de 1980 y principios del decenio de 1990)


País

Porcentaje del empleo asalariado
en el total de la mano de obra rural

Porcentaje de trabajadores temporeros
en el total de asalariados agrícolas

 


India

37,1

82,0

Brasil

37,9

77,4

Chile

60,0

60,0

Guatemala

58,9

34,8

Honduras

77,7

21,0

México

75,5

33,9

Panamá

54,8

25,7

España

36,6

62,7

Fuente: OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, Programa de Actividades Sectoriales (Ginebra, 1996)


Sin embargo, el problema más grave continúa siendo el de la mano de obra subcontratada, que, también en este caso, afecta principalmente a los trabajadores migrantes. Los empleadores, que necesitan poder contar con mano de obra en períodos de máxima demanda, recurren cada vez más a los servicios de contratistas de mano de obra, especializados en contratación, traslado y gestión de trabajadores agrícolas. Este proceso, que incorpora a "intermediarios", deteriora toda la relación laboral dejando una "zona gris" en torno a las responsabilidades del empleador y dando lugar al incumplimiento de la legislación laboral. Las condiciones de empleo son generalmente inseguras, y los contratistas de mano de obra abusan frecuentemente de su autoridad sobre los trabajadores, pidiéndoles comisiones, cobrándoles a precios excesivos el transporte, la vivienda y los alimentos; reteniéndoles los salarios; imponiéndoles condiciones de servidumbre por deudas, etc.(20)

La emigración de hombres jóvenes hacia las ciudades significa que el trabajo agrícola queda cada vez más a cargo de mujeres, ancianos y niños. Actualmente, las mujeres representan entre el 20 y el 30 por ciento de los empleados agrícolas remunerados, y el trabajo infantil está generalizado; en algunos países, los niños representan hasta el 30 por ciento de la mano de obra agrícola.

Las mujeres representan una proporción considerable de la fuerza de trabajo agrícola en los países en desarrollo, alcanzando al 40 por ciento de la mano de obra de ese sector en América Latina y el Caribe(21). En países de Africa meridional, las mujeres están empleadas principalmente en trabajos temporales, ya sea en grandes o pequeñas explotaciones, sin que esto signifique que reduzcan sus actividades domésticas. Las mujeres y los niños constituyen más del 40 por ciento de los trabajadores agrícolas en Zimbabwe, un país en el que la agricultura emplea a más de la mitad de la población nacional activa. Una gran parte de esa mano de obra incluye frecuentemente a familias completas de trabajadores (niños, mujeres y ancianos)(22) y una de las consecuencias es que, generalmente, las mujeres llevan consigo a sus niños a los campos, exponiéndose ambos, los niños y ellas mismas, a los riesgos laborales(23). La mayoría de las trabajadoras agrícolas prácticamente no poseen capacitación profesional ni tienen acceso a información sobre los riesgos relacionados con sus trabajos. Las condiciones precarias de trabajo tienen serias repercusiones para el crecimiento, el desarrollo y la salud de los niños, así como para los embarazos, y pueden agravar patologías en la vejez(24).

Algunos estudios han revelado que existe una relación entre los riesgos laborales, por una parte, y la carencia de hierro y la anemia en mujeres embarazadas, las complicaciones durante el embarazo, los trastornos fetales, y los trastornos físicos y de desarrollo en recién nacidos y niños, por la otra. Se ha determinado una relación directa entre los riesgos de abortos, alumbramientos prematuros y abortos espontáneos, y las condiciones de trabajo desfavorables, entre ellas, microclimas en invernaderos y exposición a plaguicidas(25).

Según las últimas estimaciones de la OIT, en los países en desarrollo trabajan por lo menos 250 millones de niños de edades que oscilan entre 5 y 14 años. Casi la mitad de esos niños (120 millones) trabajan a tiempo completo. Según una encuesta realizada recientemente por la OIT en 26 países, las tasas de participación de los niños en las actividades económicas eran mucho más elevadas en las áreas rurales que en los centros urbanos. El 70 por ciento de los niños encuestados realizaban trabajos agrícolas, y la proporción de niñas era mayor que la de niños (75 por ciento y 69 por ciento, respectivamente). Los niños de las áreas rurales, en particular las niñas, comienzan a trabajar desde muy pequeños. En América Latina y el Caribe, de 15 millones de niños que participan en el mercado laboral, el 56 por ciento trabaja en el sector agrícola a partir de edades que varían entre los 5 y 7 años. La mayoría de los niños trabajan los siete días de la semana y reciben una remuneración inferior a la predominante en sus localidades. Trabajan muchas horas, y una elevada proporción de esos niños sufren lesiones en el trabajo. Las lesiones más comunes incluyen cortes y heridas, infecciones oculares, problemas cutáneos, fiebre, y dolores de cabeza causados por el calor excesivo o la exposición a plaguicidas durante los trabajos agrícolas(26).


Notas

1. OIT: Anuario de Estadísticas del Trabajo, 1996; W. M. Coombs: "Agricultural health — Quo Vadis", en OccHSA, vol. 4, julio-agosto de 1995; FAO: El estado mundial de la agricultura y la alimentación, 1996 (Roma, 1996).

2. OIT: Anuario de Estadísticas del Trabajo, 1996, op. cit.; International Accident Facts, National Safety Council (Illinois, Estados Unidos, 1995); Christopher J. L. Murray y Alan D. Lopez (directores de publicación): The Global Burden of Disease, Global burden of disease and injury series (OMS, Banco Mundial, Harvard School of Public Health, Washington DC, 1997); FAO: Estado mundial de la agricultura y la alimentación, op. cit.

3. Atlas del Banco Mundial, 1997 (Banco Mundial, Washington DC, 1997).

4. OIT: Estructura y funciones de las organizaciones de trabajadores rurales, Manual de educación obrera, segunda edición (Ginebra, 1990); FMI: Perspectivas de la economía mundial. Globalización. Oportunidades y desafíos (Washington DC, mayo de 1997); véase también D. Coplan: "Damned if we know: public policy and the future of the migrant labour system" (¡Que nos cuelguen si sabemos!: política oficial y futuro del sistema de mano de obra migrante), J. Crush, W. James, F. Vletter y otros (directores de publicación), en Labour migrancy in Southern Africa: Prospects for post-apartheid transformation (Universidad de Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 1995), Southern African Labour Monographs 3/95, Labour Law Unit; S. Gómez y E. Klein: Los pobres del campo. El trabajador eventual, FLACSO/PREALC (OIT, Santiago de Chile, 1993).

5. OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, Programa de Actividades Sectoriales (Ginebra, 1996).

6. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL): Panorama social de América Latina (Santiago, Chile, 1993).

7. OIT: Estructura y funciones de las organizaciones de trabajadores rurales, op. cit.

8. FAO: El estado mundial de la agricultura y la alimentación, 1997 (Roma, 1997).

9. CEPAL, op. cit.

10. OIT: Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO-88 (Ginebra, 1990).

11. La tasa de disminución está bajando: las proyecciones muestran el 0,6 por ciento anual entre 1990 y 2000, y el 0,45 por ciento entre 2000 y 2010. Véase OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, op. cit.

12. Representan el 85 por ciento de la población económicamente activa en agricultura en Uganda. Véase D. K. Sekimpi: "Occupational health services for agricultural workers", en J. Jeyaratnam (director de publicación): Occupational health in developing countries (Medicina laboral en los países en desarrollo) (Oxford University Press, Reino Unido, 1992).

13. En América Latina se entiende por "latifundio" la propiedad de una gran extensión de tierra de la cual sólo se explota una pequeña parte.

14. Por ejemplo, en 1996, en el Brasil 40.000 ocupantes ilegales vivían en 244 viviendas provisionales en tierras baldías. Véase S. Salgado, Mouvement des Paysans Sans Terre (MPST) y Frère des Hommes: Terra. L’enjeu politique des Brésiliens (París, 1997).

15. R. Loewenson: Occupational health and safety in agriculture in southern Africa (Salud y seguridad en el trabajo agrícola en Africa meridional), informe preparado para la OIT (sin publicar, Harare, Zimbabwe, 1998).

16. Véase I. H. Singh: Occupational health and safety in the plantation sector, actas del Seminario nacional sobre inspecciones del trabajo eficaces en el sector de las plantaciones, Kuala Lumpur, Malasia, 1996.

17. S. Salgado, op. cit.; S. Gómez y E. Klein, op. cit.; F. Bourquelot: "De quelques tendances sur l’emploi salarié dans la production agricole", en Economie rurale núm. 178-179 (París, 1987); L. Gavira Alvarez: Segmentación del mercado de trabajo rural y desarrollo: el caso de Andalucía (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid, 1993); OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, op. cit.; D. Copland, op. cit.

18. S. Gómez y E. Klein, op. cit.

19. P. Egger: Travail et agriculture dans le tiers monde. Pour une politique active de l’emploi rural (OIT, Ginebra, 1993).

20. OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, op. cit.

21. OIT: Noticias de la OIT. América Latina y el Caribe. Panorama laboral (Ginebra, 1996).

22. Comentario editorial en On Guard, vol. 6, núm. 11 (Zimbabwe, 1997).

23. R. Loewenson: Epidemiology in occupational health in developing countries (mimeografiado, Congreso de Sindicatos de Zimbabwe, Harare, Zimbabwe, 1992).

24. C. Tibone: "Health hazards associated with agricultural activities in Botswana and how they affect women", en East African Newsletter on Occupational Health and Safety. Agriculture, núm. 3, págs. 22-23 (Helsinki, 1989).

25. Ibíd.

26. V. Forastieri: Children at work. Health and safety risks (OIT, Ginebra, 1997).


CAPITULO II

DISPOSICIONES LEGISLATIVAS
SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
EN LA AGRICULTURA


Definiciones de agricultura en las legislaciones nacionales

Es poco común encontrar una definición de "agricultura" en los códigos de trabajo y en las legislaciones sobre seguridad y salud nacionales(1). Esto probablemente se deba al hecho de que pocas leyes nacionales sobre seguridad y salud excluyen explícitamente de su ámbito a las empresas agrícolas. Aun en los casos en que las leyes nacionales definen "agricultura" o "trabajo agrícola", las definiciones son frecuentemente generales e imprecisas. Se han identificado algunas definiciones pertinentes, de las que a continuación se ofrece una muestra representativa.

En Nueva Zelandia, el artículo 2 del Health and Safety in Employment Regulations (Reglamento sobre la salud y la seguridad en el empleo) de 1995 incluye la siguiente definición de "trabajo agrícola":

Trabajo agrícola:

En el Código de Trabajo de los Emiratos Arabes Unidos figura la siguiente definición de "trabajo agrícola":

Trabajo agrícola:

En Malasia, la legislación sobre el trabajo infantil define como "empresa agrícola" todo trabajo en el que cualquier persona esté empleada bajo contrato de servicio para desempeñar tareas agrícolas u hortícolas, cuidar animales domésticos y aves, o recoger los frutos de cualesquiera plantas o árboles, pero sin incluir ningún trabajo que se realice en un bosque(3).

En Chile, el Código de Trabajo (1994) excluye de la definición de "trabajo agrícola" a los trabajadores forestales que no sean los empleados en aserraderos temporales.

En la ley de relaciones laborales en la agricultura (1975) del estado de California, "agricultura" comprende: actividades rurales de todo tipo y, entre otras actividades, las de cultivo y labranza de la tierra; explotación lechera; producción, siembra, cultivo y cosecha de cualquier producto básico agrícola u hortícola; [...]; cría de ganado; apicultura, cría de animales para peletería; avicultura, y toda actividad (incluido cualquier tipo de trabajo forestal o silvícola) realizada por un agricultor, o que tenga lugar en una granja como parte de las labores agrícolas o esté relacionada con ellas, incluida la preparación de los productos para su comercialización y envío a los lugares de almacenamiento, o a los mercados, o a los transportistas para que los lleven a los mercados.

Una definición pertinente figura también en la ley federal sobre los trabajadores agrícolas migrantes y de temporada (1983) de los Estados Unidos. Esa ley define al "empleador agrícola" como una persona que posee o maneja una granja, hacienda, establecimiento de elaboración, fábrica de conservas, desmotadora, cobertizo para embalaje o criadero, o que produce o manipula semillas [...].

La legislación del Brasil incluye la siguiente definición de "empleador rural": Persona física que siendo propietaria o no de una empresa rural o una parcela de tierra, y contando con la colaboración de empleados permanentes, realiza, directamente o a través de intermediarios, labores agrícolas definidas como producción de cosechas, pastoreo, horticultura, o actividades rurales industriales complementarias de la producción primaria vegetal o animal(4).

Al examinar las definiciones de "agricultura" que figuran en las legislaciones nacionales, se hizo evidente que no había un enfoque claro y coherente. Esto quizá obedezca al hecho de que los diversos instrumentos nacionales examinados sirven principalmente a diferentes propósitos de formulación de políticas. Las definiciones empleadas deben considerarse en el contexto de su uso, aspecto que normalmente se tiene en cuenta al redactar los instrumentos de la OIT. Sobre la base del examen de la definición precedente incluida en las legislaciones nacionales, es posible extraer algunas conclusiones preliminares. "Agricultura" incluye el cultivo y la recolección de la cosecha; generalmente incluye la cría de animales, el pastoreo y las actividades hortícolas y, por lo general, excluye los trabajos forestales a menos que estén relacionados con las labores agrícolas, por ejemplo, el desmonte.

Definiciones relacionadas con la agricultura que figuran
en los instrumentos y documentos técnicos pertinentes de la OIT
(5)

En 1962, la cuarta reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre medicina del trabajo examinó problemas relativos a la medicina del trabajo en el área de la agricultura, y elaboró dos definiciones pertinentes para ayudar al Comité en sus trabajos; tales definiciones aún están vigentes en el marco de las actividades de la OIT. El Comité acordó que:

El Comité también convino en que:

En el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y en la Recomendación (núm. 133) conexa, figura una definición de empresa agrícola. El párrafo 1 del artículo 1 del Convenio establece que el término "empresa agrícola" significa: las empresas o partes de empresas que se dedican a cultivos, cría de ganado, silvicultura, horticultura, transformación primaria de productos agrícolas por el mismo productor, o cualquier otra forma de actividad agrícola. Los párrafos 2 y 3 del artículo 1 facultan a la autoridad competente a determinar la línea de demarcación entre la agricultura, por una parte, y la industria y el comercio, por la otra.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su Estudio general de 1985, analizó el significado de la expresión "empresa agrícola" en el Convenio núm. 129. La Comisión estimó que, en sentido estricto, el significado de la expresión incluía sólo "la explotación directa de recursos vegetales y animales"(7), aunque ciertas leyes nacionales definían los términos de modo tal que abarcaban el procesamiento primario de los productos por parte del operador(8).

Los siguientes instrumentos se refieren a la "agricultura" sin definir el término: Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11); Recomendación sobre el trabajo nocturno de los menores (agricultura), 1921 (núm. 14); y el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y su Recomendación conexa (núm. 149).

Cobertura del sector agrícola en la legislación nacional

El análisis de las leyes nacionales sobre seguridad y salud ha revelado una gran variedad de enfoques nacionales con respecto a la legislación sobre seguridad y salud en el sector agrícola. En la mayoría de los casos, las leyes laborales generales o los códigos de trabajo no hacen referencia específica al sector agrícola, o no son plenamente aplicables a dicho sector. En muchos países se tiende a omitir la agricultura en la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo; sin embargo, en ciertos casos, las leyes incluyen algunas referencias al sector. En otros países, las leyes laborales generales se aplican a la agricultura del mismo modo que a otros sectores (por ejemplo, en Brasil, España, Kenya y México).

En ciertos países no hay absolutamente ninguna ley sobre seguridad y salud aplicable al sector agrícola(9). La legislación laboral general de algunos países excluye completa o parcialmente a los trabajadores agrícolas, por ejemplo, en Camboya, Ghana, Jordania, Marruecos, Nepal, Sierra Leona, Sudán, Turquía, Yemen y Zaire(10).

En muchos de los países comprendidos en el presente informe existen algunos reglamentos o decretos específicos relacionados con la agricultura, que están subordinados o bien a las leyes sobre seguridad y salud en el trabajo o bien, directamente, a los códigos de trabajo. La mayoría de esos reglamentos tratan cuestiones de seguridad en el manejo de maquinaria y equipo (principalmente tractores y cosechadoras); y sustancias o agentes que se utilizan en la agricultura (en particular plaguicidas). En algunos otros países, las leyes reglamentan las relaciones laborales en el sector agrícola (por ejemplo en Argentina, Austria, Camerún, Estados Unidos (California), Grecia y Marruecos)(11). Otros reglamentos pertinentes a la agricultura se refieren a medidas de seguridad social y condiciones de trabajo (salarios, horas de trabajo, etc.); prohibiciones de emplear a niños y jóvenes en actividades peligrosas; prohibiciones de confiar el manejo de ciertos tipos de máquinas a los menores de 18 años, etc.

No obstante, según la información disponible, la legislación amplia sobre seguridad y salud en el trabajo del sector agrícola es escasa. Sólo unos pocos países poseen un conjunto completo de disposiciones especiales sobre seguridad y salud en ese sector, entre ellos: Argentina, Australia, Austria, Finlandia, Francia, Hungría, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido, República Checa y Sudáfrica. Algunas de las leyes son más amplias que otras. En 1997, por ejemplo, la Argentina adoptó normas de seguridad e higiene para el sector agrícola. Francia cuenta con una extensa lista de normas pertinentes subordinadas a su Código de Trabajo, incluida una lista específica de enfermedades profesionales en la agricultura, así como normas sobre servicios médicos laborales para empresas agrícolas.

Estas leyes se examinarán detalladamente en las tres secciones siguientes bajo los epígrafes:

Leyes nacionales sobre seguridad y salud que tácita
o explícitamente excluyen a la agricultura

A fines del siglo xix y principios del xx, muchos países industrializados promulgaron leyes sobre riesgos industriales específicos y "leyes fabriles". Esas leyes excluían invariablemente de su ámbito a la agricultura. Este tipo de legislación sobre seguridad y salud es común en los países en desarrollo, en particular los que fueron colonizados por Gran Bretaña(12). Frecuentemente, esa legislación se remonta a la época colonial o al período inmediatamente posterior a la independencia. Por lo general, tal legislación, basada en los pertinentes estatutos vigentes en el Estado colonizador, se elaboró y se promulgó para brindar protección a los trabajadores de las empresas industriales, en una época en la cual los gobiernos se esforzaban por promover la industrialización(13). Hay algunos países en desarrollo en los que las leyes sobre seguridad y salud aún se basan en las leyes fabriles y no se aplican a la agricultura como sector. Por ejemplo, la ley fabril de 1973 de Botswana sólo es aplicable a las "fábricas", un término definido de modo tal que excluye a las empresas agrícolas. La legislación de la India, Nigeria, Sri Lanka, Swazilandia, Trinidad y Tabago y Zimbabwe, entre otros, es de aplicación igualmente limitada(14). No obstante, algunos países, entre ellos Nepal y el Pakistán, no sólo han legislado en lo relativo a las fábricas sino también a los trabajadores empleados en plantaciones(15).

Leyes nacionales sobre seguridad y salud que excluyen
a ciertas categorías de trabajadores agrícolas

Un aspecto importante del sector agrícola es la gran diversidad de trabajadores que participan en él. Esos trabajadores pueden ser empleados a tiempo completo bajo contrato de empleo, o trabajadores ocasionales, temporeros y de temporada empleados sólo en determinadas ocasiones, por ejemplo, en épocas de cosecha. Otros trabajadores agrícolas son los aparceros y arrendatarios; generalmente alquilan campos para explotarlos, son autónomos y perciben como remuneración una parte de la producción. Además, muchos trabajadores son miembros de la familia, incluidos niños(16).

Además de los países en los que la legislación sobre seguridad y salud no se aplica a todo el sector agrícola, hay otros en los que se aplica sólo a ciertas categorías de trabajadores agrícolas. Si bien sólo un pequeño número de países excluye expresamente el trabajo agrícola del ámbito de sus códigos de trabajo, hay muchos otros en los que pocas o ninguna de las disposiciones de sus legislaciones son aplicables a los trabajadores que no están empleados con contratos a tiempo completo.

Ciertos países amplían el ámbito de protección que brindan sus leyes laborales a otras relaciones laborales distintas del empleo remunerado a tiempo completo. Por ejemplo, el Código de Trabajo de Chile (1994)(17) contiene disposiciones específicas referidas a los trabajadores de temporada, subcontratados y temporeros, así como a las relaciones entre arrendatarios y aparceros. Las legislaciones de Australia y México contienen disposiciones similares.

Además de pedir que los empleadores velen por la seguridad y salud de sus trabajadores, las leyes de muchos países requieren que los empleadores protejan la seguridad y salud de otras personas que podrían verse afectadas por las actividades de la empresa (Fiji, Namibia, Nueva Zelandia, Sudáfrica)(18). Esta formulación amplia extiende la protección legislativa a cualquier persona que trabaje (en la labor que fuera) para el empleador, incluidos los trabajadores temporeros, de temporada y subcontratados, así como los miembros de su familia. Terceras partes, incluidos miembros de la comunidad o propietarios de tierras vecinos, también están protegidos por tales disposiciones que revisten gran importancia para el sector agrícola. Por cierto, aseguran que se incorpore al ámbito de la protección jurídica un grupo de personas, incluidos los trabajadores temporeros y los miembros de sus familias, mucho mayor que lo que generalmente es el caso en el marco de la legislación laboral.

En su Estudio general de 1997 sobre la administración del trabajo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT señaló las dificultades que enfrentan las administraciones del trabajo en los países en desarrollo para "desempeñar el papel importante que les incumbiría respecto a las categorías tales como la de los trabajadores rurales por cuenta propia o la de los trabajadores de temporada empleados en explotaciones rurales pequeñas ...". Como se hizo notar anteriormente en el presente informe, esos trabajadores representan una proporción importante de la mano de obra agrícola. La Comisión señaló que "muchas veces las condiciones locales y la falta de recursos se convierten en un obstáculo para la ampliación de las funciones de la administración del trabajo"(19). Si bien la Comisión se refería a las actividades de administración del trabajo en su conjunto, se formularon observaciones similares relacionadas con la inspección de las condiciones de seguridad y salud, en particular en los países en desarrollo.

Las condiciones de trabajo y las necesidades de seguridad y salud de los trabajadores rurales de cooperativas, así como de los trabajadores arrendatarios, aparceros, migrantes y temporeros, se tratan en los siguientes convenios y recomendaciones de la OIT: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y su Recomendación conexa (núm. 86); Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados), 1955 (núm. 100); Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127); Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968 (núm. 132)(20); Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y su Recomendación conexa (núm. 150); y Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y su Recomendación conexa (núm. 149).

En el marco de los códigos y las legislaciones nacionales de trabajo, la situación jurídica de muchos de esos trabajadores es incierta. Por ejemplo, en Etiopía, se calcula que el 80 por ciento de la actividad económica está excluida de la protección del Código de Trabajo, dado que consiste en agricultura de subsistencia en pequeña escala(21). De este modo, los trabajadores de temporada y ocasionales del sector agrícola quedan frecuentemente excluidos, y los agricultores autónomos están protegidos en contadas ocasiones.

En los Estados Unidos, la Occupational Health and Safety Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo), 1970, no brinda cobertura a los miembros de la familia empleados en una granja. Además, los empleadores que realizan "actividades agrícolas" están exentos de todas las "normas industriales generales" (General Industry Standards), excepto las aplicables a: 1) colonias de trabajo temporales, 2) amoníaco anhidro, 3) explotación forestal para pasta de papel, y 4) vehículos de movilidad lenta(22). En Australia (Queensland), los empleadores agrícolas están exentos del cumplimiento de secciones importantes de los principales requisitos de seguridad y salud del Workplace Health and Safety Regulation (Reglamento de salud y seguridad en el lugar de trabajo) (1997).

En Noruega, la legislación sobre seguridad y salud faculta a la Corona a eximir del alcance de la ley a las actividades agrícolas que sólo empleen trabajadores contratados, como una forma de asistencia de emergencia(23). En otros países, las leyes sobre seguridad y salud prevén que el ministro competente, o alguna otra autoridad, otorgue a determinados empleadores exenciones administrativas en relación con los requisitos legales.

En algunos países, por ejemplo Nepal y la República de Corea, el Código de Trabajo se aplica a los lugares de trabajo que tienen un número mínimo de trabajadores empleados(24). Tales disposiciones restringen la aplicación de las leyes, en particular en el sector agrícola, dado que una proporción considerable de empresas agrícolas no alcanzan los umbrales prescritos.

En otros países, los trabajadores agrícolas están excluidos de las protecciones legislativas específicas. En el Canadá (Ontario), los trabajadores de temporada en el sector agrícola están excluidos de la protección que confiere la Employment Equity Act (ley sobre equidad en el empleo) 1993(25).

Trabajo infantil y legislación

Los niños representan una proporción importante y creciente de la mano de obra agrícola tanto en los países en desarrollo como en los países industrializados(26). Además de las disposiciones generales que piden a los empleadores que proporcionen un medio ambiente de trabajo seguro, es común que los códigos de trabajo reglamenten el trabajo de los niños y de las mujeres embarazadas o lactantes, a fin de velar por su seguridad y salud.

En muchos países existe la prohibición de emplear a niños menores de 14 años. Los niños en grupos de edades comprendidas entre los 14-16 y 18 años tienen prohibido realizar ciertos trabajos peligrosos, incluidos el trabajo nocturno y de altura. Conciernen particularmente a la agricultura las disposiciones que prohíben a los jóvenes realizar trabajos que los expongan a los efectos de productos químicos tales como fertilizantes y plaguicidas, y trabajos en los que tengan que levantar cargas pesadas (por ejemplo, en Costa Rica, Lituania, Nicaragua y Suecia)(27). Las legislaciones de muchos países incluyen disposiciones que también prohíben que los jóvenes desempeñen determinadas actividades. Un ejemplo de ello es el Paraguay, donde está prohibido que los niños menores de 18 años manejen tractores, cosechadoras u otra maquinaria agrícola peligrosa.

En la práctica, las restricciones al trabajo infantil incluidas en las leyes de muchos países son frecuentemente limitadas o no aplicables al sector agrícola. En algunos casos, esto obedece a que la agricultura está excluida de los códigos de trabajo en cuyo marco se reglamenta el trabajo infantil. Por ejemplo, la legislación de la República Dominicana excluye a las empresas agrícolas de las disposiciones del Código de Trabajo que reglamentan el trabajo infantil y las horas de trabajo(28). Un estudio reciente acerca de las leyes que rigen el trabajo de los niños en 157 Estados Miembros de la OIT reveló que en más de 40 países el trabajo agrícola se permite a cualquier edad(29). Muchos países permiten el "trabajo agrícola ligero" o el "trabajo de cosecha ligero" a edades tan tempranas como los 12 años, estipulando en general que el trabajo no debe interferir con la educación del niño(30). Sin embargo, las empresas familiares y la agricultura de subsistencia quedan fuera del ámbito de la legislación, y una gran proporción de niños, en muchos casos a partir de los cinco años de edad, ayudan a sus padres o juegan en los campos mientras se realiza el trabajo(31).

El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) estipula que todo Estado Miembro que lo ratifique deberá especificar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Los 59 Estados Miembros que han ratificado el Convenio especificaron edades mínimas de entre 14 y 16 años(32). Los artículos 3 y 4 del Convenio permiten a los Estados Miembros excluir de su aplicación a "categorías limitadas de empleos o trabajos" que no sean trabajos que "por su naturaleza o las condiciones en que se realicen puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores". El Convenio núm. 138 es aplicable a "plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio", pero excluye expresamente a "las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados"(33).

Mujeres trabajadoras en la agricultura

Generalmente, los códigos de trabajo y las legislaciones sobre seguridad y salud contienen disposiciones especiales para las mujeres trabajadoras, en particular, embarazadas o lactantes. En la mayoría de las legislaciones, las mujeres embarazadas y lactantes están protegidas contra ciertos trabajos peligrosos, por ejemplo los que suponen levantar cargas pesadas o exponerse a productos químicos peligrosos y a radiaciones ionizantes. China, Lituania y Nicaragua son tres ejemplos de Estados Miembros cuyas legislaciones contienen disposiciones de ese tipo(34). Al respecto, se puede pedir a los empleadores que asignen a las mujeres que realizan un trabajo peligroso otra labor que no conlleve riesgos para su seguridad y salud. No obstante, esas disposiciones son de aplicación general y no tratan específicamente sobre trabajo agrícola. Frecuentemente, la cobertura la proporcionan leyes separadas. En algunos países, están protegidas sólo las trabajadoras agrícolas permanentes. Las mujeres que trabajan en la agricultura tienen cobertura específica en los siguientes países: Angola, Bahrein, Belice, Camboya, Egipto, Ghana, Grecia, Guinea-Bissau, Hungría, Italia, Líbano, Madagascar, República Checa y República Islámica del Irán. En la India, Nepal, Pakistán y Sri Lanka están protegidas las trabajadoras agrícolas empleadas en las plantaciones. Sin embargo, en muchos países las trabajadoras agrícolas no están protegidas o están expresamente excluidas de las disposiciones de protección por maternidad. Entre esos países figuran Arabia Saudita, Bolivia, Dominica, El Salvador, Filipinas, Lesotho, Perú, República Arabe Siria, Sudán, Swazilandia, Turquía y Yemen(35).

Las leyes de la inmensa mayoría de los países otorgan licencia de maternidad con sueldo pagado, y muchos ofrecen beneficios médicos y seguridades de empleo, si bien la brecha entre la legislación y la práctica sigue siendo amplia. Quienes con mayor frecuencia se ven en desventaja son, entre otras, las trabajadoras agrícolas, que generalmente están excluidas de tales beneficios. Sin embargo, hay una sensibilización creciente acerca de las repercusiones del medio ambiente de trabajo sobre la salud reproductiva y los resultados negativos de embarazos relacionados con la exposición de las madres a sustancias peligrosas tales como plaguicidas.

Leyes nacionales sobre seguridad y salud que no excluyen a la agricultura

Hay una tendencia a abandonar las leyes sobre seguridad y salud concebidas específicamente para la industria. En muchos países industrializados y en algunos países en desarrollo la legislación industrial ha sido reemplazada, o está en proceso de serlo, por leyes amplias sobre seguridad y salud aplicables a la mayoría de las ramas de la actividad económica, incluida la agricultura. Por ejemplo, en 1997, Hong Kong (China) introdujo una nueva Occupational Safety and Health Ordinance (ordenanza sobre seguridad y salud en el trabajo), que reemplazó a la anterior Factories and Industrial Undertakings Ordinance (ordenanza sobre fábricas y empresas industriales), aumentando así de 800.000 a 2,6 millones el número de trabajadores protegidos por la legislación sobre seguridad y salud(36).

La legislación de ciertos países no se hizo extensiva a la agricultura sino hasta cierto tiempo después de su introducción inicial(37). Este enfoque amplio acerca del ámbito que se confiere a la legislación sobre seguridad y salud no se circunscribe a los países industrializados. Mauricio, Lesotho y Namibia aprobaron leyes sobre seguridad y salud aplicables en general a todos los lugares de trabajo en los que el trabajo se desempeña en virtud de un contrato de empleo(38). Entre los países que adoptaron ese enfoque figuran Australia, Bulgaria, Fiji, Hungría, Malasia, México y Nueva Zelandia(39). Algunos países han iniciado el proceso de promulgación de leyes similares, entre ellos, Jamaica y Trinidad y Tabago(40).

