89a reunión, junio de 2001 |
Informe V (2) |
Promoción de las cooperativas |
Quinto punto del orden del día |
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra |
ISBN 92-2-311961-8 |
Indice
Lista de abreviaturas de uso frecuente
Respuestas recibidas y comentarios
Lista de abreviaturas de uso frecuente
Alemania |
BDA |
Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania |
Austria |
BfT |
Cámara
de Agricultura del Tirol |
Azerbaiyán |
AEC |
Confederación
de Empleadores de Azerbaiyán |
Barbados |
BWU |
Unión de Trabajadores de Barbados |
Bélgica |
CNT |
Consejo Nacional del Trabajo |
Brasil |
CNC |
Confederación
Nacional del Comercio |
Burkina Faso |
CNPB |
Consejo
Nacional de Empleadores de Burkina Faso |
Chad |
CST |
Confederación de Sindicatos del Chad |
Chile |
CPC |
Confederación de la Producción y del Comercio |
Croacia |
SSSH |
Unión
de Sindicatos Autónomos de Croacia |
Dinamarca |
FDC |
Federación de Cooperativas de Dinamarca |
Egipto |
FEI |
Federación
de Industrias de Egipto |
Emiratos Arabes Unidos |
FCCI |
Federación de Cámaras de Comercio e Industria de los EAU |
España |
CCOO |
Confederación
Sindical de Comisiones Obreras |
Estonia |
EAKL |
Asociación de Sindicatos de Estonia |
Filipinas |
BLE |
Oficina
de Empleo Local |
Finlandia |
Palvelutyönantajat |
Confederación
de Empleadores de Industrias de Servicios de Finlandia |
Francia |
CFDT |
Confederación
Francesa Democrática del Trabajo |
Ghana |
GEA |
Asociación
de Empleadores de Ghana |
Grecia |
PASEGES |
Confederación Panhelénica de Uniones de Cooperativas Agrícolas |
Italia |
Confcooperative |
Confederación
de Cooperativas Italianas |
Japón |
NIKKEIREN |
Federación
de Asociaciones de Empleadores del Japón |
Jordania |
ACI |
Cámara
de Industrias de Ammán |
Líbano |
MHC |
Ministerio
de Vivienda y Cooperativas |
Malasia |
MAPA |
Asociación
de Productores Agrícolas de Malasia |
Malta |
MEA |
Asociación
de Empleadores de Malta |
Marruecos |
ODC |
Oficina de Desarrollo Cooperativo |
Mauricio |
MLC |
Congreso del Trabajo de Mauricio |
Mongolia |
CMTU |
Confederación de Sindicatos de Mongolia |
Panamá |
CACPYMER |
Cooperativa de Servicios Múltiples de la Pequeña y Mediana Empresa |
Polonia |
OPZZ |
Alianza de Sindicatos de Polonia |
Sri Lanka |
MCD |
Ministerio
de Desarrollo de Cooperativas |
Suiza |
UPS |
Unión de Empleadores de Suiza |
Tanzanía,
República |
TFTU |
Federación de Sindicatos Libres de Tanzanía |
Trinidad y Tabago |
ECA |
Asociación
Consultiva de Empleadores |
Ucrania |
ASMPEU |
Asociación
de Pequeñas y Medianas Empresas Privatizadas de Ucrania |
En su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió incluir en el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la promoción de las cooperativas.
De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, que trata de las etapas preparatorias del procedimiento de doble discusión, la Oficina preparó un informe preliminar[1] destinado a servir de base para la primera discusión de la cuestión. Este informe contiene una introducción al tema, un análisis de la evolución del entorno de las cooperativas en los países en desarrollo, en transición e industrializados y un examen de las condiciones que han de reunirse para tener éxito en la promoción de las cooperativas sobre la base de la legislación y la práctica de varios países. El informe, que iba acompañado de un cuestionario, fue enviado a los Estados Miembros de la OIT, a quienes se rogó que contestaran al cuestionario y remitieran sus respuestas de modo que la Oficina pudiera recibirlas a más tardar el 30 de junio de 2000.
En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestas de los gobiernos de los 95 Estados Miembros que se indican a continuación: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Algunas respuestas llegaron demasiado tarde, por lo que no pudieron incluirse íntegramente en el informe; sin embargo, en la medida de lo posible, sus elementos esenciales se han incorporado al informe. Los delegados a la Conferencia podrán consultar, si lo desean, todas las respuestas que ha recibido la Oficina.
Los gobiernos de 60 Estados Miembros que se enumeran a continuación declararon que antes de completar sus respuestas habían consultado a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, y algunos de ellos incluyeron en sus respuestas las opiniones expresadas por estas organizaciones respecto a algunos puntos o se refirieron a ellas: Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Ghana, Hungría, Indonesia, Iraq, Italia, Japón, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Macao, Malí, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Perú, Polonia, Rumania, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Togo y Zimbabwe.
Otros gobiernos enviaron por separado las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin referirse a ellas y, en algunos casos, las respuestas recibidas fueron directamente remitidas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Debido a la naturaleza de la cuestión objeto de discusión, también se recibieron respuestas de algunas organizaciones cooperativas nacionales.
El presente informe se basa en las respuestas recibidas, cuyo contenido así como algunos breves comentarios se exponen en las páginas siguientes. Al final del informe figuran las Conclusiones propuestas.
Respuestas recibidas y comentarios
A continuación figura lo esencial de las respuestas al cuestionario que acompañaba al informe previo. Se reproduce el texto de cada pregunta, seguido de una lista de los gobiernos que han contestado a la misma, con indicación de la naturaleza de las respuestas (afirmativas, negativas u otras). Si se han formulado observaciones que matizan o explican la respuesta, se reproduce a continuación lo fundamental de cada observación, por orden alfabético de países. Cuando una respuesta se refiere a varias preguntas o a una pregunta anterior, la información esencial se presenta bajo la primera de estas preguntas y en las demás sólo se hace una referencia a la misma. Las respuestas van seguidas de breves comentarios de la Oficina sobre el punto o puntos correspondientes de las Conclusiones propuestasque figuran al final del informe.
En sus respuestas, algunos gobiernos proporcionaron información sobre la legislación y la práctica nacionales. Estos datos, aunque son muy útiles para el trabajo de la Oficina, sólo se publican cuando son indispensables para comprender la respuesta correspondiente. Las respuestas afirmativas o negativas de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores que no contengan observaciones sólo se reproducen cuando difieren de la respuesta del gobierno o cuando el gobierno no haya contestado a la pregunta.
Observaciones generales
Bélgica. El desarrollo de cooperativas en el contexto de la mundialización planteará un dilema inevitable: ¿cómo pueden las cooperativas alcanzar el volumen y conseguir los medios que se necesitan, conservando al mismo tiempo las características esenciales que son parte indisociable de su interés? Si bien las fuerzas de la mundialización nos obligan a razonar en términos cada vez más amplios, hay que tener en cuenta la presencia simultánea de una tendencia que actúa de contrapeso: en los esfuerzos que se llevan a cabo para combatir la exclusión social y para promover el empleo, por ejemplo, se suele insistir en la importancia de las actividades locales y comunitarias. Este es un ámbito que se presta a la actividad cooperativa. Pero para cumplir en la práctica este papel social, y puesto que por definición su objetivo primario no es obtener beneficios, las cooperativas necesitan el apoyo de las autoridades. Ello supone encontrar una relación equitativa entre las empresas comerciales y las cooperativas (y otros agentes comparables), y proporcionar a estas últimas los medios necesarios para desarrollar sus actividades. A este respecto es necesario definir un nuevo concepto del papel del Estado y de las autoridades descentralizadas. Por lo tanto, la discusión sobre las cooperativas contribuirá a definir la actual filosofía mundial en relación con la definición de un nuevo contrato social.
Consejo Nacional del Trabajo (CNT): El CNT señala que en la introducción al informe en cuestión se expone que la revisión de la Recomendación núm. 127 — tal como la propuso la OIT — responde a dos objetivos: adaptarla a la evolución que se ha producido desde 1966 en el concepto de desarrollo y en el papel que deben desempeñar las cooperativas en este ámbito en los países en desarrollo, y hacer extensiva la norma revisada a los países en transición (es decir, a los antiguos países comunistas) y a los países industrializados en los que, según la OIT, las cooperativas tienen un nuevo papel que desempeñar. El concepto de «cooperativa» abarca una gran diversidad de situaciones según el país de que se trate — lo cual se destaca claramente en el informe —, y el cometido de las cooperativas en el desarrollo varía en función de si se encuentran en países en desarrollo, en países en transición o en países industrializados. El CNT considera que la discusión que se celebrará a nivel internacional en relación con una eventual actualización de la Recomendación núm. 127 no debería disminuir la importancia de este instrumento para los países en que las cooperativas constituyen un elemento esencial de desarrollo. Considera de gran importancia los objetivos definidos en el cuestionario y los apoya plenamente, pero piensa que la cooperativa no es necesariamente la única estructura jurídica a través de la cual pueden alcanzarse. Debería darse más importancia a los objetivos que a la estructura utilizada para alcanzarlos.
Croacia. Es muy importante formular unas políticas nacionales que, en el actual entorno competitivo, promuevan las cooperativas y las capaciten para participar en el mercado. En estas políticas deberían establecerse modalidades a través de las cuales el Gobierno garantizara igual trato a todos los actores del mercado. Por ejemplo, la disposición para facilitar el acceso de las cooperativas a los servicios de crédito (que ha de figurar en las políticas de los Estados Miembros según las actuales normas internacionales) pudiera dar lugar a discriminación.
Finlandia. Especialmente en la gestión de los servicios locales, el modelo de cooperativa ofrece una buena base para los países en desarrollo en esta fase de desarrollo económico. Las sociedades anónimas pronto llegarán a sus límites en este ámbito, dadas las actuales circunstancias internamente competitivas. El modelo de cooperativa se podría desarrollar más en el sentido de una forma de organización de la sociedad civil, lo cual ofrece muchas ventajas en comparación con las organizaciones tradicionales de dicha sociedad. El informe de la OIT insiste en la función del Estado en las actividades de las cooperativas. El Estado tiene la responsabilidad general de promover y actualizar el funcionamiento de las instituciones sociales. Esto se aplica también a la forma de organización de las cooperativas. Sin embargo, las organizaciones cooperativas no pueden tener un estatuto especial, y la reglamentación de sus actividades debería fundarse en general sobre las mismas premisas que las demás actividades económicas. Este es también el caso de las condiciones mínimas de empleo de las personas empleadas en las cooperativas. El Estado debe fomentar un entorno que favorezca el funcionamiento del modelo cooperativo y amplíe esta forma de organización al sector social. La marcada diferencia entre los empleados y los desempleados entorpece el funcionamiento de los sistemas avanzados de servicios y de prestaciones en los Estados de bienestar. Por razones de facilidad, el acceso a las prestaciones y servicios tiene que relacionarse con unas condiciones en las que la situación del candidato esté definida en unos términos alternativos («o bien/o bien»). Los grupos que se encuentran en situación precaria en el mercado de trabajo (como los desempleados de larga duración y los discapacitados) pudieran resultar perjudicados a causa de ello. A menudo son necesarias diversas combinaciones de subvenciones y salarios como solución temporal para ayudarlos a encontrar empleo. El empleo subvencionado y las empresas sociales han sido necesarias para subsanar las deficiencias de los sistemas existentes de prestaciones y servicios y para mejorar la situación de los grupos sociales más vulnerables. Se espera que los nuevos modelos de empresa refuercen el empleo en las actividades del sector terciario a los que la actividad económica convencional no se adapta espontáneamente. Actuar sin fines de lucro parece ser el principio básico de las actividades de las cooperativas y de la acción de las empresas sociales. Las actividades sin fines de lucro suelen parecer algo natural cuando se trata del sector de protección social y de la asistencia médica, pero la salud y la participación no pueden limitarse a los que perciben salarios y otros ingresos. La recomendación de la OIT y la cooperación con otras organizaciones internacionales contribuirá probablemente a fomentar los esfuerzos de desarrollo nacional para promover el empleo. El desarrollo de sistemas propios y particulares puede beneficiarse de un estudio comparativo. Un estudio terminológico bien pudiera redundar a la larga en beneficio de una mejor reglamentación.
Francia. Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO): La economía social concilia las preocupaciones económicas y sociales en un proyecto colectivo que da prioridad a los seres humanos ante el capital a través de unas organizaciones específicas, entre las que están las cooperativas. En todo el mundo las cooperativas han tenido que hacer frente a importantes retos en el decenio de 1990, unos retos que probablemente se agravarán en los decenios próximos por efecto de los profundos cambios que ya están afectando a la vida de las gentes de todo el mundo: el rápido crecimiento demográfico, la constante presión sobre el medio ambiente, la concentración de poder económico en manos de una minoría, el empeoramiento del ciclo de la pobreza y los conflictos étnicos. Si bien se reconoce sin lugar a dudas que los gobiernos han de tratar de promover el papel de las cooperativas al tiempo que respetan sus características específicas y la singularidad de sus objetivos, no por ello deben interferir en sus operaciones. El movimiento cooperativo (que forma parte integrante de la economía) está estrechamente vinculado al movimiento sindical. En este sentido podemos afirmar que los valores fundamentales que subyacen en el movimiento cooperativo hacen de él un asociado natural de la organización sindical, a condición de que los papeles respectivos queden establecidos de manera clara y exenta de ambigüedad. El movimiento cooperativo (como actor maduro que es del desarrollo económico y social a nivel local, nacional e internacional) tiene que disponer de un marco jurídico e institucional que esté de conformidad con sus posibilidades y aspiraciones. La igualdad de trato y la libre competencia deberían conducir a la aplicación de unas políticas imparciales y respetuosas con las características y valores especiales de las cooperativas. No se puede negar que las cooperativas tienen un papel constructivo que desempeñar en la vida económica y en la sociedad civil a través de la promoción del espíritu de empresa y de la generación de riqueza. El buen gobierno (que es la piedra angular del movimiento cooperativo) sigue siendo la clave de su éxito, pero requiere más inversiones y más formación. Por su composición, la OIT tiene una contribución que hacer al desarrollo del movimiento cooperativo.
Agrupación Nacional de Cooperativas (GNC): No sería correcto llegar a la conclusión de que las cooperativas francesas no pertenecen al sector privado, sobre la base de una distinción entre el «sector privado» y la «economía social». Forman parte del sector privado pero, ello no obstante, pueden alegar que pertenecen a la economía social, que difiere de las empresas de capital en que se basa en el compromiso de los individuos y practica una forma de gestión democrática, transparente y participativa. La distinción entre organizaciones no lucrativas y organizaciones sin fines de lucro es interesante, y se basa en un buen entendimiento de la expresión inglesa «not-for-profit organisation» (organización sin ánimo de lucro), pero podría resultar necesaria una mayor aclaración dado que el concepto francés «sans but lucratif» (sin fines de lucro) se suele usar para designar organizaciones que no reparten beneficios (y éste no es el caso de las cooperativas, que suelen generar un superávit y pagar intereses por las acciones de los socios). Podría resultar útil establecer una distinción entre el capital social (o capital en acciones) y el patrimonio neto (capitaux propres), ya que una de las características de las cooperativas es la constitución de reservas indivisibles que garantizan el desarrollo de las cooperativas y su transmisión intergeneracional. Sin descartar otros mecanismos innovadores para la constitución de capitales, y teniendo debidamente en cuenta el principio de la limitación del interés devengado sobre las acciones (tal como reafirmara el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en 1995), los legisladores deberían promover la formación sistemática de reservas indivisibles como medio de fomentar el desarrollo de las cooperativas.
Japón. Teniendo en cuenta que las cooperativas pueden desempeñar diversas funciones en cada etapa del desarrollo social y económico, y que han transcurrido más de 40 años desde la adopción de la Recomendación núm. 127, es conveniente revisar la Recomendación para adaptarse a la nueva situación.
Suiza. Unión de Empleadores de Suiza (UPS): La cuestión de la promoción de las cooperativas, como señala el informe, afecta sobre todo a los países en desarrollo y a los países en transición. En el caso de Suiza, ya existe un marco jurídico en este ámbito. Por consiguiente, en el caso de Suiza, no vemos ninguna razón para adoptar una nueva norma en este ámbito.
I. Forma del instrumento internacional
P. 1 |
¿Considera que la Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un nuevo instrumento internacional sobre la promoción de las cooperativas? |
Número total de respuestas: 95.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, República Checa, Chile, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Somalia, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Ninguna.
Otras respuestas: Chad, Chipre y Kuwait.
Argentina. La problemática del desempleo requiere la atención de los gobiernos nacionales en la promoción de cooperativas.
Azerbaiyán. Teniendo en cuenta los cambios políticos, económicos y sociales que han tenido lugar y han afectado a las condiciones en las que funcionan las cooperativas.
Bahamas. Esto brindará la oportunidad de incorporar las tendencias nuevas y variadas al desarrollo económico.
Barbados. Unión de Trabajadores de Barbados (BWU): Sí. En los últimos treinta años se han producido diversos cambios medioambientales que han tenido importantes repercusiones en la forma de operar de las cooperativas. La Recomendación núm. 127 se limita a los países en vías de desarrollo. Las cooperativas tienen también un papel que desempeñar en los países industrializados y en los antiguos países comunistas.
Bélgica. Sobre todo en vista de las contribuciones de las cooperativas al empleo y a las políticas de desarrollo.
Brasil. Habida cuenta de los cambios radicales acaecidos
en el mundo del trabajo y del crecimiento del movimiento cooperativo, sobre
todo en el trabajo, es de gran importancia que se adopte un nuevo instrumento
internacional sobre este tema.
Confederación Nacional del Comercio
(CNC): Las cuestiones que exigen una reglamentación que regule las
circunstancias concretas, como la promoción de las cooperativas,
no deberían tratarse en los instrumentos internacionales. Pero si
se adopta un instrumento, sería mejor una recomendación porque
tendría la flexibilidad necesaria.
Confederación Nacional
de la Industria (CNI): Las cuestiones de carácter excepcional o sectorial
o las condiciones específicas en materia de trabajo no deberían
depender de un nuevo instrumento internacional hasta que dichas cuestiones
hubieran sido completamente examinadas en toda su diversidad y complejidad.
Sería más apropiado adoptar conclusiones y directrices generales,
puesto que es necesario que haya flexibilidad.
Organización de
Cooperativas del Brasil (OCB): Sí.
Bulgaria. Es particularmente necesario para las cooperativas de los países del antiguo bloque socialista.
Burkina Faso. Las normas sobre trabajo y protección
de los trabajadores deberían incluir las características particulares
de los países menos adelantados.
Consejo Nacional de Empleadores
de Burkina Faso (CNPB): No. Más que una proliferación de normas,
deberían revisarse las normas existentes para adaptarlas a la nueva
situación.
Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina
Faso (CNTB): La CNTB es consciente de la importancia de la promoción
de las cooperativas.
Canadá. Por medio de la actualización de la Recomendación núm. 127, y muy especialmente teniendo en cuenta los nuevos principios internacionales adoptados en 1995 por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).
Chad. Se acogería con satisfacción
la elaboración de un nuevo instrumento para sustituir a la Recomendación
núm. 127, que ha quedado anticuada.
Confederación de Sindicatos
del Chad (CST): Se necesita un nuevo instrumento internacional sobre la
promoción de las cooperativas, puesto que la Recomendación
núm. 127 no tiene en cuenta los actuales cambios económicos,
sociales, culturales y políticos.
Costa Rica. Consideramos pertinente la adopción de un nuevo instrumento dadas las grandes transformaciones que el nuevo orden económico y social está experimentando.
El Salvador. Se considera que la OIT ha estado pasiva en relación al aporte generador de empleo de las asociaciones cooperativas.
Emiratos Arabes Unidos. Dicho instrumento promovería las cooperativas y los Miembros podrían guiarse por el mismo.
España. Necesidad de extender y actualizar
el ámbito de la Recomendación existente.
Confederación
Sindical de Comisiones Obreras (CCOO): Es conveniente dar un nuevo impulso
a estas formas de empleo colectivo a través de un convenio.
Filipinas. Sí, para reforzar las opiniones
de la ACI y del Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito
(WOCCU).
Oficina de Empleo Local (BLE): Sí. Muchos países,
como Filipinas, consideran que las cooperativas como la cooperativa de trabajadores
constituye una nueva modalidad para la promoción de empleo.
Instituto
de Estudios Laborales (ILS): Sí. Ya es hora de que la Conferencia
adopte un instrumento internacional sobre la promoción de las cooperativas
puesto que éstas se están convirtiendo en una forma de empresa
popular.
Finlandia. Los evidentes cambios que se han producido en el entorno social, económico y político han afectado a los países en desarrollo, a los países en transición y a los países industrializados. Las cooperativas han tenido que hacer frente a toda una serie de problemas socioeconómicos nuevos. Sin embargo, las cooperativas conservan un notable potencial de autoayuda que no ha sido plenamente reconocido ni utilizado. Las nuevas condiciones y los nuevos conceptos estructurales, que se traducen en una menor implicación del Gobierno en las cooperativas, aconsejan reconsiderar el papel que las cooperativas desempeñarán en el futuro. Al adoptar una nueva norma universal las características de las cooperativas tienen que perfilarse claramente, para distinguirlas de las empresas privadas. Al mismo tiempo cabe tener en cuenta que en los países industrializados la importancia de las cooperativas en la economía de mercado se reconoce enteramente.
Francia. Agrupación Nacional de Cooperativas (GNC): Habida cuenta de la estrecha participación de la OIT en el desarrollo de las cooperativas, ahora es conveniente actualizar su posición en esta área. Una recomendación parecería ser el instrumento adecuado.
Grecia. Confederación Panhelénica de Uniones de Cooperativas Agrícolas (PASEGES): Sí. Este instrumento ha de adaptarse a las circunstancias actuales y tener en cuenta el desarrollo internacional.
Guyana. Permitirá actualizar la Recomendación núm. 127 y poner en juego las nuevas ideas y experiencias.
Indonesia. Los empleadores deberían facilitar
un entorno favorable y brindar a sus empleados oportunidades y apoyo para
que se organicen en sociedades cooperativas al objeto de aumentar su bienestar.
Organizaciones de trabajadores: Sí. La promoción de las cooperativas
debería dirigirse a aumentar el bienestar laboral de los trabajadores.
Italia. Sería muy conveniente y oportuno contar con un instrumento de política unificado, que armonizase las actividades de promoción.
Jordania. Cámara de Industrias de Ammán (ACI): Sí. La Conferencia debería adoptar las resoluciones de la Alianza Cooperativa Internacional a este respecto.
Kuwait. No hay objeciones a la adopción de un instrumento internacional en materia de promoción de las cooperativas, que esté más en armonía con la evolución de los acontecimientos internacionales y que pueda garantizar la flexibilidad en el mercado de trabajo a través de una competitividad libre y honrada.
Líbano. Se necesita un instrumento moderno,
que tenga en cuenta el nivel de desarrollo económico y social de
los Estados Miembros.
Federación Nacional de Sociedades Cooperativas
(NFC): El instrumento debería basarse en los progresos que se han
conseguido gracias al método de acción cooperativa adoptado
por la ACI.
Malasia. Asociación de Productores Agrícolas
de Malasia (MAPA): Sí.
Federación de Empleadores Malasios
(MEF): No. Los distintos países tienen prioridades distintas, y por
consiguiente han de ser los países quienes decidan acerca del establecimiento
de las cooperativas.
Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC): Sí.
Organización Nacional Cooperativa de Malasia (ANGKASA): Sí.
Malí. Para promover las empresas en la economía social.
Malta. Los principios de cooperación, democracia
y solidaridad cobran nueva importancia en este contexto de liberalización
e individualismo.
Unión General de Trabajadores (GWU): Eso ofrecería
un marco en el que podrían actuar los interlocutores sociales de
los distintos países.
Organismo de Coordinación de Cooperativas
(AOC): La idea puede desempeñar un papel clave con la OIT en la adopción
de un nuevo instrumento.
Marruecos. Oficina de Desarrollo Cooperativo (ODC): Habida cuenta de la mundialización y de la apertura de la economía de mercado y de los desafíos que ello supone, se necesitan nuevos instrumentos que actualicen el sector de las cooperativas.
Mauricio. Es necesario un instrumento actualizado
para hacer frente a los cambios suscitados por el nuevo orden económico,
caracterizado por la liberalización y la mundialización.
Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC): Habida cuenta de la rápida
evolución que se experimenta en todos los países del mundo,
en el nuevo instrumento internacional deberían presentarse nuevas
ideas.
México. Un nuevo instrumento podría ser una alternativa en la generación de empleos, contribuir al fomento de este tipo de cooperativas, así como a la discusión y la normalización de las disposiciones que las rigen.
Nicaragua. Nos parece importante, tanto por lo que representa para la economía de un país como por su filosofía de la cooperación entre cooperados.
Panamá. La OIT fue la pionera mundial en la
promoción de cooperativas. La Conferencia debería aprobar
las directrices para un nuevo papel de la OIT de acuerdo con el proceso
de modernización y globalización.
Cooperativa de Servicios
Múltiples de la Pequeña y Mediana Empresa (CACPYMER): La promoción
del cooperativismo es la respuesta más adecuada para la generación
de puestos de trabajo a menor inversión.
Reino Unido. Actualización, habida cuenta de los cambios políticos, de la mundialización y de la competitividad.
Rumania. El instrumento presente ya no refleja las realidades contemporáneas.
Santa Lucía. La Recomendación núm. 127 insistía demasiado en el papel del Gobierno.
Sri Lanka. Habida cuenta de los rápidos cambios en el panorama social, económico y político, es imperativo elaborar un nuevo instrumento internacional para hacer frente a los nuevos desafíos.
Suiza. En esta etapa no tenemos objeciones a la adopción
por parte de la OIT de un nuevo instrumento internacional sobre la promoción
de las cooperativas.
Unión de Empleadores de Suiza (UPS): La
UPS no ve la necesidad de elaborar un instrumento internacional para este
ámbito. Bastaría con una discusión general.
República Unida de Tanzanía. Sí,
porque se han producido muchos cambios desde que se adoptaron los actuales
instrumentos.
Federación de Sindicatos Libres de Tanzanía
(TFTU): Sí. Eso se debe al papel positivo de prestación de
servicios y especialmente al papel que se ha dado a la generación
de empleo.
Togo. El clima social, político y económico ha evolucionado desde 1966. Además, la Recomendación núm. 127 se refiere solamente a los países en desarrollo.
Trinidad y Tabago. Liga de Cooperativas de Crédito de Trinidad y Tabago (CCUL): La mundialización y otros acontecimientos internacionales lo han hecho necesario.
Túnez. Habida cuenta de los cambios políticos, económicos y sociales que se han producido desde que se adoptó la Recomendación núm. 127 y que han repercutido enormemente en las cooperativas de todo el mundo, debería adoptarse un nuevo instrumento en forma de recomendación, que revisara la Recomendación núm. 127.
Ucrania. Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas Privatizadas de Ucrania (ASMPEU): Es necesario un marco legislativo y reglamentario más sano para desarrollar el movimiento de las cooperativas ya que ésos son esfuerzos para hacer público su papel en el desarrollo económico.
Zimbabwe. Eso permitirá que los Estados Miembros pongan en marcha su propia legislación en materia de cooperativas.
La gran mayoría de los Estados Miembros
que han respondido a esta pregunta (comprendidas las organizaciones de trabajadores
y de empleadores) son favorables a una nueva norma internacional sobre la promoción
de las cooperativas. Los motivos apuntan principalmente a la necesidad de reflejar
los cambios económicos, sociales y políticos que han tenido lugar
en todo el mundo desde la adopción de la Recomendación
núm. 127 en 1966. Además, una serie de
respuestas han mencionado la necesidad de adoptar un instrumento que sea pertinente
para todos los países, y no sólo para los países en desarrollo.
El punto 1 de las
Conclusiones propuestas se ha elaborado de conformidad con ello.
P. 2 |
¿En caso afirmativo, considera que dicho instrumento debería adoptar la forma de una recomendación? |
Número total de respuestas: 95.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Camerún, Senegal y República Arabe Siria.
Otras respuestas: Kuwait.
Alemania. Esta es la única manera de garantizar que se revise la Recomendación núm. 127.
Argentina. La recomendación anterior ha contribuido a crear un marco de referencia para el desarrollo de políticas activas.
Azerbaiyán. Confederación de Empleadores de Azerbaiyán (AEC): El instrumento debería adoptar la forma de un convenio.
Bahamas. Las directrices establecidas por la OIT pueden ir muy lejos por el camino de brindar unas directrices firmes para la reglamentación en materia de cooperativas.
Bélgica. Sí. Un convenio parece demasiado restrictivo.
Brasil. Si consideramos que se trata de un nuevo
punto de salida y que se trata de una cuestión compleja en todos
los países, sin rechazar la idea de un convenio, parece más
apropiado que dicho instrumento internacional adopte la forma de una recomendación.
CNC: Si la mayoría de Estados Miembros deciden reglamentar esta cuestión
en un instrumento internacional, éste debería adoptar la forma
de una recomendación.
CNI: Solamente podría adoptarse
una recomendación si no surgen complejidades y si dicha reglamentación
no se considera prematura.
Burkina Faso. CNTB: No. Un convenio es un instrumento que protegería eficazmente al trabajador en la medida que el Estado interviniese más directamente.
Chad. Para aunar a todos los mandantes, aunque no
esté sujeto a ratificación.
CST: Sí, el instrumento
debería adoptar la forma de una recomendación.
Costa Rica. Es conveniente que el instrumento adopte la forma de una recomendación que oriente los pormenores técnicos y prácticos de su aplicación en la legislación interna de cada país. Ya existe la Recomendación núm. 127, que es un instrumento marco para las normas que rigen las cooperativas que los Estados Miembros deben tener en cuenta. Con base en lo anterior, sí se hace necesario que en materia tan específica sobre promoción de cooperativas se elabore una nueva norma internacional del trabajo sobre dicho tema.
Egipto. El instrumento debería adoptar la
forma de un convenio, complementado por una recomendación.
Federación
de Industrias de Egipto (FEI): Sí. A fin de que la OIT pueda llevar
a cabo un seguimiento de la recomendación, deberían elaborarse
programas que permitan que los Miembros respondan a la recomendación.
El Salvador. Debería incluirse en la normativa respectiva para que dé cabida al contexto existente en el sistema cooperativo.
Emiratos Arabes Unidos. Organizaciones de trabajadores: Una recomendación es un instrumento útil y no necesita ser ratificado, como en el caso de los convenios.
España. Una recomendación parece ser
la forma más adecuada entre las posibles.
CCOO: No. Nos parece
más conveniente que el instrumento sea un convenio.
Confederación
Intersindical Galega (CIG): No. Pensamos que debe revestir la forma de un
convenio.
Estonia. Asociación de Sindicatos de Estonia (EAKL): Sí. Un convenio sería demasiado restrictivo.
Filipinas. BLE: Sí, para que los países
puedan formular, en este marco político, las medidas oportunas para
promover la creación de cooperativas.
Instituto de Estudios Laborales
(ILS): No. Conviene que el instrumento adopte la forma de un convenio y
no de una recomendación, para que tenga más fuerza y produzca
más efectos en los Estados Miembros.
Finlandia. Como instrumento de derecho internacional,
una recomendación es más realista que cualquier otra forma.
Como el alcance del instrumento se extenderá a fin de incluir a todos
los países, no sólo a los países en vías de
desarrollo, el instrumento debería ser una recomendación totalmente
nueva, y no simplemente una versión revisada de la Recomendación
núm. 127.
Federación de Empresas Finlandesas
(Suomen Yrittäjät): La recomendación de la OIT actualmente
en vigor en esta materia responde excesivamente a los valores y a la lógica
de un sistema económico que, en el momento de redactar el instrumento,
era muy estatal y centralizado. La nueva recomendación debería
fundarse más explícitamente en los valores de la economía
de mercado libre, de la organización económica voluntaria,
de la sindicación y de los derechos civiles relacionados con la política,
la economía, la cultura y la sociedad. Poner en pie de igualdad las
distintas formas de actividad económica debería constituir
un requisito fundamental en la legislación de los Estados y en la
formulación de los convenios internacionales.
Confederación
de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT) y la Confederación
de Empleadores de Industrias de Servicios de Finlandia (Palvelutyönantajat):
Es importante que un instrumento con carácter de recomendación
tenga un contenido general y que lo incluya todo.
Francia. GNC: Véase la respuesta a la pregunta 1.
Ghana. A fin de facilitar las directrices de política
nacional que permitan que las cooperativas desarrollen más su potencial
de autoayuda, especialmente en las economías de transición
que llevan a cabo reformas estructurales.
Asociación de Empleadores
de Ghana (GEA): Sí, porque las cooperativas modernas no dependen
directamente de la administración de los gobiernos. Los miembros
perciben el instrumento como una forma de lograr sus objetivos económicos
y sociales comunes.
Grecia. PASEGES: Si adopta la forma de una recomendación, el instrumento se cumplirá más.
Guyana. Las cooperativas deberían ser voluntarias más que reglamentarias; por lo tanto bastaría una recomendación general.
India. Esta recomendación debería ofrecer una serie exhaustiva de directrices a las autoridades nacionales.
Indonesia. La Conferencia debería recomendar que la creación de cooperativas de trabajadores en una empresa de los empleadores no debe ir en detrimento del funcionamiento de la empresa e incluso debería facilitar una solución beneficiosa para ambas bandas con respecto a la relación de trabajo entre el empleador y los empleados.
Italia. Sería conveniente y adecuado adoptar
un instrumento que fuera vinculante en todos los Estados y que facilitara
una política general.
Confederación de Cooperativas Italianas
(Confcooperative): Sería deseable adoptar un instrumento jurídico
con más fuerza (un convenio).
Liga nacional de Cooperativas y
Mutuas (Legacoop): Sí.
Japón. Sí. El instrumento debería adoptar la forma de una recomendación, habida cuenta de que el documento propuesto es uno de los instrumentos internacionales de la OIT y muestra las directrices para la política en materia de cooperativas formuladas por los mandantes de la OIT.
Jordania. ACI: No.
Federación de Cámaras
de Comercio de Jordania (FJCC): Sí.
Federación General
de Sindicatos de Jordania (GFJTU): Sí.
Kuwait. La recomendación sería más flexible y facilitaría todos los detalles sobre la cuestión; además, tendría en cuenta los diversos niveles socioeconómicos de los distintos países.
Malasia. MEF: No.
Malí. Para complementar a un convenio.
Malta. Un convenio vinculante sería contraproducente.
GWU: No. Sería mejor que adoptara la forma de un convenio.
AOC:
Sí. Sin embargo, apoyar una recomendación debe implicar una
acción concreta positiva por parte de los Estados Miembros a fin
de apoyar la promoción y el desarrollo de las cooperativas.
Marruecos. ODC: Con miras a la adopción universal como base de la nueva legislación.
Mauricio. MLC: El Gobierno y los otros socios están más comprometidos a adoptar una recomendación de la OIT que simples propuestas.
México. Una recomendación podría promover disposiciones que se ajusten a la realidad de cada país.
Nicaragua. Por lo expuesto en la respuesta a la pregunta 1.
Omán. La recomendación concedería más flexibilidad a los Miembros, que pueden guiarse por la recomendación mientras enmiendan su legislación al respecto.
Panamá. Debe ser una recomendación
sobre la función de las cooperativas en el nuevo orden social y económico
de los países.
CACPYMER: Sí. Este sería el paso
inicial de reconocimiento y estructura para un futuro convenio.
Qatar. En vista a los distintos tipos de cooperativas y de sus distintas experiencias, el instrumento debería conceder la flexibilidad suficiente para ser útil. Para ofrecer esta flexibilidad bastaría una recomendación.
Senegal. El instrumento debería adoptar la forma de un convenio, a fin de facilitar más salvaguardias en la promoción de los intereses de los menos remunerados.
Sri Lanka. La recomendación podría facilitar las directrices necesarias para que los Estados Miembros adoptaran voluntariamente las medidas que considerasen más oportunas en relación con su nivel de desarrollo.
Suiza. Si hay que adoptar un instrumento, mejor que
sea una recomendación.
UPS: Véase la respuesta a la pregunta
1.
Tailandia. La ACI es directamente responsable de las cuestiones relativas a las cooperativas. La OIT debería desempeñar un papel de apoyo a fin de evitar toda duplicación de funciones. Como consecuencia, el instrumento de la OIT debería adoptar la forma de una recomendación.
República Unida de Tanzanía. Es más
fácil adoptar y aplicar una recomendación, según el
nivel de desarrollo de cada país.
TFTU: Sí. Esto contribuirá
a impartir unas directrices que puedan ser seguidas por los Estados Miembros
a fin de formular políticas sobre la formación de cooperativas.
Togo. Este instrumento, que adoptará la forma de una recomendación, debería reflejar la nueva concepción de las cooperativas como medio para alcanzar los objetivos sociales y económicos comunes de sus miembros.
Trinidad y Tabago. Si bien los principios que dirigen el desarrollo de las cooperativas son universales, las situaciones locales suelen variar considerablemente. Como tales, los principios son más apropiados que las disposiciones especiales.
Túnez. Véase la respuesta a la pregunta 1.
La inmensa mayoría de los Estados Miembros opina que una nueva norma internacional debería adoptar la forma de una recomendación, habida cuenta de que los temas de que se trata se relacionan sobre todo con la política. Además, un número significativo de respuestas indica que una recomendación facilitaría la flexibilidad necesaria. Un reducido número de respuestas (procedentes casi todas ellas de las organizaciones de trabajadores) apuntan a que sería preferible un convenio para hacer más exigente su aplicación y la presentación de las memorias correspondientes. El punto 2 de las Conclusiones propuestas se ha elaborado de conformidad con ello.
II. Preámbulo
P. 3 |
¿Debería el instrumento incluir un preámbulo que mencione: a) el Convenio sobre la política
del empleo, 1964 (núm.
122) y la Recomendación sobre la política
del empleo (disposiciones complementarias),
1984 (núm.
169); |
Número total de respuestas: 93.
Afirmativas: Argelia (a), b), d) y e)),Argentina (b), d) y e)),Austria, Azerbaiyán (a) a d)),Bahamas (a) a d)),Belarús (a) a d)),Bélgica (a) a d)), Benin (a) a d)), Bolivia (a) a d)), Brasil (a) a d)), Bulgaria, Burkina Faso (b)), Camboya (a) a d)), Camerún (a) a d)), Canadá (a) a d)), Chad (a), c) y d)), República Checa (a) a d)), Chile (a), c) y d)), China (a), c) y d)), Chipre (a) a d)), Colombia (a) y d)), República de Corea (a)), Costa Rica (a) y d)), Croacia (b) a d)), Cuba (a) a d)), Dinamarca (a) a d)), Egipto (a), c) y d)), El Salvador (a), c) y d)), Emiratos Arabes Unidos (a) a d)), Eslovaquia (a) a d)), Eslovenia (a) a d)), España (a) a d)), Estonia (a), c) y d)), Etiopía (d)), Filipinas (c) y d)), Finlandia (a), c), y d)), Francia (a), c) y d)), Gambia (a) a d)), Ghana (a) a d)), Guyana (a) a d)), Hungría (a) a d)), India (a), b) y d)), Indonesia (a) a d)), Iraq (a) a d)), Israel (a) a d)), Italia (a) a d)), Jamaica (a)), Japón (a) a d)), Jordania (a) y d)), Kenya (a)), Kuwait (a) a c)), Líbano (a), c) y e)), Lituania (a) a d)), Malasia (d)), Malí (a) a d)), Malta (a) y c)), Marruecos (a) y d)), Mauricio (a) a d)), México (a) a d)), República de Moldova (a) a d)), Namibia (a) a d)), Nepal (a) a d)), Nicaragua (a) a d)), Noruega (a) a d)), Omán (c) y d)), Panamá (c) y d)), Polonia (a) a d)), Portugal (a), b) y d)), Qatar (a), b) y d)), Reino Unido (b) y d)), Rumania (a) a d)), Federación de Rusia (a) y d)), Saint Kitts y Nevis (a) a d)), Santa Lucía (c) a e)), Senegal (a) a d)), República Arabe Siria (a) a d)), Sri Lanka (b) y d)), Suiza (b) a d)), Swazilandia (b) y d)), Tailandia (a) a d)), República Unida de Tanzanía (a) a c)), Tayikistán (a) a d)), Togo (a) a d)), Trinidad y Tabago (a) a d)), Túnez (a) a d)), Turquía (a) a d)), Ucrania (a) a d)), Uruguay (a) a c)), Venezuela (a) a d)) y Zimbabwe (a), c) y d)).
Negativas: Alemania (a) a d)), Argentina (a) y c)), Azerbaiyán (e)), Bahamas (e)), Barbados (a) y e)), Benin (e)), Brasil (e)), Camerún (e)), Chad (e)), República Checa (e)), China (b)), República de Corea (b) a e)), Costa Rica (b), c) y e)), Croacia (a) y e)), Cuba (e)), Emiratos Arabes Unidos (e)), Eslovenia (e)), España (e)), Estados Unidos (a) a e)), Estonia (b) y e)), Filipinas (a), b) y e)), India (c)), Indonesia (e)), Iraq (e)), Italia (e)), Jordania (b) y c)), Kuwait (d) y e)), Líbano (b) y d)), Malta (b), d) y e)), Perú (a), b) y e)), Reino Unido (a), c) y e)), Federación de Rusia (b), c) y e)), Santa Lucía (a) y b)), Senegal (e)), República Arabe Siria (e)), Swazilandia (a) y c)), Tailandia (e)), Ucrania (e)), Uruguay (d) y e)), Venezuela (e)) y Zimbabwe (b) y e)).
Otras respuestas: Argelia (c)), Eslovaquia (e)), Namibia (e)), Nicaragua (e)), Suiza (a) y e)) y Togo (e)).
Alemania. Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania (BDA): b), c) y d) Sí.
Argentina. e) Un balance sobre la aplicación de la Recomendación núm. 127.
Austria. Cámara de Agricultura del Tirol (Bauernkammer für Tirol-BfT): a), c) y e) No.
Azerbaiyán. a) A la luz del objetivo de estimular el desarrollo y el crecimiento económicos, aumentar el nivel de vida, satisfacer la demanda de mano de obra y reducir el desempleo. b) Teniendo en cuenta la existencia de las cooperativas agrícolas y que el instrumento se refiere a todas las organizaciones sindicales de trabajadores rurales. c) Considerando la corriente migratoria del campo hacia las ciudades y la importancia de la formación y la orientación profesional.
Barbados. BWU: a) Sí. Habida cuenta de que el propósito de esos dos instrumentos es promover el desarrollo y el crecimiento económicos, mejorar las condiciones de vida y combatir el desempleo y el subempleo. b) Sí. Esto sería útil a fin de poner de relieve el vínculo que existe entre la creación de cooperativas y la necesidad para los trabajadores de crear organizaciones democráticas que estimulen el interés colectivo y por consiguiente contribuyan al desarrollo económico y social. c) Sí. Es importante si el Gobierno ha de reconocer su función en el marco de la adopción de políticas que promuevan la educación y la formación, en particular en el campo de la formación profesional y la formación técnica. Esos campos son de vital importancia para el desarrollo y la supervivencia de las cooperativas.
Brasil. a) Puesto que la utilización
del modelo cooperativista podría interrelacionarse con las políticas
de empleo adoptadas por los Estados Miembros, sería conveniente mencionar
dichos instrumentos en el preámbulo. b) El modelo cooperativista
ha tenido repercusiones importantes en el trabajo rural, a través
de las cooperativas de producción o de trabajadores. c) Las
políticas que se aplican al sistema cooperativista pueden afectar
al personal de manera positiva o negativa. d) Ciertas políticas
de apoyo al movimiento cooperativista pueden afectar, positiva o negativamente,
a la creación de pequeñas y medianas empresas (PYME).
CNI: a) y d) Sí, según la respuesta que se dé
a las preguntas 1 y 2. b) y c) Esta posibilidad se ha de examinar
teniendo en cuenta las respuestas a las preguntas 1 y 2.
Bulgaria. a) El desempleo tiene la misma extensión en las empresas estatales que en las cooperativas. b) Es necesario mejorar la formación en las cooperativas agrícolas. c) Este problema está relacionado con la disminución de la población en las zonas rurales y urbanas del país, y con el conjunto de su población. Al mismo tiempo, están mejorando los indicadores de la calidad de los recursos humanos. d) Se puede conseguir que aumenten las PYME y los empleos a través de la creación de cooperativas industriales.
Burkina Faso. b) Este sector no recibe bastante
atención oficial.
CNPB: a) Indicando las innovaciones
que se hayan producido.
Chad. a) El instrumento debería tener
un ámbito de aplicación más amplio. e) Los instrumentos
anteriores han ampliado en forma suficiente el ámbito de aplicación
del nuevo instrumento.
CST: a) a d). Sí. Podrían
mencionarse además los siguientes instrumentos: el Convenio sobre
las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm.
110), el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura),
1921 (núm.
11), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948 (núm.
87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm.
98).
Chile. Confederación de la Producción y del Comercio (CPC): b) No ha sido ratificado. c) No ha sido ratificado.
Chipre. a) Las cooperativas tienen capacidad para generar y mantener empleos duraderos, y por consiguiente pueden desempeñar un papel importante a este respecto.
Costa Rica. a) a e) Como dice la definición de lo que es una cooperativa, «son asociaciones voluntarias de personas». Por lo tanto es importantísimo incorporar o incluir una referencia a las normas internacionales del trabajo en materia de trabajo y manejo de recursos humanos en el preámbulo, ya que las cooperativas están formadas por personas.
Croacia. d) Esta es la más importante.
Asociación de Sindicatos de Trabajadores de Croacia (URSH): a)
No, esto no es realmente necesario. e) No. Las cooperativas no
suelen estar demasiado difundidas.
Egipto. a) Puesto que el sector de las cooperativas
forma parte del programa de desarrollo económico con el objeto de
lograr el pleno empleo productivo y libremente elegido. c) Para destacar
las cuestiones relativas al desarrollo de los recursos humanos en los programas
de desarrollo a nivel mundial. d) Dado que la creación de
puestos de trabajo y la lucha contra el desempleo son cuestiones de fundamental
importancia tratadas por la acción de las cooperativas. e) El
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm.
150).
FEI: a) Sí, puesto que el convenio y la recomendación
adoptados anteriormente son considerados como fuentes autorizadas y constituyen
un antecedente importante respecto de los derechos adquiridos en materia
de empleo y han sido ratificados por varios Estados Miembros. b)
No. Se considera que este sector es predominantemente informal, y por consiguiente
no es fácil incluir un convenio sobre organizaciones que no han sido
creadas de manera estructurada, sobre todo en la mayor parte de los países
en desarrollo. c) Sí. Tanto el convenio como la recomendación
constituyen una referencia importante que debería mencionarse habida
cuenta de la creciente importancia del desarrollo de los recursos humanos
en el marco de los programas de desarrollo en el plano mundial. d)
Sí, al objeto de que el instrumento sea más general y abarque
más de una dimensión y tome en cuenta las múltiples
funciones de las cooperativas. e) No.
El Salvador. a) Sí, para explicar las razones que se tienen. b) Para que sea específico el planteamiento cuyos efectos deberían manifestarse en aquellos sectores que necesiten que haya mejores condiciones de trabajo. c) Para que se definan líneas de adiestramiento y capacitación de la población trabajadora. d) Para que incida en el desarrollo local. e) Que tomen en cuenta la libre movilidad de los trabajadores calificados.
Eslovaquia. a) y b) Las cooperativas son un factor que influye mucho en el empleo. c) Las cooperativas influyen mucho en el empleo y, además, pueden resolver los problemas sociales de sus trabajadores (socios). d) Las cooperativas influyen mucho en el empleo y están relacionadas con las PYME. e) La resolución núm. 47/90 de las Naciones Unidas sobre el papel de las cooperativas, adoptada el 16 de diciembre de 1992 a la luz de las nuevas tendencias económicas y sociales.
España. CCOO: a) Sí, porque la promoción del pleno empleo productivo y libremente elegido debe constituir la prioridad de los Estados Miembros. b) Sí, de hecho en España muchos trabajadores rurales están organizados en cooperativas. c) Sí, nos parece bien que se tenga presente la orientación profesional y la formación profesional de cara a mejorar las aptitudes de los trabajadores. d) Sí, porque una recomendación contribuiría a la creación de riqueza y de empleos productivos.
Estonia. EAKL: b) No. e) Sí, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117).
Filipinas. BLE: a) Sí. Las cooperativas
de tipo industrial emplean de preferencia a trabajadores despedidos o a
punto de serlo como consecuencia de la reducción de plantilla y los
reajustes estructurales de ciertas empresas. b) Sí. Las cooperativas
del tipo de las empresas comunitarias tienden a desarrollar actividades
en las aldeas, en particular en las zonas rurales, para crear empleos en
el campo. c) El desarrollo de los recursos humanos es un requisito
previo a la creación de cooperativas y al desarrollo de la capacidad
institucional de sus miembros. d) Las cooperativas de trabajadores
industriales, las cooperativas de trabajadores industriales a domicilio
y las empresas basadas en la comunidad suelen ser pequeñas y medianas
empresas cuyo objetivo es generar empleo.
ILS: a) Sí.
En la redacción del preámbulo del instrumento propuesto podría
tomarse en cuenta el párrafo 2 del preámbulo del Convenio
núm. 122 de la OIT, que dice así: «Considerando,
además, que de acuerdo con la Declaración de Filadelfia incumbe
a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar
los efectos de las políticas económicas y financieras sobre
la política del empleo, teniendo en cuenta el objetivo fundamental
de que ‘todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o
sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual
en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en
igualdad de oportunidades’». b) Se podrían tomar en
cuenta asimismo los párrafos 1, 2 y 3 del preámbulo del Convenio
núm. 141 de la OIT que dicen así: «Reconociendo
que, habida cuenta de la importancia de los trabajadores rurales en el mundo,
es urgente asociarlos a las tareas del desarrollo económico y social
si se quiere mejorar sus condiciones de trabajo y de vida en forma duradera
y eficaz; Tomando nota de que en muchos países del mundo, y muy especialmente
en los países en vías de desarrollo, la tierra se utiliza
en forma muy insuficiente, de que la mano de obra está en gran parte
subempleada y de que estas circunstancias exigen que los trabajadores rurales
sean alentados a desarrollar organizaciones libres y viables, capaces de
proteger y defender los intereses de sus afiliados y de garantizar su contribución
efectiva al desarrollo económico y social; Considerando que la existencia
de tales organizaciones puede y debe contribuir a atenuar la persistente
penuria de productos alimenticios en diversas partes del mundo».
Finlandia. e) El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Francia. Confederación Francesa de Trabajadores
Cristianos (CFTC): a) En efecto, corresponde situar el desarrollo
de las cooperativas en un marco económico amplio que favorezca el
empleo teniendo en cuenta la diversidad de los sectores y la necesidad de
empleos de calidad (las garantías deben ser establecidas en los acuerdos).
GNC: Los convenios y recomendaciones mencionados en este punto tienen por
objeto promover el empleo, apoyar la creación de cooperativas y participar
en el desarrollo de actividades y por consiguiente crear empleos. Por consiguiente,
puede considerarse que hay una interacción entre estos instrumentos
y la nueva recomendación sobre cooperativas. Por lo tanto, no hay
motivo para no mencionarla. Podría invitarse a la OIT a que garantice
que todas las recomendaciones o convenios relativos a la política
económica y social de los Estados Miembros se refieran al sistema
de organización cooperativista en tanto que estructura eficaz y adaptada
a la evolución de todos los países ya sean industrializados,
en transición o en desarrollo.
Ghana. Sí; análogo o adicional.
GEA: a) Sí. Todos los seres humanos sin distinción
de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y
su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad
económica y de igualdad de oportunidades. b) Sí. La
tierra está masivamente subutilizada así como la mano de obra.
Si se les dan los estímulos necesarios a los trabajadores serán
útiles para ellos mismos y podrán contribuir eficazmente al
desarrollo económico y social de su localidad. c) De este
modo los individuos podrán descubrir sus talentos ocultos y desarrollarlos
de manera que sean útiles para ellos mismos y para la sociedad en
general.
Congreso de Sindicatos de Ghana (TUC): e) Cambio ecológico,
cambio tecnológico.
Guyana. a) Las cooperativas pueden ser el mecanismo que vincule y transforme el sector informal, haciéndolo pasar al sector formal. b) Los trabajadores rurales están entre los que son capaces de agruparse para constituir cooperativas. c) Los miembros de las cooperativas necesitan formación y orientación como cualquier otro grupo. d) Las cooperativas se han dedicado a la creación de puestos de trabajo desde su comienzo. De incluirse esta recomendación en el preámbulo, este aspecto se vería reforzado.
India. c) No, porque la OIT va a examinar la posibilidad de revisar la Recomendación núm. 150.
Indonesia. a) Los trabajadores no deben considerarse
como un medio de producción, sino como un valor en sí mismo.
b) Debería existir una relación de interdependencia
entre los empleadores y los trabajadores. La colaboración mutua favorecerá
los resultados de la empresa y beneficiará a las dos partes. c)
La mejora de la calidad de los recursos humanos aumentará la productividad
y la eficiencia. La empresa tiene la obligación de mejorar sus calificaciones
técnicas y la capacidad de gestión de su personal pues éste
es muy valioso para la empresa. d) El Gobierno y el sector privado
deberían facilitar un entorno adecuado, oportunidades comerciales
y asistencia técnica a las cooperativas y a las PYME, porque todas
ellas contribuyen mucho a absorber los excedentes de mano de obra.
Organizaciones
de trabajadores: b) Sí, puesto que se trata del desarrollo
del sector informal.
Italia. a) Estos instrumentos aún tienen
validez y ofrecen una visión práctica de las cuestiones sociales.
b) Sin duda, en relación con los sistemas de producción
de los países cuya economía es predominantemente agrícola.
c) En vista de las tendencias de la producción y la tecnología,
esta referencia a un perfeccionamiento constante es muy oportuna en la actualidad.
d) Si se tiene en cuenta que las cooperativas tienen repercusiones
en toda la sociedad, que pueden observarse en la tipología de las
PYME, la mención de esta recomendación resulta oportuna y
conveniente. e) No.
Legacoop: Sí.
Japón. Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO): d) Podrían promoverse los objetivos relativos a los servicios sociales.
Kenya. d) Se propone que las medidas encaminadas a crear puestos de trabajo se concentren en el sector informal. e) Por ejemplo, el Convenio núm. 87.
Líbano. a) Sí. Ambos instrumentos incorporan la promoción de las cooperativas. b) No. Ambos instrumentos se refieren a una categoría específica de trabajadores; no obstante, el cooperativismo abarca ámbitos más amplios y se dirige a todas las categorías de la sociedad. d) No. La acción y los conceptos cooperativistas son diferentes a los de las PYME, aunque promuevan igualmente la creación de puestos de trabajo y contribuyan al desarrollo socioeconómico. e) Sí. El preámbulo también puede referirse a los convenios relativos a las agencias de colocación que proporcionan oportunidades de empleo a aquellos que deseen trabajar en el sector de las cooperativas.
Malí. a) La gestión de la información estadística en relación con las empresas del sector de la economía social. b) Para apoyar las organizaciones de trabajadores independientes. c) Para motivar la creatividad de los trabajadores y las cooperativas. d) En relación con consideraciones macroeconómicas.
Malta. GWU: a) y d) Esto reafirmaría el compromiso del Gobierno con su responsabilidad social respecto del empleo.
Marruecos. ODC: c) a e) Sí. a) y b) No. c) Sí. Puesto que el ser humano es el centro de todo desarrollo, el desarrollo de los recursos humanos debería ser el punto de referencia de toda estrategia de desarrollo. d) Sí. En la medida en que las cooperativas constituyen un medio concreto de creación de puestos de trabajo mediante la promoción de las PYME. e) Las actividades deberían concentrarse en los aspectos financieros, económicos, educativos y culturales.
Mauricio. a) Puesto que las cooperativas han participado
directamente en la creación de puestos de trabajo. b) Las
cooperativas se encuentran principalmente en las zonas rurales y en las
aldeas. c) El desarrollo de las cooperativas depende de que sus miembros
tengan un alto nivel de educación y formación. d) El
modelo cooperativista es la forma de empresa más apropiada para agrupar
a las personas en PYME.
MLC: d) En muchos países se hacen
inversiones importantes y se da prioridad a las pequeñas y medianas
empresas.
