La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
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89a reunión, junio de 2001


Informe V (2)

Promoción de las cooperativas

Quinto punto del orden del día


Oficina Internacional del Trabajo  Ginebra

ISBN 92-2-311961-8
ISSN 0251-3226


Indice

Lista de abreviaturas de uso frecuente

Introducción

Respuestas recibidas y comentarios

Conclusiones propuestas


Lista de abreviaturas de uso frecuente
 

Alemania

BDA

Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania

Austria

BfT
LuFAS
PKLK

Cámara de Agricultura del Tirol
Asociación de Empleadores Agrícolas y Forestales de Salzburgo
Conferencia de los Presidentes de las Cámaras de Agricultura de Austria

Azerbaiyán 

AEC
ATUC  

Confederación de Empleadores de Azerbaiyán
Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán 

Barbados

BWU

Unión de Trabajadores de Barbados

Bélgica  

CNT

Consejo Nacional del Trabajo

Brasil

CNC
CNI
OCB

Confederación Nacional del Comercio
Confederación Nacional de la Industria
Organización de Cooperativas del Brasil

Burkina Faso

CNPB
CNTB

Consejo Nacional de Empleadores de Burkina Faso
Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina Faso

Chad

CST

Confederación de Sindicatos del Chad

Chile

CPC

Confederación de la Producción y del Comercio

Croacia

SSSH
URSH

Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia
Asociación de Sindicatos de Trabajadores de Croacia

Dinamarca

FDC 

Federación de Cooperativas de Dinamarca 

Egipto

FEI
ETUF

Federación de Industrias de Egipto
Federación Egipcia de Sindicatos

Emiratos Arabes Unidos

FCCI

Federación de Cámaras de Comercio e Industria de los EAU

España

CCOO
CIG

Confederación Sindical de Comisiones Obreras
Confederación Intersindical Galega

Estonia

EAKL

Asociación de Sindicatos de Estonia

Filipinas

BLE
ILS

Oficina de Empleo Local
Instituto de Estudios Laborales 

Finlandia

Palvelutyönantajat
Suomen Yrittäjät
TT
SAK
STTK
Pellervo

Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios de Finlandia
Federación de Empresas Finlandesas
Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia
Organización Central de Sindicatos Finlandeses
Confederación Finlandesa de Empleados
Confederación de Cooperativas de Finlandia

Francia

CFDT
GNC

Confederación Francesa Democrática del Trabajo
Agrupación Nacional de Cooperativas

Ghana

GEA
TUC

Asociación de Empleadores de Ghana
Congreso de Sindicatos de Ghana 

Grecia

PASEGES

Confederación Panhelénica de Uniones de Cooperativas Agrícolas

Italia

Confcooperative  
Legacoop

Confederación de Cooperativas Italianas
Liga Nacional de Cooperativas y Mutuas

Japón

NIKKEIREN
JTUC-RENGO

Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón
Confederación de Sindicatos del Japón

Jordania

ACI
FJCC
GFJTU

Cámara de Industrias de Ammán
Federación de Cámaras de Comercio de Jordania
Federación General de Sindicatos de Jordania 

Líbano

MHC
NFC

Ministerio de Vivienda y Cooperativas
Federación Nacional de Sociedades Cooperativas

Malasia

MAPA
MEF
MTUC
ANGKASA  

Asociación de Productores Agrícolas de Malasia
Federación de Empleadores Malasios
Congreso de Sindicatos de Malasia
Organización Nacional de Cooperativas de Malasia 

Malta

MEA
GWU
UHM
AOC

Asociación de Empleadores de Malta
Unión General de Trabajadores
Sindicato Haddiema Maghqudin
Organismo de Coordinación de Cooperativas

Marruecos

ODC

Oficina de Desarrollo Cooperativo

Mauricio

MLC

Congreso del Trabajo de Mauricio

Mongolia

CMTU

Confederación de Sindicatos de Mongolia

Panamá

CACPYMER

Cooperativa de Servicios Múltiples de la Pequeña y Mediana Empresa

Polonia

OPZZ

Alianza de Sindicatos de Polonia

Sri Lanka

MCD
CCEF

Ministerio de Desarrollo de Cooperativas
Federación Cooperativa de Empleados de Ceilán

Suiza

UPS

Unión de Empleadores de Suiza

Tanzanía, República
Unida de

TFTU

Federación de Sindicatos Libres de Tanzanía

Trinidad y Tabago

ECA
CCUL

Asociación Consultiva de Empleadores
Liga de Cooperativas de Crédito de Trinidad y Tabago

Ucrania

ASMPEU
TUWAIU

Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Privatizadas de Ucrania
Comité Central de Sindicatos de Trabajadores del Complejo Agroindustrial de Ucrania

                         


 INTRODUCCION

En su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió incluir en el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la promoción de las cooperativas.

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, que trata de las etapas preparatorias del procedimiento de doble discusión, la Oficina preparó un informe preliminar[1] destinado a servir de base para la primera discusión de la cuestión. Este informe contiene una introducción al tema, un análisis de la evolución del entorno de las cooperativas en los países en desarrollo, en transición e industrializados y un examen de las condiciones que han de reunirse para tener éxito en la promoción de las cooperativas sobre la base de la legislación y la práctica de varios países. El informe, que iba acompañado de un cuestionario, fue enviado a los Estados Miembros de la OIT, a quienes se rogó que contestaran al cuestionario y remitieran sus respuestas de modo que la Oficina pudiera recibirlas a más tardar el 30 de junio de 2000.

En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los gobiernos de los 95 Estados Miembros que se indican a continuación: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Algunas respuestas llegaron demasiado tarde, por lo que no pudieron incluirse íntegramente en el informe; sin embargo, en la medida de lo posible, sus elementos esenciales se han incorporado al informe. Los delegados a la Conferencia podrán consultar, si lo desean, todas las respuestas que ha recibido la Oficina.

Los gobiernos de 60 Estados Miembros que se enumeran a continuación declararon que antes de completar sus respuestas habían consultado a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, y algunos de ellos incluyeron en sus respuestas las opiniones expresadas por estas organizaciones respecto a algunos puntos o se refirieron a ellas: Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Ghana, Hungría, Indonesia, Iraq, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Macao, Malí, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Perú, Polonia, Rumania, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Togo y Zimbabwe.

Otros gobiernos enviaron por separado las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin referirse a ellas y, en algunos casos, las respuestas recibidas fueron directamente remitidas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Debido a la naturaleza de la cuestión objeto de discusión, también se recibieron respuestas de algunas organizaciones cooperativas nacionales.

El presente informe se basa en las respuestas recibidas, cuyo contenido así como algunos breves comentarios se exponen en las páginas siguientes. Al final del informe figuran las Conclusiones propuestas.

Respuestas recibidas y comentarios

A continuación figura lo esencial de las respuestas al cuestionario que acompañaba al informe previo. Se reproduce el texto de cada pregunta, seguido de una lista de los gobiernos que han contestado a la misma, con indicación de la naturaleza de las respuestas (afirmativas, negativas u otras). Si se han formulado observaciones que matizan o explican la respuesta, se reproduce a continuación lo fundamental de cada observación, por orden alfabético de países. Cuando una respuesta se refiere a varias preguntas o a una pregunta anterior, la información esencial se presenta bajo la primera de estas preguntas y en las demás sólo se hace una referencia a la misma. Las respuestas van seguidas de breves comentarios de la Oficina sobre el punto o puntos correspondientes de las Conclusiones propuestasque figuran al final del informe.

En sus respuestas, algunos gobiernos proporcionaron información sobre la legislación y la práctica nacionales. Estos datos, aunque son muy útiles para el trabajo de la Oficina, sólo se publican cuando son indispensables para comprender la respuesta correspondiente. Las respuestas afirmativas o negativas de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores que no contengan observaciones sólo se reproducen cuando difieren de la respuesta del gobierno o cuando el gobierno no haya contestado a la pregunta.

Observaciones generales

Bélgica. El desarrollo de cooperativas en el contexto de la mundialización planteará un dilema inevitable: ¿cómo pueden las cooperativas alcanzar el volumen y conseguir los medios que se necesitan, conservando al mismo tiempo las características esenciales que son parte indisociable de su interés? Si bien las fuerzas de la mundialización nos obligan a razonar en términos cada vez más amplios, hay que tener en cuenta la presencia simultánea de una tendencia que actúa de contrapeso: en los esfuerzos que se llevan a cabo para combatir la exclusión social y para promover el empleo, por ejemplo, se suele insistir en la importancia de las actividades locales y comunitarias. Este es un ámbito que se presta a la actividad cooperativa. Pero para cumplir en la práctica este papel social, y puesto que por definición su objetivo primario no es obtener beneficios, las cooperativas necesitan el apoyo de las autoridades. Ello supone encontrar una relación equitativa entre las empresas comerciales y las cooperativas (y otros agentes comparables), y proporcionar a estas últimas los medios necesarios para desarrollar sus actividades. A este respecto es necesario definir un nuevo concepto del papel del Estado y de las autoridades descentralizadas. Por lo tanto, la discusión sobre las cooperativas contribuirá a definir la actual filosofía mundial en relación con la definición de un nuevo contrato social.

Consejo Nacional del Trabajo (CNT): El CNT señala que en la introducción al informe en cuestión se expone que la revisión de la Recomendación núm. 127 — tal como la propuso la OIT — responde a dos objetivos: adaptarla a la evolución que se ha producido desde 1966 en el concepto de desarrollo y en el papel que deben desempeñar las cooperativas en este ámbito en los países en desarrollo, y hacer extensiva la norma revisada a los países en transición (es decir, a los antiguos países comunistas) y a los países industrializados en los que, según la OIT, las cooperativas tienen un nuevo papel que desempeñar. El concepto de «cooperativa» abarca una gran diversidad de situaciones según el país de que se trate — lo cual se destaca claramente en el in­forme —, y el cometido de las cooperativas en el desarrollo varía en función de si se encuentran en países en desarrollo, en países en transición o en países industrializados. El CNT considera que la discusión que se celebrará a nivel internacional en relación con una eventual actualización de la Recomendación núm. 127 no debería disminuir la importancia de este instrumento para los países en que las cooperativas constituyen un elemento esencial de desarrollo. Considera de gran importancia los objetivos definidos en el cuestionario y los apoya plenamente, pero piensa que la cooperativa no es necesariamente la única estructura jurídica a través de la cual pueden alcanzarse. Debería darse más importancia a los objetivos que a la estructura utilizada para alcanzarlos.

Croacia. Es muy importante formular unas políticas nacionales que, en el actual entorno competitivo, promuevan las cooperativas y las capaciten para participar en el mercado. En estas políticas deberían establecerse modalidades a través de las cuales el Gobierno garantizara igual trato a todos los actores del mercado. Por ejemplo, la disposición para facilitar el acceso de las cooperativas a los servicios de crédito (que ha de figurar en las políticas de los Estados Miembros según las actuales normas internacionales) pudiera dar lugar a discriminación.