Un informe que ha ejercido particular influencia en el Reino Unido y los países del Commonwealth es el "Report of the Committee on Health and Safety at Work" (Informe del comité de salud y seguridad en el trabajo). El Comité estuvo presidido por Lord Robens y el informe se conoce como "Informe Robens"(41). Una de las recomendaciones más importantes del Informe Robens fue la que abogaba por la derogación de la legislación sobre seguridad y salud específicamente industrial, y su reemplazo progresivo por un marco jurídico que abarcara a todos los sectores. Las cuestiones de seguridad y salud relativas a riesgos o industrias en particular deberían incluirse en reglamentos y códigos de práctica promulgados de conformidad con ese marco jurídico.

El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT, así como ciertos informes gubernamentales y directrices regionales que gozan de gran predicamento, han tenido repercusiones sobre esta tendencia mundial. En Europa, la denominada "Safety Framework Directive" (Directiva Marco sobre Seguridad)(42) ha influido sobre todos los miembros de la Unión Europea, que están obligados a asegurar que sus legislaciones sobre seguridad y salud se ajusten a sus requisitos(43). Esta directiva se aplica a todos los sectores de la actividad económica, incluida la agricultura. También hay algunas directivas europeas sobre seguridad y salud que contemplan específicamente las cuestiones de seguridad y salud en la agricultura. Esas directivas se ocupan principalmente de plaguicidas, seguridad de la maquinaria y diseño ergonómico de la maquinaria agrícola y forestal(44).

Como resultado de esos progresos, muchos países tienen actualmente un estatuto principal que reglamenta la seguridad y la salud en el trabajo, de un modo general que abarca una amplia gama de sectores económicos, incluida la agricultura. Un ejemplo concreto es la República de Sudáfrica, que en 1993 adoptó una legislación aplicable a todas las áreas de la actividad económica excepto la minería y ciertos tipos de buques(45). Las referencias a esa legislación pueden ilustrar las características generales de tales leyes. Ciertamente, las principales obligaciones prescritas por la Occupational Health and Safety Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo) 1993, de Sudáfrica, se contraen toda vez que una persona "emplea o proporciona trabajo a cualquier persona y le paga o, de manera expresa o tácita, se compromete a pagarle" (sección 1, 1)). Como generalmente ocurre con leyes de este tipo, esa ley estipula obligaciones jurídicas vinculantes de alcance amplio y general. Por ejemplo, la sección 8, 1) pide a los empleadores (también a los empleadores de trabajadores agrícolas) que "proporcionen y mantengan, en la medida que sea razonablemente posible, un medio ambiente de trabajo seguro y sin riesgos para la salud de sus trabajadores". Similares obligaciones de carácter amplio figuran en las leyes generales sobre seguridad y salud de algunos otros países.

La promulgación de esa legislación marco ha tenido importantes repercusiones para la cobertura del sector agrícola. Por ejemplo, antes de 1992, Nueva Zelandia tenía en vigor leyes que protegían específicamente la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas(46). Sin embargo, en 1992, esas leyes se derogaron y reemplazaron por la legislación general sobre seguridad y salud aplicable a todas las formas de empleo en Nueva Zelandia, excepto los empleos que incluyen alojamiento(47). Actualmente, los reglamentos elaborados en Nueva Zelandia conforme a esa legislación marco(48) incluyen normas específicas de protección para los trabajadores agrícolas. En este caso en particular, el proceso parece haber dado lugar a una protección más amplia para el sector agrícola. Por ejemplo, mientras que la ley anterior sólo trataba sobre alojamiento, primeros auxilios y seguridad general, las nuevas normas y la ley en cuyo marco fueron promulgadas se ocupan de esas cuestiones en el contexto de una cobertura de gestión de riesgos más amplia, concerniente a seguridad y salud en todos los sectores, incluida la agricultura. Otros países que en los últimos años han introducido legislación marco sobre seguridad y salud también han derogado leyes que incumbían específicamente a los trabajadores agrícolas (entre ellos Australia y el Reino Unido)(49).

Normas regionales

En noviembre de 1976, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó una resolución(50) relativa a medidas para simplificar la legislación agrícola de sus miembros a fin de aplicar una política agrícola común. Se pidió a la comisión que mejorara la coordinación entre todos los órganos pertinentes con miras a la elaboración y aplicación de la legislación agrícola. Esa iniciativa concernía principalmente a las relaciones de mercado y a los requisitos económicos necesarios para aplicar los mecanismos de la política agrícola común.

Las deliberaciones sobre el programa de la Comisión Europea relativo a la seguridad y la salud, celebradas entre 1987 y 1992, contribuyeron considerablemente a la adopción de algunas directivas que tratan específicamente sobre seguridad y salud en el trabajo. Además, en 1988, la Comisión Europea incluyó a la agricultura entre los sectores de más alto riesgo en su programa de acción sobre seguridad, higiene y salud. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) también constituyeron un precedente importante para las reformas legislativas propuestas durante ese período, en tanto que, entre otras cosas, introducían la noción de una legislación nacional de ámbito más amplio. A este respecto, la directiva del consejo relativa a la seguridad y salud en el trabajo, de 1989(51), constituye el mejor ejemplo. Esa directiva se aplica a todos los sectores de la actividad económica, incluida la agricultura, sin perjuicio de que la Unión Europea adopte en el futuro disposiciones más estrictas.

Desde entonces se han adoptado algunas directivas sobre seguridad y salud basadas en esa directiva marco. La necesidad de una directiva sobre la protección de los trabajadores agrícolas se ha examinado en varias oportunidades en el seno de la Comisión Europea pero, hasta la fecha, la iniciativa no ha sido propuesta oficialmente(52).

Leyes nacionales sobre seguridad y salud
que tratan
ampliamente sobre la agricultura

Como se ha dicho anteriormente, pocos países cuentan con leyes sobre seguridad y salud que abarquen a la agricultura de manera amplia. La Argentina y Francia son los ejemplos más apropiados.

En la Argentina, el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria entró en vigor el 7 de julio de 1997(53). Ese Reglamento aborda ciertos aspectos de la seguridad y la salud de los trabajadores agrícolas, que incluyen: Obligaciones generales (Título I); Infraestructura (Título II); Maquinaria y herramientas (Título III); Sustancias contaminantes (Título IV); Riesgos relacionados con la electricidad (Título V); Manipulación de materiales (Título VI); Prevención de incendios (Título VII); Vehículos (Título VIII); Forestación (Título IX); Animales (Título X) y Formación profesional (Título XI). El reglamento se elaboró porque se reconoció que las actuales leyes argentinas sobre seguridad y salud, aunque eran de alcance general, no contemplaban adecuadamente los riesgos específicos de las actividades agrícolas(54). Además, la Argentina ha establecido en el ámbito del Ministerio de Trabajo una Comisión Nacional Tripartita para las Actividades Agrícolas encargada de supervisar la aplicación de la ley.

El Código de Trabajo de Francia proporciona el segundo ejemplo de enfoque legislativo amplio con respecto a la seguridad y la salud en la agricultura. Incluye disposiciones detalladas sobre seguridad y salud que se han estado aplicando a las empresas agrícolas desde 1979(55). El Código de Trabajo expone sucintamente normas específicas para proteger la seguridad y la salud en los establecimientos agrícolas(56). Esas normas se complementan con disposiciones y decretos que tratan más detalladamente sobre ciertos aspectos de la seguridad y la salud en la agricultura(57). El Código de Trabajo de Francia también trata especialmente sobre la administración y el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud aplicables a las empresas agrícolas. El artículo L.231-1-2 estipula que los poderes conferidos en virtud del Código al Ministro de Trabajo y a los inspectores "serán ejercidos, en lo atinente a los establecimientos agrícolas mencionados en el artículo L.231-1, por el ministro responsable de la agricultura y por los inspectores de trabajo que desempeñan funciones bajo su autoridad, respectivamente". Para la elaboración de decretos y disposiciones aplicables al sector agrícola, el Ministro de Agricultura contará con la asistencia de órganos consultivos compuestos por igual número de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores(58). El Código se refiere a la medicina laboral(59), aplicable también al sector agrícola. Pide a los empleadores que "establezcan servicios de medicina laboral" de conformidad con los artículos y decretos pertinentes(60).

La legislación brasileña también incluye disposiciones amplias relativas a la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas. La ley de 5 de junio de 1973 sirve de marco jurídico en lo relativo a los trabajadores rurales. No obstante, esa norma jurídica no entró en vigor hasta 15 años después, tras su promulgación en virtud de la ordenanza establecida en el marco de las disposiciones de la ley núm. 5 889 (1988). El mismo año, los trabajadores rurales fueron explícitamente equiparados a los trabajadores urbanos de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Federal(61). Como consecuencia de estas reformas, y en el marco de esa legislación, en 1998 se promulgaron también diversas normas sobre cuestiones tales como prevención de accidentes, equipo de protección personal y productos químicos.

Entre otros ejemplos figuran Australia, Canadá, España, Estados Unidos, Reino Unido y Suecia. Todos estos países poseen un importante conjunto de decretos y reglamentos aplicables al trabajo agrícola y concebidos para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

Normas complementarias sobre seguridad y salud
concernientes a la agricultura

Las amplias obligaciones comprendidas en las leyes orgánicas sobre seguridad y salud y en los códigos de trabajo tienen eficacia limitada, a menos que vayan acompañadas por decretos y reglamentos más específicos que fijen las normas relativas a exposición y los requisitos de registro y presentación de informes, así como otras normas detalladas. Es común que tales reglamentos se elaboren como parte de un conjunto de códigos de práctica, notas de orientación u otros documentos similares. La finalidad de esos documentos, que pueden no ser jurídicamente vinculantes, es proporcionar a los empleadores y a otras partes orientación práctica acerca de la manera en que pueden cumplir sus obligaciones reglamentarias de protección.

En muchos países, las leyes complementarias sobre seguridad y salud se aplican en tres niveles interrelacionados:

  1. obligaciones generales de los empleadores, trabajadores y otras partes, incluidas en estatutos;
  2. obligaciones más específicas, contenidas en decretos y reglamentos; y
  3. asesoramiento práctico, proporcionado a través de códigos de práctica, normas técnicas, material de formación y orientación, que no son jurídicamente vinculantes.

Las leyes nacionales de ciertos países tratan las cuestiones de seguridad y salud pertinentes a la agricultura en los niveles 2 y 3. Sin embargo, muchas de esas leyes no logran abarcar de manera general las cuestiones de seguridad y salud en la agricultura debido a la falta de normas precisas. Esto representa una deficiencia considerable en la cobertura legislativa de la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas. Al respecto, hay señales alentadoras por parte de algunos países que han comenzado a promulgar legislación específica para el sector. El Gobierno de Fiji comunicó a la OIT que en el plazo de los próximos dos o tres años prevé promulgar reglamentos y normas específicos para el sector agrícola. En mayo de 1998, en la Asamblea Nacional de Bulgaria se presentó una propuesta de ley sobre maquinaria agrícola y forestal. Chile ha promulgado recientemente un código de práctica sobre trabajo forestal.

Las disposiciones sobre seguridad y salud contenidas en los códigos de trabajo van desde disposiciones amplias y generales hasta disposiciones más específicas que abarcan principalmente cuestiones de seguridad relacionadas con la maquinaria y los productos químicos. Ciertos países complementan las disposiciones básicas de sus códigos de trabajo con requisitos más amplios contenidos en decretos o reglamentos (por ejemplo, Brasil, Cuba, España y Viet Nam)(62). También hay disposiciones sobre cuestiones que conciernen a las condiciones de trabajo y a categorías específicas de trabajadores agrícolas, por ejemplo, protección de la maternidad, trabajadores migrantes, trabajo infantil, horas de trabajo e indemnización por accidente(63). Algunos países cuentan con reglamentos generales sobre seguridad y salud, además de las disposiciones de sus códigos de trabajo relativas a seguridad y salud en el trabajo (Burundi, China, Francia y Polonia)(64). Ciertos países incorporan legislación sobre seguridad y salud en sus códigos de trabajo refiriéndose a esa legislación sin citarla textualmente (Japón, República de Corea)(65).

Entre los numerosos decretos y reglamentos complementarios de aplicación en el sector agrícola, algunos abarcan los siguientes aspectos:

Decretos y reglamentos relativos a la maquinaria agrícola

En la presente sección se examinan ejemplos de reglamentos y códigos que conciernen a la maquinaria y al equipo agrícolas.

Los vuelcos de tractores y la exposición a las partes peligrosas de la maquinaria y del equipo agrícolas, por ejemplo equipo para barrenar y cosechar, ocasionan numerosas lesiones y muertes entre los trabajadores agrícolas y los miembros de sus familias(66).

En algunos países, los decretos y reglamentos se han elaborado de conformidad con las leyes sobre seguridad y salud que obligan a los fabricantes y empleadores a salvaguardar la seguridad de los trabajadores que utilizan cierto tipo de equipo y maquinaria (Hungría, Namibia, Noruega)(67). Una legislación de tal naturaleza generalmente requiere que el fabricante garantice que el equipo que produce es seguro para los usuarios, y estipula que los empleadores deben proporcionar y mantener maquinaria y equipo seguros para sus trabajadores. Esos requisitos están en consonancia con el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

Es común que la legislación sobre seguridad y salud haga mención especial de cierta maquinaria agrícola, por ejemplo tractores, y estipule requisitos especiales de salvaguardia tales como las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). En los Estados Unidos, Finlandia, Francia, Noruega y Suecia, entre otros países, leyes de este tipo han estado en vigor durante más de una década. En los últimos años, España ha promulgado leyes minuciosas que reglamentan aspectos relativos a tractores y otra maquinaria agrícola.

En el marco de las leyes que prescriben las ROPS, por lo general se obliga a los fabricantes y proveedores de tractores identificados a dotarlos con ROPS antes de su distribución y venta. También se obliga a los empleadores a asegurar que los tractores dispongan de ROPS(68). Tal como se mencionó anteriormente, el Consejo de las Comunidades Europeas también ha adoptado ciertas directivas sobre maquinaria agrícola, incluida una directiva sobre ROPS en 1987(69).

El Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) y su Recomendación conexa (núm. 118) se aplican a las "máquinas agrícolas móviles"(70). Mientras que el Convenio en su conjunto es aplicable a la maquinaria utilizada en la agricultura, el artículo 1, 3), b) estipula que las disposiciones del Convenio no se aplican a "las máquinas agrícolas móviles, sino cuando conciernan a la seguridad de los trabajadores cuyo empleo tiene relación con estas máquinas". El Convenio entró en vigor el 21 de abril de 1965, y al 17 de junio de 1998 había sido ratificado por 49 Estados Miembros.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en su Estudio general de 1987 sobre seguridad en el medio ambiente de trabajo(71), señaló que algunos países (Chipre, Sierra Leona y Zaire(72)) estaban ampliando el alcance de sus leyes de protección de la maquinaria para que abarcaran a la maquinaria agrícola y a la maquinaria fabril, conforme lo estipula el Convenio.

La Comisión de Expertos ha mencionado frecuentemente en sus informes que ciertos países, incluso países que han ratificado el Convenio núm. 119, no aplican plenamente el Convenio en lo relativo a la maquinaria agrícola. Por ejemplo, en su informe de 1989 sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la Comisión señaló que la legislación de Zaire no abarcaba la maquinaria agrícola. La Comisión formuló observaciones similares con respecto a Turquía en 1990; Marruecos en 1995 y nuevamente en 1998, y Ghana en 1996 y nuevamente en 1998.

En su informe a la Comisión de Expertos, Francia invocó la inclusión de máquinas agrícolas móviles en el Convenio núm. 119 como motivo para no ratificar dicho instrumento(73). No obstante, en 1987, un solo país había previsto limitaciones a la aplicación del Convenio en el momento de ratificarlo, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2(74).

Decretos y reglamentos relativos a las sustancias peligrosas

Las leyes sobre seguridad y salud de muchos países obligan a los fabricantes y proveedores de sustancias peligrosas, así como a los empleadores que las utilizan, a proteger a los trabajadores contra los peligros relacionados con esas sustancias. La legislación de este tipo generalmente exige que los fabricantes y proveedores suministren a los receptores de las sustancias información sobre los riesgos, por ejemplo, fichas de datos de seguridad. Además, se pide a los empleadores que tomen ciertas medidas de precaución, entre ellas, informar a los trabajadores acerca de las sustancias que utilizan en el trabajo.

Las sustancias más comúnmente utilizadas en la agricultura son fertilizantes y plaguicidas. En muchos países, el uso de plaguicidas y otros productos agroquímicos es objeto de normas precisas(75). En la India, Pakistán y Sri Lanka, esas leyes, junto con la legislación relativa a las "plantaciones", son las principales leyes sobre seguridad y salud aplicables al sector agrícola.

Por lo general, tales leyes:

El Convenio sobre productos químicos (núm. 170) y su Recomendación conexa (núm. 177) entraron en vigor el 4 de noviembre de 1993; al 17 de junio de 1998 habían ratificado el Convenio 17 Partes. Según el Preámbulo, la finalidad del Convenio es "prevenir las enfermedades y accidentes causados por los productos químicos en el trabajo o reducir su incidencia". El Convenio se aplica a "todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos" (artículo 1). Dado que los productos químicos son de uso generalizado en la agricultura, el Convenio reviste obviamente enorme importancia para el sector agrícola.

La Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151) reconoce las dificultades que deben enfrentar los trabajadores migrantes a este respecto. El artículo 22, 1) recomienda a los empleadores "tomar las medidas a su alcance para asegurarse de que los trabajadores migrantes puedan comprender plenamente las instrucciones, advertencias, símbolos y otros signos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo". El artículo 22, 3) sugiere un enfoque que los Estados Miembros podrían adoptar en relación con esos temas.

En su Estudio general de 1980 sobre los trabajadores migrantes, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones concluyó que, debido a los problemas especiales que deben enfrentar los trabajadores migrantes en lo tocante a su seguridad y salud, no sólo es esencial asegurar la formación adecuada en materia de seguridad y salud, sino también persuadir a los empleadores de que es necesario velar por que los trabajadores migrantes comprendan plenamente todas las instrucciones y precauciones de seguridad y salud, y de que podría ser necesario que ellos (los empleadores) adoptaran medidas especiales a tal fin, ya que las instrucciones y la capacitación impartidas a otros trabajadores podrían ser inapropiadas para los trabajadores migrantes(76).

Viviendas y otras instalaciones

En algunos países la legislación estipula que los empleadores del sector agrícola deben proporcionar a los trabajadores comodidades básicas tales como vivienda, instalaciones sanitarias, agua potable, transporte en el caso de lesiones y servicios de primeros auxilios; esas comodidades se extienden ocasionalmente a miembros de las familias de los trabajadores. La diversidad de las disposiciones legislativas abarca desde las muy minuciosas, que prescriben cuestiones tales como las necesidades dietéticas (por ejemplo, Chile y Uruguay), hasta las disposiciones muy generales que piden alojamiento "adecuado y decente" (Nueva Zelandia)(77).

Disposiciones sobre formación e información
en materia de seguridad y salud

Las leyes sobre seguridad y salud de muchos países reconocen también la importancia de la formación e información; de hecho obligan a los empleadores, incluidos los empleadores del sector agrícola, a impartir formación e información a sus trabajadores (Etiopía, Noruega)(78). Disposiciones similares se encuentran en las leyes de países que tratan específicamente cuestiones de seguridad y salud en la agricultura (Argentina, Francia)(79).

La predominancia de trabajadores agrícolas analfabetos y trabajadores migrantes que se emplean como trabajadores de temporada durante los períodos de cosecha hace que muchos de ellos deban enfrentar dificultades lingüísticas y culturales en sus trabajos, con el consiguiente peligro para su seguridad.

En ciertas leyes nacionales se reconoce explícitamente la importancia de proporcionar información en idiomas que los trabajadores puedan entender. Por ejemplo, la legislación de Hungría establece que: Cuando en un lugar de trabajo haya un empleado que no comprenda el idioma húngaro, el empleador deberá facilitar documentación sobre las operaciones, señales de advertencia y señales de prohibición e información en un idioma que el empleado entienda(80).

Las leyes sobre seguridad y salud en Australia (Victoria) y Fiji contienen una obligación similar que destaca la importancia de la información que se proporciona en un idioma que los trabajadores puedan comprender(81). Las autoridades competentes de Victoria han elaborado también un código de práctica para ayudar a los empleadores a cumplir sus obligaciones relativas a los trabajadores cuya lengua materna no es el inglés(82). El analfabetismo está generalizado entre los trabajadores agrícolas de los países en desarrollo, y la legislación de algunos países atiende esa circunstancia. Por ejemplo, en la Argentina, el empleador agrícola debe tener en cuenta el nivel de educación alcanzado por un trabajador al determinar qué tipo de formación le proporcionará(83).

Universalmente se reconoce la necesidad de que los trabajadores reciban formación en materia de seguridad, e información que les permita realizar sus tareas de manera segura para sí mismos y para los demás. El artículo 19, d) del Convenio núm. 155 establece que las disposiciones que adopten las empresas deberán asegurar que "los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo", y el párrafo 12, 2, a) de la Recomendación núm. 164 añade que tal formación debería complementarse con "información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene".

Otra legislación relativa a la agricultura

Además de las leyes generales sobre seguridad y salud y los reglamentos que regulan cuestiones específicas de seguridad y salud en el sector agrícola, existen leyes "autónomas", es decir, que no están subordinadas a leyes orgánicas sobre seguridad y salud. Una de las consecuencias importantes de esta distinción es que, frecuentemente, los organismos o las instituciones competentes en lo relativo a las leyes "autónomas" no son los mismos que los competentes en el ámbito de las leyes orgánicas sobre seguridad y salud o los códigos de trabajo. Por ejemplo, las leyes sobre plaguicidas conciernen generalmente a los ministerios de agricultura, medio ambiente o salud. Esto repercute sobre la coordinación de la aplicación y la imposición de las leyes sobre seguridad y salud aplicables al sector de la agricultura.

Si bien existen excepciones destacables que ya se han mencionado, la falta de una política y de un enfoque amplio respecto de la promulgación de leyes para el sector ha dado lugar a la aplicación de reglamentos específicos dictados por diferentes ministerios, frecuentemente sin coordinación. Esto puede comprometer considerablemente la aplicación de la legislación principal del sector agrícola. Honduras es un ejemplo de ello. Con miras a promover el desarrollo tecnológico en la agricultura y evitar algunos de los obstáculos burocráticos a la modernización, la legislación de Honduras permite a los productores agrícolas importar "materias primas, herramientas o maquinaria agrícola" sin la autorización o permisos administrativos que de otro modo serían necesarios(84). Por añadidura, esos productores no reciben asesoramiento técnico sobre medidas de seguridad ni orientación para seleccionar los productos químicos o el equipo agrícola.

Limitaciones propias del alcance de las leyes

Hay tres limitaciones propias del alcance de las leyes generales sobre seguridad y salud examinadas precedentemente en relación con su aplicación al sector agrícola. La primera es que, como ya se señaló, por lo general, los amplios marcos jurídicos establecidos por este tipo de legislación sólo son eficaces en la medida en que allanen el camino hacia el establecimiento de normas minuciosas en forma de reglamentos, decretos, ordenanzas y códigos de práctica, etc. Sólo unos pocos países han elaborado un conjunto amplio de normas aplicables a la agricultura. La segunda limitación se debe a que, en muchos países, sólo los trabajadores empleados con contratos de empleo tienen derecho a toda la protección prevista en la legislación. Por ejemplo, derechos tales como el derecho de recibir formación, elegir un representante para cuestiones de salud y seguridad, y someterse periódicamente a examen médico, generalmente sólo son aplicables a quienes este tipo de legislación considera "trabajadores". Dado que muchas de las personas que trabajan en el sector agrícola son miembros de la familia u otro tipo de trabajadores informales, entre ellos trabajadores temporeros y de temporada, la protección jurídica generalmente tiene para ellos limitado interés o ninguno en absoluto. La tercera limitación obedece a que la legislación de muchos países no abarca a los trabajadores autónomos, dado que está restringida a los empleados bajo "contratos de servicio".

La actualización de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, necesaria para adaptar esa legislación a la actual situación económica y política, es motivo de gran preocupación tanto para los países de Europa central y oriental como para los Estados recientemente independizados. En una reunión sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente agrícolas, celebrada en Kiev en septiembre de 1998(85), se consideró la necesidad de aplicar prácticas racionales en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el lugar de trabajo, a fin de proteger la salud de los trabajadores.


Notas

1. Toda vez que el presente informe haga referencia a leyes de Estados federales, se entenderá que son las leyes promulgadas por los parlamentos nacionales de los Estados de que se trate, salvo que se indique otra cosa. En los casos en que se trate de una ley de un parlamento estatal o provincial perteneciente a una federación, se utilizará la siguiente nomenclatura: "Australia (Victoria)", "Estados Unidos (California)", etc.

2. Ley federal de 1980 por la que se rigen las relaciones laborales: Parte 1, artículo 1.

3. Ley de 1966 sobre (el empleo de) los niños y los jóvenes, artículo 19.

4. Véase la ley núm. 6260 del Brasil, de 6 de noviembre de 1975, relativa a la protección social de los empleadores y trabajadores rurales.

5. Véase en los anexos I y II la lista de convenios y recomendaciones de la OIT concernientes a la agricultura.

6. OIT: Problemas de la medicina del trabajo en la agricultura, Informe de la cuarta reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre medicina del trabajo y documentos afines (Ginebra, 1963), página 4.

7. OIT: La inspección del trabajo, Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (4B), 71.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1985, párrafo 53.

8. Austria: ley sobre el trabajo agrícola (1948), artículo 5.

9. En 1970, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones señaló la omisión de la agricultura en las leyes sobre seguridad y salud de muchos países. Véase OIT: Salud, bienestar y vivienda de los trabajadores. Estudio sobre el efecto dado a cuatro recomendaciones de la OIT (OIT, Ginebra, 1970).

10. Camboya: ley laboral de 1992, capítulo 7 (excluye las granjas familiares); Turquía: ley laboral de 1971, sección 5. Véase también: Seguridad en el medio ambiente de trabajo, Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (4B), 73.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1987.

11. Austria: ley sobre el trabajo agrícola, 1948; Argentina: decreto núm. 390, ley núm. 390; Camerún: decreto núm. 68-DF-250, de 10 de julio de 1968, que establece las normas de aplicación de las horas de trabajo y las disposiciones y excepciones relativas a las mismas en las empresas agrícolas y conexas; Estados Unidos (California): Código de Trabajo de California, Parte 3.5; Grecia: leyes núms. 1264/82, 1361, 4169 y 1915 (cada una de las cuales aborda un aspecto diferente del reglamento sobre relaciones laborales en la agricultura); Marruecos: decreto ley núm. 1-72-219 de 24 de abril de 1973.

12. Para un examen de la influencia de la legislación fabril británica sobre las leyes de varios países africanos, véase African Newsletter on Occupational Health and Safety. Legislation as a tool in occupational health and safety, vol. 2, núm. 3 (Helsinki, 1992).

13. Por ejemplo, tal legislación se introdujo por primera vez, en 1910, en las Indias Orientales Holandesas (actual Indonesia). Véase la Ordenanza sobre seguridad, Boletín Oficial núm. 406, 1910.

14. Véanse la Factories Act (ley fabril) 1948 (India); Factories Act (ley fabril) 1990 (Nigeria); ordenanza fabril (Sri Lanka); Factories, Machinery and Construction Works Act (ley sobre fábricas, maquinaria y trabajos de construcción) 1972 (Swazilandia); Factories Ordinance (ordenanza fabril) (Trinidad y Tabago), y la Factories and Works Act (ley sobre fábricas y talleres), capítulo 283 (Zimbabwe). Los internacionalistas han lamentado la falta de leyes amplias sobre seguridad y salud en la India. Véase
T. K. Joshi: "Practising occupational health in India" (La práctica de la salud en el trabajo en la India), en J. M. Stellman (director de publicación): Encyclopaedia of Occupational Safety and Health, cuarta edición, vol. 1 (OIT, Ginebra, 1998).

15. Factories Act (ley fabril) 1934 (Pakistán), y Ordinance to Provide for the Welfare of Labour in Tea Plantations (ordenanza para la protección social de los trabajadores en las plantaciones de té) 1962: el artículo 2 circunscribe la aplicación de esta ordenanza a las plantaciones que empleen a 30 o más trabajadores. En Nepal, el alcance de la ley de trabajo de 1992 (que deroga y reemplaza la anterior legislación fabril) está limitado a las empresas industriales y a las plantaciones de té que empleen a más de diez personas.

16. Para un examen de los riesgos a la seguridad y la salud que enfrentan los niños trabajadores en la agricultura, véase V. Forastieri, op. cit.

17. Artículos 87 a 95. Véanse también la Workplace Relations Act (ley sobre relaciones en el lugar de trabajo) 1996, de Australia, secciones 127A-127C, que permite al tribunal industrial, la Australian Industrial Relations Commission (Comisión Australiana de Relaciones Laborales), examinar, en determinadas circunstancias, las condiciones de trabajo de los contratistas privados; y el artículo 281 del Código Federal de Trabajo (México) relativo a agricultores, aparceros y arrendatarios.

18. Fiji: Health and Safety at Work Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo) 1996, sección 10; Namibia: Labour Act (ley laboral) 1992, sección 97; Nueva Zelandia: Health and Safety in Employment Act (ley sobre salud y seguridad en el empleo), 1992, sección 15; Sudáfrica: Occupational Health and Safety Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo), 1993, sección 9.

19. OIT: Administración del trabajo, Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, Informe III (1B) a la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1997, párrafo 137.

20. El párrafo 18 de la Recomendación se refiere al suministro de vivienda adecuada, agua potable e instalaciones sanitarias por parte de los propietarios de las tierras.

21. Estimación proporcionada en la respuesta de Etiopía a la petición de información de la OIT.

22. W. G. Vause: "Occupational safety and health law for agricultural employment", en Stetson Law Review, vol. VIII, núm. 1 (St. Petersburg, Florida, Estados Unidos, 1978).

23. Ley núm. 4, de 4 de febrero de 1977, sobre protección de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo, capítulo 1, sección 2, 5).

24. Nepal: ley laboral, 1992, sección 2, b); definición de "establecimiento" (diez o más empleados); República de Corea: ley sobre normas laborales, 1997, artículo 10 (cinco o más empleados).

25. Véase Ontario Regulation (Reglamento de Ontario) núm. 388/94.

26. Forastieri, op. cit.

27. Costa Rica: Código de Trabajo, artículo 89; Lituania: ley núm. I-266 sobre protección de los trabajadores, capítulo 6, sección 1; Nicaragua: Código de Trabajo, artículos 131 y 133; Suecia: ley sobre el medio ambiente de trabajo (núm. 1160 de 1997), capítulo 5, sección 3.

28. Código de Trabajo de la República Dominicana: título núm. 6, artículos 277 a 282.

29. OIT: Child labour in agriculture. A survey of national legislation (documento sin publicar) (OIT, Ginebra, 1996).

30. Por ejemplo, Panamá: Código de Trabajo, artículo 119; Portugal: decreto legislativo núm. 396/21 que establece nuevas normas para el empleo de menores, sección 122, 2); República Dominicana: Código de Trabajo, sección 282.

31. Forastieri, op. cit.

32. Fuente para el número de ratificaciones: OIT: Listas de ratificaciones por convenio y por país, Informe III (2) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión, Ginebra, 1998.

33. Artículo 5, párrafo 4. Ya en 1921, la OIT prohibía, con escasas excepciones, el empleo de niños menores de 14 años "en empresas agrícolas, públicas o privadas ...": Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10); nótese la relación entre el párrafo 3 del artículo 10 del Convenio núm. 138 y el Convenio núm. 10.