México. a) Sí, ya que contienen elementos básicos sobre política de empleo. b) Dichos instrumentos alientan la cooperación de las organizaciones sindicales y más aún en materia de población rural. c) La orientación y formación profesional resultan factores indispensables para la obtención de un empleo. Más aún, de una enseñanza apropiada que favorezca la integración, el funcionamiento y el desarrollo de las cooperativas. d) Sí, ya que también la creación de PYME se orienta al apoyo de la generación de empleos productivos y duraderos. e) La Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI, la cual contiene la definición, los valores y los principios de las cooperativas.
Nicaragua. e) El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Omán. a) Cuando sea necesario. b) De ser necesario, sin que afecte la esencia del instrumento internacional respecto de la consecución de sus objetivos. c) Tomando asimismo en cuenta las conclusiones adoptadas por la 88.ª reunión de la CIT sobre el desarrollo de los recursos humanos. e) Sí. El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).
Panamá. a) El convenio y la recomendación
contienen indicaciones sobre cómo pueden organizarse los grupos de
trabajadores a través de cooperativas. b) Las cooperativas
constituyen excelentes modelos de organización de los trabajadores
rurales en los aspectos de producción, servicios y empleo (trabajo)
sobre la base de la autogestión. c) Las cooperativas son organizaciones
educativas muy importantes para el desarrollo de los recursos humanos, según
indican el convenio y la recomendación. d) Las cooperativas
tienen importancia valiosa en la formación empresarial de sus asociados
y en la promoción de PYME. e) El artículo 12 de la
Constitución de la OIT.
CACPYMER: a) Sin este preámbulo
se tendría una base demasiado débil e inestable para alcanzar
los objetivos esenciales en este campo. b) No. Consideramos que no
es oportuno el momento para tratar de abarcar también a los trabajadores
rurales. c) Este es un componente fundamental para la promoción
de las cooperativas. d) También es parte integral de la acción
y filosofía de nuestra cooperativa.
Qatar. a) El sector cooperativista es importante; puede desempeñar un papel importante en los ámbitos económico, social y del empleo. b) En las áreas rurales, especialmente en los países en desarrollo, las cooperativas pueden desempeñar un papel importante en el desarrollo rural, dado que la población de esos países es mayoritariamente rural. d) Un número importante de cooperativas, con varias labores y funciones, y aunque sean de reducido volumen, puede desempeñar una función fundamental para generar puestos de trabajo y de luchar contra el desempleo.
Reino Unido. a) No, el preámbulo no debiera ser demasiado largo ni complicado. b) Sí, las cooperativas rurales son muy importantes. d) Sí. La opción cooperativista para la gestión y la propiedad de las PYME.
Santa Lucía. a) No. No todas las cooperativas se rigen directamente por el mercado de trabajo, por ejemplo las mutuales de crédito.
Senegal. a) y d) Las cooperativas son instituciones importantes que contribuyen a la creación de puestos de trabajo. b) Los trabajadores rurales constituyen la mayor parte de la población activa de los países en desarrollo. c) Tomando en cuenta las exigencias de formación específicas de los miembros de las cooperativas.
Sri Lanka. a) La promoción de las cooperativas
debería ser parte integrante de la política general de empleo
definida por el instrumento, habida cuenta de las posibilidades que ofrece
para tratar los problemas de desempleo y el subempleo. b) Las organizaciones
de trabajadores rurales, en cuanto a estos instrumentos, abarcan no sólo
a los trabajadores asalariados sino también a trabajadores independientes
como por ejemplo los campesinos, los arrendatarios y los pequeños
propietarios de las zonas rurales. Por consiguiente, su indicación
es conveniente. c) Estos instrumentos proporcionan orientaciones
para el desarrollo de los recursos humanos y por consiguiente aumentan las
oportunidades de empleo así como la durabilidad. d) Este es
otro sector en el que las cooperativas podrían funcionar con eficacia.
e) El Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos),
1962 (núm.
117).
Ministerio de Desarrollo de Cooperativas (MCD): a)
Sí. Sería una característica común.
Suiza. a) y e) El preámbulo no debería
hacer referencia al Convenio
núm. 122, que Suiza no ha ratificado. En cambio, debería
hacer referencia a la Recomendación
núm. 169 y posiblemente al Convenio sobre el fomento del empleo
y la protección contra el desempleo, 1988 (núm.
168), que ofrece la posibilidad de volver a emplear, en épocas
de escasez de mano de obra, a personas que han estado desempleadas durante
largos períodos.
UPS: El preámbulo debería incluir
sólo una referencia a la Recomendación
núm. 189.
República Unida de Tanzanía. a) Las
cooperativas no deberían ser consideradas como asociaciones reservadas
a sus socios, sino como instituciones para la promoción de oportunidades
de empleo. b) Es necesario promover más oportunidades de empleo
en las zonas rurales, donde vive la mayor parte de los trabajadores de los
países en desarrollo. c) Este convenio trata de todas las
actividades relacionadas con el desarrollo de los seres humanos. d)
Este es un sector nuevo con un alto potencial de creación de oportunidades
de empleo así como de actividades para las cooperativas.
TFTU:
a) Sí, porque la promoción de las cooperativas está
vinculada a la creación de empleos. b) Sí, porque la
mayoría de las cooperativas tiende a fomentar el desarrollo de las
zonas rurales. c) Se refiere al desarrollo de los recursos humanos
en tanto que factor de desarrollo de políticas eficaces para el mercado
de trabajo. d) Dado el nivel de empleo en muchos países y
el fracaso en materia de creación de empleos de los grandes sectores,
el instrumento debería centrarse ahora en la promoción de
las PYME para crear más puestos de trabajo.
Tayikistán. b) Las cooperativas agrícolas son una de las mejores formas de producción para el sector agrícola. d) Las cooperativas contribuyen de manera importante a crear puestos de trabajo.
Togo. a) Sí. Porque las cooperativas deberían crearse y desarrollarse a fin de dar a sus miembros la posibilidad de desempeñar actividades generadoras de ingresos. b) Estos son instrumentos que no deberían ser pasados por alto en el nuevo instrumento. c) Sí, porque las cooperativas constituyen un medio para desarrollar los recursos humanos. d) Con motivo del tema tratado en la Recomendación núm. 189, el nuevo instrumento debería referirse a ese texto. e) Muchos instrumentos tratan indirectamente de cuestiones relacionadas con las cooperativas. No habría que alargar indebidamente la lista de referencias.
Trinidad y Tabago. Asociación Consultiva de
Empleadores (ECA): a), b) y c) No. Puede ser necesario revisar
este instrumento a causa de la evolución de la situación mundial.
e) Sí. Cuando apoyan la recomendación que se revisa.
CCUL: a) No. Estos convenios y recomendaciones también pueden
necesitar ser revisados por la misma razón que se aduce en la respuesta
a la pregunta 1. b) y c) No. Estos convenios y recomendaciones
pueden necesitar una revisión. e) En todos los casos en que
apoyen las recomendaciones que se revisan.
Ucrania. c) Este es un componente de todo programa de desarrollo económico para los Estados Miembros de la OIT.
Zimbabwe. a) Sí, porque las cooperativas crean empleo. b) En Zimbabwe, actualmente las cooperativas predominan en las zonas rurales, de modo que esto no resulta adecuado. c) Para ayudar a los Estados Miembros a formar los miembros de las cooperativas. d) Esta recomendación es muy dinámica: de ahí que pueda servir de guía para el nuevo instrumento.
En un gran número de respuestas se apoya decididamente la adopción de un instrumento con un preámbulo que haga referencia al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y a la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), así como al Convenio núm. 141 y a la Recomendación núm. 149 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975, al Convenio núm. 142 y a la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, y a la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). El punto 3 de las Conclusiones propuestas se ha redactado de conformidad con ello.
III. Objetivo, ámbito de aplicación
y definición
P. 4 |
¿Debería el instrumento tratar de promover el gran potencial que tienen las cooperativas — en todos los países y cualquiera que sea su nivel de desarrollo — para ayudar a sus socios a: a) crear empleo y ampliar el acceso
a las actividades que generan ingresos; |
Número total de respuestas: 95.
Afirmativas: Alemania (a) a c)), Argelia (a) a c)), Argentina (a) a c)), Austria (a) a c)), Azerbaiyán (a) a c)), Bahamas (a) a c)), Barbados (a) a c)), Belarús (a) a c)), Bélgica (a) a c)), Benin (a) a c)), Bolivia (a) a c)), Brasil (a) a c)), Bulgaria (a) a c)), Burkina Faso (a) a c)), Camboya (a) a c)), Camerún, Canadá, Chad (a), c) y d)), República Checa (a) a c)), Chile (a), c) y d)), China (a) y b)), Chipre (a) a c)), Colombia (a) y b)), República de Corea (a) a c)), Costa Rica (a) y b)), Croacia (a) y c)), Cuba (a) a c)), Dinamarca (a) a c)), Ecuador (a) a c)), Egipto (a) a c)), El Salvador (a) a c)), Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos (d)), Estonia (a) a c)), Etiopía (a) a c)), Filipinas (a) a c)), Finlandia (a) a c)), Francia (a) a c)), Gambia (a) a c)), Ghana (a) a c)) , Guyana (a) a c)), Hungría (a) a c)), India, Indonesia (a) a c)), Iraq (a) a c)), Israel (a) a c)), Italia (a) a c)), Jamaica (a) a c)), Japón (a) a c)), Jordania (a) a c)), Kenya (a) a c)), Líbano (a) a c)), Lituania (a) a c)), Malasia (a), b) y d)), Malí (a), b) y d)), Malta (a) y b)), Marruecos (a) a c)), Mauricio (a) a c)) México (a) a c)), República de Moldova (a) a c)), Namibia (a) a c)), Nepal (a) a c)), Nicaragua (a) a c)), Noruega (a) a c)), Omán (a) a c)), Panamá (a) a c)), Perú (a) a c)), Polonia (a) a c)), Portugal (a) a c)), Qatar (a) a c)), Reino Unido, Rumania (a) a c)), Federación de Rusia (a) a c)), Saint Kitts y Nevis (a) a c)), Santa Lucía (a) a c)), Senegal (a) a c)), República Arabe Siria, Sri Lanka(a) a c)), Suiza, Swazilandia (a) a c)), Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe (a) a d)).
Negativas: Benin (d)), Brasil (d)), República de Corea (d)), Costa Rica (c) y d)), Cuba (d)), Kuwait (a) y d)), Malta (d)) y México (d)).
Otras respuestas: Croacia (d)), Japón (d)), Kuwait (b) y c)), Noruega (d)), Portugal (d)) y Swazilandia (d)).
Alemania. c) Las cooperativas de crédito son
importantes suministradores de fondos para todos los grupos de la población,
en particular en lo que respecta a la microfinanciación. d) En
términos económicos respecto de la promoción del desarrollo
económico basada en las relaciones comerciales o los mercados comerciales
nacionales e internacionales.
BDA: d) No.
Argentina. a) Es necesario distinguir conceptualmente los tipos de cooperativas clasificándolos en tres grupos: 1) cooperativas de tipo autogestionarias (trabajo asociado); 2) cooperativas de comercialización y transformación (productor); 3) cooperativas de provisión de servicios a los asociados. Los tres grupos generan empleo, pero los objetivos son diferentes. Este comentario es válido para todo el cuestionario. b) Mencionar especialmente a las cooperativas de provisión de servicios como forma de organización social. c) Destacar la característica del fomento del ahorro e inversión local y regional, no influenciada por el movimiento mundial de los capitales. d) Apoyo a las economías regionales; estructuración y cohesión de la sociedad.
Austria. Asociación de Empleadores Agrícolas
y Forestales de Salzburgo (Land- und Forstwirtschaftlicher Arbeitgeberband
Salzburg-LuFAS): (a) a d)) Sí.
BfT: (c) y
d)) No.
Conferencia de los Presidentes de las Cámaras
de Agricultura de Austria (PKLK): (a) a d)) Sí.
Azerbaiyán. d) Desarrollar los mercados de trabajo y los mercados de bienes y servicios, aumentar el poder adquisitivo y los ingresos, desarrollar las empresas y crear una clase media.
Barbados. d) Sí. Desarrollar las capacidades
empresariales.
BWU: a) El desempleo y el subempleo son dos fenómenos
que hacen de la iniciativa privada y empresarial una alternativa esencial
para la creación de puestos de trabajo. Las cooperativas constituyen
una alternativa muy válida para la creación de puestos de
trabajo. b) La educación puede contribuir a la concienciación
social; las personas que carecen de posibilidades individuales pueden alcanzar
un mecanismo mediante el cual pueden mejorar colectivamente sus conocimientos
y capacidades.
Bélgica. c) Las cooperativas pueden ofrecer una nueva opción para el ahorro y la inversión. d) Contribuir al desarrollo sostenible; ayudar a crear sinergias para programas que contribuyan al desarrollo social, y proporcionar una alternativa a una economía de mercado total. ¿Quiénes contribuirían a la consecución de los objetivos convenidos: los miembros de las cooperativas? Las cooperativas representan uno de los medios legales para responder a la necesidad de solidaridad. En Bélgica existen también otras vías para lograrlo. Este cuestionario no abarca esas opciones.
Brasil. a) El empleo asalariado es regido por la legislación laboral, con todas las consecuencias que ello supone. En este país, la legislación en materia de cooperativas no debe confundirse con la legislación laboral. Por consiguiente, es posible crear empleos por cuenta propia y generar ingresos. b) El instrumento debería destacar el papel que las cooperativas pueden tener para la mejora del bienestar social de sus socios. Además, el instrumento debe codificar las características fundamentales del modelo cooperativista. c) Es esencial establecer un sistema cooperativista que tenga en cuenta las preocupaciones de orden social y la necesidad de invertir capitales para formar a sus socios, y la creación y desarrollo de organizaciones cooperativas. d) No. Es fundamental que el sistema cooperativista no sirva a los intereses de los empleadores limitándose a reemplazar el personal protegido por la legislación laboral con trabajadores de cooperativas.
Bulgaria. a) En un sistema de mercado, las cooperativas funcionan como empresas privadas. La protección del ingreso de las cooperativas es por consiguiente la condición necesaria para crear nuevos puestos de trabajo. b) Una cooperativa también tiene un propósito social: proporcionar a sus socios trabajo e ingresos y organizar actividades sociales y culturales. c) La creación de puestos de trabajo está vinculada al aumento de los ahorros y las inversiones. d) Asumir funciones regionales y nacionales: en los sectores del transporte, la distribución y la industria.
Burkina Faso. a) Este instrumento constituiría
un marco de protección y, por consiguiente, un medio para proteger
todas las actividades actuales y futuras. b) Crear un entorno seguro
para los bienes y la población ayuda a resolver los problemas de
la vida cotidiana y a aumentar los ingresos. c) La necesidad de ahorrar
e invertir aparecerá con el aumento de los ingresos. d) Dar
la asistencia médica que necesitan las familias y los gastos relacionados
con la escolaridad de los niños en un entorno económico mundial
cada vez más difícil.
CNPB: a) El instrumento revisado
debería dar un nuevo impulso a las cooperativas que reciben cooperación
técnica de la OIT. d) Debería tomarse en cuenta la
necesidad de una solidaridad activa entre las cooperativas del Norte y del
Sur.
CNTB: a) Sí, habida cuenta de que el Estado no asume
las responsabilidades en ese campo, se recomienda generar empleo mediante
iniciativas privadas. d) Aumentar el PIB, mejorar la asistencia médica
y promover la educación.
Canadá. c) Las cooperativas de ahorro y crédito son uno de los sectores de más rápido crecimiento. Tienen una gran capacidad de acción en materia de reducción de la pobreza. d) La existencia de las cooperativas refuerza la capacidad de la población de realizar todo tipo de actividades cooperativistas. Las cooperativas pueden aumentar la equidad o la igualdad, en términos económicos y en términos de género, modificar las desigualdades de los ingresos, proteger los intereses de la colectividad, extender el poder económico, y poner en práctica el comercio equitativo y la gestión de calidad total. Las cooperativas también pueden aumentar la cobertura social de los asalariados y combatir el trabajo ilegal y la explotación de los niños.
Chad. d) Gracias a las cooperativas sus socios podrán
lograr su independencia y afirmar su dignidad.
CST: El instrumento debería
promover la capacidad de las cooperativas en todos los países a fin
de ayudar a sus miembros a lograr otros objetivos económicos y sociales,
y promover la creación de las cooperativas, así como la creación
de industrias y PYME para responder a la competencia desleal que ejercen
las empresas modernas.
República Checa. d) La ventaja competitiva y el aumento de los salarios respecto a las diferentes funciones de la agricultura en las zonas rurales.
China. d) A fin de proporcionar servicios a la colectividad, promover el comercio equitativo y favorecer la creación de una sociedad armoniosa.
Chipre. d) La educación, la vivienda y la salud.
Costa Rica. d) Incluir la democratización de la economía y el aumento del número de propietarios de bienes y servicios de producción y consumo. También se deben incluir los medios que han de utilizarse para desarrollar dicho potencial. Otros objetivos económicos y sociales son: promover el bienestar económico de sus miembros mediante la utilización conjunta de su esfuerzo y capital; fomentar por todos los medios posibles el desarrollo de todas aquellas actividades relacionadas con la producción de bienes y servicios en forma mancomunada; propiciar el pleno desarrollo del hombre al ofrecer un mecanismo de participación organizada para las asociadas, y el reparto de los beneficios económicos y sociales, producto del esfuerzo común; procurar el bienestar económico y social de sus miembros, la creación de servicios sociales, el mejoramiento de su nivel cultural y técnico, y el establecimiento de relaciones con otras organizaciones cooperativas en el ámbito nacional y regional, para la gestación y prestación de servicios mutuos y comunes con el fin de contribuir al fomento y al debido desarrollo del movimiento cooperativo en el país; establecer vínculos de conocimiento y solidaridad entre los asociados y fomentar entre éstos el espíritu de ayuda mutua en el orden social, económico y cultural; promover la capacitación y educación de sus asociadas y sus familiares. Dicha capacitación deberá estar orientada en lo fundamental a que asimilen sucesivos niveles de conocimientos y destrezas para afianzar la gestión democrática y eficiente de sus empresas; y crear condiciones aptas para desarrollar economías de escala con la integración vertical y horizontal del proceso productivo, sin que ello signifique el concentrar en pocas manos los ingresos y la capacidad de decisión.
Croacia. URSH: d) Manteniendo la viabilidad social y económica de las pequeñas colectividades que dependen de sectores de actividad específicos, como el turismo.
Dinamarca. Federación de Cooperativas de Dinamarca (FDC): b), c) y d) No.
Egipto. a) Es necesario conocer la fuente
de ese potencial, ya sea la financiación estatal, la asistencia de
los países desarrollados o las subvenciones de las organizaciones
internacionales. b) El objetivo de las cooperativas es mejorar las
condiciones sociales en el plano nacional, y mitigar los efectos de las
reformas económicas además de mejorar el bienestar social.
d) La creación de oportunidades de empleo mitiga los efectos
de las reformas económicas.
FEI: a) Sí. Debería
determinarse la fuente de ese potencial: ¿se trata de financiación
local, de agencias internacionales para el desarrollo, de asistencia proporcionada
por países desarrollados o de otra fuente? b) Actualmente
las cooperativas son una solución en vista de los programas de reforma
económica aplicados en la mayoría de los países en
desarrollo; el objetivo de las cooperativas es proporcionar un medio de
mitigar el efecto de las reformas económicas. Su función no
consiste en generar grandes ganancias. d) La creación de empleos
suele mitigar las repercusiones de las reformas económicas en los
países en desarrollo.
Federación de Sindicatos de Egipto
(ETUF): d) El objetivo debería ser fortalecer la coordinación
y la cooperación entre las organizaciones sindicales y las cooperativas.
El Salvador. d) Invertir en otras empresas; colaborar con los proyectos de desarrollo locales.
Eslovaquia. d) Aumentar el nivel de vida de sus miembros y empleados. Aumentar el potencial económico del país.
España. d) Esta promoción debiera relacionarse
también con la contribución de las cooperativas al desarrollo
económico, social y cultural de los países. Así como
la cohesión social, la generación de riqueza y empleo, el
fomento de la economía, el desarrollo de servicios sociales y otras
actividades de utilidad pública o social como la inserción
laboral de los colectivos desfavorecidos.
CCOO: a) Sí.
Comisiones Obreras y el movimiento sindical europeo a través de la
CES retoman en cada una de sus propuestas e iniciativas el potencial de
creación de empleo que tiene la CES y las cooperativas en concreto.
c) Sí. Comisiones Obreras desea participar en el desarrollo
de un cooperativismo cuya meta sea responder a las necesidades sociales,
ofrecer servicios de calidad y contribuir a una política activa del
mercado de trabajo. d) Cohesión social, servicios ciudadanos,
mejora del empleo.
CIG: a) Necesidad de una política eficaz
y comprometida de creación de cooperativas para promover el empleo.
c) Necesidad urgente de desarrollar el crédito cooperativo
y estrechar las relaciones banca-industria en el campo cooperativo. d)
Fortalecer la democracia económica.
Filipinas. BLE: a) En caso de que el instrumento
se convierta en una recomendación, los miembros de las cooperativas
recibirán este tipo de asistencia. b) Uno de los objetivos
organizativos de las cooperativas es el desarrollo humano y social. c)
La sostenibilidad económica es otro de los objetivos fundamentales
de las cooperativas. d) La gestión autónoma y democrática,
la creación de puestos de trabajo y la seguridad en el empleo.
ILS: a) Los principales objetivos de las cooperativas son la creación
de empleo y la ampliación de las actividades generadoras de ingresos.
b) Las cooperativas han desarrollado un nuevo modelo de relaciones
sociales que es mucho más amplio debido a su base democrática,
y cuya aplicación en la práctica es más eficaz. c)
Una cooperativa es a la vez un movimiento social y económico.
No sólo promueve el bienestar económico de sus miembros, sino
también la solidaridad entre ellos.
Finlandia. a) Crear empleo y ampliar el acceso a
las actividades generadoras de ingresos es especialmente importante en los
países en desarrollo, sobre todo para las mujeres. La tarea principal
de las cooperativas es proporcionar servicios a sus miembros. Si bien la
creación de empleo es un objetivo importante, las cooperativas en
tanto que empresas del sector privado no deberían tener la obligación
de resolver los problemas relacionados con el desempleo. b) Por definición,
sí. El bienestar social de sus miembros es el resultado de actividades
cooperativistas viables que mejoren la economía de sus miembros.
c) Por medio del ahorro y las inversiones mejorará el bienestar
social de los afiliados. d) Combatir la exclusión debería
ser uno de los objetivos.
TT y Palvelutyönantajat: a) Las
medidas destinadas a mejorar las condiciones generales de las actividades
empresariales refuerzan los objetivos de fomentar el empleo y el crecimiento
económico. Estas medidas figuran en la Recomendación
núm. 189.
Organización Central de Sindicatos Finlandeses
(SAK) y la Confederación Finlandesa de Empleados (STTK): a)
Esto podría ser una manera de crear nuevas formas de participación
en la vida económica y social. d) Véase el comentario
al apartado a) anterior; esto podría llevar a unas actividades
en ámbitos en que los beneficios no sean bastante importantes para
interesar a las empresas.
Francia. CFDT: Corresponde perseguir todos estos
objetivos, con miras a satisfacer las diferentes necesidades de los ciudadanos
en términos de bienes y servicios, innovar al responder a esas necesidades,
teniendo en cuenta las nuevas expectativas.
GNC: En 1995, el Congreso
de la ACI adoptó una postura con respecto a estas cuestiones. En
particular, recomendó que se pusieran en práctica las definiciones
y objetivos adoptados en dicha ocasión por el movimiento cooperativo.
La recomendación de la OIT debería incluir la definición
del concepto de cooperativa adoptado por la ACI.
Ghana. c) Esto contribuye a la mejora del crecimiento
económico y el empleo. d) Desarrollar los recursos humanos
y contribuir a mitigar los efectos negativos del ajuste estructural que
afecta a los grupos más vulnerables de la población.
GEA:
a) Los programas de ajuste estructural que muchos países en
desarrollo y países industrializados llevan a cabo han provocado
grandes perturbaciones, desempleo y pobreza. b) Se espera que las
cooperativas generen oportunidades de empleo y den a los distintos grupos
desfavorecidos una base eficaz para organizarse y obtener beneficios sociales
y económicos. c) El sector financiero de las cooperativas
ha sido el sector de las cooperativas que se ha desarrollado con más
dinamismo en términos de volumen de negocios en el mundo entero entre
1960 y 1999. d) Las cooperativas pueden atenuar la pobreza y mitigar,
al menos a corto plazo, las dificultades que pueden surgir o hayan surgido
en los comienzos de la transición de las economías de mercado
centralizadas hacia las economías de mercado y el ajuste estructural.
TUC: d) Las ONG también pueden prestar ayuda en otros campos
para atender las necesidades sociales de ciertas colectividades.
Grecia. PASEGES: d) Sí. Contribuir en general al desarrollo económico en armonía con su modalidad de funcionamiento, y utilizar racionalmente los recursos naturales disponibles; contribuir mediante actividades educativas al desarrollo intelectual de sus miembros y al fortalecimiento de sus capacidades.
Guyana. a) Las cooperativas pueden utilizarse como
instrumento para reducir el desempleo y no deberían ser empresas
que sólo contratan a los trabajadores asociados a ellas.
d) Mejorar la vivienda, la educación y el transporte.
India. a) Habría que centrarse en las actividades generadoras de ingresos. Esto podría fomentar el trabajo independiente. Es necesario desarrollar en particular las actividades en las zonas rurales. b) Una cooperativa se basa en una actividad económica. El bienestar económico mejora automáticamente el bienestar social.
Indonesia. a) Las cooperativas se consideran como
organizaciones económicas para el pueblo, que pueden proporcionar
beneficios sociales y económicos a sus miembros y a las colectividades
cercanas. b) Las cooperativas garantizan un mercado y un precio para
los productos de sus miembros. c) Ciertas cooperativas han conseguido
movilizar los ahorros de sus socios y han respaldado sus inversiones. d)
Aumentar la productividad y la calidad de los servicios o los productos,
mejorar la cultura del trabajo que fomente la seguridad y la salud en el
trabajo, y que garantice un desarrollo sostenible del medio ambiente. Muchas
cooperativas han proporcionado servicios médicos, educación,
servicios de urgencia, consultoría en materia de negocios e informaciones
comerciales a sus miembros y a la colectividad allegada.
Organizaciones
de trabajadores: d) Habría que hacer esfuerzos para mejorar
las cooperativas.
Israel. a) Puede aumentarse su número aun
en los países altamente industrializados.
d) Una mejor
educación y una mayor participación de las mujeres y los jóvenes.
Italia. a) a c) Todo esto puede estimular
mucho a la economía. d) Por ejemplo, los objetivos del sector
terciario y los objetivos del sector de servicios a las personas en el sentido
más amplio.
Legacoop: El instrumento debe promover la capacidad
empresarial de las cooperativas en todos los países de modo que puedan
responder a las aspiraciones de sus miembros en lo que respecta a la consecución
de determinados objetivos. Los objetivos mencionados en la pregunta deben
ser plenamente apoyados. Han existido y existen experiencias en materia
de cooperativismo empresarial que han resultado eficaces y que han permitido
alcanzar estos objetivos.
Japón. Puesto que el documento propuesto es un instrumento internacional de la OIT, su contenido debería limitarse a los objetivos que corresponden al mandato de la OIT. d) La participación de los miembros de las cooperativas en actividades sociales puede contribuir a la promoción de la solidaridad social.
Jordania. ACI: d) El desarrollo de las colectividades locales, el desarrollo de la capacidad para valerse por medios propios proporcionando fondos para la creación de proyectos generadores de ingresos que pueden tener repercusiones sobre los puntos anteriores.
Kenya. d) El instrumento debería también conferirle poderes a la población desfavorecida de las zonas rurales y a los trabajadores desfavorecidos de las zonas urbanas. Además, debería hacer hincapié en la democratización, la distribución de los ingresos y la educación cívica.
Kuwait. a) El nuevo instrumento debería encaminarse a ayudar a las cooperativas a resolver el problema del desempleo. b) Uno de los objetivos más importantes de las cooperativas es lograr el bienestar social satisfaciendo las necesidades de la población en materia de alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educación, empleo, transporte y telecomunicaciones. d) Dichas organizaciones favorecen la elevación del nivel socioeconómico de las personas ya sean productores o consumidores, mediante la utilización de los recursos naturales y humanos disponibles, la preservación del medio ambiente, las actividades productivas, la creación de ingresos y el logro de la justicia social y la estabilidad.
Líbano. a) Crear empleos independientes así
como empleo en general y actividades conexas que amplíen las actividades
generadoras de ingresos. b) Esto dependerá de las capacidades
administrativas y financieras existentes. c) Estos son objetivos
de las cooperativas que dependen de la capacidad de las cooperativas de
suministrar servicios a precios competitivos y de excelente calidad. d)
Servicios de salud, educación, vivienda y de consultoría,
que podrían suministrarse progresivamente y de acuerdo con los recursos
disponibles.
Ministerio de Vivienda y Cooperativas (MHC): d)
Hacer participar a los jóvenes en la toma de decisiones en el plano
económico y social.
NFC: a) Puesto que esto aumentará
la estabilidad de las cooperativas, habría que aumentar la afiliación
con el objetivo de obtener servicios que ayudarán a los socios en
su vida cotidiana. d) Gracias al logro y la mejora de los objetivos
económicos, las condiciones sociales y la estabilidad mejorarán
y se lograrán los objetivos relativos a la educación y los
servicios de salud.
Malasia. a) La determinación de un mecanismo
basado en el mercado permitirá que las cooperativas entren en un
mercado basado en la competencia. b) Los principios del cooperativismo
pueden dar una base valiosa para la distribución equitativa de la
riqueza y atender las necesidades sociales de sus miembros. c) Los
ahorros y las inversiones son una forma de distribuir el valor agregado
que genera una empresa comercial. d) Las cooperativas necesitan insumos
creativos para explorar las posibilidades que ofrecen la tecnología
de la información y la educación.
MTUC: d) Expresar
las necesidades y las preocupaciones económicas de los miembros que
pertenecen en su gran mayoría a la categoría de trabajadores
de bajos ingresos.
ANGKASA: d) Promover la democracia.
Malí. d) El bienestar individual y colectivo (agrupaciones, asociaciones, cooperativas comunitarias, aldeas, comarcas, grupos). Prestar ayuda en caso de accidentes, jubilación e incluso colaborar con la prestación de servicios de atención médica.
Malta. d) Confirmar que la cooperación puede
existir y que es eficaz: es más, que resulta superior al sistema
competitivo.
GWU: a) Las cooperativas podrían convertirse
en un instrumento mediante el cual podrían juntarse grupos de personas
para crear sus propios empleos y promover su dimensión social.
d) Las cooperativas pueden contribuir a la consecución de
los objetivos económicos, en particular en los países en desarrollo,
y pueden también volver a inculcar los objetivos sociales en los
países desarrollados.
Sindicato Haddiema Maghqudin (UHM): d)
Promover el espíritu empresarial.
AOC: a) Es sabido que
las cooperativas generan empleo mediante la utilización colectiva
de los recursos. b) Sí, los valores y los principios de las
cooperativas promueven la dimensión humana y por consiguiente mejoran
el bienestar social. c) Mediante la utilización colectiva
de los recursos de sus miembros, las cooperativas están en condiciones
de hacer ahorros e inversiones. d) Los dos principios que consisten
en trabajar en colaboración y preocuparse por ayudar a la colectividad
contribuyen a promover la solidaridad independientemente de los demás
beneficios económicos, no sólo en el plano local sino también
en el plano internacional. Por consiguiente, aparte de las ventajas de la
mundialización de la economía, las cooperativas pueden promover
la mundialización de la solidaridad.
Marruecos. d) La creación de cooperativas
de vivienda y la distribución de alimentos y productos de buena calidad
a precios más bajos que los del mercado.
ODC: a) Las cooperativas
deben ampliar sus actividades e incorporar nuevas actividades a fin de lograr
sus objetivos respecto de las necesidades económicas, sociales y
educativas de sus miembros. b) Debería reservarse parte de
todo excedente para fines sociales. c) A efectos de garantizar que
las cooperativas tengan sus propios recursos de financiación y de
que puedan superar las dificultades para obtener financiación externa,
lo que impide su desarrollo y crecimiento. d) Reducir los costos
de producción, impartir formación, combatir el analfabetismo
y brindar información.
Mauricio. a) Los miembros de las cooperativas que tengan poco capital pueden reunir sus recursos para crear empresas viables generadoras de puestos de trabajo. d) Ayudar a la comunidad; reducir la pobreza, y proteger el medio ambiente.
México. a) y b) La promoción de las cooperativas debería satisfacer las necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Todo ello ajustándose a las condiciones específicas de cada país. c) El ahorro es la base de la financiación de la inversión, por lo que es necesario estimular el ahorro entre la población. d) No. Al incorporar demasiados objetivos perdería los propósitos básicos.
Mongolia. Confederación de Sindicatos de Mongolia (CMTU): d) Garantizar la democracia económica.
Namibia. a) El potencial de creación de empleo de las cooperativas es limitado. d) Por ejemplo, el aumento de la producción agrícola, un valor agregado local más importante, la mejora de la vivienda, etc.
Nicaragua. a) Sí, si bien no todos los países, debido a las diferencias de sus economías, tienen el mismo concepto de lo que es la actividad cooperativista.
Noruega. d) Las cooperativas deben promover los derechos fundamentales consagrados en los convenios fundamentales de la OIT.
Panamá. a) Las cooperativas abarcan los elementos más importantes y necesarios para crear empleo: recursos humanos (asociados), capital (recursos financieros) y tecnología (capacitación en medios de producción). b) Las cooperativas tienen una gran responsabilidad con el bienestar social de sus asociados a través de la educación y la prestación de servicios. c) La autogestión financiera de las cooperativas debe basarse en la formación de capital en base al ahorro de los asociados y hacer inversiones para asegurar los depósitos y ahorros. d) Fomentar la creación de puestos de trabajo (empleo); contribuir a reducir la pobreza; promover la formación de valores éticos y morales.
Qatar. a) Puede ser necesario reexaminar los objetivos y las políticas de las cooperativas. d) El desarrollo de la colectividad, y contribuir a la prestación y la mejora de los servicios de salud y de educación.
Reino Unido. a) Los individuos, las colectividades y los gobiernos deben conocer las posibilidades que ofrecen las cooperativas.
Santa Lucía. d) La igualdad en materia de género.
República Arabe Siria. a) Apoyando a las cooperativas
y a las pequeñas y medianas empresas que contribuyen a la creación
de nuevos puestos de trabajo y logrando el pleno empleo, lo que impulsa
el desarrollo de la economía. b) Dando a los trabajadores
de bajos ingresos viviendas, seguridad social y seguros de salud. c)
Siempre y cuando las cooperativas y sus miembros puedan beneficiarse de
dichos ahorros, que debieran estar exentos de impuestos.
d)
Contribuir a erradicar la pobreza y aumentar el ingreso nacional.
Sri Lanka. a) Las cooperativas tienen el potencial
necesario para crear empleo en varios sectores tales como la agricultura
y la industria manufacturera. c) Las cooperativas son muy eficaces
en el ámbito del ahorro y el crédito. Por consiguiente, tienen
un gran potencial para movilizar los ahorros y las inversiones, en particular
entre las clases sociales más desfavorecidas.
Federación
Cooperativa de Empleados de Ceilán (CCEF): d) Por ejemplo,
el desarrollo del medio ambiente.
Suiza. a) a c) En particular en los
países en desarrollo. d) En el sector agrícola, es
fundamental difundir conocimientos y fomentar la transferencia de tecnologías.
En lo que respecta al mercado de trabajo, es importante adecuar las necesidades
de la economía con los objetivos sociales de reinserción (creación
de empresas sociales según el modelo cooperativo).
UPS: No es
necesario promover particularmente el papel de las cooperativas. Por otra
parte, las personas o empresas que deseen organizarse de esa manera, o de
otras maneras, deberían tener la libertad de hacerlo. Estimamos importante
que los Estados respeten la libertad de contratación. La cuestión
de la definición de las cooperativas debería reservarse a
la legislación nacional.
Swazilandia. d) La salud, la educación y las instalaciones deportivas.
República Unida de Tanzanía. TFTU: a) El objetivo es promover las cooperativas, que a su vez crearán puestos de trabajo y ampliarán el acceso a las actividades generadoras de ingresos. d) Es necesario mejorar el bienestar de la población. Además, de esta forma se crearían vínculos entre las pequeñas, medianas y grandes empresas.
Tayikistán. a) Sí, ya que muchas cooperativas son pequeñas industrias familiares e industrias artesanales. b) Sí, porque la supresión de las cooperativas de producción en la antigua URSS condujo a un empobrecimiento del mercado de consumo, a un deterioro de los servicios al consumidor y a la desaparición de la artesanía tradicional. c) Puesto que las cooperativas son productores de bienes y servicios económicamente independientes que se basan en los principios de la autogestión y la autofinanciación. d) Reducir las tensiones sociales mediante la creación de nuevos puestos de trabajo; mejorar la formación y la capacitación; reforzar y desarrollar una cultura de la formación que satisfaga las necesidades específicas de las empresas cooperativas; facilitar la adquisición de conocimientos y de calificaciones actualizadas.
Togo. a) Siempre que se tome en cuenta la contracción del mercado de empleo que afecta a todos los países, ya sean desarrollados o en desarrollo. b) El bienestar social debería ser una de las principales cuestiones de interés para las cooperativas que habría que incluir en el nuevo instrumento. d) La mejora de la calidad de vida, la creación de riqueza y de empleo en todos los sectores de la actividad económica.
Trinidad y Tabago. b) La mejora del bienestar
social de los individuos permitirá lograr mejoras en el plano de
las colectividades, lo que será beneficioso para el país entero.
El crecimiento y el desarrollo harán prosperar al país. c)
El aumento de los ahorros y las inversiones reducirá la carga de
los gobiernos en materia de servicios sociales. Las cooperativas deben servir
para que sus socios generen riqueza. d) Mejorar el nivel de vida;
crear vínculos entre las organizaciones de trabajadores y las organizaciones
de empleadores.
ECA: d) La igualdad en materia de género,
el desarrollo de la juventud y la creación de riqueza para los socios
de las cooperativas.
CCUL: d) Igualdad en materia de género;
desarrollo de la juventud; creación de riqueza para los grupos de
bajos ingresos y los socios de las cooperativas.
Túnez. d) Promover la gestión democrática y eficiente de las cooperativas.
Ucrania. ASMPEU: a) Las autoridades legislativas
y gubernamentales conceden poca atención a las cooperativas, por
lo que las disposiciones a ese respecto siguen siendo inadecuadas.
Comité
Central de Sindicatos de Trabajadores del Complejo Agroindustrial de Ucrania
(TUWAIU): a) Si no hay nuevos empleos, las cooperativas no podrán
ampliar sus actividades y sus condiciones económicas se deteriorarán.
d) Conel propósito de dar cuenta de los diferentes aspectos
que implica la tarea de lograr los objetivos económicos y sociales.
Zimbabwe. a) Las cooperativas tienen una función fundamental en lo que se refiere a la reducción del desempleo y la generación de empleos. d) En caso de sufrir la pérdida de un familiar, las cooperativas deberían seguir ayudando a los deudos del socio fallecido.
Las respuestas a todos los apartados fueron
rotundamente afirmativas, en especial a las preguntas a) a c).
En respuesta a d),
en la mayoría de los comentarios se proponen nuevos ámbitos en
los cuales las cooperativas tienen un gran potencial de acción. Los mencionados
con más frecuencia fueron: la asistencia médica, la vivienda,
la formación, la educación y los servicios comerciales; el desarrollo
de la comunidad y la protección del medio ambiente, así como la
promoción de la democracia y la igualdad en términos económicos
y de género. La Oficina considera razonables estas sugerencias, y el
punto 4 de las
Conclusiones propuestas se ha redactado de conformidad con ello.
P. 5 |
¿Considera que el instrumento debería aplicarse a todos los tipos y formas de cooperativas y a todos los sectores económicos y sociales en los que existen cooperativas? |
Número total de respuestas: 95.
Afirmativas: Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Brasil, República de Corea, Hungría, Iraq, Jordania, México, Omán, Reino Unido y Tayikistán.
Otras respuestas: Argelia, Líbano y Suiza.
Bélgica. Debería poder adaptarse a las situaciones económicas y sociales concretas de cada sector en que existan cooperativas.
Brasil. No, los problemas que surgen con la utilización
del modelo de las cooperativas estriban en las relaciones con la legislación
del trabajo y más concretamente en la forma de las cooperativas de
trabajadores. Se entiende que el instrumento debería centrarse sólo
en este modelo de organización.
CNC: Sí, el instrumento
adoptado debería ser una recomendación.
CNI: Sí,
a reserva de las respuestas que aparecen en las preguntas 1 y 2.
OCB:
Sí, será necesario el apoyo del Gobierno para este fin.
Bulgaria. Las cooperativas realizan sus actividades en todos los sectores, puesto que se integran en la entidad social y económica del Estado.
Canadá. El instrumento debería aplicarse a los distintos tipos de cooperativas para los que ese instrumento podría ser sostenible y eficaz. Debe, sin embargo, ser lo suficientemente concreto para obtener resultados.
Chad. El instrumento no debería limitarse
en su ámbito. Esto no favorecería a las cooperativas que deseen
estar cubiertas por el instrumento.
CST: Sí.
Chile. CPC: No, hay sectores que requieren normas especiales debido a sus particularidades.
Costa Rica. El instrumento debería aplicarse generalmente sin tener en cuenta el tipo o la forma de cooperativa o el sector social o económico involucrado.
Eslovaquia. Las cooperativas pueden actuar de forma positiva en cada ámbito de la vida económica y social.
España. CCOO: Sí. Aunque las cooperativas, de trabajo asociado, en España, serían las que estarían más en consonancia con la creación de empleo.
Filipinas. BLE: El instrumento debería permitir que los Estados Miembros puedan adoptar el tipo de cooperativa adecuado a su nivel de desarrollo.
Finlandia. En lo posible. Sin embargo, el objetivo y las medidas de la recomendación pueden tener en cuenta las variedades y las diferencias regionales en los tipos de cooperativas.
Francia. CFDT: Sin duda es necesario examinar las
diferencias en materia de legislación que existen en este ámbito
en los distintos países, por ejemplo en materia de cooperativas,
asociaciones y mutualidades en Francia.
GNC: Véase la respuesta
a la pregunta 4.
Ghana. Sí, para que el instrumento sea más
exhaustivo.
GEA: Sí. La estructura de las empresas cooperativas
en todo el mundo está actualmente desarrollándose para hacer
frente con más eficacia a la presión competitiva de las otras
formas de organizaciones comerciales.
Guyana. Las actividades de las cooperativas en todas las formas deberían regularse por el instrumento si las cooperativas van a mantener su función característica.
Italia. Con la idea de una acción exhaustiva,
pero debe tenerse en cuenta el principio de solidaridad que caracteriza
la asociación mutual o amistosa en su conjunto.
Legacoop: En
la aplicación de este instrumento cualquiera de las distinciones
posibles basadas en el tipo de cooperativa y en los sectores económicos
y sociales en los que existen cooperativas no van a ser muy importantes,
sobre todo teniendo en cuenta los objetivos que establecen las propias cooperativas.
Japón. No es apropiado crear normas separadas dependiendo de los tipos y formas de cooperativas, porque sería demasiado complicado aplicar el instrumento de esa manera.
Jordania. ACI: Sí, con el fin de tener un denominador común intersectorial relacionado con las cooperativas.
Líbano. Estas deberían ser competencia de los Estados Miembros en el ámbito de la legislación nacional, en vista de la recomendación propuesta; deberían determinar el alcance de dicha legislación en los distintos tipos de cooperativas y sectores en los que existen estas últimas. Las excepciones, cuando las haya, deberían dejarse a criterio de cada Estado Miembro.
Malasia. El marco de la cooperativa para los negocios
es compatible con una serie de sectores económicos dentro del entorno
del mercado.
MEF: No, diferentes cooperativas podrían disponer
de sus propios programas/objetivos.
Malí. Sí, para promover la cooperación nacional e internacional.
Malta. Aunque las cooperativas se ajusten a diferentes
modalidades en los distintos países.
AOC: Sí, las cooperativas,
independientemente del sector en el que existen, se rigen por los mismos
valores y principios.
Mauricio. Sí, aunque todas las cooperativas
funcionan de acuerdo con los mismos principios básicos de las cooperativas.
MLC: Todos los tipos y formas de cooperativas necesitan cambios y mejoras.
México. No. El instrumento debería contener la flexibilidad suficiente para que cada país lo adapte a sus circunstancias y necesidades.
Marruecos. ODC: Sí, en la medida en que el sector de la cooperativa sea un sector unificado.
Omán. No sería conveniente una recomendación que incluya disposiciones generales que se apliquen a todos los tipos y formas de cooperativas; más bien debería ser una recomendación que se refiera a todos los sectores en que existen cooperativas.
Panamá. El instrumento debería aplicarse a todos los tipos de cooperativas, ya que las cooperativas deben existir en entornos abiertos y prestar servicios a terceras partes.
Qatar. Se debería decir «si es posible», puesto que existen muchos tipos y formas de cooperativas que no pueden llevar a cabo las funciones que se requieren a causa de su volumen y de su cometido.
Reino Unido. El instrumento debería aplicarse a todos los tipos y formas de cooperativas, pero es posible que las cooperativas no se adecuen en algunos sectores.
República Unida de Tanzanía. Sí.
El nuevo instrumento debería abarcar todos los sectores.
TFTU:
Sí. Con el fin de que haya una uniformidad.
Senegal. El instrumento podría abarcar características generales comunes a todas las cooperativas dejando un margen para tomar en consideración las diferencias específicas entre los diferentes tipos de cooperativas.
Sri Lanka. El concepto de cooperativa debería adoptarse para abarcar una amplia gama de actividades en el mundo del trabajo.
Suiza. El instrumento debería aplicarse principalmente a las cooperativas orientadas socialmente, aquellas cuya intención es ayudar a sostener la economía de una región, etc.
Tailandia. Los tipos específicos de cooperativas que están muy desarrolladas habrían de refundirse en unas cooperativas comunitarias que estén abiertas a todos los tipos de afiliación. El marco ideal para las cooperativas es que éstas sean cooperativas comunitarias para ellos.
Tayikistán. Las cooperativas no deberían establecerse en los sectores de defensa, de medicina o clínicos.
Togo. El nuevo instrumento debería excluir disposiciones de tipo restrictivo.
Trinidad y Tabago. El instrumento servirá para regular el desarrollo y el éxito de las empresas cooperativas con cierta coherencia.
Ucrania. El modelo de las cooperativas de gestión
económica no debería ser usado para fines que no le son originariamente
característicos.
TUWAIU: Los mismos principios de establecimiento
y funcionamiento de las cooperativas deberían aplicarse a todas las
cooperativas.
Zimbabwe. Las cooperativas en todos los sectores se rigen por los principios de las cooperativas.
Casi todas las respuestas declaran que el instrumento no debería tener un ámbito limitado, sino que debería aplicarse a todos los tipos y formas de cooperativas y a todos los sectores económicos y sociales en los que existen cooperativas. Varias respuestas aluden a que, puesto que las cooperativas se rigen por (o funcionan de acuerdo con) los mismos principios y valores, el instrumento debería aplicarse a todas las cooperativas.
Las pocas respuestas que discrepan sugieren
que las cooperativas tal vez no sean adecuadas para todos los sectores, o que
la legislación nacional debiera determinar el ámbito, o que algunos
sectores podrían necesitar unas normas por separado. Dado que la mayoría
de las respuestas son afirmativas, la Oficina ha decidido incorporar una disposición
para que el instrumento se refiera ampliamente a ello en el punto 5
de las Conclusiones propuestas.
P. 6. 1 |
¿Considera que el marco de definición que figura en la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127) sigue siendo pertinente y completo[2]? En caso negativo, ¿cuál debería ser la definición de cooperativa? |
Número total de respuestas: 89.
Afirmativas: Alemania, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camboya, Camerún, Chad, Chile, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Polonia, Reino Unido, Rumania, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, República Unida de Tanzanía, Togo, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Negativas: Canadá, República Checa, China, Croacia, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, España, Etiopía, Filipinas, Namibia, Perú, Portugal, Federación de Rusia, Senegal, Suiza, Tailandia, Tayikistán y Zimbabwe.
Otras respuestas: Argelia, Japón, Noruega, Trinidad y Tabago y Túnez.
Bahamas. Debería revisarse para que esté en consonancia con el nuevo mercado mundializado.
Brasil. OCB: No.
CNI: Sí, a reserva de
lo que se ha respondido a las preguntas 1 y 2.
Burkina Faso. CNTB: No, adaptar la definición para tener en cuenta la mundialización en cuanto a la internacionalización de las cooperativas.
Canadá. La definición debería estar de acuerdo con la Declaración sobre la Identidad Cooperativa efectuada en 1995 por la ACI.
Chad. La definición incluida en la recomendación
es pertinente y completa. En Chad, los dirigentes de las cooperativas prefieren
utilizar otros términos, tales como «asociación»
o «grupo», para evitar los impuestos.
CST: No, la definición
incluida en la Recomendación
núm. 127 no es pertinente ni completa.
República Checa. La definición debería estar de acuerdo con la Declaración sobre la Identidad Cooperativa efectuada en 1995 por la ACI.
Chile. CPCT: No, esto debería ser competencia de cada país.
China. La definición debería estar de acuerdo con la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI de 1995.
Costa Rica. La definición de cooperativa en cada país va a estar en función de muchos factores tales como la filosofía del cooperativismo así como lo social, lo económico y lo cultural. Sin embargo, se aporta la definición existente en la legislación costarricense: «Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo es el servicio y no el lucro».
Croacia. Unión de Sindicatos Autónomos
de Croacia (SSSH): Sí.
URSH: Sí.
Egipto. No. Se debería insistir en el objetivo
común de las cooperativas que tienen dimensiones sociales y económicas,
con el fin de diferenciar estas organizaciones de las asociaciones que tienen
fines políticos y culturales.
FEI: Sí.
El Salvador. La definición debería estar de acuerdo con la Declaración sobre la Identidad Cooperativa efectuada en 1995 por la ACI.
Eslovaquia. En principio, es satisfactoria, pero debería revisarse a la luz de los últimos documentos internacionales sobre las cooperativas, tales como la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI. La definición debería incorporar los principios del Estatuto de la sociedad cooperativa europea y los requisitos de la Resolución núm. 47/90 de las Naciones Unidas.
España. CCOO: Sí.
CIG: Sí.
Etiopía. La definición debería estar de acuerdo con la Declaración sobre la Identidad Cooperativa efectuada en 1995 por la ACI.
Filipinas. No, debería cumplirse la definición
de la ACI.
BLE e ILS: Sí.
Finlandia. En la definición deberían mencionarse algunos criterios generales que aparecen en la Recomendación núm. 127 y en la pregunta 7 del cuestionario. Después de esto, se podría hacer referencia a la legislación nacional.
Francia. CFDT: La definición general debería
incluir algunos conceptos básicos — modo de funcionamiento democrático,
carácter no lucrativo de las organizaciones, su postura en relación
con otras formas de producción en el mercado (en relación
con los impuestos, por ejemplo).
GNC: Véase la respuesta a la
pregunta 4.
Ghana. GEA: No, además de la definición
existente, debería tener como objetivo lograr los objetivos comunes
económicos y sociales de sus miembros.
TUC: No, la definición
debería seguir la Declaración sobre la Identidad Cooperativa
de la ACI.
Israel. Debería incluirse en el propio instrumento.
Italia. Legacoop: La definición debería incluirse puesto que los miembros de las cooperativas pueden ser personas jurídicas (como se contempla en la legislación italiana, por ejemplo para los distintos tipos de cooperativas).
Japón. Aunque la definición que figura
en la Recomendación
núm. 127 sigue siendo pertinente, pensamos que es más
adecuado aplicar como norma internacional la definición que figura
en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la ACI.
Federación de Asociaciones de Empleadores del Japón (NIKKEIREN):
Al definir las cooperativas en el instrumento, se debería hacer referencia
a la definición que aparece en la Declaración sobre la Identidad
Cooperativa de la ACI.
Jordania. ACI: Sí. Esta definición debería ampliarse para estar en consonancia con los principios de las cooperativas adoptados por la ACI.
Kenya. La definición debería incluir el papel de las cooperativas en un mercado mundializado.
Líbano. NFC: No. Los métodos de trabajo han cambiado radicalmente en las cooperativas, pero los principios han permanecido inamovibles; por lo tanto, la definición establecida por la ACI debería adoptarse a ese respecto.
Malta. Se hace referencia a la Declaración
sobre la Identidad Cooperativa de la ACI.
GWU: Sí, sin embargo
debería ampliarse especialmente en lo que respecta al objetivo social.
AOC: La definición debería estar en consonancia con los conceptos
aprobados en el Congreso de 1995 de la ACI.
Marruecos. ODC: Sí.
Mongolia. CMTU: Sí.
Namibia. Debería ampliarse para incluir los principios de las cooperativas. Debería también quedar claro que hacer un fondo común para emplear a otros con el fin de obtener un beneficio (sin que los miembros vendan o compren mercancías o servicios) no se trata de una cooperativa sino de una compañía.
Nicaragua. Sigue teniendo validez, aunque debería eliminarse lo referente a países en vías de desarrollo.
Noruega. La definición utilizada en la Recomendación núm. 127 sigue siendo pertinente. Pero si la OIT desea modificar la definición, pediríamos que tome como base la definición de la ACI en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa.
Omán. Hasta cierto punto necesita todavía que se perfeccione en vista de los cambios que se han producido en el mundo del mercado y de la mundialización creciente.
Reino Unido. Pero debería también utilizarse como base de la presente la Declaración de la ACI sobre la Identidad Cooperativa y como cualquier otra fuente para crear una definición clara y pertinente.
Federación de Rusia. La definición que se propone es la siguiente: «Una cooperativa es una organización de ciudadanos reunidos voluntariamente en calidad de socios con el fin de realizar conjuntamente actividades económicas u otras, que se basan en una propiedad honradamente adquirida, o en un alquiler o en una donación libre, independiente, autogestionada y autofinanciada, y a cuya financiación participan sus miembros y que tiene un vínculo especial entre sus propios intereses y los del colectivo y la sociedad».
Sri Lanka. La Recomendación
núm. 127 comprende las características básicas
de una definición que en general parece estar completa.
MCD:
Sí, porque permite aprovechar la experiencia de todos los sectores.
CCEF: Sí, pero no se aplica en Sri Lanka.
Suiza. No. La definición de las cooperativas
incumbe a cada Estado y normalmente forma parte de sistemas coherentes de
legislación en materia de empresas.
UPS: Véase la respuesta
a la pregunta 4.
Togo. El marco de definición que figura en la Recomendación núm. 127 es todavía pertinente pero debería ampliarse.
Trinidad y Tabago. Debería incluirse en la definición el término «negocio»/«empresa comercial» puesto que tiene connotaciones de responsabilidad, que es una característica que se debe incluir en las cooperativas. La palabra «asociación» no tiene connotaciones parecidas.
Ucrania. TUWAIU: Sí, pero el marco que figura
en la Recomendación debería examinarse.
P. 6. 2 |
¿Considera que la definición de las cooperativas debería seguir siendo competencia exclusiva de la legislación y la práctica nacionales, o que en el propio instrumento debería figurar una definición? |
Número total de respuestas: 91.
Afirmativas: Alemania, Argentina, Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camboya, Camerún, Chad, República Checa, Chipre, Colombia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, Indonesia, Iraq, Italia, Jamaica, Japón, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, México, República de Moldova, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Sri Lanka, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Turquía, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Azerbaiyán, Belarús, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estonia, Etiopía, Filipinas, India, Kuwait, Mauricio, Perú, Reino Unido, Senegal y Ucrania.
Otras respuestas: Argelia, Austria, Bahamas, Benin, Burkina Faso, Chile, China, República de Corea, Estados Unidos, Finlandia, Jordania, Kenya, Malta, Marruecos, Namibia, Noruega, Santa Lucía, Swazilandia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tabago, Túnez y Uruguay.
Argentina. El hecho de que la OIT insista en los valores universales, dejando a los países que decidan si adoptarán el instrumento en vista de sus propias circunstancias, es positivo.