Finlandia. Especialmente en la gestión de los servicios locales, el modelo de cooperativa ofrece una buena base para los países en desarrollo en esta fase de desarrollo económico. Las sociedades anónimas pronto llegarán a sus límites en este ámbito, dadas las actuales circunstancias internamente competitivas. El modelo de cooperativa se podría desarrollar más en el sentido de una forma de organización de la sociedad civil, lo cual ofrece muchas ventajas en comparación con las organizaciones tradicionales de dicha sociedad. El informe de la OIT insiste en la función del Estado en las actividades de las cooperativas. El Estado tiene la responsabilidad general de promover y actualizar el funcionamiento de las instituciones sociales. Esto se aplica también a la forma de organización de las cooperativas. Sin embargo, las organizaciones cooperativas no pueden tener un estatuto especial, y la reglamentación de sus actividades debería fundarse en general sobre las mismas premisas que las demás actividades económicas. Este es también el caso de las condiciones mínimas de empleo de las personas empleadas en las cooperativas. El Estado debe fomentar un entorno que favorezca el funcionamiento del modelo cooperativo y amplíe esta forma de organización al sector social. La marcada diferencia entre los empleados y los desempleados entorpece el funcionamiento de los sistemas avanzados de servicios y de prestaciones en los Estados de bienestar. Por razones de facilidad, el acceso a las prestaciones y servicios tiene que relacionarse con unas condiciones en las que la situación del candidato esté definida en unos términos alternativos («o bien/o bien»). Los grupos que se encuentran en situación precaria en el mercado de trabajo (como los desempleados de larga duración y los discapacitados) pudieran resultar perjudicados a causa de ello. A menudo son necesarias diversas combinaciones de subvenciones y salarios como solución temporal para ayudarlos a encontrar empleo. El empleo subvencionado y las empresas sociales han sido necesarias para subsanar las deficiencias de los sistemas existentes de prestaciones y servicios y para mejorar la situación de los grupos sociales más vulnerables. Se espera que los nuevos modelos de empresa refuercen el empleo en las actividades del sector terciario a los que la actividad económica convencional no se adapta espontáneamente. Actuar sin fines de lucro parece ser el principio básico de las actividades de las cooperativas y de la acción de las empresas sociales. Las actividades sin fines de lucro suelen parecer algo natural cuando se trata del sector de protección social y de la asistencia médica, pero la salud y la participación no pueden limitarse a los que perciben salarios y otros ingresos. La recomendación de la OIT y la cooperación con otras organizaciones internacionales contribuirá probablemente a fomentar los esfuerzos de desarrollo nacional para promover el empleo. El desarrollo de sistemas propios y particulares puede beneficiarse de un estudio comparativo. Un estudio terminológico bien pudiera redundar a la larga en beneficio de una mejor reglamentación.

Francia. Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO): La economía social concilia las preocupaciones económicas y sociales en un proyecto colectivo que da prioridad a los seres humanos ante el capital a través de unas organizaciones específicas, entre las que están las cooperativas. En todo el mundo las cooperativas han tenido que hacer frente a importantes retos en el decenio de 1990, unos retos que probablemente se agravarán en los decenios próximos por efecto de los profundos cambios que ya están afectando a la vida de las gentes de todo el mundo: el rápido crecimiento demográfico, la constante presión sobre el medio ambiente, la concentración de poder económico en manos de una minoría, el empeoramiento del ciclo de la pobreza y los conflictos étnicos. Si bien se reconoce sin lugar a dudas que los gobiernos han de tratar de promover el papel de las cooperativas al tiempo que respetan sus características específicas y la singularidad de sus objetivos, no por ello deben interferir en sus operaciones. El movimiento cooperativo (que forma parte integrante de la economía) está estrechamente vinculado al movimiento sindical. En este sentido podemos afirmar que los valores fundamentales que subyacen en el movimiento cooperativo hacen de él un asociado natural de la organización sindical, a condición de que los papeles respectivos queden establecidos de manera clara y exenta de ambigüedad. El movimiento cooperativo (como actor maduro que es del desarrollo económico y social a nivel local, nacional e internacional) tiene que disponer de un marco jurídico e institucional que esté de conformidad con sus posibilidades y aspiraciones. La igualdad de trato y la libre competencia deberían conducir a la aplicación de unas políticas imparciales y respetuosas con las características y valores especiales de las cooperativas. No se puede negar que las cooperativas tienen un papel constructivo que desempeñar en la vida económica y en la sociedad civil a través de la promoción del espíritu de empresa y de la generación de riqueza. El buen gobierno (que es la piedra angular del movimiento cooperativo) sigue siendo la clave de su éxito, pero requiere más inversiones y más formación. Por su composición, la OIT tiene una contribución que hacer al desarrollo del movimiento cooperativo.

Agrupación Nacional de Cooperativas (GNC): No sería correcto llegar a la conclusión de que las cooperativas francesas no pertenecen al sector privado, sobre la base de una distinción entre el «sector privado» y la «economía social». Forman parte del sector privado pero, ello no obstante, pueden alegar que pertenecen a la economía social, que difiere de las empresas de capital en que se basa en el compromiso de los individuos y practica una forma de gestión democrática, transparente y participativa. La distinción entre organizaciones no lucrativas y organizaciones sin fines de lucro es interesante, y se basa en un buen entendimiento de la expresión inglesa «not-for-profit organisation» (organización sin ánimo de lucro), pero podría resultar necesaria una mayor aclaración dado que el concepto francés «sans but lucratif» (sin fines de lucro) se suele usar para designar organizaciones que no reparten beneficios (y éste no es el caso de las cooperativas, que suelen generar un superávit y pagar intereses por las acciones de los socios). Podría resultar útil establecer una distinción entre el capital social (o capital en acciones) y el patrimonio neto (capitaux propres), ya que una de las características de las cooperativas es la constitución de reservas indivisibles que garantizan el desarrollo de las cooperativas y su transmisión intergeneracional. Sin descartar otros mecanismos innovadores para la constitución de capitales, y teniendo debidamente en cuenta el principio de la limitación del interés devengado sobre las acciones (tal como reafirmara el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en 1995), los legisladores deberían promover la formación sistemática de reservas indivisibles como medio de fomentar el desarrollo de las cooperativas.

Japón. Teniendo en cuenta que las cooperativas pueden desempeñar diversas funciones en cada etapa del desarrollo social y económico, y que han transcurrido más de 40 años desde la adopción de la Recomendación núm. 127, es conveniente revisar la Recomendación para adaptarse a la nueva situación.

Suiza. Unión de Empleadores de Suiza (UPS): La cuestión de la promoción de las cooperativas, como señala el informe, afecta sobre todo a los países en desarrollo y a los países en transición. En el caso de Suiza, ya existe un marco jurídico en este ámbito. Por consiguiente, en el caso de Suiza, no vemos ninguna razón para adoptar una nueva norma en este ámbito.

I. Forma del instrumento internacional
 

P. 1

¿Considera que la Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un nuevo instrumento internacional sobre la promoción de las cooperativas?

Número total de respuestas: 95.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, República Checa, Chile, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Somalia, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Ninguna.

Otras respuestas: Chad, Chipre y Kuwait.

La gran mayoría de los Estados Miembros que han respondido a esta pregunta (comprendidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores) son favorables a una nueva norma internacional sobre la promoción de las cooperativas. Los motivos apuntan principalmente a la necesidad de reflejar los cambios económicos, sociales y políticos que han tenido lugar en todo el mundo desde la adopción de la Recomendación núm. 127 en 1966. Además, una serie de respuestas han mencionado la necesidad de adoptar un instrumento que sea pertinente para todos los países, y no sólo para los países en desarrollo. El punto 1 de las Conclusiones propuestas se ha elaborado de conformidad con ello.
 

P. 2

¿En caso afirmativo, considera que dicho instrumento debería adoptar la forma de una recomendación?

Número total de respuestas: 95.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Camerún, Senegal y República Arabe Siria.

Otras respuestas: Kuwait.

La inmensa mayoría de los Estados Miembros opina que una nueva norma internacional debería adoptar la forma de una recomendación, habida cuenta de que los temas de que se trata se relacionan sobre todo con la política. Además, un número significativo de respuestas indica que una recomendación facilitaría la flexibilidad necesaria. Un reducido número de respuestas (procedentes casi todas ellas de las organizaciones de trabajadores) apuntan a que sería preferible un convenio para hacer más exigente su aplicación y la presentación de las memorias correspondientes. El punto 2 de las Conclusiones propuestas se ha elaborado de conformidad con ello.

II. Preámbulo
 

P. 3

¿Debería el instrumento incluir un preámbulo que mencione:

a)   el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y la Recomendación sobre la política del       empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169);
b)   el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y la Recomendación       sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149);
c)   el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y la Recomendación sobre       desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150):
d)   la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998
      (
núm. 189);
e)   otros instrumentos? (Sírvase especificarlos.)

Número total de respuestas: 93.

Afirmativas: Argelia (a), b), d) y e)),Argentina (b), d) y e)),Austria, Azerbaiyán (a) a d)),Bahamas (a) a d)),Belarús (a) a d)),Bélgica (a) a d)), Benin (a) a d)), Bolivia (a) a d)), Brasil (a) a d)), Bulgaria, Burkina Faso (b)), Camboya (a) a d)), Camerún (a) a d)), Canadá (a) a d)), Chad (a), c) y d)), República Checa (a) a d)), Chile (a), c) y d)), China (a), c) y d)), Chipre (a) a d)), Colombia (a) y d)), República de Corea (a)), Costa Rica (a) y d)), Croacia (b) a d)), Cuba (a) a d)), Dinamarca (a) a d)), Egipto (a), c) y d)), El Salvador (a), c) y d)), Emiratos Arabes Unidos (a) a d)), Eslovaquia (a) a d)), Eslovenia (a) a d)), España (a) a d)), Estonia (a), c) y d)), Etiopía (d)), Filipinas (c) y d)), Finlandia (a), c), y d)), Francia (a), c) y d)), Gambia (a) a d)), Ghana (a) a d)), Guyana (a) a d)), Hungría (a) a d)), India (a), b) y d)), Indonesia (a) a d)), Iraq (a) a d)), Israel (a) a d)), Italia (a) a d)), Jamaica (a)), Japón (a) a d)), Jordania (a) y d)), Kenya (a)), Kuwait (a) a c)), Líbano (a), c) y e)), Lituania (a) a d)), Malasia (d)), Malí (a) a d)), Malta (a) y c)), Marruecos (a) y d)), Mauricio (a) a d)), México (a) a d)), República de Moldova (a) a d)), Namibia (a) a d)), Nepal (a) a d)), Nicaragua (a) a d)), Noruega (a) a d)), Omán (c) y d)), Panamá (c) y d)), Polonia (a) a d)), Portugal (a), b) y d)), Qatar (a), b) y d)), Reino Unido (b) y d)), Rumania (a) a d)), Federación de Rusia (a) y d)), Saint Kitts y Nevis (a) a d)), Santa Lucía (c) a e)), Senegal (a) a d)), República Arabe Siria (a) a d)), Sri Lanka (b) y d)), Suiza (b) a d)), Swazilandia (b) y d)), Tailandia (a) a d)), República Unida de Tanzanía (a) a c)), Tayikistán (a) a d)), Togo (a) a d)), Trinidad y Tabago (a) a d)), Túnez (a) a d)), Turquía (a) a d)), Ucrania (a) a d)), Uruguay (a) a c)), Venezuela (a) a d)) y Zimbabwe (a), c) y d)).

Negativas: Alemania (a) a d)), Argentina (a) y c)), Azerbaiyán (e)), Bahamas (e)), Barbados (a) y e)), Benin (e)), Brasil (e)), Camerún (e)), Chad (e)), República Checa (e)), China (b)), República de Corea (b) a e)), Costa Rica (b), c) y e)), Croacia (a) y e)), Cuba (e)), Emiratos Arabes Unidos (e)), Eslovenia (e)), España (e)), Estados Unidos (a) a e)), Estonia (b) y e)), Filipinas (a), b) y e)), India (c)), Indonesia (e)), Iraq (e)), Italia (e)), Jordania (b) y c)), Kuwait (d) y e)), Líbano (b) y d)), Malta (b), d) y e)), Perú (a), b) y e)), Reino Unido (a), c) y e)), Federación de Rusia (b), c) y e)), Santa Lucía (a) y b)), Senegal (e)), República Arabe Siria (e)), Swazilandia (a) y c)), Tailandia (e)), Ucrania (e)), Uruguay (d) y e)), Venezuela (e)) y Zimbabwe (b) y e)).

Otras respuestas: Argelia (c)), Eslovaquia (e)), Namibia (e)), Nicaragua (e)), Suiza (a) y e)) y Togo (e)).

En un gran número de respuestas se apoya decididamente la adopción de un instrumento con un preámbulo que haga referencia al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y a la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), así como al Convenio núm. 141 y a la Recomendación núm. 149 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975, al Convenio núm. 142 y a la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, y a la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). El punto 3 de las Conclusiones propuestas se ha redactado de conformidad con ello.