34. China: Código de Trabajo de 1994, capítulo VII, artículos 61 a 63; Lituania: ley núm. I-266 sobre protección laboral, capítulo 6, sección 2; Nicaragua: Código de Trabajo de 1996, artículos 130 a 137.

35. OIT: Protección de la maternidad en el trabajo, Informe V (1) a la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1999 (Ginebra, 1997).

36. Véase International Conference on Occupational Health and Safety in the Informal Sector (Conferencia internacional sobre salud y seguridad en el trabajo en el sector no estructurado) (ICOHIS’97), Asian-Pacific Newsletter on Occupational Health and Safety, vol. 5, núm. 1 (Helsinki, 1998).

37. Por ejemplo, la ley sueca original sobre seguridad y salud, la ley de ocupaciones peligrosas, de 1889, sólo se aplicaba a las actividades industriales. Hubo que esperar hasta que una comisión revisara esa ley, en 1938, para que se promulgara una nueva ley, en 1949, que abarcaba también al sector agrícola. A su vez, la ley de 1949 se derogó y se reemplazó por la ley sobre el medio ambiente de trabajo, de 1977, que permanece en vigor hasta el presente. Véase J. E. Korostoff, L. M. Zimmerman y C. E. Ryan: "Rethinking the OSHA approach to workplace safety: A look at worker participation in the enforcement of safety regulations in Sweden, France and Great Britain", en Comparative Labour Law Journal, núm. 13 (Universidad de Filadelfia, 1991).

38. Lesotho: The Labour Code Order (Organización del Código de Trabajo), 1992; Mauricio: The Occupational Health and Safety and Welfare Act (ley sobre salud y seguridad y asistencia social), núm. 34, 1988; Namibia: The Labour Act (ley laboral), 1992.

39. Australia (federal): Occupational Health and Safety (Commonwealth Employment) Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo (Empleo en el Commonwealth), 1991; Australia (estatal): Workplace Health and Safety Act (ley sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo), 1995 (Tasmania); Bulgaria: ley sobre salud y seguridad en el trabajo, 1997 (Boletín Oficial núm. 124 de 23 de diciembre de 1997); Fiji: Health and Safety at Work Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo), 1996; Hungría: ley núm. 93 sobre seguridad y salud en el trabajo; Malasia: ley sobre salud y seguridad en el trabajo, 1994 (núm. 514); México: ley federal sobre seguridad, higiene y medio ambiente, 1997 (21 de enero de 1997); Nueva Zelandia: Health and Safety in Employment Act (ley sobre salud y seguridad en el empleo), 1992.

40. Trinidad y Tabago está introduciendo actualmente un estatuto amplio sobre seguridad y salud que reemplazará a la ordenanza de fábricas. La nueva ley, que se conocerá como Occupational Safety and Health Act (ley sobre seguridad y salud en el trabajo), 1998, se aplicará a todos los trabajadores agrícolas.

41. Para un resumen de las principales conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe, véase B. Creighton, P. Rozen: Occupational Health and Safety Law in Victoria (ley sobre salud y seguridad en el trabajo en Victoria), segunda edición (The Federation Press, Sydney, 1997).

42. Directiva del Consejo núm. 89/391/EEC, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, vol. 32, núm. L183 (Bruselas, 29 de junio de 1989).

43. Véase J. Manos: "Occupational safety and health directives of the European Union: An overview" (Directivas de la Unión Europea sobre seguridad y salud en el trabajo: Panorama general), en D. Brune y otros (directores de la publicación): The Workplace, vol. 1 (Scandinavian Science Publishers, Oslo, y CIS/OIT, Ginebra, 1997).

44. J. Manos, ibíd.

45. Occupational Health and Safety Act (ley sobre seguridad y salud en el trabajo) 1993 (República de Sudáfrica), artículo 5, 3).

46. Véase Agricultural Workers Act (ley sobre los trabajadores agrícolas) 1997 (Nueva Zelandia): Parte VI, Safety, health and welfare (Seguridad, salud y bienestar social).

47. Véase Health and Safety in Employment Act (ley de salud y seguridad en el empleo) 1992 (Nueva Zelandia): artículo 62, 1) y apéndice 3.

48. Véase la Parte VI de Health and Safety in Employment Regulations (Reglamento sobre salud y seguridad en el empleo) 1995, que trata sobre los requisitos que deben reunir las instalaciones de alojamiento y cocina de los trabajadores agrícolas.

49. En el Reino Unido, la derogación de las leyes sobre seguridad y salud en la agricultura (tales como la Agriculture — Safety, Health and Welfare Provisions — Act (ley sobre disposiciones de seguridad, salud y bienestar social en el sector agrícola), 1956) ha dado lugar a un proceso de consultas: véase Health and Safety Commission (HSC) (Comisión de salud y seguridad): The proposed removal of outdated agricultural health and safety legislation, folleto HSE núm. CD102, HSE Books (Sudbury, Suffolk, Reino Unido, 1996).

50. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, vol. 19, núm. C287 (Bruselas, 4 de diciembre de 1976).

51. Directiva del Consejo 89/391/EEC, op. cit.

52. L. Vogel: "L’observatoire du BTS sur l’application des directives européennes: un premier bilan", en L’environnement du travail dans l’Union européenne: le difficile passage du droit à la practique, Bureau Technique Syndical Européen pour la Santé et la Securité (TUTB), Conferencia de 1997, Bruselas, 1.º y 2 de diciembre de 1997.

53. Decreto núm. 617/97.

54. La Argentina también cuenta con legislación general sobre seguridad y salud: ley nacional núm. 19587 sobre higiene y seguridad en el trabajo (1972) y ley nacional núm. 24557 sobre accidentes de trabajo (1995).

55. Título III del Libro 2 del Code du Travail (Código de Trabajo) (Francia), artículo L.231-1, y decreto núm. 79-228, de 20 de marzo de 1979.

56. Capítulo II, sección V, subsección 1.

57. Decretos y reglamentos elaborados de conformidad con el artículo L.231-1.

58. Artículo L.231-1-3.

59. Título IV del Libro 2, artículo L.241-1

60. Véanse los artículos L.241-1 a L.241-5 del Código.

61. En América Latina, la expresión "trabajadores rurales" se utiliza corrientemente en la legislación. Es más amplia que "trabajadores agrícolas" ya que incluye a trabajadores artesanos de zonas rurales, entre otros. Véase, por ejemplo, la definición en el artículo 279 del Código Federal de Trabajo de México.

62. Cuba: ley núm. 13 para la protección y la higiene en el trabajo (28/12/77): Viet Nam: decreto gubernamental núm. 06/CP, de 20 de enero de 1995, que establece disposiciones detalladas para un código sobre seguridad y salud en el trabajo. Brasil y España poseen extensas listas de decretos y reglamentos pertinentes al sector.

63. Para un examen más detallado de las disposiciones relativas a las relaciones laborales, véase OIT: Los asalariados agrícolas: condiciones de empleo y de trabajo, op. cit.

64. Burundi: Código de Trabajo de 1993, artículo 11; China: ley laboral de 1994, capítulo VI; Francia: Code du Travail (Código de Trabajo), Libro II, Título III; Polonia: Código de Trabajo de 1974, artículo 15.

65. Por ejemplo, el capítulo 6 de la ley sobre normas de trabajo de 1997 (República de Corea) prescribe el cumplimiento de la ley sobre seguridad y salud en la industria. Véase también la ley sobre seguridad y salud en la industria del Japón (Japan Industrial Safety and Health Association, 1983).

66. J. Takala: Safety of agricultural tractors and machinery (Seguridad de tractores y maquinaria agrícolas), documento presentado a la Conferencia sobre los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo agrícola: Necesidades de los países en desarrollo (National Safety Council/NECAS, Illinois, Estados Unidos, octubre de 1997).

67. Véanse, por ejemplo, las secciones 23 y 29 de la ley núm. 93 de 1993 relativa a seguridad y salud en el trabajo (Hungría); sección 96, 2), a) de la Labour Act (ley laboral) 1992 (Namibia); y la sección 9 de la ley núm. 4 de 4 de febrero de 1997 relativa a la protección de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo (Noruega).

68. Para un examen sobre el funcionamiento de esas leyes en Escandinavia, véase S. Höglund: "Agriculture", en The Workplace, op. cit. Para un examen de la posición en los Estados Unidos, véase W. G. Vause, op. cit.

69. Directiva del Consejo 87/402/CEE de 25 de junio de 1987 sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, núm. L.220 (Bruselas, 8 de agosto de 1987). Véase también, J. Manos, op. cit.

70. Convenio núm. 119, artículo 1, párrafo 3.

71. OIT: Seguridad en el medio ambiente de trabajo, op. cit.

72. Actualmente República Democrática del Congo.

73. OIT: Seguridad en el medio ambiente de trabajo, op. cit. Al 31 de diciembre de 1997 Francia no había ratificado el Convenio.

74. Ibíd. El Estudio no identifica al país en cuestión.

75. Véase, por ejemplo: México: Nom-Y-302-1988 (1.º de junio de 1988); Seychelles: Pesticides Control Act (ley de control de los plaguicidas), núm. 4/1996; India: Insecticides Act (ley sobre insecticidas) 1968; Indonesia: Decreto gubernamental núm. 7, de la República de Indonesia, relativo al control de la venta, el almacenamiento y el uso de plaguicidas, 1973; y ordenanza del Ministerio de Trabajo sobre las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo donde se utilizan plaguicidas, 1986; Finlandia: ordenanza sobre plaguicidas, 1984; Francia: decreto núm. 87-361 relativo a la protección de los trabajadores agrícolas expuestos a los plaguicidas; Brasil: A lei dos agrotóxicos, 1989; Australia (Nueva Gales del Sur): Pesticides Act (ley sobre plaguicidas), 1978 (NSW).

76. OIT: Trabajadores migrantes, Estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (4B) a la 66.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1980, párrafo 440.

77. Ejemplos de tales leyes se encuentran en: Chile: Código de Trabajo de 1994, artículo 92 (trabajadores temporeros y permanentes); México: Código Federal de Trabajo, artículo 283; Nueva Zelandia: Health and Safety in Employment Regulations (Reglamento de salud y seguridad en las normas de empleo) 1995, Parte VI; Uruguay: ley núm. 14785. Véase también el examen de leyes nacionales relativas a las viviendas de los trabajadores en OIT: Salud, bienestar y vivienda de los trabajadores, op. cit.

78. Etiopía: Labour Proclamation (Manifiesto del Trabajo), núm. 42/1993, sección 92, 2); Noruega: ley núm. 4 de 4 de febrero de 1997, relativa a la protección de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo, sección 14, h).

79. Argentina: decreto núm. 617/97, artículos 48 a 50; Francia: Code du Travail (Código de Trabajo), artículos L.231-2.4 y L.231-3-1.

80. Ley núm. 93 sobre seguridad y salud en el trabajo, sección 39, 2).

81. Australia: sección 21, 4), e) de la Occupational Health and Safety Act (ley de salud y seguridad en el trabajo) 1985 (Victoria); Fiji: Health and Safety at Work Act (ley de salud y seguridad en el trabajo) 1966, sección 9, 2), c).

82. El código de práctica se denomina Code of practice for the provision of information in languages other than English (Código de práctica para facilitar información en idiomas que no sean el inglés).

83. Decreto núm. 617/97, artículo 50.

84. Véase el artículo 17 del decreto núm. 31-92, de marzo de 1992, relativo a la modernización del sector agrícola.

85. International Conference on Environmental Health and Safety in Agriculture on the Boundary of Two Millennia (Conferencia internacional sobre la salud y seguridad en la agricultura en relación con el medio ambiente en las postrimerías del segundo milenio) organizada por el Institute for Occupational Health (Kiev, Ucrania, del 8 al 11 de septiembre de 1998).


CAPITULO III

ADMINISTRACION Y CUMPLIMIENTO
DE LA LEGISACION NACIONAL


La presente sección del informe examina las dificultades relacionadas con la administración, aplicación y cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el sector agrícola. Algunos Estados Miembros que proporcionaron información sobre seguridad y salud en la agricultura en respuesta a una petición de la OIT subrayaron que la administración de la legislación era uno de sus mayores problemas prácticos en esa esfera.

En el marco de sus leyes sobre seguridad y salud, muchos países prevén el establecimiento de órganos tripartitos asesores en materia de seguridad y salud. Sin embargo, es poco común que los ministerios de agricultura y los empleadores y trabajadores agrícolas estén representados en tales órganos.

Coordinación entre las autoridades competentes
y coordinación interinstitucional

En muchos países, la legislación sobre seguridad y salud contempla el establecimiento de un consejo, comisión u otro foro tripartito sobre seguridad y salud integrado por representantes del gobierno, trabajadores y empleadores(1). Estos órganos están compuestos generalmente por representantes gubernamentales de los Ministerios de Salud, Industria, Trabajo o Seguridad Social, así como por representantes de los empleadores y trabajadores y, ocasionalmente, por uno o más expertos independientes en materia de seguridad y salud. Por lo general, el Ministerio de Trabajo asume la responsabilidad administrativa de esos órganos, que desempeñan una o más de las siguientes funciones:

Sin embargo, no es muy común que la legislación en virtud de la cual se establecen esos órganos prevea la inclusión de representantes de los Ministerios de Agricultura o estipule que los empleadores y trabajadores agrícolas deban estar representados. Como se señaló anteriormente en el presente informe, una excepción a esta regla general es el Código de Trabajo de Francia, que prevé el establecimiento de un foro tripartito de especialistas que se ocupe sólo de cuestiones relativas a la seguridad y salud en la agricultura. Este órgano, conocido como la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Agrícola(2), está presidido por el Ministro de Agricultura. Dicha Comisión está integrada además por representantes de los Ministerios de Trabajo, Salud, Industria y Medio Ambiente, así como por seis representantes de los empleadores y trabajadores agrícolas, respectivamente, y nueve expertos(3); su función consiste en elaborar y aplicar una política nacional sobre seguridad y salud en los trabajos agrícolas(4). Otro ejemplo de órgano tripartito para cuestiones de seguridad y salud en el que está representado el sector agrícola es el Consejo Superior de Salud en el Trabajo de la República Islámica del Irán. Este Consejo está integrado por un representante del Ministro de Agricultura, otros representantes gubernamentales, representantes de los empleadores y trabajadores, y expertos independientes(5). En Italia, un representante del Ministerio de Agricultura integra el Comité Administrativo del Instituto Nacional para la Prevención y Seguridad en el Trabajo (ISPEL)(6). El Consejo Nacional de Venezuela para la Prevención y la Salud y Seguridad en el Trabajo incluye a un representante del Ministro de Agricultura y uno de la Confederación de Agricultores Independientes de Venezuela(7). Entre otros ejemplos figuran: el Consejo Nacional para el Trabajo Agrícola, en la Argentina(8); la Comisión de Higiene y Medio Ambiente del Trabajo, en el Perú(9); y el Consejo Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CNSHT), en Portugal(10).

En algunos países, los órganos asesores en cuestiones generales de seguridad y salud establecen sus propios comités consultivos para cuestiones específicas de la industria. Por ejemplo, en el Reino Unido, el estatuto principal sobre seguridad y salud establece una comisión consultiva general conocida como "Health and Safety Commission" (Comisión de Salud y Seguridad) (HSC)(11). La HSC ha establecido cierto número de comités consultivos para cuestiones industriales, entre ellos, el Agriculture Industry Advisory Committee (Comité Asesor para el Sector Agrícola) (AIAC). Este Comité está integrado por empleadores y trabajadores agrícolas, representantes de dependencias gubernamentales encargadas de asuntos agrícolas y asesores del sector de capacitación agrícola. La función principal del AIAC es asesorar a la HSC sobre cuestiones agrícolas generales y sobre cuestiones de seguridad y salud concernientes a la agricultura.

En el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) se reconoce la necesidad de lograr la debida coordinación entre las diversas autoridades. El artículo 15 del Convenio estipula que los Estados Miembros deberán adoptar "disposiciones conformes a las condiciones y a la práctica nacionales a fin de lograr la necesaria coordinación entre las diversas autoridades y los diversos organismos encargados de dar efecto a las partes II y III [de ese] Convenio". Análogamente, el párrafo 1 del artículo 7 del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) establece que "en la medida en que sea compatible con la práctica administrativa del Miembro, la inspección del trabajo en la agricultura deberá estar bajo la vigilancia y control de un organismo central"(12).

La inspección es el más manifiesto de los esfuerzos gubernamentales destinados a asegurar condiciones básicas satisfactorias de empleo, y de salud y seguridad en el trabajo. En la mayoría de los países estudiados, la administración de la legislación sobre seguridad y salud incumbe al Ministerio de Trabajo, frecuentemente a través de una oficina o dirección de seguridad y salud. La recepción de notificaciones, la realización de inspecciones e investigaciones y el cumplimiento de las leyes son aspectos cuya responsabilidad generalmente concierne a inspectores del trabajo o inspectores de seguridad y salud. En Bulgaria, por ejemplo, en cada uno de los 28 servicios comarcales de inspección del trabajo hay un inspector responsable de los lugares de trabajo agrícola. En Suecia, en cada uno de los once distritos, hay entre uno y tres inspectores del trabajo especializados en agricultura. Cuando realizan las inspecciones o investigaciones en las empresas agrícolas, esos inspectores suelen contar con la asistencia de funcionarios del Ministerio de Agricultura o de Salud(13). En ese contexto, la labor de dichos funcionarios del Ministerio de Agricultura o de Salud consiste generalmente en proporcionar asesoramiento técnico sobre productos agroquímicos o maquinaria agrícola. En unos pocos países, entre ellos Argentina, Francia y Uruguay, el Ministerio de Agricultura es el órgano encargado de realizar las inspecciones relativas a seguridad y salud en el sector agrícola.

Además de su función secundaria consistente en proporcionar asesoramiento y apoyo a los inspectores del trabajo y de seguridad y salud, los Ministerios de Agricultura, Medio Ambiente o Salud son generalmente los responsables principales de la administración de la legislación específica concerniente a las empresas agrícolas, por ejemplo la que reglamenta el uso de plaguicidas. Asimismo, en muchos países los Ministerios de Salud tienen la responsabilidad administrativa de las inspecciones sanitarias del trabajo. En Costa Rica, el Ministerio de Salud recibe una parte de las contribuciones de los empleadores para financiar actividades de prevención en plantaciones agrícolas.

El Equipo consultivo multidisciplinario de la OIT para América del Sur elaboró en 1995 un documento de trabajo en el que examinaba la legislación y práctica laborales en algunos países de América Latina, y señalaba que la falta de recursos para inspecciones del trabajo limitaba seriamente la efectividad de las leyes laborales de protección en áreas rurales. El documento revelaba grandes disparidades en el número de inspectores asignados a las diferentes áreas rurales y la falta de infraestructura básica y medios de transporte. Por ejemplo, en Chile, donde la cobertura de los servicios de inspección en las áreas rurales es mejor que en muchos otros países de América Latina, en 1995 la relación entre el número de trabajadores y el de inspectores en las áreas rurales variaba de 16.770 trabajadores por cada inspector en la región que proporcionalmente tenía el mayor número de inspectores (Concepción) a 47.810 trabajadores por cada inspector en la región con la densidad más baja de recursos de inspección (Arauco)(14). Además, el informe señalaba que las sanciones impuestas a quienes violaban las leyes eran demasiado leves como para servir de medida disuasiva seria. Además, se observó que los lentos y engorrosos procedimientos judiciales relativos a los procesamientos por violaciones de la ley también impedían su aplicación eficaz(15).

En muchas de las respuestas recibidas por la OIT se expresaban preocupaciones acerca de los recursos disponibles para aplicar las leyes sobre seguridad y salud en el sector agrícola, haciendo referencia a las aptitudes de los funcionarios y a los medios a disposición de los mismos(16).

Según la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, los servicios de inspección de la seguridad y la salud y del trabajo (servicios de inspección) responsables de hacer cumplir la legislación sobre seguridad y salud están circunscritos principalmente a las áreas urbanas(17). De hecho, esos servicios de inspección del trabajo se han centrado tradicionalmente en accidentes industriales y accidentes asociados con industrias de alto riesgo, tales como la construcción y la minería. Más aún, los inspectores no especializados de los servicios de inspección de la seguridad y la salud no sólo carecen con frecuencia de conocimientos técnicos relativos a los riesgos específicos de la agricultura, sino que además desconocen la organización del trabajo en el sector agrícola. Obviamente, esto menoscaba su efectividad como encargados de hacer cumplir las leyes de seguridad y salud en ese sector(18).

Por ejemplo, Viet Nam ha notificado que el personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural carece de conocimientos en materia de seguridad y salud, hecho que compromete su capacidad para prestar los correspondientes servicios a los trabajadores y empleadores del sector agrícola. Los inspectores de seguridad y salud suelen poseer esos conocimientos pero no la experiencia pertinente al sector agrícola(19). En su respuesta a la petición de información de la OIT, Fiji notificó que, en lo tocante al sector agrícola, sus limitados recursos para actividades de inspección y aplicación comprometían la eficacia de su legislación general sobre seguridad y salud recientemente promulgada. Etiopía, Nicaragua y Tailandia informaron que carecían de los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para cubrir adecuadamente al sector agrícola. Barbados, Belice, Burundi, Filipinas, India y Somalia habían expresado previamente inquietudes similares(20).

Hay algunos ejemplos de iniciativas recientes que algunos servicios de inspección de seguridad y salud han puesto en marcha para incrementar sus asignaciones de recursos al sector agrícola. Por ejemplo, ciertos países mantienen un servicio de inspección de seguridad y salud específico para el sector agrícola (Reino Unido, Suiza). En el Reino Unido, la Health and Safety Executive (Dependencia de Salud y Seguridad) (HSE) inició en 1993 un programa para reducir el número de accidentes relacionados con la utilización de cosechadoras de patatas. El programa dio lugar a una reducción del 60 por ciento en el número de accidentes y heridas entre 1992-1993 y 1994-1995(21). Más recientemente, en 1996, el Servicio de Inspección Agrícola de la HSE puso en marcha una serie de actividades de formación agrícola y realizó un vídeo titulado "No second chance" (No hay segundas oportunidades), que se distribuyó gratuitamente a todos los institutos de formación agrícola del Reino Unido.

Esta breve reseña muestra las funciones superpuestas que desempeñan los diferentes ministerios gubernamentales en lo relativo a la administración y aplicación de las leyes sobre seguridad y salud concernientes a las empresas agrícolas. Esto pone de relieve la importancia de asegurar la disponibilidad de inspectores, capacitados tanto en materia de seguridad y salud como en agricultura, que realicen inspecciones e investigaciones. Para finalizar, se hace hincapié en la necesidad de una coordinación activa entre los distintos ministerios responsables de cuestiones de seguridad y salud en la agricultura, a fin de velar por la utilización óptima y eficaz de los recursos educativos y de inspección, que son frecuentemente muy escasos, en particular, en los países en desarrollo(22).

Además de los numerosos acuerdos informales que existen entre los organismos y las dependencias responsables de la administración de las leyes sobre seguridad y salud aplicables a la agricultura, algunos países proporcionan ejemplos de cooperación oficial entre organismos con responsabilidades administrativas relativas a leyes sobre plaguicidas. Por ejemplo, México cuenta con una comisión interministerial para cuestiones de control, procesamiento y utilización de plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias tóxicas. Esta comisión, integrada por representantes de los Ministerios de Industria, Agricultura, Medio Ambiente y Salud, está encargada de dictar normas sobre preparación, utilización y eliminación de fertilizantes y plaguicidas, y promover las actividades de investigación y capacitación. La comisión cuenta además con una subcomisión de estudios sobre agricultura, higiene, ecología y salud, presidida por el representante del Ministerio de Agricultura. En Panamá, la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional sobre Productos Agroquímicos tiene un cometido similar. Un representante del Ministro de Agricultura coordina la labor de esa comisión(23).

Limitaciones debidas a la falta de cumplimiento

La cuestión de la aplicación de las leyes generales sobre seguridad y salud en el sector agrícola consta de dos aspectos. El primero que se ha de tener en cuenta es que en muchos países, por ejemplo Fiji, Hungría, Sudáfrica y Suecia, la aplicación eficaz de la legislación sobre seguridad y salud depende de la participación de los representantes de los trabajadores en cuestiones de salud y seguridad(24). En otros países, por ejemplo, en Francia, Reino Unido y Suecia, los representantes de los trabajadores desempeñan una función esencial en el cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud(25).

En algunos países (Hungría, Namibia y Sudáfrica) la legislación establece que debe haber un número mínimo de trabajadores en el lugar de trabajo como condición para poder elegir un representante en cuestiones de seguridad. Muchos lugares de trabajo en el sector agrícola no alcanzan ese umbral (10 en Hungría y Namibia, 20 en Sudáfrica)(26). Aun en los países que no estipulan un umbral, hay una proporción considerable de explotaciones agrícolas que no cuentan con tales representantes en los lugares de trabajo, circunstancia que puede comprometer la eficacia de la aplicación de la legislación. De conformidad con el Código de Trabajo de Francia, por ejemplo, las comisiones de salud y seguridad desempeñan una función esencial para hacer cumplir las normas sobre seguridad y salud y otras normas laborales. Las empresas que tienen 50 o más empleados en cualquiera de los sectores de la economía, excepto la explotación de minas, canteras y transporte, están obligadas a formar tales comisiones(27). Sin embargo, en la práctica, esas comisiones son mucho más comunes y activas en los sectores industrializados que en los no industrializados(28).

El segundo aspecto que se debe tener presente al examinar el cumplimiento de las leyes de seguridad y salud obedece al hecho de que, en la mayoría de los países, esa labor se confía a inspectores de seguridad y salud pertenecientes a un servicio de inspección de seguridad y salud, o de inspección general del trabajo.

Esos servicios de inspección se encargan de hacer cumplir las leyes sobre seguridad y salud conforme lo establecido en el artículo 9, 1 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)(29). Las dificultades que enfrentan muchos países para establecer servicios de inspección de seguridad y salud para el sector agrícola se examinan detalladamente más adelante.

Con respecto a la inspección en la agricultura, es importante hacer notar que el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y su Recomendación conexa núm. 133, establecen un régimen pormenorizado para un servicio de inspección del trabajo agrícola(30). De hecho, el párrafo 5 de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164) estipula que el sistema de inspección previsto en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) debería inspirarse en las disposiciones del Convenio núm. 129.

El Convenio núm. 129 establece, en el párrafo 3 de su artículo 7, que la inspección del trabajo en la agricultura podría ser realizada, por ejemplo:

En respuesta a las inquietudes planteadas por algunos Estados Miembros acerca de la necesidad de establecer un servicio de inspección que se ocupe únicamente de la agricultura, la Comisión de Expertos subrayó que "la aplicación del Convenio núm. 129 no implica necesariamente que se creen servicios de inspección especialmente agrícolas"(31). Sin embargo, en virtud de los artículos 9 y 11 del Convenio, los inspectores del trabajo en la agricultura deben estar debidamente calificados y adecuadamente capacitados, y se deben adoptar las medidas apropiadas para "promover una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo en la agricultura y los servicios gubernamentales e instituciones públicas o reconocidas que puedan ser llamados a ejercer actividades análogas" (artículo 12).

El Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) establece que cada Estado Miembro para el que esté en vigor ese Convenio deberá "mantener un sistema de inspección del trabajo" compuesto de "inspectores que hayan recibido preparación adecuada" (artículos 71 y 72). La autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo las condiciones y recursos adecuados a los efectos de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de protección, incluidas las disposiciones sobre seguridad y salud aplicables a los trabajadores de las plantaciones (artículos 74 y 75).

En el sector agrícola de la mayoría de los países hay una discordancia, de magnitud variable, entre las disposiciones legislativas y la práctica. Los medios con que cuentan los servicios de inspección del trabajo en general, y de inspección de la salud y la seguridad en el trabajo en particular, son considerablemente inferiores a los necesarios para esa labor. En Noruega, no obstante la legislación, sólo se inspeccionan el 1 o el 2 por ciento de las explotaciones agrícolas debido a la falta de fondos. Se está elaborando una estrategia de información orientada a fomentar la salud y la seguridad en el trabajo agrícola. En el Canadá, las inspecciones del trabajo agrícola se realizan regularmente o con motivo de una queja o un accidente.

Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

En la mayoría de los países, las leyes sobre seguridad y salud obligan a empleadores o encargados de lugares de trabajo a notificar a la autoridad administrativa, en el plazo y en la forma que estipula la legislación, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales prescritos, así como los incidentes peligrosos.

Por ejemplo, la ley de Mauritania obliga al empleador (incluido el empleador agrícola) a:

Los requisitos relativos a la notificación varían según los países. En algunos, las notificaciones de accidentes de trabajo o enfermedades agrícolas que recibe la autoridad competente se limitan generalmente a accidentes mortales y envenenamientos agudos.

En virtud del artículo 8 del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121), la legislación debería incluir una definición general de las enfermedades profesionales que fuera suficientemente amplia para abarcar por lo menos las enfermedades enumeradas en la última versión del cuadro I del Convenio (modificado en 1980). Cierto número de enfermedades profesionales incluidas en ese cuadro son particularmente pertinentes a la agricultura, entre ellas: asma profesional, alveolitis alérgicas extrínsecas, enfermedades causadas por el arsénico, enfermedades ocasionadas por sustancias asfixiantes, afecciones auditivas provocadas por el ruido, enfermedades debidas a las vibraciones, enfermedades de la piel y enfermedades infecciosas o parasitarias. En 1991, un grupo de expertos de la OIT propuso una nueva lista de enfermedades profesionales(33). El Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales contiene la nueva lista propuesta en su anexo B.

Muchos países confeccionan listas de enfermedades profesionales, en las que se consignan las enfermedades que la legislación define como relacionadas con determinadas actividades laborales (Colombia, Cuba, Mozambique, Nicaragua)(34); por lo general se exige al empleador que notifique a la autoridad toda vez que algún trabajador contraiga una enfermedad incluida en la lista. En ciertos países, la lista está "abierta", es decir, que si un trabajador sufriera una enfermedad no incluida en la lista, esa enfermedad podría ser considerada igualmente de origen profesional, a condición de que la relación con el trabajo se pueda determinar sobre bases médicas. Numerosos países incluyen en sus listas enfermedades profesionales de origen agrícola. Francia dispone de dos listas separadas, una para las enfermedades relacionadas con la agricultura (Régime Agricole) y otra para los demás sectores (Régime Général). En el marco de la legislación italiana anterior a 1975 existían listas separadas para trabajadores agrícolas e industriales. En ese año las listas se fusionaron.