Barbados. La definición debería publicarse lo más ampliamente posible.
Bélgica. La definición debería seguir estando prevista en la legislación nacional.
Brasil. Para evitar que se haga un uso incorrecto
de una cooperativa de trabajadores como un medio de subcontratación
de las actividades empresariales con miras a sustituir los trabajadores
que están protegidos por la legislación laboral por otros,
sería aconsejable incluir una definición más precisa
en el instrumento.
CNC: Esta debe seguir siendo competencia de la legislación
nacional de cada Estado Miembro.
CNI: Las definiciones deberían
seguir siendo competencia exclusiva de la legislación y la práctica
nacionales.
Bulgaria. El sistema de cooperativa de cada país tiene sus propias características. Cada país debe definir el concepto «cooperativa» a su manera.
Burkina Faso. Convendría que se incluya en
el instrumento, aunque permitiendo algunas circunstancias nacionales particulares.
CNTB: En este caso, la legislación nacional debe ser coherente con
la definición y cumplir con las normas internacionales.
Canadá. Debería existir una definición que figure en el instrumento, una norma y una definición internacionales relacionadas con los principios de las cooperativas promovidos por la ACI dejando cierto margen para las situaciones nacionales. Esta inclusión haría posible brindar un marco a la legislación y la práctica nacionales, y garantizar la cohesión de las prácticas cooperativas entre los países que la han ratificado.
República Checa. Organizaciones de empleadores: Sí.
Chile. Debería ser una definición que supere las limitaciones de la legislación nacional.
Costa Rica. La definición debería seguir siendo competencia exclusiva de la legislación y práctica nacionales. El contexto socioeconómico de cada país es muy diferente, por lo tanto se considera importante que se establezca en el instrumento una definición universal a través de la OIT, y que cada país la adapte de acuerdo a su contexto y a su legislación.
Croacia. SSSH: Sí.
URSH: No.
Egipto. Debería ser competencia exclusiva
de la legislación y la práctica nacionales, en vista de las
diferencias en los tipos y formas de cooperación que existen en los
Estados Miembros, siempre y cuando dichos Estados Miembros alcancen un denominador
común para la definición.
FEI: Debería ser competencia
exclusiva de la legislación y la práctica nacionales, que
varían de un país a otro; además, debería existir
un denominador común en la definición entre los diferentes
Estados.
El Salvador. No, porque se trata de un sistema que no debería ser restringido en sus prácticas o conceptos.
Emiratos Arabes Unidos. Para proveer flexibilidad a la legislación nacional en la definición de las cooperativas según la situación de cada país.
España. Esta cuestión debería
ser competencia de la legislación y la práctica nacionales.
El instrumento debe limitarse a establecer un marco definitivo basado en
los valores y en los principios básicos de cooperación.
CCOO: En el convenio debería aparecer una definición de cooperativa
en consonancia con la de la Recomendación
núm. 127.
CIG: Sí. Evitar en lo posible la rigidez
de la definición y tomar en cuenta las necesidades de su desarrollo
empresarial.
Filipinas. No, debería seguirse la definición
de la ACI.
BLE: Sí, hay cooperativas que siguen comprendidas
en la definición que figura en la Recomendación
núm. 127, como las de trabajadores industriales, las de trabajadores
a domicilio y las empresas basadas en la comunidad.
ILS: Se podría
formular una norma marco, pero la definición debería basarse
en la legislación nacional, y en la cultura y normas de las comunidades
involucradas.
Finlandia. Las actividades cooperativas son posibles
y de hecho se practican en distintas empresas. Las cooperativas de consumidores
y productores, y concretamente las cooperativas de trabajadores, se diferencian
considerablemente unas de otras. Sería útil una definición
flexible de la Recomendación. Esta abarcaría los principios
básicos y las líneas directrices (que se enumeren en la pregunta
7), mientras que las disposiciones detalladas y las variantes deberían
ser competencia de la legislación nacional.
TT y Palvelutyönantajat:
La Recomendación no tiene, por ejemplo, que decantarse en cuanto
a la cuestión de si es posible que una persona establezca una cooperativa
o de sin son necesarias varias personas o comunidades para establecer una
cooperativa.
Ghana. GEA: No, debería figurar en el instrumento
para evitar el control del Gobierno.
TUC: No.
Grecia. PASEGES: Sí. El instrumento se convertirá en una herramienta para la formulación de definiciones por parte de los legisladores, incluidas en la legislación nacional.
Guyana. La legislación y la práctica nacionales son necesarias para promover la responsabilidad y para tener en cuenta las prácticas locales.
India. No, hay que seguir la definición adoptada por la ACI.
Indonesia. La definición existente ha reflejado la identidad cooperativa, de manera que se debería definir claramente en la legislación nacional y en la cooperativa mediante leyes que incluyan sanciones en caso de infracción.
Italia. En términos generales, con la salvedad
de que se salvaguarden las características básicas de las
normas de los Estados Miembros.
Confcooperative: La OIT debería
incluir una definición que establezca las características
esenciales que se especifican en el párrafo 12, 1), de la Recomendación
núm. 127.
Legacoop: La definición debería dejarse
a criterio de la legislación nacional teniendo en cuenta las circunstancias
anteriores y presentes de cada país.
Japón. Convendría brindar, en el instrumento internacional, una definición general de las cooperativas, al tiempo que las definiciones detalladas son competencia de la legislación y la práctica nacionales. No sería adecuado formular en el instrumento una definición inflexible que no mencione que se debe respetar debidamente la definición estipulada por la legislación y la práctica nacionales.
Jordania. La definición debería ser
competencia de la legislación nacional; debería incluirse
un marco en el propio instrumento de acuerdo con los principios de la ACI
sobre la identidad cooperativa.
ACI: Debería ser competencia
de la legislación nacional con el fin de aumentar la flexibilidad,
teniendo en cuenta los principios de las cooperativas que deberían
aplicarse.
GFJTU: Debería ser competencia de la legislación
nacional.
FJCC: En el propio instrumento debería figurar una
definición de las cooperativas.
Líbano. NFC: Sí. El sistema de cooperativas existe por todo el mundo; no hay objeción de que se incluya una definición en el propio instrumento.
Malasia. El instrumento debería adoptar una
definición parecida a la que se estableció en la legislación
y la práctica nacionales.
MEF: Sí, en la legislación
nacional.
ANGKASA: Sí, en ambas.
Malí. Sí, su carácter universal debería incluirse en el instrumento.
Malta. Asociación de Empleadores de Malta
(MEA): No, tanta flexibilidad como sea posible en los diferentes Estados.
GWU: No, debería existir una definición de cooperativas.
Marruecos. Debería ser competencia de los
miembros definir cooperativas de acuerdo con la legislación y la
práctica nacionales, teniendo en cuenta la diferencia en la definición
entre las cooperativas y los establecimientos parecidos, tales como asociaciones
en materia económica y comercios, puesto que tienen diferentes conceptos
y objetivos.
ODC: Sí. Dado que los principios en los que se basan
las cooperativas de la mayoría de los países son internacionales
y generalmente compartidos, éstos deberían reflejarse en las
leyes y disposiciones reglamentarias que se refieran a las cooperativas.
Mauricio. MLC: Una definición universal es más adecuada que una que sea competencia exclusiva de la legislación y la práctica nacionales. Cada país tiene sus propias realidades y éstas deberían incluirse en la legislación cooperativa.
México. La definición de las cooperativas debería seguir siendo competencia de la legislación y la práctica nacionales.
Nepal. Una definición reconocida universalmente de las cooperativas debería elaborarse en consulta con la ACI haciendo especial hincapié en las cooperativas laborales.
Nicaragua. El instrumento debería tener su propia definición que haga alusión a la Recomendación núm. 127 y excluya el término de países en vías de desarrollo.
Noruega. Una definición de las cooperativas debería figurar en el propio instrumento. La Recomendación debería asumir que una cooperativa es una entidad económica, que existe independientemente y que está libre de interferencias sujetándose a las mismas normas y condiciones que las compañías comerciales y manufactureras.
Omán. De acuerdo con las condiciones sociales y económicas, y la estructura política de cada Estado Miembro.
Panamá. En el instrumento debería figurar una definición marco o general parecida a la que estableció la ACI y cada país podría realizar especificaciones en sus legislaciones.
Qatar. Cada Miembro tiene derecho a elaborar una definición de las cooperativas, pero esto no impide que la Recomendación incluya una definición de las cooperativas que pueda utilizarse como directriz.
Reino Unido. El instrumento debería contener una definición que oriente a cada país en la utilización de su legislación y práctica nacionales. El término «cooperativa» sigue siendo muy discutido en algunos lugares, y necesita una definición.
Federación de Rusia. Debería existir una definición internacional de una cooperativa, pero los países deberían definir el concepto en vista de sus propias circunstancias.
Saint Kitts y Nevis. La presente práctica de explicar resumidamente los principios básicos de la Recomendación es pertinente.
Sri Lanka. Convendría que la definición
sea competencia de la legislación y práctica nacionales, ya
que habría que formularla para que se adapte a la situación
nacional.
MCD: Debería formularse en la legislación nacional.
CCEF: Debería figurar una definición en el propio instrumento.
Suiza. La definición de las cooperativas debería ser competencia de la legislación nacional, para que garantice la coherencia interna del derecho de sociedades. El marco jurídico ideal necesario para alcanzar los objetivos sociales varía según lo que sea aplicable en la legislación nacional. Por lo tanto, no hay ninguna razón para que se incluya en el instrumento.
República Unida de Tanzanía. Podría seguir figurando en el instrumento una definición general.
Tayikistán. Debería figurar una definición general de las cooperativas en el propio instrumento, pero en la práctica es necesario tener en cuenta las características específicas nacionales del movimiento cooperativo en cada país.
Togo. En el nuevo instrumento debería figurar una definición de las cooperativas que sea lo más amplia posible.
Trinidad y Tabago. Si las cooperativas han de ser controladas y asistidas a nivel internacional, tiene que haber alguna definición que se aplique a todos los países. Esto se vería facilitado por una definición común para todas las cooperativas.
Túnez. Para permitir la flexibilidad necesaria en la aplicación del instrumento, una definición de las cooperativas debería seguir siendo competencia de la legislación y la práctica nacionales.
Ucrania. El instrumento debería incluir una
definición; de lo contrario, las diferentes interpretaciones conducirán
a dificultades con respecto a los conceptos normativos internacionales.
ASMPEU: Incluir una definición en el propio instrumento. La definición
de las cooperativas debería ser internacional. Será posible
analizar niveles de desarrollo en distintos países y sacar las conclusiones
pertinentes.
La gran mayoría de las respuestas considera que el marco de definición que figura en la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966 (núm. 127) sigue siendo pertinente y completo, a saber que una cooperativa es «... una asociación de personas que se agrupan voluntariamente para lograr un objetivo común mediante la formación de una empresa controlada democráticamente, que aportan una cuota equitativa del capital que se requiere y aceptan una justa parte en los riesgos y beneficios, y en cuyo funcionamiento los socios participan activamente».
En cambio, un número sustancial de respuestas prefiere la definición de las cooperativas de la ACI que figura en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa: «una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática».
Algunas respuestas proponen otras definiciones, también más próximas a la definición de la ACI.
En las respuestas a la pregunta 6.2 algunos comentarios indican que la definición de las cooperativas debería ser competencia exclusiva de la legislación y la práctica nacionales, pero la gran mayoría de los comentarios es favorable a que el marco de definición figure en el instrumento. Muchos comentarios especifican además que corresponde a la legislación y la práctica nacionales adaptar el marco a sus propias condiciones.
La Oficina considera que el marco de definición es de suma importancia, puesto que la mayoría de los Estados Miembros han basado durante años su legislación sobre las cooperativas en la definición de la OIT.
Por lo tanto, la Oficina ha decidido mantener
la definición que figura en la Recomendación
núm. 127, pero propone sustituir el término
«funcionamiento» por «empresa» en la versión
inglesa, para unificar los textos en inglés y francés, y para
acercar la definición de la OIT a la que figura en la Declaración
de la ACI. El punto 6
de las Conclusiones propuestas se ha redactado de conformidad con ello tanto
en inglés y francés como en español.
P. 7 |
¿Debería el instrumento fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose enlas siguientes características singulares[3]: a) adhesión voluntaria y abierta; |
Número total de respuestas: 94.
Afirmativas: Alemania, Argelia (a) a g)), Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile (a), b), d) a f)), China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia (a) a f)), Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait (a), b), d) a g)), Líbano (c), e) a g)), Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova (a), b) y d) a f)), Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega (a) y c) a g)), Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar (a) a c), f) y g)), Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria (c) y e) a g)), Sri Lanka, Suiza (a), b) y d) a g)), Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía (a) a d), f) y g)), Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Croacia (g)), Kuwait (c)) y República de Moldova (c) y g)).
Otras respuestas: Argelia (a) y b)), Chile (c) y g)), Líbano (a), b) y d)), Noruega (b)), República Arabe Siria (d)) y Suiza (c)).
Austria. LuFAS: Sí de a) a c) y e). No a d), f) y g).
Bahamas. Sí a g), por cuanto esta característica fortalece el espíritu de cooperativismo.
Barbados. BWU: a) Esta característica es necesaria para evitar la parcialidad en el trato. Con todo, en algunas cooperativas debería preverse la adhesión en función de un vínculo común, como, por ejemplo, en el caso de las cooperativas de trabajadores agrícolas. b) Los trabajadores siempre deberían tener el derecho de afiliarse a la organización que prefieran. d) Debería darse a las cooperativas algunos medios que les permitan sacar enseñanzas de sus errores y aprovechar sus experiencias. e) En la medida en que las cooperativas están dirigidas por sus propios afiliados y que éstos no han alcanzado niveles elevados de enseñanza, la educación, la formación y la información permanente serían contribuciones muy importantes para que los directores orienten su acción y para mejorar el bienestar social de los afiliados. Esto redundará seguramente en resultados positivos para las cooperativas, cuyos socios, animados por un nuevo sentido de la confianza en sí mismos, ahorrarán e invertirán más en la propia organización. f) No se ha prestado una atención suficiente a la cooperación entre cooperativas; de hecho la confianza es un factor esencial de su éxito. Los vínculos de cooperación, por reducidos que sean, podrían transformar radicalmente el sector en lo que atañe a la reducción de costos.
Bélgica. a) El principio de adhesión voluntaria y abierta figura ya en las normas belgas sobre cooperativas, y constituye un requisito para obtener la aprobación ministerial (lo que tiene ciertas ventajas, en particular en el campo de la tributación); esto se aplica también a d) y e). Para ser coherente, el instrumento debería alentar y reforzar el apoyo de las cooperativas a los puntos enumerados en el párrafo 12 de la Recomendación; esto se aplica también a d) y e). f) Lo que hay que hacer es alentar este tipo de cooperación. g) Al igual que en la respuesta anterior, se debería alentar a las cooperativas a tomar parte en actividades en favor de la comunidad.
Brasil. a) a d) La adhesión
voluntaria es esencial para mantener la filosofía en que se sustenta
el movimiento cooperativo. Por lo general se observa que en los casos de
fraude no se ha respetado este principio. e) También en los
casos en que el sistema cooperativo ha sido objeto de abusos se han comprobado
deficiencias en materia de educación, formación e información.
f) El instrumento hace posible el fortalecimiento del sistema. g)
El sistema cooperativo debe estar en relación con los intereses de
la comunidad.
CNC: Sí de a) a g), a condición
de que el instrumento que se adopte sea una recomendación.
CNI:
Sí de a) a g), a reserva de lo que se ha respondido
a las preguntas 1 y 2.
Bulgaria. a) La adhesión voluntaria y abierta es el principio fundamental y característico de las cooperativas. b) La democracia cooperativa se basa en el control democrático por los socios. c) Cuanto mayor sea la participación económica de los socios de una cooperativa, mayores serán su estabilidad económica y el número de puestos de trabajo que genere. d) Las cooperativas deberían actuar con una autonomía y una independencia comparables a las de cualquier empresa privada. e) Las actuales condiciones del mercado y la mundialización exigen que los administradores posean un alto nivel de educación, formación profesional e información. f) La cooperación entre las cooperativas permite un aprovechamiento eficaz de los recursos humanos y los recursos de producción. g) El desarrollo de un sistema cooperativo contribuye al desarrollo de la sociedad misma.
Burkina Faso. a) Las cooperativas son organizaciones
basadas en la adhesión voluntaria. Por lo tanto, deben aceptar a
todas las personas que deseen utilizar sus servicios y estén capacitadas
para ello. b) La gestión democrática es una de las
principales garantías de la sustentabilidad de las cooperativas.
c) Los socios deberían contribuir a formar el capital de cooperativa.
d) La autonomía e independencia son condiciones esenciales
para la supervivencia de la cooperativa, que necesita ejercer estos principios
para funcionar en forma libre y digna. e) La educación, formación
e información constituyen la piedra angular del éxito de la
cooperativa, y en particular capacitan a sus socios para perfeccionar sus
competencias profesionales. f) La cooperación entre sus componentes
fortalece al movimiento cooperativo. g) En su calidad de miembros
de una comunidad, los socios de las cooperativas deberían tomar parte,
por propia iniciativa, en el desarrollo de la misma.
CNPB: a)
La adhesión voluntaria y abierta es la condición indispensable
para el funcionamiento cooperativo. b) Hoy en día, los actos
autoritarios a nivel nacional no tienen ninguna posibilidad de prosperar.
c) La participación económica de los socios demuestra
que tienen fe en la cooperativa. d) La cooperativa es una asociación
que debe constituirse libremente. e) La educación, formación
e información son garantía de transparencia y visibilidad.
g) La solidaridad es uno de los pilares de toda cooperativa.
CNTB: a) La adhesión voluntaria y abierta es una característica
indispensable para ser consecuente con el espíritu cooperativo. b)
En la medida en que cada socio contribuye con un aporte igual, las cooperativas
deberían ser regidas democráticamente. c) La autonomía
es la piedra angular del éxito y la viabilidad de toda cooperativa.
e) La formación permanente permite conocer mejor el espíritu
cooperativo. f) Sí, bajo ciertas condiciones. g) Sí,
a condición de que se respeten los principios generales.
Canadá. g) El interés por las cuestiones de la comunidad puede manifestarse de manera diferente en función del tipo de cooperativa. Por otra parte, debería hacerse referencia al principio cooperativo de la ACI sobre el «interés por la comunidad», según el cual «las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios».
Chad. CST: El instrumento debería fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en los apartados a) a g).
Chile. a) No obstante, la cooperativa no puede ser obligada a aceptar nuevos socios si no lo desea o no tiene capacidad para atenderlos. c) No obstante, se debe evitar una sobreestimación de fondos de reserva irrepartibles, salvo para ciertos tipos de cooperativas. d) Sí. La labor promocional debe tener como uno de sus objetivos la autonomía e independencia de las cooperativas.
Costa Rica. Es importante que en cada país se tomen en cuenta los siete principios del cooperativismo dictados por la Alianza Cooperativa Internacional.
Croacia. g) No, es demasiado detallada.
SSSH: Sí de a) a g).
URSH: Sí a a)
y b) y de d) a g). c) No necesariamente, pues
hay quienes podrían participar únicamente con su aporte laboral.
Dinamarca. FDC: Sí de a) a f). Sí a g), aplicando políticas aprobadas por sus socios.
Egipto. b) Los socios deberían tener
el derecho de controlar las organizaciones que han establecido, celebrando
para ello asambleas generales. c) Los socios no deberían limitarse
a participar, sino que también deberían formular políticas.
d) La autonomía e independencia deberían constituir
una de las características esenciales de las cooperativas. e)
Son fundamentales para toda acción que quiera tener éxito.
g) Las cooperativas deberían participar en el desarrollo de
la comunidad y preocuparse por los intereses de sus socios.
FEI: a)
Sí, en la medida en que la adhesión implica una participación
efectiva y positiva de los socios. b) Sí, los socios tienen
derecho a controlar las instituciones que han establecido. c) Sí.
Los socios no sólo deberían tener una participación
económica, sino que también deberían tomar parte en
la formulación, aplicación y seguimiento de las políticas.
d) Sí. La autonomía debería ser una de las características
de las cooperativas, lo que les permitiría lograr una mayor flexibilidad
y competitividad. f) Sí. La formación de redes de colaboración
entre distintos tipos de cooperativas y las fusiones entre cooperativas
diversas han dado buenos resultados en algunos países. g)
Sí. Las cooperativas deben participar en el desarrollo de la comunidad
y esforzarse por defender los intereses de sus socios.
El Salvador. a) Conservar la autonomía de los asociados. b) Libertad de decisión. c) Según sus capacidades. d) De la empresa como un todo. e) Capacitación permanente para la evolución, progreso y desarrollo de las cooperativas. f) Para crear las condiciones que mejoran los bienes y servicios. g) Que existan impactos de tipo social, económico y cultural.
Emiratos Arabes Unidos. Federación de Cámaras de Comercio e Industria (FCCI): e) No. Las políticas de información y enseñanza son instrumentos importantes que, de quedar sujetos a la discreción de las cooperativas, podrían dar lugar a posturas incompatibles con las políticas generales del Estado.
España. CCOO: a) Sí. La legislación española menciona explícitamente, en el concepto de cooperativa, los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, con los cuales CCOO está de acuerdo. c) Sí, es importante que todos los trabajadores de las cooperativas sean también socios de las mismas. e) Sí. Hay que tender a aumentar la formación continua de los trabajadores de las cooperativas.
Etiopía. a) a g) Se trata de principios de las cooperativas que, por consiguiente, deberían ser justamente valorados.
Filipinas. BLE: a) El voluntarismo es la esencia
de las cooperativas. b) Una organización cooperativa ideal
se guía por principios democráticos. d) Estos son elementos
fundamentales para la sustentabilidad. e) Como para toda otra asociación,
la educación, formación e información son principios
básicos que guían a los miembros hacia una concepción
empresarial estratégica. f) En la mayoría de las situaciones,
las cooperativas crecen a través de la cooperación con otras
cooperativas. g) Se debería alentar a las cooperativas a asumir
responsabilidades sociales.
ILS: a) Como entidad, la cooperativa
es generalmente neutral en cuestiones políticas y religiosas. En
cambio, sus afiliados no están obligados por este principio a título
individual. No obstante, las cooperativas pueden considerar que, en el interés
del movimiento, les corresponde tomar una postura determinada sobre cuestiones
legislativas que podrían afectar a sus intereses o a los de la comunidad.
b) Las cooperativas promueven no sólo la lealtad, sino también
la capacitación técnica y empresarial de sus miembros. Por
tal motivo, asignan una parte de su presupuesto o sus ingresos (en general,
el 5 por ciento) a proyectos y programas educativos para sus miembros. c)
Siempre que pueden, las asociaciones cooperativas colaboran entre sí
a nivel de distritos, zonas o en ámbitos más amplios, sobre
materias como la publicidad, educación, mejoramiento de técnicas,
solución de problemas comunes o expansión de sus actividades.
Aplicando este principio y prácticas, las cooperativas se han convertido
en un sistema o mecanismo económico particular. d) Las cooperativas
funcionan según el principio del servicio y el bien común.
Finlandia. a) a c) Estos son los principios
y valores universales adoptados por la ACI. El presente cuestionario no
ha considerado suficientemente la forma en que las cooperativas y las empresas
sociales tratan de lograr un mayor profesionalismo. En las nuevas actividades
de las empresas cooperativas debería poderse resolver los problemas
que la producción terciaria plantea en cuanto a las altas calificaciones
profesionales exigidas. Por ejemplo, no se puede descuidar el necesario
nivel de calidad de las actividades sociales y sanitarias, especialmente
en lo que atañe a clientes cuya atención plantea dificultades
particulares. a) Aunque la adhesión voluntaria y abierta es
actualmente práctica general, también existen presiones en
el sentido de definir formas de adhesión más restringidas,
como ya se ha visto en la nueva generación de cooperativas que ha
surgido en América del Norte y también en Finlandia, en particular
en lo que se refiere a algunos productos en los que intervienen empresas
cooperativas y explotaciones en régimen de subcontratación.
De hecho, hay algunas situaciones muy precisas en las que debería
ser posible estipular mecanismos de adhesión restringida, que deberían
entenderse como excepciones a la regla principal de adhesión abierta.
b) En las cooperativas primarias, el control democrático por
los miembros es importante y suele ser argumento para adherirse o crear
una cooperativa. En las cooperativas secundarias es aceptable aplicar requisitos
distintos como, por ejemplo, un sistema de votación ponderado. Como
las cooperativas finlandesas varían mucho en sus necesidades de capital,
el debate sobre la posibilidad de apartarse del principio de «un miembro,
un voto» se ha entablado también en las cooperativas primarias.
c) El compromiso de los miembros se reforzará en la medida
en que tengan alguna forma de participación económica. (Esta
participación puede revestir la forma de prestaciones laborales.)
d) Las cooperativas deben entenderse como entidades del sector privado.
En todas circunstancias deberían recibir un trato no discriminatorio.
e) Las cooperativas deberían asumir para con sus miembros
mayores responsabilidades que otras empresas. Se las puede alentar en tal
perspectiva, pero en último término son las cooperativas las
que toman sus propias decisiones. g) Cuanto mayor sea la participación
de las cooperativas en un entorno competitivo, más impreciso será
el significado de la idea de participación.
STTK: c) No,
esta característica se refiere sólo a inversiones financieras.
SAK y STTK: Consideran que la responsabilidad principal de las cooperativas
es responder a las necesidades de sus socios, mientras que el interés
por la comunidad también puede manifestarse en un nivel más
general.
Confederación de Cooperativas de Finlandia (Pellervo):
a) a g) También ha adoptado estos principios y valores
para guiar sus actividades.
Francia. CFDT: Sí de a) a e). f)
Sí. Es muy importante crear redes.
GNC: Véase la respuesta
a la pregunta 4.
Ghana. a) La adhesión voluntaria y abierta
corresponde a los valores cooperativos. b) La gestión democrática
permite intensificar la participación activa de los socios en la
toma de decisiones. c) Con el fin de potenciar los valores cooperativos.
d) Para incentivar los mecanismos de autoayuda y de responsabilidad
personal de los socios. e) Para facilitar la adquisición de
conocimientos y capacidades por los socios. f) Para reforzar la solidaridad.
g) Generación de empleo. El cooperativismo es un medio eficaz
para que los grupos desfavorecidos se organicen con el fin de lograr mejoras
económicas y sociales.
GEA: Sí a a) y b),
dado que la época de la adhesión obligatoria a las cooperativas
ha llegado a su fin tras la imposición de las políticas de
ajuste estructural y de liberalización. c) Ello servirá
de estímulo para que los socios participen activamente, ya que compartirán
parte de los riesgos. d) Les permitirán formular por sí
mismos las políticas para el crecimiento y la prosperidad. e)
Estas características fomentarán el desarrollo de los recursos
humanos, permitiendo así que los socios eleven su nivel de educación
y sus calificaciones profesionales. Así, se minimizarían los
efectos negativos que el ajuste estructural ha tenido para los trabajadores
y la población en general. g) Ello permitirá restaurar
la estructura familiar, que durante tiempo sirvió como sistema fiable
y eficaz de seguridad social.
TUC: e) Sí, para impulsar
el perfeccionamiento técnico y facultar a los socios a hacer contribuciones
eficaces. f) Sí, para promover la comprensión recíproca
al calor de un trabajo conjunto en estructuras locales, nacionales, regionales
e internacionales. g) Sí, para favorecer la integración
rural.
Grecia. PASEGES:Sí de a) a g).
Guyana. a) La adhesión voluntaria es un elemento esencial de las cooperativas. El instrumento debe promover este concepto. b) El control democrático basado en la elección periódica de los dirigentes es un requisito indispensable de las cooperativas. c) Sin una participación económica de los socios, se desagregaría la base misma del cooperativismo. d) Esta es también una característica esencial de las cooperativas. e) La formación es el factor fundamental de la eficiencia y eficacia de las cooperativas. La información sobre las actividades de éstas deben estar siempre disponibles para los socios. f) La cooperación entre las cooperativas es necesaria para, entre otras cosas, compartir experiencias y también para mantener la cohesión del movimiento cooperativo. g) Por regla general, las cooperativas tienen sus bases en la estructura comunitaria y cuentan con su apoyo, en la medida en que permanecen vinculadas con ésta y se ocupan de su bienestar.
India. a) La adhesión debería ser abierta y voluntaria únicamente para las personas capaces de utilizar los servicios de la cooperativa y dispuestas a asumir las responsabilidades que implica la adhesión.
Indonesia. a) Las cooperativas están abiertas
a todas las personas que puedan utilizar sus servicios y estén dispuestas
a asumir las responsabilidades propias de la adhesión, sin discriminación
por género u otro motivo y sin presiones de ninguna índole.
b) En lo esencial, los socios participan activamente en la definición
de sus políticas y la toma de decisiones. Las organizaciones cooperativas
están controladas por sus asociados, quienes tienen derechos de voto
igualitarios. c) El capital de las cooperativas está constituido
por contribuciones igualitarias y sujeto a un control democrático
por los socios, quienes reciben prestaciones proporcionales a las transacciones
que efectúan con la cooperativa. d) Básicamente, las
cooperativas son organizaciones de autoayuda, de carácter autónomo.
Por consiguiente, el Gobierno y otras organizaciones deberían abstenerse
de intervenir en asuntos cooperativos. Ello no obstante, se les permite
prestar su asistencia con el fin de apoyar el crecimiento de las cooperativas.
e) En principio, una de las tareas de las cooperativas es ofrecer
educación, formación e información a sus socios, dirigentes
y personal, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo
de la organización. f) La cooperación entre cooperativas
es una estrategia eficaz que genera sinergias y refuerza sus actividades,
optimizando así los servicios a los socios. g) Los socios
de las cooperativas forman parte de la comunidad; por consiguiente, manifestar
un interés por la comunidad es sinónimo de manifestar interés
por los asociados. De ahí que la existencia de las cooperativas también
redunde en beneficios para la comunidad inmediata en su conjunto.
Organizaciones
de empleadores: b) El control democrático por los asociados
es una característica propia de las cooperativas. e) La educación,
formación e información son esenciales. f) La cooperación
entre las cooperativas es indispensable. g) El interés por
la comunidad es un objetivo de las cooperativas.
Organizaciones de trabajadores:
g) Sí, en función de las necesidades de la comunidad.
Italia. d) De conformidad con las disposiciones y normas básicas en vigor en todos los Estados Miembros. e) De conformidad con las políticas ya adoptadas y aplicadas en la Unión Europea. f) La cooperación es sin duda una necesidad, sobre todo en las etapas de crecimiento y ampliación.
Japón. Habida cuenta de que estos puntos también figuran en la Declaración de la ACI y comprenden las características básicas del movimiento cooperativo, el instrumento debería fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en estas características singulares y tomando al mismo tiempo en consideración el mandato de la OIT. En particular, desde el punto de vista de la OIT, es de desear que el instrumento ejerza una influencia favorable al empleo, gracias a la promoción de las características enunciadas y en particular de la que figura en el apartado e). Asimismo, en los puntos a) a g) debería incluirse la igualdad de participación y la igualdad de trato de hombres y mujeres, aspectos que el instrumento debería abordar en forma expresa.
Jordania. ACI: g) Sí. Debería prestarse una atención particular al último de estos principios, es decir, la neutralidad política, étnica y religiosa.
Kuwait. a) La adhesión debería ser optativa y estar exenta de obligaciones, independientemente del sexo, color o raza de la persona. b) Los socios de las cooperativas deberían ejercer los mismos derechos especiales por lo que se refiere a su administración. La igualdad democrática debería ponerse de manifiesto en las reuniones de asamblea general, el derecho de voto (un voto por cada socio, independientemente del número de acciones que cada uno posea) y la participación en el comité directivo (posibilidad de presentar candidatura para formar parte del mismo). f) Para conseguir una armonización, entendimiento e integración entre las cooperativas, con miras a prestar servicios a la sociedad.
Líbano. a) La adhesión debería
ser voluntaria, en función de las condiciones de afiliación.
e) Sí. Con arreglo a los recursos disponibles. f) Sí.
En el marco de la legislación que rige las cooperativas. g)
Sí. Puesto que esta característica es inherente a los objetivos
cooperativos.
MHC:Sí de a) a g).
NFC: a)
La adhesión voluntaria es un aspecto fundamental, puesto que no cabe
coacción en el movimiento cooperativo. Se trata de evitar que la
adhesión se convierta en una forma de empleo asalariado, en que el
socio de la cooperativa no asuma ningún compromiso para proteger
sus intereses y asegurar su futuro. En lo que atañe a la adhesión
abierta, habría que fijar normas para evitar que la cooperativa se
convierta en un mercado abierto, expuesto a toda suerte de contingencias.
b) El control de las cooperativas por sus socios es la ventaja más
importante, dado que son sus propietarios y en tal calidad deberían
beneficiarse de las ventajas democráticas del movimiento cooperativo.
c) Si los socios no son responsables, las cooperativas terminarían
por convertirse en clubes sociales, y entonces dejarían de ser organismos
económicos que se ocupan de las actividades de sus socios y en particular
de defender sus intereses económicos. d) Gracias a la adopción
de decisiones acertadas, fruto de la acción cooperativa, independientemente
de los ajustes que implique el compromiso individual de los miembros. e)
La educación, formación e información exigen que se
tomen medidas antes y después de constituir las cooperativas, a fin
de realizar los objetivos previstos. f) La cooperación es
esencial para que los productos puedan ser entregados directamente del productor
al consumidor, lo que reduciría los precios y garantizaría
una buena calidad. g) En la medida en que los socios cooperativos
son miembros de la comunidad, la cooperativa puede convertirse en un interlocutor
social y promotor de las ventajas de la acción cooperativa.
Malí. a) Mantener la identidad cooperativa. b) Autogestión, autocontrol. c) Compromiso libremente contraído. Solidaridad entre los socios. Autogestión y autocontrol. d) Este es un elemento de solidaridad cívica. e) Fortalecimiento de la capacidad de gestión. f) Creación de estructuras federativas. g) Como instrumento de organización social y económica, y como agente económico para el fomento del empleo.
Marruecos. ODC: a) A fin de que las cooperativas puedan abrir su adhesión y admitir más miembros, permitiéndoles beneficiarse de sus servicios. b) Con el fin de lograr la autonomía de las cooperativas y capacitarlas para realizar sus objetivos sin intervención del Estado, los socios de las cooperativas deben tener la oportunidad de participar en la gestión y la supervisión de los programas. c) Para que los socios puedan participar en la producción, para ofrecerles acceso al mercado y capacitarlos para disfrutar de los beneficios que arrojen los servicios y actividades, compartiendo al mismo tiempo los riesgos. d) Para lograr que las cooperativas funcionen como empresas autónomas, capaces de realizar sus objetivos sin la ayuda del Estado. e) Con el objeto de inculcar el espíritu de cooperación y solidaridad entre los socios, mejorando sus niveles cultural y de educación. f) Esta cooperación debería capacitar a las cooperativas para beneficiarse recíprocamente de sus recursos y servicios, y coordinar sus esfuerzos con miras a resolver diversos problemas. g) En la medida en que las cooperativas son medios para impulsar el desarrollo local, deberían participar en la aplicación de los programas en distintos campos (salud, alfabetización, etc.).
Mauricio. a) Este ha sido siempre uno de los principios básicos de las cooperativas. c) Toda organización cooperativa es una organización social y económica. d) Aunque sean autónomas e independientes, las cooperativas deberían funcionar en el marco de la legislación cooperativa. e) Estos son aspectos fundamentales para lograr la promoción, el crecimiento y desarrollo de las cooperativas. f) Las cooperativas deberían cooperar entre sí, aun cuando sólo fuese para lograr economías de escala. g) Interesarse por las cuestiones de la comunidad es coherente con las motivaciones sociales del movimiento cooperativo.
México. a) La adhesión debería hacerse en completa libertad y con participación voluntaria, de manera que las personas estén convencidas de sus beneficios. b) Debería promoverse la suficiente flexibilidad para que tenga cabida una gestión democrática, y en particular privilegiarse las estructuras horizontales de organización. c) Debería establecerse la igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios y socias. d) El movimiento cooperativo moderno debe estar orientado a la administración y control autónomo. No obstante, debería haber flexibilidad para que el gobierno interviniese en los países donde se requiera apoyo a las cooperativas, sobre todo las formadas por mujeres. e) Incluir en los programas formales de educación el modelo de gestión de una empresa en cooperativa, que permita la formación de profesionales. f) Las sociedades cooperativas, al constituirse libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal, actúan en beneficio mutuo en aspectos tales como la información, educación y formación técnica. g) La sociedad en general se beneficia con la constitución de sociedades cooperativas, ya que éstas generan empleos y coadyuvan a que todos los bienes y servicios que producen sean accesibles para sus comunidades.
Mongolia. CMTU: Sí de a) a g).
Noruega. b) Se debe garantizar a los empleados el derecho de información y consulta, así como de representación ante los órganos rectores de las cooperativas.
Omán. c) Para promover la función de servicio que las cooperativas desempeñan en la sociedad. d) A fin de que se tomen las decisiones adecuadas para ofrecer servicios y desarrollar las potencialidades de las cooperativas. f) Para fomentar e incrementar las perspectivas cooperativas al servicio de las comunidades locales.
Panamá. a) Mantener el concepto de voluntariedad de las cooperativas, a fin de que se mantengan abiertas y sin discriminación con respecto al ingreso, sujeto sólo a las limitaciones por vínculo. b) Las políticas y las decisiones globales deberían adoptarse de manera democrática, principio de funcionamiento que ha de ser mantenido. c) Hacer énfasis en la responsabilidad de los asociados por lo que se refiere a contribuir a la formación del capital y evitar así la dependencia externa. d) Las cooperativas deben mantener su carácter de organizaciones autónomas y privadas, no gubernamentales y pertenecientes a la sociedad civil. e) Toda cooperativa debe ser una verdadera entidad u organización educativa de sus asociados y de la comunidad en general. f) Las cooperativas deben cooperar entre sí y practicar la integración horizontal y vertical en los respectivos países, así como a nivel internacional. g) El desarrollo sostenible de las comunidades es un compromiso de las cooperativas con sus asociados. Así contribuyen al desarrollo nacional.
Qatar. a) Esto es fundamental para la acción cooperativa; sólo cabe aceptar limitaciones cuando éstas sean necesarias en función de la situación del asociado eventual. b) Este debiera ser uno de los pilares de las cooperativas. c) Sin participación, las cooperativas no son viables. f) La cooperación entre sí sería benéfica para las cooperativas y también para las personas beneficiarias de éstas.
Reino Unido. c) Convendría hacer hincapié en que los socios tal vez no tengan que hacer aportes propiamente financieros, por ejemplo, en el caso de las cooperativas que necesiten contribuciones en forma de tiempo o de otros recursos. d) a g) Estas características deben considerarse como ideales por alcanzar, pero no como requisitos definitivos.
Saint Kitts y Nevis. d) A reserva de las normativas existentes y bajo el control de organismos y confederaciones nacionales. e) Este proceso debe contar con la asistencia conjunta de los copartícipes sociales. f) Las confederaciones pueden desempeñar un papel eficaz en la reglamentación del control, en la protección mediante reaseguros y en la refinanciación. g) Las cooperativas deben ser instituciones reconocidas por la comunidad.
República Arabe Siria. d) En particular, las cooperativas deberían ser autónomas con respecto a sus autoridades de supervisión por lo que se refiere a los estatutos. e) La educación y la formación con respecto a los objetivos cooperativos, que mejoren la experiencia teórica y práctica de los afiliados. f) Debería existir cooperación en sectores afines, con el fin de incrementar la experiencia práctica de las cooperativas y sus asociados, lo que les permitiría realizar sus objetivos económicos y sociales; la cooperación entre las cooperativas en el seno de federaciones y en el marco de la federación general debería permitir crear un entorno propicio a sus actividades, así como la unificación de sus objetivos en la perspectiva de mejorar los niveles materiales e intelectuales de los socios del movimiento cooperativo.
Sri Lanka. b) La adopción de controles democráticos
es necesaria para garantizar la sostenibilidad de la organización.
d) Esto es necesario para que las cooperativas puedan funcionar por
sí solas. e) La educación, la formación y la
información son requisitos básicos para una gestión
eficaz de la organización. f) La cooperación entre
cooperativas es útil para mejorar la competitividad y reforzar la
viabilidad financiera de las mismas.
MCD: a) Para asegurar una
participación activa. b) Las cooperativas pueden difundir
este principio. c) A fin de compartir los ingresos. d) Pueden
innovar. e) Para adquirir nuevos conocimientos. f) Para desarrollar
una mejor comprensión entre las cooperativas. g) Para compartir
beneficios.
Suiza. c) Hay una diferencia entre la participación expresada en partes de capital y la participación como expresión de objetivos sociales compartidos. La legislación suiza permite el establecimiento de cooperativas sin que se comparta capital. No obstante, entre los objetivos sociales debería figurar la promoción de los intereses económicos de los socios mediante acciones conjuntas.
Tayikistán. a) La cooperativa se define como una asociación voluntaria de ciudadanos constituida para desarrollar actividades económicas conjuntas. e) La educación, la formación y la información son necesarias para que las cooperativas puedan funcionar y sobrevivir en las condiciones del mercado. f) Las cooperativas, en cuanto asociaciones de empleadores, deberían formar asociaciones sectoriales a nivel regional. g) Además de producir bienes y servicios, las cooperativas ayudan a crear empleo, y por lo tanto contribuyen al desarrollo de la comunidad.
Togo. a) Todas las cooperativas deberían basarse en el principio de la adhesión voluntaria y abierta. b) Esto se pondrá de manifiesto mediante su participación en el proceso de toma de decisiones. c) Esto es fundamental para la supervivencia de las cooperativas. d) Estas deben ser características necesarias de la acción cooperativa. e) Todo esto ofrece unas ventajas indiscutibles para los socios, para las propias cooperativas y para la sociedad en general. f) En un contexto de mundialización de la economía, las cooperativas no deberían encerrarse en la autarquía. g) Es conveniente que las cooperativas manifiesten su interés por la comunidad.
Trinidad y Tabago. b) Esta característica debería ser revisada, puesto que la práctica del control democrático por los socios no siempre da buenos resultados en lo que atañe a la selección de directivos competentes o a la toma de decisiones provechosas para las cooperativas. c) Las actividades económicas son cruciales para el crecimiento y desarrollo de las cooperativas. Dado que los socios esperan beneficiarse de los buenos resultados de las cooperativas, también deberían contribuir a su éxito. d) La autonomía e independencia deberían garantizar el ejercicio de los derechos de la cooperativa y sus socios, así como la independencia de la organización. e) Habida cuenta de que la adhesión es voluntaria y abierta, la información y la formación ayudarán a consolidar las competencias necesarias para el éxito de las cooperativas. f) La cooperación contribuirá al fortalecimiento del movimiento cooperativo y lo capacitará para competir en las condiciones del mercado mundial. g) El apoyo que las cooperativas den a la comunidad tal vez suscite un apoyo de la comunidad hacia las cooperativas. Así se podrá crear un entorno favorable al crecimiento del movimiento cooperativo.
Ucrania. TUWAIU: a) a g). Estas características deberían figurar en el instrumento.
La idea de que el instrumento debería fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en las características propias del movimiento cooperativo fue objeto de un gran apoyo en las respuestas recibidas. En los comentarios se insiste en general sobre la validez e importancia de estas características, que corresponden a los principios cooperativos universalmente aceptados y plasmados en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional. Por lo que se refiere al apartado g), en algunos comentarios se indicó que el «interés por la comunidad» podría tener expresiones diversas en función del tipo de cooperativa, y que ello dependería de las políticas adoptadas en cada caso por los socios. También se señaló que la participación igualitaria y la igualdad de trato entre hombres y mujeres deberían figurar en todos los principios cooperativos.
La Oficina ha decidido sustituir la expresión
«características singulares» por «principios cooperativos»,
e incorporar esta disposición así modificada al punto
7 de las Conclusiones propuestas.
P. 8 |
¿Debería el instrumento alentar la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas a responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad? En caso afirmativo, ¿qué deberían incluir dichas medidas? |
Número total de respuestas: 93.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Canadá, República Checa, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Argentina, Barbados, Camerún, Chile y Estonia.
Otras respuestas: Chad, Egipto, Estados Unidos, Japón, Líbano, Marruecos y Suiza.
Alemania. No se deberían admitir normas discriminatorias, como un nivel mínimo de capital muy elevado, la autoayuda u otras medidas financieras, como la contribución a fondos especiales.
Argentina. Se entiende que tales medidas están implícitas en los principios cooperativos.
Azerbaiyán. Se deberían incluir beneficios fiscales para las cooperativas que creen empleos para personas discapacitadas, mujeres y otros grupos socialmente desfavorecidos.
Bahamas. Deberían fomentarse las facilidades de acceso a sus servicios y unas normas más flexibles en materia de ingreso.
Bélgica. Deberían darse incentivos y medidas que reduzcan las cotizaciones a la seguridad social, así como una cláusula para la adjudicación de contratos del Estado (por ejemplo, criterios de solvencia financiera). El acceso a estas medidas no debería ser automático, y deberían preverse mecanismos de control para evitar abusos.
Brasil. Deberían preverse facilidades para
recabar financiación de los organismos públicos.
CNC:
Sí, en el supuesto de que se adopte una recomendación.
CNI: Sí, a reserva de lo que se ha respondido a las preguntas 1 y
2.
Bulgaria. Deberían establecerse subvenciones estatales para las cooperativas que creen nuevos empleos para los discapacitados.
Burkina Faso. Debería apoyarse el desarrollo
institucional y la creación y mejora de una profesionalidad cooperativa
de las cooperativas, así como la integración efectiva de las
mujeres en éstas y el fomento de actividades generadoras de ingresos
abiertas a grupos desfavorecidos.
CNPB: Estas medidas deberían
orientarse a reducir las desigualdades sociales, en aras de la solidaridad
nacional.
CNTB: Reducciones de impuestos, acceso al crédito y
facilidades para obtener tierras.
Canadá. Entre las medidas que se promuevan debería figurar el acceso universal a la educación y la formación en principios y administración de cooperativas; los programas de familiarización para quienes se interesen por administrar o participar en las cooperativas; una articulación adecuada entre las prestaciones de la asistencia social y los ingresos generados por las cooperativas; los mecanismos de financiación por cooperativas bien cimentadas, así como, en parte, gracias a fondos públicos o mediante otros métodos, como las fundaciones.
Chad. Las cooperativas que dispongan de ingresos
podrían contribuir a la creación de una cuenta o fondo de
seguridad social para atender las necesidades de los grupos desfavorecidos.
Las cooperativas que creen puestos de trabajo deberían permitir el
acceso libre y facilitado de los grupos desfavorecidos.
CST: Sí,
el instrumento debería fomentar las medidas que capaciten a las cooperativas
para atender las necesidades de los grupos desfavorecidos — por ejemplo,
ofreciendo crédito rural o prestando otras formas de apoyo y asistencia
— y que también las capaciten para aprovechar la experiencia de otras
cooperativas.
República Checa. Sí, podrían establecerse medidas de reducción de impuestos u otras ventajas.
Chile. CPC: Sí, franquicias tributarias y medidas de flexibilidad laboral.
China. Organización, educación, formación
e información.
Macao.Se debería promover el sistema cooperativo
a través de los medios de comunicación, explicando sus objetivos
y ventajas; la legislación nacional de cada Estado debería
facilitar la práctica cooperativa, de conformidad con sus propias
características.
Chipre. Empleo y formación.
Costa Rica. Sí. El fomento y promoción de la capacitación de formadores, tanto en instituciones públicas como en entidades privadas que coadyuvan en el desarrollo del cooperativismo.
Croacia. Establecer redes más sólidas
y crear empleos.
SSSH: No.
URSH: Sí, se deberían
ofrecer posibilidades de empleo especialmente concebidas para los sectores
desfavorecidos.
Egipto. Brindar información sobre estos grupos,
adoptar unos procedimientos más simples para absorber esta fuerza
de trabajo y dar incentivos a los grupos desfavorecidos.
FEI: No.
ETUF: Sí: dar facilidades tanto para la obtención de créditos,
préstamos garantizados, y deducciones de impuestos en general y de
aranceles, en particular cómo incorporar las técnicas de comercialización
en las cooperativas de producción.
El Salvador. Debería promoverse una mayor participación en los programas que beneficien a las comunidades, y especialmente en los educativos.
Emiratos Arabes Unidos. Basándose en el objetivo de mejorar la situación de la sociedad, las cooperativas contribuyen a satisfacer las necesidades de los grupos desfavorecidos, sean o no miembros de las cooperativas.
Eslovaquia. Se debería apoyar a las cooperativas, capacitándolas para trabajar con los grupos desfavorecidos, a fin de ayudarles a mejorar su nivel de vida. Se deberían prever desgravaciones fiscales, subsidios públicos para la creación de empleos, facilidades de acceso al crédito, etc.
España. CCOO: Sí. En España,
la ley 27/1999 ya introduce en su artículo 106 las cooperativas llamadas
de «iniciativa social», que, con independencia de su clase,
tienen por objeto la integración laboral de personas que sufran cualquier
clase de exclusión social.
CIG: Sí, mediante programas
locales de desarrollo económico en cooperación con los organismos
públicos competentes.
Estados Unidos. Sí, si la cuestión requiere medidas de aliento que faciliten la formación de cooperativas entre las personas que pertenecen a los grupos desfavorecidos (con participación de ellas). Si lo que se necesita son medidas que alienten a las cooperativas a que adopten el objetivo de responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad, entonces conviene observar que en este país una cooperativa es una empresa más. Si los socios quieren incorporar este objetivo, son muy libres de hacerlo así a condición de que se ajuste a los requisitos jurídicos correspondientes. Toda disposición que figure en la recomendación debiera dejar bien claro que tal objetivo sólo podrá integrarse en las cooperativas si se deriva de una decisión democrática de las mismas.
Estonia. EAKL: Sí. Deberían ofrecerse facilidades y prestaciones para facilitar la participación económica.
Filipinas. BLE: La formulación de un programa
cooperativo nacional.
ILS: Se podrían tomar medidas que revistan
la forma de intercambio de recursos técnicos y humanos, y la utilización
compartida de capital y otros recursos. Análogamente, se podría
alentar a los grupos desfavorecidos a constituir cooperativas o a afiliarse
a cooperativas existentes, prestándoles la asistencia necesaria en
cada caso.
Finlandia. Quienes llevan a cabo actividades cooperativas
tienen la responsabilidad de tomar decisiones con respecto a cualesquiera
medidas, entre las que podrían figurar diversas formas de apoyo,
como las desgravaciones fiscales que ya se practican en algunos países.
Podrían estudiarse nuevos métodos para dar empleo a quienes
se encuentran en una situación frágil en el mercado laboral.
Asimismo, podría estudiarse la posibilidad de mecanismos de ofertas
de trabajo y de asistencia para la obtención de servicios básicos.
Son importantes también la formación, los préstamos
y la constitución de redes de colaboración.
SAK y STTK:
Las cooperativas podrían ofrecer a nuevos grupos una oportunidad
de participar en la vida económica y social, creando actividades
en campos en que las utilidades no son lo suficientemente atractivas para
otros tipos de empresa (véanse también las respuestas a los
apartados a) a d) de la pregunta 4). Con todo, son las propias
cooperativas las que tienen que decidir cómo actuar a este respecto.
En una recomendación deberían figurar sólo ejemplos
de actividades posibles.
Pellervo: No apoya la adopción de medidas
que capaciten a las cooperativas para atender las necesidades de grupos
desfavorecidos.
Francia. CFDT: Este es uno de los objetivos generales
de las cooperativas; no obstante, el sistema cooperativo, mutualista o asociativo
no puede definirse únicamente en función de su ayuda a las
personas desfavorecidas, por cuanto cumple un papel económico más
amplio.
GNC: Como se indica en el primer informe (pág. 53), las
cooperativas están bien capacitadas para responder a las nuevas necesidades
sociales. La ventaja de las cooperativas reside en su carácter empresarial,
democrático y participativo, así como en que forman unas reservas
indivisibles, que aseguran la sostenibilidad. El nuevo instrumento de la
OIT debería fomentar la adopción de la estructura cooperativa
como medio de atender estas nuevas necesidades. También debería
estar previsto que estas cooperativas tuviesen derecho a subvenciones de
empleo por parte de las autoridades competentes, así como a desgravaciones
fiscales, en reconocimiento de la función que desempeñan las
cooperativas en la asistencia a los grupos desfavorecidos.
Ghana. Generación de ingresos. Reducción
de la pobreza. Aumento de las prestaciones para mejorar la calidad de vida.
GEA: Sí. Debería lucharse contra las condiciones que en todo
el mundo amenazan gravemente la salud, la seguridad física, la paz,
la seguridad ciudadana y el bienestar de las personas.
TUC: Sí.
Mediante el diálogo con respecto a las políticas, la cooperación
técnica y el acopio y difusión de información.
Grecia. PASEGES: Entre estas medidas deberían figurar en lugar destacado la motivación económica, así como disposiciones legales que protejan a las cooperativas en forma racional, sin que esta legislación se convierta en una suerte de invernadero que asfixie el interés y la participación de los socios y, por ende, ejerza un efecto negativo en la cooperativa.
Guyana. Los socios de las cooperativas están mejor calificados para comprender las necesidades de los grupos desfavorecidos en sus comunidades. El instrumento debería incluir disposiciones que orienten sus actividades en este campo.
India. Esta materia debería dejarse a discreción de los socios de las cooperativas. No deberían imponerse políticas rígidas.
Indonesia. En principio, todos los miembros de una asociación deberían recibir un trato equitativo; no obstante, se debería tomar en consideración el número y el carácter de las actividades económicas, con el fin de aumentar su eficiencia y negociar posiciones en los sectores que corresponda.
Italia. Deberían tomarse medidas que permitan
prestar servicios a las personas y favorezcan la integración de los
grupos desfavorecidos en el aparato productivo nacional.
Confcooperative:
Sí. A la luz de la experiencia del movimiento cooperativo italiano,
que ha sido seguido por España y Portugal, y más recientemente
por Francia, se debería introducir en la legislación nacional
de todos los países una forma específica de legislación
cooperativa con un marcado cometido social.
Legacoop: Sí. Las
medidas por adoptar deberían figurar en el instrumento en términos
generales, y podrían abarcar, por ejemplo, beneficios fiscales o
reducciones en las cargas sociales, sin descuidar las actividades de formación.
Japón. Conviene promover las cooperativas,
de modo que las que creen los grupos desfavorecidos de la sociedad puedan
ofrecerles medios de participación social activa. No obstante, al
impulsar a las cooperativas a ocuparse de las necesidades de los grupos
desfavorecidos de la sociedad deberían ser examinadas a la luz de
las condiciones económicas y sociales, así como de la función
que las cooperativas cumplen en tales condiciones. No sería adecuado
alentar medidas uniformes por medio de un instrumento internacional.
JTUC-RENGO: Debería acordarse a las cooperativas facilidades como,
por ejemplo, beneficios fiscales y otras prestaciones estatales, similares
a las que se otorgan a las empresas ordinarias.
Jordania. La utilización óptima de
los recursos locales, la promoción y el apoyo de los grupos desfavorecidos
y la prestación de facilidades a estos grupos.
ACI: Alentar a
los grupos desfavorecidos a crear cooperativas industriales, agrícolas,
comerciales, de vivienda o de otra índole, y otorgarles exenciones
tributarias; utilizar los recursos disponibles en la comunidad local.
GFJTU: Sí, es necesario encontrar los medios que permitan establecer
contactos con los grupos desfavorecidos a fin de prestarles ayuda.
Kenya. Sobre todo, medidas especiales para brindar servicios sociales a los grupos desfavorecidos, como, por ejemplo, atención médica gratuita y enseñanza subvencionada para los miembros de sus familias. Esto podría lograrse fácilmente si los grupos desfavorecidos estuviesen representados mayoritariamente y tuviesen una participación activa en las estructuras de administración de las cooperativas.
Kuwait. Brindar servicios a la sociedad: suprimir intermediarios, luchar contra la explotación y los monopolios, aumentar la productividad y poner freno a la manipulación de los precios.