 III. Objetivo, ámbito de aplicación y definición
 

P. 4

¿Debería el instrumento tratar de promover el gran potencial que tienen las cooperativas — en todos los países y cualquiera que sea su nivel de desarrollo — para ayudar a sus socios a:

a)   crear empleo y ampliar el acceso a las actividades que generan ingresos;
b)   mejorar el bienestar social;
c)   aumentar los ahorros y las inversiones;
d)   alcanzar otros objetivos económicos y sociales? (Sírvase especificarlos.)

Número total de respuestas: 95.

Afirmativas: Alemania (a) a c)), Argelia (a) a c)), Argentina (a) a c)), Austria (a) a c)), Azerbaiyán (a) a c)), Bahamas (a) a c)), Barbados (a) a c)), Belarús (a) a c)), Bélgica (a) a c)), Benin (a) a c)), Bolivia (a) a c)), Brasil (a) a c)), Bulgaria (a) a c)), Burkina Faso (a) a c)), Camboya (a) a c)), Camerún, Canadá, Chad (a), c) y d)), República Checa (a) a c)), Chile (a), c) y d)), China (a) y b)), Chipre (a) a c)), Colombia (a) y b)), República de Corea (a) a c)), Costa Rica (a) y b)), Croacia (a) y c)), Cuba (a) a c)), Dinamarca (a) a c)), Ecuador (a) a c)), Egipto (a) a c)), El Salvador (a) a c)), Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos (d)), Estonia (a) a c)), Etiopía (a) a c)), Filipinas (a) a c)), Finlandia (a) a c)), Francia (a) a c)), Gambia (a) a c)), Ghana (a) a c)) , Guyana (a) a c)), Hungría (a) a c)), India, Indonesia (a) a c)), Iraq (a) a c)), Israel (a) a c)), Italia (a) a c)), Jamaica (a) a c)), Japón (a) a c)), Jordania (a) a c)), Kenya (a) a c)), Líbano (a) a c)), Lituania (a) a c)), Malasia (a), b) y d)), Malí (a), b) y d)), Malta (a) y b)), Marruecos (a) a c)), Mauricio (a) a c)) México (a) a c)), República de Moldova (a) a c)), Namibia (a) a c)), Nepal (a) a c)), Nicaragua (a) a c)), Noruega (a) a c)), Omán (a) a c)), Panamá (a) a c)), Perú (a) a c)), Polonia (a) a c)), Portugal (a) a c)), Qatar (a) a c)), Reino Unido, Rumania (a) a c)), Federación de Rusia (a) a c)), Saint Kitts y Nevis (a) a c)), Santa Lucía (a) a c)), Senegal (a) a c)), República Arabe Siria, Sri Lanka(a) a c)), Suiza, Swazilandia (a) a c)), Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe (a) a d)).

Negativas: Benin (d)), Brasil (d)), República de Corea (d)), Costa Rica (c) y d)), Cuba (d)), Kuwait (a) y d)), Malta (d)) y México (d)).

Otras respuestas: Croacia (d)), Japón (d)), Kuwait (b) y c)), Noruega (d)), Portugal (d)) y Swazilandia (d)).

Las respuestas a todos los apartados fueron rotundamente afirmativas, en especial a las preguntas a) a c). En respuesta a d), en la mayoría de los comentarios se proponen nuevos ámbitos en los cuales las cooperativas tienen un gran potencial de acción. Los mencionados con más frecuencia fueron: la asistencia médica, la vivienda, la formación, la educación y los servicios comerciales; el desarrollo de la comunidad y la protección del medio ambiente, así como la promoción de la democracia y la igualdad en términos económicos y de género. La Oficina considera razonables estas sugerencias, y el punto 4 de las Conclusiones propuestas se ha redactado de conformidad con ello.
 

P. 5

¿Considera que el instrumento debería aplicarse a todos los tipos y formas de cooperativas y a todos los sectores económicos y sociales en los que existen cooperativas?

Número total de respuestas: 95.

Afirmativas: Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Brasil, República de Corea, Hungría, Iraq, Jordania, México, Omán, Reino Unido y Tayikistán.

Otras respuestas: Argelia, Líbano y Suiza.

Casi todas las respuestas declaran que el instrumento no debería tener un ámbito limitado, sino que debería aplicarse a todos los tipos y formas de cooperativas y a todos los sectores económicos y sociales en los que existen cooperativas. Varias respuestas aluden a que, puesto que las cooperativas se rigen por (o funcionan de acuerdo con) los mismos principios y valores, el instrumento debería aplicarse a todas las cooperativas.

Las pocas respuestas que discrepan sugieren que las cooperativas tal vez no sean adecuadas para todos los sectores, o que la legislación nacional debiera determinar el ámbito, o que algunos sectores podrían necesitar unas normas por separado. Dado que la mayoría de las respuestas son afirmativas, la Oficina ha decidido incorporar una disposición para que el instrumento se refiera ampliamente a ello en el punto 5 de las Conclusiones propuestas.
 

P. 6. 1

¿Considera que el marco de definición que figura en la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127) sigue siendo pertinente y completo[2]? En caso negativo, ¿cuál debería ser la definición de cooperativa?

Número total de respuestas: 89.

Afirmativas: Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camboya, Camerún, Chad, Chile, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Polonia, Reino Unido, Rumania, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, República Unida de Tanzanía, Togo, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Negativas: Canadá, República Checa, China, Croacia, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, España, Etiopía, Filipinas, Namibia, Perú, Portugal, Federación de Rusia, Senegal, Suiza, Tailandia, Tayikistán y Zimbabwe.

Otras respuestas: Argelia, Japón, Noruega, Trinidad y Tabago y Túnez.

P. 6. 2

¿Considera que la definición de las cooperativas debería seguir siendo competencia exclusiva de la legislación y la práctica nacionales, o que en el propio instrumento debería figurar una definición?

Número total de respuestas: 91.

Afirmativas: Alemania, Argentina, Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camboya, Camerún, Chad, República Checa, Chipre, Colombia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, Indonesia, Iraq, Italia, Jamaica, Japón, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, México, República de Moldova, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Sri Lanka, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Turquía, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Azerbaiyán, Belarús, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estonia, Etiopía, Filipinas, India, Kuwait, Mauricio, Perú, Reino Unido, Senegal y Ucrania.

Otras respuestas: Argelia, Austria, Bahamas, Benin, Burkina Faso, Chile, China, República de Corea, Estados Unidos, Finlandia, Jordania, Kenya, Malta, Marruecos, Namibia, Noruega, Santa Lucía, Swazilandia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez y Uruguay.

La gran mayoría de las respuestas considera que el marco de definición que figura en la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127) sigue siendo pertinente y completo, a saber que una cooperativa es «... una asociación de personas que se agrupan voluntariamente para lograr un objetivo común mediante la formación de una empresa controlada democráticamente, que aportan una cuota equitativa del capital que se requiere y aceptan una justa parte en los riesgos y beneficios, y en cuyo funcionamiento los socios participan activamente».

En cambio, un número sustancial de respuestas prefiere la definición de las cooperativas de la ACI que figura en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa:  «una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática».

Algunas respuestas proponen otras definiciones, también más próximas a la definición de la ACI.

En las respuestas a la pregunta 6.2 algunos comentarios indican que la definición de las cooperativas debería ser competencia exclusiva de la legislación y la práctica nacionales, pero la gran mayoría de los comentarios es favorable a que el marco de definición figure en el instrumento. Muchos comentarios especifican además que corresponde a la legislación y la práctica nacionales adaptar el marco a sus propias condiciones.

La Oficina considera que el marco de definición es de suma importancia, puesto que la mayoría de los Estados Miembros han basado durante años su legislación sobre las cooperativas en la definición de la OIT.

Por lo tanto, la Oficina ha decidido mantener la definición que figura en la Recomendación núm. 127, pero propone sustituir el término «funcionamiento» por «empresa» en la versión inglesa, para unificar los textos en inglés y francés, y para acercar la definición de la OIT a la que figura en la Declaración de la ACI. El punto 6 de las Conclusiones propuestas se ha redactado de conformidad con ello tanto en inglés y francés como en español.
 

P. 7

¿Debería el instrumento fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose enlas siguientes características singulares[3]:

a)   adhesión voluntaria y abierta;
b)   gestión democrática por parte de los socios;
c)   participación económica de los socios;
d)   autonomía e independencia;
e)   educación, formación e información;
f)   cooperación entre cooperativas;
g)   interés por la comunidad?

Número total de respuestas: 94.

Afirmativas: Alemania, Argelia (a) a g)), Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile (a), b), d) a f)), China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia (a) a f)), Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait (a), b), d) a g)), Líbano (c), e) a g)), Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova (a), b) y d) a f)), Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega (a) y c) a g)), Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar (a) a c), f) y g)), Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria (c) y e) a g)), Sri Lanka, Suiza (a), b)d) a g)), Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía (a) a d), f) y g)), Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Croacia (g)), Kuwait (c)) y República de Moldova (c) y g)).

Otras respuestas: Argelia (a) y b)), Chile (c) y g)), Líbano (a), b) y d)), Noruega (b)), República Arabe Siria (d)) y Suiza (c)).

La idea de que el instrumento debería fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en las características propias del movimiento cooperativo fue objeto de un gran apoyo en las respuestas recibidas. En los comentarios se insiste en general sobre la validez e importancia de estas características, que corresponden a los principios cooperativos universalmente aceptados y plasmados en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional. Por lo que se refiere al apartado g), en algunos comentarios se indicó que el «interés por la comunidad» podría tener expresiones diversas en función del tipo de cooperativa, y que ello dependería de las políticas adoptadas en cada caso por los socios. También se señaló que la participación igualitaria y la igualdad de trato entre hombres y mujeres deberían figurar en todos los principios cooperativos.

La Oficina ha decidido sustituir la expresión «características singulares» por «principios cooperativos», e incorporar esta disposición así modificada al punto 7 de las Conclusiones propuestas.
 

P. 8

¿Debería el instrumento alentar la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas a responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad? En caso afirmativo, ¿qué deberían incluir dichas medidas?

Número total de respuestas: 93.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Argentina, Barbados, Camerún, Chile y Estonia.

Otras respuestas: Chad, Egipto, Estados Unidos, Japón, Líbano, Marruecos y Suiza.

La gran mayoría de las respuestas se muestra en favor de que el instrumento aliente la adopción de medidas especiales para capacitar a las cooperativas a responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad. Entre las medidas que se proponen está la exención o desgravación fiscal, los subsidios y otros incentivos, así como un trato preferencial y ciertas disposiciones que faciliten el acceso al crédito, la educación y la formación de los grupos desfavorecidos. Con todo, en los comentarios se señaló que el instrumento sólo debería proponer medidas y no establecer exigencias para las cooperativas, y que debería darse un trato preferencial a los grupos desfavorecidos (tanto si están organizados en cooperativas como en otras formas de empresa u organización), en función de la práctica nacional.

La Oficina considera que estos comentarios son adecuados y los ha tenido en cuenta en la redacción del punto 8 de las Conclusiones propuestas.

IV. El papel de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores
y de trabajadores y de las organizaciones cooperativas y su relación
 

P. 9.1

¿Debería el instrumento recomendar a los gobiernos que su papel en la  promoción y reglamentación de las cooperativas se limitase básicamente a:

a)   establecer un marco político y jurídico;
b)   establecer un marco institucional que permita el registro de las cooperativas de forma rápida y       simplificada;
c)   establecer un marco político y jurídico para la promoción de estructuras cooperativas verticales (es       decir, de organismos cooperativos primarios, secundarios y de coordinación);
d)   adoptar medidas especiales para la supervisión de las cooperativas?

Número total de respuestas: 94.