Notificación incompleta

La Oficina Internacional del Trabajo reúne y publica cifras mundiales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, basándose en los sistemas nacionales de registro y notificación. Sin embargo, datos razonablemente confiables sólo pueden obtenerse de un número bastante limitado de países (alrededor de un tercio de los Estados Miembros de la OIT). La información disponible no se basa en sistemas de registro y notificación armonizados. La notificación incompleta es una práctica común y, en muchos países, los sistemas de presentación de informes y compensación cubren sólo determinadas actividades económicas, descuidando sectores importantes, entre ellos la agricultura, conocidos por registrar tasas de frecuencia de accidentes más altas que la media. Las variaciones nacionales a lo largo del tiempo también pueden estar influenciadas por las modificaciones en la cobertura, los reglamentos, los procedimientos de presentación de la información o los cambios de las condiciones económicas. La notificación incompleta también se explica, en parte, por las dificultades que se plantean a la hora de determinar el régimen de empleo de los trabajadores agrícolas, que pueden ser trabajadores a destajo, a tiempo completo o a tiempo parcial, trabajadores de temporada y migrantes, etc.(35)

En muchos países, el problema de la deficiente cobertura de salud para los trabajadores se agrava por la capacitación inadecuada del personal médico para determinar la etiología de las enfermedades profesionales. Los criterios de reconocimiento y los procedimientos de declaración no son siempre apropiados y por consiguiente favorecen la omisión de la información. Aun cuando los agentes etiológicos de muchas enfermedades profesionales, así como los mecanismos de comportamiento de esos agentes, están ampliamente documentados, el nivel de diagnosis y notificación es bajo y, por lo tanto, los trabajadores no reciben tratamientos adecuados ni cuentan con medidas de prevención apropiadas. La mayor parte de los datos disponibles están tomados de estudios epidemiológicos que despejan toda duda acerca de la relación causal entre los factores de riesgo y la aparición de ciertas enfermedades en el trabajo agrícola. No obstante, esos datos no pueden extrapolarse en modo alguno al número de casos que se producen en todo el mundo. Esta situación es particularmente seria en tanto que muchos trabajadores están expuestos a los riesgos relacionados con los rápidos cambios en los procesos de producción agrícola y con el uso cada vez mayor de sustancias peligrosas.

Dado que la proporción de accidentes mortales es relativamente baja, la información disponible sobre accidentes en el lugar de trabajo no refleja los numerosos accidentes de trabajo no mortales y leves que no se notifican. Cuando un accidente de trabajo es causa de muerte, ello con frecuencia se omite en el certificado de defunción. Además, las tasas de accidente varían mucho entre las diferentes actividades agrícolas.

La notificación incompleta es una práctica común tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo. Durante el período 1989-1990, la HSE (Reino Unido) patrocinó un cuestionario complementario de la encuesta sobre población activa de 1990 con el objeto de determinar el verdadero nivel de accidentes y enfermedades en el trabajo; el resultado reveló el grado de notificación incompleta en las principales industrias. La encuesta se basó en entrevistas con aproximadamente 77.000 trabajadores de todos los sectores. Los criterios de notificación incluyeron la ausencia al trabajo de más de tres días pero no los accidentes mortales. Los datos confirmaron que la notificación incompleta era particularmente frecuente en la agricultura. Sólo el 19 por ciento de los accidentes se habían notificado durante ese período, y los agricultores autónomos habían notificado muchos menos casos que los empleadores(36).

En Suecia, hasta hace bastante poco (fines de la década de 1970), los accidentes de los agricultores autónomos no se registraban a pesar de que esos agricultores representan alrededor del 90 por ciento de la mano de obra agrícola. A partir de esa fecha también se los ha incluido en las estadísticas. En 1987, la Asociación Sueca para la Seguridad y la Salud Preventiva de los Agricultores realizó un estudio sobre accidentes profesionales que abarcó a 20.000 propietarios de explotaciones agrícolas y forestales. El resultado mostró que el número de accidentes notificados a través del estudio era aproximadamente el doble que los registrados en las estadísticas oficiales(37). En otro estudio, llevado a cabo entre 1978 y 1990 en hospitales y centros de salud de Suecia con el propósito de investigar los accidentes de trabajo y domésticos en las granjas, el nivel de notificación incompleta se calculó comparando el número de notificaciones de casos de emergencia con las listas de visitas de emergencia. La proporción de omisiones en el registro de visitas de emergencia fue del 9 por ciento(38).

Las dificultades de diagnóstico de enfermedades también dan lugar a notificación incompleta en la inmensa mayoría de los países. Las enfermedades crónicas causadas por el ruido, las vibraciones y la baja exposición a polvos orgánicos o plaguicidas son más difíciles de evaluar debido a sus efectos a largo plazo y a sus síntomas inciertos. Por ejemplo, es difícil obtener datos confiables sobre intoxicación con plaguicidas porque sólo se notifican los casos de intoxicación aguda, que son los que con mayor probabilidad pueden conllevar efectos visibles inmediatos, requerir hospitalización y provocar la muerte. En cambio, la exposición escasa y reiterada a plaguicidas a menudo no se notifica ya que los síntomas son imprecisos y los efectos pueden manifestarse tras un largo período de tiempo.

Las cifras sobre casos de intoxicación aguda provocada por plaguicidas son proporcionadas frecuentemente por los servicios de toxicología de los hospitales, que, en gran medida, registran casos de envenenamientos accidentales, suicidios o intentos de suicidio. Estos datos ocultan la magnitud real de las estadísticas relacionadas con la intoxicación por plaguicidas, y pueden inducir a creer que los suicidios representan una proporción mayor, de la que realmente es el caso, en comparación con las intoxicaciones derivadas de exposiciones en el trabajo. Por otra parte, esta situación puede atribuirse a la excesiva disponibilidad de productos agroquímicos y a la falta de información y control sobre su venta. En Sri Lanka, donde se registra una elevada tasa de suicidios(39), los plaguicidas con fosfato orgánico y carbamato fueron la causa del 35,7 por ciento de las admisiones hospitalarias, de las cuales el 21,8 por ciento derivaron en muertes a lo largo de un período de 21 meses durante 1995 y 1996.

En Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguridad Social registró 392 casos de intoxicación aguda en 1981, mientras que un estudio detallado de admisiones hospitalarias en una región de plantaciones bananeras mencionaba 373 casos de intoxicación profesional en el mismo año(40).

Planes de indemnización en casos de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales en la agricultura

En la mayoría de los países, la indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales forma parte de un sistema de seguridad social amplio. Tradicionalmente, la cobertura de los trabajadores agrícolas en el marco de los planes nacionales de seguridad social ha sido escasa. En el siglo xx, en los países industrializados, los planes nacionales se han ido ampliando gradualmente para incluir a los trabajadores agrícolas(41). Sin embargo, en muchos países, los trabajadores agrícolas rara vez están cubiertos por algún sistema de registro y notificación, y de hecho no tienen acceso a prestaciones por lesiones profesionales, o están excluidos del sistema de seguridad social.

El alcance de la cobertura para los trabajadores agrícolas en el marco de los planes nacionales de indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también es diverso. En ciertos países, los agricultores independientes sólo pueden acceder a las prestaciones de seguridad social mediante el pago voluntario de sus propias contribuciones. Aunque los trabajadores agrícolas no están excluidos de tales planes, la OIT señaló que no había garantías de que la cobertura fuera ciertamente eficaz, debido a que podrían presentarse, y de hecho se presentaban, obstáculos prácticos y normativos, tales como la exclusión de trabajadores ocasionales, la exigencia de períodos de trabajo mínimos, o la falta de servicios administrativos para procesar las reclamaciones en las poblaciones rurales(42). Muchos países establecen un período de carencia antes de que el trabajador tenga derecho a recibir las prestaciones. Por ejemplo, en Italia, los trabajadores deben trabajar por lo menos 90 días para poder acceder a las prestaciones(43). En México, el capítulo 10 de la ley de seguridad social(44) contiene disposiciones especiales para los trabajadores rurales. No obstante, la cobertura de ciertos trabajadores agrícolas, entre ellos los trabajadores temporeros y de temporada, continúa siendo, en el mejor de los casos, esporádica. En primer lugar, el 13 por ciento de los países estudiados por la OIT en 1993 excluían específicamente a los trabajadores agrícolas(45). Por los motivos mencionados, el acceso a planes de indemnización en los países que no excluyen específicamente a los trabajadores agrícolas también supone dificultades, en particular para los trabajadores migrantes(46).

Menos del 20 por ciento de los trabajadores asalariados agrícolas del mundo están protegidos en caso de una o más de las nueve contingencias estipuladas en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima, 1952) (núm. 102). Esas contingencias son: asistencia médica, prestaciones de maternidad y de enfermedad, prestaciones familiares, prestaciones de desempleo, prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones de invalidez y sobrevivientes, y prestaciones de vejez(47). Un estudio mundial realizado en 1993, y que abarcó a 147 países, determinó que el 13,1 por ciento de los países excluía específicamente a los trabajadores agrícolas de las prestaciones de vejez, invalidez y supervivientes, y el 7,8 por ciento excluía a esos trabajadores de las prestaciones por enfermedad y maternidad(48). La situación de los trabajadores agrícolas es peor en algunas regiones que en otras(49). En Africa, por ejemplo, los planes de seguridad social por lo general excluyen a los trabajadores agrícolas, en particular a los que no son trabajadores asalariados. La proporción de mano de obra protegida por planes de seguridad social en los 20 países africanos de los que se disponía de datos en 1987 variaba entre el 0,7 y el 20 por ciento(50).

El grado de protección difiere considerablemente entre los países. En Israel y Australia, por ejemplo, los trabajadores agrícolas tienen derecho a los mismos niveles y tipos de indemnización que otros trabajadores que sufren enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo(51). En Luxemburgo, el plan de indemnización por accidente abarca a todos los trabajadores pero es opcional para los trabajadores agrícolas que trabajan en parcelas de media hectárea o menos(52). Ecuador ha establecido un plan de seguridad para trabajadores agrícolas(53). Los trabajadores agrícolas de Bulgaria y Suecia gozan de la misma protección de seguridad social que los demás trabajadores(54). Las leyes de indemnización para los trabajadores japoneses excluyen a las empresas agrícolas que emplean a menos de cinco trabajadores(55). En Finlandia existen disposiciones legislativas específicas para indemnizar a los trabajadores que sufren accidentes o enfermedades en relación con el trabajo agrícola(56). En Alemania, el sistema de seguridad contra accidentes agrícolas proporciona cobertura a los empleadores, trabajadores y cónyuges de los empleadores en el sector agrícola. En el Uruguay, un decreto establece un plan de seguridad para casos de accidentes y enfermedades en empresas rurales(57). Análogamente, en Sri Lanka la legislación prevé un sistema de pensiones y seguridad social para los agricultores(58).

Participación de los trabajadores y empleadores en planes de salud
y seguridad a través de convenios colectivos

Los convenios colectivos constituyen un importante compendio de derechos y responsabilidades laborales de los empleadores y trabajadores. Sin embargo, en materia de seguridad y salud, las principales fuentes de derechos y responsabilidades suelen ser los instrumentos y normas jurídicos y cuasijurídicos. En la mayoría de los países, esto se aplica particularmente al sector agrícola, en el que las bajas tasas de sindicalización hacen que las negociaciones colectivas sean la excepción y no la regla(59).

Tanto el examen de las leyes nacionales relativas a los convenios colectivos de trabajo como los mismos convenios han revelado la escasa información disponible relativa a la manera en que están cubiertas las cuestiones de seguridad y salud en la agricultura. En términos generales, los convenios colectivos se refieren a ciertas cuestiones de seguridad y salud, tales como ropas de protección, equipo de seguridad, transporte en caso de accidente, primeros auxilios, procedimientos de seguridad, comisiones de seguridad, exámenes médicos, seguro contra accidentes y ciertas prestaciones. En algunos países, incluidos el Canadá (Quebec) y Australia, las autoridades competentes en la esfera de la seguridad y salud han elaborado material de orientación para ayudar a los empleadores y sindicatos a alcanzar acuerdos sobre cuestiones de seguridad y salud a través de procesos de negociación colectiva.

En la India, por ejemplo, los convenios colectivos incluyen frecuentemente un compromiso del empleador, del sindicato y de los trabajadores de cooperar, a través de comisiones de seguridad, en los esfuerzos para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. En algunas jurisdicciones, entre ellas la Columbia Británica en el Canadá, existen normas jurídicas mínimas aplicables a la seguridad y salud, y las condiciones de trabajo que se negocian no pueden estar por debajo de esas normas jurídicas(60).

En Ucrania, una norma legal establece que los convenios colectivos deben garantizar a los trabajadores un nivel de seguridad social en materia de protección que sea por lo menos igual que el nivel prescrito por la legislación, y deben respetar todas las obligaciones y medidas destinadas a observar las normas establecidas sobre seguridad y salud en el trabajo(61). En Viet Nam, la legislación estipula un requisito similar(62). En Bulgaria, la Federación de Sindicatos Agrícolas Independientes y el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Reforma Agraria han concluido un convenio colectivo. Los artículos 49 y 50 de dicho convenio estipulan las obligaciones de los empleadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

La participación de los trabajadores, empleadores y sus representantes en la esfera de la salud y seguridad en el trabajo varía considerablemente de un país a otro. En los países desarrollados la legislación generalmente compromete a los trabajadores y empleadores a participar en comisiones de seguridad y salud en las empresas agrícolas, así como en programas nacionales de prevención de accidentes relacionados con el trabajo y enfermedades profesionales, si bien en la mayoría de los casos sus actividades son muy limitadas en esa esfera.

Algunos sindicatos y otras organizaciones colectivas también promueven la sensibilización, información y capacitación en relación con este tema, en colaboración con Ministerios de Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, así como con universidades y centros de investigación. En algunos países los sindicatos proporcionan servicios de medicina laboral y servicios médicos curativos. En 1994, la OIT realizó un estudio que abarcó a dieciséis organizaciones, diez de ellas de trabajadores independientes y seis de trabajadores asalariados, distribuidas en Asia, Africa, América Latina y el Caribe. Las dieciséis organizaciones contaban con servicios de salud creados a petición de sus miembros. Quince de esas organizaciones habían recibido una considerable ayuda financiera externa para establecer esos servicios, y dos de ellas necesitaban apoyo financiero constante para mantenerlos, mientras que una tercera suprimió el servicio tras la finalización del subsidio(63).

La mayoría de los convenios colectivos en la agricultura no abarcan cuestiones de salud y seguridad. A lo sumo, suelen referirse a la legislación sobre ese tema. Sin embargo, en algunos países, tales como Filipinas, Noruega, Reino Unido y Ucrania (granjas estatales y colectivas), los convenios sí hacen referencia a la cuestión. Como consecuencia de la reorganización del movimiento sindical del Brasil en la década de 1980, las preocupaciones acerca de la seguridad y salud de los trabajadores se convirtieron en una cuestión clave y, consiguientemente, se organizaron semanas de capacitación en materia de seguridad y salud para los trabajadores (SEMSAT), que dieron lugar a la creación de secretarías especializadas en cuestiones de seguridad y salud en varios sindicatos y al establecimiento de un centro nacional de sindicatos para la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud (DIESAT), que desarrolla una intensa actividad hasta la fecha. En el sector agrícola existe una arraigada tradición de negociaciones colectivas protagonizadas por sólidas organizaciones de empleadores y trabajadores respaldadas por numerosos miembros. Los convenios negociados pueden ser muy minuciosos y abarcar cuestiones relativas a salarios, horas de trabajo, días de descanso, condiciones de viaje de los trabajadores, salud y seguridad en el lugar de trabajo, prestaciones por accidentes de trabajo, etc.

Por lo general, las negociaciones sobre convenios colectivos se llevan a cabo en los sectores y las empresas en que la proporción de empleados permanentes es considerable, y tienden a reflejar las preocupaciones de los trabajadores permanentes. Los trabajadores temporeros y de temporada, que son frecuentemente la mayoría, suelen no estar cubiertos o estarlo sólo parcialmente. Se estima que su frecuente cambio de empleadores es un obstáculo importante. En Francia se ha hecho un intento para superar este inconveniente mediante una enmienda al Código de Trabajo (sección 127/1), por la que se introduce la noción de "grupo de empleadores". Tal grupo puede contratar legalmente a uno o más trabajadores de conformidad con un convenio colectivo que especifique los plazos y condiciones de empleo, mientras que los detalles relativos a las horas y a los períodos de trabajo se acuerdan posteriormente con los respectivos empleadores. De este modo, varias empresas agrícolas pueden compartir uno o más trabajadores cuyo empleo a tiempo completo puede sobrepasar la capacidad de cualquiera de ellas(64).


Notas

1. Entre los ejemplos figuran Bulgaria: Consejo Nacional sobre las Condiciones de Trabajo, establecido en virtud de la ley sobre salud y seguridad en el trabajo, de 1997; México: Comité Nacional Consultivo sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, establecido de conformidad con los artículos 114 a 119 de la ley federal sobre seguridad, higiene y medio ambiente; y Venezuela: Consejo Nacional para la Prevención y la Salud y Seguridad en el Trabajo, establecido de conformidad con el artículo 8 de la ley básica sobre prevención, condiciones de trabajo y medio ambiente de trabajo (10 de julio de 1986).

2. Véase la sección III, subsección II.

3. Artículo R.231-26.

4. Artículo 231-25.

5. Véase el Código de Trabajo del Irán (1990): capítulo 4 y, en particular, el artículo 86.

6. Véase el decreto núm. 619 de 31 de julio de 1980.

7. Véase el artículo 9 de la ley básica sobre prevención, condiciones de trabajo y medio ambiente de trabajo (10 de julio de 1986).

8. Una dependencia administrativa del Ministerio de Trabajo.

9. Establecida en virtud del decreto O 25-81 TR.

10. Establecido en virtud del artículo 1 del decreto núm. 204-82.

11. La composición y las funciones de la Comisión se estipulan en la Parte I de la Health and Safety at Work Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo), 1974.

12. Véase también el artículo 4, párrafo 1 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

13. Por ejemplo, en Argelia, Bahrein, Guyana, Israel, Jamahiriya Arabe Libia y Malawi. Véase OIT: La inspección del trabajo, op. cit.

14. OIT: Equipo consultivo multidisciplinario para América del Sur: La justicia social en el desarrollo rural chileno. Aspectos laborales en el libre comercio, documento de trabajo núm. 25 (Santiago, 1995). Véase también M. Vanackere: "Situación de los jornaleros agrícolas en México", en Revista Internacional del Trabajo (Ginebra, OIT) vol. 107, núm. 2, 1988, donde se extraen conclusiones similares acerca de la aplicación de las leyes laborales de México en las empresas agrícolas.

15. Ibíd.

16. En sus informes a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, varios países invocaron los problemas relativos a "la insuficiencia de recursos financieros, humanos y materiales que experimentan los servicios de inspección [en la agricultura] en la práctica" como motivos para no ratificar el Convenio núm. 129; véase OIT: La inspección del trabajo (Estudio general) op. cit.

17. Ibíd.

18. Para un examen de las ventajas e inconvenientes de los servicios de inspección generales en contraposición a los servicios especializados en seguridad y salud, véase Von Richthofen, W.: "La inspección del trabajo", en J. M. Stellman (director de la publicación): Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, cuarta edición, vol. 1, (OIT, Ginebra, 1998).

19. En Viet Nam, 170 inspectores del trabajo son responsables de las inspecciones de seguridad y salud en 38.000 empresas.

20. OIT: La inspección del trabajo (Estudio general), op. cit., párrafo 310.

21. G. Ungay: "The control of machine and tool safety: a strategy for reducing fatal and serious accidents on agricultural machinery" en Proceedings of the XIVth World Congress on Occupational Safety and Health (El control de la seguridad de las máquinas y herramientas: una estrategia para reducir el número de accidentes mortales y graves causados por maquinaria agrícola), en Deliberaciones del 14.º Congreso mundial sobre seguridad y salud en el trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Madrid, 1997.

22. OIT: La inspección del trabajo (Estudio general) op. cit.

23. La Comisión se estableció en virtud de la ley núm. 28, de 26 de diciembre de 1990.

24. Fiji: Health and Safety at Work Act (ley de salud y seguridad en el trabajo) 1996, secciones 16 y 17; Hungría: ley núm. 93 sobre seguridad y salud en el trabajo, secciones 70 a 76; República de Sudáfrica, Occupational Health and Safety Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo) 1983, sección 17; Suecia: ley sobre el medio ambiente de trabajo, de 1977, capítulo VI.

25. Para un excelente estudio comparativo de la función de los representantes de los empleados en el marco de las leyes sobre seguridad y salud en esos países en comparación con los Estados Unidos de América, véase J. E. Korostoff, L. M. Zimmerman y C. E. Ryan: "Rethinking the OHSA approach to workplace safety", op. cit.

26. Hungría, ley núm. 93 relativa a la seguridad y salud en el trabajo, sección 70, 1); Namibia: Labour Act (ley laboral) 1992, sección 99, 1); República de Sudáfrica: Occupational Health and Safety Act (ley sobre salud y seguridad en el trabajo) 1983, sección 17, 1).

27. Code du Travail (Código de Trabajo), artículo L.231-1-1.

28. Véanse las estadísticas oficiales del Gobierno de Francia citadas en J. E. Korostoff y otros: "Rethinking the OHSA approach to workplace safety" op. cit.

29. El párrafo 1 del artículo 9 estipula que "El control de la aplicación de las leyes y de los reglamentos relativos a la seguridad, la higiene y el medio ambiente de trabajo deberá estar asegurado por un sistema de inspección apropiado y suficiente".

30. Al 31 de diciembre de 1997 el Convenio había sido ratificado por 38 países. Para una discusión sobre las dificultades que enfrentan algunos países en relación con la ratificación, véase OIT: La inspección del trabajo (Estudio general), op. cit.

31. Ibíd.

32. Ley de seguridad, salud y bienestar en el trabajo, 1988: secciones 63 y 64.

33. Para un examen de las cuestiones pertinentes examinadas en la reunión, véase M. Lesage: "Enfermedades relacionadas con el trabajo y enfermedades profesionales: lista internacional de la OIT" en
J. M. Stellman (director de la publicación): Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, cuarta edición, vol. 1, (OIT, Ginebra, 1998).

34. Colombia: decreto núm. 1295 de 1994; Cuba: ley núm. 13 para la protección y la higiene en el trabajo (28 de diciembre de 1977); Mozambique: ley de trabajo de 1988, sección 143, 2), c); Nicaragua: Código de Trabajo, artículo 111.

35. V. Forastieri: "Information note on occupational health and safety in agriculture", 1997. Véase la página de la OIT: www.ilo.org/public/english/90travail/sechyg.

36. G. Stevens: "Workplace injury: a view from HSE’s trailer to the 1990 Labour Force Survey", en Employment Gazette (Londres), núm. 100/12, diciembre de 1992.

37. S. Höglund: "Agriculture", en The workplace, op. cit.

38. L. Schelp: "The occurrence of farm-environmental injuries in a Swedish municipality", en Accident Analysis and Prevention (Oxford, 1992), vol. 24, núm. 2.

39. Por lo menos 40 suicidios por cada 100.000 personas, por año, comparados con 8 por cada 100.000 personas en el Reino Unido.

40. L. E. Castillo Martínez y H. C. Wesseling: Diagnóstico de la problemática de los plaguicidas en Costa Rica, Programa de Plaguicidas (Universidad Nacional de Costa Rica, 1988).

41. Por ejemplo, en Alemania, el seguro de enfermedad se amplió a los trabajadores agrícolas en 1972; en Francia, los trabajadores agrícolas tuvieron acceso a seguros contra accidentes a comienzos de la década de 1970; véase OIT: Los asalariados agrícolas, op. cit.

42. Ibíd.; T. G. Ison: "Sistemas de indemnización a los trabajadores por accidentes de trabajo, visión general" en OIT: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, op. cit.

43. Véase ley núm. 457 de 8 de agosto de 1972.

44. El artículo 235 se refiere a los trabajadores autónomos; el artículo 236 a los agricultores en pequeña escala, y el artículo 238 se refiere a la "solidaridad social" con las poblaciones indígenas, los trabajadores vulnerables y los que sufren pobreza extrema.

45. OIT: Los asalariados agrícolas, op. cit., cuadro 5.2.

46. Para un examen sobre los problemas que enfrentan los trabajadores migrantes para recibir indemnización por accidentes de trabajo en Sudáfrica, véase: Equipo Consultivo Multidisciplinario de la OIT para Africa meridional: The Social Protection of Migrant Workers in South Africa (OIT, Harare, 1997).

47. OIT: Los asalariados agrícolas, op. cit.

48. Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos: Social Security programs throughout the world, 1993 (Washington, DC, 1994), citado en OIT: Los asalariados agrícolas, op. cit., pág. 99.

49. Los problemas que enfrentan los países desarrollados que tratan de establecer sistemas de seguridad social se discuten en S. Guhan: "Opciones de los países en desarrollo en materia de seguridad social", en Revista Internacional del Trabajo, vol. 113, núm. 1, 1994.

50. J. V. Gruat: "Regímenes de seguridad social en Africa: tendencias y problemas contemporáneos", en Revista Internacional del Trabajo (Ginebra, OIT), vol. 109, núm. 3, 1990.

51. H. Chayon: "Seguro e indemnización de las lesiones profesionales en Israel", en Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, op. cit. Véase también Australia (Victoria): Accident Compensation Act (ley sobre indemnización por accidente) 1985 (Vic.).

52. Ley de 17 de noviembre de 1997.

53. Decreto legislativo núm. 21 de 12 de mayo de 1986.

54. Bulgaria: Código de Trabajo de 1951, sección III; Suecia: información proporcionada en respuesta a la petición de información de la OIT.

55. Ley de indemnización de los trabajadores (1947).

56. Finlandia: ley de 1981 relativa al seguro de accidentes para los agricultores.

57. Decreto núm. 623/988, de 5 de octubre de 1988.

58. Ley núm. 12, de 1987, sobre un sistema de pensiones y prestaciones de seguridad social para los agricultores.

59. Para un examen general sobre negociación colectiva en el sector rural, véase OIT: Los asalariados agrícolas, op. cit.

60. Por ejemplo, la ley de normas laborales fija normas mínimas para las ropas especiales.

61. Ley sobre protección de los trabajadores, de 14 de octubre de 1992, artículo 22.

62. Código de Trabajo, artículo 46, 2).

63. OIT: Servicios especiales de las organizaciones de trabajadores rurales: manual de educación obrera, segunda edición (revisada) (Ginebra, 1994).

64. F. Bouquelot, op. cit.


CAPITULO IV

PRACTICAS DE SEGURIDAD
Y SALUD EN LA AGRICULTURA


Prácticas de trabajo y condiciones de trabajo

Como se mencionó anteriormente en el presente documento, la agricultura se caracteriza por el hecho de que cierto número de circunstancias laborales son concomitantes. Actualmente existen muchas formas diversas de tenencia de tierras, por ejemplo, minifundios, pequeñas granjas familiares, grandes empresas de propiedad privada o estatal, explotaciones colectivas y comunales, latifundios, tierras en posesión de ocupantes sin escrituras, etc. Generalmente, las técnicas de producción varían según la magnitud de la explotación, sus recursos financieros y los cultivos que produce. En términos generales, las propiedades se pueden dividir en cuatro tipos:

La aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo agrícola y en los lugares de trabajo agrícolas presenta más inconvenientes que en la industria. Muchos trabajos agrícolas, ya sean cotidianos o de temporada, suponen tareas y lugares de trabajo diferentes. Entre las circunstancias específicas del trabajo agrícola se pueden mencionar:

A medida que se intensifica el comercio internacional, el sector agrícola se ve obligado a modernizar las técnicas de siembra, cuidado, tratamiento y cosecha de cultivos, así como la cría de animales. La introducción de maquinaria cada vez más compleja y de numerosos compuestos químicos, que en cada caso conllevan potenciales efectos nocivos para el ser humano y el medio ambiente, no va acompañada de la información y capacitación adecuadas.

En algunos países en desarrollo, el trabajo en las grandes empresas agrícolas durante los períodos de cosecha se realiza a un ritmo sostenido que provoca agotamiento extremo y ocasiona accidentes como consecuencia de la disminución del nivel de atención. Los riesgos inherentes al trabajo agrícola se agravan por el hecho de que los trabajadores tienen poco control sobre el ritmo, el contenido y la organización de su trabajo. Las normas de seguridad y salud no siempre se respetan, si bien son mejores que en las empresas más pequeñas, en las que casi no hay programas de prevención de riesgos. Las medidas de seguridad y salud en el trabajo están limitadas con frecuencia a intervenciones curativas y evaluaciones de la capacidad de trabajo. Las condiciones de higiene en los alojamientos de los trabajadores temporeros son por lo general precarias.

En los países en los que la agricultura está altamente diversificada, la gran variedad de especies que se cultivan (incluidas especies no autóctonas) y la diversidad de las labores relacionadas con la cosecha y los procesos posteriores han suscitado la necesidad de introducir numerosos tipos de equipo agrícola especializado. Aunque el costo de tal equipo es generalmente elevado, con frecuencia se utiliza sólo en determinados períodos breves. Algunos factores interrelacionados, entre ellos, el tipo de suelo, las condiciones climáticas y la planificación de los cultivos, determinan el tiempo disponible para la labranza.

El hecho de que habitualmente el equipo se utilice sólo por períodos cortos de tiempo es otro factor que contribuye a aumentar los riesgos de accidentes de trabajo. Se espera que los trabajadores sean capaces de utilizar alternativamente distintos tipos de equipo o herramientas según las necesidades de la estación y los cultivos de que se trate, aun cuando tienen escasas posibilidades de adquirir destreza en el uso de tales herramientas y equipo. La capacitación en el trabajo es una práctica habitual, muchas veces inadecuada para evitar riesgos de accidentes(1). La mayoría de los trabajadores manuales en todo el mundo participan en actividades agrícolas, y las tasas de accidentes entre ellos son elevadas. Los accidentes provocan amputaciones de extremidades, heridas oculares y otras heridas que conllevan discapacidades.

Gran parte de la producción agrícola de los países en desarrollo y de países de Europa central y oriental y de los pertenecientes a la Comunidad de Estados Independientes (CEI) se basa en el empleo intensivo de mano de obra. Un elevado porcentaje de la población de esos países, incluidos mujeres, niños y ancianos, participa en actividades agrícolas en pequeña escala.

En los países en desarrollo, las condiciones de trabajo son extremadamente rigurosas para la inmensa mayoría de los pequeños agricultores, aparceros y arrendatarios. Su protección social, capacitación técnica formal y asistencia técnica no sólo son inadecuadas sino que frecuentemente tales servicios son inexistentes. Muchas granjas medianas y pequeñas no pueden acceder a las innovaciones tecnológicas o no están al corriente de las mismas. Tanto para la aplicación de plaguicidas como para la producción de cultivos utilizan herramientas, maquinaria y equipos obsoletos y en mal estado de conservación, circunstancia que con frecuencia es causa de enfermedades y accidentes graves. El acceso a los servicios de salud está limitado por la dispersión geográfica de la población y el reducido número de centros rurales de salud. Las presiones económicas y la falta de capacitación dan lugar a trabajo físico excesivo, estrés psicológico y desequilibrios en el ritmo de trabajo y, por consiguiente, mayores riesgos de accidentes y enfermedades. Hay otros problemas que también afectan a los pequeños agricultores. Sus materias primas y equipo son de baja calidad y la financiación para su producción es muy limitada. Por lo general no están organizados ni tienen órganos que los representen, y tienden a abordar sus problemas individualmente. Además, la mayoría de las explotaciones pequeñas se encuentran en áreas de secano y en tierras interiores tales como laderas de montañas o tierras onduladas, en las que no hay sistemas de riego y las precipitaciones son imprevisibles (por ejemplo, la meseta de Deccan en la India, la región del sudeste asiático, ciertas regiones de América Latina y el Africa subsahariana). Las condiciones climáticas, geológicas y geográficas varían considerablemente. Los sistemas de labranza requieren mucha mano de obra y son menos productivos que los de las plantaciones y las explotaciones comerciales en gran escala. Los trabajos manuales imponen altas exigencias físicas en términos de energía, postura y herramientas utilizadas, y por lo general son fuentes de tensiones (esfuerzos). Las labores de preparación de la tierra son las más arduas porque requieren tiempo y energías considerables. El trabajo de escarda es muy riguroso y la planificación es esencial tanto para las tareas cotidianas como de temporada(2).