Líbano. Esto debería ajustarse a las
capacidades de las cooperativas. Por ejemplo, podría preverse la
asignación de puestos de trabajo a personas discapacitadas, en función
de sus calificaciones y competencias profesionales, o la oferta de posibilidades
a grupos desfavorecidos con el fin de que se beneficien de los servicios
cooperativos, en forma simplificada pero sin discriminar a otros grupos
de la sociedad.
MHC: Debería establecerse un mecanismo que capacite
a los grupos sociales desfavorecidos para asimilar los principios cooperativos.
La popularización de estos principios podría mejorar el acceso
a los modelos cooperativos de gestión.
Malasia. MTUC: Los grupos desfavorecidos deberían poder manifestar su opinión acerca de cuestiones políticas y participar en la toma de decisiones.
Malí. Deberían otorgárseles exenciones fiscales, reducciones de aranceles, tengan o no capital social.
Malta. Sí, debería proporcionárseles
orientaciones para alcanzar la justicia social.
MEA: Deberían
eliminarse todos los obstáculos que impiden que las personas desfavorecidas
participen plenamente en las cooperativas.
GWU: Este es uno de los campos
en que las cooperativas manifiestan su preocupación por cuestiones
sociales.
AOC: Deberían entregarse fondos y servicios de apoyo,
centrados en objetivos específicos y cuyas actividades se orienten
a atender las necesidades de los sectores desfavorecidos de la sociedad.
Marruecos. La legislación nacional prevé
la promoción de las cooperativas en zonas remotas.
ODC: No. Deberían
crearse cooperativas para dar apoyo a los jóvenes desempleados.
Mauricio. Se deberían crear puestos de trabajo y redes de seguridad a través de las cooperativas. Estas pueden prestar servicios de menor costo que las entidades puramente comerciales.
México. Podría considerarse la adopción de medidas tendientes a responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad, toda vez que éstos forman parte de sociedades cooperativas.
Mongolia. CMTU: Estas medidas deberían tomarse en el marco de la legislación y la práctica nacionales.
Namibia. Pero sólo cuando no impliquen una carga financiera para la cooperativa, y cuando sea apropiado.
Nepal. En la legislación nacional deberían figurar medidas de apoyo especial para el establecimiento de cooperativas de grupos económicamente desfavorecidos.
Omán. Deberían ofrecerse servicios a los grupos desfavorecidos, de conformidad y en la medida prevista por las normas cooperativas.
Panamá. Estudio, diseño y aplicación
de servicios sociales y económicos acordes con la necesidad de los
grupos desfavorecidos, sobre todos los jóvenes desempleados, mujeres
y minorías étnicas rurales y urbanas.
CACPYMER: Sí:
labor social y apoyo a los grupos marginados y de ingresos reducidos.
Qatar. En particular a las que tienen necesidades especiales, como los discapacitados, los ancianos y los niños abandonados.
Reino Unido. Esto no debería ser una obligación sino sólo una propuesta. El concepto debería ser ampliamente reconocido y promovido como un medio para ayudar a los grupos desfavorecidos, sea en el marco de las funciones cooperativas (por ejemplo, en la prestación de cuidados a los ancianos) o haciendo posible la participación de los propios interesados (por ejemplo, en la organización de personas discapacitadas en empresas cooperativas).
Rumania. Apoyo al empleo; prestación de servicios sociales.
Federación de Rusia. Medidas de apoyo moral y material.
Saint Kitts y Nevis. Medidas para obtener educación y formación, y facilidades de acceso al crédito.
Santa Lucía. Estos grupos están, por lo general, marginados en la sociedad, por lo que deberían desplegarse esfuerzos particulares para que puedan actuar con mayor fuerza en la economía de mercado.
Senegal. Entre estas medidas, deberían incluirse iniciativas para luchar contra la exclusión social.
República Arabe Siria. Debería facilitarse la adhesión, ofrecer préstamos para la inversión y garantizar créditos, con el fin de que los grupos desfavorecidos dispongan de oportunidades de empleo productivo; también deberían ofrecerse exenciones tributarias.
Sri Lanka. El gobierno debería prestar asistencia y orientación para el establecimiento y gestión de organizaciones cooperativas.
Suiza. Las cooperativas deberían contar con
todas las ventajas administrativas reconocidas por la ley, en especial cuando
entre sus fines figuren metas educativas y de formación.
UPS:
Véase la respuesta a la pregunta 4.
Swazilandia. Deberían tomarse medidas para incluir la producción de todos los sectores y en particular de los grupos desfavorecidos.
Tailandia. 1) Actividades de desarrollo generadoras de ingresos. 2) Desarrollo de mecanismos de microfinanciación.
República Unida de Tanzanía. Deberían
desplegarse actividades para conocer sus necesidades, así como la
forma de incorporar a estos grupos al empleo activo y de hacer frente a
distintas formas de discapacidad.
TFTU: Sí, se deberían
concebir programas especiales para grupos desfavorecidos específicos,
en relación con sus necesidades y prioridades específicas.
Tayikistán. Deberían ofrecerse condiciones preferenciales y apoyo financiero a las empresas cooperativas por lo que se refiere a la formación y a la ampliación de sus actividades.
Togo. La acción cooperativa debería ocuparse de la salud de las personas más ancianas y también de los huérfanos.
Trinidad y Tabago. Estas medidas deberían
tomarse en el marco de la responsabilidad social, sin que repercutan negativamente
en las prestaciones a que tienen derecho los asociados. Entre ellas deberían
figurar: la educación y formación; el desarrollo empresarial;
el perfeccionamiento de calificaciones; el asesoramiento; el desarrollo
personal, y los subsidios (si se dispone de recursos para ello).
ECA:
En la medida de lo posible, se debería alentar a las cooperativas
a prestar asistencia a los grupos desfavorecidos mediante iniciativas de
promoción — como la formación profesional y la asistencia
técnica —, y también de ayuda a dichos grupos para constituir
cooperativas o afiliarse a ellas, como una forma de aumentar su crecimiento
y desarrollo.
CCUL: Asistencia al autodesarrollo y la generación
de ingresos, alentando a las cooperativas a desempeñar un papel integral,
sea incorporando a dichos grupos a las cooperativas existentes, en el caso
en que tales cooperativas puedan ocuparse de sus dificultades, o fomentando
la constitución de cooperativas y prestando asistencia técnica,
gerencial, financiera y organizativa a estos grupos.
Túnez. En el instrumento se debería estipular que tales medidas deberían quedar determinadas por la legislación nacional.
Ucrania. Tales medidas deberían ser promovidas
por el Estado con respecto a todo tipo de empresa.
ASMPEU: No.
TUWAIU: En la medida en que lo permitan sus actividades y su situación
financiera.
La gran mayoría de las respuestas se muestra en favor de que el instrumento aliente la adopción de medidas especiales para capacitar a las cooperativas a responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad. Entre las medidas que se proponen está la exención o desgravación fiscal, los subsidios y otros incentivos, así como un trato preferencial y ciertas disposiciones que faciliten el acceso al crédito, la educación y la formación de los grupos desfavorecidos. Con todo, en los comentarios se señaló que el instrumento sólo debería proponer medidas y no establecer exigencias para las cooperativas, y que debería darse un trato preferencial a los grupos desfavorecidos (tanto si están organizados en cooperativas como en otras formas de empresa u organización), en función de la práctica nacional.
La Oficina considera que estos comentarios son adecuados y los ha tenido en cuenta en la redacción del punto 8 de las Conclusiones propuestas.
IV. El papel de los gobiernos, de las organizaciones
de empleadores
y de trabajadores y de las organizaciones cooperativas y su relación
P. 9.1 |
¿Debería el instrumento recomendar a los gobiernos que su papel en la promoción y reglamentación de las cooperativas se limitase básicamente a: a) establecer un marco político
y jurídico; |
Número total de respuestas: 94.
Afirmativas: Argelia (a) y b)), Argentina, Austria, Azerbaiyán (a) y b)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin (a) a c)), Bolivia, Brasil (a), b) y d)), Bulgaria, Burkina Faso (a), b) y d)), Camboya, Camerún, Canadá (a) a c)), Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia (b) a d)), República de Corea (a) a c)), Costa Rica (a), b) y d)), Croacia (a)), Ecuador, Egipto (a) y b)), El Salvador (b) y d)), Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España (a) a c)), Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas (a), c) y d)), Finlandia (a) a c)), Francia, Gambia, Ghana, Guyana (a) y c)), Hungría (a) y c)), India (a), b) y d)), Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón (a), c) y d)), Jordania, Kenya, Kuwait (b) a d)), Líbano (b) y c)), Lituania, Malasia, Malí, Malta (a) a c)), Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega (a) y b)), Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar (a), b) y d)), Reino Unido, Rumania (a) y b)), Federación de Rusia (a) a c)), Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía (a) a c)), República Arabe Siria (b) y c)), Sri Lanka, Suiza (a)), Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía (a), b) y d)), Tayikistán(a), b) y d)), Togo, Trinidad y Tabago, Túnez (a) y b)), Turquía, Ucrania (a) a c)), Uruguay (a), b) y d)), Venezuela (b) a d)) y Zimbabwe (a) a c)).
Negativas: Alemania (a) y d)), Argelia (c) y d)), Azerbaiyán (c) y d)), Brasil (c)), Canadá (d)), Colombia (a)), República de Corea (d)), Costa Rica (c)), Croacia (b) a d)), Cuba, Egipto (c) y d)), El Salvador (a) y c)), España (d)), Filipinas (b)), Guyana (b) y d)), Hungría (d)), India (c)), Japón (b)), Kuwait (a)), Rumania (c) y d)), Federación de Rusia (d)), Santa Lucía (d)), Senegal, República Arabe Siria (a) y d)), Suiza (b) a d)), República Unida de Tanzanía (c)), Tayikistán (c)), Túnez (c) y d)), Ucrania (d)), Uruguay (c)), Venezuela (a))y Zimbabwe (d)).
Otras respuestas: Benin (d)), Finlandia (d)), Hungría (b)), y Líbano (a) y d)).
Alemania. a) No a un marco político, pero
sí a un marco jurídico.
BDA: a) a c) Sí.
Argentina. a) y b) El instrumento debería recomendar políticas activas que fomenten la integración productiva y los proyectos cooperativos viables. c) Es necesario fomentar la participación de las entidades, así como adoptar medidas para asegurar la representatividad de los dirigentes. d) Resulta imprescindible controlar este tipo de entidades para garantizar una participación democrática.
Austria. BfT: b) Sí.
LuFAS: a)
a c) No. d) Sí.
PKLK: a), b) y c)
Sí. d) No.
Azerbaiyán. a) El marco no debería
limitar el derecho de las cooperativas a actuar de manera autónoma,
sino que, por el contrario, debería proteger a éstas de una
injerencia burocrática en sus actividades.
AEC: c) Sí.
Barbados. b) Debería haber un procedimiento
de registro previo con el fin de garantizar que la cooperativa tenga unas
posibilidades de éxito razonables.
BWU: b) Sí.
Se debe recordar, no obstante, que algunas cooperativas fracasan; en consecuencia,
si bien el registro de forma simplificada es importante, los controles estrictos
lo son mucho más.
Bélgica. b) En Bélgica, las cooperativas autorizadas están registradas. Ahora bien, no debería establecerse un régimen específico para las cooperativas (por peligro de que se use indebidamente). Deberían adoptarse medidas para recopilar estadísticas y salvaguardias jurídicas para asegurar la protección de terceras personas, que no deberían verse perjudicadas so pretexto de una «simplificación». c) Debería limitarse a no proscribir legalmente esta estructura y a respetar la libertad sindical. d) La adopción de medidas de supervisión específicas sería particularmente útil para las cooperativas recién creadas (los índices de quiebra son elevados), pero esas medidas no deberían impedir las iniciativas nuevas. Los índices de quiebra en países con un sistema de supervisión son muy bajos. En cualquier caso, debería verificarse la observancia de los principios cooperativos. Las condiciones sociales y económicas de cada Estado Miembro justificarían la adopción de diferentes medidas.
Brasil. a) Es fundamental establecer un marco jurídico
que defina con precisión el campo de actuación de las cooperativas.
d) La adopción de instrumentos de supervisión es fundamental
para evitar una falta de control y excesos en el sistema.
CNC: a)
a d) Este asunto debe continuar siendo de la competencia de la
legislación de cada Estada Miembro.
OCB: b) Para facilitar
el registro, los órganos legales, juntas comerciales y otras entidades
podrían tener un representante del órgano principal de las
cooperativas. d) No.
Burkina Faso. a) Esos marcos son indispensables
para garantizar la protección oficial de los intereses a que se refiere
el instrumento. Tales marcos dan validez a esas disposiciones y garantizan
su cumplimiento.
CNPB: a) Corresponde al Gobierno establecer
un marco jurídico para el pleno desarrollo de las cooperativas.
CNTB: a) Como cualquier otra asociación, las cooperativas
necesitan un marco reglamentario. d) Mantener el principio de independencia
y autonomía.
Canadá. a) Se debería alentar al gobierno a establecer una política sobre cooperativas en colaboración con los representantes de éstas. b) Este aspecto es decisivo para el desarrollo fructífero de las cooperativas. Es esencial suministrar formación adecuada para el personal de primera línea que administra los programas gubernamentales en esta esfera. c) El gobierno debería fomentar el establecimiento de organismos cooperativos secundarios o de coordinación si hubiera algún indicio de que esta acción sería favorable para los organismos cooperativos primarios, si bien tal decisión debería depender en su mayor parte de la voluntad de los organismos cooperativos primarios. d) Las medidas deberían favorecer la autonomía de las cooperativas. Deberían adoptarse disposiciones especiales para las cooperativas que se enfrentan con dificultades, pero esas disposiciones deberían respetar la autonomía de las cooperativas.
República Checa. d) Sí, en lo que se
refiere al funcionamiento económico de las cooperativas.
Organizaciones
de trabajadores: d) Sí,sólo con relación a las
cooperativas de crédito.
Chile. d) Sólo de ciertos tipos de
cooperativas, particularmente las que hacen intermediación financiera.
CPC: c) y d) No.
Costa Rica. a) Es importantísimo no promover la creación de cooperativas con fines políticos. b) Debería establecerse un programa bien estructurado y definido sobre un estricto seguimiento de las cooperativas de reciente inscripción.
Croacia. URSH: a) y b) Sí.
c) No, sólo de manera excepcional.
SSSH: a) a d)
Sí.
Dinamarca. FDC: Sí, para apoyar a las cooperativas como organizaciones de autoayuda, pero no para controlarlas y dominarlas.
Egipto. a) En colaboración con las organizaciones
de empleadores y de trabajadores.
c) No. Cada Estado Miembro
debería establecer la estructura apropiada para las condiciones del
país en colaboración con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores. d) No. La vigilancia debería corresponder
únicamente a los Estados Miembros y no debería haber una supervisión
externa.
FEI: a) Sí. Las organizaciones de empleadores
y de trabajadores constituyen un interlocutor importante del Gobierno
para el desempeño de esta función. c) No. Debería
corresponder a cada Estado Miembro el establecimiento de la estructura apropiada.
d) Sí. El término «supervisión»
podría malinterpretarse; si significa la supervisión legal
por los Estados Miembros, entonces puede aceptarse, pero si se refiere a
una supervisión externa, entonces va en contra de la pregunta 7,
d), sobre la autonomía.
ETUF: d) Sí, en
particular la supervisión de las cuentas de las cooperativas, si
se considera que manejan fondos públicos.
El Salvador. a) No, para no limitar los impactos y visión del futuro de la sociedad. d) Sí, para garantizar a la sociedad los bienes y servicios que las cooperativas ofrecen.
Emiratos Arabes Unidos. FCCI: c) No.
Eslovaquia. a) En el marco del programa del Gobierno. b) Como para otros tipos de empresas.
España. a) Sí, para preservar la autonomía e independencia de las cooperativas y el respeto hacia la libre competencia en el mercado. c) Sí, dado que se requiere tal estructura vertical para desarrollar actividades de apoyo y para defender los intereses cooperativos ante los gobiernos y los interlocutores sociales. d) Esa supervisión debería incluirse en la legislación cooperativa y basarse en la práctica y la celebración de consultas con el movimiento cooperativo.
Estados Unidos. Sí, a condición de que las cooperativas no estén sujetas a unos requisitos de «registro» y de «supervisión» más pesados que los que se aplican a las empresas no cooperativas similares, y que también se respete plenamente su autonomía, y reconociendo que tales políticas y leyes puedan aplicarse en los diferentes niveles gubernamentales.
Etiopía. a) Estos marcos son factores importantes para la creación de un entorno propicio para el movimiento cooperativo. c) Debería tenerse debidamente en cuenta la opinión de las cooperativas primarias y en cuanto a si necesitan organismos secundarios y de coordinación o no. d) En la esfera del desarrollo de los recursos humanos y del fortalecimiento de la capacidad, el Gobierno asume la responsabilidad.
Filipinas. ILS: a) El establecimiento de un marco político y jurídico debería corresponder al gobierno. Ahora bien, el control e intervención gubernamentales excesivos irían en contra del objetivo del principio de «autoayuda». Así, es importante que las cooperativas tengan libertad de acción para formular políticas internas que no estén en contra de las políticas gubernamentales. c) La estructura cooperativa vertical tiene las siguientes ventajas: 1) asegura las economías de escala; 2) elimina a los intermediarios no esenciales, lo cual tiene a la larga como resultado una disminución de los precios y mayores ahorros para los consumidores, y 3) garantiza la coordinación entre diferentes cooperativas de producción y de consumidores. d) Se podría pedir a un comité de la institución encargado de la reglamentación de las cooperativas que supervise sus actividades y formule políticas que corrijan las deficiencias en la práctica de las cooperativas.
Finlandia. a) Debería haber un marco jurídico que tome en consideración las características especiales de las cooperativas. b) El registro de las cooperativas debería seguir los mismos procedimientos que los que se aplican a otras entidades jurídicas, tomando en consideración el principio de la igualdad de trato mencionado en la pregunta 13.2. c) El entorno político y jurídico debería estar abierto a todo tipo de estructuras establecidas legalmente por las cooperativas. d) El Gobierno no debería tener ningún mandato o responsabilidad especiales en materia de supervisión de las cooperativas. Debería respetarse el principio de la igualdad de trato mencionado en la pregunta 13. 2.
Francia. CFDT: d) No, no más que para
las otras formas de producción dentro del marco global de la asistencia
pública.
GNC: Los gobiernos deberían establecer una política
de apoyo a las cooperativas de carácter intersectorial e interministerial
con el fin de impedir que las iniciativas positivas dirigidas a un sector
planteen dificultades importantes a las cooperativas de los otros sectores.
Todo lo relacionado con la organización o la supervisión de
las cooperativas debería confiarse a las propias cooperativas.
Ghana. GEA: a) No. En tal caso seguiría
prevaleciendo el control del Estado. Ahora bien, la legislación general
que rige la organización de las empresas debería ser más
favorable. b) No. Las cooperativas serán independientes y
autónomas en ausencia de control estatal. d) Sí. Para
prescribir la actuación transparente y responsable del personal directivo
con respecto a los miembros en lo que se refiere a los servicios proporcionados
a éstos.
TUC: a) Sí. Los gobiernos en los niveles
local, regional, nacional y supranacional deberían establecer un
marco jurídico que permita intervenir en los asuntos de las cooperativas
únicamente para proteger los intereses de sus miembros. c)
Sí. Lo ideal sería que la legislación estableciera
las condiciones básicas necesarias para la creación de cooperativas
secundarias o terciarias y que todos los demás detalles se determinasen
en virtud de los reglamentos de las nuevas organizaciones. d) No.
Guyana. b) De forma simplificada, pero no rápida. Debería haber un período promocional para asegurar que los posibles miembros comprendan el funcionamiento de la sociedad.
India. a) La política del gobierno debería ser promover las cooperativas como instituciones autónomas regidas democráticamente. El marco jurídico no debería en modo alguno favorecer la injerencia del gobierno, la politización y la burocratización. El marco político y jurídico debería establecer la igualdad con otros tipos de organizaciones. c) El marco político y jurídico debería ser tal que se pueda asegurar la promoción de una estructura cooperativa conforme a las necesidades sectoriales específicas y de otra índole. La afiliación a las cooperativas debería ser voluntaria. d) La legislación debería estipular claramente una gestión responsable en todos los niveles. Si una cooperativa no cumple con su obligación en lo que se refiere a la realización de auditorías en el momento oportuno, a la celebración de elecciones y a la organización de las reuniones de la asamblea general, entonces la autoridad competente puede intervenir para garantizar una gestión y un gobierno democráticos.
Indonesia. a) El marco político y jurídico debería reflejar, por una parte, el compromiso del gobierno de promover las cooperativas y, por otra parte, establecer el régimen jurídico y reglamentar los asuntos de las cooperativas. d) Se deberían establecer sanciones para las cooperativas que violan los principios y valores cooperativos.
Italia. a) Pero debe tomarse en consideración
la situación económica y social específica de cada
país, con el fin de que la intervención del Estado se pueda
adaptar a las circunstancias locales. b) Cabe esperar que el establecimiento
de normas permitirá concluir los trámites necesarios de manera
más fácil y rápida. d) Sin duda alguna, tales
medidas parecen necesarias como parte del marco de disposiciones legislativas
establecidas en cada país y habida cuenta de la situación
local específica y de los programas de intervención elaborados
y puestos en práctica.
Confcooperative: d) Sí,
Siempre que estén relacionadas con procedimientos simplificados basados
en el respeto del principio de subsidiariedad y en el fortalecimiento de
la función de las asociaciones cooperativas.
Legacoop: El instrumento
debería brindar a los gobiernos un marco político y legislativo
para el establecimiento de empresas cooperativas atendiendo a los objetivos
mencionados en los apartados a), b), c) y d), prestando al
mismo tiempo particular atención a las normas que simplifican el
proceso y reducen los costos.
Japón. b) Si bien es necesario un marco institucional,
el procedimiento detallado de registro debería determinarse por cada
gobierno tomando en consideración otros factores, en particular la
evaluación de la conveniencia de cada cooperativa, el alcance del
trato preferencial de la cooperativa y el método de gestión
necesario en relación con tal trato. A este respecto, la expresión
«de forma rápida y simplificada» debería sustituirse
por «de forma apropiada».
NIKKEIREN: Las cooperativas deberían
administrarse de manera voluntaria y autónoma, y los gobiernos nacionales
y locales deberían abstenerse de interferir en sus actividades y
de cercenar su independencia.
JTUC-RENGO: a) a d) Sí.
Jordania. ACI: a) Sí. Los gobiernos deberían promover el establecimiento de sociedades cooperativas a nivel comunitario para resolver los problemas económicos, sociales, culturales y sanitarios de sus miembros. c) Sí. Debería promoverse la autosuficiencia de las cooperativas, en particular con respecto a su orgánica.
Kenya. d) Para asegurar que los dirigentes de las cooperativas sean responsables de la gestión de la organización.
Kuwait. a) El papel del Gobierno debería determinarse por medio de la legislación nacional y desempeñarse de acuerdo con las condiciones existentes en cada Estado Miembro, con el grado de desarrollo y con el nivel de concienciación sobre las cooperativas.
Líbano. a) El Estado es el órgano responsable
del establecimiento de un marco político y jurídico. d)
La supervisión de las cooperativas debería llevarse a cabo
por medio de la legislación nacional sobre las mismas. En cuanto
a las medidas especiales, éstas deberían quedar a discreción
de cada Estado Miembro y adoptarse a la luz de la situación real
de las cooperativas.
MHC: b) El registro rápido podría
fomentar el establecimiento de cooperativas insuficientemente planificadas
y crear problemas en el futuro.
NFC: a) Sí. El Estado
es responsable de organizar instituciones y de proteger a las personas.
Por consiguiente, debería establecer el marco jurídico necesario.
d) No. Las medidas que se tomen deberían adoptar la forma
de una legislación amplia y clara.
Malasia. a) Una reglamentación que determine las condiciones en que se concede asistencia gubernamental a las cooperativas, así como el tipo y el alcance de las medidas que pueden racionalizar las prácticas de las cooperativas.
Marruecos. ODC: a) Sí, para aplicar una estrategia clara y precisa con respecto al papel y a la contribución de las cooperativas en la esfera económica y social. c) Sí, con el fin de concertar los esfuerzos para crear un movimiento cooperativo que sea fuerte, homogéneo y global. d) Sí. Estas medidas deberían incluir auditorías internas e informes sobre las cuentas de las cooperativas.
México. a) y b) Convendría que cada país lo hiciera de acuerdo con sus características y necesidades. c) Para garantizar el fortalecimiento y desarrollo de las sociedades cooperativas se debería propiciar la formación de organismos cooperativos verticales, tales como federaciones y confederaciones, hasta un solo organismo superior de carácter nacional, pero sin interferir en el cumplimiento de sus responsabilidades. d) La supervisión debería formar parte de la estrategia general de supervisión instrumentada por las autoridades.
Namibia. c) Permitir, pero no imponer una estructura vertical. d) Sí, pero limitadas a la administración de la ley sobre cooperativas, por ejemplo a la presentación de declaraciones anuales.
Nepal. d) Se necesitan actividades de vigilancia y de supervisión, pero tales actividades no deberían cercenar la autonomía de las cooperativas.
Omán. a) Para determinar el marco general para el establecimiento de cooperativas y asegurar que cumplan con sus objetivos en cuanto a la prestación de servicios a la sociedad. d) Sí, sin impedir el desarrollo de cooperativas.
Panamá. a) Para mantener y desarrollar las disposiciones constitucionales; para aprobar leyes y decretos reglamentarios, y para incluir a las cooperativas en los planes y políticas de desarrollo nacional. d) La supervisión y fiscalización deben tener especial atención en la estructuración de las funciones de las instituciones públicas cooperativas para velar y salvaguardar los intereses de los asociados y la confianza de la comunidad en las cooperativas.
Qatar. a) El Estado debería establecer una legislación apropiada e intervenir cuando sea necesario en la formulación de la política general para las cooperativas. d) Un estricto control en las etapas iniciales hasta que se establezca una estructura cooperativa vertical que permita supervisar las tareas.
Reino Unido. b) Similar al registro de cualquier organización privada. c) A título únicamente de sugerencia, pero no como algo esencial. d) Sí, pero esto debería incluirse en la supervisión normal del sector privado.
República Arabe Siria. a) Esto debería determinarse por medio de reglamentaciones administrativas, o debería adoptar la forma de una orden o instrucciones ministeriales, con lo cual se garantizaría más flexibilidad que si se estableciese dentro de un marco jurídico. d) Los procedimientos de supervisión actuales son suficientes, por lo que no se requieren medidas adicionales.
Sri Lanka. b) Tal registro y vigilancia de las actividades
son necesarios para garantizar la capacidad legal de las cooperativas y
su gestión adecuada. c) El establecimiento de una estructura
cooperativa vertical sería conveniente, ya que no sólo contribuiría
al fortalecimiento de la organización por medio de la adopción
de estrategias gerenciales bien concebidas, sino que también permitiría
movilizar el movimiento cooperativo propiamente dicho.
MCD: b)
No.
CCEF: b) Pero ese marco no debería interferir en los
objetivos de las cooperativas.
Suiza. b) No se necesitan disposiciones especiales
para las cooperativas. c) No es necesario hacer ninguna referencia
a este asunto en el instrumento.
UPS: El papel de los gobiernos debería
limitarse a prever las condiciones generales adecuadas en que los diferentes
actores de la economía puedan organizarse como deseen (ya sea una
cooperativa o alguna otra forma jurídica).
Swazilandia. a) Con la participación de los actores.
Tailandia. a) El Gobierno debería promover y reglamentar un marco político y jurídico preciso, continuo y viable, así como alentar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a los organismos conexos a participar en el establecimiento de tal marco. c) Además, ese marco debería incluir también la promoción de la integración horizontal. d) Tales medidas especiales deberían preocuparse por el nivel de desarrollo de cada cooperativa.
Tayikistán. b) Los procedimientos administrativos para poner en marcha y desarrollar movimientos cooperativos deberían ser racionales y basarse en reglas transparentes.
Togo. a) Para acelerar la promoción y reglamentación de las cooperativas.
Trinidad y Tabago. a) y c) Debería hacerse por medio de consultas con todos los interlocutores sociales. b) Tal marco debería tener directrices claramente definidas y plazos para cumplir con los requisitos. d) Estas medidas deberían definir claramente el papel del Gobierno y de los organismos secundarios y de coordinación con el fin de que no surjan conflictos en la supervisión. Hay características que son específicas de los diferentes sectores, y éstas deberían tomarse en consideración cuando se elaboren esas medidas.
Túnez. c) y d) Debería suprimirse para permitir que el instrumento sea flexible en lo que se refiere a la estructura y la supervisión de las cooperativas.
Ucrania. ASMPEU: b) Sin lugar a dudas. La
reglamentación debería ser concisa y no una repetición
de todo lo que ya figura en la legislación. c) No, únicamente
sobre una base voluntaria. d) Ya hay más que suficientes,
lo cual suele dificultar las actividades.
TUWAIU: c) Esto hará
que resulte posible ocuparse en términos más amplios y específicos
de cuestiones relacionadas con la protección de los derechos de las
cooperativas primarias y de sus miembros.
Zimbabwe. b) El registro debería descentralizarse
hasta los niveles básicos de la comunidad, en donde están
la mayoría de los beneficiarios. d) Debería concedérseles
el mismo trato que a otros tipos de empresas.
P. 9.2 |
¿Debería el instrumento disponer que los gobiernos tuviesen otras responsabilidades respecto a la promoción y reglamentación de las cooperativas? En caso afirmativo, sírvase especificarlas. |
Número total de respuestas: 87.
Afirmativas: Argentina, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bulgaria Burkina Faso, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Filipinas, Gambia, Ghana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Malí, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Portugal, Qatar, Reino Unido, Federación de Rusia, República Arabe Siria, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Togo, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Negativas: Alemania, Argelia, Austria, Azerbaiyán, Brasil, Camerún, Chile, Chipre, Croacia, Egipto, Estonia, Finlandia, Guyana, Japón, Lituania, Perú, Polonia, Santa Lucía, Senegal, Suiza, Tayikistán y Zimbabwe.
Otras respuestas: Bahamas, Benin, Estados Unidos, Etiopía, Líbano y Túnez.
Argentina. Difundir la educación cooperativa; promover cooperativas para la recuperación de fuentes de trabajo cerradas.
Bahamas. Tal vez un departamento o unidad responsable de promover el desarrollo de cooperativas, y de asesorar e impartir formación a los responsables.
Barbados. La responsabilidad del Gobierno debería
limitarse a la reglamentación ya que la promoción ha resultado
onerosa e ineficaz.
BWU:Sí, ayuda financiera, educación
al público, incentivos tales como exención de impuestos, y
oportunidades económicas y culturales (integración de los
sectores, por ejemplo los centros artesanales).
Bélgica. Formación para las personas que tienen que trabajar en cooperativas, dirigirlas o crearlas. Promoción de cooperativas y de sus objetivos en los círculos gubernamentales; inclusión de las cooperativas en la elaboración de legislación para promover el desarrollo económico y social, y las inversiones.
Brasil. Aparte de los instrumentos de supervisión
ya mencionados, consideramos innecesario reglamentar demasiado este sector.
CNC: Este asunto debe continuar siendo de la competencia de la legislación
de cada Estado Miembro.
OCB: No.
Bulgaria. Concesiones fiscales y aduaneras, privilegios jurídicos, pedidos hechos por los gobiernos y otras concesiones.
Burkina Faso. Dada la naturaleza particular de las
cooperativas, los gobiernos promueven su desarrollo por medio de reglamentaciones,
tales como el código de inversiones.
CNTB: No.
Canadá. El desarrollo de cooperativas se puede apoyar por los gobiernos por medio de la creación de asociaciones con el sector cooperativo para apoyar el desarrollo de nuevas cooperativas y del suministro de asistencia e información para promover el desarrollo cooperativo, pero esto no debe extenderse al control gubernamental sobre las cooperativas. Los gobiernos también deberían alentar a los consejos escolares a poner en práctica planes de estudios dentro del sistema escolar que examinen los antecedentes del desarrollo cooperativo y el papel valioso que desempeñan las cooperativas en la economía del país.
Chad. Responsabilidad para permitir una auténtica
autonomía a las cooperativas proporcionando asistencia financiera,
de ser posible a tipos de interés asequibles, y simplificando los
procedimientos de garantía para las cooperativas, y cualesquiera
responsabilidades que favorezcan la promoción de las cooperativas.
CST: Sí, por ejemplo propiciando el acceso al crédito, concediendo
privilegios fiscales y adoptando medidas que faciliten la puesta en funcionamiento
de cooperativas.
República Checa. Organizaciones de trabajadores: No.
Costa Rica. Es importante que los gobiernos aporten apoyo a las cooperativas garantizando una definición clara establecida en virtud de una ley sobre el financiamiento que se debe dar a todo el sector cooperativo como ente generador de desarrollo.
Croacia. URSH: Sí, en la esfera de la política bancaria y en materia de inversiones.
Egipto. FEI y ETUF: Sí.
El Salvador. Sí. Garantizar convenios entre cooperativas de distintos países.
Emiratos Arabes Unidos. Apoyo material y moral en la fase inicial; contribuir a la toma de conciencia sobre las cooperativas, e introducir la concienciación en los programas de estudios.
Eslovaquia. Garantizar la igualdad de condiciones para las empresas.
España. CCOO: Los gobiernos deberían
fomentar la colaboración y coordinación entre el movimiento
cooperativista y los organismos estatales responsables de tales actividades.
CIG: Respetar la independencia de las cooperativas y promover la reestructuración
empresarial y la eliminación de la discriminación comercial
contra las cooperativas por otros tipos de empresas del sector privado.
Estonia. EAKL: Sí, información y consulta.
Etiopía. El suministro de asistencia técnica, financiera e institucional como parte de la promoción y reglamentación de las cooperativas.
Filipinas. Proporcionar protección jurídica
a las cooperativas.
BLE: Conceder incentivos a las cooperativas prósperas
y preponderantes.
Grecia. PASEGES: No. Es conveniente que las cooperativas actúen libremente sin estar sujetas a la supervisión del Estado.
Guyana. El movimiento cooperativo debería ser responsable de los otros sectores.
India. Los gobiernos deberían considerar la concesión de subvenciones de capital a las cooperativas.
Indonesia. El derecho de los gobiernos a verificar las cuentas de las cooperativas.
Israel. Promover un entorno positivo con respecto a las cooperativas y concesiones de exenciones fiscales.
Italia. Confcooperative: Elaborar instrumentos financieros
para las cooperativas.
Legacoop: El papel del Gobierno no debe consistir
en elaborar un marco reglamentario y normativo para promover el establecimiento
y desarrollo de cooperativas.
Japón. Es importante que las cooperativas
mantengan su autonomía e independencia, y por consiguiente no es
apropiado que el instrumento prevea que los gobiernos asuman mucha responsabilidad
con respecto a las cooperativas. Si el instrumento establece que el Gobierno
contraiga más responsabilidades, es de temer que éste pueda
verse obligado a participar excesivamente en los asuntos de las cooperativas
debido a la exigencia de supervisión por parte del mismo.
NIKKEIREN:
Las cooperativas deberían funcionar de manera voluntaria y autónoma,
y los gobiernos nacionales y locales deberían abstenerse de interferir
en su funcionamiento.
Jordania. Proporcionar servicios que garanticen la
creación de cooperativas y ayudar a las cooperativas a establecer
contactos con el mundo exterior.
ACI: Sí. Distribuir tierras
estatales a las cooperativas agrícolas y de viviendas para proporcionar
alojamiento a los trabajadores, empleados, artesanos y jóvenes; utilizar
tierras cultivables para erradicar la pobreza y el desempleo, e incrementar
la producción agrícola interna.
FJCC: No.
Kenya. El Gobierno debería participar en el suministro de servicios de formación para los dirigentes de las cooperativas, y facilitar asimismo el acceso a los mercados.
Kuwait. Difundir los principios cooperativos, organizar cursos de formación, coloquios y conferencias para promover la acción de las cooperativas, y fomentar el intercambio de experiencias entre las federaciones cooperativas de otros países.
Líbano. Proporcionar servicios de asistencia
a las cooperativas y, cuando sea necesario, conceder préstamos a
tipos de interés bajos; proporcionar orientación y asesoramiento;
impartir formación a los miembros de las cooperativas, e incluir
el concepto cooperativo en los programas de estudios en los diferentes niveles.
NFC: Sí. Conceder los préstamos necesarios, subvencionados
y a tipos de interés bajos para favorecer los proyectos productivos
y de desarrollo de cooperativas, por medio de entidades cooperativas establecidas
con este fin.
Malasia. MEF: No.
MTUC: Sí. Proporcionar
asistencia técnica, acceso a la financiación y ayuda gubernamental,
e impartir formación sobre cooperativas en los centros docentes.
ANGKASA: No.
Malí. Prever el régimen jurídico de las estructuras de coordinación.
Malta. MEA: No.
GWU: Sí. Proporcionar
asistencia (financiera y de otra índole) en las etapas iniciales.
AOC: Sí. El suministro de asistencia financiera durante un período
limitado en caso de dificultades financieras.
Marruecos. También se deberían encomendar a los gobiernos otras tareas, tales como el establecimiento de un marco cooperativo, el suministro de formación para los miembros y la realización de estudios sobre la elaboración de procedimientos de trabajo, así cómo colaboración entre las cooperativas con el objetivo de intercambiar experiencias y de contribuir a la formación de especialistas en el campo de la acción cooperativa.
Mauricio. Formación, educación, auditoría
e incentivos para el desarrollo.
MLC: Formación regular para
las personas involucradas; servicios financieros, y servicios para obras
de construcción.
Mongolia. CMTU: Establecer una estructura de formación y educación.
Namibia. Promulgar legislación en cuanto a una junta consultiva sobre cooperativas y a un tribunal cooperativo.
Panamá. Los gobiernos deberían comprometerse a facilitar los servicios de comunicación masiva de carácter estatal para la promoción de cooperativas e incluir éstas en los planes de los ministerios e instituciones.
Polonia. Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ): Sí.
Qatar. La fase de establecimiento requiere una convergencia estricta en las esferas de supervisión, control, formación y educación.
Reino Unido. Garantizar la promoción de las cooperativas como una forma legítima de organización empresarial dentro de las redes de asistencia locales.
República Arabe Siria. Simplificar los procedimientos; suministrar préstamos para inversión a largo plazo a tipos de interés muy bajos; garantizar la equidad en los impuestos sobre la producción, y encomendar la supervisión a los órganos cooperativos.
Sri Lanka. CCEF: La promoción y la reglamentación no deberían interferir en la autonomía de las cooperativas.
Tailandia. El Gobierno debería también mantener un entorno y ambiente favorables para garantizar un tratamiento equitativo, por ejemplo, por medio de la promulgación de una ley antimonopolio.
Trinidad y Tabago. Los gobiernos deberían ser responsables del desarrollo de tipos específicos de cooperativas durante un período fijo después del registro.
Túnez. Invitar a los gobiernos a tomar medidas en general para promover las cooperativas y crear un entorno propicio para su desarrollo.
Ucrania. ASMPEU: Ninguna medida que sea perjudicial para los contratos basados en la legislación previamente en vigor y ninguna modificación individual de los sistemas de presentación de informes y de contabilidad.
Una gran mayoría de las respuestas
confirma que el establecimiento de un marco político y jurídico
en el que las cooperativas puedan funcionar con éxito es una función
propia de los gobiernos. Asimismo, casi todos los Estados Miembros están
de acuerdo en que los gobiernos deben establecer un marco institucional que
permita registrar las cooperativas de manera más rápida y sencilla
que ahora. En ciertas respuestas se sostiene que un registro minucioso y profesional
es tan importante como la rapidez, pero se ha llegado a un consenso general
para evitar los procedimientos burocráticos complicados. Respecto al
establecimiento de un marco político y jurídico para la promoción
de una estructura cooperativa vertical, en la mayoría de las respuestas
se declara que los gobiernos deberían desempeñar un papel, dado
que las estructuras verticales (que incluyen a los organismos cooperativos primarios,
secundarios y de coordinación) podrían contribuir a su sostenibilidad.
En varias respuestas se pone de manifiesto que la protección de la libertad
sindical debería ser el principio rector del establecimiento de tales
estructuras, y por lo tanto debería limitarse la función de los
gobiernos a este respecto. Aunque unas tres cuartas partes de las respuestas
de los gobiernos confirman que deberían adoptarse medidas especiales
para la supervisión de las cooperativas en aras de su funcionamiento
eficiente y del respeto de los principios cooperativos, un número considerable
de respuestas discrepa de que tales medidas sean necesarias. Se ha expresado
la preocupación de que la supervisión especial pueda conducir
a una injerencia en las actividades de las empresas cooperativas. En algunos
comentarios se indica que las cooperativas — como empresas comerciales privadas
que son — debieran estar sujetas a las mismas medidas de supervisión
que cualquier otra empresa. Alrededor de un 60 por ciento de las respuestas
de los gobiernos son favorables a que éstos asuman más responsabilidades
en la promoción y reglamentación de las cooperativas, por ejemplo
por medio de educación y formación, de actividades de información,
del suministro de incentivos financieros, privilegios legales y otras concesiones,
etc. Sin embargo, una tercera parte de las respuestas de los gobiernos y la
mayoría de las respuestas de las organizaciones de empleadores son negativas.
Algunos mandantes expresan cierto temor por que el aumento de las responsabilidades
de los gobiernos pueda cercenar la autonomía de las cooperativas. Todos
estos extremos quedan reflejados en el punto 9
de las Conclusiones propuestas.
P. 10 |
¿Se debería alentar a las organizaciones de empleadores a: a) proporcionar servicios de apoyo
a las cooperativas; |
Número total de respuestas: 93.
Afirmativas: Alemania (f)), Argelia (b), e) y f)), Argentina, Austria (b), c) y e)), Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a) a f)), Benin (a) a f)), Bolivia, Brasil (d) y e)), Bulgaria, Burkina Faso, Camboya (a) a f)), Camerún (a), c) a g)), Canadá, Chad, República Checa (a) a f)), Chile (a) a f)), China (a) a f)), Chipre, Colombia, República de Corea (a) a c), e) y f)), Costa Rica (a) a f)), Cuba (a) a f)), Ecuador (a), c), d) y g)), Egipto (a) a c), e) a g)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia (a) a f)), España (a) a f)), Estados Unidos, Estonia (a), c) a g)), Etiopía (a), c) a f)), Filipinas, Francia (a) a f)), Gambia, Ghana (a) a f)), Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq (a), c) a g)), Israel, Italia (b) a f)), Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait (a), c) a g)), Líbano (c) a g)), Lituania (a) a f)), Malasia (a) a f)), Malí, Malta (a), c) a f)), Marruecos (a) a f)), Mauricio, México, República de Moldova, Namibia (b) a f)), Nepal, Nicaragua, Noruega, (a) a f)), Omán (a) a f)), Panamá, Perú (a) a f)), Polonia, Qatar (a), c) a f)), Reino Unido (a), d) a g)), Rumania, Federación de Rusia (a), a f)), Saint Kitts y Nevis (a), d) y f)), Santa Lucía (a) a f)), Senegal, República Arabe Siria (a) a g)), Sri Lanka (a) a f)), Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo (a) a f)), Trinidad y Tabago, Túnez (a) a f)), Turquía (a) a f)), Ucrania, Uruguay (b) a f)), Venezuela y Zimbabwe (a) a f)).
Negativas: Alemania (a) a e), g)), Argelia (a) y g)), Austria (a), d), f) y g)), Bélgica (g)), Benin (g)), Brasil, (a) a c), f) y g)), Camerún (b)), República Checa (g)), República de Corea (d) y g)), Cuba (g)), Ecuador (b) y f)), España (g)), Estonia (b)), Iraq (b)), Italia (a) y g)) Japón, Kuwait (b)), Malta (b) y g)), Namibia (a) y g)), Perú (g)), Reino Unido (b) y c)), Turquía (g)) y Uruguay (a) y g)).
Otras respuestas: Costa Rica (g)), Ecuador (e)), Egipto (d)), Finlandia, Kuwait (g)), Líbano (a) y b)), Omán (g)), Portugal y Suiza.
Alemania. a) Las cooperativas no constituyen un medio
para crear empleos. b) De manera voluntaria. c) Las cooperativas
deberían funcionar como empresas autónomas. f) Sí.
Debería recomendarse la asistencia a la autoayuda.
BDA (a)
a e)) Sí. (f) y g)) No.
Argentina. c) Estas acciones y vínculos deben ser fomentados en general y obviamente las cooperativas están incluidas. g) Capacitar a trabajadores y desempleados de cada sector para la gestión de proyectos de cooperativas.
Austria. BfT: (c) y e)) Sí. (a), b), d), f) y g)) No.
Azerbaiyán. a) Información, consultas, organización de la formación y formación adicional. b) De manera voluntaria. g) Prestación de asistencia financiera en forma de préstamos o de garantías de crédito a las cooperativas que empiezan.
Bahamas. d) De manera indirecta, estas cuestiones tendrán efectos sobre el bienestar económico de una sociedad. f) La madurez en materia de educación permitirá que los empleadores puedan hacerlo sin verse amenazados por cooperativas muy fuertes. g) De ser necesario, su asistencia puede fortalecer su interdependencia.
Barbados. g) Debería permitirse que el personal
de éstas tome licencia sin sueldo para beneficiarse de programas
de formación en materia de cooperativas.
BWU: a) Los recursos
de las organizaciones de empleadores pueden ser mucho más importantes
que los de las cooperativas. Este apoyo mejoraría las operaciones
de las cooperativas dándoles más oportunidades de éxito.
b) Sólo si las opiniones de la organización de empleadores
coinciden con las de la mayoría de los miembros de las cooperativas
existentes. c) Ello constituiría una nueva esfera para que
las organizaciones de empleadores contribuyan desde el punto de vista social
a una causa conexa en términos de distribución económica.
d) Hacen falta organizaciones que se ocupen de esta cuestión.
e) Esta opción se acogería con agrado y no haría
más que beneficiar a la población y al gobierno no sólo
en el plano nacional, sino también en el plano mundial, sobre todo
a la luz de la liberalización del comercio.
Bélgica. a) Llegado el caso. b) ¿Qué se entiende por «incorporar»? Por lo que se refiere a las políticas y programas que tengan repercusiones en las cooperativas, éstas deberían tener el derecho de poder decidir. c) Sí a un intercambio de experiencias, pero la creación de vínculos comerciales entre las cooperativas y otras formas de empresa podría crear tensiones en el sector económico de que se trata.
Brasil. a) y b) El sistema ya está
lo suficientemente desarrollado como para garantizar la autonomía
necesaria frente a los intereses de los empleadores. d) Es importante
que las cooperativas tengan acceso a las encuestas y estudios relacionados
con su campo de actividad. e) El acceso a esa información
mejoraría la calidad y la competitividad. f) Las cooperativas
deben crearse a iniciativa de los miembros.
CNC: a) y c) Sí,
en caso de que el instrumento que se adopte sea una recomendación.
b), f) y g) Esta cuestión debe seguir estando en manos
de la legislación nacional de cada Estado Miembro.
CNI: a)
a e) Sí, en lo posible, de acuerdo con las respuestas
a las preguntas 1 y 2. f) Sí, en lo posible, pero sin que
sea un requisito obligatorio, y teniendo en cuenta las respuestas a las
preguntas 1 y 2.
OCB: a) Sí. Siempre y cuando se respete
el principio de la autonomía y la independencia de las cooperativas.
b) a e) Sí. f) Siempre y cuando se respete el
principio de la autonomía y la independencia de las cooperativas.
Bulgaria. c) Este es un requisito necesario para el funcionamiento normal de las cooperativas en un sistema de economía de mercado. e) Mejorar la calidad de la producción aumenta la competitividad de las cooperativas. f) Crear nuevos tipos de cooperativas incrementa la fuerza social y económica del sistema cooperativo. g) Servicios a las granjas, servicios de transporte, seguros, pensiones.
Burkina Faso. a) Ello les permitiría ser dinámicas
y crear más empleos. b) Las organizaciones cooperativas son
los principales interlocutores de las organizaciones de empleadores. El
hecho de incorporarlas en sus políticas y programas no hará
más que crear una sinergia en materia de desarrollo. c) Este
intercambio puede abrir oportunidades comerciales para ambas partes y ser
fructuoso en lo que se refiere a la organización. d) Esta
participación es importante en el sentido de que las organizaciones
de empleadores llevan a cabo actividades esencialmente económicas
y sociales o relacionadas con el trabajo. e) De esta manera las cooperativas
pueden ser competitivas y abiertas. Sin embargo, las oportunidades de mercado
siguen siendo un problema. f) Ello permitiría atender las
necesidades básicas de la población y evitar la usura. g)
La protección del medio ambiente, contribuir al alivio de la
pobreza.
CNPB: a) Deben actuar como una herramienta para la creación
de cooperativas que corren el riesgo de desaparecer. g) Sociedades
mutuales para mejorar el acceso de los miembros a la atención de
salud.
CNTB: a) No. b) Para atender mejor sus intereses.
c) Ello les permitiría participar en el dinamismo general
de la actividad económica. d) No deberían ser mantenidos
al margen de las cuestiones que los conciernen. g) La promoción,
la formación en materia de gestión y la creación de
servicios específicos para los miembros (por ejemplo, organizaciones
mutuales de salud, asistencia jurídica, etc.)
Canadá. a) Sí, aunque se puede considerar que las cooperativas pueden competir con algunas empresas. c) Esto podría lograrse mediante programas de formación con un tutor y la creación de cooperativas secundarias. g) Las cooperativas deberían estar representadas en las asociaciones empresariales.
Chad. CST: a) a g) Habría que alentar a las organizaciones de empleadores a hacer todo ello. También sería posible realizar otras actividades: cooperativas de plomeros, soldadores, fabricantes de cajas u ollas, graneros comunitarios.
República Checa. Organizaciones de trabajadores: f) No.
Chile. f) Entre otras formas asociativas.
CPC:
g) No.
Chipre. e) Seminarios preparados especialmente para estos fines. g) La colecta de productos agrícolas y los servicios de mercadeo (por ejemplo, los seguros).
Costa Rica. a) a g) Por lo cambiante que están las economías hoy día y ante el efecto de la globalización, se hace necesario que los diferentes actores en una economía puedan interactuar a efectos de aprovechar las economías de escala.
Dinamarca. FDC: a) a g) No.
Egipto. b) Las organizaciones cooperativas deberían
cooperar con grupos regionales. d) El papel de las cooperativas es
muy importante para el desarrollo y para aumentar las oportunidades de empleo.
FEI: a) Si son miembros de organizaciones de empleadores. b) Sí.
Véase la respuesta a la pregunta 7, f). d) Sí.
Las opiniones de las cooperativas a este respecto son importantes si tienen
una responsabilidad en el desarrollo con el fin de aumentar las oportunidades
de empleo. e) Si existe un interés común entre las
organizaciones de empleadores y las cooperativas. f) Siempre y cuando
se defina qué significa «ayuden»; si significa un entorno
propicio, entonces es aceptable. g) No.
ETUF: c) Sí.
Que no afecte en modo alguno los intereses de los miembros. g) Servicios
de transporte y telecomunicaciones; servicios de recreo; organización
de las vacaciones de verano y de invierno, en coordinación con las
organizaciones de trabajadores y los sindicatos.
El Salvador. a) Incluir en los incentivos de la diversificación de la producción a las cooperativas y con ello fortalecer el empleo y la mano de obra calificada. b) Ampliar las fuentes de empleo. c) Incidir en la unión de las cooperativas y de otro tipo con el propósito de ampliar el mercado de los consumidores. f) Mejoraría a la comunidad por cuanto habría mejores precios y mejores oportunidades de adquisición de bienes y servicios.
Emiratos Arabes Unidos. g) Cualquier otra actividad
que contribuya al desarrollo de la comunidad.
FCCI: a) Siempre
y cuando esos servicios sean voluntarios y no incluyan asistencia financiera.
España. a) a f) Sí. En la medida
en que el asociacionismo cooperativo se encuentre integrado en las organizaciones
de empleadores.
CCOO: a) Las cooperativas gestionan sus propios
servicios de apoyo a través de sus organizaciones confederadas. c)
En Comisiones Obreras somos próximos a cualquier iniciativa que,
manteniendo la identidad y principios de cada organización, cree
empleo estable y de calidad.
Filipinas. BLE: a) Sobre todo en el caso de
las cooperativas de trabajadores de la industria, hacen falta servicios
de apoyo durante la fase de la formulación. c) La sostenibilidad
de las cooperativas no depende sólo de su relación de negocios
con otras cooperativas, sino también con otras formas de empresas.
g) Patrocinar seminarios/talleres y actividades de orientación
sobre las cooperativas.
ILS: a) Se podría alentar a las
organizaciones de empleadores a apoyar a las cooperativas creadas por sus
asalariados proporcionando espacio en los locales de la empresa tales como
una «oficina de cooperativas»; permitir el descuento de una
cotización de los salarios, etc. El clima de buena voluntad resultante
de ello contribuiría a mantener la armonía laboral. b)
Es necesario consultar a las organizaciones cooperativas acerca de todas
las cuestiones que las afectan. Ello es necesario para determinar las repercusiones
de las políticas y programas en distintos niveles, a fin de garantizar
una aplicación ordenada de las mismas. c) Este tipo de cooperativas
podría mejorar la capacidad comercial de los dirigentes/directores
de las cooperativas y promover al mismo tiempo un buen intercambio comercial
entre las cooperativas y las empresas comerciales. d) Las organizaciones
de empleadores también podrían beneficiarse de los estudios
sobre cuestiones sociales y del mercado laboral de interés para las
cooperativas en la medida en que estos estudios también puedan ser
útiles a otras formas de empresas comerciales. e) La participación
de organizaciones de empleadores en los programas de cooperativas aumentaría
la capacidad de los miembros de las cooperativas y al mismo tiempo crearía
un clima armonioso entre los grupos de empleadores y las organizaciones
cooperativas. f) Los trabajadores que son miembros de cooperativas
tendrían una mejor situación económica y social que
los que no lo son. De hecho, las cooperativas comparten la responsabilidad
de la administración al proporcionar prestaciones de asistencia social
a los trabajadores.
Francia. CFDT: a) a f) Si ciertas características
específicas de las cooperativas son reconocidas (economía
social en el sentido amplio), hay buenas razones para alentar a los empleadores
de este sector a formar asociaciones a fin de constituir un interlocutor
negociador organizado que pueda negociar con las autoridades públicas
y llevar a cabo el diálogo social. Ello no descartaría la
posibilidad de que esos empleadores tengan vínculos con los del sector
(comercial) capitalista clásico. Tal vez sea necesario alentar la
«autonomía» en el sector promoviendo a la vez las relaciones
con otros actores económicos, públicos y privados.
GNC:
Debería alentarse a estas organizaciones a que promuevan las empresas
de carácter cooperativo al igual que las otras formas de empresas
y a abrirse a las organizaciones cooperativas representativas.
Ghana. a) Las cooperativas comparten intereses comunes
con los empleadores para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores
y mejorar las relaciones laborales y encontrar satisfacción en el
empleo.
GEA: a) Al promover los vínculos comerciales entre
cooperativas y otros tipos de empresa, las organizaciones de empleadores
pueden contribuir al desarrollo del sector privado. b) Las cooperativas
son parte integrante del sector privado y deben ser aceptadas como miembros
de la comunidad comercial. c) Ello les permitiría compartir
sus experiencias, ya que las cooperativas pueden llevar a cabo con éxito
ciertas operaciones económicas que otros tipos de empresa tal vez
no consideran rentables. e) Ello les permitiría aprovechar
las economías de escala y mejorar su poder adquisitivo a través
de compras a granel si se promueven las cooperativas de compras o de servicios
compartidos. f) Las cooperativas no sólo mejoran la calidad
de vida de sus trabajadores, sino que también les permiten utilizar
sus propios recursos, que se destinan a la prestación de servicios
sociales de manera más eficaz y selectiva, por ejemplo, vivienda
barata, distribución de bienes de consumo, cuidado infantil, seguro
de enfermedad, etc.
TUC: a) Sí. Facilidades de crédito
y de ahorro. b) Promoviendo los vínculos comerciales de manera
que puedan contribuir al desarrollo del sector privado. c) Ayudando
a los trabajadores a organizarse para proporcionar los servicios que necesitan.
d) Para reducir el descontento laboral. f) Deberían
alentar la creación de cooperativas en el lugar de trabajo para propósitos
específicos, tales como los ahorros y el crédito, la vivienda
a bajo costo, la distribución de bienes de consumo, el cuidado infantil
y el seguro de salud. g) Promoviendo aspectos que aumenten la satisfacción
en el trabajo.