Afirmativas: Argelia (a) y b)), Argentina, Austria, Azerbaiyán (a) y b)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin (a) a c)), Bolivia, Brasil (a), b) y d)), Bulgaria, Burkina Faso (a), b) y d)), Camboya, Camerún, Canadá (a) a c)), Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia (b)d)), República de Corea (a) a c)), Costa Rica (a), b) y d)), Croacia (a)), Ecuador, Egipto (a) y b)), El Salvador (b) y d)), Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España (a) a c)), Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas (a), c) y d)), Finlandia (a) a c)), Francia, Gambia, Ghana, Guyana (a) y c)), Hungría (a) y c)), India (a), b) y d)), Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón (a), c) y d)), Jordania, Kenya, Kuwait (b) a d)), Líbano (b) y c)), Lituania, Malasia, Malí, Malta (a) a c)), Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega (a) y b)), Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar (a), b) y d)), Reino Unido, Rumania (a) y b)), Federación de Rusia (a) a c)), Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía (a) a c)), República Arabe Siria (b) y c)), Sri Lanka, Suiza (a)), Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía (a), b) y d)), Tayikistán(a), b) y d)), Togo, Trinidad y Tabago, Túnez (a) y b)), Turquía, Ucrania (a) a c)), Uruguay (a), b) y d)), Venezuela (b) a d)) y Zimbabwe (a) a c)).

Negativas: Alemania (a) y d)), Argelia (c) y d)), Azerbaiyán (c) y d)), Brasil (c)), Canadá (d)), Colombia (a)), República de Corea (d)), Costa Rica (c)), Croacia (b) a d)), Cuba, Egipto (c) y d)), El Salvador (a) y c)), España (d)), Filipinas (b)), Guyana (b) y d)), Hungría (d)), India (c)), Japón (b)), Kuwait (a)), Rumania (c) y d)), Federación de Rusia (d)), Santa Lucía (d)), Senegal, República Arabe Siria (a) y d)), Suiza (b) a d)), República Unida de Tanzanía (c)), Tayikistán (c)), Túnez (c) y d)), Ucrania (d)), Uruguay (c)), Venezuela (a))y Zimbabwe (d)).

Otras respuestas: Benin (d)), Finlandia (d)), Hungría (b)), y Líbano (a) y d)).

P. 9.2

¿Debería el instrumento disponer que los gobiernos tuviesen otras responsabilidades respecto a la promoción y reglamentación de las cooperativas? En caso afirmativo, sírvase especificarlas.

Número total de respuestas: 87.

Afirmativas: Argentina, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bulgaria Burkina Faso, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Filipinas, Gambia, Ghana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Malí, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Portugal, Qatar, Reino Unido, Federación de Rusia, República Arabe Siria, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Togo, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Negativas: Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Brasil, Camerún, Chile, Chipre, Croacia, Egipto, Estonia, Finlandia, Guyana, Japón, Lituania, Perú, Polonia, Santa Lucía, Senegal, Suiza, Tayikistán y Zimbabwe.

Otras respuestas: Bahamas, Benin, Estados Unidos, Etiopía, Líbano y Túnez.

Una gran mayoría de las respuestas confirma que el establecimiento de un marco político y jurídico en el que las cooperativas puedan funcionar con éxito es una función propia de los gobiernos. Asimismo, casi todos los Estados Miembros están de acuerdo en que los gobiernos deben establecer un marco institucional que permita registrar las cooperativas de manera más rápida y sencilla que ahora. En ciertas respuestas se sostiene que un registro minucioso y profesional es tan importante como la rapidez, pero se ha llegado a un consenso general para evitar los procedimientos burocráticos complicados. Respecto al establecimiento de un marco político y jurídico para la promoción de una estructura cooperativa vertical, en la mayoría de las respuestas se declara que los gobiernos deberían desempeñar un papel, dado que las estructuras verticales (que incluyen a los organismos cooperativos primarios, secundarios y de coordinación) podrían contribuir a su sostenibilidad. En varias respuestas se pone de manifiesto que la protección de la libertad sindical debería ser el principio rector del establecimiento de tales estructuras, y por lo tanto debería limitarse la función de los gobiernos a este respecto. Aunque unas tres cuartas partes de las respuestas de los gobiernos confirman que deberían adoptarse medidas especiales para la supervisión de las cooperativas en aras de su funcionamiento eficiente y del respeto de los principios cooperativos, un número considerable de respuestas discrepa de que tales medidas sean necesarias. Se ha expresado la preocupación de que la supervisión especial pueda conducir a una injerencia en las actividades de las empresas cooperativas. En algunos comentarios se indica que las cooperativas — como empresas comerciales privadas que son — debieran estar sujetas a las mismas medidas de supervisión que cualquier otra empresa. Alrededor de un 60 por ciento de las respuestas de los gobiernos son favorables a que éstos asuman más responsabilidades en la promoción y reglamentación de las cooperativas, por ejemplo por medio de educación y formación, de actividades de información, del suministro de incentivos financieros, privilegios legales y otras concesiones, etc. Sin embargo, una tercera parte de las respuestas de los gobiernos y la mayoría de las respuestas de las organizaciones de empleadores son negativas. Algunos mandantes expresan cierto temor por que el aumento de las responsabilidades de los gobiernos pueda cercenar la autonomía de las cooperativas. Todos estos extremos quedan reflejados en el punto 9 de las Conclusiones propuestas.
 

P. 10

¿Se debería alentar a las organizaciones de empleadores a:

a)   proporcionar servicios de apoyo a las cooperativas;
b)  incorporar las organizaciones cooperativas a sus agrupaciones regionales, nacionales y locales,      especialmente a los grupos de trabajo que tratan sobre asuntos económicos y sociales importantes, y      sobre políticas y programas que tengan repercusiones en las cooperativas;
c)  participar en el intercambio de experiencias y en la creación de vínculos comerciales entre las      cooperativas y otras formas de empresa;
d)  participar en estudios sobre temas relacionados con los mercados social y laboral que interesen a las      cooperativas;
e)  participar en programas destinados a mejorar la calidad de los productos y servicios y el acceso a las      oportunidades de mercado;
f)  recomendar a sus socios empleadores que ayuden a los trabajadores a establecer cooperativas de     consumo, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas de vivienda;
g)  llevar a cabo otras actividades? (Sírvase especificarlas.)

Número total de respuestas: 93.

Afirmativas: Alemania (f)), Argelia (b), e) y f)), Argentina, Austria (b), c) y e)), Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a) a f)), Benin (a) a f)), Bolivia, Brasil (d) y e)), Bulgaria, Burkina Faso, Camboya (a) a f)), Camerún (a), c) a g)), Canadá, Chad, República Checa (a) a f)), Chile (a) a f)), China (a) a f)), Chipre, Colombia, República de Corea (a) a c), e) y f)), Costa Rica (a) a f)), Cuba (a) a f)), Ecuador (a), c), d) y g)), Egipto (a) a c), e) a g)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia (a) a f)), España (a) a f)), Estados Unidos, Estonia (a), c) a g)), Etiopía (a), c) a f)), Filipinas, Francia (a) a f)), Gambia, Ghana (a) a f)), Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq (a), c) a g)), Israel, Italia (b) a f)), Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait (a), c) a g)), Líbano (c) a g)), Lituania (a) a f)), Malasia (a) a f)), Malí, Malta (a), c) a f)), Marruecos (a) a f)), Mauricio, México, República de Moldova, Namibia (b) a f)), Nepal, Nicaragua, Noruega, (a) a f)), Omán (a) a f)), Panamá, Perú (a) a f)), Polonia, Qatar (a), c) a f)), Reino Unido (a), d) a g)), Rumania, Federación de Rusia (a), a f)), Saint Kitts y Nevis (a), d) y f)), Santa Lucía (a) a f)), Senegal, República Arabe Siria (a) a g)), Sri Lanka (a) a f)), Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo (a) a f)), Trinidad y Tabago, Túnez (a) a f)), Turquía (a) a f)), Ucrania, Uruguay (b) a f)), Venezuela y Zimbabwe (a) a f)).

Negativas: Alemania (a) a e), g)), Argelia (a) y g)), Austria (a), d), f) y g)), Bélgica (g)), Benin (g)), Brasil, (a) a c), f) y g)), Camerún (b)), República Checa (g)), República de Corea (d) y g)), Cuba (g)), Ecuador (b) y f)), España (g)), Estonia (b)), Iraq (b)), Italia (a) y g)) Japón, Kuwait (b)), Malta (b) y g)), Namibia (a) y g)), Perú (g)), Reino Unido (b) y c)), Turquía (g)) y Uruguay (a) y g)).

Otras respuestas: Costa Rica (g)), Ecuador (e)), Egipto (d)), Finlandia, Kuwait (g)), Líbano (a) y b)), Omán (g)), Portugal y Suiza.

La inmensa mayoría de las respuestas (comprendidas las de las organizaciones de empleadores) se muestra favorable a que las organizaciones de empleadores desempeñen un papel activo en la promoción de las cooperativas. Hay que alentar a las organizaciones de empleadores a que brinden servicios de apoyo tales como información sobre el mercado, asesoramiento, formación y la posibilidad de que las cooperativas puedan establecer vínculos comerciales. Algunas respuestas consideran que estos servicios de apoyo contribuirían a mejorar las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores. Además, se ha dado un decidido apoyo a la idea de que las organizaciones cooperativas deberían ser integradas en los grupos regionales, nacionales y locales de las organizaciones de empleadores, sobre todo para tratar de las cuestiones que las afectan. En varias respuestas se señala que este tipo de vínculos podría ser beneficioso para todos los interesados: prueba de ello es que coinciden en que las organizaciones de empleadores deberían intercambiar experiencias y establecer vínculos comerciales con las cooperativas y otros tipos de empresa. Varios mandantes consideran fundamental para el éxito de las cooperativas la promoción de las oportunidades comerciales. Esto también se podría conseguir mediante la participación de organizaciones de empleadores en programas para las cooperativas destinados a mejorar la calidad de los productos y mejorar el acceso al mercado, así como mediante la participación en estudios sociales y de mercado laboral pertinentes. Casi todos los mandantes consideran asimismo que se podría mejorar el bienestar de los trabajadores si los miembros de las organizaciones de empleadores prestaran ayuda a los trabajadores para crear cooperativas de consumo, ahorro y crédito y cooperativas de vivienda. Algunas respuestas indican que este tipo de actividad podría contribuir a aumentar la satisfacción en el empleo y a la armonía en las relaciones de trabajo. Otros servicios mencionados en las respuestas incluyen la asistencia financiera, los seguros, las pensiones, los programas de salud mutuales, las instalaciones de cuidado infantil, el transporte, la asistencia jurídica y la promoción para crear cooperativas en el sector informal. La Oficina considera que todas esas propuestas son muy válidas y, en relación con el sector informal, ha propuesto una formulación adicional que se incorpora al punto 10, c) de las Conclusiones propuestas: «llevar a cabo otras actividades para la promoción de cooperativas, incluso en el sector informal».
 

P. 11

¿Se debería alentar a las organizaciones de trabajadores a:

a)  aconsejar a sus socios que establezcan cooperativas con el objetivo concreto de facilitar el acceso a      los bienes básicos de consumo, a los préstamos y a los servicios sociales y de vivienda;
b)  promover la creación de cooperativas en el sector informal, con el fin de mejorar la competitividad      de las microempresas y de organizar los servicios sociales;
c)  participar en comités y grupos de trabajo a nivel nacional y local para tratar los principales asuntos      económicos y sociales, especialmente cuando éstos tienen repercusiones en las cooperativas;
d)  participar en el establecimiento de nuevas cooperativas, por ejemplo cooperativas de trabajadores a      partir de la reconversión de empresas privadas o estatales;
e)  participar en programas destinados a las cooperativas y encaminados a la mejora de la      productividad y la igualdad de oportunidades;
f)  llevar a cabo otras actividades? (Sírvase especificarlas.)

Número total de respuestas: 90.