Ergonomía y transferencia de tecnología

En los países industrializados, se están introduciendo, en todas las áreas relativas al diseño de maquinaria y equipo, nuevas tecnologías de microprocesadores y electrónicas destinadas a vigilar electrónicamente el funcionamiento de máquinas y motores. La introducción de controles múltiples y complejos en los tractores y cosechadoras modernos suele sobrepasar las aptitudes de los operadores y, por consiguiente, acrecentar los riesgos de accidentes. Cuando no se adoptan medidas de protección adecuadas, los sistemas electrónicos de control a bordo quedan expuestos al campo electromagnético próximo a líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje, equipo de comunicación y fenómenos naturales(3).

Las investigaciones actuales sobre la ergonomía, así como su aplicación práctica en los países en desarrollo, se centran principalmente en el sector industrial. Poco se ha hecho en relación con el sector agrícola y menos aún en lo concerniente a los pequeños agricultores. Se dispone de información escasa acerca del grado de eficacia de la ergonomía para aliviar las dificultades que suponen los trabajos manuales relacionados con los cultivos.

En la mayoría de los países en desarrollo, los problemas relativos a la transferencia de tecnología tienen repercusiones sobre la ergonomía. La mayor parte de las nuevas tecnologías provienen de países industrializados, y muy rara vez son apropiadas para el clima y los hábitos laborales y culturales de los países en desarrollo, o para la contextura y fuerza física de los trabajadores de esos países. En muchos casos, el equipo y las herramientas, así como los factores ambientales y organizativos, no están debidamente adaptados a los usos de esos trabajadores. Obviamente, esto genera situaciones de inseguridad, insalubridad e incomodidad. Además, en los países en desarrollo en los que coexisten diversos grupos étnicos suele haber considerables diferencias de contextura física entre las personas pertenecientes a grupos diferentes. Por ejemplo, los chinos tienen manos más cortas y estrechas y dedos más largos que los europeos y los indios. Estas diferencias pueden tener consecuencias ergonómicas limitadas o provocar serios problemas ergonómicos, perjudiciales tanto para el equipo como para los usuarios, que ocasionen accidentes y lesiones. Abundan los ejemplos de casos de posturas de trabajo estáticas, posturas corporales anómalas y trastornos musculares y óseos atribuibles a estos factores.

Los parámetros antropométricos para el diseño de herramientas y equipo responden a los modelos que proporcionan las poblaciones de los países que los producen. Algunas herramientas, aunque estén convenientemente adaptadas a las necesidades de los trabajadores, se utilizan frecuentemente para trabajos muy diferentes de aquellos para los que fueron concebidas originalmente. Por ejemplo, un trabajador puede verse obligado a adoptar una postura inadecuada si debe realizar una excavación con una azada diseñada para escardar, o recoger patatas con una pala de mango corto concebida para excavar canales de riego. Además, la incorrecta adaptación del equipo y la maquinaria supone un mayor desgaste energético al efectuar trabajos pesados, circunstancia que puede acrecentar las exigencias del trabajo físico y mental y provocar fatiga innecesaria.

El aumento de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo también conlleva repercusiones. La maquinaria, generalmente importada de países industrializados o traspasada por las grandes empresas a las pequeñas como maquinaria de segunda mano, se recibe frecuentemente con los mecanismos de seguridad estropeados o sin ellos y en un estado de mantenimiento que suele ser deficiente. Algunos implementos agrícolas adecuados para determinadas labores suelen emplearse en otras para las que son inapropiados. En algunas ocasiones, se utilizan implementos agrícolas seriamente dañados.

El importador asegura la adaptación de la maquinaria y el equipo a las condiciones locales de los países en desarrollo en la medida que lo permiten limitaciones tales como la disponibilidad de fondos, los conocimientos técnicos, las políticas de mercado, etc. Al seleccionar la tecnología que se ha de importar deberían tenerse en cuenta las cuestiones de diseño, con miras a introducir modificaciones y adaptaciones apropiadas para la mano de obra y los procesos locales. En cuanto a los cultivos que requieren mucha mano de obra, que son comunes sobre todo en los países en desarrollo, es necesario realizar investigación ergonómica aplicada al trabajo y a las herramientas manuales.

Sin embargo, en algunos casos, se ha logrado adaptar la tecnología local disponible aplicando principios de ergonomía. En el período 1990-1992, el Instituto de Investigación Agrícola Samara, dependiente del Ministerio Federal de Ciencia y Tecnología de Nigeria, ejecutó, en colaboración con el programa de investigación en materia de mecanización agrícola de la Universidad de Ahmadu Bello, en Zaria (Nigeria), un proyecto orientado a desarrollar tecnologías agrícolas adaptadas para las mujeres que trabajan en la agricultura de subsistencia. El proyecto se llevó a cabo en los estados federados de Kano y Kaduna (región nigeriana de Savannah). El proyecto abarcó aspectos tales como la introducción de tecnologías específicas en las operaciones de preparación, aporcadura y escarda de la tierra, trilla de cultivos, elaboración de leche, extracción de aceite, trabajos de cocina y transporte de agua. Se desarrolló un prototipo de equipo en relación con el cual tuvo lugar un intercambio de opiniones con grupos de mujeres agricultoras que fue muy útil para mejorar el diseño del prototipo. El proyecto logró generar cierta sensibilización acerca de la necesidad de ayudar a las mujeres en sus actividades agrícolas y familiares introduciendo mejoras tecnológicas de bajo costo y utilización sencilla. También contribuyó a generar ingresos adicionales para los participantes y para los grupos comunitarios en su conjunto.

Accidentes de trabajo en la agricultura

Como se mencionó en el capítulo I, la agricultura es uno de los sectores de más alto riesgo en muchos países. Además de los 170.000 accidentes mortales que según estimaciones de la OIT se producen cada año(4), muchos de los 1.300 millones de trabajadores agrícolas de todo el mundo sufren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales graves. Mientras que en la década de 1990 las tasas de mortalidad relacionadas con el trabajo han disminuido en otras actividades peligrosas, por ejemplo, la minería y la construcción, en la agricultura continúan aumentando, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo. En los últimos años, el uso cada vez mayor de plaguicidas y maquinaria ha incrementado el riesgo de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Como consecuencia de sistemas de educación, capacitación y seguridad inadecuados, los trabajadores de los países en desarrollo están particularmente expuestos a riesgos. Las principales causas de accidentes se relacionan con riesgos de origen físico, mecánico, ergonómico, químico y biológico.

Según la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas (EUROSTAT), en 1994 se registraron 348.300 accidentes agrícolas que motivaron más de tres días de ausencia al trabajo, y 900 casos mortales, colocando a la agricultura en el segundo lugar entre los sectores de mayor riesgo en la región(5).

Cuadro 4.1. Accidentes y defunciones por causas laborales en Europa


Sector(es)

 

Accidentes con >3 días de trabajo perdidos

Defunciones 



Número

Frecuencia (nb/105)

Número

Frecuencia (nb/105)


Construcción

858 129

9 014

1 457

14,7

Agricultura

348 309

6 496

770

14,0

Transporte/Comunicaciones

421 133

6 139

917

13,7

Manufacturas

1 515 556

5 071

1 330

4,6

Comercio

487 656

2 552

519

2,8

Hoteles/ Restaurantes/ Servicios

405 317

5 759

380

4,1

Otros

881 966

4 539

5 373

6,1

Total

4 918 066

 

6 423

 

Fuente: Eurostat, 1994.


En 1996 se registraron en los Estados Unidos 710 muertes y 150.000 casos de discapacidad permanente como consecuencia de accidentes de trabajo en el sector agrícola. La tasa de mortalidad por cada 100.000 trabajadores disminuyó de 24 en 1992 a 21 en 1996, con un nivel máximo de 27 en 1993. Estos datos excluyen a las explotaciones con menos de 11 empleados y a los trabajadores menores de 16 años de edad(6). En este país, un estudio sobre accidentes agrícolas sufridos por niños y adolescentes reveló que entre los niños que trabajaban en la agricultura se producían más de 23.000 accidentes y 300 accidentes mortales cada año(7). Un estudio similar realizado en 1997 en Carolina del Norte indicaba que más de un tercio de los adolescentes que trabajaban en las granjas habían notificado exposición a plaguicidas y accidentes con cosechadoras de tabaco. Entre otros accidentes notificados ordinariamente figuraban accidentes con animales grandes, picaduras de insectos, cortes, quemaduras y caídas(8).

En Francia, el número de trabajadores temporeros y sustitutos en la agricultura y la ganadería aumentó un 0,3 por ciento entre 1995 y 1996. La tasa de frecuencia de accidentes entre ellos fue de 81,4 en 1996. Sin embargo, esto representó una mejora del 6,2 por ciento con respecto a las cifras de 1995. En 1996 las mujeres representaron el 14 por ciento de las víctimas de accidentes que motivaron días de ausencia al trabajo, y en el período 1994-1996 representaron el 5 por ciento de los accidentes mortales. Los menores de 20 años de edad representaron el 5 por ciento de los accidentes que motivaron días de ausencia al trabajo en 1996, y el 4 por ciento de los accidentes mortales entre 1994 y 1996. Los trabajadores que habían sido incorporados recientemente, declarados como empleados por menos de un año, fueron los más afectados por accidentes de trabajo, representando el 37,3 por ciento de los accidentes que motivaron días de ausencia al trabajo en 1996, y el 34,7 por ciento de los accidentes mortales entre 1994 y 1996(9).

En los países en desarrollo la situación es más grave aún. Según datos estimativos suministrados por la Caja Nacional de Pensiones de Mauricio, en el período 1986-1988 más de dos de cada diez trabajadores de plantaciones de caña de azúcar habían sufrido un accidente de trabajo (10.000 accidentes por cada 44.000 trabajadores)(10); en Puerto Rico, un tercio de todos los accidentes estaban relacionados con la agricultura(11). Además, el estudio sobre Puerto Rico revelaba que una elevada proporción de accidentes se debía a cortes con instrumentos manuales tales como cuchillos, machetes, hoces y otros.

En 1983, el Fondo de Seguridad Social de Côte d’Ivoire recibió alrededor de 1.950 notificaciones de accidentes de trabajo en el sector agrícola. Las causas mencionadas con mayor frecuencia se relacionaban con partes móviles de maquinaria (13 casos), falta de equipo protector personal (21 casos), información inadecuada sobre riesgos profesionales (14 casos) y falta de capacitación o capacitación inadecuada (12 casos). El Servicio de Inspección del Trabajo notificó un promedio de 175 accidentes anuales ocurridos entre 1989 y 1994 en sólo una empresa dedicada a la producción de caña de azúcar, que empleaba a 2.000 trabajadores. Esto representaba poco menos de un accidente por cada 10 trabajadores, de los cuales casi dos tercios eran trabajadores temporeros. Los accidentes estaban relacionados particularmente con machetes, máquinas, picaduras de serpientes, lesiones provocadas por las cañas y lesiones sufridas en accidentes de transporte.

En Brasil, Côte d’Ivoire y Camerún, entre otros países de clima húmedo y vegetación abundante, las picaduras de serpientes se mencionan frecuentemente como accidente agrícola, si bien hay pocas estadísticas que incluyan esos accidentes entre otros de origen profesional.

Ocasionalmente, también los animales suelen provocar lesiones graves. Los camellos tienen poderosas mandíbulas, y sus mordeduras y coces pueden causar serias lesiones. Los asnos también dan coces, que frecuentemente ocasionan un gran hematoma periorbital, y también suelen morder, aunque esto es menos frecuente. Los caballos, vacas y cabras también suelen derribar a las personas y producirles heridas y fracturas.

Cuadro 4.2. Distribución porcentual de los accidentes laborales: Costa Rica (1994), Brasil (1994) y Estados Unidos (1995)


Causas de los accidentes laborales

Costa Rica
1994

Brasil
1994

Estados Unidos
1995


Máquinas y herramientas

50

52

32

Caídas y resbalones

25

7

19

Fatiga, movimientos repetitivos

7

7

22

Cuerpos extraños en los ojos

2

No disponible

No disponible

Plaguicidas y otros productos químicos

1

2

5

Accidentes de transporte

 

2

5

Otras

18

8

17

Fuentes: Dirección Actuarial del Instituto Nacional de Seguros, Costa Rica, 1994; MEIRELLES C.E., FUNDACENTRO, Brasil, 1994; National Safety Council (NSC): Accident facts (Itasca Il., Estados Unidos, 1997).


Accidentes con tractores y maquinaria agrícola

En Francia, donde existe un excelente sistema de cobertura de seguridad social para el sector agrícola, los accidentes en general están disminuyendo. De todos modos, la mecanización continúa siendo la causa principal de lesiones en tanto que representa el 25 por ciento de los casos, de los cuales el 30 por ciento está asociado con tractores y maquinaria agrícola móvil, y casi el 13 por ciento está relacionado con herramientas manuales, mientras que el 10 por ciento concierne al trabajo con animales y el 8 por ciento es imputable a las condiciones del suelo. Uno de cada tres accidentes provoca discapacidad permanente y representa el 30 por ciento de los costos en concepto de indemnización(12).

En España y en otros países europeos con un grado similar de desarrollo, alrededor del 40 por ciento de los accidentes están relacionados con la maquinaria, y la mitad con tractores solamente(13). Australia notificó que los agricultores y los trabajadores agrícolas constituían el grupo más numeroso afectado por accidentes mortales con tractores: entre 1989 y 1992 la mayoría de las lesiones fueron causadas por vuelcos, o por accidentes ocurridos cuando el trabajador se caía o descendía del tractor o de la maquinaria de que se tratara y era arrollado por ella(14).

Algunos países africanos han registrado un importante aumento de accidentes de trabajo desde que se introdujeron tractores y camiones en las actividades de producción de caña de azúcar(15). En la Argentina, entre abril y junio de 1997, la maquinaria agrícola causó el 29,9 por ciento de los accidentes no mortales y el 4,2 por ciento de los accidentes mortales. Colombia notificó que el 50 por ciento de los accidentes ocurridos en el sector agrícola en 1996 tenían que ver con el uso de tractores. La mayoría de esos accidentes fueron protagonizados por tractores que volcaban luego de que una de sus ruedas se metiera en un surco, o por vehículos que trabajaban en terrenos excesivamente escarpados o cuya carga estaba distribuida irregularmente. En 1993, casi 300 muertes en accidentes de trabajo se atribuyeron al hecho de que los tractores carecían de estructuras de protección en caso de vuelco o de cinturones de seguridad. Se suele considerar que tales cambios son demasiado costosos o que menoscaban la eficacia del vehículo; en ciertos casos es prácticamente imposible desde el punto de vista técnico introducir esos mecanismos en vehículos obsoletos.

Los datos disponibles correspondientes a los países en desarrollo revelan que ha habido un incremento en la tasa de accidentes, y que tales accidentes ocurren principalmente entre los trabajadores migrantes y jornaleros así como entre las mujeres y los niños, cuya proporción en el conjunto de los trabajadores aumenta constantemente. En la mayoría de los países la maquinaria agrícola suele ser utilizada no sólo por operadores especialmente capacitados para esos fines sino también por mujeres, niños de cierta edad y adolescentes. Por ejemplo, en 1989, en los Estados Unidos el 62 por ciento de los accidentes agrícolas mortales cuyas víctimas fueron niños y adolescentes estaban relacionados con tractores. Un estudio realizado en 1997 en Carolina del Norte entre adolescentes que trabajaban en granjas reveló que éstos estaban expuestos a riesgos para la seguridad, tales como accidentes con tractores, vehículos todo terreno, camiones agrícolas y segadoras rotatorias. Las tasas de accidentes mortales aumentan con la edad de los niños. La tasa correspondiente a los niños de 15 a 19 años es el doble que la de los niños pequeños y 26 veces más alta que la de las niñas(16).

En Suecia, desde 1983, todos los tractores, viejos y nuevos, deben estar equipados con estructuras de protección en caso de vuelco, y la ley pertinente de 1959 es también aplicable plenamente a las granjas familiares. La ley ha dado lugar a una importante reducción del número de accidentes mortales causados por vuelcos, que disminuyeron de 40 casos por año a casi ninguno(17).

Accidentes en silos y otros depósitos

Los silos que se utilizan en las granjas para almacenar cereales entrañan un considerable riesgo de muerte por asfixia. Una vez que se ha introducido el cereal en el silo, y en el plazo de algunas horas, comienzan a acumularse en la parte superior del silo óxidos de nitrógeno extremadamente tóxicos que pueden permanecer allí durante una semana o más. Se han registrado niveles de dióxido de nitrógeno cientos de veces más elevados que lo que prescriben las normas industriales. El tratamiento debe ser adecuado y rápido para evitar consecuencias irreparables. Cuando se procede a la apertura de un silo sellado herméticamente existe el peligro de asfixia, ya que las semillas y los forrajes desprenden dióxido de carbono que reduce el contenido de oxígeno del aire hasta niveles inferiores al mínimo vital(18). También se han notificado caídas seguidas por asfixia, como consecuencia de la inhalación de los gases que desprenden los granos. Muchos países disponen de extensas listas de recomendaciones concernientes a los riesgos del trabajo en silos, pero por lo general esas recomendaciones no se siguen adecuadamente.

Enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo

Las enfermedades causadas por el trabajo agrícola varían considerablemente según las diferentes partes del mundo, y están condicionadas a factores diversos tales como el clima, la fauna, la densidad de población, las condiciones de vida, los hábitos alimentarios, las normas de higiene, el nivel de educación, la capacitación profesional, las condiciones de trabajo, el desarrollo tecnológico, la calidad de los servicios y el acceso a los mismos, etc.

Se pueden establecer las siguientes distinciones:

  1. enfermedades profesionales que tienen una relación específica o muy estrecha con el trabajo, generalmente con un solo agente etiológico y reconocidas como tales;
  2. enfermedades relacionadas con el trabajo, que generalmente tienen múltiples agentes etiológicos y en las que los factores del medio ambiente de trabajo pueden influir sobre su evolución;
  3. enfermedades ordinarias que afectan a los trabajadores, y que si bien no tienen una relación causal con el trabajo pueden agravarse a raíz del mismo.

La clasificación de las enfermedades conforme a tales distinciones varía a través del tiempo como resultado de la evolución en materia de:

La mayoría de los países establecen listas de enfermedades que sus legislaciones clasifican como enfermedades profesionales en relación con las cuales, en determinadas circunstancias y dentro de cierto plazo de tiempo, pueden efectuarse reclamaciones de indemnización. Los diferentes sistemas de clasificación y la regularidad con que se revisan las listas de enfermedades reconocidas legalmente como enfermedades profesionales determinan la evaluación de la incidencia y prevalencia, a escala mundial, de ciertas enfermedades derivadas del trabajo.

La identificación de las enfermedades relacionadas con el trabajo y las enfermedades ordinarias que afectan a los trabajadores también podría estar prevista en la legislación nacional. En todo caso, las personas pueden iniciar un recurso legal en caso de controversias (comisiones de expertos, tribunales). La identificación de las otras dos categorías de enfermedades y la revisión de las listas podrían permitir establecer programas de prevención apropiadamente orientados y más eficaces.

Cuadro 4.3. Número de enfermedades profesionales y tasas de incidencia por tipo de enfermedad en la agricultura de los Estados Unidos en 1995


Enfermedad profesional

Número de casos (103) (excluidas las explotaciones con menos de 11 empleados)

Tasa de incidencia/100.000 trabajadores a tiempo completo


Trastornos asociados a traumas repetidos

1,0

8,2

Enfermedades de la piel

2,5

20,3

Problemas respiratorios debidos a
  productos tóxicos

0,2

1,4

Trastornos debidos a agentes físicos

0,3

2

Envenenamiento

0,3

2,5

Enfermedades pulmonares debidas
  al polvo

Menos de 50 casos

0,1

Demás enfermedades profesionales

1,1

8,8

Todas las enfermedades

5,4

43,5

Fuente: Oficina de Estadísticas Laborales, Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, 1995.



Cuadro 4.4. Enfermedades profesionales en la agricultura de Francia (den o no lugar a una ausencia del trabajo), 1996


Enfermedades profesionales

Número de casos

Tasa de incidencia por
100.000 trabajadores


Trastornos periarticulares

837

81,3

Eccema alérgico

59

5,7

Alergias respiratorias

61

5,9

Trastornos debidos a la vibración
  y al choque

22

2,1

Leptospirosis

15

1,5

Brucelosis

22

2,1

Ruido

22

2,1

Pesticidas

22

2,1

Otras enfermedades profesionales

58

5,6

Total enfermedades profesionales

1 118

43,5

Fuente: MSA, Données chifrées. Le risque d’accident des salariés agricoles, 1976-1996 (París, 1997).


Entre las principales enfermedades relacionadas con el trabajo agrícola figuran las siguientes: trastornos infecciosos como los causados por el contacto con animales domésticos o salvajes (zoonosis); infecciones de las vías respiratorias; dermatosis; alergias; cáncer; enfermedades contraídas en el trabajo al aire libre; envenenamientos; trastornos musculares y óseos causados por movimientos repetitivos, trabajo en posturas inadecuadas, acarreo de cargas pesadas o excesivas horas de trabajo; y lesiones causadas por el ruido y las vibraciones. Estas enfermedades provocan un considerable desgaste de energías, envejecimiento prematuro, ausentismo, disminución de la productividad, y un elevado gasto público en las esferas de protección social y de salud.

También ha de tenerse en cuenta la interacción entre los diferentes factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores agrícolas. Un estudio realizado en 1994 en Ucrania reveló un aumento importante, entre la población rural, de la tasa de mortalidad derivada de enfermedades cardiovasculares. En 1990 la tasa de mortalidad entre las personas de 35 a 49 años era de 425 por cada 100.000 en las áreas rurales, mientras que en las ciudades era de 348 por cada 100.000 personas en el mismo grupo de edades. Una evaluación de los datos mostró que la máxima incidencia de isquemia cardíaca se registraba entre los conductores de tractores (8,4 por ciento). Este resultado se atribuyó al hecho de que los conductores estaban expuestos a vibraciones, ruido, microclimas adversos y excesivo volumen de trabajo. Según el mismo estudio, la hipertensión arterial era más común entre los trabajadores que no utilizaban máquinas. Sin embargo, el 30 por ciento de ese grupo habían sido anteriormente conductores de tractores. Además, el estudio indicaba que la exposición a plaguicidas durante un período de 10 años estaba asociada con un aumento equivalente al doble en la incidencia de isquemia cardíaca y al cuádruple con respecto a la hipertensión arterial(19). Según un estudio realizado recientemente por la Organización Mundial de la Salud, los trastornos de salud más graves registrados en las poblaciones rurales de países de Europa central y oriental y de los Estados recientemente independizados eran el cáncer, las alergias y la tuberculosis(20).

Utilización de productos químicos en la agricultura

Casi 750.000 productos y compuestos químicos se utilizan en la agricultura en todo el mundo, y varios miles de nuevos productos aparecen en los mercados cada año. Muchos de esos productos tienen efectos colaterales nocivos. Su introducción en el proceso de producción es tan rápida que deja poco tiempo para evaluar sus potenciales efectos nocivos sobre los trabajadores. En 1991, sólo el 20 por ciento de los plaguicidas que existían en todo el mundo se utilizaban en los países en desarrollo, mientras que actualmente el 99 por ciento de las intoxicaciones se deben a su utilización.

La inmensa mayoría de los plaguicidas que se utilizan en la agricultura son productos químicos obtenidos por síntesis. Su composición es compleja. Además de uno o dos principios activos, contienen solventes, emulsionantes, productos tensoactivos, conservantes, colorantes, agentes eméticos, etc. Sus efectos tóxicos se incrementan o se activan cuando entran en contacto con el cuerpo humano, los animales o el medio ambiente. Esos plaguicidas se clasifican generalmente según las plagas o los organismos que combaten, y comprenden plaguicidas (los más frecuentemente utilizados), herbicidas, fungicidas, nematocidas, rodenticidas, venenos contra los cuervos, venenos contra los topos, etc.

Cuadro 4.5. Incremento porcentual de la utilización de plaguicidas, por regiones,
entre 1983 y 1993


 

Región

1983-1988

1988-1993

 


 

Africa

60,0

200,0

 

 

América Latina

45,0

40,0

 

 

Mediterráneo oriental

25,0

22,0

 

 

Extremo oriente

28,0

25,0

 

 

Otros países en desarrollo

15,0

12,0

 

 

Todos los países en desarrollo

37,5

55,0

 

 

Mundo

23,0

22,0

 

Fuente: OMS/PNUMA: The public health impact of pesticides used in agriculture, Organización Mundial de la Salud/Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Ginebra, 1990).


Las vías de entrada de los plaguicidas en el cuerpo humano son principalmente las vías respiratorias, la superficie cutánea y las mucosas de la nariz, la boca y los ojos (mucous membranae). Las vías respiratorias son un conducto donde suele producirse la absorción de gotículas contaminadas que el aire transporta hacia los pulmones durante la respiración. La piel es permeable a esos plaguicidas porque éstos se disuelven en sus propios componentes lípidos y de ese modo pueden penetrar en la epidermis y alcanzar los vasos sanguíneos subyacentes. Toda situación que provoque un aumento del ritmo respiratorio, o de la permeabilidad del tejido cutáneo o de las membranas, aumenta el riesgo de absorción de plaguicidas. Esas situaciones se producen favorecidas por el calor, los esfuerzos y las lesiones cutáneas inflamatorias tales como eccemas, reacciones alérgicas y abrasiones cutáneas. Si después del trabajo no se procede a la descontaminación de la piel mediante el lavado, se prolonga el período de contacto y por consiguiente aumenta la penetración de los plaguicidas en la piel. Cuanto más largo es el período de exposición, mayor es la dosis de productos químicos que se absorbe.

La intoxicación a través del tracto digestivo ocurre con menor frecuencia pero no puede descartarse enteramente ya que las inadecuadas condiciones de higiene durante las comidas en los campos dan lugar a la contaminación de los alimentos a través de manos y ropas contaminadas. Tampoco es extraño que los trabajadores limpien las toberas del equipo de fumigación soplando a través de ellas. En las áreas rurales, los envases de plaguicidas se utilizan frecuentemente para almacenar agua y alimentos, una práctica que constituye otra fuente de intoxicación para los trabajadores agrícolas y puede atribuirse a la falta de información y asesoramiento.

La inmensa mayoría de las intoxicaciones con plaguicidas diagnosticadas en todo el mundo aportan evidencias de envenenamientos agudos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se aplican plaguicidas en espacios cerrados, tales como silos o invernaderos, en los que los productos químicos no pueden dispersarse y, ocasionalmente, alcanzan elevados niveles de concentración en el aire. Sin embargo, los signos y síntomas de efectos tóxicos diferidos, que rara vez se diagnostican, son consecuencia de la exposición reiterada a bajas concentraciones de plaguicidas. En esos casos no existen síntomas agudos sino síntomas crónicos cuyo origen generalmente es dudoso y desconocido. Entre las consecuencias adversas crónicas y diferidas para la salud figuran el cáncer, las enfermedades respiratorias, las deficiencias neurológicas y neuromusculares, los trastornos de comportamiento de origen neurológico, las secuelas psiquiátricas y las alergias a diversos productos químicos. La teratogénesis es otra forma de intoxicación crónica que se produce en los fetos de las mujeres expuestas a productos químicos durante sus embarazos.

La manera en que se aplican los plaguicidas influye considerablemente en su grado de peligrosidad. Si los trabajadores llevan el equipo fumigador sobre sus espaldas están muy próximos a la fuente de exposición. Los cambios de dirección del viento durante la fumigación pueden dar lugar a la absorción por vía respiratoria, y debido a las fugas en las juntas del equipo la piel de los trabajadores suele entrar en contacto directo con grandes cantidades de plaguicida. La aplicación en espacios no ventilados o deficientemente ventilados, por ejemplo invernaderos, expone a los trabajadores a la inhalación y absorción cutánea de elevadas concentraciones de plaguicidas. La utilización de tractores durante la fumigación produce nubes de alta densidad de productos químicos y, por lo tanto, si los conductores no disponen de una cabina cerrada resultan empapados por el plaguicida. La fumigación desde el aire puede exponer a los pilotos al contacto con productos químicos, si no están protegidos por cabinas cerradas, y contaminar grandes áreas, lo que entraña riesgos para los trabajadores que no participan en la operación, la población en general, los alimentos dejados al aire libre y el medio ambiente. En algunos países de Asia y América Latina los niños sostienen señales para guiar a los aviones mientras vuelan sobre los campos para fumigar los cultivos(21). En Egipto, 1,26 millones de trabajadores se exponen cada año a los riesgos potenciales de la fumigación aérea ya sea porque trabajan en los campos que se fumigan o porque ellos mismos aplican los plaguicidas.

En 1990 la OMS señaló que por lo menos tres millones de personas en todo el mundo se intoxicaban cada año con plaguicidas, y que 20.000 de ellas morían. Las intoxicaciones crónicas no se incluían en esos datos(22). Según estimaciones, en 1994 se produjeron entre 2 y 5 millones de casos de intoxicaciones asociadas con el trabajo, de las cuales 40.000 fueron mortales(23). La exposición a los plaguicidas seguía siendo uno de los principales riesgos profesionales a nivel nacional, y en algunos países representaba hasta el 14 por ciento de los accidentes de trabajo en el sector agrícola y el 10 por ciento de todos los accidentes mortales(24). En Francia se habían utilizado más de 100.000 toneladas de plaguicidas, el 40 por ciento de ellas en viñedos, y cerca de un millón de personas estaban potencialmente expuestas(25). Según estimaciones del Organismo para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos, entre los trabajadores agrícolas de ese país se producen entre 20.000 y 30.000 casos anuales de intoxicaciones agudas(26). El Instituto Nacional de Seguridad Social de Costa Rica notificó que en el período 1980-1986 la tasa anual de envenenamientos por pesticida correspondiente al total de la población asalariada había sido de 5,3 por cada 1.000 trabajadores, y que el 97 por ciento de esos casos incumbía a adultos jóvenes de entre 20 y 29 años (23 por cada 1.000). Alrededor del 60 por ciento de todos los casos concernían a trabajadores agrícolas, y la tasa de incidencia correspondiente a las trabajadoras agrícolas era más elevada que la de los trabajadores varones en todos los grupos de edad (25 por 1.000)(27).

Los estudios sobre exposición a plaguicidas son numerosos y por lo general revelan deficiencias en las normas de seguridad. Los riesgos de exposición a los plaguicidas se acrecientan también a causa de medidas de seguridad inadecuadas para el trabajo agrícola, falta de disposiciones de control para la venta de productos químicos, en particular en relación con los pequeños proveedores, y suministro de información insuficiente a los trabajadores y a la población que utiliza esos productos. En la agricultura en pequeña escala es poco común que los agricultores y trabajadores tengan conocimiento de los principales riesgos profesionales o que se protejan por sí mismos contra esos riesgos. La situación no es mucho mejor en las explotaciones en gran escala.

Según una publicación de 1996, el Servicio de Inspección de Fábricas de la República Unida de Tanzanía estimaba que 19.000 trabajadores habían estado expuestos al polvo de algodón, 14.200 al polvo de sisal y hasta 10 millones de personas a los plaguicidas(28). En 1991, el Ministerio de Salud de Zimbabwe notificó que alrededor del 10 por ciento de la población activa participaba regularmente en fumigaciones con productos químicos, y que sólo en la mitad, aproximadamente, de las explotaciones estudiadas se suministraban ropas de protección(29). En Zimbabwe, entre el 30 y el 50 por ciento de los trabajadores de grandes empresas participaban directamente en la aplicación de plaguicidas. Un estudio realizado en 30 empresas productoras de frutas en Sudáfrica reveló que el 9 por ciento de los empleados permanentes trabajaba en contacto directo con los plaguicidas (mezcla, aplicación, embalaje), y alrededor del 14 por ciento de la mano de obra de temporada estaba expuesta indirectamente a los plaguicidas cuando podaba o escamondaba las vides.