Guyana. a) Las cooperativas pueden fomentar el comercio, y por ende dar apoyo a los servicios que prestan otros organismos comerciales, lo cual puede ser beneficioso para ambos. b) Debería permitirse que las cooperativas den su opinión durante la elaboración de las políticas. c) Las cooperativas no pueden funcionar de manera aislada. Es necesaria una interacción con los negocios y el comercio. e) Las cooperativas deben ser competitivas, de ahí la necesidad de conocimientos que puedan mejorar la calidad de la producción y de los servicios. g) La agricultura, la manufactura, el intercambio de información sobre los programas de formación y de patrocinio basados en los beneficios económicos de las cooperativas.
Indonesia. b) Las cooperativas deberían participar
en la formulación de políticas, por su propio interés.
c) Es necesario que las organizaciones de empleadores tengan participación
para fomentar el desarrollo de los recursos humanos y el desarrollo del
comercio. f) Las cooperativas de consumidores pueden satisfacer las
necesidades básicas de los asalariados de las cooperativas a precios
justos.
Organizaciones de empleadores: a) Establecer una cooperación
entre los minoristas y las cooperativas con la esperanza de que esa cooperación
pueda desarrollarse y sea rentable. g) La formación, la seguridad
y la salud en el trabajo, la productividad, la mejora del medio ambiente.
Organizaciones de trabajadores: c) Facilitados por el Gobierno. f)
El Gobierno debería proporcionar instalaciones. g) Mejorar
los conocimientos de los trabajadores.
Israel. f) Como un medio para ayudar a los trabajadores a mejorar sus condiciones económicas. g) Educación para los miembros. Abrir departamentos de estudios sobre cooperativas en el plano universitario.
Italia. a) En la situación actual, no parece
factible a la luz de la estructura especial de las cooperativas. b) Teniendo
en cuenta cierta tendencia en materia de desarrollo, en la cual las empresas
cooperativas se consideran en pie de igualdad con todas las demás,
es posible que en el futuro pueda adoptarse un enfoque similar. c) y
d) Sería sumamente conveniente. e) Al igual que en
c), con una visión dinámica, global de los mercados
y de la libre competencia.
Confcooperative: a) a f) Sí.
Legacoop: No. Habría que alentar a las organizaciones de empleadores
a que realicen cualquier tarea típica en cualquier organismo cooperativo
representativo de alto nivel. Hay que salvaguardar las características
y los valores únicos del movimiento cooperativo, que el nuevo instrumento
ha de defender y promover. Las distintas funciones asignadas a las organizaciones
de trabajadores o de empleadores deben ser determinadas por los órganos
representativos del movimiento cooperativo de acuerdo con sus propósitos.
Tal como lo ha demostrado la historia, esto no impide una colaboración
útil con esas organizaciones para definir oportunidades para promover
y desarrollar cooperativas en los distintos sectores. Algunas veces las
cooperativas y las empresas ordinarias pueden formar asociaciones para realizar
proyectos específicos.
Japón. Si bien las cooperativas son organizaciones
no lucrativas, en ocasiones tienen las mismas actividades que las empresas
lucrativas. Sin embargo, estas cuestiones deben dejarse al arbitrio de las
organizaciones de empleadores.
Nikkeiren: Habida cuenta de que el tipo
de cooperativas y el papel que desempeñan varían de un país
a otro, la relación entre las cooperativas y las organizaciones de
empleadores tampoco es uniforme. Por esta razón, es más conveniente
reformular la pregunta de la manera siguiente: «Llegado el caso, ¿deberían
las organizaciones de empleadores considerar la posibilidad de:» en
lugar de «¿Se debería alentar a las organizaciones de
empleadores a:».
Jordania. ACI: a) Aportar capital para desarrollar
la acción cooperativa, alcanzar un alto rendimiento beneficioso para
ambas partes. g) Llevar a cabo actividades culturales, educativas,
sanitarias y sociales.
GFJTU: g) Crear fondos de solidaridad.
Kenya. g) Incorporar a las cooperativas en los órganos de las organizaciones de empleadores que formulan las políticas, alentar la creación de cooperativas en el sector informal y proporcionar asesoramiento en materia de administración, desarrollo de los recursos humanos, gestión externa y servicios jurídicos. Una mayor participación en los sectores de la salud y el transporte.
Kuwait. b) Debería decidirse en las políticas y prácticas nacionales. g) Promover la creación de cooperativas en el lugar de trabajo para propósitos específicos tales como servicios de ahorro, crédito y alojamiento a bajo costo, distribución de los productos, cuidados a la niñez y seguro de enfermedad.
Líbano. a) En muchos casos las organizaciones
de empleadores tienen intereses comunes con las cooperativas. La cooperación
puede consistir en actividades de mercadeo, servicios de asesoramiento y
proporcionar información sobre las necesidades del mercado. b)
No es necesario incorporarlas, pero sí es necesario que haya consulta
y coordinación entre las cooperativas, cuando les afectan las políticas
y programas propuestos. g) La participación en coloquios y
en las actividades de otros órganos que se ocupan de cuestiones relacionadas
con las cooperativas.
MHC: a) Sí. La creación de
un modelo económico cooperativo viable en la «nueva economía».
NFC: a) Sí, en particular en el ámbito de la comercialización,
el suministro de información y de estadísticas sobre los bienes
que se podrían producir. c) En particular el intercambio de
experiencias, la mejora del rendimiento y la comercialización de
los productos.
Malasia. a) Se pueden mantener constantes el grado
de compromiso, el éxito y el desarrollo permanente si las organizaciones
de empleadores apoyan a las cooperativas. c) Los vínculos
comerciales proporcionarán una rica diversidad de culturas comerciales
como un valor añadido a las cooperativas. d) Es necesario
obtener conocimientos para que las cooperativas tengan éxito en el
ámbito del mercado. e) Ello daría a las cooperativas
la posibilidad de acceder a oportunidades de mercado debido a los cambios
en el entorno del mercado mundial. f) Es fácil crear cooperativas
y éstas pueden desempeñar un importante papel para satisfacer
las necesidades en materia de economía social de los miembros.
MEF: g) No.
Malta: d) En colaboración con institutos
de investigación y universidades.
GWU: a) Las cooperativas
forman parte del sector privado y sus miembros son todos trabajadores independientes.
En muchos casos las propias cooperativas son también empleadores.
f) No. Ello provocaría sin duda un conflicto de intereses.
AOC: a) Deberían facilitar datos para llevar a cabo investigaciones
(comercialización, encuestas). b) De esta manera los empleadores
pueden crear vínculos más fuertes y los trabajadores pueden
estar más satisfechos en el empleo. c) Para promover estos
objetivos las cooperativas deben cultivar las relaciones comerciales, con
supermercados, bancos comerciales, etc.
Marruecos. ODC: a) Habría que poner a disposición de los administradores de las cooperativas servicios de apoyo en materia de formación, educación y asistencia técnica. b) Para intercambiar información y opiniones y definir posiciones comunes. c) A fin de superar los obstáculos con que tropiezan las cooperativas en sus actividades (abastecimiento, comercialización/ventas). g) Sí. En el campo del recreo, la salud y el turismo.
Mauricio. c) y e) Para el beneficio mutuo de ambos tipos de organización. d) De manera que puedan apoyar a los trabajadores agrupados en cooperativas. f) Sí, ya que todas ellas contribuyen al bienestar general de los trabajadores, lo cual, al final, contribuye a un buen rendimiento del trabajo de la empresa. g) Los empleadores deberían contribuir a crear cooperativas dirigidas al bienestar de los asalariados.
México. a) Principalmente al reconocer y respetar el campo de acción de las sociedades cooperativas. b) Sin absorber ni desnaturalizar sus propósitos. c) Sería lo ideal a fin de mejorar el desarrollo y generación de empleos. d) Sobre todo en estudios que profundicen en el diagnóstico de la nueva complejidad laboral y propongan soluciones alternativas para satisfacer las necesidades sociales, principalmente fuentes alternativas de empleo y de generación de mayores ingresos. g) Intercambio de información y experiencias.
Panamá. a) Las organizaciones de empleadores
deben promover y realizar actividades de educación cooperativa para
los trabajadores y brindar facilidades físicas o logísticas
para el funcionamiento de las cooperativas. b) Las organizaciones
de empleadores deben tener secciones o unidades de enlace e información
cooperativa y establecer contactos permanentes con las cooperativas a nivel
nacional, regional y local. c) Se deben ampliar los vínculos
comerciales entre las cooperativas y otras formas de empresa considerando
las reglas de libre mercado que rigen la economía de los países.
d) Las organizaciones de empleadores deben fomentar la realización
de estudios, foros, seminarios y publicaciones sobre temas relacionados
con el entorno social y laboral de los trabajadores en los cuales tengan
injerencia las cooperativas. e) Los programas de calidad de los productos
y servicios deben ser reglas básicas a seguir por las organizaciones
de empleadores. f) Es una recomendación básica que
deben hacer las organizaciones de empleadores que no debe limitarse a lo
estipulado en los convenios colectivos. g) Patrocinar becas de estudios
cooperativistas; fomentar concursos y publicaciones; brindar asesoría
empresarial a las cooperativas.
CACPYMER: a) Debiera ser una
acción de docencia de los empleadores promover y dar apoyo a la gestión
cooperativa entre sus trabajadores. c) En América existen
muchas experiencias que sería conveniente ponderar mediante intercambios
y vínculos comerciales. f) Es la acción más
factible y rápida para mejorar y ampliar la canasta básica
de alimentos y obtener vivienda a bajos costos. g) Reuniones periódicas
entre empleadores y trabajadores para ponderar los avances logrados y ampliar
las acciones futuras.
Qatar. a) Las cooperativas deberían depender de sus recursos e intercambiar apoyo y servicios con otros sectores. c) En vista de que las cooperativas forman un sector económico y social que mantiene vínculos estrechos con otras empresas fuertes. d) En estos campos hace falta la contribución de cooperativas secundarias. f) Los trabajadores tienen derecho a preservar sus derechos y defender sus intereses mediante la creación de cooperativas con múltiples propósitos.
Reino Unido. g) Proporcionar apoyo financiero inicial.
República Arabe Siria. g) Publicidad e información en los planos local e internacional.
Sri Lanka. a) Las cooperativas trabajan hombro con hombro con otras empresas, y por esta razón, las organizaciones de empleadores deberían tratarlas en pie de igualdad y apoyarlas. b) Las cooperativas no pueden funcionar independientemente sin interactuar con otras instituciones del sistema socioeconómico. Por esta razón, las organizaciones cooperativas deberían incorporarse en los grupos regionales, nacionales y locales. c) Compartir las experiencias sería beneficioso tanto para las cooperativas como para otros tipos de empresa. f) Existen medidas de asistencia social colectiva que las organizaciones de empleadores podrían utilizar para mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
Suiza. Se podría invitar a las organizaciones
de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones cooperativas a que
ofrezcan sus servicios en sus respectivas áreas de competencia a
fin de ayudar a las cooperativas a funcionar de manera eficiente. Sin embargo,
ese tipo de cooperación no debería codificarse en el instrumento.
UPS: Véase la respuesta a la pregunta 9. 1.
República Unida de Tanzanía. a) Contribuye
a aumentar el número de miembros. b) Se trata de un ámbito
adecuado para el intercambio de experiencias.
TFTU: c) Para aumentar
los vínculos. f) Ello contribuirá a mejorar el nivel
de vida de los miembros. Corresponde a las organizaciones de empleadores
y de trabajadores organizarse de la manera que estimen conveniente y elegir
sus actividades. El instrumento propuesto no debería favorecer la
intervención del Estado ni alentar un mayor grado de reglamentación.
Tayikistán. d) En las discusiones sobre cuestiones relativas al mercado del trabajo deberían participar todas las partes, incluidas las cooperativas. g) Según lo permitan los recursos y las calificaciones de que se dispone.
Togo. a) Siempre y cuando esto no impida las actividades normales de sus unidades de producción. c) Siempre y cuando estos vínculos comerciales no constituyan una forma de competencia desleal. d) La participación de los empleadores en estos estudios sería la expresión del deseo de alcanzar el bienestar social.
Trinidad y Tabago. a) Ello podría crear
un medio ambiente de trabajo más sano que beneficiaría tanto
a los empleadores como a los trabajadores. b) Las cooperativas realizan
actividades económicas y contribuyen al desarrollo nacional, y por
lo tanto hay que reconocer su contribución en estos ámbitos
e incluirlas en los programas que tienen repercusiones para ellas. c)
Para tener éxito en el entorno comercial altamente competitivo y
globalizado hacen falta alianzas estratégicas. La creación
de redes con otras organizaciones puede ser beneficiosa para todas las partes.
d) La información sobre cuestiones de interés para
las cooperativas puede ser útil para los empleadores, sobre todo
porque los miembros de las cooperativas pueden ser sus clientes, trabajadores,
proveedores, etc. e) Podría ser mutuamente beneficioso para
ambas organizaciones. f) Estos esfuerzos constituyen un apoyo a la
asistencia social de los trabajadores y hay que alentarlos. g) Habría
que alentar a las organizaciones de empleadores para que compartan con las
cooperativas sus conocimientos técnicos, sobre todo en la gestión
de negocios.
CCUL: a) Particularmente en circunstancias en las
que las cooperativas contribuyen a la estabilidad del ánimo y de
la productividad de los trabajadores, habría que proporcionar apoyo
y formación en materia de administración. b) Hacen
falta asociaciones y un diálogo útiles en la formulación
de esas políticas. c) Las cooperativas no pueden existir aisladas
de las principales formas de producción y de empresas. d)
Es necesario facilitar una comprensión más profunda de estas
cuestiones. e) Ello sólo puede redundar en el avance general
de las cooperativas y de su sociedad más amplia. f) Particularmente
en casos en los que se espera que los trabajadores reciban un mejor servicio
y se fomente su desarrollo independiente.
Ucrania. d) Con la participación de los servicios
de empleo del Estado. g) Actividades destinadas a crear empleos.
ASMPEU: a) El suministro de locales gratuitos por parte del Estado
(municipios), el derecho de representación sin voto en órganos
administrativos de distintos niveles. b) Sí, pues de otro
modo será difícil alcanzar el desarrollo económico.
f) Se trata de un elemento importante para mejorar la situación
social de los trabajadores.
TUWAIU: f) Es necesario que lo hagan,
porque muchos órganos estatales están mal informados acerca
de las formas preferidas de administración cooperativa. g)
Todas las actividades que puedan fomentar el funcionamiento eficiente de
las cooperativas.
La inmensa mayoría de las respuestas
(comprendidas las de las organizaciones de empleadores) se muestra favorable
a que las organizaciones de empleadores desempeñen un papel activo en
la promoción de las cooperativas. Hay que alentar a las organizaciones
de empleadores a que brinden servicios de apoyo tales como información
sobre el mercado, asesoramiento, formación y la posibilidad de que las
cooperativas puedan establecer vínculos comerciales. Algunas respuestas
consideran que estos servicios de apoyo contribuirían a mejorar las relaciones
laborales y el bienestar de los trabajadores. Además, se ha dado un decidido
apoyo a la idea de que las organizaciones cooperativas deberían ser integradas
en los grupos regionales, nacionales y locales de las organizaciones de empleadores,
sobre todo para tratar de las cuestiones que las afectan. En varias respuestas
se señala que este tipo de vínculos podría ser beneficioso
para todos los interesados: prueba de ello es que coinciden en que las organizaciones
de empleadores deberían intercambiar experiencias y establecer vínculos
comerciales con las cooperativas y otros tipos de empresa. Varios mandantes
consideran fundamental para el éxito de las cooperativas la promoción
de las oportunidades comerciales. Esto también se podría conseguir
mediante la participación de organizaciones de empleadores en programas
para las cooperativas destinados a mejorar la calidad de los productos y mejorar
el acceso al mercado, así como mediante la participación en estudios
sociales y de mercado laboral pertinentes. Casi todos los mandantes consideran
asimismo que se podría mejorar el bienestar de los trabajadores si los
miembros de las organizaciones de empleadores prestaran ayuda a los trabajadores
para crear cooperativas de consumo, ahorro y crédito y cooperativas de
vivienda. Algunas respuestas indican que este tipo de actividad podría
contribuir a aumentar la satisfacción en el empleo y a la armonía
en las relaciones de trabajo. Otros servicios mencionados en las respuestas
incluyen la asistencia financiera, los seguros, las pensiones, los programas
de salud mutuales, las instalaciones de cuidado infantil, el transporte, la
asistencia jurídica y la promoción para crear cooperativas en
el sector informal. La Oficina considera que todas esas propuestas son muy válidas
y, en relación con el sector informal, ha propuesto una formulación
adicional que se incorpora al punto 10, c)
de las Conclusiones propuestas: «llevar a cabo otras actividades para
la promoción de cooperativas, incluso en el sector informal».
P. 11 |
¿Se debería alentar a las organizaciones de trabajadores a: a) aconsejar a sus socios que establezcan
cooperativas con el objetivo concreto de facilitar el acceso a los
bienes básicos de consumo, a los préstamos y a los
servicios sociales y de vivienda; |
Número total de respuestas: 90.
Afirmativas: Alemania (a) a c)), Argentina (a) a e)), Austria, (a) a d)), Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (b) a e)), Benin (a) a e)), Bolivia, Brasil (a) a e)), Bulgaria, Burkina Faso (a) a e)), Camboya (a) a e)), Camerún (a) a e)), Canadá, Chad, República Checa (a) a e)), Chile (a) a c) y e)) China (a) a e)), Cuba (c) a e)), Chipre (b) a e)), Colombia, República de Corea (a), b) y d)), Costa Rica, Cuba (c) a e)), Ecuador (b), e) y f)), Egipto (a) a e)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (a) a e)), Eslovaquia, Eslovenia (a) a e)), España (a) a e)), Estados Unidos (a) a e)), Estonia (a) a e)), Etiopía (a) a e)), Filipinas, Francia, Gambia, Ghana (a) a e)), Guyana (a) a c) y e)), Hungría, India, Indonesia, Iraq (a) a e)), Israel (a), c) a f)), Italia (a) a e)), Jamaica, Jordania, Kenya, Líbano (a) a d)), Lituania (a) a e)), Malasia (a) a e)), Malí (b) a e)), Malta (a) a e)), Marruecos (a), d) y e)), Mauricio, México, República de Moldova (a) a e)), Namibia (a) a d) y f)), Nepal, Nicaragua, Noruega (a) a e)), Omán (a) y e)), Panamá, Perú (a) a e)), Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia (a) a e)), Saints Kitts y Nevis (a) a e)), Santa Lucía (a) a e)), Senegal, República Arabe Siria (a) a c) y e)), Sri Lanka (a) a e)), Swazilandia (a) a e)), Tailandia, República Unida de Tanzanía (b) a f)), Tayikistán (a) a c) y e), Togo (a) a e)), Trinidad y Tabago, Túnez (a) a e)), Turquía (a) a e)), Ucrania (a) a e)), Uruguay (a) a e)), Venezuela y Zimbabwe (a) a e)).
Negativas: Alemania (d) a f)), Austria (e) y f)), Bélgica (f)), Benin (f)), Brasil (f)), Camerún (f)), República Checa (f)), Chipre (f)), República de Corea (c), e) y f)), Cuba (a), b) y f)), Ecuador (a), c) y d)), Egipto (f)), España (f)), Estados Unidos (f)), Estonia (f)), Guyana (d) y f)), Israel (b)), Italia (f)), Malí (a)), Malta (f)), Namibia (e)), Omán (b) y d)), Perú (f)), República Arabe Siria (d) y f)), República Unida de Tanzania (a)), Tayikistán (d) y f)), Turquía (f)), Ucrania (f)), Uruguay (f)) y Zimbabwe (f)).
Otras respuestas: Finlandia, Japón, Líbano (e) y f), Portugal, Suiza y Swazilandia (f)).
Alemania. d) Orientarlas, sí, participar,
no.
BDA: b) a e) Sí.
Argentina. d) Se destaca la creación de cooperativas de trabajo de ex empleados de empresas en quiebra.
Austria. BfT: c) y e) Sí.
Azerbaiyán. f) Popularizar las cooperativas, dar formación al personal directivo y a los trabajadores/sindicalistas.
Bahamas. d) Aumentar la base de participación y el apoyo a los bienes o servicios proporcionados.
Barbados. f) Prestar asistencia en las actividades
de promoción y los programas de educación y formación.
BWU: a) Sí. Habría que alentar a los trabajadores a
unirse y a contribuir a su propio desarrollo en lo posible. Las organizaciones
de trabajadores deberían constituir grupos de presión ante
el gobierno para garantizar que los miembros que deseen participar en ese
tipo de actividades puedan contar fácilmente con orientación
y asistencia. Las organizaciones de trabajadores también pueden proporcionar
información y formación. c) Sí. Sólo
el diálogo social y la participación activa permiten que los
trabajadores puedan aspirar a mejorar su condición social y económica
y garantizar la viabilidad futura de las organizaciones que se ocupan de
sus intereses. f) Crear grupos de presión ante el gobierno
y ante los organismos conexos para contar con servicios de apoyo, etc.
Brasil. a) Las organizaciones de trabajadores pueden
proporcionar una colaboración considerable a sus miembros para crear
cooperativas.
CNC: a), c) a e) Sí, si el instrumento
que se adopta es una recomendación. b) y f) Esta cuestión
debe seguir estando en manos de la legislación nacional de cada Estado
Miembro.
CNI: a), b), d) y e). Sí, teniendo en
cuenta las respuestas a las preguntas 1 y 2. c) No.
OCB: b)
Ello permitiría que los trabajadores del sector informal reciban
prestaciones sociales y que aumenten los ingresos fiscales (desarrollo social).
Bulgaria. a) Se trata de actividades necesarias para la sociedad actual y para los sistemas de información. b) Ello ampliaría las actividades de las cooperativas para incrementar el número de empleos y sus funciones sociales y económicas. d) Ampliar el sector cooperativo es una manera importante de superar las deficiencias de la economía de mercado. e) Las cooperativas proporcionan las condiciones necesarias para una alta productividad. f) Una participación activa de las cooperativas para cumplir los pedidos del Estado: producción de bienes, construcción, reparaciones, otras actividades.
Burkina Faso. CNPB: a) Con la mundialización,
ciertas categorías de trabajadores y de poblaciones rurales corren
el riesgo de verse excluidas de los beneficios del progreso económico
si no se aplican esas medidas. b) Las cooperativas parecen ser la
única forma de organización capaz de atender las necesidades
de los grupos vulnerables. c) y d) Con demasiada frecuencia
surgen tensiones debido al hecho de que la mayoría de la población
queda marginada de la vida de la nación. Se puede aliviar la presión
dando participación a los sindicatos en la labor de los comités
y grupos de trabajo sobre las cooperativas. f) La celebración
de discusiones entre los miembros para crear una cooperativa garantiza a
la sociedad el acceso a préstamos bancarios.
CNTB: a)
Para mejorar sus condiciones de vida y compensar las repercusiones negativas
de la mundialización. b) Para que el sector informal pueda
ser más estructurado y productivo.
Canadá. a) En los casos en que sea viable esta opción, y la capacidad, los recursos y la necesidad lo justifiquen. f) Debería alentarse la participación de las organizaciones de trabajadores en el desarrollo de cooperativas. Los fondos de inversión patrocinados por los trabajadores deberían considerar a las cooperativas como posibles destinatarios de capital de inversión.
Chad. f) Formación, más cursos de formación del personal, un acceso más fácil a medios para el transporte de agua, cooperativas de mujeres especializadas en comercio, tejido, fabricación de jabón artesanal, etc.
República Checa. Organizationes de los trabajadores: a) y d) No.
Chile. CPC: f) No.
Croacia. URSH: a) a f) Sí. Sobre todo en el proceso de privatización en los países en transición. f) Organizar la educación para los desempleados que desean cambiar de ocupación.
Egipto. FEI: b) Se considera una forma de desarrollo comunitario local. c) Por un lado, se trata de un derecho democrático de las organizaciones de trabajadores y, por otro lado, promueve la participación de los interlocutores sociales.
El Salvador. f) Actividades sociales que contribuyen a dar a conocer la historia y la cultura del país. Crear escuelas o centros de cooperativismo.
Emiratos Arabes Unidos. FCCI: b) No debería alentarse la creación y ampliación del sector informal.
España. d) El instrumento debe resaltar
la importancia de que las organizaciones de trabajadores se involucren en
esta actividad.
CCOO: c) Sí. Los sindicatos deben representar
los intereses del conjunto de los trabajadores, incluidos los de las cooperativas.
d) Sí. En el caso español, Comisiones Obreras jugó
un papel importante en los años de la reconversión industrial
en nuestro país. De ahí que muchos cooperativistas actuales
fueran sindicalistas antes.
Estados Unidos. b) Sí, pero no está claro por qué el papel de promover las cooperativas para mejorar la competitividad de las microempresas y organizar los servicios sociales debe limitarse sólo a los trabajadores. Las cooperativas que son «microempresas» del sector informal deben verse como empresas que han de salir adelante gracias a sus conocimientos y a sus fondos.
Estonia. EAKL: c) En consejos económicos y sociales. f) Funciones consultivas, de información, relaciones públicas.
Filipinas. BLE: a) Se suele observar que los
miembros de las organizaciones de trabajadores son miembros de cooperativas.
En circunstancias normales, no hay conflicto de interés. c) Las
informaciones procedentes de las organizaciones de trabajadores son indispensables
para evaluar la importancia de los efectos socioeconómicos sobre
las cooperativas. e) Los programas de productividad para las cooperativas
contribuyen a mantener la sostenibilidad económica. f) La
participación en las campañas de fomento gracias a la documentación
alentará la creación de cooperativas exitosas.
ILS: a)
El Gobierno considera a las cooperativas como una de las soluciones
para eliminar el malestar de la sociedad en materia de trabajo. El hecho
de proporcionar a los trabajadores un acceso fácil a servicios básicos
los ayudará a enfrentar las dificultades económicas. A la
larga esto podría atemperar su postura al exigir que se aborden ciertas
cuestiones económicas durante las negociaciones colectivas. b)
Es necesario, ya que los empresarios del sector informal no tienen acceso
al crédito ni a otros servicios si no están organizados. La
cooperativa es la forma ideal de organización, ya que les enseña
el valor de la cooperación, así como los principios comerciales
necesarios para la competitividad de las microempresas. d) Se ha
demostrado que una de las mejores maneras de aliviar a los trabajadores
de la esclavitud que supone la miseria es creando sus propias cooperativas/empresas.
Esto les dará fe y confianza en sí mismos, y en su capacidad
para administrar su propio negocio. El principio de «autoayuda»
confirma la fe en la capacidad y la iniciativa de las personas para salvarse
a sí mismas.
Finlandia. Dar apoyo a las actividades mencionadas en los apartados a) a f) es importante, pero se trata de una cuestión interna de las organizaciones del mercado del trabajo. e) Es importante para mejorar la situación de la mujer en general.
Francia. GNC: Cuando son independientes del Estado y tienen libertad para organizarse en un marco legislativo apropiado, las cooperativas proporcionan un medio de desarrollo económico y social y de formación para los trabajadores, consumidores y productores independientes, que las organizaciones de trabajadores deberían alentar. e) Se trata de un principio sindical fundamental, independientemente del tipo de empresa.
Ghana. GEA: a) Los productos de buena calidad
y la vivienda de bajo costo a precios razonables benefician directamente
a las familias de bajos ingresos. Los trabajadores puedan ahorrar regularmente
para obtener préstamos a tipos de interés razonables si se
promueven las cooperativas. b) De esta manera se mejorarían
las condiciones de trabajo y aumentarían los ingresos. c) Ello
les permitiría abordar en los planos central y local cuestiones que
tienen repercusiones directas para su vida. d) Ello les daría
seguridad en el empleo frente al desempleo y la privatización, los
recortes de personal, etc.
TUC: a) Deberían crear empresas
comerciales conjuntas para proporcionar servicios económicos y sociales
comunes tales como bienes de consumo, ahorros y crédito, medios de
comercialización. b) Para ayudar a los trabajadores del sector
informal a crear y desarrollar sus propios recursos, incrementar sus ingresos
y mejorar las condiciones de trabajo. c) En colaboración con
organizaciones de empleadores y otros grupos interesados en los planos central
y local para abordar cuestiones relacionadas con el sector de las cooperativas
y tener influencia en el mismo. d) En la compra por los trabajadores
de partes de empresas estatales o privadas no rentables. f) Desarrollar
estrategias conjuntas para aumentar los ingresos y garantizar seguridad
en el trabajo y protección social a los trabajadores informales.
Grecia. PASEGES: a) a e) Sí.
Guyana. a) En la mayoría de los países del tercer mundo, los salarios medios de los trabajadores no les permiten tener acceso a préstamos y servicios. b) El sector informal es el que más necesita asistencia para mejorar su competitividad. d) La mejor manera de ayudar al movimiento cooperativo es evitar ese tipo de iniciativas. e) Hacen falta programas de formación o destinados a promover la capacidad de las cooperativas para mejorar la producción y la productividad.
India. f) La promoción de las cooperativas como medida para generar empleo independiente.
Indonesia. b) Su posición negociadora será más fuerte a través de las cooperativas, en lugar de negociar con las empresas de manera individual. c) La participación de las cooperativas en estos campos busca hacer ahorros en interés de las cooperativas y de sus miembros. e) Mejorar la productividad a través de la aplicación de prácticas sobre seguridad y salud para impedir los accidentes profesionales y las enfermedades del trabajo y la pérdida de la propiedad.
Israel. f) La adquisición de una empresa por los trabajadores, si está en liquidación.
Italia. a) Entre los trabajadores asalariados, sería
conveniente para crear estructuras muy bien adaptadas a sus exigencias.
c) A fin de alentar a estas personas a participar en la empresa.
d) Sería rentable reintegrar a los trabajadores de los sectores
en crisis y evitar la adopción de acciones adicionales de asistencia
social. f) No.
Legacoop: Véase la respuesta a la pregunta
10.
Japón. Deben decidirlo las organizaciones de trabajadores. Pensamos que no es necesario promoverlas en el instrumento internacional.
Jordania. f) Se puede crear una cooperativa de inversiones compuesta de empresas estatales que han de ser privatizadas adquiridas por los trabajadores.
Kenya. b) Sí, pero los empleadores estiman que éste debería ser el papel de sus organizaciones y no de los sindicatos. f) La formación de trabajadores a través de una educación sindical sobre la utilidad de crear cooperativas, sobre todo sociedades de ahorro y de crédito.
Líbano. b) Se trata de un objetivo importante
que exige en primer lugar la realización de un estudio global sobre
el sector informal en el que se determinen las necesidades y los requisitos.
c) Esto es posible a través de varios consejos (tales como
el consejo social y económico). d) Muy útil en la era
de la reestructuración y privatización de la economía.
f) Asesoramiento, formación y orientación, cuando sea
posible, a los trabajadores que deseen crear cooperativas; participación
en seminarios y reuniones en los que se aborden cuestiones relativas a las
cooperativas.
MHC: d) Sí, sería muy útil
cuando se procede a una reforma administrativa que produce un gran número
de despidos.
Malasia. a) Se ayudaría a las organizaciones
cooperativas a desarrollarse como un sector importante de la economía.
b) Las respuestas a estas necesidades promoverá la situación
de las cooperativas en el entorno comercial. c) Ello crearía
oportunidades de participación y de aprender con la práctica.
e) Este será el punto central de la colaboración para
resolver los problemas urgentes del desarrollo sostenible.
MTUC: f)
Dar participación a las cooperativas en el desarrollo de una asociación
para formular políticas económicas favorables a la clase trabajadora.
Malí. a) No, en todos los sectores económicos e industriales que prefieran. c) Las empresas de la economía social (asociaciones, cooperativas, sociedades mutuales).
Malta. a) Los sindicatos deberían considerar
las cooperativas como oportunidades para crear empleos y potenciar a los
trabajadores.
MEA: d) No.
GWU: b) En el futuro, las
cooperativas pueden convertirse en las poquísimas organizaciones
que mantengan compromisos sociales. d) Es una actividad muy importante
porque los sindicatos deben garantizar los derechos de los trabajadores,
la democracia interna y la seguridad y salud en el trabajo.
AOC: a)
Para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, promoviendo así
relaciones armoniosas.
Marruecos. ODC: a) Sí. b) No, para impedir la competencia desleal. d) Sí, para asegurar y salvaguardar los empleos. e) Para propiciar una mayor concienciación, dirección y apoyo que permitan participar en la realización del desarrollo económico y social.
Mauricio. a) Sobre todo las organizaciones tales como las cooperativas de créditos. f) Los grupos de empleadores pueden participar en programas de asistencia social.
México. a) Es una forma de incrementar servicios de previsión social, involucrando directamente a los trabajadores beneficiarios. b) Los programas de productividad se dirigen a los trabajadores, independientemente de que algunos tengan a su vez la calidad de socios en cooperativas. f) Promover la asociación de cooperativas.
Nepal. a) Además, habría que alentar a las organizaciones de trabajadores a crear cooperativas industriales. e) Deberían contribuir a crear un mecanismo de salida de mercado para las cooperativas de trabajadores. f) Las organizaciones de trabajadores también deberían participar proporcionando formación profesional básica y programas de educación obrera.
Nicaragua. a) Préstamos para vivienda, por ejemplo. b) Para eliminar el sector informal.
Omán. d) No, no es necesario en la actualidad.
Panamá. a) Las organizaciones de trabajadores,
sobre todo las sindicales, deben orientar, aconsejar y capacitar a los trabajadores
sobre la organización de cooperativas de todo tipo. b) Promover
la formalización del sector informal mediante la creación
de cooperativas de microempresarios y organizar servicios sociales a través
de cooperativas. c) Las organizaciones de trabajadores deben participar
en comités y grupos de trabajo conjuntamente con las organizaciones
cooperativas para buscar alternativas a los asuntos económicos y
sociales. d) Las organizaciones de trabajadores deben apoyar a las
cooperativas surgidas de los procesos de privatización o reconversión
de empresas públicas o privadas. e) Participar en los programas
de calidad total y de incorporación a los sistemas de certificación
(ISO 9000, ISO 14000). f) Congresos nacionales e internacionales
sobre temas cooperativos, foros, seminarios y la publicación de estudios.
CACPYMER: b) No. Consideramos que al sector informal se le debe concienciar,
inicialmente, para que se convierta en formal y después incorporarlo
a la creación de cooperativas.
Reino Unido. f) Proporcionar apoyo financiero inicial.
República Arabe Siria. b) Debido a que los trabajadores del sector informal no están cubiertos por la protección reglamentaria de que gozan los trabajadores del sector formal para obtener préstamos, licencias y facilidades de exportación, comercialización de productos y seguros, etc. e) Esto contribuiría al desarrollo socioeconómico, al aumentar la productividad y la igualdad de oportunidades, que son los motivos por los que se creó la OIT.
Sri Lanka. d) En el actual proceso de privatización
de las empresas estatales, la creación de cooperativas sería
otra opción para ampliar la división del capital.
CCEF:
d) No.
Tailandia. f) Comercializar las actividades de las cooperativas.
República Unida de Tanzanía. e) Pueden utilizar su experiencia para dar a conocer las prácticas óptimas a los miembros de las cooperativas.
Trinidad y Tabago. a) La promoción de los
conceptos de ayuda mutua y de autoayuda reducirá las peticiones de
los trabajadores a las organizaciones de trabajadores. b) Las organizaciones
de trabajadores pueden no contar con los conocimientos técnicos necesarios.
Habría que alentarlas a trabajar en red con el Gobierno, los organismos
regionales y principales para emprender esta actividad. c) Un alto
porcentaje de los miembros de las organizaciones de trabajadores también
son miembros de cooperativas. Estos grados de participación proporcionarán
informaciones valiosas sobre las cuestiones que afectan a los trabajadores.
d) Habría que hacerlo en consulta con el Gobierno y con organizaciones
secundarias/principales. Esos esfuerzos garantizarán un empleo continuo
a los trabajadores. e) De esta manera se promovería aún
más el bienestar social de los trabajadores y se reforzaría
el papel y la pertinencia de las organizaciones de trabajadores en la sociedad.
CCUL: c) Se prevé que esa participación enriquezca
la discusión y tenga efectos positivos sobre las cooperativas. d)
Siempre que las cooperativas sean viables y mejoren la situación
económica de los trabajadores interesados.
Ucrania. ASMPEU: a) No es absolutamente necesario.
Para ello, es necesario que las organizaciones de trabajadores sean lo suficientemente
fuertes e influyentes.
TUWAIU: d) Se trata de una medida muy
importante para lograr un mejor entendimiento de las cooperativas y de sus
ventajas en comparación con los sectores privado y estatal.
Las respuestas ponen de manifiesto un amplio
consenso en el sentido de que las organizaciones de trabajadores recomienden
a sus afiliados el establecimiento de cooperativas para proporcionar bienes
de consumo, préstamos, vivienda y servicios sociales, al objeto de mejorar
su nivel y calidad de vida. Ciertas respuestas indican además que las
organizaciones de trabajadores deberían orientar a sus miembros en relación
con las cooperativas que generan empleos, como las cooperativas de trabajadores
industriales. La mayoría de los mandantes opina que las organizaciones
de trabajadores podrían desempeñar un papel importante para fomentar
el establecimiento de cooperativas en el sector informal con vistas a crear
oportunidades de empleo, mejorar la productividad, contribuir al desarrollo
social, ampliar la protección social, etc. Se espera que las organizaciones
de trabajadores participen también en los foros nacionales y locales
en los que se examinan cuestiones de interés para las cooperativas. En
cuanto al papel de las organizaciones de trabajadores en la creación
de cooperativas de trabajadores, que anteriormente eran empresas privadas y
estatales, en la inmensa mayoría de las respuestas se expresa la opinión
de que se trata sin duda de una opción que debe tenerse en cuenta, y
que podría contribuir a la reintegración de los trabajadores desplazados.
La Oficina ha decidido modificar ligeramente lo que se estipula en este apartado,
al objeto de poner de relieve el potencial de las cooperativas de trabajadores
para crear y consolidar empleos. Las organizaciones de trabajadores deberían
participar además en programas destinados a mejorar la productividad
y la igualdad de oportunidades. Otras actividades propuestas comprenden las
actividades de promoción y de índole educativa, la constitución
de grupos de presión ante los gobiernos y otros organismos en nombre
de las cooperativas, la creación de fondos de inversiones patrocinados
por los trabajadores, etc. Sin embargo, en un número importante de respuestas
de los gobiernos se indica que no deberían tenerse en cuenta otras actividades
además de las estipuladas en los apartados a) a e).
Todos estos comentarios quedan reflejados en el punto
11 de las Conclusiones propuestas.
P. 12 |
¿Se debería invitar a las organizaciones cooperativas, y en particular a sus uniones y federaciones a: a) establecer una asociación activa
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las organizaciones
de desarrollo para crear un clima favorable al desarrollo de las
cooperativas; |
Número total de respuestas: 92.
Afirmativas: Alemania (b) y c)), Argentina, Austria (a) a d)), Azerbaiyán (a) a d)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (b) a e)), Benin (a) a d)), Bolivia, Brasil (a) a d)), Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China (a) a d)), Chipre, Colombia, República de Corea (a) a d)), Costa Rica, Cuba (a) a d)), Ecuador (b) a e)), Egipto (a) a d)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (a) a d)), Eslovaquia, Eslovenia (a) a d)), España, Estados Unidos (a) a d)),Estonia (a) a d)), Etiopía (a) a d)), Filipinas, Finlandia (a), b), d) y e)), Francia, Gambia, Ghana, Guyana (a) a d)), Hungría (a) a d)), India, Indonesia, Iraq (a) a d)), Israel (a) a d)), Italia (a) a d)), Jamaica, Japón (b) a d)), Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta (a), c) y d)), Marruecos (a) a d)), Mauricio (a) a c) y e)), México, República de Moldova (a) a d)), Namibia (a) a d)), Nepal (a) a d)), Nicaragua, Noruega (a) a d)), Omán (a) a d)), Panamá, Perú (a) a d)), Polonia, Qatar (e)), Reino Unido (a), d) y e)), Rumania, Federación de Rusia (a) a d)), Saint Kitts y Nevis (a) a d)), Santa Lucía (a) a d)), Senegal, República Arabe Siria (a) y b)), Sri Lanka (a) a d)), Swazilandia (a) a d)), Tailandia (a) a d)), República Unida de Tanzanía, Tayikistán (a) a d)), Togo (a) a d)), Trinidad y Tabago, Túnez (a) a d)), Turquía, Ucrania, Uruguay (a) a d)), Venezuela y Zimbabwe (a) a d)).
Negativas: Alemania (d) y e)), Austria (e)), Azerbaiyán (e)), Brasil (e)), China (e)), República de Corea (e)), Cuba (e)), Ecuador (a)), Egipto (e)), Estados Unidos (e)), Estonia (e)), Italia (e)), Japón (a)), Malta (e)), Mauricio (d)), Perú (e)), República Arabe Siria (e)), Uruguay (e)) y Zimbabwe (e)).
Otras respuestas: Bélgica (a)), China (e)), Finlandia (c)), Israel (e)), Líbano, Malta (b)), Portugal, Suiza, Swazilandia (e)) y Tayikistán (e)).
Alemania. b) Promover el apoyo a la autoayuda. d)
El movimiento cooperativo nacional debería ser capaz de representarse
a sí mismo.
BDA: a) a d) Sí.
Argentina. e) Promover el fortalecimiento empresarial de las entidades y la generación de vínculos comerciales.
Austria. BFT: a) No.
LuFAS: b)
No.
Azerbaiyán. Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán (ATUC): e) Supervisar las actividades de las cooperativas afiliadas a asociaciones y federaciones.
Bahamas. a) Cuanto más importante sea el apoyo de base, mayores posibilidades habrá de que las empresas tengan éxito. b) Una forma directa de reforzar y dar mayor poder a los socios. c) Compartir experiencias y competencia sólo puede ser positivo. d) Es esencial para estar al corriente de las nuevas tendencias. e) Cuando se considere necesario.
Barbados. e) Establecer normas éticas e idear
criterios de resultados aceptables.
BWU: a) Ambas deberían
preocuparse por el desarrollo de las cooperativas. Ello sería beneficioso
para ambas agrupaciones en términos de financiación adicional.
b) En algunos casos, aunque debe tenerse en cuenta la situación
financiera de dichas organizaciones, quizás resulte más económico
hacer un fondo común de los recursos. c) Puede fomentarse
el seguro de préstamos y de actividades conexas.
Bélgica. a) En especial con los trabajadores; en menor medida con los empleadores. e) Realizar la promoción de las cooperativas.
Brasil. a) El éxito del sector cooperativo
dependerá de lo unido que esté. b) El sector cooperativo
adolece de asesoramiento correcto en estas áreas. c) Ofrecería
al sistema mayores posibilidades de éxito. d) Es fundamental
que el sector disponga de representación internacional a través
de sus entidades nacionales.
CNC: a) y d) Sí, si
el instrumento que se adopta es una recomendación. b), c) y
e) Esta cuestión debe seguir compitiendo a la legislación
nacional de cada uno de los Estados Miembros.
CNI: a) a d)
Sí, teniendo en cuenta lo respondido a las preguntas 1 y 2.
OCB:
a) Siempre que se cumpla con el principio de autonomía e independencia
de las cooperativas. e) Sí.
Bulgaria. a) Las cooperativas funcionan por medio de su producción y de sus vínculos económicos con otras empresas e instituciones. b) Habida cuenta de la necesidad de responder con prontitud a los requisitos específicos de las cooperativas. c) Estos son medios esenciales para desarrollar las cooperativas. d) Debe estudiarse y aplicarse la experiencia internacional de las cooperativas. e) La formación y los servicios científicos y técnicos.
Burkina Faso. a) Al estar situadas por encima del
nivel de organización, las uniones y federaciones son cauces importantes
para agilizar el proceso de intercambio. b) Deberían tenerse
en cuenta las condiciones de cada país, ya que algunas cooperativas
siempre necesitarán apoyo. c) Son actividades de desarrollo
de beneficio mutuo. d) Este, y en especial las federaciones, es el
representante legítimo de otras cooperativas y, por lo tanto, se
encuentra en posición de defender los intereses de cada socio.
CNPB: a) Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden
contribuir con su experiencia y apoyo a que las organizaciones cooperativas
promuevan el desarrollo armonioso de las cooperativas. b) No. Las
organizaciones cooperativas deben organizarse de manera progresiva en vez
de apresurarse a establecer grandes estructuras, de lo contrario puede que
no sean capaces de controlar totalmente sus operaciones. c) Aunque
de forma gradual, al tiempo que consolidan sus estructuras. d) Debería
realizarse con el tiempo, una vez que hayan conseguido el control de su
funcionamiento. e) Dichas actividades deberían ser compatibles
y coherentes con sus objetivos, a fin de evitar malgastar su energía.
CNTB: a) No pueden desarrollarse por sí solas; es esencial
que cuenten con interlocutores. b) Sí, éstas son condiciones
que propician resultados positivos. c) Es la razón por la
que deberían afiliarse. d) Si la estructura tiene ese mandato.
e) Servicios específicos para las organizaciones afiliadas.
Canadá. b) Sí, a condición de que el sector público contribuya a que el sector cooperativo tenga acceso a los recursos. e) Propiciar vínculos empresariales entre sus cooperativas miembros; fomentar las asociaciones empresariales y cooperativas; promover vínculos entre las cooperativas de los países desarrollados y en desarrollo; unirse con el gobierno y otros organismos de desarrollo para garantizar que la opción cooperativa se entienda como una alternativa de desarrollo; relaciones con el gobierno; educación y difusión de cooperativas para los jóvenes; movilización de los miembros de la cooperativa.
Chad. e) Cualquier otra actividad jurídica.
CST: Deberían ser invitadas a adoptar todas estas medidas (a),
b), c) y d)) y a organizar seminarios de formación e información
periódicos para las cooperativas que se encuentran en fase de despegue.
República Checa. e) El desarrollo social de los socios.
Chile. e) Desarrollar capacidades para atraer los
subsidios y las oportunidades del sistema económico.
CPC: e)
No.
China. e) Llevar a cabo actividades educativas sobre las cooperativas y divulgar las experiencias de las mismas.
Costa Rica. a) a e) Aunque es importante definir las actividades o acciones que podrían llevar a cabo las cooperativas con sus uniones o federaciones, esto dependerá del entorno en que se desenvuelvan dichos entes. c) Debería señalarse que en el caso de Costa Rica se tuvo una experiencia muy desagradable en el año 1998, específicamente en el sector del ahorro y el crédito (caso FEDECREDITO R.L.). A raíz de esta experiencia se sacó la conclusión de que lo importante de las uniones o federaciones es la representación del sector como tal.
Croacia. SSSH: a) a d) Sí.
URSH: e) Sí. Tomar parte en el diálogo social junto
con el gobierno, los sindicatos y las organizaciones de empleadores.
Egipto. b) Para desarrollar este sector.
ETUF: e) No.
El Salvador. a) Para crear condiciones apropiadas de entendimiento. b) Para crear su propia identidad productiva y el desarrollo humano. c) Para reducir los costos del proceso en general. d) Para realizar políticas coherentes con sus necesidades de base. e) Para llevar a cabo intercambios internacionales de todo tipo y presentar propuestas a organismos afines.
Emiratos Arabes Unidos. FCCI: b) Siempre que estas actividades se limiten a las cooperativas y no incluyan a las empresas.
Eslovaquia. a) Es el principio esencial del movimiento cooperativo. b) Aumentando el profesionalismo, la independencia y la competitividad de las empresas. c) y d) Es su tarea principal. e) De conformidad con los estatutos.
España. e) La participación
en la difusión y fomento del cooperativismo, así como en la
promoción y apoyo de las nuevas iniciativas empresariales.
CCOO:
a) Sí, el diálogo entre los diferentes agentes económicos
y sociales es un elemento interesante.
Estonia. EAKL: e) Representar al movimiento a nivel local y nacional.
Etiopía. b) Es un proceso gradual y debería destinarse a alcanzar estos objetivos creando en primer lugar un entorno favorable. d) Se espera que el movimiento cooperativo sea el portavoz de sus miembros.
Filipinas. e) Formular sus propias políticas.
BLE: b) No. Existen organizaciones de empleadores y de trabajadores
dispuestas a financiar estos servicios sobre todo durante los períodos
de formación y transición. c) Las cooperativas crecen
gracias a la asistencia de las organizaciones cooperativas. d) Sí,
esta representación debería producirse siempre en coordinación
con el órgano gubernamental pertinente.
ILS: a) Las cooperativas
funcionan según el principio de hermandad universal donde todo el
mundo se considera de igual a igual. Cualquier persona o cosa que pueda
contribuir a crear un clima favorable para las cooperativas debería
ser bien recibida. b) Debería fomentarse la creación
de redes de cooperativas, ya que es recomendable desde el punto de vista
económico. c) Es lo ideal. Las cooperativas de trabajadores
deberían hacer oír su voz en los escenarios internacionales.
Finlandia. a) Las organizaciones de trabajadores, así como los sindicatos de granjeros, han desempeñado tradicionalmente una función importante en pro de las cooperativas, y deberían continuar haciéndolo. b) Es una de las principales tareas de las organizaciones cooperativas tanto en los países en desarrollo, donde las cooperativas de productos primarios necesitan apoyo, como en los países industrializados, donde la viabilidad de las cooperativas debe reforzarse continuamente. c) Esto depende del sistema, de la forma en que el movimiento cooperativo se ha organizado desde el punto de vista estructural. Aunque con ciertas reservas se puede decir sí, según las necesidades, pero sin que ello quiera decir que haya que aportar dinero. e) Luchando contra los obstáculos legislativos tanto a nivel nacional como internacional, haciendo campaña en pro de las cooperativas y promoviendo su imagen.
Francia. CFDT: a) La promoción del
empleo y la readaptación profesional de los trabajadores. b)
Con asistencia del Estado, así como de otras empresas. c)
Con la ayuda de las bancas cooperativas.
GNC: e) No debería
obviarse la importancia del diálogo con las autoridades públicas
y los parlamentos.
Ghana. a) Para fomentar la asociación y cooperación
activas entre los interlocutores sociales. b) Para fomentar los principios
y valores del cooperativismo. c) Para fomentar la promoción
y expansión de la organización cooperativa. d) Para
fomentar su posición y cooperación internacionales. e)
Proporcionar servicios auxiliares: formación, educación y
consultoría.
GEA: a) Ello permitirá a las cooperativas
tratar cuestiones que repercuten en sus movimientos, garantizar la seguridad
en el trabajo y ser un medio para mejorar sus condiciones de trabajo y aumentar
sus ingresos. b) Ello aseguraría que la base financiera de
sus operaciones sería adecuada para mantener a los trabajadores del
sector informal. Podrían establecerse estrategias conjuntas para
garantizar unas operaciones y supervisión efectivas. El éxito
depende de las cualidades de los dirigentes. c) Ello ofrecería
apoyo financiero para salvar las sociedades débiles de la bancarrota
total y para extender servicios especiales a las mismas. d) Contribuiría
a combinar su fuerza en cuanto organizaciones de nivel local con las ventajas
de las ya existentes. e) La agricultura.
TUC: b) No. e)
Sí, promocionando el concepto cooperativo en el sector informal.
Guyana. a) La participación de todos los interesados es beneficiosa para las cooperativas. b) Es necesario para que exista una responsabilidad adecuada, pero las cooperativas pequeñas e incipientes necesitarán ayuda exterior. c) Es más probable que las cooperativas se beneficien de los servicios comerciales y financieros disponibles a través de organizaciones afiliadas que de las instituciones comerciales ordinarias. d) En el frente internacional, el movimiento puede evaluar realmente sus resultados y reforzar lazos comunes.
India. a) Debería depender de la decisión de las cooperativas. e) Basándose en la necesidad expresada por los socios para continuar con los objetivos establecidos de la unión o federación en cuestión.
Indonesia. a) Las organizaciones de empleadores y
de trabajadores y las organizaciones de desarrollo deberían tener
la misma percepción sobre la importancia de las cooperativas. Por
lo tanto, deben prestarse apoyo mutuo para respaldar la existencia de las
cooperativas. b) Las cooperativas deben desarrollar su propia capacidad.
c) Debería animarse a las cooperativas a invertir en otras
cooperativas (cooperativas afiliadas). d) No sólo representar
sino, lo que es más importante, transferir las ideas, conocimientos,
información y experiencia (que obtienen a nivel internacional) a
las bases populares del país. e) Establecer alianzas estratégicas
entre las cooperativas, y entre las cooperativas y otras entidades empresariales.
Crear redes entre las diferentes ramas de actividad del sector cooperativo,
y entre las cooperativas y otros actores empresariales.
Organizaciones
de trabajadores: a) Sí, debería encaminarse a un beneficio
mutuo.
Israel. e) La educación, información y formación.
Italia. a) En alguna forma de coordinación
socioeconómica global. b) Para fomentar un crecimiento constante
del movimiento cooperativo y supervisar la eficacia de las medidas adoptadas.
c) A condición de que se cumpla con lo dispuesto en la legislación
nacional que regula el sector en particular. d) Junto con la representación
institucional.
Legacoop: Las cooperativas deben mejorar y aumentar sus
calificaciones con objeto de ofrecer a sus socios diferentes tipos de servicios
y permitirles así competir en un mercado cada vez más complejo.
Según parece, existen dos funciones especialmente rentables y valiosas:
informar a los socios sobre el valor y las características de las
cooperativas, y elaborar estadísticas actualizadas sobre cooperativas
afiliadas, al objeto de destacar y divulgar la contribución económica
y social del movimiento cooperativo a la sociedad.
Japón. a) Es suficiente que las organizaciones
cooperativas decidan por su cuenta las relaciones que quieran mantener con
las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que consulten con
ellas cuando las circunstancias lo exijan. Por lo tanto, no es necesario
incluir dichas disposiciones en el instrumento.
NIKKEIREN: Por la misma
razón que en la pregunta 10, sería aconsejable utilizar la
expresión: «las organizaciones cooperativas, ... deberían
considerar, cuando se estime apropiado,» en lugar de «se debería
invitar a».
Jordania. e) Cualquier otra actividad destinada a
ofrecer servicios a los miembros.
FJCC: e) No.
GFJTU: e)
Todas las actividades que pidan los socios.
Kenya. e) La educación cívica de sus socios.
Kuwait. e) La coordinación de programas de cooperación técnica a nivel nacional e internacional; la prestación de servicios de consultoría, estudios, investigaciones y reuniones internacionales.
Líbano. a), c) y d) Es posible si se
tiene debidamente en cuenta la legislación vigente. b) De
tal forma que la auditoría externa de las cooperativas no entre en
conflicto con la legislación en vigor. e) La participación
en coloquios y reuniones en los que se examinen cuestiones que afectan a
las cooperativas.
NFC: a) Las federaciones cooperativas son el
órgano principal del movimiento cooperativo, y su participación
es necesaria para la investigación y creación de proyectos
relacionados con el desarrollo. b) Entre los objetivos más
importantes de las cooperativas figuran la auditoría, la prestación
de orientación administrativa y organizativa, la formación
y la puesta al día de las capacitaciones de los funcionarios responsables.
c) En muchos casos, las pequeñas cooperativas no tienen acceso
a los servicios del mercado ni a los estudios de investigación necesarios
para llevar a cabo sus labores. d) Las federaciones nacionales son
representativas del movimiento cooperativo a nivel nacional.
Malasia. a) La colaboración entre grupos diferentes
permite a las cooperativas reunir a nuevos tipos de socios y llevar a cabo
proyectos conjuntos. b) Las cooperativas son organizaciones autónomas
y de autoayuda controladas por sus socios. c) La cooperación
entre cooperativas resulta muy eficaz para sus socios y refuerza el movimiento
cooperativo. e) Promover actividades de bienestar social, vivienda,
salud y otras actividades de esparcimiento para los socios.
MEF: e)
No. Las cooperativas deberían seguir centrándose en alcanzar
sus objetivos. Comprometerse en otras actividades distintas puede provocar
que las cooperativas pierdan de vista sus objetivos.
Malí. a) Respetando la política económica y financiera del país. b) Llevar a cabo su propia autopromoción. El desarrollo de los recursos humanos. c) La asociación entre cooperativas. e) Las relaciones públicas.