Afirmativas: Alemania (a) a c)), Argentina (a) a e)), Austria, (a) a d)), Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (b) a e)), Benin (a) a e)), Bolivia, Brasil (a) a e)), Bulgaria, Burkina Faso (a) a e)), Camboya (a) a e)), Camerún (a) a e)), Canadá, Chad, República Checa (a) a e)), Chile (a) a c) y e)) China (a) a e)), Cuba (c) a e)), Chipre (b) a e)), Colombia, República de Corea (a), b) y d)), Costa Rica, Cuba (c) a e)), Ecuador (b), e) y f)), Egipto (a) a e)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (a) a e)), Eslovaquia, Eslovenia (a) a e)), España (a) a e)), Estados Unidos (a) a e)), Estonia (a) a e)), Etiopía (a) a e)), Filipinas, Francia, Gambia, Ghana (a) a e)), Guyana (a) a c) y e)), Hungría, India, Indonesia, Iraq (a) a e)), Israel (a), c) a f)), Italia (a) a e)), Jamaica, Jordania, Kenya, Líbano (a) a d)), Lituania (a) a e)), Malasia (a) a e)), Malí (b) a e)), Malta (a) a e)), Marruecos (a), d) y e)), Mauricio, México, República de Moldova (a) a e)), Namibia (a) a d) y f)), Nepal, Nicaragua, Noruega (a) a e)), Omán (a) y e)), Panamá, Perú (a) a e)), Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia (a) a e)), Saints Kitts y Nevis (a) a e)), Santa Lucía (a) a e)), Senegal, República Arabe Siria (a) a c) y e)), Sri Lanka (a) a e)), Swazilandia (a) a e)), Tailandia, República Unida de Tanzanía (b) a f)), Tayikistán (a) a c) y e), Togo (a) a e)), Trinidad y Tabago, Túnez (a) a e)), Turquía (a) a e)), Ucrania (a) a e)), Uruguay (a) a e)), Venezuela y Zimbabwe (a) a e)).

Negativas: Alemania (d) a f)), Austria (e) y f)), Bélgica (f)), Benin (f)), Brasil (f)), Camerún (f)), República Checa (f)), Chipre (f)), República de Corea (c), e) y f)), Cuba (a), b) y f)), Ecuador (a), c) y d)), Egipto (f)), España (f)), Estados Unidos (f)), Estonia (f)), Guyana (d) y f)), Israel (b)), Italia (f)), Malí (a)), Malta (f)), Namibia (e)), Omán (b) y d)), Perú (f)), República Arabe Siria (d) y f)), República Unida de Tanzania (a)), Tayikistán (d) y f)), Turquía (f)), Ucrania (f)), Uruguay (f)) y Zimbabwe (f)).

Otras respuestas: Finlandia, Japón, Líbano (e) y f), Portugal, Suiza y Swazilandia (f)).

Las respuestas ponen de manifiesto un amplio consenso en el sentido de que las organizaciones de trabajadores recomienden a sus afiliados el establecimiento de cooperativas para proporcionar bienes de consumo, préstamos, vivienda y servicios sociales, al objeto de mejorar su nivel y calidad de vida. Ciertas respuestas indican además que las organizaciones de trabajadores deberían orientar a sus miembros en relación con las cooperativas que generan empleos, como las cooperativas de trabajadores industriales. La mayoría de los mandantes opina que las organizaciones de trabajadores podrían desempeñar un papel importante para fomentar el establecimiento de cooperativas en el sector informal con vistas a crear oportunidades de empleo, mejorar la productividad, contribuir al desarrollo social, ampliar la protección social, etc. Se espera que las organizaciones de trabajadores participen también en los foros nacionales y locales en los que se examinan cuestiones de interés para las cooperativas. En cuanto al papel de las organizaciones de trabajadores en la creación de cooperativas de trabajadores, que anteriormente eran empresas privadas y estatales, en la inmensa mayoría de las respuestas se expresa la opinión de que se trata sin duda de una opción que debe tenerse en cuenta, y que podría contribuir a la reintegración de los trabajadores desplazados. La Oficina ha decidido modificar ligeramente lo que se estipula en este apartado, al objeto de poner de relieve el potencial de las cooperativas de trabajadores para crear y consolidar empleos. Las organizaciones de trabajadores deberían participar además en programas destinados a mejorar la productividad y la igualdad de oportunidades. Otras actividades propuestas comprenden las actividades de promoción y de índole educativa, la constitución de grupos de presión ante los gobiernos y otros organismos en nombre de las cooperativas, la creación de fondos de inversiones patrocinados por los trabajadores, etc. Sin embargo, en un número importante de respuestas de los gobiernos se indica que no deberían tenerse en cuenta otras actividades además de las estipuladas en los apartados a) a e). Todos estos comentarios quedan reflejados en el punto 11 de las Conclusiones propuestas.
 

P. 12

¿Se debería invitar a las organizaciones cooperativas, y en particular a sus uniones y federaciones a:

a)  establecer una asociación activa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las      organizaciones de desarrollo para crear un clima favorable al desarrollo de las cooperativas;
b)  financiar y gestionar sus propios servicios técnicos auxiliares, entre ellos la consultoría de dirección,      el desarrollo de los recursos humanos y la auditoría externa;
c)  suministrar servicios económicos, comerciales y financieros a las cooperativas afiliadas;
d)  representar al movimiento cooperativo nacional a nivel internacional;
e)  la realización de otras actividades? (Sírvase especificarlas.)

Número total de respuestas: 92.

Afirmativas: Alemania (b) y c)), Argentina, Austria (a) a d)), Azerbaiyán (a) a d)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (b) a e)), Benin (a) a d)), Bolivia, Brasil (a) a d)), Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China (a) a d)), Chipre, Colombia, República de Corea (a) a d)), Costa Rica, Cuba (a) a d)), Ecuador (b) a e)), Egipto (a) a d)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (a) a d)), Eslovaquia, Eslovenia (a) a d)), España, Estados Unidos (a) a d)),Estonia (a) a d)), Etiopía (a) a d)), Filipinas, Finlandia (a), b), d) y e)), Francia, Gambia, Ghana, Guyana (a) a d)), Hungría (a) a d)), India, Indonesia, Iraq (a) a d)), Israel (a) a d)), Italia (a) a d)), Jamaica, Japón (b) a d)), Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta (a), c) y d)), Marruecos (a) a d)), Mauricio (a) a c) y e)), México, República de Moldova (a) a d)), Namibia (a) a d)), Nepal (a) a d)), Nicaragua, Noruega (a) a d)), Omán (a) a d)), Panamá, Perú (a) a d)), Polonia, Qatar (e)), Reino Unido (a), d) y e)), Rumania, Federación de Rusia (a) a d)), Saint Kitts y Nevis (a) a d)), Santa Lucía (a) a d)), Senegal, República Arabe Siria (a) y b)), Sri Lanka (a) a d)), Swazilandia (a) a d)), Tailandia (a) a d)), República Unida de Tanzanía, Tayikistán (a) a d)), Togo (a) a d)), Trinidad y Tabago, Túnez (a) a d)), Turquía, Ucrania, Uruguay (a) a d)), Venezuela y Zimbabwe (a) a d)).

Negativas: Alemania (d) y e)), Austria (e)), Azerbaiyán (e)), Brasil (e)), China (e)), República de Corea (e)), Cuba (e)), Ecuador (a)), Egipto (e)), Estados Unidos (e)), Estonia (e)), Italia (e)), Japón (a)), Malta (e)), Mauricio (d)), Perú (e)), República Arabe Siria (e)), Uruguay (e)) y Zimbabwe (e)).

Otras respuestas: Bélgica (a)), China (e)), Finlandia (c)), Israel (e)), Líbano, Malta (b)), Portugal, Suiza, Swazilandia (e)) y Tayikistán (e)).

Casi todas las respuestas a los apartados a) a d) de la pregunta 12 afirman que las organizaciones cooperativas, y en particular sus uniones y federaciones, deberían establecer asociaciones activas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las organizaciones de desarrollo, financiar y gestionar sus propios servicios técnicos auxiliares, suministrar servicios económicos, comerciales y financieros a sus afiliadas y representar al movimiento cooperativo a nivel internacional. En relación con la financiación y gestión de los servicios técnicos auxiliares, entre ellos la consultoría de dirección, el desarrollo de los recursos humanos y la auditoría externa, algunas respuestas indican que se trata de un factor clave para garantizar la viabilidad e independencia de las cooperativas. No obstante, también se expresan ciertas preocupaciones, procedentes sobre todo de algunos países de ingresos bajos, en el sentido de que tal vez ello no fuera posible al menos en las primeras fases del desarrollo cooperativo, por necesitar la ayuda de los fondos públicos. Por tanto, la Oficina propone que se agreguen las palabras «cuando sea posible» al apartado b) del punto 12 de las Conclusiones propuestas. Se han recibido muchas sugerencias útiles en relación con las otras actividades que podrían llevar a cabo las organizaciones cooperativas, entre ellas la promoción de vínculos entre las cooperativas de los países desarrollados y en desarrollo, la educación y formación, los servicios sociales, etc. Asimismo, se pide a las organizaciones cooperativas que fomenten el concepto cooperativo de forma activa, sobre todo en el sector informal. La Oficina propone que el apartado e) del punto 12 se formule así: «llevar a cabo otras actividades para la promoción de las cooperativas, incluso en el sector informal».

V.  Marco político
 

P. 13.1

¿Debería el instrumento recomendar la promoción de cooperativas voluntarias e independientes como uno de los objetivos para promover el bienestar económico y social?

Número total de respuestas: 93.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: El Salvador y Suiza.

Otras respuestas: Estados Unidos, Filipinas, Japón y Líbano.

P. 13.2

¿Debería tratarse a las cooperativas en pie de igualdad con las demás empresas y organizaciones sociales?

Número total de respuestas: 93.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Brasil, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Croacia, Cuba, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Gambia, Ghana, Guyana, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Marruecos, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Bahamas, Benin, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Chad, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Hungría, Jamaica, Japón, Malasia, Malí, Mauricio, Nicaragua, Tailandia y Trinidad y Tabago.

Otras respuestas: Francia, Líbano, Malta y Portugal.

La inmensa mayoría de las respuestas indica un decidido apoyo a incorporar una disposición que recomiende la promoción de cooperativas voluntarias e independientes como uno de los objetivos del desarrollo económico y social de los países. Muchas respuestas insisten en la aportación de las cooperativas al desarrollo social y económico en sus respectivos países, y un gran número de respuestas subraya la necesidad de mantener la naturaleza voluntaria e independiente de las cooperativas. Por lo tanto, la Oficina ha decidido agregar una referencia a los principios cooperativos universales (que figuran en el punto 7) a la disposición incluida en la pregunta. La mayor parte de las respuestas se pronuncia en favor de incorporar al instrumento una disposición que recomiende que las cooperativas y otras empresas u organizaciones sociales sean tratadas en pie de igualdad. Ello no obstante, una minoría importante manifiesta otra opinión, señalando que la naturaleza especial de las cooperativas justifica un trato especial o una discriminación positiva. Muchas organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras organizaciones comparten esta opinión. La Oficina, tras examinar de nuevo la cuestión, propone un texto ligeramente revisado a la consideración de la Conferencia, y lo ha incorporado al punto 13 de las Conclusiones propuestas.
 

P. 14.1

¿Deberían las políticas de los Estados Miembros incluir, como recomiendan las normas internacionales del trabajo, medidas que contribuyan a:

a)  crear un marco jurídico e institucional apropiado;
b)  facilitar el acceso de las cooperativas al crédito;
c)  promover la educación de los socios en los principios y prácticas de la asociación cooperativa;
d)  desarrollar las capacidades técnicas y de gestión en los socios y en los administradores;
e)  contribuir a la difusión de la información sobre las cooperativas;
f)  mejorar el nivel de productividad y de calidad de los bienes y servicios producidos por las     cooperativas;
g)  facilitar el acceso de las cooperativas a los mercados;
h)  mejorar las estadísticas nacionales sobre las cooperativas con vistas a facilitar la formulación y     aplicación de las políticas de desarrollo?