Se notificó que en Zimbabwe los trabajadores que cosechaban y fumigaban con plaguicidas no usaban ropas de protección. Estudios sobre el terreno llevados a cabo en empresas agrícolas en ese país durante dos períodos diferentes (1985-1986 y 1988-1989) indicaron que las personas que trabajaban con plaguicidas (principalmente mezclándolos y/o aplicándolos) estaban seriamente expuestas. Los controles relativos a la exposición a los plaguicidas eran insuficientes habida cuenta del grado de toxicidad de esos productos, y la información sobre los mismos era escasa. Según un estudio, sólo un tercio de los operarios que realizaban fumigaciones decía haber recibido alguna instrucción, y la mayoría de los trabajadores entendía sólo parcialmente las etiquetas de los plaguicidas y apenas conocía los síntomas de envenenamiento por plaguicida.

Una inspección que abarcó 39 granjas y pequeñas explotaciones del sector estructurado en la provincia de Cabo Occidental (Sudáfrica), y que fue complementada con entrevistas, determinó que el 56 por ciento de los galpones en los que se almacenaban los plaguicidas no estaban cerrados con llave, y que el 49 por ciento contenían equipo ajeno a los plaguicidas, por ejemplo herramientas, hecho que exponía innecesariamente a algunos trabajadores a los riesgos relacionados con los plaguicidas. Sólo dos de las granjas exigían el uso de ropas de protección personal, si bien la mayoría de ellas disponía de tales equipos de protección. En Etiopía, un estudio realizado entre 430 trabajadores de lucha contra las plagas en tres grandes empresas reveló que éstos tenían escasos conocimientos acerca de los riesgos relacionados con su trabajo y, de hecho, el 88 por ciento de los trabajadores no tenían conocimiento de los riesgos inherentes a la utilización de plaguicidas. No había equipo de protección o, si lo había, se utilizaba inadecuadamente. En Africa meridional, las pocas prácticas de seguridad que se aplican se orientan preferentemente a la mano de obra permanente y no hacia la mano de obra de temporada, en la que las mujeres predominan ampliamente. Por lo general, los trabajadores ocasionales o temporeros no reciben equipo de protección ni capacitación en materia de seguridad, lo que los hace más vulnerables a los riesgos que los trabajadores permanentes. Se ha observado que los trabajadores ocasionales están menos organizados en sus labores y aplican los plaguicidas manualmente, mientras que los trabajadores permanentes sólo utilizan aplicadores mecánicos o portátiles.

Si bien las cuestiones de salud y seguridad en la agricultura deben centrarse en el medio ambiente de trabajo, se ha de tener en cuenta también que en la agricultura no existe una distinción precisa entre condiciones de vida y de trabajo. Se han notificado casos aislados y epidemias como consecuencia de intoxicaciones con plaguicidas fuera del ámbito de trabajo. Esto se ha atribuido a la contaminación de productos alimenticios durante su transporte o almacenamiento; a los residuos de plaguicidas en los alimentos; a la presencia de plaguicidas en el agua o los alimentos a causa del uso indebido de contenedores; y a la contaminación de las aguas subterráneas con desechos químicos. Estudios realizados en Sudáfrica en explotaciones en gran escala revelaron que los contenedores de plaguicidas se utilizaban para fines domésticos, contaminando así los alimentos y el agua y exponiendo a las familias de los trabajadores a los riesgos inherentes a los productos químicos. En la India, Pakistán, Sri Lanka y Zimbabwe se observaron situaciones similares.

La exposición accidental también puede ser de origen profesional. Los trabajadores que no participaban directamente en las actividades de fumigación en las explotaciones comerciales de Zimbabwe estaban expuestos a plaguicidas organofosfatados. Una elevada proporción de casos de envenenamiento registrados en hospitales concernía a mujeres y niños. De 264 casos notificados, el 50 por ciento eran hombres adultos, el 30 por ciento mujeres adultas y el 20 por ciento niños menores de 15 años. Los trabajadores que viven en empresas agrícolas cerca de los campos que se fumigan están particularmente expuestos. Se estima que en la provincia de Cabo Occidental (Sudáfrica) un cuarto de los trabajadores agrícolas vivía en casas situadas a no más de 10 metros de los campos o huertos que se fumigaban.

La exposición a plaguicidas organoclorados en las áreas rurales es una seria preocupación en la esfera de la salud pública en Europa central y oriental. Los estudios sobre contaminación de leche materna revisten especial interés para evaluar la exposición ambiental. Entre 1994 y 1996 se llevó a cabo en Rumania un estudio que abarcó a 42 mujeres lactantes, 150 jóvenes y 50 ancianos, y mediante el cual se determinó la existencia de desechos de plaguicidas en los organismos de todas las personas estudiadas. Otro estudio realizado en Ucrania entre 1994 y 1997 indicó que la exposición de las personas a los plaguicidas organoclorados era inevitable entre la población ucraniana, independientemente de la región estudiada, del grupo de edad y de la ocupación. La exposición de los recién nacidos a los plaguicidas organoclorados a través del consumo diario de leche materna excedía frecuentemente los límites establecidos por la FAO y la OMS.

Otros estudios han señalado los riesgos inherentes al uso de los plaguicidas más comunes:

Cuadro 4.6. Incidencia de los casos de intoxicación por plaguicidas en algunos países africanos


País

Población (millones)

Población económicamente activa en la agricultura (porcentaje de la población económicamente activa total

Incidencia anual de la intoxicación por plaguicidas

 


Rep. Unida de Tanzanía

23

85

368 000

Kenya

22

80

350 000

Uganda

17

80

272 000

Mozambique

15

70

240 000

Camerún

11

80

175 000

Zimbabwe

10

80

160 000

Côte d’Ivoire

10

80

160 000

Malawi

8

85

128 000

Senegal

7

80

112 000

Mauricio

2

75

3 200

Fuente: A. W. Choudry: "Health hazards of pesticide use in Africa", en Proceedings of the East African Regional Symposium on Chemical Accidents and Occupational Health (Instituto de Salud en el Trabajo, Helsinki, 1989).


Zoonosis

La zoonosis es un serio problema de salud pública, especialmente en los países en desarrollo, y comprende algunas de las enfermedades más propagadas y graves del mundo. En ciertos casos puede provocar incluso discapacidad laboral parcial o total. La experiencia adquirida indica que esas enfermedades tendrán repercusiones cada vez mayores en las pautas de morbilidad humana en el futuro. Generalmente, las enfermedades transmitidas por animales pasan desapercibidas, ya sea porque los propios animales no desarrollan la enfermedad o porque los síntomas comienzan a manifestarse en los seres humanos después de un largo período de tiempo. El contagio puede producirse por contacto directo de las manos con el animal o con materias y sustancias derivadas de él (pelos, carne, reses muertas, huesos, residuos y productos de abortos o matanza), y también a través del contacto con ambientes contaminados. Esas enfermedades pueden ser extremadamente graves para las personas, y sus tratamientos muy costosos. Los tratamientos suelen ser complejos y requerir largos períodos de internación hospitalaria, como en el caso de la tuberculosis bovina, el tétanos y la tularemia(35). Algunas de esas enfermedades requieren intervención quirúrgica, por ejemplo la hidatidosis(36), así como un tratamiento postoperatorio intensivo habida cuenta de los órganos sensibles que afecta, entre ellos los pulmones, el hígado y el sistema nervioso central. Otras enfermedades son muy contagiosas y pueden desencadenar epidemias, entre ellas, la malaria, brucelosis (fiebre ondulante), salmonelosis(37) y la enfermedad virósica de Newcastle(38). Aun cuando el tratamiento de esas enfermedades es relativamente sencillo, el costo social de tales epidemias es muy elevado. La listeriosis(39) es causa de abortos o, si se contrae en una etapa avanzada del embarazo, de serias malformaciones congénitas. Además, existen algunas enfermedades de extrema gravedad, por ejemplo, la rabia. En Francia, el 75 por ciento de las enfermedades profesionales reconocidas como tales en relación con la agricultura son de origen infeccioso o parasitario.

Otras enfermedades infecciosas y parasitarias

La aparición de enfermedades parasitarias en los lugares de trabajo obedece a diversas causas, una de las cuales es la ingestión de huevos de parásitos (por ejemplo, hidatidosis, amibiasis(40)) que se encuentren en alimentos contaminados, en las manos y herramientas sucias, o en animales y derivados animales. Ciertas larvas que viven en la tierra en áreas cálidas y húmedas (con temperaturas superiores a 20 °C) pueden introducirse en el cuerpo de los trabajadores a través de la piel sana y de las mucosas de la nariz, la boca y la conjuntiva mientras éstos trabajan en plantaciones de arroz, en zonas en las que hay hongos y en otros terrenos infestados por esos parásitos, y provocar enfermedades tales como la fiebre hemorrágica(41), la filariasis y la bilharziasis(42). El riesgo de contaminación aumenta en las áreas de temperaturas elevadas debido a los problemas que supone vestir ropas de protección y botas, que de por sí pueden incrementar la temperatura del cuerpo y provocar transpiración excesiva. Algunos parásitos pueden penetrar en el cuerpo de los trabajadores a través de vectores biológicos, como en el caso de los insectos que transmiten la malaria, leishmaniasis y tripanosomiasis africana.

Otras enfermedades infecciosas que pueden contraerse en el medio ambiente de trabajo agrícola son de diagnóstico grave. Ejemplos de estas enfermedades son el tétanos, la rabia, el tifus, la fiebre Q y la borreliosis (transmitida por las garrapatas).

Se pueden señalar tres aspectos epidemiológicos de las enfermedades infecciosas y parasitarias:

  1. Grupos nómadas de regiones densamente infestadas, que están infectados o llevan consigo vectores infectados y se desplazan a otras regiones donde el nivel de infestación es bajo o nulo; de todos modos, enfermedades tales como la bilharziasis, tripanosomiasis, leishmaniasis y brucelosis son particularmente difíciles de controlar si encuentran un medio propicio.
  2. Nuevas áreas de infección endémica que surgen como consecuencia del rebrote de ciertas enfermedades, como es el caso de la malaria en la región amazónica del Brasil. La tala de árboles para aumentar la superficie de tierras agrícolas y construir caminos de acceso en la selva tropical ha favorecido el desarrollo de focos de infección, dando lugar a la multiplicación de mosquitos vectores y causando un considerable incremento del número de casos de malaria. Esta política se ha traducido en la destrucción de vastas extensiones de bosques así como en el aumento de los gastos nacionales de salud pública.
  3. Cambios en las técnicas agrícolas que pueden traer consigo nuevas epidemias para el ser humano. Un ejemplo cabal de esto ha sido la utilización de productos animales básicos como complemento de los piensos para el ganado. El hecho de no eliminar las grasas de la carne y los huesos del ganado ovino infectado con la tembladera (otra forma de encefalopatía espongiforme transmisible), pero que no manifiesta los síntomas, ha dado lugar a la contaminación del ganado con un agente infeccioso no convencional (es decir, ni bacterial ni viral) provocando una epidemia de encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Desde 1986 se han registrado alrededor de 160.000 casos, principalmente en el Reino Unido. En el mismo período se han detectado casos de una forma atípica de EEB en el ser humano, que se asemeja a la enfermedad de Creuzfeldt-Jacob, en una proporción mayor que la habitual entre la población general (un caso por millón). Aún no se ha podido establecer de manera irrefutable una relación entre la forma humana de la infección y la actividad profesional, pero la posibilidad de contagio a través del contacto con derivados de ganado bovino no puede descartarse completamente(43).

Enfermedades de la piel

Las afecciones cutáneas pueden originarse por el ingreso de agentes patógenos al organismo a través de una lesión (mordedura, rasguño o picadura), como en el caso de la leishmaniasis, infección bacteriana (carbunco bacteridiano), o erisipela, o a través de la superficie de la piel sana como en el caso de la bacteria del carbón vegetal o el agente de la tularemia. Las infecciones micóticas pueden contraerse directamente a través de animales infectados (tiña) o desarrollarse en zonas de la piel en estado de maceración (candidiasis y otras). Esta maceración se produce como consecuencia de condiciones de humedad y calor, contacto con el azúcar de las frutas y excesiva transpiración provocada por el uso de ropas impermeables (por ejemplo, botas y guantes de goma). Generalmente las lesiones que se producen son difíciles de tratar, tardan mucho en curarse y son contagiosas.

Otros agentes causan dermatosis agudas, moderadamente agudas o crónicas. La identificación de esos agentes no siempre es fácil y, en muchos casos, la interacción y sinergia entre los diferentes agentes dificulta el diagnóstico. Muchas veces, una superinfección bacteriana encubre la causa original. Con el tiempo, el área circundante a la afectada se vuelve más gruesa y rugosa porque es rasgada por numerosas fisuras que se infectan ulteriormente y resultan muy dolorosas, dificultando o aun impidiendo completamente que la persona afectada realice trabajos manuales. La dermatitis de contacto, la más común de las infecciones profesionales cutáneas en la agricultura, se origina por la acción de solventes y otras sustancias que se encuentran en plaguicidas y en ciertos vegetales. El eccema, o dermatitis alérgica, puede ser causado por diversas flores que se cultivan en la floricultura ornamental (prímula, tulipán, fresia, mimosa, geranio, margarita), por el cromo que contiene la goma de botas o guantes, por antibióticos de uso veterinario, por plaguicidas (fungicidas del grupo de los ditiocarbamatos) y por desinfectantes y jabones. Tales plantas y productos producen lesiones por contacto directo y, ocasionalmente, por transmisión aérea. El acné profesional suele ser una consecuencia de la manipulación de aceite y grasa de motores o de partes móviles de máquinas agrícolas. Se debe hacer notar que, además de sus efectos específicos, ciertas sustancias fotosensibles, por ejemplo aceites y grasas minerales y antibióticos, pueden producir lesiones cutáneas inflamatorias agudas cuando se exponen al sol.

Enfermedades respiratorias

Los trastornos respiratorios relacionados con la agricultura incluyen una gran diversidad de manifestaciones clínicas que abarcan desde trastornos leves hasta insuficiencia respiratoria grave. En condiciones de frío y humedad, los gérmenes comunes suelen causar rinitis, o traqueítis o bronquitis infecciosas, que pueden reaparecer y transformarse en afecciones crónicas. A su vez, esos síntomas pueden ocasionar graves deficiencias respiratorias y eventuales complicaciones serias tales como bronquitis, neumonía, enfisema, dilatación de los bronquios o insuficiencia cardíaca. Las reacciones asmáticas a ciertas fibras vegetales (crisantemo, girasol, alcana de oriente) así como a los ácaros y otros insectos tienen consecuencias similares y pueden producir asma profesional. Además, los diversos alergenos orgánicos pueden ser portadores de bacterias, moho, toxinas y plaguicidas, y transportarlos a las vías respiratorias provocando así dificultades pulmonares aún más serias. El trabajo agrícola en recintos cerrados tales como viveros y silos puede exponer a los trabajadores a elevadas concentraciones de polvos alergé-nicos.

La inhalación de polvo vegetal se produce principalmente durante los tiempos de cosecha. Si bien hasta ahora las manifestaciones clínicas se habían observado sólo en trabajadores del sector manufacturero, están comenzando a aparecer con frecuencia cada vez mayor en los trabajadores agrícolas, hecho que se ha atribuido a la tendencia a realizar la transformación primaria de los productos en las mismas empresas agrícolas. Los casos más comunes están relacionados con el polvo de café, té, algodón, canela, nuez de acajú y cereales. En el Canadá y Sri Lanka se han diagnosticado casos de asma profesional relacionados con los trabajos de elaboración del té. Sri Lanka ha notificado además casos de asma relacionados con la elaboración de cereales y canela.

Algunos polvos que contienen hongos, microorganismos termófilos, o ciertos polvos vegetales (por ejemplo polvo de bagazo, paja enmohecida, pimentón o café), han provocado casos de alveolitis alérgicas extrínsecas que pueden transformarse en fibrosis del tejido pulmonar y provocar insuficiencia cardíaca. Los gases utilizados como plaguicidas o los que se desprenden como reacción cuando se aplican los plaguicidas, por ejemplo sulfuro de hidrógeno, fosgeno y cloro, provocan una irritación que afecta directamente a las paredes de las vías respiratorias y entrañan riesgos de reacciones asmáticas en las personas que sufren de hiperactividad bronquial.

Condiciones climáticas

El trabajo al aire libre expone a los trabajadores al viento, la lluvia, el frío, el calor y la radiación ultravioleta. Esos agentes pueden dar lugar a una serie de problemas de salud que, si bien no pueden clasificarse estrictamente como problemas de salud profesional, son causa de ausentismo, baja productividad y disminución de la resistencia del organismo a los trastornos más comunes. La lluvia y el frío pueden provocar infecciones de las vías respiratorias y sabañones, que lesionan la piel y pueden infectarse. La exposición al sol puede provocar quemaduras, fotodermatosis crónica (enrojecimiento difuso de las partes de la piel expuestas, asociado con atrofia cutánea que, después de algunos años, puede causar engrosamientos localizados de la piel) e insolaciones de diversa gravedad. El calor provoca la excesiva dilatación de los vasos sanguíneos superficiales, lo que a su vez causa deshidratación como consecuencia de la transpiración (en ocasiones más abundante debido a las ropas de protección e impermeables), así como edemas y calambres en las piernas, y desvanecimientos. Además, el calor favorece la intoxicación a través de la absorción cutánea y la distribución de los plaguicidas dentro del organismo. El viento transporta bacterias, parásitos, polvos minerales y vegetales y esporas de hongos.

En los países en desarrollo, los efectos negativos de las largas horas de trabajo pueden agravarse como consecuencia de las rigurosas condiciones climáticas. La malnutrición, el clima cálido y húmedo y las enfermedades endémicas también pueden perjudicar la capacidad y el rendimiento de los trabajadores agrícolas. Algunos estudios sobre el efecto de la exposición al calor sobre la salud de los trabajadores han determinado que las temperaturas no comprendidas en la gama de temperaturas confortables, aun cuando difieran mínimamente, tienden a incrementar el riesgo de accidentes.

Los horarios de trabajo en las grandes empresas agroindustriales están orientados al aprovechamiento máximo de los turnos de trabajo posibles en un clima templado. Al planificar las horas de trabajo no se tiene en cuenta la fatiga producida por el calor. En las pequeñas granjas que se dedican a la agricultura de subsistencia, los trabajadores tienden a realizar los trabajos pesados por la mañana temprano y antes del mediodía, y los trabajos sedentarios por la tarde. Esto está en consonancia con las tradiciones de la vida rural propia del clima cálido. Los trabajadores raramente trabajan más de medio día en trabajos pesados.

Cáncer profesional

El cáncer profesional relacionado con la agricultura puede presentarse como una complicación ulterior de ciertas enfermedades de origen profesional, o aparecer como consecuencia de la exposición directa a diversos factores de riesgo. En el norte de Italia, en una región en la que la producción de arroz representa entre el 80 y el 85 por ciento de la actividad agrícola, y donde los herbicidas se han estado utilizando desde 1950, se llevó a cabo un estudio que abarcó el período 1957-1992 y que reveló la existencia de un tipo de cáncer de la sangre (linfoma distinto del de Hodgkin) entre los trabajadores que manipulaban herbicidas fenoxiacéticos(44).

La fotodermatosis crónica causada por los rayos ultravioletas puede degenerar en cáncer de piel. El melanoma maligno es más peligroso que ciertos tipos de cáncer de piel, pero es poco común. Puede aparecer como un trastorno secundario a consecuencia de la exposición a rayos ultravioletas, aunque la mayor incidencia está relacionada con la exposición simultánea a plaguicidas (dibromocloropropano).

Numerosos agentes biológicos, algunos de los cuales están estrechamente relacionados con las condiciones de trabajo en la agricultura, contribuyen al desarrollo del cáncer en los seres humanos. La esquistosomiasis urinaria, que se suele contraer durante los trabajos en áreas anegadas de Africa septentrional, Africa subsahariana y la Península Arábiga, es una de las causas del cáncer de vejiga, mientras que la variante intestinal observada en China, Filipinas e Indonesia degenera en tumores hepáticos, esofágicos, gástricos y colorrectales. La fascioliasis favorece el desarrollo del cáncer en el conducto biliar de los trabajadores del sector ganadero, que están expuestos al contacto con aguas superficiales (lagos, cauces de agua y pantanos) contaminadas por trematodos de las heces del ganado bovino, caprino y ovino infectado. Se ha notificado de tales casos en Laos y el nordeste de Tailandia(45).

Ciertos plaguicidas y fertilizantes han estado relacionados con la aparición de tipos de cáncer de estómago y bronquios (fungicidas arsenicales), así como con los linfomas distintos del de Hodgkin (herbicidas fenoxiacéticos).

La cuestión del cáncer postraumático no se ha dilucidado aún. Abundante información estadística señala que este tipo de enfermedad tiende a aparecer rápidamente manifestándose en la piel en los meses inmediatamente posteriores a una lesión. Se han efectuado algunas observaciones de cáncer postraumático de pecho, testículos y huesos. Se cree que estos tipos de cáncer están relacionados con minúsculos traumatismos mecánicos relacionados con el trabajo, por ejemplo los producidos por la manipulación de una herramienta o el roce repetido de un objeto contra la piel.

Levantamiento y acarreo de cargas, y trastornos musculares y óseos

El acarreo de cargas pesadas puede ocasionar serios trastornos musculares y óseos, tales como dolores de espalda crónicos y dolores de pecho, y también puede provocar abortos. La eficacia y economía de esfuerzo físico a través de la ergonomía puede remediar los problemas que supone el acarreo de cargas, evaluando las estrategias de transporte de los trabajadores y proporcionando soluciones simples. Dado que la legislación de algunos países no estipula el peso máximo que ha de cargar un trabajador, un enfoque posible consistiría en enseñar a los trabajadores los procedimientos correctos de levantamiento y acarreo para evitar riesgos de lesiones o accidentes(46).

La adopción de posturas inapropiadas e incómodas y el acarreo de cargas excesivas ocasionan numerosos trastornos musculares y óseos en el sector agrícola, de los cuales una gran parte no se notifica. Las herramientas y los métodos tradicionales exigen una gran aportación de energía humana. Las lesiones dorsales y los dolores sacrolumbares están relacionados principalmente con el trabajo físico y los movimientos repetitivos de elevación y torsión. Las lesiones en las rodillas aparecen generalmente cuando se realizan trabajos en posición de rodillas o caminando sobre superficies irregulares.

Ciertas labores agrícolas que por su naturaleza se realizaban originalmente en posición de sentado, de hecho se realizan de pie. Por lo general los asientos son incómodos, ya sea debido al diseño inapropiado o al deterioro causado por el uso incorrecto o el paso del tiempo. La altura de los bancos donde se realizan trabajos manuales debería fijarse teniendo en cuenta el trabajo en cuestión y la altura de los codos del trabajador. De otro modo se somete al trabajador a un esfuerzo excesivo, y la fatiga resultante puede incrementar los riesgos de accidente(47).

En los países en desarrollo el acarreo de cargas es una de las principales tareas de las mujeres trabajadoras en zonas rurales. Suelen trabajar más de 20 horas semanales en labores tales como ir a buscar agua, leña, ropa lavada y ganado; preparar y comercializar productos; y acarrear pesos de más de 35 kilos sobre sus cabezas y espaldas a través de distancias considerables. En vista de que las mujeres desempeñan frecuentemente una doble función como trabajadoras y amas de casa, debería procurarse mejorar sus condiciones de trabajo y de vida.

Algunos problemas neurológicos derivan de presionar repetitivamente con las manos durante ciertos trabajos con herramientas. El nervio ciático está expuesto a tensiones causadas por posturas encorvadas durante lapsos prolongados y por el acarreo de cargas pesadas. Además, los cambios en los procesos de producción y el aumento del ritmo de trabajo han traído consigo nuevas patologías profesionales, tales como la tenosinovitis que afecta a los trabajadores de la zafra y a los que podan plantas de té. Los trastornos musculares y óseos crónicos son el tipo de afecciones que muy probablemente se agravan con el paso del tiempo y la mayoría de ellas pueden provocar discapacidad permanente.

Ruido y vibración

Las vibraciones de baja frecuencia pero de gran amplitud que se transmiten al asiento del conductor y a la cabina de los tractores y otras máquinas agrícolas, en combinación con posturas inadecuadas y diseño ergonómico inapropiado, ocasionan problemas en la columna vertebral, el tubo digestivo y el aparato urinario. Los movimientos relativos de la cabeza y del entorno producidos por las vibraciones reducen la agudeza visual de los conductores, circunstancia que puede inducirlos a cometer errores.

En la agricultura, el ruido suele ser el resultado de vibraciones de alta frecuencia producidas por las máquinas. Cuando funcionan a su máxima potencia, los motores producen mucho más que los 85 dB(A) establecidos como límite para prevenir la sordera. El nivel ordinario es de 95 e incluso 100 dB(A) durante períodos prolongados, ya sea en tractores con o sin cabinas en los que suelen producirse fenómenos de resonancia adicionales. El ruido conlleva consecuencias auditivas y de otro tipo. Las primeras provocan una disminución de la percepción de otros ruidos que se producen simultáneamente (por ejemplo gritos de aviso de algún peligro), fatiga auditiva, cuando un trabajador manifiesta temporalmente un umbral de audición más alto, y sordera profesional. Las otras consecuencias suelen aparecer varias horas después de la exposición y consisten en irritabilidad y tensión psicológica. Además de estos factores, los conductores de maquinaria agrícola pueden ver reducida su velocidad de reacción en tareas psicomotrices, especialmente cuando tienen que controlar simultáneamente varios elementos diferentes. Esto ocurre, por ejemplo, cuando deben adaptar la trayectoria de la máquina a las irregularidades del terreno, durante labores específicas con tractores y remolques y cuando llevan a cabo tareas conjuntas con otros trabajadores.

Relaciones entre las enfermedades generales
y las enfermedades relacionadas con el trabajo

La interacción entre las condiciones de vida y de trabajo deficientes determina pautas de morbilidad y mortalidad características entre los trabajadores agrícolas. Tales pautas obedecen a la combinación de factores tales como la malnutrición, las enfermedades comunes que afectan a la población rural (malaria, tuberculosis, bilharziasis, trastornos gastrointestinales, intoxicaciones con productos fluorados, bocio endémico, anemia ferropénica, drepanocitosis, etc.), las enfermedades profesionales y las complicaciones derivadas de enfermedades no diagnosticadas o no tratadas.

La capacidad de trabajo está estrechamente relacionada con las condiciones de nutrición y salud de los trabajadores. Aunque ciertos países en desarrollo han alcanzado niveles elevados de desarrollo económico, las cuestiones de nutrición y salud continúan planteando problemas debido a que la situación comporta un círculo vicioso de baja productividad, bajos salarios, malnutrición, enfermedades y baja capacidad de trabajo. Esto es particularmente evidente en el sector agrícola, dado que gran parte del trabajo inherente a ese sector es de tipo manual o sólo parcialmente mecanizado, y por lo tanto está estrechamente relacionado con la capacidad de trabajo. Además, las enfermedades comunes repercuten sobre las aptitudes para el trabajo y reducen aún más la capacidad de trabajo cuando van asociadas con otras circunstancias profesionales adversas, como por ejemplo el estrés térmico. La capacidad de trabajo (capacidad aeróbica máxima) disminuye proporcionalmente en relación con la contextura física, pero la capacidad de trabajo constante disminuye aún más a consecuencia de enfermedades y malnutrición(48). Los agricultores agrícolas se ven obligados a realizar un desgaste considerable de energías y no tienen oportunidad de recuperarse, por lo que la esperanza de vida de esos trabajadores es menor que la de otros.

Durante la década de 1990 se produjo un rebrote de la tuberculosis entre los trabajadores agrícolas del Camerún. Entre 1991 y 1994, cuatro centros de salud de áreas agrícolas notificaron el 81 por ciento de todos los casos registrados, lo que representa una tasa de incidencia de 1.240 casos por cada 100.000 trabajadores. Esta situación se ha atribuido principalmente al estado inadecuado de las viviendas, las malas condiciones de trabajo, la resistencia múltiple a las vacunas y el aumento de las infecciones con VIH(49).

Las malas condiciones de vida en las explotaciones en gran escala también han favorecido el aumento de casos de malaria. En Swazilandia, la incidencia de la malaria se había reducido considerablemente durante la década de 1950. Posteriormente, se establecieron grandes empresas dedicadas al cultivo de cítricos y caña de azúcar que construyeron canales de riego, pero no prestaron mucha atención a las condiciones de vida de los trabajadores. Los propietarios, no pudiendo atraer suficiente mano de obra local a esas empresas, e ignorando las advertencias formuladas por los funcionarios de salud, emplearon a trabajadores de Mozambique, donde el control de la malaria era poco eficaz. La afluencia de miles de trabajadores migrantes de Mozambique contribuyó al aumento del número de casos de malaria en el país, mientras que las malas condiciones del medio ambiente favorecieron aún más la propagación de la enfermedad.

Las exposiciones simultáneas a más de un factor ambiental pueden tener repercusiones particularmente serias sobre la salud de los trabajadores. En Ucrania, muchos agricultores viven en áreas contaminadas por la radiación tras el desastre de Chernobyl. Desde 1986 se han realizado amplios estudios sobre el efecto sinérgico de la exposición a radiaciones y a productos químicos en la agricultura, y sobre sus consecuencias genéticas relacionadas con dosis bajas y altas de plaguicidas y radiación ionizante. También en Ucrania, se observó que el sistema inmunológico de los operadores de maquinaria agrícola en las áreas contaminadas posee una baja capacidad de reacción contra los organismos patógenos. Aun cuando los trabajadores estudiados no pertenecían a grupos de riesgo tradicionales, su respuesta inmunológica fue baja en comparación con la de niños en sus primeros años de vida. El resultado de estas observaciones se explica por la exposición combinada a plaguicidas organoclorados y metales pesados que se hallan en el suelo contaminado, como plomo, cadmio y manganeso.

Servicios sanitarios en el sector rural

Por lo general, la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores en la agricultura es más compleja que en la industria. Ello no sólo concierne a los Ministerios de Trabajo y Salud, sino también a los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente. Estos organismos se ocupan de relaciones laborales (individuales y colectivas), empleo y capacitación, salud, seguridad, bienestar de los trabajadores, condiciones de trabajo (por ejemplo trabajo de las mujeres, trabajo infantil, horas de trabajo, salarios y sistemas de remuneración) y aspectos técnicos de la producción agrícola.

El sector requiere los conocimientos técnicos especializados de un considerable número de especialistas, incluidos inspectores del trabajo, inspectores de seguridad y salud, inspectores de higiene del trabajo, expertos en seguridad social y en seguros, especialistas en salud profesional y rural, ingenieros y técnicos en cuestiones de seguridad, funcionarios de salud pública, instructores, agrónomos y trabajadores de extensión agrícola. Por lo general, estos especialistas trabajan independientemente y, en cierta medida, sus tareas se superponen. Es frecuente la falta de programas amplios, de cooperación entre instituciones y de armonización de las diversas funciones, y, además, rara vez se realiza un seguimiento y una evaluación general de las actividades llevadas a cabo y de sus efectos.

Todas estas deficiencias se agravan por los problemas que suponen la distancia, el aislamiento geográfico, la pobreza, las diferencias culturales y las dificultades de acceso a los diversos servicios. Las viviendas son con frecuencia insalubres y están alejadas de los centros sanitarios, y la atención médica es insuficiente e inadecuada para las necesidades de los trabajadores agrícolas.