Malta. MEA y GWU: b) Sí.
UHM: b)
y c) No.
AOC: a) El movimiento cooperativo representado
por su organización principal debería considerarse un interlocutor
social al igual que las organizaciones de empleadores y de trabajadores
de forma que el proceso de desarrollo cooperativo se acelere. b)
Sí.
Marruecos. ODC: a) y e) No. b) A fin de salvaguardar la autonomía y autosuficiencia de las cooperativas. c) A fin de reducir los costos de producción. d) Para que haya coordinación entre las organizaciones cooperativas, y para que puedan intercambiar sus experiencias.
Mauricio. a) Así se fomentará la integración,
factor que es muy importante para el éxito de las cooperativas. b)
Contribuirá a la autonomía del movimiento. Ello no debería
excluir la prestación de recursos o asistencia de los sectores público
y privado, pero no debería convertirse en última instancia
en un obstáculo para su autonomía. c) Siempre que el
costo de los servicios sea competitivo. d) La representación
del movimiento nacional a nivel internacional debería recaer únicamente
en la organización principal. e) Proporcionar formación
y educación.
MLC: d) Sí.
México. a) La interrelación con distintas organizaciones laborales y patronales podría ser de gran importancia para su fortalecimiento y el logro de sus objetivos económicos y sociales. b) Las organizaciones, uniones y federaciones deberían financiar y gestionar este tipo de servicios, lo que permitiría garantizar su permanencia y expansión a largo plazo. c) Las uniones y federaciones deberían contribuir al impulso de las pequeñas cooperativas emergentes que no cuentan con recursos suficientes para conformarse, desde un principio, con personal competente. d) Las federaciones y uniones de cooperativas tienen capacidad de representación, toda vez que cuentan con personalidad jurídica propia. e) Realizar actividades de promoción de la sensibilización en las regiones aisladas para alentar la integración y el funcionamiento de cooperativas en las zonas rurales.
Namibia. Sin embargo, en los países en desarrollo los gobiernos deben contribuir en gran medida al desarrollo de los recursos humanos de las cooperativas, por ejemplo brindando financiación a las escuelas cooperativas.
Panamá. a) Esa asociación debe establecerse
a través de los organismos de integración y las instituciones
educativas de las cooperativas. b) Las cooperativas deben fortalecer
su autogestión financiando y gestionando sus propios servicios técnicos
auxiliares, entre ellos la capacitación y la auditoría externa.
c) Las federaciones y organizaciones de integración deben
ser fortalecidas para que puedan brindar esos servicios a sus afiliadas.
d) Las organizaciones cooperativas deben estar representadas a nivel
nacional e internacional por sus propias entidades de integración.
e) Congresos, foros, convenciones, seminarios, pasantías y
teleconferencias.
CACPYMER: a) Sería la clave del éxito
del movimiento cooperativo. b) Según los estatutos, ésta
es una obligación contractual de las cooperativas. c) De acuerdo
con su capacidad financiera y organización estructural. d)
Esta es la única forma de mejorar y modernizar el movimiento, creando
lazos de comunicación internacional.
Polonia. OPZZ: e) En la esfera de los servicios sociales.
Qatar. e) La organización de actividades sociales conjuntas para las cooperativas.
Reino Unido. e) Fomentar el espíritu cooperativo.
Rumania. c) Sobre la base de un acuerdo entre ellas.
Federación de Rusia. d) Dentro del marco de las Naciones Unidas, el Comité para la Promoción de la Acción Cooperativa (COPAC), la OIT, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (HABITAT), y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Banco Mundial y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a través de la ACI.
Senegal. b) Esto constituiría un aspecto de su autonomía. e) Cualquier otra actividad que pudiera ayudar a las cooperativas a cumplir su propósito de promover la solidaridad.
República Arabe Siria. a) Esto podría contribuir al desarrollo de las cooperativas, y a sostenerlo. b) Daría lugar a la independencia financiera y administrativa de las cooperativas y las protegería de los organismos de supervisión, ya que tomarían sus propias decisiones. c) En su colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. d) Utilizar los conocimientos acumulados (teóricos y prácticos) de que dispone la ACI.
Sri Lanka. MCD: e) Sí.
Suiza. Véase la respuesta a la pregunta 10.
Swazilandia. e) Ser las portavoces de todas las cooperativas.
Tailandia. b) No obstante, el apoyo exterior es también necesario, especialmente en la fase inicial de las operaciones. c) Como uno de los servicios que ofrecen las cooperativas a sus socios.
República Unida de Tanzanía. a) Dependen
las unas de las otras. b) Es necesario si desean construir sus capacidades.
d) Es una de sus responsabilidades. e) Los servicios de consultoría,
la orientación y la actuación en calidad de agentes.
TFTU:
a) a d) Sí. e) La investigación y formación
en materia de consultoría.
Tayikistán. b) Especialmente en el pago de prestaciones complementarias relacionadas con las condiciones de trabajo (trabajo peligroso o penoso, ajustes salariales regionales, etc.). c) En la medida en que lo permitan los recursos.
Togo. a) Esto sólo puede desarrollarse y fomentarse. b) Esto reforzará la autonomía e independencia de las cooperativas. c) No puede ser de otra forma. d) De modo que se tengan en cuenta las preocupaciones del movimiento cooperativo nacional.
Trinidad y Tabago. a) En un entorno mundial competitivo,
las aliadas estratégicas, en especial entre interlocutores sociales,
son la clave del éxito de las cooperativas. b) Dichos mecanismos
deberían crearse para garantizar el profesionalismo en el desarrollo
de estos servicios. Las auditorías externas deberían ser efectuadas
por entidades independientes. c) Ello contribuirá a integrar
el sector cooperativo. e) Dichas actividades deberían limitarse
a la promoción y fomento de las cooperativas y al establecimiento
de alianzas estratégicas con otras cooperativas y otros sectores
de la economía.
CCUL: b) Esto apoya el concepto de independencia
económica y fomenta un nivel de eficiencia y productividad mayor.
c) El sector cooperativo debería ser completamente autosuficiente.
e) Cuando tales actividades apoyen el desarrollo y la promoción
de las cooperativas.
Ucrania. ASMPEU: a) Se necesitan esfuerzos conjuntos para rebasar los obstáculos, el papeleo administrativo y la carrera hacia el éxito. b) Sin ello será imposible tener éxito. Toda auditoría realizada por una cooperativa debería, a solicitud de la cooperativa en cuestión, llevarse a cabo con la participación de la unión o la asociación apropiadas. c) Ello fomentará su función e influencia a la hora de lograr una recuperación económica. d) Lo que es realmente necesario es disponer de información accesible sobre actividades relacionadas con las cooperativas nacionales, de amplia colaboración y de programas conjuntos. e) Mayor libertad para visitar otros países, intercambiar experiencias, etc.
Zimbabwe. a) Para establecer estrategias de promoción comunes. b) Deberían ser autónomas. c) Es su obligación.
Casi todas las respuestas a los apartados a) a d) de la pregunta 12 afirman que las organizaciones cooperativas, y en particular sus uniones y federaciones, deberían establecer asociaciones activas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las organizaciones de desarrollo, financiar y gestionar sus propios servicios técnicos auxiliares, suministrar servicios económicos, comerciales y financieros a sus afiliadas y representar al movimiento cooperativo a nivel internacional. En relación con la financiación y gestión de los servicios técnicos auxiliares, entre ellos la consultoría de dirección, el desarrollo de los recursos humanos y la auditoría externa, algunas respuestas indican que se trata de un factor clave para garantizar la viabilidad e independencia de las cooperativas. No obstante, también se expresan ciertas preocupaciones, procedentes sobre todo de algunos países de ingresos bajos, en el sentido de que tal vez ello no fuera posible al menos en las primeras fases del desarrollo cooperativo, por necesitar la ayuda de los fondos públicos. Por tanto, la Oficina propone que se agreguen las palabras «cuando sea posible» al apartado b) del punto 12 de las Conclusiones propuestas. Se han recibido muchas sugerencias útiles en relación con las otras actividades que podrían llevar a cabo las organizaciones cooperativas, entre ellas la promoción de vínculos entre las cooperativas de los países desarrollados y en desarrollo, la educación y formación, los servicios sociales, etc. Asimismo, se pide a las organizaciones cooperativas que fomenten el concepto cooperativo de forma activa, sobre todo en el sector informal. La Oficina propone que el apartado e) del punto 12 se formule así: «llevar a cabo otras actividades para la promoción de las cooperativas, incluso en el sector informal».
V. Marco político
P. 13.1 |
¿Debería el instrumento recomendar la promoción de cooperativas voluntarias e independientes como uno de los objetivos para promover el bienestar económico y social? |
Número total de respuestas: 93.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: El Salvador y Suiza.
Otras respuestas: Estados Unidos, Filipinas, Japón y Líbano.
Barbados. BWU: Esta es una cuestión de gran importancia si las cooperativas quieren alcanzar su objetivo de fomentar la participación de sus socios en un entorno libre y democrático. El verdadero desarrollo económico y social, que beneficia a la sociedad en general, sólo puede obtenerse si los socios pueden elegir libremente a los directores y dar su opinión en las funciones sobre las operaciones de la cooperativa.
Brasil. Son objetivos importantes que las cooperativas
deben tener en cuenta.
CNC: Si el instrumento adoptado fuese una recomendación.
CNI: Sí, teniendo en cuenta las respuestas a las preguntas 1 y 2.
Bulgaria. Los pequeños y medianos productores desempeñan una función clave en el desarrollo económico y social de cada país. No obstante, podrían realizar mejor esta labor si se organizan en cooperativas.
Burkina Faso. La organización de los productores
contribuirá a desarrollar mejor los sectores agrícolas y ganaderos
al aumentar la producción y mejorar la comercialización.
CNPB: Cualquier organización cooperativa que no sea voluntaria ni
independiente está abocada al fracaso.
CNTB: Es coherente con
la naturaleza de las cooperativas.
Canadá. La autonomía de las cooperativas es la clave de su éxito final. Ello no excluye un apoyo razonable al desarrollo por parte del gobierno. Las asociaciones voluntarias e independientes son ideales que deberían seguir promoviéndose, aunque tienen limitaciones prácticas. Las cooperativas de productos básicos quizá no dispongan de los recursos necesarios para adquirir tal grado de independencia. La economía es tal que las acciones de las cooperativas sólo serán eficaces a través de la interdependencia. Los prestamistas, acreedores e interlocutores de alianzas empresariales pueden cambiar el rumbo de la cooperativa. Debe insistirse en que la aportación de los socios vaya en la dirección de la cooperativa y en que se examinen alternativas, además de promoverse la independencia.
Chad. Debido a que no puede haber paz política si algo falla a nivel social.
Costa Rica. Si se considera necesario que el instrumento contemple la promoción de cooperativas voluntarias e independientes; de hecho en Costa Rica la mayor parte de las cooperativas se establecen de forma voluntaria, debido a que ven el modelo cooperativo como una alternativa viable a la solución de los problemas de los asociados, y esto se basa en las experiencias positivas de otros grupos cooperativos. Esto no quiere decir que sea el método más viable para la formación de cooperativas, sino que más bien deben definirse e identificarse claramente cuáles son los sectores o grupos más viables para organizarse en cooperativa.
El Salvador. Porque no estarían regulados y no dispondrían de control alguno.
Etiopía. Las cooperativas tienen éxito únicamente cuando se han formado de forma voluntaria y son independientes.
Filipinas. Para ofrecer un rostro humano a la mano
de obra.
BLE: En toda nación democrática se fomenta la
creación de cooperativas voluntarias e independientes.
ILS: Las
cooperativas contribuyeron en gran medida al desarrollo económico
y social de Alemania e Israel. Otros países podrían seguir
también el mismo camino hacia el desarrollo.
Finlandia. Las cooperativas no son un objetivo en sí mismo, sino más bien una de las diversas opciones existentes para lograr objetivos económicos. En ese sentido, hay que tener en cuenta que las llamadas empresas «normales» operan sólo para obtener resultados económicos, mientras que las cooperativas pueden tener otros objetivos, incluidos los no lucrativos. Ello justifica su trato especial, de ser necesario. Se podrían examinar actividades especiales, por ejemplo en relación con las cooperativas con fines sociales y de empleo (por ejemplo, las cooperativas establecidas por personas desempleadas).
Francia. GNC: Véase la respuesta a la pregunta 14.1.
Ghana. Para fomentar valores y principios y crear
un entorno favorable para el crecimiento y expansión de las cooperativas.
GEA: Para descargar al gobierno de los asuntos internos del movimiento cooperativo
y permitir establecer un sistema de autofinanciación independiente,
integrado por el control de los socios.
Guyana. Las cooperativas tienen la capacidad para realizar contribuciones importantes al desarrollo nacional, y este concepto debe fomentarse en el instrumento.
Indonesia. La promoción de las cooperativas
es esencial para el desarrollo nacional, sobre todo para mejorar el bienestar
socioeconómico de los socios.
Organizaciones de empleadores:
En Indonesia las cooperativas, el Gobierno y el sector privado son las piedras
angulares de la economía.
Italia. En el mismo orden de ideas del principio de la empresa libre y del mercado libre.
Japón. Estamos a favor de las cooperativas voluntarias e independientes, ya que la naturaleza voluntaria y la independencia son los rasgos esenciales de las cooperativas.
Jordania. Las cooperativas deberían desempeñar
una función fundamental en el desarrollo socioeconómico.
ACI: Las cooperativas deberían desempeñar una función
clave en los planes de desarrollo.
Líbano. La naturaleza voluntaria de las cooperativas
es esencial para su establecimiento; la cuestión es cómo entender,
por un lado, el concepto de independencia y su importancia, de tal forma
que no entre en conflicto con el interés público y, por otro,
el apoyo prestado en ciertos casos por el Estado bajo otras formas diferentes.
Cabe preguntarse si independencia significa independencia administrativa
en el marco de la legislación en vigor o si se trata de independencia
para establecer cooperativas con respecto al Estado.
MHC: Sí.
Malasia. Ello garantizará que las cooperativas sean un vehículo adecuado y apropiado para el desarrollo.
Malí. Siendo responsables de la economía social.
Marruecos. ODC: A fin de reducir la carga del Estado y ayudar a las cooperativas a depender de su propia capacidad para lograr objetivos y poner en práctica programas.
Mauricio. La promoción de cooperativas voluntarias e independientes puede ayudar a éstas a convertirse en el principal interlocutor del desarrollo socioeconómico del país en general.
México. El beneficio de los propios socios influirá en el bienestar de la colectividad.
Mongolia. CMTU: Sí.
Noruega. La propiedad a largo plazo debe ser un objetivo central. Deberían establecerse requisitos estrictos en cuanto a la mayoría necesaria para que la dirección de una cooperativa pueda disolver esa cooperativa.
Panamá. Debería recomendarse a los Estados que garanticen el carácter voluntario de las cooperativas y eliminarse cualquier disposición coercitiva.
República Arabe Siria. Véase la respuesta a la pregunta 12, b).
Suiza. No, en el caso de los países industrializados; sí, si lo exigen los países en desarrollo.
Tailandia. Las cooperativas deberían desarrollarse como organizaciones duraderas e independientes.
Togo. La diversidad de las necesidades socioeconómicas que deben satisfacer las cooperativas justifica el fomento de cooperativas voluntarias e independientes.
Trinidad y Tabago. El instrumento debe servir de
guía para dirigir e influir en la política gubernamental en
materia de cooperativas.
CCUL: Se trata de una cuestión clave
en una economía mundializada. Es probable que fracase cualquier otra
forma de organización.
Ucrania. ASMPEU: Es absolutamente necesario. Sin voluntad ni apoyo político al movimiento cooperativo, no puede haber progreso en el desarrollo socioeconómico.
Zimbabwe. Por su propia naturaleza son organizaciones
privadas y voluntarias.
P. 13.2 |
¿Debería tratarse a las cooperativas en pie de igualdad con las demás empresas y organizaciones sociales? |
Número total de respuestas: 93.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Brasil, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Croacia, Cuba, Ecuador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Gambia, Ghana, Guyana, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Marruecos, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Bahamas, Benin, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Chad, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Hungría, Jamaica, Japón, Malasia, Malí, Mauricio, Nicaragua, Tailandia y Trinidad y Tabago.
Otras respuestas: Francia, Líbano, Malta y Portugal.
Alemania. El mismo tratamiento basado en la rama de actividad/sector, no el mismo tratamiento basado en la forma jurídica de la empresa.
Argentina. Igualdad de oportunidades y apoyo público a las cooperativas más débiles.
Austria. BLT: Sí.
LuFAS y PKLK: No.
Barbados. BWU: En la medida en que los objetivos principales sean los mismos — desarrollo económico, social y cultural —, entonces deberían ser tratadas en pie de igualdad.
Bélgica. En el sistema belga no se permite ninguna discriminación que dé lugar a una distorsión de la competencia.
Brasil. Si debe haber discriminación, que
sea positiva.
CNC: Este asunto debe seguir siendo competencia de la
legislación nacional de cada Estado Miembro.
CNI: No.
Bulgaria. Las cooperativas deberían gozar de un trato preferencial, ya que abarcan a los grupos sociales menos acomodados.
Burkina Faso. Debería tenerse en cuenta la naturaleza particular del movimiento cooperativo.
Canadá. Las cooperativas y las corporaciones deberían ser tratadas en pie de igualdad. No obstante, quizás haya que adoptar medidas especiales que respondan al carácter único de las cooperativas. Deberían tenerse en cuenta ciertas características de las cooperativas, que podrían significar que éstas no sean objeto de ciertos requisitos y tengan acceso a ciertas ayudas específicas para vencer algunas dificultades, como por ejemplo de carácter financiero, relacionadas con su especificidad (remuneración limitada del capital, etc.).
Chad. Las cooperativas deben recibir un trato diferente
de las otras empresas de conformidad con sus objetivos.
CST: Las cooperativas,
otras organizaciones sociales y las empresas privadas deberían ser
tratadas por el Estado en pie de igualdad.
Costa Rica. No. Estas organizaciones difieren en gran medida por su naturaleza y filosofía de otras organizaciones sociales. Esta situación es muy relativa y depende de la óptica en que se realice, en el caso de Costa Rica el tratamiento sí se debe diferenciar del resto de organizaciones, sin entrar en cuestiones de menosprecio.
Egipto. En el caso de afiliación a asociaciones
internacionales debería darse prioridad a los organismos más
representativos; en lo que respecta a los derechos, deberían ser
tratadas en igualdad de condiciones.
FEI: En términos de derechos,
debería existir igualdad, pero en lo que respecta a la participación
internacional y local, debería darse prioridad a los grupos y organismos
más representativos, así como a la necesidad de que otros
participen a través de ellos.
El Salvador. Por no ser afines con los principios.
España. CCOO: Se requiere un trato diferenciado,
dependiendo del objeto social, actividad, etc.
CIG: Sí.
Filipinas. Cuando la cooperativa es lo suficientemente
fuerte como para sobrevivir.
BLE: No, porque las cooperativas no están
situadas de la misma forma en relación con algunos aspectos, como
por ejemplo el acceso a los créditos y a la financiación.
ILS: Sí. El principio del control democrático es «la
igualdad» y se aplica a todos.
Finlandia. Debería seguirse el principio del
trato igualitario. Es especialmente pertinente en los países industrializados
en lo relativo a la legislación en materia de competencia tanto a
nivel nacional como internacional.
Suomen Yrittäjät: Las
actividades de las cooperativas son útiles y necesarias incluso en
las economías de mercado avanzadas. Pero en este caso la posición
de las grandes cooperativas con alto coeficiente de capital en relación
con las empresas limitadas y otras formas de empresas ha de organizarse
de forma explícita y coherente. Una cooperativa que tenga un coeficiente
más alto de capital o unas actividades económicas más
amplias no puede alegar una tarea o posición especial en la sociedad
que justifique su apoyo o la sitúe en una posición mejor que
otras formas de empresa. El apoyo financiero y otros apoyos de las cooperativas
que operan en el sector terciario no deben situar a empresas del mismo sector
en una posición competitiva inferior. El apoyo de las cooperativas
tampoco debe constituir un obstáculo que impida el establecimiento
de empresas en el sector en cuestión o la expansión de las
actividades de las empresas que ya existen en ese sector.
TT y Palvelutyönantajat:
Desde el punto de vista de la regulación social, cualquier forma
de empresa en relación con otras formas de empresas no puede ser
tratada de forma muy diferente, tanto si la diferencia es favorable como
desfavorable. Desde el punto de vista de las empresas, debería exigirse
del Gobierno una actitud tan neutral como sea posible e independiente de
la forma de la empresa.
Francia. GNC: Si el término «organizaciones sociales» quiere decir sindicatos de trabajadores, la respuesta a la pregunta 13. 2 debe aclararse; las cooperativas y demás empresas deben ser tratadas en pie de igualdad, es decir, que las cooperativas deben disponer de medidas equivalentes si sus características específicas así lo justifican.
Ghana. Para promover la igualdad de oportunidades
y crear reglas de juego uniformes que permitan a las cooperativas competir
en buena lid con otras empresas.
GEA: Todas deberían tener la
oportunidad en la economía liberalizada de competir con las empresas
comerciales emergentes. Los incentivos ofrecidos a las empresas de inversores
también deben extenderse a las cooperativas.
Grecia. PASEGES: No. Debería tenerse en cuenta que muchas cooperativas trabajan en circunstancias difíciles para ayudar a los grupos sociales que se enfrentan a graves problemas económicos y sociales. En este caso, deberían adoptarse medidas especiales para apoyar y fortalecer a las cooperativas de manera que sean capaces de soportar la competencia en una economía libre.
Guyana. Las cooperativas deben ser capaces de competir con otras organizaciones si se quiere que el movimiento sobreviva.
India. Para proporcionar igualdad de oportunidades.
Indonesia. No debería existir ninguna discriminación en el trato de las cooperativas o de ninguna otra empresa u organización social, ya que su objetivo es prestar mejores servicios a la comunidad.
Israel. Aunque con cierto favoritismo.
Italia. Legacoop: Las cooperativas deben ser consideradas en las mismas condiciones que las demás unidades económicas, pero los gobiernos pueden y deben adoptar políticas promocionales específicas de colaboración en relación con sus características sociales.
Japón. Las cooperativas tienen objetivos específicos
y características diferentes de otras empresas con fines lucrativos
y de otras organizaciones sociales sin ánimo de lucro, y están
definidas específicamente en la sociedad, prescritas en la Recomendación
de la OIT y reciben un trato tanto favorable como restringido. Por lo tanto,
deberían ser tratadas de conformidad con sus objetivos y características.
Además, no debería mantenerse el trato menos favorable a las
cooperativas en la competencia con otras empresas, etc., siempre que existan
razones lógicas que tengan en cuenta los objetivos y características
de las cooperativas.
JTUC-RENGO: Sí.
Jordania. ACI: El sector cooperativo debería recibir más privilegios a fin de promover el sector, en especial en el área de la fiscalidad; se debería poner de relieve que las cooperativas son una parte integrante del sector económico y social del Estado, capaz de propiciar el equilibrio social que se necesita para promover la paz social.
Líbano. En general, no hay razón alguna
para conceder ventajas comparativas a las cooperativas frente a otras organizaciones
sociales. Por otra parte, la acción cooperativa requiere, en muchos
casos, prestar ciertos servicios a las cooperativas para defender los intereses
de los socios y, asimismo, de quienes tratan con las cooperativas.
MHC:
Sí.
NFC: Puesto que las cooperativas tienen objetivos socioeconómicos
dirigidos a prestar servicios a la sociedad como cualquier otra institución.
Malasia. MAPA: Sí.
MEF: No. En relación
con ciertas políticas, las cooperativas deberían quedar excluidas.
Debería prestarse más atención y ayuda de forma que
las cooperativas puedan crecer y prosperar.
MTUC y ANGKASA: Sí.
Malí. Las empresas de un tipo particular.
Malta. Esto depende de su naturaleza y misión.
GWU: A menos que tengan un compromiso social específico.
AOC:
Esto depende de su naturaleza y misión.
Marruecos. ODC: No. Es importante distinguir entre las cooperativas que operan según las normas internacionales pertinentes y otras organizaciones, especialmente las organizaciones del sector privado orientadas a la realización de beneficios.
Mauricio. Debería tenerse en cuenta la especificidad
de las cooperativas.
MLC: Sí.
México. En virtud de la autonomía y libertad de integración y funcionamiento, las cooperativas se podrían equiparar a las empresas en general y a otras organizaciones sociales.
Mongolia. CMTU: Deberían recibir preferencia hasta que alcancen cierto nivel de desarrollo.
Namibia. Por lo menos, pero deberían disfrutar de ventajas fiscales en comparación con las empresas con fines de lucro (véase asimismo la respuesta a la pregunta 12, b)).
Nicaragua. La cooperativa no es igual a las demás empresas, que tienen una naturaleza eminentemente mercantil.
Panamá. El trato debe ser sobre la base de
la igualdad y equidad social y empresarial.
CACPYMER: No, porque son
organizaciones de base incipientes y no tienen la fuerza económica
y empresarial privada, pero sí el sentir popular.
Qatar. Ya que es necesario apoyar a las cooperativas productivas, cuando los recursos financieros de sus socios no son suficientes a menudo para financiar sus proyectos.
Reino Unido. Sólo si las empresas tienen un objetivo social al tiempo que económico. Las organizaciones que contribuyen a promover la «erradicación de la pobreza» deberían ser tratadas de forma más favorable.
Senegal. La igualdad es necesaria en lo que respecta a los principios generales, aunque también es importante tener debidamente en cuenta las características particulares de cada tipo de cooperativa en función de su mandato y objetivos particulares.
República Arabe Siria. Puesto que el objetivo del instrumento propuesto es obtener justicia social de conformidad con los objetivos de la OIT.
Sri Lanka. CCEF: No.
Suiza. El derecho de sociedades se limita a poner
a disposición los mecanismos jurídicos que responden a necesidades
específicas. No existe «competencia» entre las formas
de derecho.
UPS: Los Estados deberían limitar su función
a salvaguardar las condiciones básicas que permiten la libertad económica.
Las cooperativas deberían ser tratadas sobre la misma base que otras
empresas. No deberían gozar de ningún privilegio especial
ni tampoco recibir un trato desventajoso.
Swazilandia. Pero entendiéndose claramente que las cooperativas tratan con clientes que tienen un enfoque mercantil, de modo que necesitan una orientación mercantil constante.
Tailandia. Las cooperativas desarrolladas deberían recibir el mismo trato que otras empresas u organizaciones sociales, pero no así las cooperativas recientemente establecidas. En un principio, las cooperativas recientemente establecidas podrían recibir un trato diferente en función de sus puntos fuertes y débiles.
República Unida de Tanzanía. TFTU: No. Dependerá de las áreas e intereses.
Togo. Sí, puesto que los ciudadanos son los beneficiarios.
Trinidad y Tabago. Las cooperativas son organizaciones
empresariales, y en las economías liberalizadas deberían recibir
el mismo trato que otras empresas comerciales. Esta sería la situación
ideal, aunque no ocurre así porque algunas cooperativas reciben un
trato especial. Por lo tanto, el instrumento debería ser lo suficientemente
flexible como para facilitar el crecimiento y desarrollo de todas las cooperativas.
ECA: Se debe apoyar a las cooperativas en sus primeras fases de desarrollo.
Otras pueden tener objetivos especiales y necesitar consideraciones especiales.
CCUL: Los términos deberían ser equitativos y no iguales,
ya que las reglas de juego nunca son realmente las mismas. La igualdad de
oportunidades debe preceder a la de trato.
Túnez. Aunque deberían tenerse en cuenta las características particulares de las cooperativas.
La inmensa mayoría de las respuestas
indica un decidido apoyo a incorporar una disposición que recomiende
la promoción de cooperativas voluntarias e independientes como uno de
los objetivos del desarrollo económico y social de los países.
Muchas respuestas insisten en la aportación de las cooperativas al desarrollo
social y económico en sus respectivos países, y un gran número
de respuestas subraya la necesidad de mantener la naturaleza voluntaria e independiente
de las cooperativas. Por lo tanto, la Oficina ha decidido agregar una referencia
a los principios cooperativos universales (que figuran en el punto
7) a la disposición incluida en la pregunta.
La mayor parte de las respuestas se pronuncia en favor de incorporar al instrumento
una disposición que recomiende que las cooperativas y otras empresas
u organizaciones sociales sean tratadas en pie de igualdad. Ello no obstante,
una minoría importante manifiesta otra opinión, señalando
que la naturaleza especial de las cooperativas justifica un trato especial o
una discriminación positiva. Muchas organizaciones de empleadores y de
trabajadores y otras organizaciones comparten esta opinión. La Oficina,
tras examinar de nuevo la cuestión, propone un texto ligeramente revisado
a la consideración de la Conferencia, y lo ha incorporado al punto 13 de las Conclusiones
propuestas.
P. 14.1 |
¿Deberían las políticas de los Estados Miembros incluir, como recomiendan las normas internacionales del trabajo, medidas que contribuyan a: a) crear un marco jurídico
e institucional apropiado; |
Número total de respuestas: 94.
Afirmativas: Alemania, Argelia (a) a c), e) y h)), Argentina, Austria (a) y c) a h)), Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a) a e), g) y h)), Benin, Bolivia, Brasil (a) y b), e) a h)), Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea (a) a c) y g)), Costa Rica, Croacia (a) y h)), Cuba, Ecuador, Egipto (b) a h)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos (a) a e), g) y h)), Estonia (a), c) a h)), Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia (a) a f) y h)), Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel (a) a g)), Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano (b), e), g) a h)), Lituania, Malasia, Malí, Malta (a), c) a f) y h)), Marruecos (a) a e), g) y h)), Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú (a) a e) y g)), Polonia, Portugal, Qatar (b) a d), f) a h)), Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Argelia (f) y g)), Austria (b)), Bélgica (f)), Brasil (c) y d)), República de Corea (d) a f) y h)), Croacia (b) a g)), Estados Unidos (f)), Estonia (b)), Francia (g)), Israel (h)) y Perú (f) y h)).
Otras respuestas: Argelia (d)), Egipto (a)), Líbano (a), c), d) y f)) y Malta (b) y g)).
Alemania. f) Se trata de una cuestión que compete a las cooperativas y a sus asociaciones.
Argentina. a) Plantear la posibilidad de que cooperativas y otras formas asociativas sean alternativas a la concentración económica. b) Con la condición de que se realicen serios estudios sobre la viabilidad integral de los proyectos. h) Además, es necesario estudiar el potencial asociativo a partir de estudios regionales y sectoriales.
Austria. LuFAS: a) No.
Bélgica. a) La protección jurídica insta a que esto sea así. d) Esto permite la gestión democrática de las cooperativas. Ahora bien, lo más frecuente es que las características de una cooperativa se basen en el establecimiento de una estructura, más que en el método de gestión, lo que no significa que las cooperativas no deban contar también con buenos gestores. e) Especialmente mediante la información sobre cuestiones jurídicas que se publica y se halla disponible para todo el mundo. f) Esto no compete a las autoridades, sino más bien al sector cooperativo y a sus órganos representativos. g) Debería establecerse una distinción entre las cooperativas con orientación social y las que tienen una orientación económica.
Brasil. b) Resulta esencial proceder a la creación
de mecanismos de gobierno para proporcionar créditos al sector cooperativo.
c) y d) Esta función ha de ser desempeñada por
los órganos representativos del movimiento cooperativo. e)
Esta contribución debería ser complementaria dado que el sector
ha de ser básicamente capaz de llevar a cabo su propio fomento.
CNC: a) a g) Sí, si el instrumento adoptado fuese una
recomendación.
CNI: a) a h) Sí, teniendo
en cuenta las respuestas dadas a las preguntas 1 y 2.
OCB: h)
Es importante que las estadísticas se divulguen a nivel internacional
para que se puedan establecer parámetros.
Bulgaria. a) Para garantizar el desarrollo estable de las cooperativas. b) Al igual que la pequeña y mediana empresa, las cooperativas sólo pueden funcionar con eficacia si tienen acceso al crédito con condiciones preferenciales. c) Es importante para la gestión democrática de la cooperativa que los miembros estén familiarizados con los principios cooperativos. e) Una información más adecuada puede conducir a un incremento de la productividad. f) Esta es la principal condición previa para incrementar la eficacia económica de las cooperativas. h) Las cooperativas constituyen un componente muy importante de la economía del país. Su desarrollo sería difícil si no se realizasen un acopio y un análisis de las estadísticas pertinentes.
Burkina Faso. e) Cuanto mayor sea el grado de información,
las cooperativas serán más conscientes del papel que desempeñan
en la comunidad.
CNPB: a) Las cooperativas poseen una condición
jurídica específica que los Estados deberían tener
en cuenta. b) Creando compañías de garantía
cooperativa.
Canadá. b) Sí, con arreglo a la legislación relativa a los servicios financieros, actos bancarios, etc. e) Sí, a través de las secretarías de las cooperativas, etc. f) Sólo si esto se puede llevar a cabo desde una perspectiva de fomento más que de supervisión. Como ocurre en el sector privado, el gobierno establece normas en caso necesario.
Costa Rica. b) Las cooperativas tienen acceso al crédito siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para ser sujetos de crédito. e) Se requiere mejorar mucho en cuanto a la difusión de la información de las cooperativas, por lo que se requiere establecer una estrategia a nivel de todo el movimiento cooperativo y por cada sector para unificar criterios y recursos e impulsar dicha estrategia. f) y g) Igualmente se requiere mejorar el nivel de productividad y de calidad de los bienes y servicios producidos por las cooperativas y el facilitamiento al acceso de los mercados; por lo tanto, en este campo también se hace necesario la definición de una estrategia global y que sea coordinada con todos los entes involucrados.
Croacia. SSSH: a) a h) Sí.
URSH: a) a h) Sí.
Egipto. FEI: a) No. Todo Miembro debería ser libre de crear el marco jurídico e institucional que convenga a las condiciones y legislación del país.
El Salvador. a) Para crear uniformidad jurídica. c) Para mejorar la conciencia cooperativa de sus miembros por medio de la solidaridad y ayuda mutua.
Eslovaquia. a) Una legislación clara y precisa no sólo sobre el movimiento cooperativo, sino también sobre las propias cooperativas. b) En base al principio de igualdad.
España. CCOO: c) Sí, quizá sea conveniente fomentar a través de la norma un instrumento que permita la coordinación entre la administración y las cooperativas.
Etiopía. b) Las dificultades en el acceso al crédito constituyen uno de los principales problemas para el desarrollo cooperativo.
Filipinas. BLE: c) El gobierno debería dirigir una campaña de concienciación pública sobre las cooperativas a través del órgano correspondiente.
Finlandia. a) Véase la respuesta a la pregunta
9. 1, a). c) Es obvio que en el sistema de educación pública
existen problemas en cuanto a la difusión de conocimientos sobre
los principios y la práctica en materia de cooperativas. Debería
hacerse hincapié en la necesidad de promover la educación
en este ámbito. d) Los conocimientos básicos que se
adquieren a través del sistema de educación pública
no bastan debido a que las cooperativas son empresas comerciales, que gozan
de características especiales. Debería hacerse especial hincapié
en formar a gestores y representantes en materia cooperativa. Las propias
cooperativas deberían ser en parte responsables de la formación.
e) En este sentido, las circunstancias dejan que desear: la información
no es suficiente. f) Es tarea de las propias cooperativas. La política
estatal debería limitarse a proporcionar un medio favorable. g)
Sí, pero sólo eliminando los obstáculos discriminatorios.
SAK y STTK: a) a e) Sí, teniendo en cuenta el principio
de tratamiento en pie de igualdad mencionado en la pregunta 13. 2.
Francia. CFDT: b) Sí. Es una cuestión
de vínculos y solidaridad entre los bancos y sociedades cooperativos
de la economía social. e) Sí. Debería alentarse
el desarrollo de estas formas de producción teniendo presentes a
los jóvenes y a los empresarios potenciales. d) y f)
a h) Sí.
GNC: c) y d) Las políticas
de los Estados Miembros tendrían que abarcar un elemento de formación
en materia de gestión cooperativa. Nos inclinamos a favor de una
recomendación en la que se aliente a los Estados Miembros a promover
políticas de formación que engloben la formación sobre
cooperativas (que incluyan conocimientos sobre la legislación y la
gestión de las cooperativas en los programas escolares). En la pregunta
14.1, b), debería reflejarse la misma inquietud: las políticas
destinadas a fomentar el desarrollo de las empresas, entre ellas las PYME,
deberían tener en cuenta la situación de las cooperativas.
f) No. El fomento de las asociaciones cooperativas es lo que debería
conducir a la mejora de los productos, bienes y servicios (reuniendo los
recursos y las competencias) y a una forma democrática de funcionar
que dé respuesta a la demanda. g) No. En los países
industrializados no es el momento adecuado para adoptar medidas encaminadas
a facilitar el acceso de las cooperativas a los mercados. Se consideraría
que tales medidas infringen el principio de la libre competencia. No obstante,
quizá sea posible facilitar el acceso a los mercados pertenecientes
a las cooperativas que responden a «las necesidades de los grupos
desfavorecidos de la sociedad» (pregunta 8) o a otras cuestiones prioritarias
definidas por los Estados Miembros.
Ghana. a) Crear condiciones favorables para estimular
el crecimiento de las cooperativas. c) Generar concienciación
e incrementar los conocimientos en materia de cooperativas. d) Aumentar
las capacidades técnicas y administrativas; movilizar la participación
activa. f) Incrementar la eficacia, la competitividad y la viabilidad
económica; contribuir al desarrollo económico y social.
GEA: a) Las cooperativas han de intervenir en la formulación
de políticas y leyes que afectarían a sus movimientos al permitírseles
participar en los órganos consultivos. b) Crear un fondo central
cooperativo al que todas las cooperativas registradas aportarán cierto
porcentaje de su excedente anual neto y utilizarlo para financiar su actividad
cuando necesiten créditos. d) Ofrecerles la oportunidad de
adquirir las capacidades empresariales y administrativas necesarias para
el éxito de las cooperativas en el nuevo medio. f) Gracias
a esto, los bienes y servicios producidos por las cooperativas podrían
competir en el mercado libre.
Grecia. PASEGES: a) a h) Sí.
Guyana. c) Se trata de un requisito básico que con demasiada frecuencia se ignora y puede considerarse un factor clave para la promoción de las cooperativas. d) A menudo las personas elegidas para dirigir las cooperativas pasan por alto o no perciben la importancia de una buena gestión; las capacidades de gestión de los administradores y socios para llevar a cabo la administración han de fortalecerse de forma continuada mediante la formación. e) Los programas de relaciones públicas sobre el potencial y el éxito de las cooperativas deberían formar parte de la política nacional.
India. c) Sí, pero sólo a través de los sistemas y métodos desarrollados por las propias cooperativas. f) La ayuda sólo debería ser dispensada a petición de las cooperativas.
Indonesia. b) Se necesita ayuda gubernamental, especialmente
para que les facilite un capital inicial. f) Las cooperativas no
serán competitivas si no mejoran la productividad y la calidad de
sus bienes y servicios.
Organizaciones de empleadores: f) Sí,
esto es muy importante.
Italia. a) Sí, pero sin perder de vista las circunstancias de cada Estado Miembro. b) Sí, siempre y cuando se pueda contar con los medios financieros necesarios, ya que éste es, y siempre ha sido, el punto más débil de este sector en particular. e) A través de medios adecuados de registro y comunicación bajo el control directo de las instituciones.
Jordania. e) Garantizando que todo el mundo puede acceder a dicha información, lo que conducirá a la promoción de las cooperativas.
Kuwait. a) Teniendo en cuenta las condiciones de cada Estado Miembro (la magnitud de los progresos legislativos y de la percepción de las cooperativas).
Líbano. MHC: a) a h): Sí.
NFC: a) Sí, para su sostenibilidad y protección. b)
Para apoyar sus iniciativas económicas. c) Enseñar
los principios y prácticas cooperativos para imbuirlos de espíritu
cooperativo. d) Porque mejorar la competencia de los administradores
aumenta la calidad de su gestión y garantiza el éxito en la
consecución de los objetivos. g) Sí. Los temas de los
apartados b) y c) a g) son fundamentales para la acción
de las cooperativas, porque les permiten acceder a los mercados laboral
y comercial para actuar como instituciones eficaces y desempeñar
un papel en el desarrollo de los recursos socioeconómicos. h)
Para poner de relieve sus actividades y servicios.
Malta. b) y g) Esto no implica necesariamente
una discriminación positiva. c) Se prefiere un aprendizaje
práctico o con tendencia inductiva. d) El enfoque de aprendizaje
permanente.
GWU: b) Especialmente si tienen un compromiso social
específico.
Marruecos. ODC: a) Sí, medidas que ayudarán a las cooperativas a mantenerse a la altura de los avances económicos y las transformaciones en el mundo y a promover la autonomía del sector cooperativo. g) Sí, estableciendo un sistema de información informatizado que permita el acceso a todos los datos del mercado.
Mauricio. b) Debido a que las cooperativas son grupos de personas que disponen de un capital limitado. c) Para inculcar el espíritu de cooperación y abrir horizontes de cara al desarrollo sostenible. g) Debido a que ha de concederse cierta protección a las cooperativas.
México. a) a c) Sí. Conforme a la legislación y práctica nacionales. d) Sí. Por medio de congresos o asistencia de organismos cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación político religioso y en cuyo objeto social o actividades figuren programas, planes o acciones de asistencia técnica a los organismos cooperativos. h) Sí. La estadística de las cooperativas podría mejorarse a través de los organismos cooperativos, los cuales podrían ocuparse de organizar, recopilar y difundir datos estadísticos que favorezcan el desarrollo económico y social. Asimismo, podría existir una autoridad gubernamental que no sólo concentre toda la información, sino que haga cumplir esta actividad como una obligación.
Panamá. a) Las políticas de los Estados
Miembros deben incluir medidas que contribuyan a contar con leyes e instituciones
que apoyen a las cooperativas, como es el caso de Panamá. b) Facilitar
un acceso reglamentado y con garantías al crédito proveniente
de entidades estatales. c) Incluir y desarrollar la enseñanza
del cooperativismo en los esquemas educativos nacionales, incluyendo a las
universidades, y la promoción de la cooperación en todos los
programas educativos gubernamentales. e) A través de los medios
oficiales de prensa, radio, televisión, Internet y otros. g)
Brindando información de mercados, precios y productos a las cooperativas.
CACPYMER: b) Deberían facilitarse los requisitos y condiciones
del mercado financiero.
Qatar. b) Especialmente en los primeros momentos de su operación.
Reino Unido. b) y g) Con las mismas condiciones que todas las organizaciones del sector privado. f) La función social no debería interferir en la eficacia y el objetivo económico.
Senegal. b) No obstante, es importante facilitar garantías, al igual que con cualquier otro prestatario.
República Arabe Siria. h) Dado que dichas estadísticas son relevantes para la evaluación de la labor de las cooperativas nuevas o ya existentes en lo que concierne a las necesidades de la comunidad.
Suiza. b) a h) Sí, cuando sea necesario, especialmente en los países en desarrollo.
Tayikistán. c) Debería destinarse cierto porcentaje de los fondos estatales a la formación gratuita.
Togo. b) La facilidad en el acceso al crédito es una condición esencial para el funcionamiento armonioso de todos los tipos de cooperativas. h) Teniendo presente el papel que las cooperativas son llamadas a desempeñar en la economía de los Estados Miembros, es probable que tales medidas fomenten la aplicación de políticas de desarrollo.
Trinidad y Tabago. a) Unas directrices claramente
definidas basadas en diferencias pasadas, avances recientes y perspectivas
futuras contribuirán al avance de todas las cooperativas. c)
Muchas cooperativas no poseen a título individual la capacidad de
elaborar y ejecutar los programas de educación y promoción
que requieren. La política debería determinar cuál
es la(s) parte(s) a la(s) que compete esta actividad y aportar algunos indicios
sobre la forma de ejecutar los programas.
ECA: a) Dicho marco
puede orientar las normas y leyes de la cooperativa, aunque han de existir
leyes diferenciadas para regular las distintas actividades comerciales de
las cooperativas.
CCUL: a) Dicha legislación debería
ser de carácter global y abarcar directrices de cara a un reparto
del poder en las cooperativas. Además, ha de haber leyes diferentes
para regular las distintas actividades comerciales en las que participan
las cooperativas.
P. 14.2 |
¿Debería el instrumento recomendar medidas que: a) limiten el papel del Estado en
relación con las cooperativas a funciones normativas, de
disolución y de aplicación
de la legislación cooperativa; |
Número total de respuestas: 92.
Afirmativas: Alemania, Argentina (b) y c)), Austria, (a) y c)), Azerbaiyán (a) y c)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a) y c)), Benin (a) y c)), Bolivia, Bulgaria (a) y c)), Burkina Faso, Camboya, Camerún (a) y c)), Canadá (c)), Chad, República Checa, Chile (b) y c)), China (a)), Chipre (a) y b)), Colombia, República de Corea (b) y c)), Costa Rica (a) y c)), Croacia, Ecuador (b)), Egipto, Emiratos Arabes Unidos (a) y b)), Eslovaquia, Eslovenia, España (b) y c)), Estados Unidos (a) y c)), Estonia, Etiopía (b) y c)), Filipinas, Finlandia (a)), Francia (b)), Gambia, Ghana, Guyana, India (b) y c)), Indonesia, Iraq, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania (c)), Malasia (c)), Malí, Marruecos, Mauricio (a)), México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Omán (a) y b)), Panamá (b)), Perú (a)), Polonia, Qatar (a) y c)), Reino Unido, Rumania (b)), Federación de Rusia (c)), Saint Kitts y Nevis (b)), Santa Lucía (a) y c)), Senegal (a) y b)), República Arabe Siria (a)), Sri Lanka, Suiza (a) y c)), Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía (a) y c)), Togo, Trinidad y Tabago (a)), Túnez, Turquía, Ucrania (a) y c)), Uruguay (a) y b)) y Zimbabwe.
Negativas: Argelia, Argentina (a)), Austria (b)), Azerbaiyán (b)), Bélgica (b)), Benin (b)), Brasil, Bulgaria (b)), Camerún (b)), Canadá (a) y b)), China (b) y c)), Chipre (c)), República de Corea (a)), Costa Rica (b)), Cuba, Ecuador (a) y c)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (c)), España (a)), Estados Unidos (b)), Etiopía (a)), Finlandia (c)), Francia (c)), India (a)), Israel (a) y c)), Japón, Lituania (a) y b)), Malasia (a) y b)), Malta, Mauricio (b) y c)), Panamá (a) y c)), Perú (b) y c)), Rumania (a)), Federación de Rusia (a) y b)), Saint Kitts y Nevis (a) y b)), Santa Lucía (b)), Senegal (c)), Suiza (b)), República Unida de Tanzanía (b)), Tayikistán, Ucrania (b)), Uruguay (c)) y Venezuela.
Otras respuestas: Finlandia (b)), Israel (b)),
Líbano, Omán (c)), Portugal y
Trinidad y Tabago (b) y c)).
Alemania. BDA: (a) a c)) Sí.
Argentina. d) Garantizar la democracia interna de las cooperativas y realizar la fiscalización preventiva.
Austria. LuFAS: a) y b) No. c)
Sí.
PKLK: a) a c) Sí.
Bahamas. a) El Estado debería actuar como agente regulador.
Barbados. BWU: a) No. Si bien es cierto que una ligera reglamentación puede constituir un catalizador del crecimiento, la experiencia demuestra que puede tener efectos desastrosos cuando los directores o administradores de las cooperativas toman decisiones ad hoc. c) No.
Bélgica. c) Si la cooperativa está sujeta a una reglamentación satisfactoria.
Brasil. CNI: a) Sí, teniendo en cuenta las respuestas aportadas a las preguntas 1 y 2. c) No, deberían simplificarse las obligaciones jurídicas.
Bulgaria. a) El Estado no debería suprimir los derechos de los socios de la cooperativa a supervisar la legislación de ésta. b) La centralización es necesaria para impedir que se tomen decisiones erróneas a nivel local. Esto sólo se aplica a las cuestiones de orden general relacionadas con las cooperativas; los problemas específicos deberían resolverse a nivel local. c) Las cooperativas han de tener una responsabilidad similar a la de las demás empresas.
Burkina Faso. a) El Estado debería
desempeñar una función esencialmente supervisora y normativa.
b) Gracias a la descentralización el proceso de adopción
de decisiones se puede llevar a cabo a todos los niveles. c) Para
contar con estadísticas adecuadas sobre las cooperativas, éstas
han de figurar, por lo menos, en el registro.
CNPB: a) Deberían
limitarse al establecimiento de un marco regulador. b) Pero la descentralización
debería ser progresiva.
CNTB: a) Deberían limitarse
a las funciones normativas y a la aplicación de la legislación
sobre cooperativas. b) No.
Canadá. a) No. Independientemente de la fase de desarrollo en la que se hallen, todas las cooperativas siguen necesitando que los gobiernos faciliten información básica y servicios sociales a los socios. El Estado puede participar junto con el sector cooperativo en ámbitos de interés común. El objetivo de toda medida es que el sector cooperativo sea próspero y autónomo. b) La descentralización podría dar lugar a disparidades entre los niveles regional y local. Es más conveniente contar con políticas y reglamentaciones nacionales o bien, en el caso de los Estados federales, con normas al menos a nivel provincial. Canadá ha realizado esfuerzos durante 30 años por lograr contar con una legislación más unificada sobre las cooperativas. c) Sí, pero el carácter de las verificaciones de cuentas y de los informes podría diferir ligeramente si se tiene en cuenta la singularidad del concepto y de los principios cooperativos.
Chad. c) En conjunto, las cooperativas son
estructuras frágiles que no pueden soportar el peso del aparato administrativo.
CST: a) a c) Sí.
Chile. CPC: a) Sí.
China. Macao. b) No. Sí, en lo que se refiere a la formulación y aplicación de políticas relativas a las cooperativas, siempre y cuando su reglamentación sea uniforme.
Costa Rica. a) a c) El Estado no debe perder su función de regulador y registro de las cooperativas; lo que se debe contemplar en el instrumento es el mejoramiento de los procesos de regulación de las diferentes acciones de las cooperativas y que sean lo más expeditos posible.
Croacia. a) Pero no de tal manera que no puedan
reforzar las principales cooperativas.
b) Para estimular el
crecimiento y la expansión de las cooperativas respetando a la vez
su integridad y derecho a la autodeterminación.
URSH: a)
Con el fin de dejar el mayor margen posible para el autogobierno.
El Salvador. a) Esto obstaculizaría el avance que ha tenido el cooperativismo.
Emiratos Arabes Unidos. c) El activo de las
cooperativas está compuesto por fondos que proporcionan los miembros,
quienes confían en que un organismo gubernamental supervisará
estas cooperativas. Por consiguiente, el Gobierno debería intervenir
haciendo mayor hincapié en la supervisión y el control que
en cualquier otra empresa hasta cierto punto privada o con un número
limitado de socios.
FCCI: a) No. El Estado debe tener una función
más amplia en el control y la verificación de cuentas de las
actividades de las cooperativas para garantizar que estén de conformidad
con la política general del Estado. b) Sí.
Eslovaquia. a) Siempre y cuando se mantenga la autonomía de la titularidad cooperativa y la definición exacta de las relaciones entre el Estado y las cooperativas. b) Desde la perspectiva de la definición de las relaciones entre el Estado y las cooperativas.
España. CCOO: a) No, el Estado además
debe promover activamente a través de programas específicos
la constitución de cooperativas. b) Sí, en España
las comunidades autónomas tienen competencia absoluta en materia
de legislación, por lo tanto el ámbito de aplicación
de la ley estatal es para las cooperativas que desarrollan su actividad
en este ámbito. c) No. Las obligaciones tienen que estar dictadas
por la norma.
CIG: a) a c) Sí.
Estados Unidos. b) Aunque las reglamentaciones regionales, estatales o locales pueden ser apropiadas, el instrumento no debería implicar que una serie única de reglamentaciones no sea igualmente apropiada.
Estonia. EAKL: b) Ahora bien, la descentralización no puede ser el principal objetivo, sino que más bien ha de ser la eficacia de las políticas y las reglamentaciones. c) No. Ha de existir algún tipo de obligación jurídica (en el registro, la verificación de cuentas, etc.).
Filipinas. ILS: b) Las políticas y reglamentaciones han de formularse a nivel nacional, llevando a cabo, obviamente, un proceso íntegro de consulta, y serán aplicadas por los gobiernos locales.
Finlandia. a) La función del Estado
es crear un marco jurídico e institucional adecuado para las cooperativas,
pero no interferir en sus actividades salvo si éstas son ilegales.
b) Las ventajas de la descentralización están en función
del sistema constitucional del país. c) Es la legislación
nacional, y no un instrumento internacional, la que tiene que regular estas
cuestiones tan detalladas. En cualquier caso, debería aplicarse el
principio de igualdad para todos.
SAK y STTK: b) y c)
Sí y no, habida cuenta del trato en pie de igualdad mencionado en
la pregunta 13.2.
Francia. GNC: c) No, por deferencia al principio de igualdad de trato a todos los tipos de empresa privada.
Ghana. a) Para potenciar la condición
autónoma y los principios de las cooperativas.
b) Para
dar respuesta a las necesidades locales. c) Con miras a crear unas
reglas de juego equitativas e incrementar la competencia con las empresas
del sector privado.
GEA: a) En la declaración de políticas
ha de establecerse el carácter de las responsabilidades gubernamentales
respecto a las cooperativas y su derecho a la autonomía y la autorregulación.
TUC: a) No. Las normas de las cooperativas deberían englobar
dicha función. c) Sí. Para evitar los abusos.
Grecia. PASEGES: a) a c) Sí.
Guyana. a) Las reglamentaciones estatales son necesarias, pero el control estatal es contrario al espíritu de las cooperativas. b) La incidencia en las cooperativas es de mayor magnitud a nivel regional y local. c) Es necesario evitar o limitar la interferencia burocrática en la actividad de las cooperativas, pero el instrumento ha de contener disposiciones con miras a garantizar la responsabilidad.
India. b) Una vez que se hayan tomado decisiones respecto al marco político y jurídico, las cooperativas deberían tener libertad para fijar políticas respecto a sus actividades y funciones.
Indonesia. a) El Estado tiene el derecho a
disolver las cooperativas sólo en el caso de violación grave
de la ley, y lo ejerce de conformidad con los procedimientos que contempla
la ley. c) Dado que las cooperativas se consideran organizaciones
públicas de carácter económico y reciben el mismo trato
que las empresas comerciales formales, han de aplicarse dichas obligaciones.
Organizaciones de empleadores: a) El contexto democrático
impide la intervención gubernamental.
Organizaciones de trabajadores:
a) Debería preservarse la independencia de las cooperativas.
b) Con un ritmo más acelerado de la formulación y aplicación
de políticas y de la reglamentación sobre las cooperativas.
Israel. a) No, pero se debería permitir que las cooperativas tuviesen la flexibilidad suficiente para elaborar sus propias disposiciones.
Italia. a) La función estatal ha de
fijarse con antelación cuando se establezca un marco legislativo
en este sector. b) Sí, concretamente con miras a garantizar
que las reglamentaciones del marco adoptadas por el Estado se aplican de
forma más adecuada.
Legacoop: a) a c) Sí,
porque en general el Estado sólo ha de tener una función normativa.
Japón. a) a c) Todas estas cuestiones
han de ser determinadas por cada país, según su fase de desarrollo
social y económico y su marco institucional. Aunque pueden recomendarse
en las últimas fases del desarrollo cooperativo, podrían ser
un obstáculo a la promoción de las cooperativas si se aplican
desde el principio.
JTUC-RENGO: a) a c) Sí.
Jordania. a) El Estado debería desempeñar
una función supervisora.
ACI: a) No. Además, es
necesario contar con un órgano estatal que lleve a cabo una supervisión
financiera y administrativa para que las cooperativas cumplan adecuadamente
los procedimientos y decisiones.
FJCC: a) y b) No.
GFJTU: a) y c) No.
Kenya. a) Esto garantizaría la exclusión de los trámites burocráticos para el logro de sus objetivos.
Kuwait. a) Habida cuenta de que el instrumento debería limitarse a las políticas generales, los detalles deberían dejarse en manos de las prácticas nacionales.
Líbano. a) a c) Esto debería
ser competencia de la legislación y reglamentaciones nacionales.