Número total de respuestas: 94.

Afirmativas: Alemania, Argelia (a) a c), e) y h)), Argentina, Austria (a) y c) a h)), Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a) a e), g) y h)), Benin, Bolivia, Brasil (a) y b), e) a h)), Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea (a) a c) y g)), Costa Rica, Croacia (a) y h)), Cuba, Ecuador, Egipto (b) a h)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos (a) a e), g) y h)), Estonia (a), c) a h)), Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia (a) a f) y h)), Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel (a) a g)), Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano (b), e), g) a h)), Lituania, Malasia, Malí, Malta (a), c) a f) y h)), Marruecos (a) a e), g) y h)), Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú (a) a e) y g)), Polonia, Portugal, Qatar (b) a d), f) a h)), Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Argelia (f) y g)), Austria (b)), Bélgica (f)), Brasil (c) y d)), República de Corea (d) a f) y h)), Croacia (b) a g)), Estados Unidos (f)), Estonia (b)), Francia (g)), Israel (h)) y Perú (f) y h)).

Otras respuestas: Argelia (d)), Egipto (a)), Líbano (a), c), d) y f)) y Malta (b) y g)).

P. 14.2

¿Debería el instrumento recomendar medidas que:

a)  limiten el papel del Estado en relación con las cooperativas a funciones normativas, de disolución y      de aplicación de la legislación cooperativa;
b)  descentralicen, en la medida de lo posible, a nivel regional y local la formulación y aplicación de      políticas y reglamentación sobre las cooperativas;
c)  limiten las obligaciones jurídicas de las cooperativas al registro, verificación de cuentas, recepción     de licencias y elaboración de informes empresariales, como a las demás empresas?

Número total de respuestas: 92.

Afirmativas: Alemania, Argentina (b) y c)), Austria, (a) y c)), Azerbaiyán (a) y c)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a) y c)), Benin (a) y c)), Bolivia, Bulgaria (a) y c)), Burkina Faso, Camboya, Camerún (a) y c)), Canadá (c)), Chad, República Checa, Chile (b) y c)), China (a)), Chipre (a) y b)), Colombia, República de Corea (b) y c)), Costa Rica (a) y c)), Croacia, Ecuador (b)), Egipto, Emiratos Arabes Unidos (a) y b)), Eslovaquia, Eslovenia, España (b) y c)), Estados Unidos (a) y c)), Estonia, Etiopía (b) y c)), Filipinas, Finlandia (a)), Francia (b)), Gambia, Ghana, Guyana, India (b) y c)), Indonesia, Iraq, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania (c)), Malasia (c)), Malí, Marruecos, Mauricio (a)), México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Omán (a) y b)), Panamá (b)), Perú (a)), Polonia, Qatar (a) y c)), Reino Unido, Rumania (b)), Federación de Rusia (c)), Saint Kitts y Nevis (b)), Santa Lucía (a) y c)), Senegal (a) y b)), República Arabe Siria (a)), Sri Lanka, Suiza (a) y c)), Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía (a) y c)), Togo, Trinidad y Tabago (a)), Túnez, Turquía, Ucrania (a) y c)), Uruguay (a) y b)) y Zimbabwe.

Negativas: Argelia, Argentina (a)), Austria (b)), Azerbaiyán (b)), Bélgica (b)), Benin (b)), Brasil, Bulgaria (b)), Camerún (b)), Canadá (a) y b)), China (b) y c)), Chipre (c)), República de Corea (a)), Costa Rica (b)), Cuba, Ecuador (a) y c)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (c)), España (a)), Estados Unidos (b)), Etiopía (a)), Finlandia (c)), Francia (c)), India (a)), Israel (a) y c)), Japón, Lituania (a) y b)), Malasia (a) y b)), Malta, Mauricio (b) y c)), Panamá (a) y c)), Perú (b) y c)), Rumania (a)), Federación de Rusia (a) y b)), Saint Kitts y Nevis (a) y b)), Santa Lucía (b)), Senegal (c)), Suiza (b)), República Unida de Tanzanía (b)), Tayikistán, Ucrania (b)), Uruguay (c)) y Venezuela.

Otras respuestas: Finlandia (b)), Israel (b)), Líbano, Omán (c)), Portugal y
Trinidad y Tabago (b) y c)).

Casi todos los gobiernos apoyan la disposición que se contempla en la pregunta 14.1, con todos sus apartados, de a) a h). Este alto grado de consenso entre los ­gobiernos se ve reforzado por un grado igualmente elevado de acuerdo en apoyo de esta disposición por parte de las organizaciones de trabajadores y empleadores.

Aunque la mayor parte de los gobiernos manifiesta también su apoyo a la pregunta 14.2, esta cuestión ha dado lugar a mayor controversia. Un número significativo de gobiernos piensa que el Gobierno debería tener poder de supervisión de las cooperativas, además de las funciones enumeradas en el apartado a) de la pregunta 14.2. Unas cuantas organizaciones de trabajadores y empleadores comparten ese punto de vista. La Oficina opina que la aplicación de la legislación relativa a las cooperativas comprende ya poderes de supervisión en los países donde la legislación en la materia confiere al Estado dichos poderes. Como este tema se trata ya adecuadamente en el punto 9, se decidió enmendar en consecuencia el punto 14 para evitar repeticiones. Un número significativo de gobiernos, así como algunas organizaciones de empleadores y trabajadores, no están de acuerdo con la disposición del apartado b) de la pregunta 14.2 porque la magnitud, la estructura administrativa o los procedimientos de adopción de decisiones de sus países no son compatibles con la descentralización de la formulación de políticas ni con la reglamentación sobre las cooperativas. Ahora bien, como la mayoría de los gobiernos apoya la disposición, y como las Conclusiones propuestas recomiendan descentralizar sólo «en la medida de lo posible», la Oficina ha decidido que en las Conclusiones propuestas se haga referencia a la descentralización.

La mayoría de los gobiernos apoya la disposición que figura en el apartado c) de la pregunta 14.2, pero una minoría significativa no está de acuerdo por una serie de razones. Ciertos gobiernos opinan que las obligaciones jurídicas de las cooperativas sólo deberían ser competencia de las legislaciones nacionales; otros afirmaron que las cooperativas deberían ser objeto de obligaciones jurídicas específicas debido a su singularidad, y un tercer grupo opina que las cooperativas deberían ser objeto de disposiciones jurídicas simplificadas. Por consiguiente, la Oficina ha decidido enmendar el párrafo 14.2 en las Conclusiones propuestas añadiendo la frase «en la misma medida en que la legislación nacional lo exige a las demás formas de empresa». Las disposiciones que figuran en la pregunta 14, tal como ha sido enmendada, forman ahora el punto 14 de las Conclusiones propuestas.

VI.  Medidas para aplicar las políticas destinadas
a la promoción de las cooperativas

A. Legislación
 

P. 15

¿Es deseable que los gobiernos adopten una legislación especializada sobre las cooperativas y que la revisen regularmente? En caso afirmativo, ¿es deseable que dicha legislación reconozca explícitamente las características singulares mencionadas en la pregunta 7 de este cuestionario?

Número total de respuestas: 92.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Japón.

Otras repuestas: Estados Unidos, Noruega, Portugal y Suiza.

La inmensa mayoría de las respuestas apoya la idea de que los Estados Miembros deberían adoptar una legislación especializada sobre las cooperativas y revisarla periódicamente. Los gobiernos comparten este punto de vista, así como las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Un número igualmente elevado de respuestas se muestra favorable a incorporar a esta legislación una disposición en la que se reconozcan de manera explícita los principios cooperativos universales enumerados en la pregunta 7. Por lo tanto, lo estipulado en la pregunta 15 ha pasado a formar parte del punto 15 de las Conclusiones propuestas.
 

P. 16

¿Debería el instrumento recomendar la participación de todos los interlocutores sociales implicados, incluidas las organizaciones cooperativas, en la formulación de la legislación cooperativa?

Número total de respuestas: 93.

Afirmativas: Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Alemania, Croacia, Japón, Namibia y Uruguay.

Otras repuestas: Finlandia, Líbano y Portugal.

En la gran mayoría de las respuestas recibidas de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se apoya la disposición que establece que la formulación de la legislación cooperativa debería llevarse a cabo en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores y con las organizaciones cooperativas. Algunas respuestas indican que el marco institucional de dicha consulta ya existe en el país correspondiente. En unas cuantas respuestas se indica que el proceso de consulta debería ampliarse para abarcar a todos los actores que participan en el desarrollo cooperativo. Ante la imposibilidad de elaborar una lista general de todos los actores de los Estados Miembros, la Oficina ha decidido mantener la formulación original de la disposición que figura en la pregunta 16, que se ha incorporado al punto 15, 3) de las Conclusiones propuestas.

B. Establecimiento de servicios de apoyo a las cooperativas
 

P. 17.1

¿Cree que las cooperativas deberían tener acceso a un conjunto de servicios de apoyo que pudieran reforzar su competitividad, su volumen de negocios empresarial y su capacidad para crear empleo e ingresos?

Número total de respuestas: 93.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Austria, Kuwait y Suiza.

Otras respuestas: Líbano y Portugal.

P. 17.2

En caso afirmativo, ¿debería este conjunto de servicios incluir los elementos siguientes?

a)  programas de formación para mejorar las capacidades empresariales de los socios, directores y      empleados de las cooperativas;
b)  servicios consultivos de investigación y gestión;
c)  acceso a la financiación e inversión;
d)  auditorías externas y contabilidad;
e)  servicios de información gerencial;
f)  servicios de información y relaciones públicas;
g)  servicios consultivos en materia de tecnología e innovación;
h)  servicios jurídicos y fiscales;
i)   otros servicios especializados? (Sírvase especificarlos.)

Número total de respuestas: 91.

Afirmativas: Alemania (a) a h)), Argelia (a) a d) y f) a h)), Argentina (a) a e) y g) a i)), Azerbaiyán (a) a h)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin (a) a h)), Bolivia, Brasil (b) y c)), Bulgaria (a) a c) y e) a i)), Burkina Faso (a) a h)), Camboya (a) a h)), Camerún (a) a h)), Canadá, Chad, República Checa, Chile (a) a h)), China (a) a h)), Chipre, Colombia (a) a h)), República de Corea (a) a h)), Costa Rica, Croacia (a) a h)), Cuba (a) a h)), Ecuador, Egipto (a) a h)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (a) a h)), Eslovaquia, Eslovenia (a) a h)), España, Estados Unidos (a) a h)), Estonia (a) a h)), Etiopía (a) a h)), Filipinas, Finlandia (a) a h)), Francia (a) a h)), Gambia (a) a h)), Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq (a) a h)), Israel (a) a h)), Italia (a) a h)), Jamaica (a) a d), f), g) e i)), Japón (a) a h)), Jordania (a) a c) y g)), Kenya, Líbano, Lituania (a) a h)), Malasia, Malí (a) a h)), Malta (a) a g)), Marruecos, Mauricio (a) , b), d) a g)), México, República de Moldova (a) a h)), Namibia (a) a h)), Nepal, Nicaragua, Noruega (a) a h)), Omán (a) a h)), Panamá, Perú (a) a h)), Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis (a) a g)), Santa Lucía (a) a h)), Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia (a) a h)), Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo (a) a h)), Trinidad y Tabago, Túnez (a) a h)), Turquía (a) a h)), Ucrania, Uruguay (a) a h)), Venezuela y Zimbabwe (a) a h)).

Negativas: Alemania (i)), Argentina (f)), Austria, Azerbaiyán (i)), Benin (i)), Brasil (a), d) a i)), Bulgaria (d)), Camerún (i)), Colombia (i)), República de Corea (i)), Croacia (i)), Cuba (i)), Estados Unidos (i)), Estonia (i)), Italia (i)), Jordania (d), a f), h) e i)), Malta (h) e i)), Perú (i)), Uruguay (i)) y Zimbabwe (i)).