Suele existir una superposición de responsabilidades legales entre diferentes instituciones y órganos. Además, el cometido de tales instituciones en relación con el sector agrícola está supeditado a las prioridades nacionales que no siempre forman parte de una política nacional para el sector. Esta situación se agrava aún más por la adopción de un enfoque que hace hincapié en un modelo industrial urbano de intervención en cuestiones de salud y seguridad. Para satisfacer los requisitos legales, el control cuantitativo ha desplazado a los métodos cualitativos de evaluación. De hecho, los controles cuantitativos se basan en un enfoque industrial orientado a los procesos de trabajo sistemáticos, y se centran en áreas específicas del trabajo en espacios cerrados; este tipo de control toma como referencia ciertos umbrales que muchas veces se han fijado utilizando instrumentos de medición y análisis estadísticos obsoletos. De todos modos, son pocas las actividades agrícolas a las que se puede aplicar tal enfoque, y es por eso que hasta el presente se conoce a la agricultura como un sector "difícil".

En muchos casos, los funcionarios gubernamentales tienen un conocimiento escaso acerca de las cuestiones rurales o carecen de medios adecuados para desempeñar sus funciones. La intervención de inspectores, profesionales de la salud y proyectistas de programas de los centros urbanos apenas contribuye a mejorar la situación. En algunos países existen comisiones nacionales o gubernamentales, o consejos u órganos tripartitos (integrados por representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores), encargados de la coordinación interinstitucional en materia de seguridad y salud, no obstante lo cual, sólo esporádicamente alguna comisión se ocupa del sector agrícola. Por lo general, los funcionarios gubernamentales y los dirigentes regionales desconocen los problemas del sector. En los países en desarrollo, el número cada vez mayor de trabajadores temporeros y migrantes durante los períodos de cosecha, así como los cambios en los procedimientos de diagnóstico, o la aparición de nuevas enfermedades, también pueden dar lugar a considerables variaciones en el número de casos notificados. Por consiguiente, los resultados de las medidas de prevención adoptadas contra las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo en el sector agrícola de los diversos países sólo puede evaluarse a la luz de la legislación y práctica nacionales. La vigilancia constante de los procedimientos en el lugar de trabajo posibilita la prevención primaria de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Las anomalías y los accidentes ocasionales, que reflejan defectos en el sistema de gestión de riesgos a nivel de prevención primaria, son los elementos básicos de los programas de prevención secundaria (corrección después de un accidente, prevención de casos ulteriores y reiteración, tratamiento de las personas) y prevención terciaria (prevención de complicaciones ulteriores).

En algunos países industrializados, los asalariados y productores agrícolas se han organizado por iniciativa propia en asociaciones que proporcionan un nivel óptimo de cobertura y servicios. Francia, que es uno de los principales productores agrícolas de la Unión Europea y en donde el 7,5 por ciento de la población activa se dedica a la agricultura, ofrece un buen ejemplo de protección sanitaria amplia para el sector agrícola. Desde 1973, el país cuenta con una sociedad agrícola de socorros mutuos (Mutualité Sociale Agricole (MSA)) fundada y gestionada, en virtud de un arreglo tripartito, por el Estado, los agricultores y empleadores, y los trabajadores agrícolas. Debido a que todos los grupos participan en un único órgano, la MSA ha logrado un elevado nivel de cobertura que abarca al 98 por ciento de los agricultores y trabajadores agrícolas. También ha proporcionado asistencia para mejorar el conocimiento de las condiciones de trabajo del sector agrícola y ha realizado actividades de investigación sobre medidas de prevención más eficaces para el sector. En 1973, cerca de 270 médicos especialistas en salud profesional y otros 340 profesionales apoyaron a los miembros de la MSA en la ejecución de sus programas relativos a control de los productos químicos, prevención del estrés, dolores de espalda, sordera, trastornos musculares y óseos, accidentes en el lugar de trabajo, discapacidad y problemas respiratorios, además de los servicios que proporcionan regularmente. Las comisiones regionales de médicos y consultores hacen llegar estos servicios a los trabajadores y agricultores contribuyendo a su vez a acrecentar la sensibilización, información y capacitación. Sobre la base de estudios técnicos, la MSA participa también en la concepción y el diseño de materiales y equipo, y en la elaboración de nuevas normas de seguridad para las máquinas(50). El servicio de inspección de la salud en el trabajo depende del Ministerio de Agricultura. No obstante las minuciosas disposiciones vigentes, en los períodos de máxima actividad durante las cosechas los agricultores continúan empleando a trabajadores temporeros no declarados debido al elevado costo de las contribuciones sociales. Parte de esa mano de obra no declarada está compuesta por trabajadores migrantes especializados en técnicas de producción y maquinaria agrícola.

Finlandia y Suecia disponen de los mejores modelos de cobertura sanitaria para los trabajadores agrícolas. En Suecia el sector agrícola es muy pequeño y consiste principalmente en explotaciones familiares. El 85 por ciento de los trabajadores asalariados está protegido por el sistema de salud profesional, mientras que el 15 por ciento restante está empleado en pequeñas empresas y puede participar voluntariamente en el sistema de salud profesional, como de hecho lo hace la mayoría de los agricultores. La base de este sistema está constituida por centros locales de salud profesional ubicados en áreas agrícolas y organizados de manera tal que cada uno proporciona servicios a un número de agricultores que varía entre 1.000 y 2.000. El sistema siempre ha sido extremadamente centralizado, a pesar de que el país está dividido en seis regiones de servicio, en cada una de las cuales un funcionario regional es responsable del suministro de servicios a los agricultores de su región. Sin embargo, en 1995, este programa minucioso y amplio comenzó a descentralizar su gestión. A través de este nuevo enfoque se intenta principalmente modificar las condiciones de trabajo y las actitudes de los trabajadores con respecto a las cuestiones de salud y de seguridad en el trabajo, porque se considera que no basta con efectuar un reconocimiento médico a los agricultores y proporcionarles atención médica especializada, o realizar investigaciones científicas para identificar los problemas o riesgos relacionados con la salud.

En los países en desarrollo, la organización de los servicios de salud profesional para los trabajadores agrícolas se presenta generalmente bajo dos formas diferentes: grandes explotaciones (plantaciones, grandes cooperativas o explotaciones estatales) y agricultura familiar. Las grandes explotaciones generalmente disponen de mecanismos organizados de gestión laboral encargados de los cuidados de salud. En esos países no es extraño que las grandes empresas agrícolas (sobre todo las multinacionales) proporcionen servicios de salud no sólo profesional sino también general. En algunos casos, estas empresas cuentan con unidades de medicina general y maternidad, farmacias e instalaciones básicas de laboratorio e incluso, en ciertos casos, varias camas de hospital y servicios odontológicos. Este sistema también presta servicios a las familias de los trabajadores. Los servicios de salud profesional permanecen limitados a visitas periódicas, generalmente a intervalos demasiado largos, y en algunos casos aplican vacunas y se ocupan de otros aspectos de la atención sanitaria general. Las enfermedades profesionales se tratan en el marco de las enfermedades corrientes, y aun cuando los accidentes se registran, rara vez se los estudia con miras a elaborar programas de prevención. Existen ejemplos de estos servicios en Argentina, Chile, Côte d’Ivoire, Costa Rica, México, Panamá y otros países. Los pequeños agricultores, aunque representan la mayor proporción de trabajadores agrícolas en muchos países en desarrollo de Africa y Asia, generalmente no tienen acceso a las prestaciones de ningún servicio de salud profesional ni de seguridad en el trabajo y, con frecuencia, tampoco de ningún servicio rural de salud pública.

A pesar de todo, hay ejemplos que demuestran la viabilidad de los programas de prevención de riesgos profesionales en la agricultura destinados a los agricultores autónomos. Por ejemplo, en Botswana, la Dependencia de Salud Profesional del Ministerio de Salud desarrolló un sistema para atender a las áreas rurales remotas. Algunos trabajadores agrícolas recibieron capacitación como "trabajadores de salud comunitaria" para reconocer y prevenir problemas de salud y proporcionar tratamiento de emergencia; promover y difundir los principios básicos de seguridad y salud en el trabajo y de salud en general, y sensibilizar acerca de la relación que existe entre el trabajo agrícola y la salud; e impartir capacitación a otros promotores de salud en sus respectivas regiones.

Capacitación e información en materia de salud
y seguridad en el trabajo agrícola

En la mayoría de los países industrializados se imparte capacitación especializada en servicios de salud profesional en la agricultura, a través de servicios de extensión, asociaciones de agricultores y otras instituciones pertinentes. Actualmente, en muchos países en desarrollo, la capacitación en las esferas de salud profesional y seguridad en el trabajo, especialmente en la agricultura, no se considera una prioridad porque se conocen apenas escasamente sus beneficios. Pocas personas tienen conciencia de la importante función que dicha capacitación cumple para promover la salud de los trabajadores, reducir los costos sociales y de salud causados por las enfermedades y los accidentes, incrementar la productividad, contribuir a la estabilidad social del país de que se trate y proteger el medio ambiente. Tales consideraciones pasan a segundo plano ante las repercusiones de los costos de organización del sector, la reasignación de recursos humanos y materiales y el suministro de asistencia a las empresas pequeñas y medianas.

Algunos estudios formales han señalado que el nivel básico de educación, especialmente de educación primaria, es un factor importante para el desarrollo posterior del individuo y la sociedad. La inversión en las esferas de educación y desarrollo de recursos humanos supone la adquisición de conocimientos que aumentan la eficacia, ayudan a transmitir las técnicas disponibles y promueven la innovación tecnológica. La capacitación en materia de salud y seguridad en la agricultura requiere un enfoque pragmático que permita alcanzar una comprensión cabal del sector y disipe cualquier concepto erróneo sobre la imposibilidad de evitar accidentes. Para que la intervención sea eficaz en lo que respecta al análisis y la prevención de riesgos, debe estar respaldada por conocimientos e información(51).

La capacitación deberá proporcionar a quienes participan en la actividad agrícola:

Los pequeños agricultores reciben asesoramiento y asistencia limitados. No obstante, existen algunos ejemplos de proyectos exitosamente ejecutados junto con asociaciones de agricultores. Desde 1995, en el marco de un proyecto de la OIT orientado a promover la salud y la seguridad en el trabajo agrícola en América Central (1993-1998), se han estado desarrollando actividades conjuntas con asociaciones y cooperativas de agricultores, destinadas a introducir métodos alternativos de lucha contra las plagas y de agricultura orgánica, con miras a reducir el uso intensivo de plaguicidas y fertilizantes químicos. Esas actividades se realizan en colaboración con organizaciones nacionales no gubernamentales y con los servicios de extensión, e incluyen cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores y sus familias, y protección del medio ambiente. Las comunidades participantes estaban alejadas de los centros urbanos y el acceso a los mismos era difícil. Los miembros de esas comunidades eran extremadamente pobres, padecían deficiencias nutricionales, carecían de educación básica y trabajaban tierras pobres y erosionadas. En el marco del proyecto se les proporcionó capacitación sobre organización del trabajo y procedimientos de producción, y se realizaron actividades prácticas conexas. Además, se les impartió capacitación en materia de protección de la salud y el medio ambiente, y se les enseñó a construir terrazas y sistemas de drenaje, producir y utilizar fertilizantes orgánicos y cultivar hortalizas que les proporcionen una dieta equilibrada. También recibieron instrucción sobre producción de semilla, lucha contra las plagas, producción de plaguicidas orgánicos, piscicultura, avicultura y cría de cerdos a fin de que pudieran mejorar sus ingresos. Una evaluación del proyecto realizada en 1996 mostró que, sólo en Panamá, la participación de 1.100 agricultores había beneficiado potencialmente a 4.500 personas en la región del proyecto.

Las técnicas de agricultura orgánica han demostrado que los costos de producción pueden reducirse disminuyendo o suprimiendo el uso de plaguicidas. En el Canadá, alrededor del 25 por ciento de la precipitación total en las praderas se presenta en forma de nieve, pero los vientos invernales suelen barrer la nieve de los campos desnudos hacia zanjas y depresiones del terreno. Desde la década de 1980, en ciertas regiones, el rastrojo de las cosechas y los restos de plantas leguminosas se utilizan para proteger el suelo contra la sequía invernal. Esos productos, que se depositan en estratos, retienen la nieve que con la llegada de la primavera devuelve al suelo su humedad. Este sistema generó más del doble de los ingresos netos que se habían obtenido con el sistema de cultivos que empleaba una proporción de fertilizantes equivalente al abrojo del otoño. Otro ejemplo es la utilización de abono vegetal de leguminosas para enriquecer el suelo con materia orgánica, reducir la erosión durante los períodos de barbecho e incrementar la fertilidad a través del nitrógeno. Además, este proceso mejora los niveles de nitratos y materia orgánica del suelo, mientras que la rotación de cultivos atenúa la incidencia de las plagas de los cereales, y mejora el rendimiento de los cereales que se cultivan alternadamente con las legumbres.

Repercusiones de los procesos de producción agrícola
sobre el medio ambiente

La contaminación ambiental provocada por la elección desacertada y el uso excesivo de productos agroquímicos puede tener repercusiones negativas generalizadas, entre ellas la extinción de especies biológicas y cambios en el equilibrio ecológico. Lamentablemente, esto suele ocurrir como consecuencia de los métodos que aplican algunas grandes corporaciones interesadas principalmente en orientar su producción al mercado exportador para satisfacer la demanda de los mercados internacionales, en vez de adoptar un enfoque sostenible del desarrollo agrícola.

Los métodos utilizados en esos casos conciernen a los monocultivos intensivos y extensivos, que reducen la diversidad de especies vegetales en un área considerable y llevan a cabo una destrucción selectiva de plagas locales. La reducción de la diversidad de la flora y la fauna interrumpe el ciclo natural de control de las plagas y genera la necesidad de un mayor control mediante productos químicos. No obstante, los plaguicidas comerciales eliminan las plagas más vulnerables y dejan tras de sí a las más resistentes como resultado de una lucha entre las dos. Esto da lugar a un círculo vicioso en el que se requieren plaguicidas cada vez más nocivos que a su vez provocan nuevos efectos secundarios.

Otra consecuencia de los cultivos intensivos es que agotan los elementos específicos del suelo indispensables para los cultivos. A medida que el suelo se vuelve menos fértil, se requieren dosis más frecuentes y concentradas de fertilizantes químicos para desarrollar las plantas. Se establece así un círculo vicioso en el cual se incrementan tanto los costos de producción como los costos relativos al mantenimiento de la salud de los trabajadores agrícolas.

Además, la agricultura extensiva provoca cambios en la superficie del terreno y en los lechos de los ríos. Elimina especies vegetales cuyas raíces profundas y abundantes mantienen el suelo, y permite entonces que el viento y el calor erosionen y sequen la tierra. Debido a esto, el agua de lluvia arrastra la capa de mantillo contribuyendo a empobrecer el suelo y ocasionando inundaciones como resultado de los desplazamientos de tierra y la destrucción de las riberas.

En diferentes partes del mundo se han notificado accidentes que provocaron la extinción masiva de camarones, peces y crustáceos como consecuencia de la contaminación de ríos durante fumigaciones aéreas y de la utilización de los ríos para lavar tanques y equipos empleados para la fumigación. Lo mismo puede decirse de la fauna doméstica, por ejemplo, abejas, ganado y animales acuáticos en las albercas. Las pérdidas económicas resultantes pueden ser extremadamente graves, como lo fueron en 1986 en Filadelfia (Costa Rica), en ocasión de la destrucción de 300 colmenas(52). Los agricultores pequeños y medianos están favorablemente dispuestos con respecto a la publicidad comercial y a los modelos de producción que los bancos rurales consideran dignos de financiación. Aunque no son responsables de los desastres ambientales, también contaminan el medio ambiente a través de la utilización frecuente de métodos inadecuados de aplicación y de gestión de desechos.

Conviene recordar que los plaguicidas organoclorados, entre ellos el DDT, la aldrina y otros, son compuestos extremadamente estables y, aunque muchos países los han prohibido, pueden permanecer en la tierra 30 años y más aún. Los plantas absorben gradualmente esas sustancias y las acumulan antes de que la contaminación inicie su trayectoria a través de toda la cadena alimentaria hasta llegar finalmente al consumidor.

Durante la década de 1980 se llevó a cabo un estudio sobre los efectos de los plaguicidas organoclorados sobre el ecosistema agrario y la cadena alimentaria en Argelia, Egipto, Ghana, Nigeria, República Unida de Tanzanía, Uganda, Zambia y Zimbabwe. El estudio reveló que en general había altas concentraciones de residuos organoclorados en los peces, y que éstos eran escasos en las fuentes de agua próximas a las áreas en que se utilizaban esos plaguicidas. Las aves examinadas en Egipto y en la República Unida de Tanzanía presentaban cambios degenerativos en el hígado, los riñones y el tejido nervioso(53). Los estudios sobre residuos de plaguicidas organoclorados (tales como el DDT) utilizados en la agricultura y en la fumigación de las aguas interiores de Zimbabwe para combatir la mosca tsetsé arrojaron resultados similares.

En 1996, ciertos estudios sobre contaminación del agua potable y el suelo con productos agroquímicos, realizados en las regiones de Lublín y Zamosc, en Polonia, revelaron la presencia de los siguientes compuestos en las fuentes de agua: lindano, DDT, metoxicloro, fenitotrión, atrazina, sinarzina, alfametrín y deltametrín.

El uso de fertilizantes sintéticos que contienen nitratos contamina el suelo y provoca concentraciones particularmente elevadas de dichos nitratos en las aguas subterráneas. La contaminación suele originarse también a partir de abonos animales, residuos de origen humano, bacterias y plantas nitrificantes y otras fuentes geológicas; no obstante, los fertilizantes sintéticos son la principal causa de contaminación. Los nitratos en el agua potable y los alimentos tienen serias consecuencias para la salud, entre ellas, trastornos en la hemoglobina de los niños lactantes, que ocasionalmente pueden provocar la muerte (síndrome del niño azul), así como secuelas crónicas tales como cáncer de la sangre (linfoma distinto del de Hodgkin), cáncer de estómago y, en algunos casos, defectos congénitos.


Notas

1. M. S. Kaminaka, E. A. Eglie: "Lever controls on specialized farm equipment: Some control/response stereotypes", en Applied Ergonomics (Oxford, 1985), vol. 16, núm. 3.

2. V. Forastieri: Ergonomic problems in agriculture in developing countries, que se publicará en formato electrónico en la dirección Internet: www.ilo.org/public/english/90travail/sechyg/ (OIT).

3. M. S. Kaminaka: "Research needs in the American agricultural equipment industry" (Necesidades de investigación en la industria americana del equipo agrícola), en Applied Ergonomics (Oxford, 1985), vol. 16, núm. 3.

4. OIT: Anuario de Estadísticas del Trabajo, 1996, op. cit.

5. J. C. Bastide: "Près de 5 millions d’accidents du travail" (Casi 5 millones de accidentes de trabajo), en Travail & Sécurité (París, 1998), núm. 574-575.

6. National Safety Council: Accidents facts (Itasca, Illinois, Estados Unidos, 1997).

7. D. H. Cordes y D. Foster Rea: "Preventive measures in agricultural settings", en Occupational Medicine: State of the Art Reviews (Filadelfia, Hanley and Belfus Inc., 1991), vol. 6, núm. 3.

8. M. D. Schulman, C. T. Evensen y C. W. Runyan: "Farm is dangerous for teens: Agricultural hazards and injuries among North Carolina teens", en Journal of Rural Health (Kansas City, Mo., 1997), vol. 13, núm. 4.

9. Véase Mutualité Sociale Agricole (MSA): Données chifrées. Le risque d’accident des salariés agricoles, 1976-1996 (París, 1997).

10. H. Phoolchund: "Health and safety in agriculture: The sugar cane industry", en African newsletter on occupational safety and health (Helsinki, 1991), vol. 1, núm. 3.

11. E. A. Schuman y R. A. Muñoz: "Accident occurrence and control among sugar cane workers", en Journal of Occupational Medicine, núm. 9, 1986.

12. MSA: Prévention des risques professionnels des salariés agricoles. Des conseillers au service des entreprises (París, 1994).

13. L. Márquez Delgado: "Seguridad en la maquinaria agrícola", en Salud y Trabajo (Madrid, 1986), núm. 56.

14. T. Driscoll: "Tractors and fatalities", en Worksafe news (Australia, 1998).

15. H. Phoolchund, op. cit.

16. M. D. Schulman y otros, op. cit.

17. S. Höglund: "Agriculture", en The workplace, op. cit.

18. F. Piccot: "Silos", en L. Parmeggiani (director de la publicación): Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo (OIT, Ginebra, 1983), vol. 2, tercera edición (revisada).

19. Y. I. Kundiev: "Occupational and environmental health policy. Actual medical and ergonomic problems in agriculture in the Ukraine", en International Journal of Occupational Medicine and Environmental Health (Lodz, Polonia, 1994), vol. 7, núm. 1.

20. A. Kuchak: Priority issues in environment health and safety in agriculture in the WHO European Region at the beginning of the xxi Century. Perception of Member States, documento presentado a la Conferencia Internacional sobre la salud y seguridad en la agricultura en relación con el medio ambiente en las postrimerías del segundo milenio (Kiev, Ucrania, septiembre de 1998, OMS/Centro Europeo para el Medio Ambiente y la Salud).

21. V. Forastieri: Children at work, op. cit.

22. OMS/PNUMA: The public health impact of pesticides used in agriculture (Ginebra, 1990).

23. OIT: "El uso de productos químicos en el trabajo", en El trabajo en el mundo, 1994 (Ginebra, 1994).

24. OIT: Los asalariados agrícolas, op. cit.

25. F. Testud: Pathologie toxique en milieu de travail (Editions Alexandre Lacassagne, Lyon, 1993).

26. OIT: Los asalariados agrícolas, op. cit.

27. V. Forastieri: Information note on occupational health and safety in agriculture, op. cit.

28. L. Kitunga: "Prevalence of occupational disease in Tanzania", en African Newsletter on Occupational Health and Safety (Helsinki, 1996).

29. C. Mclvor: Zimbabwe, the struggle for health: A community approach for farm workers (Instituto Católico de Relaciones Internacionales, Londres, 1995).

30. J. Clavel y otros: "Farming, pesticide use and hairy-cell leukaemia", en Scandinavian Journal of Work and Environmental Health (Helsinki, 1996), núm. 22.

31. J. R. Beach y otros; "Abnormalities on neurological examination among sheep farmers exposed to organophosphorous pesticides", en Occupational and Environmental Medicine (Birmingham, 1996), núm. 53.

32. F. Testud, op. cit.

33. C. Wesseling, L. Castillo y C. G. Elinder, "Pesticides poisonning in Costa Rica", en Scandinavian Journal of Work, Environment and Health (Helsinki, 1993), vol. 19, núm. 4.

34. C. Wesseling y otros: "Unintentional fatal paraquat poisonings among agricultural workers in Costa Rica: Report of 15 cases", en American Journal of Industrial Medicine (Nueva York, 1997), núm. 32.

35. Enfermedad bacteriana transmitida por los conejos.

36. Parásitos que se transmiten a través de perros contaminados por las vísceras de ovejas y camellos, y debido al desarrollo de quistes larvales.

37. Diarrea infecciosa que provoca deshidratación en niños y en personas de edad.

38. Encefalitis viral humana transmitida por las aves.

39. Enfermedad bacteriana transmitida por ovejas y cabras.

40. Enfermedad bacteriana que afecta al hígado y se transmite a través del agua o los alimentos contaminados.

41. La fiebre hemorrágica o leptospirosis es una enfermedad bacteriana que se transmite a través del agua contaminada por orina de ratas en zonas ganaderas.

42. La filariasis y la bilharziasis (o esquistosomiasis) son enfermedades parasitarias causadas por lombrices que viven en la tierra o en la superficie del agua.

43. Health and Safety Executive (Dirección General de Salud y Seguridad): Occupational health risks from cattle, Agriculture Information Sheet No. 9 (Reino Unido, 1996).

44. G. F. Gambini y otros: "Cancer mortality among rice growers in Novara Province, Northern Italy", en American Journal of Industrial Medicine (Nueva York, 1997), núm. 31.

45. Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer/Organización Mundial de la Salud: "Schistosomes, liver flukes and helicobacter pylori", en IARC Monographs on the evaluation of carcinogenic risks to human (Lyon, Francia, 1996), vol. 61.

46. V. Forastieri: Ergonomic problems in agriculture in developing countries, op. cit.

47Ibíd.

48Ibíd.

49. J. N. Djubgang: "Possible re-emergence of tuberculosis among agricultural workers in Cameroon", en African Newsletter on Occupational Health and Safety (Helsinki, 1994), núm. 2.

50. MSA, op. cit.

51. FMI: Perspectivas de la economía mundial, op. cit.

52. L. E. Castillo Martínez y H.C. Wesseling: Diagnóstico de la problemática de los plaguicidas…, op. cit.

53. B. Dinham: "Organochlorines in African ecosystems", en Pesticides News (The Pesticides Trust, 1997), núm. 36.


CAPITULO V

ACTIVIDADES DE LA OIT RELATIVAS
A SEGURIDAD Y SALUD
EN LA AGRICULTURA


Instrumentos, guías y repertorios de recomendaciones
prácticas de la OIT

Algunos convenios y recomendaciones de la OIT o bien tratan específicamente sobre seguridad y salud en la agricultura, o están relacionados con la agricultura e incluyen disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Esos instrumentos, junto con el número de ratificaciones de cada uno, se enumeran en los anexos I y II.

Los repertorios de recomendaciones prácticas y las guías técnicas tienen por objeto proporcionar orientación y promover la adopción de medidas a nivel nacional y operacional. Los repertorios de recomendaciones prácticas y las guías que atañen directamente a la seguridad y la salud en el trabajo agrícola son:

Algunas de estas publicaciones que aparecieron en los decenios de 1960 y 1970 deben revisarse a la luz de las últimas tendencias en esa esfera.

Reuniones

En 1962, la cuarta reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre medicina del trabajo abordó cuestiones relativas a problemas de salud profesional en el sector agrícola(1) y elaboró una definición conforme a la cual el término agricultura "abarca todas la actividades relacionadas con el cultivo, la recolección y la elaboración primaria de cualquier producto agrícola, así como la cría y el mantenimiento de los animales y el cuidado de jardines y viveros". El Comité convino también en otra definición según la cual "el término trabajador agrícola se aplica a toda persona que se dedique de una forma permanente o temporal, cualquiera que sea su situación jurídica, a alguna de las actividades relacionadas con la agricultura, tal como se ha definido anteriormente". Este Comité propuso por primera vez la formulación de un convenio de la OIT sobre seguridad y salud en la agricultura.

En una reunión sectorial organizada por la OIT en Ginebra, en 1996, se examinaron cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo y de trabajo de los asalariados agrícolas. Las resoluciones adoptadas en esa reunión hacían hincapié en la necesidad de seguir realizando estudios y actividades de investigación y de asistencia técnica en el ámbito de la agricultura(2). Ahora bien, los trabajadores constituyen sólo uno de los sectores que necesitan protección. En América Latina se concentra la mayor parte de los asalariados agrícolas. En Africa, Asia y Europa la mayoría de los trabajadores agrícolas son autónomos.

Cooperación técnica

Sobre la base de los principios consagrados en las disposiciones del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), se elaboró una estrategia modelo para promover la seguridad y la salud en el trabajo agrícola, y se puso a prueba entre 1993 y 1998 en el marco de un proyecto de cooperación técnica en América Central. La estrategia del proyecto se orientaba hacia la aplicación de una política nacional destinada a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo agrícola a fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y proteger la salud de los trabajadores y el medio ambiente. Los beneficiarios del proyecto fueron trabajadores rurales y sus familias (incluidos mujeres y niños). Las actividades del proyecto se llevaron a cabo en empresas grandes y medianas en colaboración con empleadores y trabajadores asalariados y temporeros; también participaron pequeños agricultores organizados en cooperativas y miembros de sindicatos de trabajadores rurales. Esas actividades alentaron el mejoramiento y fortalecimiento de las capacidades nacionales relacionadas con un enfoque de gestión integrada para tratar las cuestiones de seguridad y salud en la agricultura. El proyecto incluía los cinco aspectos principales siguientes:

  1. La actualización y consolidación de la legislación sobre seguridad y salud para proporcionar un mejor marco jurídico al sector agrícola.
  2. El fomento de la coordinación interinstitucional, el desarrollo de planes nacionales y la creación de comisiones nacionales consultivas sobre cuestiones agrícolas encargadas de dar continuidad y coordinar las actividades, y donde participen todas las instituciones y todos los interlocutores sociales pertinentes del sector(3).
  3. La concienciación, información y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y trabajadores rurales, servicios de inspección, personal sanitario y funcionarios de servicios de extensión agrícola fueron las principales herramientas utilizadas en el proyecto. Durante su ejecución, se creó una red de instructores pertenecientes a las instituciones y grupos interesados, para que dieran continuidad y coordinaran las actividades de capacitación. Ministerios de Educación y otras instituciones también participaron activamente en la elaboración de material didáctico y en el desarrollo y aplicación de metodologías de enseñanza. Tales metodologías se desarrollaron y adaptaron para tratar particularmente los problemas de seguridad y salud tanto en las grandes empresas como en las pequeñas granjas. Además, se tuvo en cuenta el nivel lingüístico y de alfabetización de los potenciales usuarios. Se crearon, y se pusieron a disposición de los grupos interesados, centros locales de información y bases de datos sobre cuestiones de higiene, seguridad y salud en el trabajo agrícola. En cada centro de información se instruyó a un coordinador en el manejo de la base de datos. La participación de las mujeres rurales en el proyecto fue objeto de especial atención. Se entablaron contactos con organizaciones de mujeres rurales y con otros proyectos de la OIT. Algunas mujeres rurales recibieron capacitación como instructoras y participaron activamente en el proyecto.
  4. El establecimiento de programas locales de prevención para velar por el medio ambiente de trabajo y la salud de los trabajadores. Tanto en las grandes empresas como en las cooperativas y asociaciones de agricultores se promovió el establecimiento de comisiones de seguridad y salud y de mecanismos de inspecciones conjuntas de los lugares de trabajo. Además, se proporcionó asesoramiento acerca de la selección de productos agroquímicos, maquinaria y herramientas teniendo debidamente en cuenta los aspectos relativos a la seguridad y ergonomía.
  5. Dado que una elevada proporción de accidentes de trabajo entre los trabajadores agrícolas de América Central se debe a la exposición a productos agroquímicos, el proyecto hizo hincapié en el desarrollo de un enfoque sostenible de la seguridad en el uso y la gestión de productos químicos en el trabajo agrícola. Entre otros aspectos, se promovió y apoyó el desarrollo de sistemas de clasificación, así como la elaboración de fichas de datos de seguridad para los productos químicos más comúnmente utilizados en la región. Además, se proporcionó asesoramiento en materia de evaluación de las repercusiones ambientales y gestión de desechos de productos agroquímicos. Las actividades de capacitación abarcaron aspectos tales como seguridad en el uso de plaguicidas, métodos alternativos de lucha contra las plagas, lucha integrada contra las plagas, agricultura orgánica y otros métodos agroecológicos.