MHC: a) y b) Sí. c) En la medida en que esto
no incite el abuso de los privilegios de los que disfrutan las cooperativas.
NFC: a) Sí, para evitar que la burocracia afecte a las cooperativas
y sus actividades.
Malasia. a) No. La supervisión estatal
proporciona asesoramiento y orientación para facilitar el desarrollo
sistemático de las cooperativas.
MEF: a) No. La función
supervisora del Estado es importante para impulsar las actividades de las
cooperativas. b) Sí. De cara a una supervisión y un
control más eficaces. c) No. Debería mantenerse la
obligación jurídica de las cooperativas respecto a las cuestiones
anteriores.
MTUC: a) a c): Sí.
ANGKASA: a)
a c): Sí.
Malí. a) Transferir ciertos servicios y funciones a las cooperativas y a sus organizaciones coordinadoras. b) Facilitar acceso a los servicios públicos.
Malta. a) También es posible que el Estado deba promover y desarrollar las cooperativas. c) Esto depende del contexto nacional y jurídico.
Mauricio. a) Para evitar la manipulación
política de las cooperativas. b) En las economías de
las islas pequeñas estas funciones deberían estar centralizadas.
c) Deberían facilitarse salvaguardias ya que las cooperativas
dan respuesta a las necesidades de los grupos vulnerables.
MLC: a)
a c): Sí.
Namibia. Pero véase también el apartado b) de la pregunta 12.
Nepal. a) Ahora bien, en el caso de los países en desarrollo, el Estado ha de patrocinar, facilitar y promover actividades.
Omán. a) Véase la respuesta a la pregunta 9. 1. c) Esto debería depender de las condiciones de cada Estado Miembro y de cada sector.
Panamá. a) El instrumento bajo ningún
concepto debe recomendar medidas limitantes; al contrario, debe estimular
el fomento, la promoción y el apoyo a las cooperativas. b)
Se debe estimular la descentralización de los servicios de apoyo
técnico y logístico. c) El instrumento no debe establecer
«limitaciones» de manera explícita a las funciones de
las entidades estatales.
CACPYMER: a) a c) Sí.
Polonia. OPZZ: c) No.
Qatar. a) La función del Estado sigue siendo fundamental a la hora de supervisar las cooperativas y facilitarles directrices.
Reino Unido. a) Puesto que las cooperativas no son más que otro tipo de empresa, el Estado también puede ofrecerles asesoramiento empresarial, como a las demás empresas de parecido volumen.
Senegal. c) Este tema se abordaría mejor a través de la legislación y prácticas nacionales.
República Arabe Siria. a) Con miras a garantizar la independencia de las cooperativas.
Sri Lanka. a) Estas condiciones facilitan la promoción
de cooperativas voluntarias e independientes. c) Las cooperativas
deberían recibir el mismo trato que cualquier otra empresa.
CCEF:
a) No.
Suiza. a) Sí. Véanse los comentarios a la pregunta 13. 2. b) La descentralización depende en gran parte de la estructura política y jurídica del Estado en cuestión. c) Sí, pero con reservas en lo tocante a las licencias y a los informes empresariales que generalmente no se requieren.
Swazilandia. a) Dependiendo de la situación que prevalezca en cada país.
Tailandia. a) La función del Estado debería limitarse a fortalecer la independencia y autonomía de las cooperativas. b) La descentralización debería llevarse a cabo con transparencia.
República Unida de Tanzanía. a) No
es necesario que el Estado interfiera en el funcionamiento de las cooperativas.
b) No. Las actividades podrían descentralizarse y los sindicatos
de las cooperativas de las regiones o los distritos pueden tener sus propias
políticas y reglamentaciones en el marco de las políticas
y reglamentaciones nacionales, pero como órgano principal la descentralización
no es necesaria.
TFTU: a) y b) Sí.
Togo. a) El Estado debería limitarse a su función normativa. b) La descentralización es un requisito previo al desarrollo participativo a nivel regional y local. c) El instrumento debería reflejar las características específicas de las cooperativas en comparación con otras empresas.
Trinidad y Tabago. a) Este debería ser el
objetivo último del Gobierno. La realidad de la situación
es que las cooperativas se hallan en fases diferentes de desarrollo y por
ello el Estado tal vez tenga que llevar a cabo algunas de sus funciones
actuales hasta que los órganos principal y secundario puedan aceptar
plenamente el nuevo mandato. b) La formulación de políticas
siempre debería realizarse en consulta con los actores que intervienen
en el proceso. Ahora bien, la aplicación de la política podría
descentralizarse a los órganos regional y local. c) Las cooperativas
son empresas, por lo que no deberían estar exentas de los requisitos
empresariales básicos. Por el contrario, los socios tendrán
una responsabilidad mayor si las cooperativas se adhieren a estas prácticas
comerciales.
ECA: a) a c) Sí. En la medida de lo
posible, las cooperativas deberían tener la libertad de funcionar
como las demás empresas, aunque es posible que su estructura de gobierno
requiera mayor atención.
CCUL: a) Puede producirse un
conflicto de intereses si el Estado lleva a cabo tanto la función
promotora como la normativa. c) Pese a que éste es de esperar,
es posible que las cooperativas de ahorro y crédito precisen otras
obligaciones jurídicas para proteger al conjunto de sus socios de
posibles abusos.
Ucrania. ASMPEU: a) Sí. La función del Estado es no poner obstáculos.
Casi todos los gobiernos apoyan la disposición que se contempla en la pregunta 14.1, con todos sus apartados, de a) a h). Este alto grado de consenso entre los gobiernos se ve reforzado por un grado igualmente elevado de acuerdo en apoyo de esta disposición por parte de las organizaciones de trabajadores y empleadores.
Aunque la mayor parte de los gobiernos manifiesta también su apoyo a la pregunta 14.2, esta cuestión ha dado lugar a mayor controversia. Un número significativo de gobiernos piensa que el Gobierno debería tener poder de supervisión de las cooperativas, además de las funciones enumeradas en el apartado a) de la pregunta 14.2. Unas cuantas organizaciones de trabajadores y empleadores comparten ese punto de vista. La Oficina opina que la aplicación de la legislación relativa a las cooperativas comprende ya poderes de supervisión en los países donde la legislación en la materia confiere al Estado dichos poderes. Como este tema se trata ya adecuadamente en el punto 9, se decidió enmendar en consecuencia el punto 14 para evitar repeticiones. Un número significativo de gobiernos, así como algunas organizaciones de empleadores y trabajadores, no están de acuerdo con la disposición del apartado b) de la pregunta 14.2 porque la magnitud, la estructura administrativa o los procedimientos de adopción de decisiones de sus países no son compatibles con la descentralización de la formulación de políticas ni con la reglamentación sobre las cooperativas. Ahora bien, como la mayoría de los gobiernos apoya la disposición, y como las Conclusiones propuestas recomiendan descentralizar sólo «en la medida de lo posible», la Oficina ha decidido que en las Conclusiones propuestas se haga referencia a la descentralización.
La mayoría de los gobiernos apoya la disposición que figura en el apartado c) de la pregunta 14.2, pero una minoría significativa no está de acuerdo por una serie de razones. Ciertos gobiernos opinan que las obligaciones jurídicas de las cooperativas sólo deberían ser competencia de las legislaciones nacionales; otros afirmaron que las cooperativas deberían ser objeto de obligaciones jurídicas específicas debido a su singularidad, y un tercer grupo opina que las cooperativas deberían ser objeto de disposiciones jurídicas simplificadas. Por consiguiente, la Oficina ha decidido enmendar el párrafo 14.2 en las Conclusiones propuestas añadiendo la frase «en la misma medida en que la legislación nacional lo exige a las demás formas de empresa». Las disposiciones que figuran en la pregunta 14, tal como ha sido enmendada, forman ahora el punto 14 de las Conclusiones propuestas.
VI. Medidas para aplicar las políticas destinadas
a la promoción de las cooperativas
A. Legislación
P. 15 |
¿Es deseable que los gobiernos adopten una legislación especializada sobre las cooperativas y que la revisen regularmente? En caso afirmativo, ¿es deseable que dicha legislación reconozca explícitamente las características singulares mencionadas en la pregunta 7 de este cuestionario? |
Número total de respuestas: 92.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Japón.
Otras repuestas: Estados Unidos, Noruega, Portugal y Suiza.
Brasil. Es fundamental contar con legislación
especializada en la materia con miras a evitar la proliferación del
fraude y la utilización errónea del sistema. Por otra parte,
los instrumentos jurídicos han de actualizarse constantemente para
mantenerse en armonía con el ritmo de los cambios que actualmente
tienen lugar en el mundo. Por consiguiente, es deseable que se reconozcan
explícitamente las características singulares mencionadas
en la pregunta 7.
CNC: a) Sí, el instrumento adoptado
debería ser una recomendación. b) La legislación
nacional de cada Estado Miembro ha de seguir ocupándose de esta cuestión.
CNI: Sí, teniendo en cuenta las respuestas dadas a las preguntas
1 y 2.
Burkina Faso. Dicha legislación ha de tener
en cuenta las características singulares de las cooperativas.
CNPB: Sí, puesto que las cooperativas poseen características
singulares que han de tenerse presentes.
Canadá. Debería adoptarse una legislación especializada sobre las cooperativas que sería revisada cuando fuera necesario. Esto permitiría a las cooperativas evolucionar de acuerdo con sus propios criterios y no en función de cuestiones relacionadas con otros tipos de actividades. Se debería hacer referencia al reconocimiento de los principios cooperativos de la ACI como ideal del que todavía se aceptan variaciones en las normas prescritas de funcionamiento de las cooperativas. En el preámbulo de los estatutos federales del Canadá simplemente se afirma que «en el Canadá las cooperativas llevan a cabo una actividad comercial de conformidad con los principios cooperativos reconocidos internacionalmente».
Chad. Debería adoptarse una legislación
especializada sobre las cooperativas que se revisase regularmente para adaptarla
al contexto en el que ejercen sus actividades.
CST: Sí a las
dos partes de que consta la pregunta.
Croacia. Pero no debería haber una revisión
regular.
SSSH: No.
Egipto. FEI: No.
El Salvador. Claro que es deseable, ya que necesita el fortalecimiento y sostenimiento de los principios en las distintas legislaciones para conservar su identidad.
Eslovaquia. Respecto a los principios fundamentales del movimiento cooperativo.
Estados Unidos. Sí a la primera parte de la pregunta, en la que se reconoce la conveniencia de que esta legislación se ponga en práctica a varios niveles del Gobierno. No a la segunda parte. Sin embargo, podría ser deseable que dicha legislación reflejase las características que se contienen en la definición de las cooperativas de la ACI.
Estonia. EAKL: Absolutamente de acuerdo.
Etiopía. Las cooperativas que carecen de principios comparativos no pueden considerarse genuinas.
Finlandia. Esto depende de las circunstancias nacionales.
SAK y STTK: Sí, con referencia a los comentarios sobre la pregunta
7.
Ghana. Para realzar la identidad, los principios
y los valores de las cooperativas.
GEA:Los socios han de intervenir
en la formulación y revisión regular de dicha legislación.
Grecia. PASEGES: Los Estados Miembros sólo deberían adoptar una legislación especializada si esto es indispensable para el desarrollo de las propias cooperativas.
Guyana. Las cooperativas han de operar en función de los principios comerciales, pero la legislación ha de tener debidamente en cuenta sus características especiales.
Indonesia. Se reconoce el carácter propio
de las cooperativas, tal como figura en la declaración de la ACI
sobre la identidad cooperativa, por lo que en la legislación debería
figurar como tal.
Organizaciones de empleadores: Es fundamental que
el Gobierno adopte una legislación específica para crear un
entorno favorable.
Italia. Sí, aunque actualmente parece que
se observa una tendencia a tratarlas sobre la misma base que a todas las
demás empresas.
Legacoop: Los Estados deberían adoptar
una legislación especializada, y actualizarla si fuera necesario,
respetando a la vez los principios a los que se alude en la pregunta 7.
Japón. Pese a que es deseable que los Estados Miembros adopten una legislación especializada sobre las cooperativas, la revisión debería efectuarse si fuese necesario en función de cómo se presenta la situación. La revisión debería realizarse «si fuese necesario» más que «regularmente».
Jordania. ACI: Para fortalecer estos principios en el marco de la ley.
Kenya. Esto potenciaría las similitudes entre las cooperativas, lo cual facilitaría la administración y reglamentación.
Líbano. Siempre y cuando cada Miembro determine los principios cooperativos acordes con sus propias circunstancias socioeconómicas y políticas.
Malasia. MEF: Las características enumeradas
en la pregunta 7 corresponden exclusivamente al movimiento cooperativo y
deberían ocupar un lugar destacado en la legislación.
ANGKASA: Los principios vigentes hacen excesivo hincapié en el proceso,
no en el objetivo.
Malí. El respeto de los principios universales.
Marruecos. Es deseable que los Estados Miembros adopten
una legislación especializada sobre las cooperativas como en el caso
de Marruecos. Los Estados Miembros también deberían adoptar
regularmente procedimientos y normas para revisar esta legislación,
de manera que siga el ritmo de los cambios recientes producidos en el entorno
exterior y en las expectativas. Con el fin de que la legislación
sobre las cooperativas adquiera mayor significado y eficacia, las disposiciones
fundamentales deberían referirse de manera explícita a los
principios básicos de las cooperativas reconocidos internacionalmente,
como se menciona en la pregunta 7.
ODC: Sí, para establecer un
órgano único de legislación cooperativa que contemple
estos diversos aspectos.
Mauricio. Esto mantendrá la identidad de las cooperativas.
México. Sí a ambas partes de la pregunta. El interés por la comunidad no debería tener como objetivo único la asistencia social, sino que también debería enfocarse en sus miembros.
Nepal. Ahora bien, todo Estado debería seguir los principios establecidos en la Declaración de la ACI sobre la identidad cooperativa.
Noruega. La necesidad de legislación variará de un país a otro. Está claro que la mayoría de los países han promulgado leyes sobre las cooperativas, pero Noruega constituye una de las pocas excepciones a ello. Se ha creado un comité gubernamental bajo la autoridad del Ministerio de Justicia para evaluar la necesidad de legislación que trate específicamente el tema de las cooperativas y para presentar sus recomendaciones a finales del año 2001.
Panamá. Las legislaciones especializadas sobre
cooperativas deben reconocer y mantener las singularidades de las cooperativas
establecidas en la Declaración de la ACI.
CACPYMER: Es una situación
que no puede quedar desligada de la pregunta 7.
Reino Unido. Sí, debería adaptarse para responder de forma adecuada a las circunstancias y a los distintos tipos de cooperativas específicos.
Saint Kitts y Nevis. Los principios básicos enumerados en la pregunta 7 deberían consagrarse en la legislación.
Santa Lucía. Sí, debería ponerse de relieve el carácter independiente de las cooperativas.
Senegal. Hay razones de peso para idear mecanismos que salvaguarden las características singulares de las cooperativas a las que se ha hecho mención.
Suiza. Los Estados Miembros deberían adoptar una legislación especializada sobre las cooperativas y revisarla periódicamente, aunque sólo para responder a necesidades reales. No es necesario contemplar todas las posibles contingencias, sino que son los propios países los que tienen que establecer sus propios sistemas de legislación empresarial.
Tayikistán. Sí, en los Estados Miembros esta legislación específica ha de tener en cuenta las características singulares de las cooperativas a las que se hace referencia en la pregunta 7.
Trinidad y Tabago. Esto garantizará que la legislación siga siendo pertinente y que responda a los cambios que se han producido en el entorno.
Zimbabwe. Gracias a ello las cooperativas refuerzan su identidad y pericia, lo que influye en sus actividades.
La inmensa mayoría de las respuestas
apoya la idea de que los Estados Miembros deberían adoptar una legislación
especializada sobre las cooperativas y revisarla periódicamente. Los
gobiernos comparten este punto de vista, así como las organizaciones
de empleadores y de trabajadores. Un número igualmente elevado de respuestas
se muestra favorable a incorporar a esta legislación una disposición
en la que se reconozcan de manera explícita los principios cooperativos
universales enumerados en la pregunta 7. Por lo tanto, lo estipulado en la pregunta
15 ha pasado a formar parte del punto 15 de las Conclusiones propuestas.
P. 16 |
¿Debería el instrumento recomendar la participación de todos los interlocutores sociales implicados, incluidas las organizaciones cooperativas, en la formulación de la legislación cooperativa? |
Número total de respuestas: 93.
Afirmativas: Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suiza, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Alemania, Croacia, Japón, Namibia y Uruguay.
Otras repuestas: Finlandia, Líbano y Portugal.
Alemania. No. Sólo se deberían realizar
consultas con las organizaciones cooperativas ya que son a las que concierne
directamente.
BDA: Sí.
Barbados. BWU: La participación democrática es necesaria para el establecimiento de una base común y para estimular el interés por las cooperativas.
Brasil. Cualquier discusión respecto a la
legislación cooperativa debería seguir los principios de tripartismo
por los que aboga la OIT.
CNC: Esta cuestión ha de seguir siendo
competencia de la legislación interna de cada Estado Miembro.
Bulgaria. De esta forma, las cooperativas pueden desempeñar con mayor eficacia su papel en la sociedad.
Burkina Faso. La legislación debería
formularse a partir de un proceso participatorio en el que deberían
intervenir todos los actores del desarrollo cooperativo.
CNTB: Para
garantizar el seguimiento y una amplia participación.
Chad. Se debería consultar a las organizaciones
que intervienen en la vida de las cooperativas antes de formular la legislación
en esta materia.
CST: Sí.
Costa Rica. El instrumento debe recomendar la participación de todos los interlocutores sociales en la formulación de la legislación cooperativa, pero que únicamente sean del sector cooperativo.
Egipto. Las organizaciones cooperativas se cuentan entre los interlocutores sociales.
El Salvador. Para concertar planteamientos con otros sectores y obtener soluciones a problemas específicos de la sociedad.
Eslovaquia. Las consultas tripartitas e incluso los procesos tripartitos de adopción de decisiones son inevitables.
Etiopía. Con algunas dudas respecto al pasado de las organizaciones de empleadores.
Francia. GNC: Puesto que el propósito de dicha legislación es expresar en términos de derecho positivo las características sociales y económicas de las cooperativas, podría plantearse algún interrogante en relación con la utilidad de consultar a las organizaciones de empleadores y trabajadores, cuyo objetivo fundamental no es la promoción de las cooperativas.
Ghana. Promover el espíritu del tripartismo.
GEA: De manera que cuando se promulgue la legislación sobre las cooperativas,
ésta dé respuesta a los intereses de los interlocutores sociales.
TUC: Tripartismo: deberían intervenir todos los participantes en
el proceso.
Grecia. PASEGES: Sí. Cuando el diálogo entablado previamente a la formulación del proyecto de ley es de carácter general y sincero, la ley será más eficaz y se adaptará mejor a las necesidades de las cooperativas.
Guyana. Todas las partes interesadas han de intervenir en el proceso. El instrumento ha de ser específico al respecto.
India. Hay que consultar a los cooperadores destacados, a las cooperativas que actúan en el plano nacional, a los académicos del ámbito de las cooperativas, a otras cooperativas prósperas, a los expertos en cooperativas, etc.
Indonesia. Deberían participar en la formulación de la legislación cooperativa, ya que esto no debería ser perjudicial para los intereses de las cooperativas.
Italia. A este respecto, parece conveniente tener
presentes los marcos normativos y legislativos nacionales.
Legacoop:
Las cooperativas han de ser los principales interlocutores de las conversaciones
con las instancias legislativas. En cuanto a las cuestiones que se contemplan,
se pueden buscar aportaciones de otras organizaciones mencionadas.
Japón. La legislación relativa a las
cooperativas debería estipular los principios básicos y no
siempre reflejar la opinión de los trabajadores o los empleadores.
La esencia de la legislación es lo que debería determinar
el hecho de que cada gobierno opte o no por realizar consultas con las organizaciones
de trabajadores y empleadores. Por consiguiente, consideramos improcedente
e innecesario recomendar la consulta obligatoria.
Teniendo en cuenta
que el documento propuesto es un instrumento de la OIT, las disposiciones
relativas a las consultas con las cooperativas deberían formularse,
por ejemplo, así: «se tengan en cuenta las opiniones de ...,
según convenga».
Líbano. Esto puede llevarse a cabo a través
de los órganos y consejos vigentes en los Estados Miembros, tales
como el consejo económico y social.
MHC: Sí.
NFC:
No. Cuando se formula la legislación cooperativa, sería preferible
realizar consultas con las federaciones cooperativas, ya que, según
la experiencia de los socios, éstas pueden resolver problemas.
Malasia. Es importante que se consiga un consenso,
de manera que todas las partes implicadas puedan aplicar y adoptar la legislación.
MEF: Es importante que todas las partes efectúen aportaciones, para
que la legislación sea aceptada.
Malta. GWU: Sólo a través de estas consultas se puede realmente determinar el carácter de las cooperativas en un país concreto.
Marruecos. Puesto que las organizaciones de empleadores
y trabajadores son los principales interlocutores en el ámbito cooperativo.
ODC: Con el fin de tener en cuenta las distintas opiniones y posturas de
la organización en cuestión.
Mauricio. Debido a que las organizaciones cooperativas pertenecen a los empleadores mientras que las organizaciones de trabajadores también dirigen cooperativas.
México. Se deberían llevar a cabo procesos de consulta amplios, previos a la elaboración de iniciativas de ley o reformas de la misma.
Namibia. Sólo las cooperativas.
Noruega. Siempre y cuando en la consulta se haga referencia a «la organización más representativa» de trabajadores y empleadores.
Panamá. La formulación de legislaciones
cooperativas debe ser producto de un proceso de consulta y consenso, como
fue en Panamá la ley núm. 17.
CACPYMER: Sin la participación
de todos los sectores sociales sería una legislación incompleta.
Reino Unido. Siempre que no sea un proceso largo.
República Arabe Siria. Puesto que las cooperativas solas no bastan, debería consultarse a las organizaciones de trabajadores y empleadores. Debería recurrirse a su experiencia para formular leyes ya que se trata de interlocutores.
Sri Lanka. Es necesario realizar consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores con miras a poner en común sus experiencias.
Suiza. UPS: El Estado no debería limitarse a mantener las condiciones fundamentales que se precisan para la actividad económica. Se debería consultar a las organizaciones de empleadores y trabajadores de conformidad con las prácticas nacionales.
Swazilandia. Incluyendo a todos los demás participantes.
Tailandia. También se debería consultar a otros grupos sociales de la comunidad, tales como las instituciones educativas o el sector privado.
República Unida de Tanzanía. TFTU: Con el fin de que los interlocutores sociales participen en la promoción de las cooperativas.
Trinidad y Tabago. Aunque la legislación cooperativa
es altamente especializada y sólo se puede aplicar a este tipo de
empresa tendrá repercusiones en las organizaciones de empleadores
y trabajadores, por lo que deberían ser consultadas.
ECA: Repercutirá
en las cooperativas, que deberían ser los principales grupos participantes
en dichas consultas.
CCUL: Ahora bien, las consultas deberían
dirigirse claramente a los grupos cooperativos.
Zimbabwe. Deberían tenerse en cuenta las opiniones de todos los interesados.
En la gran mayoría de las respuestas recibidas de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se apoya la disposición que establece que la formulación de la legislación cooperativa debería llevarse a cabo en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores y con las organizaciones cooperativas. Algunas respuestas indican que el marco institucional de dicha consulta ya existe en el país correspondiente. En unas cuantas respuestas se indica que el proceso de consulta debería ampliarse para abarcar a todos los actores que participan en el desarrollo cooperativo. Ante la imposibilidad de elaborar una lista general de todos los actores de los Estados Miembros, la Oficina ha decidido mantener la formulación original de la disposición que figura en la pregunta 16, que se ha incorporado al punto 15, 3) de las Conclusiones propuestas.
B. Establecimiento de servicios de
apoyo a las cooperativas
P. 17.1 |
¿Cree que las cooperativas deberían tener acceso a un conjunto de servicios de apoyo que pudieran reforzar su competitividad, su volumen de negocios empresarial y su capacidad para crear empleo e ingresos? |
Número total de respuestas: 93.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Austria, Kuwait y Suiza.
Otras respuestas: Líbano y Portugal.
Alemania. Sí, pero sólo en el contexto
de la promoción sectorial, y no en el régimen jurídico
de la empresa.
BDA: No. Las cooperativas funcionan en el mercado como
cualquier tipo de empresa. Por lo tanto, sólo se deben conceder subsidios
en casos excepcionales, y por un período de tiempo limitado.
Argentina. La acción no debe concebirse como una simple prestación de servicios de manera horizontal, es necesaria la planificación de estrategias sociales y productivas.
Austria. LuFAS: Sí.
Azerbaiyán. ATUC: El Gobierno, así como las asociaciones y las federaciones de cooperativas, podrían crear servicios de apoyo para los casos previstos por la legislación nacional. El acceso de las cooperativas a los servicios de apoyo debería ser equitativo para todos los entes económicos.
Barbados. BWU: No se está haciendo lo suficiente para demostrar el verdadero potencial de las cooperativas. Es necesario educar a los miembros.
Bélgica. Actualmente, en Bélgica, esto es responsabilidad de las federaciones cooperativas. Las federaciones deberían garantizar todos los servicios de apoyo.
Brasil. Se debería tener cuidado de que tales
políticas no supongan un incentivo para las personas que quieran
reemplazar al personal protegido por la legislación laboral por trabajadores
de cooperativas, simplemente como medio de recortar costos para la empresa.
CNC: Esta cuestión debe seguir siendo competencia de la legislación
de cada Estado Miembro.
CNI: Sí, teniendo en cuenta las respuestas
a las preguntas 1 y 2.
Bulgaria. A este respecto, puede ser útil vincularlos a los servicios de empleo y de formación para los desempleados.
Burkina Faso. CNPB: Pero las cooperativas deberían
fortalecerse, antes de ampliar sus actividades.
CNTB: Para asegurar
un mejor seguimiento.
Chad. CST: Es indudablemente verdad que las cooperativas necesitan servicios de apoyo a esos efectos.
Costa Rica. Con la apertura de los mercados y la competitividad que se da en los sectores económicos, las empresas cooperativas, para ser más competitivas, necesitan tener acceso a una serie de servicios institucionales para, así, poder mejorar su capacidad de gestión. A este respecto, el instrumento debe establecer las pautas que, a través de un plan o estrategia, sirvan para que las organizaciones cooperativas tengan acceso a los diferentes servicios de apoyo.
El Salvador. Sería para fortalecer iniciativas cooperativas con impactos en la comunidad.
Emiratos Arabes Unidos. En la fase inicial de la
puesta en marcha de la cooperativa, pero una vez demostrada su viabilidad,
se debería retirar paulatinamente dicho apoyo.
FCCI: A condición
de que no incluya ningún apoyo financiero directo del Estado o los
empleadores; se deberían proporcionar servicios de apoyo por un período
de tiempo determinado, sin sobrepasar tres años desde la fecha de
creación de la cooperativa.
Eslovaquia. Esta es la principal tarea de un sistema.
España. Con participación pública, privada o mixta en función del nivel de desarrollo económico y social de cada país.
Filipinas. Especialmente cuando la cooperativa aún
no es viable.
BLE: Las nuevas cooperativas necesitan los servicios de
apoyo para realizar sus operaciones.
Finlandia. Del mismo modo que otras empresas semejantes.
A la hora de ofrecer servicios de apoyo se tiene que tener en cuenta que
las cooperativas cuentan con características especiales y que no
requieren un trato preferente.
SAK y STTK: Como comentario general a
todos los apartados de la pregunta 17, los servicios de apoyo deberían
tener un alcance mayor, es decir, que abarque no sólo a las cooperativas,
sino también a las pequeñas empresas y otros grupos que hacen
frente a problemas parecidos.
Francia. CFDT: Sí. Basado en la cooperación
entre los agentes implicados.
GNC: Sí.
Ghana. Para aumentar la viabilidad y la competitividad.
GEA: No. Los servicios deberían destinarse a cubrir las necesidades
específicas de las cooperativas de un tipo o región específicos,
de modo que los usuarios puedan controlar la calidad de los servicios.
Grecia. PASEGES: Sí.
Guyana. Esto es una absoluta necesidad para el éxito de las cooperativas y el instrumento debe consagrarlo.
India. La cooperativa debería decidir si desea utilizar el conjunto de los servicios de apoyo proporcionados por un organismo externo.
Indonesia. El mayor problema al que se enfrentan
casi todas las cooperativas es la falta de recursos humanos, capacidad de
gestión y fondos.
Organizaciones de empleadores: Sí, para
desarrollar y ampliar la propia cooperativa.
Japón. NIKKEIREN: La ayuda financiera es necesaria en el momento de crear una cooperativa y durante su desarrollo. Aunque, en principio, la financiación es una de las responsabilidades de los miembros de las cooperativas, a menudo les resulta difícil recaudar fondos por sí solos. La ayuda por parte de los gobiernos nacionales o locales es indispensable para hacer frente a tales situaciones, y es fundamental establecer un sistema de asistencia financiera. Se debería dar un trato fiscal preferente basado en el grado de contribución de las actividades de la cooperativa en cuestión al interés público.
Italia. Legacoop: Especialmente para obtener información más precisa sobre los progresos del mercado, prestando especial atención a los mercados internacionales.
Kuwait. Esto debería dejarse a las políticas nacionales.
Líbano. El alcance de la ayuda depende de
la naturaleza de las actividades de las cooperativas y de su importancia.
MHC: Sí.
NFC: Sí.
Malasia. Las cooperativas se pueden usar como mecanismo para lograr esos objetivos.
Malí. Como medida de apoyo.
Malta. GWU: Durante la fase inicial.
Marruecos. Con el fin de promover las cooperativas, reforzar sus actividades sociales y económicas, garantizar su sostenibilidad y aumentar su productividad.
Mauricio. La creación de empleo y la generación de ingresos contribuyen a enriquecer un país.
México. Sí, a través del Gobierno federal y los gobiernos locales, así como del propio movimiento cooperativo nacional.
Panamá. Los servicios de apoyo deben ser establecidos
conjuntamente entre las cooperativas y los gobiernos con el respaldo de
organismos internacionales.
CACPYMER: Esta es una obligación
irrenunciable del Estado para facilitar y promover condiciones apropiadas
para el desarrollo cooperativo.
Reino Unido. Esto es importante, pero debería formar parte del mercado normal de servicios de apoyo empresarial, y no debiera estar subvencionado de modo que desvirtúe el mercado. El propio sector cooperativo puede estar en la mejor situación para proporcionar servicios de apoyo apropiados.
Senegal. En Senegal, la unidad de apoyo técnico que presta asistencia a las sociedades de ahorro y préstamo, podría ampliar sus servicios al conjunto de las cooperativas.
República Arabe Siria. Apoyo financiero y apoyo en especie.
Suiza. No. Esta no es una prioridad para el Estado,
especialmente en los países industrializados.
UPS: Establecer
«servicios de apoyo» no es una función del Estado, ya
sean para las cooperativas u otro tipo de empresas.
Swazilandia. Pero que no sirvan de limosna.
Trinidad y Tabago. Dicho apoyo procede de órganos coordinadores o secundarios. El Gobierno podría ayudar en circunstancias especiales.
Zimbabwe. Para que sean competentes.
P. 17.2 |
En caso afirmativo, ¿debería este conjunto de servicios incluir los elementos siguientes? a) programas de formación para mejorar
las capacidades empresariales de los socios, directores y empleados
de las cooperativas; |
Número total de respuestas: 91.
Afirmativas: Alemania (a) a h)), Argelia (a) a d) y f) a h)), Argentina (a) a e) y g) a i)), Azerbaiyán (a) a h)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin (a) a h)), Bolivia, Brasil (b) y c)), Bulgaria (a) a c) y e) a i)), Burkina Faso (a) a h)), Camboya (a) a h)), Camerún (a) a h)), Canadá, Chad, República Checa, Chile (a) a h)), China (a) a h)), Chipre, Colombia (a) a h)), República de Corea (a) a h)), Costa Rica, Croacia (a) a h)), Cuba (a) a h)), Ecuador, Egipto (a) a h)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (a) a h)), Eslovaquia, Eslovenia (a) a h)), España, Estados Unidos (a) a h)), Estonia (a) a h)), Etiopía (a) a h)), Filipinas, Finlandia (a) a h)), Francia (a) a h)), Gambia (a) a h)), Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq (a) a h)), Israel (a) a h)), Italia (a) a h)), Jamaica (a) a d), f), g) e i)), Japón (a) a h)), Jordania (a) a c) y g)), Kenya, Líbano, Lituania (a) a h)), Malasia, Malí (a) a h)), Malta (a) a g)), Marruecos, Mauricio (a) , b), d) a g)), México, República de Moldova (a) a h)), Namibia (a) a h)), Nepal, Nicaragua, Noruega (a) a h)), Omán (a) a h)), Panamá, Perú (a) a h)), Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis (a) a g)), Santa Lucía (a) a h)), Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia (a) a h)), Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo (a) a h)), Trinidad y Tabago, Túnez (a) a h)), Turquía (a) a h)), Ucrania, Uruguay (a) a h)), Venezuela y Zimbabwe (a) a h)).
Negativas: Alemania (i)), Argentina (f)), Austria, Azerbaiyán (i)), Benin (i)), Brasil (a), d) a i)), Bulgaria (d)), Camerún (i)), Colombia (i)), República de Corea (i)), Croacia (i)), Cuba (i)), Estados Unidos (i)), Estonia (i)), Italia (i)), Jordania (d), a f), h) e i)), Malta (h) e i)), Perú (i)), Uruguay (i)) y Zimbabwe (i)).
Otras respuestas: Argelia (e)), Jamaica (h)), Líbano (a) a h)), Namibia (i)) y Portugal.
Argentina. c) Se destaca la debilidad de las cooperativas en su capitalización y la necesidad de contar con equipos de análisis y de diagnóstico de la entidades. g) Es fundamental articular un sistema de vinculación con el sector de ciencias y técnica. i) Estudios sectoriales y regionales de los ámbitos en que se pueden desenvolver las cooperativas.
Austria. LuFAS: a), b), g) y h) Sí.
Barbados. a) La participación en programas
de formación debería ser una condición para recibir
un subsidio. i) El análisis y la publicación de información
relativa a la evolución de las cooperativas.
BWU: b) Los
servicios consultivos y de investigación no se usan adecuadamente
porque puede resultar cómodo seguir haciendo las cosas como se hacen
en el momento. Es necesario fomentar los progresos mediante el cambio y
el desarrollo. c) Estos servicios se deberían proporcionar
en los casos en que los trabajadores tienen ideas empresariales viables
pero disponen de poco capital o nada para financiar la empresa. d)
Esto podría faltar, especialmente en las pequeñas cooperativas,
en las que actúan voluntarios corrientes, que no suelen ser capaces
de realizar esas funciones. e) Estos servicios son fundamentales
cuando la entidad está en expansión y el volumen de trabajo
aumenta. En muchos casos, la eficiencia de la empresa se puede ver empañada
por el tiempo que lleva procesar la información, distribuirla y acceder
a ella. f) Es de vital importancia publicar la información
sobre lo que la cooperativa puede ofrecer a sus miembros con el fin de crear
nuevos servicios, tales como informaciones sobre las hipotecas. g)
La aceleración de la evolución tecnológica debería
reflejarse en el funcionamiento de las cooperativas. Teniendo en cuenta
que las cooperativas compiten por la misma clientela que los bancos, deben
estar familiarizadas, en la medida de lo posible, con los cambios tecnológicos
que les permitirían mejorar su atención al público
como, por ejemplo, los cajeros automáticos.
Bélgica. b), d) a h) Sobre todo para las pequeñas cooperativas. c) Pero se deben evitar las desigualdades de trato. i) Apoyo para acceder a los subsidios.
Brasil. a) Las instituciones relacionadas con el
movimiento cooperativo deberían desarrollar tales programas. El Gobierno
podría decidir poner a su disposición los recursos necesarios.
b) Los servicios ya existentes deben poner sus recursos a disposición
del sector cooperativo. c) Es importante que los gobiernos pongan
recursos y financiación a disposición del sector. d) a
f) Deben suministrarlos los órganos representativos del sector.
g) Las organizaciones representantes del sector deben buscar estos
servicios tanto en el ámbito público como en el privado. En
el ámbito público, dicha información debe proporcionarse
gratuitamente. h) Las organizaciones representantes del sector deben
proporcionar asesoramiento jurídico y fiscal. Los gobiernos deberían
ser responsables de que las inspecciones garanticen el cumplimiento de la
legislación cooperativa.
CNI: a) a h): Sí.
OCB: i) Estudios de viabilidad económica de la empresa.
Bulgaria. a) Debería haber programas de formación en todos los niveles. b) Estos servicios pueden dar lugar a planes empresariales, de comercialización, programas de inversión, etc. c) Este acceso en condiciones preferenciales es necesario en las cooperativas cuyos miembros son personas con ingresos bajos y medios. d) Esto no sería muy útil, ya que no están al corriente de las características particulares de las cooperativas. e) Los equipos gerenciales cooperativos asimilan rápidamente la información gerencial. f) Es mejor desarrollar las relaciones públicas de esta manera. g) Muy útil para las cooperativas pertenecientes a la esfera de la ciencia aplicada. h) Esto aseguraría la correcta aplicación del derecho tributario y otras legislaciones. i) Un servicio que garantice la política cooperativa que se integre en la política cooperativa de la Unión Europea.
Burkina Faso. b) Estos contribuyen a aumentar la
eficacia de las cooperativas. c) Refuerza su capacidad financiera.
d) Garantizan la transparencia dentro de las cooperativas. f)
Permitirían a las cooperativas mejorar sus resultados. g)
Esto permite proporcionar a las cooperativas un mejor servicio a sus miembros
así como reforzar su capacidad.
CNPB: a) Las cooperativas
siempre necesitan formación para sobrevivir y fortalecerse. b)
Esto debe ser objeto de un planteamiento progresivo. c) Es el principal
obstáculo de las cooperativas y de otros actores económicos.
d) El apoyo financiero y contable es indispensable para garantizar
la buena gestión de las cooperativas. e) Estos servicios deberían
establecerse a medida que la cooperativa se desarrolla. f) Para dar
a conocer mejor las cooperativas. g) Deberían incorporarse
progresivamente, ya que estos servicios tienen un costo que quizás
las cooperativas no puedan sufragar. h) Se deberían tener
en cuenta los costos. i) Sí, según los recursos de
las cooperativas.
CNTB: i) La experiencia de otras asociaciones
de interés para las cooperativas.
Canadá. i) Sobre todo en materia de gobierno y operatividad de la cooperativa, formación directiva y de liderazgo, técnicas de participación y consulta de los miembros, procedimientos parlamentarios, dinámica de grupo, visión de futuro, toma de conciencia y concesión de franquicias.
Chad. Cualquier servicio nacido de las nuevas tecnologías
o servicio complementario específico a las cooperativas.
CST:
i) Otros servicios como la compra de productos alimentarios, su almacenamiento
y su suministro en las zonas desprovistas de ellos, el acceso sin discriminación
a la formación continua para los trabajadores de desarrollo (becas,
prácticas, seminarios y viajes de estudios), la mejora de la educación
sanitaria y la creación de farmacias rurales.
República Checa. i) Salud y seguridad en el
trabajo.
Organizaciones de empleadores: i) No.
Chipre. i) Un sistema de control interno.
Costa Rica. a) a h) Es importante que los entes cooperativos puedan tener acceso a estos diferentes servicios, para que puedan ser más competitivos. i) El establecimiento de una oficina a través de un ente gubernamental para que defina actividades estratégicas que pueden ser cooperativizadas, y para que identifique grupos que son susceptibles de organizarse en cooperativas.
Croacia. URSH: a) Resulta fundamental para que las cooperativas se enfrenten a las condiciones del mercado. i) Formación en capacitaciones especiales o que se requieran a nivel local.
Egipto. a) Para mejorar sus conocimientos prácticos con el fin de promover las cooperativas.
El Salvador. a) Para que el trabajo especializado tienda a mejorar la calidad de los productos y servicios. b) Para ampliar los mercados, mejorar la administración y tener un mejor servicio al cliente. c) Tener capital de trabajo suficiente para crear nuevos proyectos. d) Tener mejores controles para garantía de productores y consumidores. e) Es necesario que la información gerencial brinde la diversidad de servicios con que cuenta la cooperativa y la mejor manera de acceder a ellos. f) Para mejorar la promoción y propaganda. g) Para mejorar la producción y productividad, y la calidad de éstas. h) Cumplir con las normas establecidas en materia mercantil y fiscal. i) Tener acceso a la informática e Internet, y a toda la gama de comunicación.
Emiratos Arabes Unidos. c) Debería proporcionarse
el apoyo financiero en la fase inicial, sin que se prolongue indefinidamente.
FCCI: c) Animar a las cooperativas a que dependan de su propia financiación
y no de los préstamos comerciales.
Eslovaquia. a) El principio esencial de un movimiento cooperativo. b) a i) En el marco de los requisitos cooperativos.
España. i) Servicios específicos de
apoyo durante las fases de constitución e inicio de actividad de
las cooperativas.
CIG: Servicio integral de apoyo a la creación
de empresas cooperativas durante los dos primeros años de vida.
Estonia. EAKL: i) Servicios de contabilidad.
Filipinas. i) Para reforzar la concienciación sobre los derechos humanos.
Francia. CFDT: a) a h) Sí. Se
debería proporcionar acceso a los servicios que existen para todas
las empresas y crear mecanismos específicos para que se tengan en
cuenta las características económicas especiales de las cooperativas.
GNC: Estos servicios dependen de los recursos disponibles y son cuestiones
que requieren una negociación interna (si las federaciones de cooperativas
deben financiar dichas medidas) así como una negociación con
las autoridades públicas o los organismos públicos descentralizados
(en las regiones, etc.), que deberían ser los encargados de promover
el desarrollo de cooperativas sólidas y dinámicas capaces
de desarrollar y promover la creación de empleo.
Ghana. a) Para intensificar las actitudes y los conocimientos
prácticos. b) Para innovar más y mejorar la capacidad
empresarial. c) Para fortalecer la viabilidad empresarial. d)
Para mejorar el acceso al asesoramiento y a la orientación financiera.
e) Para mejorar la capacidad de gestión y su efectividad.
f) Para adaptarse eficazmente a la competencia y al entorno. g)
Para adaptarse a la rápida evolución tecnológica. h)
Un tratamiento justo y equitativo; un régimen fiscal positivo: incentivos
y desgravaciones fiscales. i) Educación y formación.
GEA: a) Los programas educativos y de formación para estos
miembros implican costos que las cooperativas no pueden sufragar. Los servicios
de apoyo públicos en esta esfera son de crucial importancia. Esto
permitirá que reciban formación sobre la naturaleza de las
cooperativas y los beneficios que tiene trabajar de esta manera. Sin ello,
las cooperativas no pueden esperar que sus miembros muestren la dedicación
esperada. h) Las cooperativas por sí solas no pueden proporcionar
estos servicios a un costo razonable y con una calidad adecuada. Por otra
parte, pueden crear su propio sistema de servicios de apoyo conjuntamente
en el plano regional y nacional.
Grecia. PASEGES: a) y b) Sí.
Guyana. a) El éxito o el fracaso depende de las capacidades de las personas implicadas. Se debe fomentar la formación, y sobre todo las capacitaciones empresariales. b) Los funcionarios de los organismos de coordinación deberían estar formados para proporcionar dichos servicios. c) Es necesario tomar medidas especiales para suministrar capital a las cooperativas. d) La auditoría externa debe formar parte del proceso de gestión responsable. e) Esto es necesario para realzar la importancia de las cooperativas. f) Con demasiada frecuencia se descuidan las relaciones públicas, que pueden fomentar la confianza y el desarrollo de las cooperativas. g) Las cooperativas, como todas las empresas, necesitan tecnología. h) Estos servicios en particular deberían estar al alcance de las cooperativas.
Indonesia. a) Las capacidades empresariales de las
cooperativas siguen siendo, en su mayor parte, insuficientes. b)
Se debería proporcionar la investigación y el desarrollo para
mejorar la calidad y el producto de las cooperativas, ya que existe una
capacidad limitada en materia de investigación y gestión.
c) La mayoría de las cooperativas no tienen acceso a la financiación,
lo que dificulta la inversión. d) Estos servicios constituyen
un reflejo de la transparencia de la gestión cooperativa. Las cooperativas
deberían definir sus modalidades de transparencia (por ejemplo, presentando
informes), pero la legislación puede establecer ciertas normas mínimas
para dicha transparencia así como sanciones para todas las partes
interesadas que no las cumplen. e) Estos servicios son muy importantes.
f) Estos servicios son factores fundamentales para mantener el crecimiento
y el desarrollo de las cooperativas. g) Para mejorar la calidad de
los productos de la cooperativa. h) Hay que reconocer la naturaleza
particular de las cooperativas a la hora de establecer un derecho y una
política tributarios. i) Un programa de formación destinado
a mejorar el entorno y las condiciones laborales.
Organizaciones de
empleadores: a) Sí. Todos los países necesitan formación.
i) Para mantener y fortalecer los vínculos entre las organizaciones
de empleadores y los sindicatos.
Organizaciones de trabajadores: d)
Sí. Para mejorar la credibilidad de las cooperativas. h) Sí,
pero tendrían que tener unos impuestos especialmente bajos.
Israel. d) Serían preferibles las auditorías cooperativas, pero la elección debería quedar a discreción de la cooperativa.
Italia. c) De conformidad con las disposiciones que
rigen los sectores específicos en cada país. d) Pero
sólo si existe un sistema de facilidades y asistencia que justifiquen
estas medidas. e) Mediante la interacción con el público.
f) Teniendo en cuenta su volumen y tipos de actividad. g)
Respecto de las actividades que requieren continuos ajustes tecnológicos.
h) Esto sería sin duda adecuado a la luz de sus actividades
y complejidades en relación con su volumen y estructura.
Confcooperative:
a) a h) Sí.
Legacoop: Los servicios tienen que
ajustarse al sector y al tamaño de la cooperativa de que se trate.
Jordania. ACI: d) Sí.
FJCC: d)
Sí.
GFJTU: a) a i) Sí.
Kenya. i) Proporcionar el acceso de las cooperativas de producción a los servicios de extensión gubernamentales así como a la financiación de inversiones y a créditos con el fin de extender sus servicios.
Líbano. a) Esto es importante, en la
medida de lo posible. b) Importante para una actividad cooperativa
sólida. c) Dentro de los límites del derecho y las
leyes nacionales. d) Mediante procedimientos previstos por el derecho
y las leyes en vigor. e) Esto ayudaría a promover la gestión
sólida de las cooperativas. f) Esto se puede llevar a cabo
mediante una unidad especializada interesada en la acción cooperativa
dentro de las cooperativas. g) Esto resulta útil en cualquier
ámbito de trabajo; también es importante tener acceso a los
sistemas de comunicación modernos y a las publicaciones científicas.
h) Estos servicios son útiles e importantes.
MHC: a)
a h) Sí.
NFC: a) a h) Sí, la
intensificación de la formación capacita a los directivos
para que adopten las decisiones adecuadas en el desempeño de sus
funciones. d) Esto es responsabilidad de las federaciones.
Malasia. b) Estos servicios servirán
de apoyo para garantizar un crecimiento sostenido. c) Las cooperativas
necesitan dinero para cumplir su objetivo. g) Esto servirá
para que las cooperativas aseguren una profesionalidad equiparable a la
de otras empresas comerciales. i) Servicios de secretaría
para la cooperativa.
MEF: a) La formación y el reciclaje
profesional es importante en un entorno empresarial en constante cambio.
ANGKASA: i) Auditoría interna y capitalización.
Malí. a) Reforzar la capacidad autónoma de los miembros elegidos. b) Llevando a cabo un seguimiento y haciéndose cargo de las empresas de la economía social en el plano nacional. c) Asegurar a los miembros el acceso equitativo a los servicios. d) Auditoría externa para validar las cuentas anuales. e) Asegurar el cumplimiento de la ley. f) Garantizar la viabilidad de las empresas en la economía social. g) Creación de empleos gratificantes y satisfactorios. h) De conformidad con las leyes y los reglamentos uniformes de las organizaciones internacionales.
Malta. GWU: a) Como parte del conjunto inicial. b) Mediante el pago de una cantidad. c) En los mismos términos que otras microempresas, excepto si adquieren un compromiso social particular. i) Servicios bancarios.
Marruecos. i) Servicios tales como el empleo y contratación
por parte de las cooperativas de personal especializado en el ámbito
de los estudios, de la informática, de las publicaciones y de la
dirección, gobierno y orientación de las cooperativas.
ODC: a) a h) Sí. c) A fin de simplificar los
procedimientos para obtener créditos y alentar la inversión.
d) Fomentando la creación de cooperativas de contabilidad
y consultoría en materia de gestión. g) Con el fin
de hacer frente al desarrollo tecnológico y técnico de la
industria. h) Mediante publicaciones explicativas sencillas que den
a conocer los derechos y obligaciones de los miembros y de los diferentes
actores que intervienen en el sector cooperativo. i) No.
Mauricio. a) Esto se puede hacer en las universidades y en las organizaciones o federaciones coordinadoras, en colaboración con otras instituciones educativas cooperativas. b) A través del Gobierno o de cooperativas autofinanciadas. d) Para mantener ciertas normas de auditoría y ajustarse a ellas. e) Las cooperativas deberían estar gestionadas con profesionalidad por personal calificado. f) Para mantener una buena imagen pública. g) Para ser competitivo, eficiente y eficaz.
México. a), c), e), f), h) Con la participación del Gobierno federal y los gobiernos locales así como con el propio movimiento cooperativo nacional. b) A través de los organismos e instituciones de asistencia técnica del movimiento cooperativo nacional. d) Propiciadas por el propio sistema cooperativo nacional. i) Preservación de recursos ambientales.
Namibia. a) Especialmente destinados a líderes/directivos. c) No a la inversión. i) Plan mentor.
Nepal. i) Es necesario proporcionar educación y formación a las nuevas generaciones mediante mecanismos formales e informales.
Nicaragua. i) Promoción de la eficacia por medio de servicios actualizados.
Panamá. a) La formación es fundamental
para lograr los objetivos de las cooperativas. b) La investigación
debe ser la base de la nueva educación cooperativa. La OIT podría
proveer consultores e investigadores. c) Los servicios de apoyo deben
brindar información sobre fuentes de financiamiento y publicidades
de inversión. d) Las auditorías externas y contabilidad
podrían provenir de identidades de apoyo a las cooperativas de carácter
externo. e) Información, capacitación y asesoría
para gerentes. f) Apoyo, capacitación y asesoría en
materia de información y relaciones públicas. g) Servicios
de apoyo en materia de alta tecnología e innovaciones sociales, empresariales
y técnicas. h) Servicios de apoyo legal. i) Servicios
especializados en informática.
CACPYMER: c) La ley bancaria
nacional debería modificarse a fin de que las cooperativas tengan
mayor acceso a financiamientos blandos. d) La legislación
cooperativa nacional contempla este renglón por obligación.
f) Es importante tener en cuenta las bondades de establecer un renglón
de inversiones en estos servicios. No lo consideramos como gastos.
Reino Unido. a) Como se indicó antes. b) Basados en el mercado. c) a h) Como para otras empresas. i) Gestión y gobierno de conflictos; liderazgo y control democrático, especialmente para las cooperativas.
Sri Lanka. a) Se podrían crear instituciones destinadas a mejorar las capacidades empresariales de los miembros, los directivos y los empleadores de las cooperativas. También podrían llevar a cabo las publicaciones necesarias. d) Estos son elementos esenciales para la transparencia y buen gobierno. e) Estos servicios mejoran la eficacia de la gestión. g) Son necesarios para adoptar la tecnología más adecuada y avanzada para estar a la altura de las demás empresas comerciales e industriales. i) El desarrollo de los recursos humanos.
Tailandia. i) Acceso a los mercados.
República Unida de Tanzanía. d) Sí. Si no cuentan con una estructura establecida.
Togo. d) En interés de las cooperativas. g) Con miras a lograr modernizarse.
Trinidad y Tabago. a) Aunque la formación empresarial puede ser de ayuda, es importante que los gestores de las cooperativas reciban formación en materia de gestión comercial regularmente, ya que esto les puede capacitar para dirigir con éxito sus cooperativas en un entorno comercial de cambio constante. b) Lo deben proporcionar conjuntamente los órganos regionales y el gobierno. En los casos en que dichos órganos no existen o no pueden proporcionar estos servicios, el Gobierno debería proporcionarlos hasta que se pueda transferir esa responsabilidad a los órganos regionales. c) Lo deben proporcionar los órganos coordinadores o regionales. d) Para asegurar una mayor transparencia, las auditorías deberían ser efectuadas por entidades exteriores al movimiento cooperativo. e) a h) Los deben proporcionar los órganos coordinadores o regionales. i) Identificación, formulación y ejecución de proyectos.
Ucrania. d) Es esencial que los servicios de auditorías
externas y contabilidad lleven a cabo el seguimiento.
ASMPEU: d)
No. f) No es absolutamente necesario. g) Muy importantes,
dado que muchas cooperativas utilizan una tecnología anticuada e
ineficaz. h) Hay que evitar las inspecciones innecesarias y protegerse
de las sanciones dudosas o ilícitas.
TUWAIU: d) No.
Zimbabwe. a) Para aumentar su capacidad. b)
Para mejorar su viabilidad. c) Para fomentar su expansión
y diversificación. d) Para asegurarse de que las cooperativas
sigan unas normas de contabilidad aceptables. e) Para mejorar las
operaciones eficientes de las cooperativas. f) Para acceder a la
información más reciente y mejorar la imagen cooperativa.
P. 17.3.1 |
¿Debería el conjunto de servicios antes mencionado ser, en principio, financiado por las propias organizaciones cooperativas? |
Número total de respuestas: 91.
Afirmativas: Alemania, Argentina, Azerbaiyán,
Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Brasil, Burkina
Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, República Checa,
Chile, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador,
Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados
Unidos, Estonia, Etiopía, Finlandia, Gambia, India, Iraq, Israel, Japón,
Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, República
de Moldova, Nepal, Nicaragua, Omán, Panamá, Perú, Polonia,
Reino Unido, Rumania, Santa Lucía, República Arabe Siria, Suiza,
Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán,
Trinidad y Tabago, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela
y Zimbabwe.
Negativas: Austria, Bulgaria, China, Croacia, El Salvador, Ghana, Guyana, Indonesia, Jamaica, México, Noruega, Qatar, Federación de Rusia y Sri Lanka.
Otras respuestas: Argelia, Filipinas, Francia, Hungría, Italia, Líbano, Malí, Namibia, Portugal, Senegal, Swazilandia y Togo.
Argentina. Además, el Estado debe contribuir en la búsqueda de otras fuentes de financiamiento.
Austria. BfT: Sí.
Barbados. BWU: No. En algunos casos, las cooperativas pueden no estar en situación de financiar estos servicios. El Estado u otros organismos públicos deberían proporcionar ayuda.
Brasil. El propio sector debe proporcionar y costear la mayoría de estos servicios.
Bulgaria. El Estado está interesado en el desarrollo de las cooperativas y debería subvencionar los gastos a través de organismos estatales.
Burkina Faso. Posiblemente con el apoyo de los asociados
CNTB: Esto forma parte de las obligaciones del Estado.
Canadá. El gobierno y otros organismos pueden servir de apoyo en la prestación de estos servicios, en los casos en que las cooperativas carezcan de capacidad suficiente.
Chad. Sí, puesto que el conjunto de los servicios
favorece la viabilidad de las cooperativas.
CST: Sí, de conformidad
con el principio de la autofinanciación. Su desarrollo debería
ser financiado primariamente por los recursos de las propias cooperativas.
China. Macao. No, sobre todo en el caso de la formación profesional. Los Estados deberían promover o incluso subvencionar dicha formación, en la medida de lo posible.
Costa Rica. Al principio, las organizaciones cooperativas no deben asumir el financiamiento de dichos servicios, ya que actualmente no estarían en capacidad de asumir tales costos. En Costa Rica, se debe principalmente a que muchas de las cooperativas están formadas por asociados con ingresos muy bajos y, por lo tanto, los ingresos de las organizaciones también son bajos.
Dinamarca. FDC: Sí. Pero a menudo se necesita apoyo gubernamental.