Otras respuestas: Argelia (e)), Jamaica (h)), Líbano (a) a h)), Namibia (i)) y Portugal.

P. 17.3.1

¿Debería el conjunto de servicios antes mencionado ser, en principio, financiado por las propias organizaciones cooperativas?

Número total de respuestas: 91.

Afirmativas: Alemania, Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Finlandia, Gambia, India, Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, República de Moldova, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Santa Lucía, República Arabe Siria, Suiza, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela
y Zimbabwe.

Negativas: Austria, Bulgaria, China, Croacia, El Salvador, Ghana, Guyana, Indonesia, Jamaica, México, Noruega, Qatar, Federación de Rusia y Sri Lanka.

Otras respuestas: Argelia, Filipinas, Francia, Hungría, Italia, Líbano, Malí, Namibia, Portugal, Senegal, Swazilandia y Togo.

P. 17.3.2

Si esta financiación no se considera adecuada o actualmente factible, ¿cómo deberían financiarse estos servicios?

Número total de respuestas: 72.

Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Gambia, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Italia, Jamaica, Japón, Kuwait, Líbano, Lituania, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Nicaragua, Noruega, Omán, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Zimbabwe.

Las respuestas expresan un apoyo abrumador a lo dispuesto en la pregunta 17.1, así como a los apartados a) a h) de la pregunta 17.2. En relación con el apartado i), hubo muchas propuestas para otros servicios. La Oficina considera que muchas de ellas son pertinentes, y ha decidido incorporar una disposición sobre otros servicios al punto 16 de las Conclusiones propuestas, apartado i). Mientras que la mayoría de gobiernos y de organizaciones de trabajadores y empleadores se manifiestan en favor de la disposición y recomiendan que, en principio, las propias cooperativas deberían financiar los servicios de apoyo, un número importante de respuestas discrepa de este punto de vista, porque los encuestados no creen que las cooperativas tengan capacidad financiera para costear todos los servicios de apoyo. Incluso los que están a favor de la disposición indican a menudo que las cooperativas en fase inicial de desarrollo o establecidas en países más pobres deberían recibir algún tipo de ayuda por parte del Estado o de los donantes exteriores para financiar los servicios de apoyo. Otros consideran que, en cualquier caso, el Estado debería financiar los servicios de desarrollo de recursos humanos. Por consiguiente, la Oficina ha enmendado la disposición incluida en las Conclusiones propuestas, incorporando al texto la frase: «cuando sea factible y adecuado».
 

P. 18

¿Debería el instrumento recomendar medidas que faciliten el acceso de las cooperativas a la financiación y al crédito inversores? En caso afirmativo:

a)  ¿deberían proponerse medidas adicionales para resolver los problemas conexos, tales como los      trámites burocráticos, el bajo nivel de activos cooperativos o el costo de las transacciones de      préstamo?
b)  ¿deberían proponerse medidas específicas para un sistema autónomo de financiación para el      movimiento cooperativo, incluidas las sociedades de ahorro y crédito, los bancos cooperativos y el      seguro cooperativo?
c)  ¿deberían ofrecerse facilidades de crédito y financiación en condiciones de mercado como a las      demás empresas?
d)  ¿deberían ofrecerse condiciones especiales a los grupos más vulnerables?

Número total de respuestas: 92.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a)), Benin, Bolivia, Brasil (c) y d)), Bulgaria, Burkina Faso (a), b) y d)), Camboya, Camerún (a), b) d)), Canadá, Chad, República Checa, China (b) a d)), Chipre (a), b) y d)), Colombia, República de Corea (b) a d)), Costa Rica, Croacia, Cuba (a), c) y d)), Ecuador, Egipto (a) a c)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (a), b) y d)), Eslovaquia (a), b) y d)), Eslovenia, España, Estados Unidos (c) y d)), Estonia, Etiopía (a) y b)), Filipinas, Finlandia (a), c) y d)), Gambia, Ghana, Guyana (a), b) y d)), Hungría (a), b) y d)), India (b) d)), Indonesia (a) a c)), Iraq (a), b) y d)), Israel, Italia, Jamaica (a), b) y d)), Jordania (a) y d)), Kenya, Líbano, Lituania, Malasia, Malí (a), b) y d)), Malta (a), c) y d)), Marruecos (c)), Mauricio (a), b) y d)), México (a), c) y d)), República de Moldova, Namibia (a) a d)), Nepal, Nicaragua, Omán (b) a d)), Panamá, Perú, Polonia, Qatar (d)), Reino Unido (b) y c)), Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis (a), b) y d)), Santa Lucía (a) y c)), Senegal, República Arabe Siria (d)), Sri Lanka(c) y d)), Suiza (a), c) y d)), Swazilandia (a) a d)), Tailandia (a), b) y d)), República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago (a), b) y d)), Túnez, Turquía (a), b) y d)), Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Austria, Bélgica (d)), Brasil (a) y b)), Burkina Faso (c)), Camerún (c)), Chile, China (a)), Chipre (c)), República de Corea (a)), Costa Rica (a) a d)), Cuba (b)), Emiratos Arabes Unidos (c)), Eslovaquia (b)), Guyana (c)), Iraq (c)), Jamaica (c)), Jordania (c)), Kuwait, Malí (c)), Malta (b)), Mauricio (c)), México (b)), Reino Unido (d)), Saint Kitts y Nevis (c)), Santa Lucía (b) y d)), Senegal (a) a d)), República Arabe Siria (c)), Sri Lanka (a) y d)), Suiza (b)), Tailandia (c)), Trinidad y Tabago (c))y Turquía (c)).

Otras respuestas: Argelia (a) a d)), Bélgica (b) y c)), Egipto (d)), Estados Unidos (a) y b)) Hungría (c)), India (a)), Indonesia (d)), Jordania (b)), Líbano (a) a d)), Namibia, Portugal y Qatar (c)).

La propuesta de incorporar una disposición que facilite el acceso de las cooperativas a la financiación y al crédito ha recibido el apoyo de una gran mayoría de las respuestas, que están casi todas de acuerdo con los apartados a), b) y d). En cuanto al apartado c), un número significativo de respuestas propone que las cooperativas, por su especial naturaleza, deberían tener acceso a unas condiciones preferentes de crédito y financiación. La Oficina ha tenido en cuenta este punto de vista, y ha añadido las palabras «en la medida de lo posible» al punto 17, a) de las Conclusiones propuestas. Unas cuantas respuestas señalan que las decisiones sobre algunos o todos los apartados están sujetas a la legislación nacional o dependen de unas condiciones y competencias nacionales concretas. La Oficina ha tomado nota de estos comentarios, pero como la Recomendación propuesta no está sometida a ratificación sino que trata de orientar las políticas, la legislación y la práctica, se ha decidido que en esta etapa dichos comentarios no se reflejen en las Conclusiones propuestas. En relación con el apartado d) del párrafo 18, la Oficina ha decidido sustituir la expresión «grupos más vulnerables» por «grupos desfavorecidos», para armonizar el texto en todas las Conclusiones propuestas. Lo estipulado en la pregunta 18 se ha incorporado al punto 17 de las Conclusiones propuestas.
 

P. 19

¿Debería el instrumento estimular el desarrollo de los enlaces entre todas las formas de cooperativas con el fin de promover un intercambio de experiencias empresariales y la participación en los riesgos y beneficios para la promoción del movimiento cooperativo?

Número total de respuestas: 89.

Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

Negativas: Camerún, Senegal y Suiza.

Otras respuestas: Líbano y Portugal.

Casi todas las respuestas indican que en el instrumento se deberían estimular los enlaces entre las cooperativas, así como la participación en los riesgos y beneficios para la promoción del movimiento cooperativo. Algunas de las respuestas citan el principio internacional de fomentar la cooperación entre las cooperativas, y otras mencionan los beneficios que ello traería consigo para el conjunto del movimiento cooperativo. Este consenso queda reflejado en el punto 18 de las Conclusiones propuestas.

VII. Cooperación internacional
 

P. 20

¿Debería el instrumento recomendar que se establezca una cooperación internacional en los siguientes ámbitos:

a)  el intercambio sistemático de información sobre políticas y programas que han resultado ser      efectivos para la creación de empleo y de ingresos para los socios de las cooperativas;
b)  el fomento y promoción de enlaces entre los organismos e instituciones nacionales e internacionales      implicados en el desarrollo de las cooperativas, con el fin de:

      i)    intercambiar personal e ideas;
      
ii)   intercambiar material de educación y formación, metodología y material de referencia;
      
iii)  facilitar la recopilación y utilización del material de investigación y de otros datos sobre las             cooperativas y su desarrollo;
      
iv)  establecer alianzas y asociaciones internacionales entre cooperativas;
      
v)   promover y proteger los principios y valores cooperativos;
      vi) realizar otras actividades
(sírvase especificar cuáles);

c)  la promoción del acceso de las cooperativas a los datos internacionales y nacionales, en ámbitos      tales como la información sobre el mercado, la legislación, los métodos y las técnicas de formación,      la tecnología y las normas sobre los productos?

Número total de respuestas: 94.

Afirmativas: Alemania (b) y c)), Argentina, Austria (a), b), i) a v) y c)), Azerbaiyán (a), b), i) a v) y c)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a), b), i) a v) y c)), Benin, Bolivia, Brasil (a), b), i) a iii), v) y c)) Bulgaria, Burkina Faso, Camboya (a), b), i) a v) y c)), Camerún (a), b), i) a v) y c)), Canadá, Chad, República Checa, Chile (a), b), i) a v) y c)), China (a), b), i) a v) y c)), Chipre, Colombia (a), b), i) a v) y c)), República de Corea (a), b), i) a v)y c)), Costa Rica, Croacia (a), b), iii) a v) y c)), Cuba (a), b), i) a v) y c)), Ecuador, Egipto, El Salvador (a), b), i) a iv)), Emiratos Arabes Unidos (a), b), i) a v) y c)), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia (a), b), i) a v) y c)), Etiopía (b), ii)a v) y c)), Filipinas, Finlandia, Francia (a) y b), i)), Gambia, Ghana (a), b), i) a v) y c)), Guyana, Hungría, India (a), b), ii) a v) y c)), Indonesia, Iraq, Israel (a), b), i) a v)y c)), Italia (a), b), i) a v) y c)), Jamaica (a), b), i) a iv) y vi)), Japón, Jordania (a) y b), i) a v)), Kenya, Kuwait, Líbano (b), iii)), Lituania (a), b), i) a v) y c)), Malasia, Malí, Malta (a), b), i) a v) y c)), Marruecos (a), b), i) a v)y c)), Mauricio (a), b), i) a v)  y c)), México, República de Moldova (a), b), ii) a v)y c)), Namibia, Nepal (a), b), i) a v) y c)), Nicaragua, Noruega, Omán (a), b), i) a v) y c)), Panamá, Perú (a), b), i) a v)  y c)), Polonia, Qatar (a)), Reino Unido (a), b), i) a v) y c)), Rumania, Federación de Rusia (a), b), i)a v) y c)), Saint Kitts y Nevis (a), b), i) a v)y c)), Santa Lucía (a), b), i) a v)y c)), Senegal (a), b), i) a v)y c)), República Arabe Siria (a) y c)), Sri Lanka (a), b), i) a v)y c)), Suiza (a) y b)), Swazilandia (a), b), i) a v)y c)), Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán (a), b), i) a v)y c)), Togo (a), b), i)a v) y c)), Trinidad y Tabago (a), b), i) a v)y c)), Túnez (a), b), i) a v)y c)), Turquía (a), b), i) a v)y c)), Ucrania (a), b), i) a v)y c)), Uruguay (a), b), i) a v)y c)), Venezuela (a), b), i) a v)y c)) y Zimbabwe (a), b), i) a v)y c)).