La experiencia adquirida a través de ese proyecto evidenció que era necesario adoptar un enfoque integrado que incluyera la salud profesional, pública y ambiental, en consonancia con las actuales tendencias nacionales e internacionales. Según las evaluaciones técnicas actuales, el modelo es adecuado y su aplicación en otros países y regiones es recomendable, si bien es necesario continuar las actividades de investigación aplicada para adquirir una perspectiva internacional más amplia. Durante el bienio 1998-1999 las actividades se centrarán especialmente en la agricultura como sector particularmente peligroso, proporcionando asistencia técnica a los Estados Miembros, en el marco del Programa mundial sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente propuesto por la OIT(4).

Cooperación con otras organizaciones internacionales

En abril de 1992, la undécima reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre medicina del trabajo recomendó la ejecución de un programa conjunto para mejorar la salud de los trabajadores agrícolas(5). En esta esfera, la cooperación entre la OIT y la OMS se realiza a través de actividades de cooperación técnica. En países de América Central, la OIT colaboró especialmente con el Programa sobre Medio Ambiente y Salud en el Istmo Centroamericano de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a fin de lograr mejores resultados a través de esfuerzos concertados. Se llevaron a cabo con éxito cierto número de actividades conjuntas en esferas de interés común.

Hacia la adopción de nuevas normas

En todo el mundo se admite que la agricultura es un sector particularmente peligroso, tanto en los países en desarrollo como en los países industrializados, al igual que la minería y la construcción. Para estos últimos ya existen normas internacionales y códigos de prácticas actualizados. Si bien los asalariados agrícolas están protegidos por el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), y las cuestiones del sector agrícola se contemplan de manera general en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) que se aplica a todas las ramas de la actividad económica, no hay un convenio que trate de manera exhaustiva los problemas de seguridad y salud de los trabajadores agrícolas. En este contexto, es necesario adoptar un enfoque más integral con respecto a las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. Las cuestiones de seguridad y salud en la agricultura deberán tratarse en el marco de una estrategia claramente definida e integrarse en una política de desarrollo rural que abarque tanto a las empresas comerciales (plantaciones) como a las pequeñas granjas.

Según se vio en los capítulos II y III del presente informe, es necesario hacer extensiva a los trabajadores agrícolas la legislación de protección, con miras a enfrentar el desafío que supone el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y bienestar social. Un convenio que establezca principios básicos de seguridad y salud en la agricultura, complementado por una recomendación, proporcionaría un marco en el que podría basarse la legislación nacional posterior. Esas normas podrían completarse convenientemente en el futuro con la elaboración de un repertorio de recomendaciones prácticas.


Notas

1. Problemas de la medicina del trabajo en la agricultura, op. cit.

2. Reunión tripartita sobre la mejora de las condiciones de empleo y de trabajo de los asalariados agrícolas en el marco de la reestructuración económica, OIT, Ginebra, 23 a 27 de septiembre de 1996, Nota sobre las labores, resoluciones adoptadas por la Reunión, págs. 29 a 35 (documento TMAWW/14/1996).

3. Entre ellos, Ministerios de Trabajo, Agricultura, Salud y Medio Ambiente, instituciones de seguridad social, sindicatos, organizaciones de empleadores y organizaciones rurales y no gubernamentales pertinentes.

4. Programa y Presupuesto para el bienio 1998-1999, párrafo 90.2.

5. Véase el párrafo 11 de la declaración consensual incluida en el informe del Comité Mixto de 1992.


Cuestionario

En su 271.ª reunión de marzo de 1998, el Consejo de Administración pidió a la Oficina que incluyera en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto relativo a la seguridad y la salud en la agricultura.

Se decidió que era urgente elaborar normas en este área a fin de responder al reto que representaba la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores agrícolas. Esta decisión se basó en el reconocimiento de que, junto a la minería y a la construcción (para las que ya existen normativas sectoriales), la agricultura era una de las ocupaciones más peligrosas. Se consideró que la agricultura tenía una importancia universal y que tenía especial trascendencia para los países en desarrollo.

El objeto del cuestionario es el de solicitar a los Estados Miembros que, tras consultar con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, den a conocer su opinión acerca del alcance y el contenido del instrumento o instrumentos propuestos. Debido a la amplitud del sector, sería aconsejable celebrar consultas con otros ministerios e instituciones que se ocupen de la agricultura, como son los ministerios de agricultura, de salud y de medio ambiente, para elaborar las respuestas.

Al redactar el cuestionario se tuvieron en consideración las sugerencias formuladas por el Director General en el anexo a su Memoria titulada La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización, presentada a la 85.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1997. Así pues, la presentación del cuestionario queda en cierto modo abierta, de manera que los Estados Miembros puedan, según se espera, ofrecer orientaciones más precisas que en el pasado; consideramos que, de este modo, se respondería mejor a las necesidades de los mandantes de la OIT.

Forma del instrumento o de los instrumentos internacionales

  1. ¿Considera que la Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un instrumento o instrumentos sobre seguridad y salud en la agricultura?
  2. En caso afirmativo, ¿debería ser su intención general garantizar que todos los trabajadores que actúan en la agricultura disfruten de una protección de seguridad y salud, esto es, en la medida de lo posible, de una protección equivalente a la que se brinda a los trabajadores que actúan en los demás sectores de la economía?
  3. ¿Considera que el instrumento o instrumentos deberían adoptar la forma de:
  1. un convenio;
  2. una recomendación; o bien
  3. un convenio complementado por una recomendación?

Si ha optado por el apartado c), puede indicar, en sus comentarios a las preguntas que vienen a continuación, qué elementos de cada pregunta convendría que tratase el convenio o la recomendación.

Preámbulo

  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos incluir un preámbulo que hiciese referencia a:
  1. los convenios y recomendaciones que contengan disposiciones directamente pertinentes a la seguridad y salud?(1)
  2. otros convenios y recomendaciones pertinentes para la agricultura?(2)

    En caso afirmativo, ¿cuáles deberían incluirse?

  1. la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo?

I. Definiciones y ámbito de aplicación

  1. A efectos del instrumento o de los instrumentos, el término "agricultura" (o "agrícola")(3) ¿debería abarcar:
  1. todas las actividades (tanto de puertas afuera como de puertas adentro) que consistan en cultivar, hacer crecer, cosechar y procesar primariamente los productos agrícolas?
  2. criar ganado y elaborar los productos propios de la ganadería?
  3. actividades propias de la piscicultura?
  4. cualquier proceso, operación o transporte que tenga lugar en un lugar de trabajo agrícola?
  5. los servicios relacionados con la producción agrícola?
  1. ¿Deberían los instrumentos propuestos abarcar:
  1. todas las empresas agrícolas, cualquiera que sea su tamaño?
  2. las empresas económicas colectivas, como las cooperativas y las asociaciones de granjeros?
  3. la maquinaria, el equipo, los aparatos, los instrumentos e instalaciones que se utilizan en relación con las actividades agrícolas?
  1. ¿Debería la definición de "agricultura" excluir:
  1. los procesos industriales que utilizan productos agrícolas como materia prima?
  2. la silvicultura o cualquier otro tipo de trabajo que se lleve a cabo en el bosque en relación con el cultivo, conservación o explotación de los bosques?
  3. el transporte de productos agrícolas fuera del lugar de trabajo?
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos propuestos abarcar a todos los trabajadores que actúan en la agricultura, inclusive a los que trabajan por cuenta propia?
  2. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos propuestos disponer que las autoridades competentes de los Estados Miembros, tras consultar con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas:
  1. pudiesen excluir de la aplicación del instrumento o de los instrumentos cualquier otro proceso o categoría de trabajadores; y, en caso afirmativo, con referencia a qué criterios?
  2. en caso de que se excluyan de la aplicación ciertos procesos agrícolas o determinadas categorías de trabajadores, ¿deberían elaborarse planes para abarcar progresivamente todos los procesos y categorías de trabajadores en la agricultura?

II. Principios generales

  1. a. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los Estados Miembros deberían adoptar una política nacional con vistas a prevenir los accidentes y enfermedades en la agricultura?
  1. ¿Debería esta política exigir a los responsables de su aplicación que:
    1. identifiquen los problemas principales, establezcan prioridades de acción, desarrollen unos métodos efectivos para hacerles frente y evalúen los resultados?
    2. tomen en consideración los progresos técnicos internacionales y la experiencia acumulada en el campo de la seguridad y salud en la agricultura, comprendidas las normas, directrices y repertorios de recomendaciones prácticas que sean pertinentes y que hayan sido adoptadas por las organizaciones internacionales reconocidas, así como los cambios que se hayan producido en los reglamentos internacionales?
  1. ¿Debería esta política disponer que la vigilancia de la salud de los trabajadores que actúan en la agricultura y su entorno abarque, por los menos, los siguientes temas:
    1. los productos químicos peligrosos;
    2. agentes tóxicos o alergenos;
    3. sustancias o agentes cancerígenos;
    4. ruidos y vibraciones;
    5. riesgos y lesiones ergonómicas;
    6. temperaturas extremas;
    7. radiaciones solares ultravioletas;
    8. enfermedades transmisibles de los animales(4);
    9. contactos con animales salvajes y venenosos;
    10. medidas especiales de vigilancia de la salud para los trabajadores jóvenes y las mujeres embarazadas?
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las leyes y reglamentos nacionales:
  1. designen la autoridad o autoridades competentes responsables de la supervisión, control y aplicación de las leyes o reglamentos nacionales sobre la seguridad y salud en el trabajo en la agricultura?
  2. indiquen, en caso de que haya más de una autoridad competente, sus funciones y responsabilidades respectivas, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades dentro del sector así como las condiciones y prácticas nacionales?
  3. dispongan las medidas más apropiadas a las condiciones y prácticas nacionales para garantizar una coordinación intersectorial adecuada entre las diversas autoridades y organismos, para garantizar la coherencia de las políticas a seguir y las medidas que haya que adoptar para su aplicación?
  4. especifiquen los derechos y obligaciones de los empleadores y de los trabajadores en relación con la seguridad y salud en la agricultura?
  5. dispongan las correspondientes sanciones y medidas correctoras, inclusive la suspensión o restricción de las actividades agrícolas por motivos de seguridad y salud, hasta que las condiciones que hayan dado lugar a dicha suspensión o restricción hayan sido corregidas?
  6. establezcan procedimientos de registro y notificación de los accidentes y enfermedades profesionales en la agricultura?
  7. prescriban las medidas oportunas para la prevención y control de los riesgos profesionales en la agricultura, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente general?
  8. adopten las disposiciones oportunas para el desarrollo progresivo de los servicios de salud profesional, que sean adecuados y apropiados a los riesgos específicos de las empresas agrícolas y que definan sus funciones y condiciones de operación?
  9. especifiquen las medidas que haya que adoptar para erradicar o controlar las enfermedades endémicas que prevalezcan en las zonas en que haya incidencia de las mismas?
  1. ¿Debería prestarse atención a la situación especial de determinadas categorías de trabajadores, como:
  1. los trabajadores temporales y estacionales?
  2. los familiares no remunerados?
  3. los trabajadores migrantes?
  4. los agricultores propietarios y aparceros?
  5. los pequeños propietarios inseridos en la agricultura de subsistencia?
  6. los jornaleros agrícolas sin tierra inseridos en el sector rural no estructurado?
  7. otros trabajadores agrícolas?

III. Inspección

  1. ¿Deberían disponer el instrumento o los instrumentos que los Estados Miembros garantizasen que se pongan en marcha unos servicios de inspección adecuados y apropiados para los lugares de trabajo agrícolas y que reciban los correspondientes medios de acción?
  2. ¿Cómo podría llevarse a cabo una inspección del trabajo en la agricultura? Sírvase indicar sus preferencias respecto a uno o más de los siguientes ejemplos:
  1. un servicio único de inspección del trabajo, que sea responsable de todos los sectores de actividad económica;
  2. un servicio único de inspección del trabajo, que podría disponer de una especialización interna, como:
    1. una formación adecuada de los inspectores en el ámbito de la agricultura;
    2. una sección técnica especializada en agricultura;
  1. unos servicios de inspección del trabajo especializados en agricultura, que informen a un organismo central responsable de la coordinación de la inspección del trabajo;
  2. unos servicios de inspección del trabajo asistido – en el caso de ciertas funciones de inspección a nivel regional o local – por unos servicios apropiados del gobierno central o por unas instituciones públicas;
  3. cualquier otro método que no haya quedado reflejado en la presente enumeración y que sea establecido por las autoridades competentes de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Sírvase especificarlo.
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las autoridades competentes promuevan:
  1. una función consultiva para los servicios de inspección?
  2. una colaboración efectiva entre los servicios de inspección en la agricultura y otros servicios o instituciones pertinentes?

IV. Medidas de prevención y de protección

Cuestiones de carácter general

  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que cuando dos o más empleadores pongan simultáneamente en marcha sus actividades en un lugar de trabajo agrícola, cada empleador debería responsabilizarse de la salud y seguridad de los trabajadores por él o ella empleados, y que debería colaborar en la aplicación de los requisitos que exija el instrumento o los instrumentos?
  2. a. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que el empleador o los empleadores deberían adoptar unas medidas apropiadas de prevención, protección y control para garantizar que todas las actividades, lugares de trabajo, maquinaria, equipo, instrumentos y procesos agrícolas bajo su control sean seguros y sin riesgos para la salud de los trabajadores?
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos especificar la manera en que el empleador o empleadores deberían examinar y hacer frente a los riesgos que implica la adopción de medidas de prevención, protección y de control?(5)
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que, a ese fin y sobre la base de los principios generales de seguridad y salud profesionales, el empleador o los empleadores debieran:
  1. establecer una política de seguridad y salud en la agricultura a nivel de empresa?
  2. establecer un sistema de gestión de la seguridad y salud y un programa de vigilancia de la salud profesional para aplicar las políticas a seguir?
  3. revisar periódicamente la eficacia y la eficiencia de las medidas adoptadas?
  4. establecer y mantener un sistema de registro y notificación de accidentes y enfermedades a nivel de empresa?
  5. garantizar unos servicios de salud profesional adecuados y apropiados a los riesgos específicos que existen en la agricultura?
  6. adoptar medidas para garantizar que los trabajadores que actúan en la agricultura pasen los oportunos reconocimientos y pruebas (tanto antes de ocupar su puesto como periódicamente, una vez ocupado) con vistas a evaluar la exposición a riesgos que tienen los trabajadores y para supervisar su salud?
  7. brindar a los trabajadores, de manera comprensible, las informaciones correspondientes sobre los peligros y riesgos para la salud que implica su trabajo, así como las medidas de prevención y protección pertinentes?
  8. disponer las medidas que hay que adoptar en caso de accidente o situaciones de emergencia?
  9. brindar primeros auxilios a los trabajadores que hayan sufrido una lesión o que hayan contraído una enfermedad en su lugar de trabajo, así como un adecuado transporte y acceso a unos servicios médicos apropiados?
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que se adopten todas las precauciones apropiadas por parte de los empleadores para proteger al público y al medio ambiente de todos los riesgos que puedan derivarse de la correspondiente actividad agrícola?

Seguridad química

  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las autoridades competentes deberían adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, para garantizar que:
  1. los que producen, importan, suministran o transportan productos químicos o biológicos para su uso en la agricultura sigan las normas internacionalmente admitidas sobre seguridad y salud y brinden una información adecuada y apropiada a las autoridades competentes y a los usuarios?
  2. se ponga en marcha un sistema nacional apropiado, con criterios específicos, en relación con la importación, clasificación, etiquetado y prohibición o restricción de los productos químicos utilizados en la agricultura?
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos especificar que las medidas de prevención, protección y control que han de adoptar el empleador o los empleadores en relación con la utilización de productos químicos en la agricultura debería, en particular, abarcar:
  1. la preparación, manipulación, almacenamiento y transporte de productos químicos?
  2. el desecho de los recipientes vacíos y el tratamiento y desecho de desperdicios químicos?
  3. la descarga de productos químicos a consecuencia de actividades de trabajo?
  4. el mantenimiento, reparación y limpieza de equipos y contenedores para los productos químicos?
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que, en el plano de la empresa, el empleador o los empleadores deberían:
  1. establecer un sistema para la clasificación y etiquetado de los productos químicos utilizados en la agricultura y garantizar que todos los recipientes tengan un etiquetado apropiado?
  2. establecer criterios y procedimientos para el tratamiento y desecho de desperdicios peligrosos y de recipientes vacíos de productos químicos, que sean coherentes con las disposiciones nacionales o internacionales encaminadas a la protección de la seguridad de los trabajadores, del público y del medio ambiente?
  3. garantizar que la utilización, almacenamiento y transporte de productos químicos en el lugar de trabajo se lleve a cabo por personas formadas, competentes y autorizadas?

Seguridad de la maquinaria y ergonomía

  1. ¿Deberían especificar el instrumento o los instrumentos que las medidas de prevención, protección y control que han de ser adoptadas por parte de los empleadores en las empresas agrícolas de los países tropicales y subtropicales han de adaptarse a las condiciones que imperan en esos países y, en particular, en las materias que se relacionan con el clima, la transferencia de tecnología, los procesos de trabajo y las prácticas de trabajo?
  2. a. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las leyes y disposiciones reglamentarias nacionales deberían prescribir que la maquinaria agrícola, el equipo y los aparatos correspondientes cumplan los requisitos de seguridad y salud?
  1. En caso afirmativo, ¿deberían el instrumento o los instrumentos disponer que la autoridad competente debería adoptar medidas para garantizar que los fabricantes y proveedores de maquinaria, equipo y aparatos utilizados en la agricultura cumplan con las normas de seguridad y salud y brinden una información adecuada y apropiada?
  2. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos especificar unos requisitos mínimos a nivel de empresa en ámbitos tales como la selección, la protección y el mantenimiento de máquinas y equipos?
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que:
  1. las máquinas peligrosas, como los tractores y las cosechadoras, deberían ser manejadas sólo por personas entrenadas, competentes y autorizadas?
  2. las personas no deberían ser transportadas en máquinas agrícolas que no hayan sido diseñadas para el transporte humano?
  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos especificar que el empleador o los empleadores deberían organizar el trabajo de manera que los trabajadores dispusieran de pausas o una alternancia de tareas, para reducir su carga de trabajo y su fatiga?
  2. a. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las autoridades competentes, tras consultar con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, han de prescribir los requisitos de seguridad y salud relativos al transporte manual de cargas?
  1. En caso afirmativo, ¿deberían el instrumento o los instrumentos:
    1. contemplar el principio de que a ningún trabajador agrícola se le debe mandar o permitir que transporte manualmente una carga que constituya un riesgo para la seguridad o la salud?
    2. exponer explícitamente unos requisitos mínimos de seguridad y salud en ámbitos tales como las técnicas de transporte, los aparatos mecánicos y técnicos y el equipo de entrenamiento y protección?

Labores de construcción en las granjas

  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que el empleador o los empleadores tienen que garantizar el cumplimiento de las leyes nacionales y de las normas de seguridad en la construcción, mantenimiento o reparación de edificios, instalaciones, raíles o vallas?

Silos, fosos, sótanos y cisternas

  1. a. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las leyes y reglamentos nacionales han de prescribir los requisitos de seguridad y salud para los diversos espacios confinados que suelen utilizarse en la agricultura, tales como silos, fosos, sótanos, cisternas y otras estructuras parecidas?
  1. En caso afirmativo, ¿deberían el instrumento o los instrumentos especificar los requisitos mínimos de seguridad y salud en relación con esos espacios confinados?

Cuidado de los animales

  1. a. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las leyes y reglamentos nacionales han de prescribir los requisitos de seguridad y salud relativos a las actividades de cuidado de los animales?
  1. En caso afirmativo, ¿deberían el instrumento o los instrumentos especificar los requisitos mínimos de seguridad y salud en ámbitos tales como el control veterinario, la inmunización, las ropas y equipos protectores, y el contacto con los animales venenosos?

Servicios de bienestar y alojamiento

  1. a. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que cuando el empleador o los empleadores suministran a los trabajadores agrícolas alojamiento y servicios de bienestar, estos servicios deberían estar de conformidad con los requisitos de seguridad y salud?
  1. En caso afirmativo, ¿deberían el instrumento o los instrumentos especificar los requisitos mínimos de seguridad y salud?
  2. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer además que estos servicios se pusiesen a disposición de los trabajadores agrícolas de forma gratuita, por parte de sus empleadores?

Seguros contra las lesiones y enfermedades profesionales

  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los trabajadores agrícolas estén cubiertos por un plan obligatorio de seguros contra las lesiones y enfermedades profesionales, la invalidez y otros riesgos parecidos, brindándoles una protección que sea por lo menos equivalente a la que disfrutan los trabajadores de las empresas industriales?
  2. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que, cuando las condiciones económicas, sociales y administrativas lo permitan, se establecerá un plan especial de seguros para las personas que trabajan por cuenta propia, con inclusión de las que poseen pocos recursos y trabajan en sus pequeñas propiedades agrícolas?(6)

Instrucción y formación

  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que el empleador o los empleadores han de garantizar que:
  1. se brinden a los trabajadores que actúan en la agricultura y a sus representantes una formación adecuada y apropiada y unas instrucciones comprensibles sobre la seguridad y salud y sobre las tareas que se les asignan, todo ello de manera gratuita?
  2. todas las instrucciones de seguridad y toda orientación necesaria sean comprensibles para todos los trabajadores y, en particular, para los trabajadores de nueva entrada o poco experimentados que hayan sido destinados a una determinada tarea?
  3. los registros de los productos químicos peligrosos que se utilicen en la agricultura y las fichas de datos sobre seguridad química sean accesibles a todos los trabajadores interesados y a sus representantes?

V. Derechos y deberes de los trabajadores y de sus representantes

  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los trabajadores que actúan en la agricultura y sus representantes tienen el deber de colaborar y cumplir con las medidas prescritas de seguridad y salud para permitir el debido cumplimiento de los deberes y responsabilidades que las leyes y reglamentos nacionales imponen al empleador o empleadores?
  2. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los trabajadores que actúan en la agricultura tienen el derecho a ser informados y consultados en materias de seguridad y salud, de negarse a hacer trabajos peligrosos, de escoger colectivamente a sus representantes y de participar en las inspecciones del lugar de trabajo?

Trabajadores por cuenta propia

  1. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que los trabajadores por cuenta propia sean requeridos a cumplir las medidas prescritas de seguridad y salud y tener un cuidado razonable de su propia seguridad y salud y de la de otras personas?
  2. a. ¿Deberían el instrumento o los instrumentos disponer que las autoridades competentes deberían ampliar progresivamente la cobertura de los servicios de inspección en la agricultura para brindar asistencia y adecuado consejo a los trabajadores empleados por cuenta propia sobre las medidas de seguridad y salud que han de adoptar para protegerse a sí mismos y a los que trabajan con ellos?
  1. En caso afirmativo, ¿deberían el instrumento o los instrumentos especificar el tipo de asistencia y de consulta que convendría brindar?

VI. Problemas especiales

  1. ¿Se dan unas características únicas en la legislación y la práctica nacionales que, en su opinión, sean susceptibles de crear dificultades en la aplicación práctica del instrumento o instrumentos propuestos, tal como se conciben en este cuestionario?
  2. (Solamente para los Estados federales.) ¿Considera que, en caso de que se adopten el instrumento o los instrumentos, su contenido sería apropiado para una aplicación federal o convendría dejarlo, total o parcialmente, a la acción de las unidades que constituyen la federación?
  3. ¿Existen en su opinión cualesquiera otros problemas que no hayan sido contemplados por el presente cuestionario, y que debieran ser tenidos en cuenta en la formulación del instrumento o de los instrumentos?


Notas

1. Véase el anexo I.

2. Véase el anexo II.

3. Véase en el capítulo II la definición de agricultura que da la OIT.

4. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

5. Véase el capítulo III.

6. Véase la Recomendación núm. 121.


ANEXO I

Convenios y recomendaciones de la OIT adoptados desde 1919 y que se aplican
directamente a la seguridad y salud en la agricultura

  1. Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) y la Recomendación (núm. 110) que lo acompaña.
  2. Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) y la Recomendación (núm. 118) que lo acompaña.
  3. Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) [cuadro I modificado en 1980] y la Recomendación (núm. 121) que lo acompaña.
  4. Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) y la Recomendación (núm. 128) que lo acompaña.
  5. Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y la Recomendación (núm. 133) que lo acompaña.
  6. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y la Recomendación (núm. 146) que lo acompaña.
  7. Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) y la Recomendación (núm. 147) que lo acompaña.
  8. Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) y la Recomendación (núm. 156) que lo acompaña.
  9. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y la Recomendación (núm. 164) que lo acompaña.
  10. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y la Recomendación (núm. 171) que lo acompaña.
  11. Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) y la Recomendación (núm. 175) que lo acompaña.
  12. Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) y la Recomendación (núm. 177) que lo acompaña.

Ratificaciones de convenios de la OIT que revisten una importancia directa para
la seguridad y la salud en la agricultura


Convenio

Países que han ratificado el Convenio (junio de 1998)

Número de ratificaciones


Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110)

Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Filipinas, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Sri Lanka, Uruguay.

10

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119)

Argelia, Azerbaiyán, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brasil, República Centroafricana, Chipre, Congo, Croacia, República Democrática del Congo, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Ghana, Guatemala, Guinea, Iraq, Italia, Japón, Jordania, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Nicaragua, Níger, Noruega, Panamá, Paraguay, Polonia, Federación de Rusia, San Marino, Sierra Leona, República Arabe Siria, Suecia, Suiza, Tayikistán, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Yugoslavia.

49

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [cuadro I modificado en 1980] (núm. 121)

Alemania, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia, República Democrática del Congo, Ecuador, Eslovenia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Guinea, Irlanda, Japón, Jamahiriya Arabe Libia, Luxemburgo, Países Bajos, Senegal, Suecia, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.

22

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)

Argelia, Brasil, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Francia, Guatemala, Hungría, Italia, Líbano, Lituania, Madagascar, Malta, República de Moldova, Nicaragua, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Tailandia, Túnez, Turquía, Venezuela.

25

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

Alemania, Argentina, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Hungría, Italia, Kenya, Letonia, Madagascar, Malawi, Malta, Marruecos, República de Moldova, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, República Arabe Siria, Suecia, Uruguay, Yugoslavia, Zimbabwe.

38

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guyana, Honduras, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Jordania, Kenya, Kirguistán, Jamahiriya Arabe Libia, Luxemburgo, Malasia, Malta, Mauricio, Nepal, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, Rwanda, San Marino, Suecia, Tayikistán, Togo, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia, Zambia.

63

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)

Afganistán, Alemania, Argentina, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, República Checa, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Guinea, Guyana, Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Nicaragua, Noruega, Perú, República Arabe Siria, Suecia, Suiza, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.

33

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)

Alemania, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brasil, República Checa, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Ghana, Guatemala, Guinea, Hungría, Iraq, Italia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Malta, Níger, Noruega, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, San Marino, Suecia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Uruguay, Yugoslavia, Zambia.

40

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Bosnia y Herzegovina, Brasil, República Checa, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Islandia, Kazajstán, Letonia, México, Mongolia, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yugoslavia.

29

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

Alemania, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, República Checa, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Guatemala, Hungría, México, San Marino, Suecia, Uruguay, Yugoslavia.

17

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Alemania, República Checa, Colombia, Dinamarca, República Dominicana, Eslovaquia, Finlandia, Guatemala, Hungría, Iraq, Lesotho, México, Noruega, Suecia.

14

Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)

Brasil, Burkina Faso, China, Colombia, México, Noruega, Suecia.

7

 


ANEXO II

Otros convenios y recomendaciones de la OIT
aplicables a la agricultura adoptados desde 1919

  1. Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11).
  2. Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12)(1).
  3. Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11).
  4. Recomendación sobre el alojamiento (agricultura), 1921 (núm. 16).
  5. Recomendación sobre el seguro social (agricultura), 1921 (núm. 17).
  6. Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y la Recomendación (núm. 86) (revisada) que lo acompaña.
  7. Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) y la Recomendación (núm. 89) que lo acompaña.
  8. Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) y la Recomendación (núm. 93) que lo acompaña.
  9. Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y la Recomendación (núm. 95) que lo acompaña.
  10. Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados), 1955 (núm. 100).
  11. Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127).
  12. Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968 (núm. 132).
  13. Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y la Recomendación (núm. 134) que lo acompaña.
  14. Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y la Recomendación (núm. 149) que lo acompaña.
  15. Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y la Recomendación (núm. 150) que lo acompaña.
  16. Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) y la Recomendación (núm. 170) que lo acompaña.
  17. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).

Ratificaciones de otros convenios existentes de la OIT aplicables a la agricultura adoptados desde 1919


Convenio

Países que han ratificado el Convenio (junio de 1998)

Número de ratificaciones


Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)

Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, República Checa, Chile, China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, República Democrática del Congo, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, India, Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Kenya, Kirguistán, Lesotho, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Rwanda, Santa Lucía, Senegal, Seychelles, Singapur, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia, Zambia.

118

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12)

Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burundi, República Checa, Chile, Colombia, Comoras, Croacia, Cuba, República Democrática del Congo, Dinamarca, Djibouti, Dominica, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Granada, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, Islas Salomón, Italia, Kenya, Letonia, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rwanda, Santa Lucía, Senegal, Singapur, Suecia, Swazilandia, República Unida de Tanzanía, Túnez, Uganda, Yugoslavia, Zambia.

73

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)

Alemania, Argelia, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Chipre, Cuba, Dominica, Ecuador, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Granada, Guatemala, Guyana, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Malasia, Malawi, Mauricio, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Santa Lucía, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Trinidad y Tabago, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia, Zambia.

41

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)

Alemania, Argelia, Australia, Austria, Bélgica, Belice, Brasil, Camerún, República Centroafricana, República Checa, Colombia, Comoras, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Djibouti, El Salvador, Eslovaquia, España, Filipinas, Francia, Gabón, Granada, Guatemala, Guinea, Hungría, Irlanda, Italia, Kenya, Malta, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Nueva Zelandia, Países Bajos, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka, Swazilandia, República Arabe Siria, Túnez, Turquía, Uruguay, Zambia, Zimbabwe.

51

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)

Antigua y Barbuda, Argelia, Austria, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Burundi, República Centroafricana, Colombia, Comoras, Costa Rica, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, España, Francia, Gabón, Guatemala, Hungría, Israel, Mauritania, Marruecos, Nueva Zelandia, Países Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, República Arabe Siria, Suriname, Swazilandia, República Unida de Tanzanía (Tanganica).

36

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)

Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Chile, Croacia, Cuba, Ecuador, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Ghana, Grecia, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Hungría, Italia, Kirguistán, Jamahiriya Arabe Libia, Luxemburgo, República de Moldova, Mongolia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Federación de Rusia, Sri Lanka, Tayikistán, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Yugoslavia, Zambia.

35

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130)

Alemania, Bolivia, República Checa, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Finlandia, Jamahiriya Arabe Libia, Luxemburgo, Noruega, Suecia, Uruguay, Venezuela.

14

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)

Afganistán, Alemania, Austria, Brasil, Burkina Faso, Chipre, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guyana, Hungría, India, Israel, Italia, Kenya, Malí, Malta, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Suecia, Suiza, Uruguay, Venezuela, Zambia.

36

Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142)

Afganistán, Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Brasil, República Checa, Chipre, República de Corea, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guinea, Guyana, Hungría, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kirguistán, Letonia, Lituania, México, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela, Yugoslavia.

58

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)

Alemania, Australia, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bolivia, Brasil, Canadá, República Checa, Chipre, Colombia, República de Corea, Dinamarca, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Guatemala, India, Irlanda, Italia, Kirguistán, Letonia, Marruecos, Mauricio, México, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Federación de Rusia, San Marino, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tayikistán, Ucrania.

42

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

Bolivia, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Guatemala, Honduras, México, Países Bajos, Paraguay, Perú.

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1. La mayoría de sus disposiciones están incorporadas en el Convenio núm. 110.

Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 11 de febrero de 2000.