Negativas: Argelia, Austria (b), vi)), Azerbaiyán (b), vi)), Brasil (b), iv) y vi)), Camerún (b), vi)), Colombia (b), vi)), República de Corea (b), vi)), Croacia (b), ii)), Cuba (b), vi)), Estonia (b), vi)), Italia (b), vi)), Malta (b), vi)), Perú (b), vi)), Reino Unido (b), vi)), Senegal (b), vi)), Sri Lanka (b), vi)), Turquía (b), vi)), Uruguay (b), vi)), Venezuela (b), vi)) y Zimbabwe (b), vi)).

Otras respuestas: Alemania (a)), Bélgica (b), vi)), China (b), vi)), Israel (b), vi)), Jamaica (b), v) y c)), Líbano (a), b), i), ii), iv) y vi) y c)), Portugal y Suiza (c)).

Puesto que casi todas las respuestas son afirmativas, la disposición propuesta se ha incorporado al punto 19 de las Conclusiones propuestas.

 


Conclusiones propuestas

A continuación figuran las Conclusiones propuestas elaboradas a partir de las respuestas que aparecen resumidas y comentadas en el presente informe. Estas Conclusiones, redactadas en la forma habitual, tienen por finalidad servir de base a la Conferencia Internacional del Trabajo para la discusión del quinto punto del orden del día de su 89.ª reunión (2001).

A. Forma del instrumento

1.  La Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un instrumento sobre la promoción de las cooperativas.

2.  El instrumento debería revestir la forma de una recomendación.

B. Preámbulo

3.  El instrumento debería contener un preámbulo que mencionara los instrumentos pertinentes de la OIT entre los que deberían figurar los siguientes: el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169); el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y la Recomendación correspondiente; el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y la Recomendación correspondiente, y la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

C. Objetivo, ámbito de aplicación y definición

4.  Los Miembros deberían adoptar medidas para promover el gran potencial que tienen las cooperativas, en todos los países y cualquiera que sea su nivel de desarrollo, para ayudar a sus socios a:

a)   crear empleo y ampliar el acceso a las actividades que generan ingresos;
b)   incrementar su potencial comercial incluidas las capacidades empresariales y de gestión mediante la educación y la       formación;
c)   aumentar los ahorros y las inversiones, y
d)   mejorar el bienestar social haciendo hincapié en la igualdad de género, vivienda, asistencia médica y desarrollo       comunitario.

5.  El instrumento debería aplicarse a todos los tipos y formas de cooperativas, ya sean propiedad de los trabajadores o de los usuarios, y a todos los sectores económicos y sociales (rural y urbano, primario, secundario y terciario, formal e informal) en los que existen cooperativas.

6.  El instrumento debería definir el término «cooperativa» como «una asociación de personas que se agrupan voluntariamente para lograr un objetivo común mediante la formación de una empresa controlada democráticamente, que aportan una cuota equitativa del capital que se requiere y aceptan una justa parte en los riesgos y beneficios de la empresa en que los socios participan activamente».

7.  El instrumento debería fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en los siguientes principios cooperativos:

a)   adhesión voluntaria y abierta;
b)   gestión democrática por parte de los socios;
c)   participación económica de los socios;
d)   autonomía e independencia;
e)   educación, formación e información;
f)    cooperación entre cooperativas, y
g)   interés por la comunidad.

8.  El instrumento debería alentar la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como cualquier otra forma de empresa y organización, a responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad.

D. El papel de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores
y de trabajadores y de las organizaciones cooperativas, y sus interrelaciones

9.  Los Miembros deberían limitar el papel de los gobiernos a una función reguladora de las cooperativas, encaminada a:

a)   establecer un marco político y jurídico basado en los principios cooperativos que se enumeran en el punto 7;
b)   establecer un marco institucional que permita el registro de las cooperativas de forma rápida y simplificada;
c)   establecer un marco político y jurídico para la promoción de estructuras cooperativas verticales, que responda a las       necesidades de los socios de las cooperativas, y
d)   adoptar medidas para la supervisión de las cooperativas en condiciones similares a las que se aplican a las demás formas       de empresa.

10.  Se debería alentar a las organizaciones de empleadores a:

a)   aceptar el ingreso de las cooperativas que deseen adherirse y proporcionar servicios de apoyo tales como:

      i)   el intercambio de experiencias y la creación de vínculos comerciales entre las cooperativas y otras formas de            empresa;
      ii)  el establecimiento de programas destinados a mejorar la productividad, la calidad de los productos y servicios y el            acceso a las oportunidades de mercado, y
      iii)  la participación en estudios sobre cuestiones sociales y temas relacionados con el mercado laboral que revisten            interés para las cooperativas;

b)   asistir a sus socios a capacitar a sus trabajadores para establecer cooperativas de consumo, cooperativas de ahorro y       crédito y cooperativas de vivienda, y
c)   llevar a cabo otras actividades para la promoción de cooperativas, incluso en el sector informal.

11.  Se debería alentar a las organizaciones de trabajadores a:

a)   aconsejar a sus socios que establezcan cooperativas con el objetivo concreto de facilitar el acceso a los bienes básicos       de consumo, a los préstamos y a los servicios sociales y de vivienda;
b)   promover la creación de cooperativas en el sector informal, con el fin de mejorar la competitividad de las microempresas       y de organizar los servicios sociales;
c)   participar en comités y grupos de trabajo a nivel nacional y local para tratar los principales asuntos económicos y       sociales, especialmente cuando éstos tienen repercusiones en las cooperativas;
d)   participar en el establecimiento de nuevas cooperativas con miras a la generación o al mantenimiento de empleos, por       ejemplo en el caso de la reconversión de empresas privadas o estatales;
e)   participar en programas destinados a las cooperativas y encaminados a la mejora de la productividad y la igualdad de       oportunidades, y
f)   llevar a cabo otras actividades para la promoción de las cooperativas.

12.  Se debería invitar a las organizaciones cooperativas, y en particular a sus uniones y federaciones a:

a)   establecer una asociación activa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los organismos       gubernamentales y no gubernamentales competentes para crear un clima favorable al desarrollo de las cooperativas;
b)   financiar y gestionar, cuando sea posible, sus propios servicios técnicos auxiliares, entre ellos la consultoría de dirección,       el desarrollo de los recursos humanos y la auditoría externa;
c)   suministrar servicios económicos, comerciales y financieros a las cooperativas afiliadas;
d)   representar al movimiento cooperativo nacional a nivel internacional, y
e)   llevar a cabo otras actividades para la promoción de las cooperativas, incluso en el sector informal.

E. Marco político

13. 1)  Los Miembros deberían considerar que la promoción de las cooperativas, sobre la base de los principios enunciados en el punto 7, constituye uno de los objetivos del desarrollo socioeconómico.

2)  Los Miembros no deberían otorgar a las cooperativas un trato menos favorable que el acordado a las demás empresas y organizaciones sociales. Sin embargo, deberían prestar especial atención a las necesidades particulares de los socios de grupos desfavorecidos organizados en cooperativas.

14. 1)  Las políticas de los Estados Miembros deberían incluir medidas que contribuyan a:

a)   facilitar el acceso de las cooperativas al crédito;
b)   promover la educación de los principios y prácticas cooperativos;
c)   desarrollar las capacidades técnicas y de gestión de los socios y de los administradores;
d)   difundir información sobre las cooperativas;
e)   mejorar el nivel de productividad y de calidad de los bienes y servicios producidos por las cooperativas;
f)   facilitar el acceso de las cooperativas a los mercados, y
g)   mejorar las estadísticas nacionales sobre las cooperativas con miras a facilitar la formulación y aplicación de las políticas       de desarrollo.

2)   Estas políticas deberían:

a)   descentralizar, en la medida de lo posible, a nivel regional y local la formulación y aplicación de políticas y        reglamentación sobre las cooperativas, y
b)   limitar las obligaciones jurídicas de las cooperativas al registro, verificación de cuentas, obtención de licencias y       elaboración de informes empresariales en la misma medida en que la legislación nacional lo exige a las demás formas de       empresa.

F. Medidas para aplicar las políticas destinadas
a la promoción de las cooperativas

15. 1)  Los Miembros deberían adoptar una legislación específica sobre las cooperativas y revisarla periódicamente.

2)  Esta legislación debería reconocer explícitamente los principios cooperativos enunciados en el punto 7.

3)  Los Miembros deberían consultar a las organizaciones cooperativas así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas en la formulación y revisión de la legislación cooperativa.

16. 1)  Las cooperativas deberían tener acceso a un conjunto de servicios de apoyo que pudieran reforzar su competitividad, su volumen de negocios empresarial y su capacidad para crear empleo e ingresos.

2)  Estos servicios deberían incluir los elementos siguientes:

a)   programas de formación para mejorar las capacidades empresariales de los socios, directores y empleados de las       cooperativas;
b)   servicios consultivos de investigación y gestión;
c)   acceso a la financiación e inversión;
d)   auditorías externas y contabilidad;
e)   servicios de información gerencial;
f)   servicios de información y relaciones públicas;
g)   servicios consultivos en materia de tecnología e innovación;
h)   servicios jurídicos y fiscales, y
i)    otros servicios que requieran las cooperativas que operan en sectores económicos específicos.

3)  Los servicios de apoyo, cuando sea factible y adecuado, deberían ser financiados por las cooperativas y sus organizaciones.

17.  Los Miembros deberían adoptar medidas que faciliten el acceso de las cooperativas a la financiación y al crédito inversores. Las medidas específicas deberían:

a)   permitir ofrecer facilidades de crédito y financiación, en la medida de lo posible, en condiciones de mercado;
b)   simplificar los procedimientos administrativos, solucionar el bajo nivel de activos cooperativos y reducir el costo de las       transacciones de préstamo;
c)   facilitar un sistema autónomo de financiación para el movimiento cooperativo, incluidas las sociedades de ahorro y       crédito, los bancos cooperativos y el seguro cooperativo, y
d)   incluir disposiciones especiales en relación con los grupos desfavorecidos.

18.  Para la promoción del movimiento cooperativo, los Miembros deberían crear condiciones propicias para el desarrollo de vínculos técnicos, comerciales y financieros entre todas las formas de cooperativas al objeto de promover un intercambio de experiencias empresariales y la participación en los riesgos y beneficios.

G. Cooperación internacional

19.  Los Miembros deberían adoptar las medidas oportunas para facilitar la cooperación internacional en los siguientes ámbitos:

a)   el intercambio de información sobre las políticas y programas que hayan resultado ser efectivos para la creación de       empleo y de ingresos para los socios de las cooperativas;
b)   el fomento y promoción de enlaces entre los organismos e instituciones nacionales e internacionales implicados en el       desarrollo de las cooperativas con el fin de:

      i)   intercambiar personal e ideas, material de educación y formación, metodologías y material de referencia;
      ii)   facilitar la recopilación y utilización del material de investigación y de otros datos sobre las cooperativas y su            desarrollo;
      iii)  establecer alianzas y asociaciones internacionales entre cooperativas, y
      iv)  promover y proteger los principios y valores cooperativos;

c)   promover el acceso de las cooperativas a los datos internacionales y nacionales, en ámbitos tales como la información       sobre el mercado, la legislación, los métodos y las técnicas de formación, la tecnología y las normas sobre los       productos.

 


1 OIT: Promoción de las cooperativas, Informe V (1), Conferencia Internacional del Trabajo, 89.ª reunión, Ginebra, 2001.

2 La Recomendación núm. 127 establece en su párrafo 12, 1), que tal legislación debería en todo caso comprender disposiciones sobre: «a) una definición o descripción de la cooperativa que ponga de relieve sus características esenciales, que son: la de ser una asociación de personas que se agrupan voluntaria­mente para lograr un objetivo común mediante la formación de una empresa controlada democrática­mente, que aportan una cuota equitativa del capital que se requiere y aceptan una justa parte en los riesgos y beneficios, y en cuyo funcionamiento los socios participan activamente».

 3 Se trata de los valores y principios universales definidos en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, adoptada en 1995 por la Alianza Cooperativa Internacional.

Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 23 de marzo de 2001.