Egipto. Las organizaciones donantes internacionales
deberían proporcionar la financiación.
FEI: Esto se podría
financiar en parte con cargo a sus propios recursos y en parte por los Estados
o por una institución internacional.
El Salvador. No necesariamente, ya que se debe aprovechar las oportunidades del entorno, entre ellas, las facilidades de los gobiernos y de algunas empresas con mayor experiencia.
Emiratos Arabes Unidos. El Gobierno también puede contribuir a la financiación de algunas de estas actividades, en colaboración con las organizaciones cooperativas, ya que el Gobierno sería el primer beneficiario después de los socios.
Eslovaquia. Participar en la financiación.
España. Según lo expuesto en el comentario
del punto 17.1.
CCOO: No. Si el fomento del cooperativismo está
conceptuado como un instrumento de creación de empleo o autoempleo
colectivo a disposición de personas económicamente modestas,
el Estado debe colaborar.
CIG: Sí. Excepto en lugares muy localizados,
las cooperativas no podrían generar los recursos necesarios. Sin
embargo, debería exigirse su cuota de responsabilidad.
Etiopía. Si las cooperativas son bastante fuertes para suministrar este conjunto de servicios.
Filipinas. Sí, cuando las organizaciones cooperativas
sean ya viables. No, cuando las organizaciones cooperativas no se lo puedan
permitir.
BLE: No. Las cooperativas también deberían poder
recurrir a fuentes externas para subvenir a las necesidades financieras
destinadas a esos servicios.
Finlandia. El Estado debería financiar los servicios de apoyo básicos destinados a las cooperativas, así como servicios de apoyo para todas las modalidades de empresas. En algunos casos, la forma más eficaz es la cooperación entre los organismos controlados por el Estado y las organizaciones pertenecientes al sector privado. Por supuesto, los servicios consultivos más avanzados deberían ser financiados por las propias cooperativas.
Francia. CFDT: Sí.
Ghana. El Gobierno debería proporcionar servicios
de apoyo para fortalecer, facilitar y mejorar las actividades y el desarrollo
de las cooperativas.
GEA: Las cooperativas deberían crear sus
propios centros de servicios, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales
(ONG) a nivel nacional e internacional, en vista del gran número
de personas que se debe formar y del elevado costo que ello supone.
Grecia. PASEGES: Las cooperativas no deberían financiar estos servicios.
Guyana. No del todo; al principio una subvención podría complementar la financiación procedente de las organizaciones cooperativas.
India. Si las propias cooperativas financiaran estos servicios, se darían cuenta de la importancia que tienen. Si el Gobierno está dispuesto a brindar asistencia, lo puede hacer sin interferir en los asuntos de las cooperativas.
Indonesia. Actualmente, las cooperativas no tienen
fondos suficientes para financiar estos servicios, de modo que el Gobierno
debería aportar una ayuda financiera.
Organizaciones de empleadores:
No, no es necesario que financie todos estos servicios.
Organizaciones
de trabajadores: No, si no se cuenta con apoyo financiero. Sí, si
se dispone de fondos.
Israel. Convendría destinar la ayuda procedente de cooperativas con más experiencia o del apoyo estatal a los lugares donde se necesita crear empleo.
Italia. No cabe dar una respuesta única a
esta pregunta, porque conviene tener en cuenta el diferente marco jurídico,
económico y social de cada país.
Confcooperative: Sí,
mientras sea económicamente factible.
Legacoop: No.
Japón. Sí, aunque son necesarios algunos tipos de servicios de apoyo, en función del estadio de desarrollo económico y social que se haya alcanzado.
Kenya. Pero el apoyo también debería proceder del gobierno, de las agencias de desarrollo y de las ONG.
Kuwait. En el contexto de la globalización y la economía de mercado, las organizaciones cooperativas deberían basarse en la autofinanciación.
Líbano. Ello aseguraría en gran medida
la autogestión de las cooperativas; por lo demás, depende
de la capacidad física y administrativa de las cooperativas.
MHC: Sí, con el apoyo de otros organismos interesados durante la
fase inicial.
NFC: Sí, siempre y cuando tengan las capacidades
financieras y administrativas necesarias.
Malasia. MEF: No. Las autoridades u organizaciones
internacionales deben proporcionar la financiación con el fin de
promover la formación.
MTUC: No necesariamente; se requiere algún
tipo de apoyo por parte del gobierno.
ANGKASA: Sí. Si quieren
seguir siendo autónomas, las organizaciones cooperativas tienen que
ser independientes. La contribución por parte de las cooperativas
a un fondo específico debería ser obligatoria.
Malí. Deberían tomarse medidas para una transferencia gradual de responsabilidades a las cooperativas, en función de su desarrollo económico.
Malta. GWU: Las cooperativas deberían tener
la posibilidad de no recibir ayuda alguna y de abandonar la estructura de
cooperativa.
UHM: Sin embargo, el gobierno debería ayudar.
Marruecos. ODC: Con el fin de salvaguardar la autonomía de las cooperativas y reducir la carga del Estado, esto debería hacerse por medio de la creación de fondos financiados deduciendo un tanto por ciento del superávit de la cooperativa.
Mauricio. Esto debería hacerse en función
de la autofinanciación, para fomentar el desarrollo de cooperativas
independientes.
MLC: No.
Mongolia. CMTU: No.
Namibia. En los países en desarrollo, los gobiernos deberían subvencionar en gran medida las actividades relativas al desarrollo de los recursos humanos, pero no otros servicios, como las auditorías.
Nepal. Pero en los países en desarrollo, donde las organizaciones cooperativas están aún en su infancia, el Estado debería prestarles asistencia para la realización de este conjunto de servicios.
Panamá. Las cooperativas podrán aportar
conjuntamente con los gobiernos y los organismos internacionales.
CACPYMER:
Todo depende de la capacidad financiera y visión gerencial de las
cooperativas.
Polonia. OPZZ: Esto resultaría imposible para las cooperativas pequeñas que dispongan de pocos recursos.
Qatar. Las cooperativas no pueden financiar estos servicios con sus propios recursos financieros.
Reino Unido. Pero las cooperativas muy pobres deberían ser asistidas a través de algún tipo de subvención, donativo o préstamo.
Rumania. Sí, dentro de sus posibilidades.
Senegal. Esto se podría conseguir mediante una asociación entre el Estado y las cooperativas.
República Arabe Siria. Con la condición de que dichas organizaciones cooperativas ya tengan el apoyo del Estado.
Sri Lanka. El Estado o las ONG podrían ampliar su asistencia a la financiación de algunos de los servicios.
Suiza. Deberían ser financiados y organizados por las propias cooperativas.
Swazilandia. Se recomienda participar en la financiación.
Tailandia. Dado que las cooperativas deben ser organizaciones independientes. Sin embargo, dicho principio debería aplicarse únicamente en caso de que las cooperativas ya estén bastante desarrolladas.
República Unida de Tanzanía. Sí,
pero el Estado debería sufragar inicialmente algunos costos.
TFTU: Sí, pero el Gobierno debería financiar algunos de ellos.
Tayikistán. En caso de que las actividades de las cooperativas generen ingresos significativos para el Estado (por ejemplo, en el sector de artes y oficios tradicionales), éste también podría realizar las inversiones mencionadas en los apartados a), b), f) y g).
Togo. En principio.
Trinidad y Tabago. Dado que las cooperativas luchan
por conseguir más «autonomía e independencia»,
debería fomentarse su autosuficiencia. El Gobierno debería
prestar ayuda en circunstancias especiales.
CCUL: El movimiento cooperativo
debería desarrollar esta capacidad y la prestación de dichos
servicios tendría que ser financieramente viable.
Túnez. Podría pensarse en una financiación complementaria por parte del Estado, pero ésta debería limitarse en la medida de lo posible y, en cualquier caso, no debería dificultar las actividades de las cooperativas.
Ucrania. En general, la financiación procedente
del presupuesto del Estado es insuficiente.
ASMPEU: Sería conveniente
que se autorizaran servicios pagados y asequibles, exentos de impuestos
o sujetos a una imposición reducida.
Zimbabwe. Con el fin de fomentar la propiedad.
P. 17.3.2 |
Si esta financiación no se considera adecuada o actualmente factible, ¿cómo deberían financiarse estos servicios? |
Número total de respuestas: 72.
Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Gambia, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Italia, Jamaica, Japón, Kuwait, Líbano, Lituania, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Nicaragua, Noruega, Omán, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Zimbabwe.
Alemania. Mediante ayuda estatal dentro del marco de la promoción del sector.
Argentina. En los casos en que se justifique podría actuar directamente el Estado.
Azerbaiyán. El Estado debería prestar dichos servicios hasta que las cooperativas puedan financiarlos.
Bahamas. Mediante un proyecto de empresa mixta.
Barbados. Por medio de subvenciones o de un conjunto de incentivos, a condición de que las cooperativas demuestren su compromiso financiero con la empresa.
Bélgica. De manera complementaria, por parte de las autoridades regionales y locales.
Brasil. Principalmente por medio de acuerdos, en particular con organizaciones de trabajadores representativas.
Bulgaria. Mediante la financiación por parte del Estado.
Burkina Faso. De ser posible, debería prestarse
apoyo a las cooperativas mediante otras contribuciones.
CNTB: Con la
ayuda de socios externos.
Canadá. Mediante asociación con el Gobierno, fundaciones e instituciones internacionales, pero debería garantizarse la autonomía de las cooperativas.
Chad. De no ser factible lo arriba mencionado, podría
concebirse un subsidio estatal, con la condición de que los Estados
no lo utilicen como excusa para interferir en las actividades de las cooperativas.
CST: Aunque no debería descartarse la ayuda externa, ésta
debería constituir únicamente una contribución complementaria.
Chile. Concursando por los recursos que el Estado
dispone para alguno de los objetivos indicados precedentemente.
CPC:
Mediante reducciones fiscales.
China. Además de las cooperativas, el gobierno
debería proporcionar financiación.
Macao (China). Además
de lo indicado en la pregunta anterior, mediante condiciones especiales
de crédito.
Costa Rica. Consideramos que este financiamiento podría ser en forma gradual. Reembolsable, en condiciones favorables en plazo y tasas de interés, para que los propios organismos cooperativos asuman esta responsabilidad y lo que es más importante, la valoren. Sin caer en paternalismo por parte del Estado, es importante que sea este ente el que debe financiar en un principio los costos de dichos servicios y en la medida de las posibilidades que sean asumidos por los diferentes entes cooperativos en forma paulatina.
Croacia. Por medio de fondos procedentes del apoyo público indirecto y de donativos privados.
Egipto. A través de agencias de desarrollo
internacional y del Banco Mundial.
FEI: A través de programas
especiales de financiación de organizaciones de desarrollo internacional,
del Banco Mundial y de fuentes locales de financiación.
ETUF:
Por medio de donativos y contribuciones voluntarias.
El Salvador. Por ser imprescindible sostener el avance logrado por el cooperativismo, tenemos que recurrir a lo anteriormente mencionado necesariamente por que no existen alternativas locales.
Emiratos Arabes Unidos. El Gobierno debería aportar su contribución hasta que las cooperativas lleguen al punto de poder financiar por sí mismas dichos servicios.
Eslovaquia. A través del Estado y de otras instituciones.
España. Mediante aportaciones públicas
en acciones concertadas con el movimiento cooperativo.
CIG: Con cargo
a presupuestos públicos en sus capítulos de promoción
y reestructuración empresarial, industrial y financiera; de política
de trabajo, de promoción rural, etc.; con cargo a fondos cooperativos
en lo posible.
CCOO: Con presupuesto del Estado.
Estados Unidos. La financiación privada puede ser posible si no tiene como consecuencia un conflicto sobre el control de los socios. Para fomentar el desarrollo se pueden poner a disposición de las cooperativas unos programas públicos parecidos a los que se ponen en marcha en el caso de las empresas no cooperativas.
Estonia. EAKL: Por medio de ayuda estatal y de una financiación complementaria por parte de los socios.
Etiopía. El gobierno debería financiar dichos servicios.
Filipinas. Debería existir legislación
a este respecto hasta que las organizaciones cooperativas sean viables.
BLE: Mediante el patrocinio o una asignación por parte del gobierno
a través de la agencia pertinente.
Finlandia. Los servicios de apoyo parecen funcionar eficazmente cuando concurren varias instancias que trabajan conjuntamente, como empresas privadas, organizaciones privadas y públicas, grupos del sector terciario y entidades de titularidad pública. En dicho caso, el conjunto de actores utiliza todos los medios a disposición y es responsable de la financiación.
Francia. CFDT: Con ayuda del Estado.
Ghana. GEA: Como este conjunto de servicios supone
un costo más elevado del que pueden sufragar las cooperativas, la
ayuda exterior en estos ámbitos es de importancia fundamental para
que las organizaciones cooperativas tengan éxito a todos los niveles.
TUC: Mediante el apoyo de donantes.
Grecia. PASEGES: A través de las propias cooperativas, empezando por los casos de mayor necesidad.
Guyana. El Estado debería brindar asistencia.
India. Las cooperativas se basan en la autoayuda y en el apoyo mutuo.
Indonesia. Por parte de otras instituciones que estén
dispuestas a aportar financiación. Los donantes a nivel internacional
podrían patrocinar este conjunto de servicios.
Organizaciones
de empleadores: La asistencia financiera podría correr a cargo de
las ONG.
Organizaciones de trabajadores: Por parte de otras instituciones
que estén dispuestas a aportar financiación.
Italia. Véase la respuesta a la pregunta 17.3.1.
Confcooperative: Directamente por parte de los afiliados a las cooperativas
y mediante fuentes específicas de financiación, tanto públicas
como privadas.
Legacoop: Las cooperativas deberían obtener estos
servicios, ya sea en su propio movimiento o en el mercado.
Japón. Las propias organizaciones cooperativas deberían aportar — en la medida de lo posible — la financiación, de modo que no hacen falta otras formas de financiación. Ello no obstante, si no hay más alternativa que la de facilitar una parte de la financiación, esto debería hacerse de modo que se mantenga la autonomía e independencia de las cooperativas.
Jordania. GFJTU: A través de las contribuciones de sus socios y el apoyo del Estado.
Kuwait. Por medio de los réditos de sus actividades y de una mejor inversión de sus recursos.
Líbano. Mediante el apoyo del gobierno. Así,
por ejemplo, el departamento apropiado de la cooperativa, las contribuciones
de los socios o los donativos procedentes de otros individuos o de las correspondientes
organizaciones internacionales podrían prestar los servicios de consultoría.
NFC: El Estado debería prestar algún tipo de asistencia.
Malasia. ANGKASA: Por medio de subvenciones estatales y de la asociación con el sector privado, siempre y cuando no se sacrifiquen los principios y características de las cooperativas.
Malí. Mediante la emisión de participaciones sociales y la capacidad de reembolso. El Estado tiene que poder contribuir a dicha financiación.
Malta. Mediante la cofinanciación por parte
del Estado.
AOC: Por parte del Estado, sin que éste imponga condiciones.
Marruecos. El Estado debería proporcionar
la financiación de no poder hacerlo las cooperativas, y en casos
de extrema urgencia se podrían conceder préstamos a las cooperativas.
ODC: Por medio de la asistencia del Estado.
Mauricio. Mediante un fondo común que podrían crear las propias cooperativas.
México. De ser posible, con apoyo de los gobiernos federal y local.
Mongolia. CMTU: El gobierno debería financiar estos servicios hasta que la organización cooperativa pueda costearlos. Las contribuciones de los gobiernos pueden ser totales o parciales durante el período en cuestión.
Nicaragua. Mejorando la cooperación.
Noruega. Las necesidades varían de un país a otro, en función del nivel general de desarrollo y del alcance y fuerza financiera de las empresas cooperativas. Deberían incluirse la investigación y la educación en los programas de los gobiernos cuando así proceda.
Omán. Por los medios que determine el Estado, de conformidad con sus políticas de financiación para otros sectores y con sus objetivos de desarrollo económico.
Polonia. OPZZ: Las uniones nacionales de cooperativas podrían financiarlos parcialmente, mediante un fondo que se estableciese a este objeto.
Qatar. El Estado debería ser responsable de la financiación y debería alentar a las cooperativas a participar en función de sus recursos financieros.
Reino Unido. En general, el Estado podría prestar algunos servicios a las cooperativas, pero éstas no deberían recibir un trato especial.
Federación de Rusia. Por parte del Estado.
Saint Kitts y Nevis. A través de los recursos del gobierno, por ejemplo mediante subvenciones directas, etc.
Sri Lanka. MCD: A través de ONG y de las organizaciones
pertinentes.
CCEF: Mediante otras instituciones cooperativas.
Swazilandia. En especie, de manera alterna.
Tailandia. Por parte del gobierno, ya se trate de las autoridades centrales o locales; las cooperativas deberían participar también en la financiación, con diversos grados de responsabilidad, según cada cooperativa.
República Unida de Tanzanía. A través
de las cuotas de los usuarios y de la cofinanciación.
TFTU: Por
medio de la movilización de fondos y de bonos especiales del gobierno.
Tayikistán. Una asociación de cooperativas o un patrocinador y las propias cooperativas podrían aportar la financiación.
Togo. La financiación debería aportarse por cualquier otro medio, teniendo en cuenta los fines y objetivos de las cooperativas.
Trinidad y Tabago. A través del Estado y durante
un período determinado volviendo a examinar el caso al finalizar
dicho período.
ECA: Mediante donativos o préstamos, pero
el objetivo a largo plazo es el de la autosostenibilidad.
CCUL: Mediante
donativos o préstamos, con el fin de desarrollar la sostenibilidad
a largo plazo.
Ucrania. Existe la posibilidad de prestar servicios
a crédito.
ASMPEU: Como unidades autofinanciadas de las asociaciones.
TUWAIU: La participación del Estado es también posible durante
la fase inicial.
Zimbabwe. Mediante la financiación por parte de donantes y actividades de recaudación de fondos.
Las respuestas expresan un apoyo abrumador
a lo dispuesto en la pregunta 17.1, así como a los apartados a) a h)
de la pregunta 17.2. En relación con el
apartado i), hubo
muchas propuestas para otros servicios. La Oficina considera que muchas de ellas
son pertinentes, y ha decidido incorporar una disposición sobre otros
servicios al punto 16
de las Conclusiones propuestas, apartado i). Mientras que la mayoría de gobiernos y de organizaciones
de trabajadores y empleadores se manifiestan en favor de la disposición
y recomiendan que, en principio, las propias cooperativas deberían financiar
los servicios de apoyo, un número importante de respuestas discrepa de
este punto de vista, porque los encuestados no creen que las cooperativas tengan
capacidad financiera para costear todos los servicios de apoyo. Incluso los
que están a favor de la disposición indican a menudo que las cooperativas
en fase inicial de desarrollo o establecidas en países más pobres
deberían recibir algún tipo de ayuda por parte del Estado o de
los donantes exteriores para financiar los servicios de apoyo. Otros consideran
que, en cualquier caso, el Estado debería financiar los servicios de
desarrollo de recursos humanos. Por consiguiente, la Oficina ha enmendado la
disposición incluida en las Conclusiones propuestas, incorporando al
texto la frase: «cuando sea factible y adecuado».
P. 18 |
¿Debería el instrumento recomendar medidas que faciliten el acceso de las cooperativas a la financiación y al crédito inversores? En caso afirmativo: a) ¿deberían proponerse
medidas adicionales para resolver los problemas conexos, tales como
los trámites burocráticos,
el bajo nivel de activos cooperativos o el costo de las transacciones
de préstamo? |
Número total de respuestas: 92.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a)), Benin, Bolivia, Brasil (c) y d)), Bulgaria, Burkina Faso (a), b) y d)), Camboya, Camerún (a), b) y d)), Canadá, Chad, República Checa, China (b) a d)), Chipre (a), b) y d)), Colombia, República de Corea (b) a d)), Costa Rica, Croacia, Cuba (a), c) y d)), Ecuador, Egipto (a) a c)), El Salvador, Emiratos Arabes Unidos (a), b) y d)), Eslovaquia (a), b) y d)), Eslovenia, España, Estados Unidos (c) y d)), Estonia, Etiopía (a) y b)), Filipinas, Finlandia (a), c) y d)), Gambia, Ghana, Guyana (a), b) y d)), Hungría (a), b) y d)), India (b) a d)), Indonesia (a) a c)), Iraq (a), b) y d)), Israel, Italia, Jamaica (a), b) y d)), Jordania (a) y d)), Kenya, Líbano, Lituania, Malasia, Malí (a), b) y d)), Malta (a), c) y d)), Marruecos (c)), Mauricio (a), b) y d)), México (a), c) y d)), República de Moldova, Namibia (a) a d)), Nepal, Nicaragua, Omán (b) a d)), Panamá, Perú, Polonia, Qatar (d)), Reino Unido (b) y c)), Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis (a), b) y d)), Santa Lucía (a) y c)), Senegal, República Arabe Siria (d)), Sri Lanka(c) y d)), Suiza (a), c) y d)), Swazilandia (a) a d)), Tailandia (a), b) y d)), República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago (a), b) y d)), Túnez, Turquía (a), b) y d)), Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Austria, Bélgica (d)), Brasil (a) y b)), Burkina Faso (c)), Camerún (c)), Chile, China (a)), Chipre (c)), República de Corea (a)), Costa Rica (a) a d)), Cuba (b)), Emiratos Arabes Unidos (c)), Eslovaquia (b)), Guyana (c)), Iraq (c)), Jamaica (c)), Jordania (c)), Kuwait, Malí (c)), Malta (b)), Mauricio (c)), México (b)), Reino Unido (d)), Saint Kitts y Nevis (c)), Santa Lucía (b) y d)), Senegal (a) a d)), República Arabe Siria (c)), Sri Lanka (a) y d)), Suiza (b)), Tailandia (c)), Trinidad y Tabago (c))y Turquía (c)).
Otras respuestas: Argelia (a) a d)), Bélgica (b) y c)), Egipto (d)), Estados Unidos (a) y b)) Hungría (c)), India (a)), Indonesia (d)), Jordania (b)), Líbano (a) a d)), Namibia, Portugal y Qatar (c)).
Alemania. b) Sí, pero a reserva de
las lagunas que puedan existir en el sector correspondiente, por ejemplo
en la banca. d) Sí, con programas especiales de promoción
pero con una adaptación gradual a las condiciones de mercado.
BDA: a) a c) Sí. d) No.
Argentina. b) Sería conveniente apoyar la recirculación del ahorro en las propias regiones. c) las PYME en general no tienen acceso a condiciones crediticias competitivas; d) la formación y apoyo a cooperativas debe ser parte de las políticas sociales.
Austria. LuFAS: Sí.
Barbados. a) Es necesario mantener cierto nivel de responsabilidad y de transparencia.
Bélgica. a) A causa de que las administraciones a veces no entienden bien a las cooperativas. b) No necesariamente, pero convendría reconocer que este sistema podría estar justificado.
Brasil. Los gobiernos deberían extender a
las cooperativas las medidas de financiación y créditos que
ya están vigentes para el sector privado en general. a) Esas
medidas deben ser las mismas que existen para otros sectores sociales. b)
y c) No se deben adoptar medidas específicas, sino incorporar
las demandas y necesidades del sector cooperativista a los sistemas de financiación
ya existentes. d) Los gobiernos que ya ofrezcan condiciones para
tales grupos deberían generar posibilidades para la incorporación
del sector cooperativista.
CNC: a) Sí, en caso de que
el instrumento adoptado sea una recomendación. b) a c)
Esta materia debe continuar siendo competencia de la legislación
de cada Estado Miembro.
CNI: a) a d) Sí.
OCB:
a), b), d) Sí. c) No.
Bulgaria. a) Crédito en condiciones especiales. b) Las cooperativas pueden prosperar si disponen de instituciones financieras propias. c) Las cooperativas necesitan créditos especiales y facilidades financieras. d) Se requieren condiciones especiales para los discapacitados y sus cooperativas.
Burkina Faso. b) Los objetivos de estas estructuras
deberían tenerse muy en cuenta.
c) Deberían ofrecerse
unas condiciones más flexibles a las cooperativas que a las demás
empresas. d) Esto contribuiría a mejorar su potencial de creación
de empleo y su situación económica.
CNPB: a) Sí.
Esto debería hacerse de manera gradual, porque con frecuencia faltan
recursos financieros. b) Sí, por ejemplo, las sociedades cooperativas
de ayudas mutuas. c) Sí, éste es el ideal, porque,
en la práctica, ni el Estado ni los bancos se preocupan lo más
mínimo de estos problemas.
CNTB: a) Unas condiciones de
acceso más flexibles, por medio del establecimiento de fondos microfinancieros.
b) a d) Sí.
Canadá. b) Esta opción debería ser alentada dentro de una gama más amplia de alternativas de mercado. c) Según quién facilite los créditos y los objetivos concretos de los beneficiarios cooperativos, podría haber cierta variación respecto a las condiciones de mercado. d) Sí. Con unos límites bien marcados y las correspondientes orientaciones.
Chad. a) Pero sin que ello suponga favoritismo hacia las cooperativas y en detrimento de otras empresas que tienen que soportar costos fiscales. b) Las medidas específicas abordarán las preocupaciones expresadas en el apartado a) anterior.
República Checa. Organizaciones de empleadores: a), b) y d) Sí. c) No.
Chipre. Habría que adoptar un trato favorable a las empresas cooperativas.
China. Macao. El acceso al crédito debería estar sujeto a condiciones especiales.
Costa Rica. a) No es conveniente en el tipo de instrumento internacional propuesto, dado que es más propio de cada país, según las características del sistema crediticio en ese sector laboral. Como se expuso anteriormente, si se hace necesario que los procesos de los trámites que realizan las cooperativas en las diferentes entidades deben ser lo más expeditos posibles, por lo tanto el instrumento debe incluir tal situación. b) Se requiere un mayor análisis, por cuanto los sistemas financieros de cada país están teniendo cambios muy significativos, principalmente en su regulación por parte del Estado. Se debe incluir en el instrumento, pero sin dejar de tomar en cuenta la situación de cada país en particular. c) Lo que sí se debe promover es una política crediticia para el sector cooperativo en condiciones muy favorables. d) Es importante la creación de carteras crediticias de alto riesgo junto con la creación de fondos de avales, esto por cuanto los grupos más desposeídos buscan el modelo cooperativo para mejorar su nivel de vida y de la familia, pero cuando van a desarrollar las actividades a través de la cooperativa presentan la situación de que no son sujetos de créditos y no cuentan con garantías reales.
Croacia. URSH: b) Sí, porque el precio normal de mercado del dinero suele ser demasiado elevado para las cooperativas. c) No.
Egipto. c) Sí, puesto que las cooperativas
tienen objetivos sociales. d) Debería darse a todos un trato
igual.
FEI: No. d) Es mejor integrar a los grupos vulnerables
que ofrecerles privilegios y facilidades especiales.
ETUF: c)
Sí. Debería tenerse en cuenta la función social de
estas organizaciones.
El Salvador. d) Si el diagnóstico socioeconómico demuestra que son vulnerables.
Emiratos Arabes Unidos. Convendría que hubiese
más facilidades e incentivos para las cooperativas, porque ello supondría
un gran beneficio para los gobiernos y los afiliados.
FCCI: Si las políticas
de las instituciones financieras contemplan facilidades crediticias a las
cooperativas, deberían hacerlo en condiciones preferentes, si bien
hay cierta reticencia a recurrir a estos medios de financiación.
Eslovaquia. b) Sin ninguna reserva en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito; en los demás casos, según las circunstancias concretas.
España. CCOO: a), b) y d)
Sí. a) Deberían rebajarse los intereses y fomentarse
las sociedades capital riesgo y las sociedades de garantía recíproca.
c) No. Deberían tener otras ayudas específicas.
CIG: a) a d) Sí.
Estonia. EAKL: b) No, porque no hay necesidad de sistemas autónomos.
Etiopía. a) Hay que reducir al mínimo los procedimientos burocráticos. El bajo nivel de los activos de las cooperativas no debería ser obstáculo para obtener créditos: convendría introducir un nuevo sistema para disminuir los costos de las transacciones de préstamo. b) Las cooperativas de ahorro y crédito son muy importantes en las zonas rurales. Los bancos cooperativos y los seguros cooperativos son también fundamentales.
Finlandia. a) Se debería prestar atención
a cómo superar los obstáculos que estorban el acceso a la
inversión financiera y al crédito. b) No se requieren
tratamientos preferenciales ni ayudas del Estado. Se debería recomendar
un sistema autónomo de financiación de las cooperativas, si
es actualmente viable. c) Habría que atenerse al principio
de igual trato. d) Sí, cuando ello no constituya una violación
de la competencia normal. Los grupos vulnerables (como los jóvenes
desempleados y las personas física o mentalmente discapacitadas)
no pueden entrar en plena competencia con las empresas comerciales si no
se crean unas condiciones especiales.
SAK y STTK: a) a d)
El establecimiento de servicios de apoyo debería tener una perspectiva
más amplia que las cooperativas, es decir, debería abarcar
también las pequeñas empresas y otros grupos que se enfrentan
a problemas similares.
Francia. CFDT: a) a d) Sí. d)
Asistencia (financiera y técnica a los desempleados que ponen
en marcha empresas cooperativas).
GNC: Habría que distinguir
entre las medidas para facilitar el acceso de las cooperativas a la financiación
y las medidas dirigidas a promover las cooperativas de ahorro y crédito.
Ghana. GEA: c) Esto obligaría a las cooperativas a ser eficientes y eficaces en sus operaciones para competir con las otras empresas.
Grecia. PASEGES: a) a d) Sí.
Guyana. b) El sector comercial establecido suele ser poco dado a colaborar con las cooperativas. Por lo tanto, se deben crear instituciones financieras que estén mejor dispuestas a promover el desarrollo de las cooperativas. c) Las cooperativas deberían tener unas condiciones especiales. d) Convendría ofrecerles créditos sin interés o subvenciones.
India. b) Se pueden recomendar diversas medidas, pero de las cooperativas depende si adoptan una o más de ellas.
Indonesia. El Gobierno debería facilitar una
institución financiera especial para las cooperativas, sobre la base
de un estudio previo de viabilidad. d) Es muy arriesgado y costoso
que las cooperativas brinden créditos a los grupos vulnerables. Por
lo tanto, se les podrían ofrecer condiciones especiales por medio
de unos programas de servicio social.
Organizaciones de empleadores:
No. a), b) y d) No. c) Sí; tiene que
haber el mismo trato.
Italia. c) Sí, pero hay que tener en
cuenta las condiciones del mercado interior de cada país así
como las condiciones que imperan en el mercado internacional.
Legacoop:
Sería importante introducir tales medidas, a condición de
que estas empresas sean competitivas en el mercado.
Japón. Es importante para el desarrollo de
las cooperativas llevar a cabo actividades independientes de obtención
de financiación. Estos tratos de preferencia no debieran ser promovidos
a través de instrumentos internacionales.
NIKKEIREN: Conviene
prestar asistencia financiera en el momento de establecer las cooperativas
y durante su desarrollo. Aunque, en principio, la financiación corresponde
al ámbito de responsabilidad de los afiliados a la cooperativa, suele
ser difícil para ellos obtener fondos por su propia cuenta. Es indispensable
contar con la asistencia de las administraciones públicas, nacionales
o locales. Convendría que se les diera un tratamiento fiscal preferente,
sobre la base de la medida en que la cooperativa de que se trate contribuye
al interés público.
JTUC-RENGO: Con la obligación
de ser plenamente transparentes y de contar con el oportuno asesoramiento
de un especialista en relación con la viabilidad del préstamo.
Jordania. b) Esto debería dejarse a
la legislación nacional. c) Deberían ofrecerse más
facilidades, habida cuenta de la situación financiera específica
de las cooperativas.
ACI: Sí. a), b), d)
Sí. c) No. En vista de que la situación financiera
de las cooperativas suele ser débil, debería ofrecérseles
financiación a tipos preferentes.
FJCC: a) a c)
Sí. d) No.
GFJTU: a) a d) Sí.
Kenya. d) Convendría especialmente introducir disposiciones sobre los préstamos sin garantía, las políticas de desgravación fiscal y la cobertura de seguros en caso de quiebra.
Líbano. a) Esto debería dejarse
a la legislación y reglamentación nacionales. b) En
la medida en que las cooperativas sean capaces de establecer tales instituciones
financieras; otras entidades podrían también ofrecer el apoyo
necesario. c) Se pueden ofrecer servicios especiales a las cooperativas,
puesto que no son empresas con fines de lucro, pero esto debería
dejarse a la legislación y reglamentación nacionales. d)
Determinar estas condiciones debería dejarse a la legislación
nacional.
MHC: a) a c) Sí. d) En la
medida en que sea posible medir la vulnerabilidad.
NFC: b) Deberían
establecerse bancos cooperativos: convendría que estuviesen dirigidos
y financiados por las propias cooperativas, y que recibiesen préstamos
en condiciones especiales por parte del Estado y otras instituciones. c)
No.
Malasia. d) Debería ofrecerse asistencia
a grupos vulnerables, que adoptase la forma de subvenciones, subsidios o
préstamos sin interés.
MEF: a) La financiación
debe otorgarse a un tipo de interés especialmente bajo. b)
Esto contribuiría a que el movimiento cooperativo fuese más
sostenible y viable. c) No, los tipos y condiciones deberían
ser más favorables.
MTUC: c) Podría ser necesario
concederles algunas rebajas.
Malí. a) Creación de líneas de crédito para la refinanciación de las cooperativas. b) Integración a través de una cooperación horizontal entre las propias cooperativas. c) No, unos tipos de interés subvencionados, de conformidad con las prácticas cooperativas.
Malta. MEA: a) a d) Sí.
GWU: a), b) Sí. c) No, a menos que tengan un
cometido social específico. d) En las etapas iniciales, para
ponerlas en igualdad de circunstancias.
Mauricio. a) Para fomentar el movimiento de capital entre las cooperativas, a nivel internacional. b) Como han quebrado muchos bancos cooperativos de los países en desarrollo, convendría fomentar las instituciones especiales en financiación, del tipo de los fomentos fiduciarios, las entidades de financiación, las cooperativas de arrendamiento financiero, etc. c) Cuando las cooperativas han acumulado sus propios fondos, pueden ofrecer facilidades en función de la cobertura de costos.
México. a) Estas deberían ser acordes a la legislación y práctica de cada país. b) Se considera que las medidas deberían ser flexibles, así como ser expuestas en términos generales. c) A través del Gobierno federal y los locales, así como también por el propio movimiento cooperativo nacional. d) Todos los integrantes de las cooperativas deberían gozar de iguales derechos. Sin embargo, dadas las condiciones de algunos de sus integrantes, podrían preverse tales excepciones.
Namibia. Sí; pero no a la financiación de las inversiones. b) Con carácter optativo, no obligatorio. d) En la gestión de los recursos humanos y en las cuestiones técnicas, pero no en la financiación de los costos.
Panamá. a) Estableciendo normas y reglas claras
para esos procedimientos. b) Establecer mecanismos para el desarrollo
de fondos cooperativos y fondos de garantía. c) Asesorar a
las cooperativas en la negociación de esas facilidades.
CACPYMER:
b) Sí. Sería una medida sumamente oportuna y adecuada
para lograr el impulso inicial y fortalecimiento cooperativo. c)
Sí. Esta sería una segunda opción de obtener recursos
para promover préstamos a los asociados. d) Sí. Definitivamente,
las cooperativas deben cumplir con una labor social en los grupos marginados,
y ésta es una forma de hacerlo.
Qatar. c) Las cooperativas necesitan una atención especial en comparación con otros tipos de empresas. d) Según las necesidades de cada grupo.
Santa Lucía. Las subvenciones no aumentan la eficacia.
Senegal. a) a d) Tales medidas adicionales podrían ser contempladas por la legislación y la práctica nacionales.
República Arabe Siria. c) Deberían concederse facilidades especiales, puesto que tienen en cuenta el interés de las personas con más bajo nivel de ingresos. d) Puesto que estos grupos merecen una protección mayor, convendría ofrecer préstamos sin interés (o con un interés más bajo) que los que se ofrecen a las demás empresas, y también dar facilidades en el transporte y las materias primas.
Sri Lanka. b) Las cooperativas podrían
no sólo estructurar un sistema autónomo de financiación,
sino también participar en los diversos sistemas de financiación
disponibles en el mercado libre.
CCEF: b) Sí.
Suiza. c) y d) Sí, cuando esto esté justificado por el nivel de desarrollo.
Tailandia. c) Deberían ofrecerse facilidades de crédito y financiación según el nivel de desarrollo de cada cooperativa. d) Sí, pero tras un período determinado todas las condiciones especiales deberían suspenderse.
República Unida de Tanzanía. d) Las mujeres ancianas y los jóvenes deberían tener una consideración especial.
Togo. a) Para tener en cuenta la muy importante función de las cooperativas en la consecución del progreso social.
Trinidad y Tabago. b) Las cooperativas de
crédito o el sector financiero cooperativo deberían asumir
esta función. c) Esto debería venir determinado por
los niveles de desarrollo económico y cooperativo en el país
y por la capacidad de las cooperativas para actuar en condiciones de mercado
libre.
ECA: a) No. c) Sí.
CCUL: a) No.
Se deberían facilitar los cambios que traigan consigo un aumento
de eficiencia, aunque no conviene comprometer los principios de la sana
empresa. d) Pero habría que establecer como objetivo a largo
plazo la sostenibilidad autosuficiente.
Reino Unido. b) Los requisitos mínimos de capital pueden resultar demasiado gravosos para las cooperativas que operan en el sector de los servicios financieros reglamentados, porque reunir un capital inicial es más difícil para ellas que para las demás empresas. Es importante que se estipule un régimen adecuado de capital para estas cooperativas.
La propuesta de incorporar una disposición
que facilite el acceso de las cooperativas a la financiación y al crédito
ha recibido el apoyo de una gran mayoría de las respuestas, que están
casi todas de acuerdo con los apartados a), b)
y d). En cuanto
al apartado c),
un número significativo de respuestas propone que las cooperativas, por
su especial naturaleza, deberían tener acceso a unas condiciones preferentes
de crédito y financiación. La Oficina ha tenido en cuenta este
punto de vista, y ha añadido las palabras «en la medida de lo posible»
al punto 17, a)
de las Conclusiones propuestas. Unas cuantas respuestas señalan que las
decisiones sobre algunos o todos los apartados están sujetas a la legislación
nacional o dependen de unas condiciones y competencias nacionales concretas.
La Oficina ha tomado nota de estos comentarios, pero como la Recomendación
propuesta no está sometida a ratificación sino que trata de orientar
las políticas, la legislación y la práctica, se ha decidido
que en esta etapa dichos comentarios no se reflejen en las Conclusiones propuestas.
En relación con el apartado d) del párrafo 18, la Oficina ha decidido sustituir la expresión
«grupos más vulnerables» por «grupos desfavorecidos»,
para armonizar el texto en todas las Conclusiones propuestas. Lo estipulado
en la pregunta 18 se ha incorporado al punto 17 de las Conclusiones propuestas.
P. 19 |
¿Debería el instrumento estimular el desarrollo de los enlaces entre todas las formas de cooperativas con el fin de promover un intercambio de experiencias empresariales y la participación en los riesgos y beneficios para la promoción del movimiento cooperativo? |
Número total de respuestas: 89.
Afirmativas: Alemania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camboya, Canadá, Chad, República Checa, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Gambia, Ghana, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Lituania, Malasia, Malí, Malta, Mauricio, México, República de Moldova, Namibia, Nepal, Nicaragua, Noruega, Omán, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, República Arabe Siria, Sri Lanka, Swazilandia, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.
Negativas: Camerún, Senegal y Suiza.
Otras respuestas: Líbano y Portugal.
Bélgica. Esta cuestión requiere clarificación. El consejo representativo de las cooperativas podría desempeñar esta función.
Brasil. Es importante para el sistema disponer de
unas relaciones internas eficaces.
CNC: Sí, si el instrumento
adoptado fuese una recomendación.
Bulgaria. Convendría establecer unos fondos generales para estos efectos.
Burkina Faso. CNPB: Estos intercambios son necesarios para el desarrollo de las cooperativas.
Canadá. Esta integración tendría que ser una iniciativa que partiese del movimiento. Los gobiernos deberían asegurarse de que haya un entorno favorable.
Chad. CST: Sí.
Chile. CPC: Sí.
Costa Rica. En el instrumento se debe poner de manifiesto que todas las cooperativas pongan en práctica el principio de integración cooperativa y que a través de este principio puedan darse todo tipo de intercambios de experiencias y conocimientos entre los entes cooperativos.
Dinamarca. FDC: Sí.
Egipto. Para promover y apoyar el movimiento cooperativo.
El Salvador. Sí, y tener mayor participación local y extranjera para ampliación de mercado.
Emiratos Arabes Unidos. FCCI: No.
Eslovaquia. Este es un principio cooperativo fundamental.
Francia. CFDT: Sí.
Ghana. Para mejorar la cooperación, la integración
y el proceso de desarrollo cooperativo.
GEA: Esto ayudaría a
salvar a las entidades débiles de la bancarrota y a reducir los costos
para fortalecer su posición ante sus competidores.
Grecia. PASEGES: El desarrollo de los enlaces entre las cooperativas es un requisito previo para un eficaz funcionamiento de las cooperativas, y para la competencia con las empresas privadas.
Indonesia. El desarrollo de los enlaces o del trabajo
en redes favorecerá la sinergia.
Organizaciones de empleadores:
Compartir la información es también muy importante.
Organizaciones
de trabajadores: El intercambio de información también es
muy importante.
India. La participación en los riesgos y beneficios y el compartir las experiencias debería hacerse por medio de unos mecanismos y métodos desarrollados por las propias cooperativas.
Italia. Estas medidas deben configurar los componentes
esenciales de los programas de promoción para este tipo de desarrollo
empresarial.
Legacoop: Sí, se ha demostrado que éste es
un buen planteamiento.
Japón. El desarrollo de los enlaces entre todas las formas de cooperativas se considera, en efecto, de gran importancia.
Jordania. Sí, porque esto tendría unas repercusiones positivas.
Kuwait. No hay objeciones en cuanto al desarrollo de los enlaces en general, pero los detalles concretos deberían determinarse según las condiciones concretas de cada Estado Miembro.
Líbano. El intercambio de informaciones es
beneficioso, pero la participación en los riesgos y beneficios debería
ser determinado por los reglamentos de las cooperativas y la voluntad de
los miembros fundadores.
NFC: Fomentar el movimiento cooperativo por
medio de un aumento de la concienciación sobre la base de la experimentación
científica y el intercambio de experiencias contribuiría al
aumento de los conocimientos técnicos de los funcionarios de las
cooperativas y a mejorar su competencia en la gestión de las mismas.
Malasia. Es fundamental mantener esta cooperación.
MEF: Compartir la experiencia es importante para que las demás cooperativas
extraigan las lecciones pertinentes de las experiencias, tanto positivas
como negativas.
Malí. Esto minimiza los riesgos de la gestión.
Mauricio. Esto es conforme al principio de cooperación entre las cooperativas.
México. Podría considerarse tal intercambio, previa consulta con las organizaciones empresariales.
Marruecos. ODC: Sí.
Panamá. Fomentar la creación y operación de redes de información, foros y mecanismos de intercambio.
Senegal. Estas medidas adicionales podrían ser contempladas en la legislación y la práctica nacionales.
Suiza. Las diferencias entre los diversos tipos de cooperativas son demasiado grandes.
República Arabe Siria. De modo coherente con sus reglamentos y con las decisiones adoptadas por sus órganos.
Tailandia. Si es posible, deberían también existir enlaces con el sector privado.
Togo. Deberían estimularse todas las formas de cooperación que puedan contribuir al desarrollo de las cooperativas.
Trinidad y Tabago. Forjar alianzas estratégicas con otras cooperativas serviría para desarrollar y fortalecer el movimiento.
Reino Unido. Aprender unas de otras. Convendría hacer referencia a los principios de la ACI como «prácticas óptimas».
Casi todas las respuestas indican que en el instrumento se deberían estimular los enlaces entre las cooperativas, así como la participación en los riesgos y beneficios para la promoción del movimiento cooperativo. Algunas de las respuestas citan el principio internacional de fomentar la cooperación entre las cooperativas, y otras mencionan los beneficios que ello traería consigo para el conjunto del movimiento cooperativo. Este consenso queda reflejado en el punto 18 de las Conclusiones propuestas.
VII. Cooperación internacional
P. 20 |
¿Debería el instrumento recomendar que se establezca una cooperación internacional en los siguientes ámbitos: a) el intercambio sistemático de
información sobre políticas y programas que han resultado
ser efectivos para la creación
de empleo y de ingresos para los socios de las cooperativas; i)
intercambiar personal e ideas; c) la promoción del acceso de las cooperativas a los datos internacionales y nacionales, en ámbitos tales como la información sobre el mercado, la legislación, los métodos y las técnicas de formación, la tecnología y las normas sobre los productos? |
Número total de respuestas: 94.
Afirmativas: Alemania (b) y c)), Argentina, Austria (a), b), i) a v) y c)), Azerbaiyán (a), b), i) a v) y c)), Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica (a), b), i) a v) y c)), Benin, Bolivia, Brasil (a), b), i) a iii), v) y c)) Bulgaria, Burkina Faso, Camboya (a), b), i) a v) y c)), Camerún (a), b), i) a v) y c)), Canadá, Chad, República Checa, Chile (a), b), i) a v) y c)), China (a), b), i) a v) y c)), Chipre, Colombia (a), b), i) a v) y c)), República de Corea (a), b), i) a v)y c)), Costa Rica, Croacia (a), b), iii) a v) y c)), Cuba (a), b), i) a v) y c)), Ecuador, Egipto, El Salvador (a), b), i) a iv)), Emiratos Arabes Unidos (a), b), i) a v) y c)), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia (a), b), i) a v) y c)), Etiopía (b), ii)a v) y c)), Filipinas, Finlandia, Francia (a) y b), i)), Gambia, Ghana (a), b), i) a v) y c)), Guyana, Hungría, India (a), b), ii) a v) y c)), Indonesia, Iraq, Israel (a), b), i) a v)y c)), Italia (a), b), i) a v) y c)), Jamaica (a), b), i) a iv) y vi)), Japón, Jordania (a) y b), i) a v)), Kenya, Kuwait, Líbano (b), iii)), Lituania (a), b), i) a v) y c)), Malasia, Malí, Malta (a), b), i) a v) y c)), Marruecos (a), b), i) a v)y c)), Mauricio (a), b), i) a v) y c)), México, República de Moldova (a), b), ii) a v)y c)), Namibia, Nepal (a), b), i) a v) y c)), Nicaragua, Noruega, Omán (a), b), i) a v) y c)), Panamá, Perú (a), b), i) a v) y c)), Polonia, Qatar (a)), Reino Unido (a), b), i) a v) y c)), Rumania, Federación de Rusia (a), b), i)a v) y c)), Saint Kitts y Nevis (a), b), i) a v)y c)), Santa Lucía (a), b), i) a v)y c)), Senegal (a), b), i) a v)y c)), República Arabe Siria (a) y c)), Sri Lanka (a), b), i) a v)y c)), Suiza (a) y b)), Swazilandia (a), b), i) a v)y c)), Tailandia, República Unida de Tanzanía, Tayikistán (a), b), i) a v)y c)), Togo (a), b), i)a v) y c)), Trinidad y Tabago (a), b), i) a v)y c)), Túnez (a), b), i) a v)y c)), Turquía (a), b), i) a v)y c)), Ucrania (a), b), i) a v)y c)), Uruguay (a), b), i) a v)y c)), Venezuela (a), b), i) a v)y c)) y Zimbabwe (a), b), i) a v)y c)).
Negativas: Argelia, Austria (b), vi)), Azerbaiyán (b), vi)), Brasil (b), iv) y vi)), Camerún (b), vi)), Colombia (b), vi)), República de Corea (b), vi)), Croacia (b), ii)), Cuba (b), vi)), Estonia (b), vi)), Italia (b), vi)), Malta (b), vi)), Perú (b), vi)), Reino Unido (b), vi)), Senegal (b), vi)), Sri Lanka (b), vi)), Turquía (b), vi)), Uruguay (b), vi)), Venezuela (b), vi)) y Zimbabwe (b), vi)).
Otras respuestas: Alemania (a)), Bélgica (b), vi)), China (b), vi)), Israel (b), vi)), Jamaica (b), v) y c)), Líbano (a), b), i), ii), iv) y vi) y c)), Portugal y Suiza (c)).
Alemania. a) Esto ya existe en Alemania, pero la
autofinanciación cooperativa debería potenciarse.
BDA:
vi) No.
Argentina. b), iv) Prestar especial atención a la formación de alianzas cooperativas en los bloques regionales económicos (por ejemplo, el Mercado Común del Sur — MERCOSUR). v) Apoyar las acciones de la ACI. vi) Difusión de experiencias exitosas, fomento de las oportunidades de negocios. c) Generar bancos de datos.
Austria. LuFAS: a), b), ii) y v) Sí.
b), i), iii) y iv) No.
BfT: a), b), i) a v) y c)
Sí.
PKLK: a), b), i) a v) y c) Sí.
Azerbaiyán. a) La recomendación debería dirigirse ante todo a las organizaciones, uniones y federaciones cooperativas, no a los miembros de las cooperativas. b), vi) No, crear condiciones favorables e incentivos para que las cooperativas altamente desarrolladas garanticen su ayuda y participación directas en el desarrollo cooperativo y abrir oficinas en los países en desarrollo.
Bahamas. c) Para crear vínculos.
Barbados. b), vi) Difundir información sobre
los éxitos de las cooperativas mediante programas educativos en los
medios de comunicación informativos internacionales.
BWU: a)
Las cooperativas necesitan tomar las riendas de su propio destino y comprender
que, en efecto, colaboran unas con otras para sobrevivir y mostrar a los
demás la fuerza que pueden llegar a tener si utilizan el espíritu
cooperativo para la consecución de los objetivos comunes. b),
ii) Los recursos deben combinarse para la consecución de los
objetivos comunes, tal vez utilizando derechos de autor con incentivos para
la organización. iii) Las organizaciones afiliadas podrían
reservar fondos en función de su tamaño para lograr este objetivo.
Ello mostraría a otras personas el efecto que las cooperativas pueden
tener en la economía. iv) La integración promueve el desarrollo,
y debería fomentarse. v) Es la única manera de que las cooperativas
crezcan sin perder de vista sus valores principales.
Brasil. a) Intercambiar información sobre
experiencias que hayan dado buenos resultados servirá como ejemplo
para otros casos. b), i) Esto es fundamental para compartir experiencias
y garantizar el buen desarrollo de cualquier sistema cooperativo. ii) Intercambiar
material especializado sobre el sector mejora el conocimiento del tema.
iii) Esto es importante, porque permite acceder fácilmente a la información.
iv) Esta decisión debe tomarla el propio sector. v) Esto es fundamental
para evitar cualquier extorsión de los valores cooperativos. c)
Esto aumentará la eficiencia y eficacia del sistema cooperativo.
CNC: a), b) y c) Sí, en caso de que el instrumento
adoptado sea una recomendación.
OCB: b), iv) Sí.
Bulgaria. a) Esto es fundamental en el contexto de la mundialización. b), i) Esto posibilitaría un seguimiento de las tendencias mundiales en el desarrollo de un movimiento cooperativo. ii) Es necesario para promover una formación que responda a las normas contemporáneas. iii) Esto ayudaría a las cooperativas en sus actividades y aumentaría su productividad. iv) Esto es muy importante para las cooperativas. v) Esto es de una importancia decisiva para las cooperativas. vi) Creación de un fondo internacional para respaldar a las cooperativas; elaboración de programas específicos con la Unión Europea para solucionar los problemas de las cooperativas en Europa oriental. c) Esto garantizaría que las cooperativas no se quedasen atrás respecto de otros tipos de empresa en su desarrollo.
Burkina Faso. a) Esto podría ayudar a las
cooperativas a encontrar puestos de trabajo gratificantes para sus miembros.
b), i) Debería hacerse mediante programas coordinados que
contasen con la participación de todos los interlocutores. iv) Mediante
intercambios de personal calificado y de bienes y servicios entre cooperativas.
c) Debería fomentarse empleando todos los medios disponibles,
de manera que se beneficie el mayor número posible de países
de la experiencia adquirida.
CNPB: a) Esto permitiría
avanzar sin repetir los errores cometidos por otros. b) ,i) a
iv) y c) Sí, por el mismo motivo que en la respuesta 20, a).
iv) Cooperación Norte-Sur. vi) Establecer vínculos comerciales
(entre cooperativas de productores y de consumidores). c) De manera
que las cooperativas no queden al margen del proceso de mundialización.
Canadá. a) Debería ir más lejos y especificar la función de algunas organizaciones en particular, como la OIT y la ACI, para facilitarla. b), vi) Fomentar el comercio equitativo mediante el establecimiento de vínculos entre los países productores y los países consumidores. c) En particular a través de la asociación cooperativa nacional y la ACI.
Chad. b), vi) Actividades que no sean ilegales y
que contribuyan a la supervivencia de las cooperativas. c) En el
marco de la cada vez más reducida información mundial actual,
es fundamental promover el desarrollo para crear cualquier tipo de estructura.
CST: a) y b), del i) al v) Sí. c) Esto es un
requisito para que pueda darse un desarrollo cooperativo sólido.
República Checa. b) Intercambio de experiencias
en materia legislativa.
Organizaciones de empleadores: b), vi)
No.
Organizaciones de trabajadores: b), vi) No.
China. b), vi) Cooperación económica y comercial entre cooperativas.
Costa Rica. a) a c) Es de vital importancia que el instrumento incluya experimentos como las cooperativas Mondragón en España y el caso concreto de Israel. También debería haber una cláusula que prevea que los gobiernos apoyen y faciliten el uso de Internet en las cooperativas. b), vi) Sería pertinente incluir una subcláusula VII que contuviese una legislación uniforme o marco que sirviese como punto de referencia para actualizar la legislación nacional.
Croacia. SSSH: b), ii) Sí.
URSH:
b), ii) Sí, especialmente en el ámbito regional. vi)
Promover métodos y competencias que sean respetuosos con el medio
ambiente y que formen parte de la herencia cultural local.
Dinamarca. FDC: a), b), i) a v) y c) Sí.
Egipto. a) Esto es necesario para reducir el desempleo.
b), i) Para promover este sector. v) Para alcanzar el principio de
igualdad entre sectores. vi) Colaboración entre cooperativas y organizaciones
sindicales árabes a nivel local e internacional, así como
con organizaciones de empleadores. c) Para la promoción de
este sector.
ETUF: b), vi) Fomentar la colaboración entre
cooperativas y organizaciones regionales e internacionales de trabajadores.
El Salvador. a) Para unificar criterios. b), i) Potenciar las becas de estudios para fomentar este intercambio. ii) Para fortalecer el desarrollo de las cooperativas e influir de manera positiva en él. iii) Crear bibliotecas especializadas. iv) Para consolidar los mercados y las propias instituciones cooperativas.
Emiratos Arabes Unidos. FCCI: b), vi) No.
Eslovaquia. a) a b), v) Este es el principio cooperativo fundamental. b), vi) De conformidad con los requisitos de las cooperativas y teniendo presente su necesidad de desarrollo. c) Para garantizar que se desarrollen todos por igual.
España. b), vi) Participación en programas
de cooperación con países en desarrollo y en transición.
CCOO: vi) No.
CIG: i) a v) Sí.
Estonia. EAKL: Sí. b), vi) Intercambio de experiencias.
Filipinas. b), vi) Comercio internacional.
Finlandia. b), vi) Otras actividades podrían ser útiles para crear un entorno favorable a las cooperativas.
Francia. CFDT: a), b), i) a v) y c)
Sí.
GNC: La cooperativa es, ante todo, un medio de movilizar
las competencias y recursos locales. Aunque la mundialización empuja
a las cooperativas a participar en el comercio internacional, la iniciativa
debería dejarse a las propias cooperativas, y las recomendaciones
a ese respecto no constituirían una aportación importante.
Esto es lo que se deduce claramente de la experiencia actual. Sin embargo,
se deberían fomentar los intercambios de ideas y experiencias dentro
de las estructuras internacionales que existen para desarrollar y promover
los principios cooperativos.
Ghana. a) Para fomentar el progreso económico
y social de los miembros y sus comunidades. b), i) Para adquirir
conocimientos, acceder a ideas distintas. ii) Para promover el desarrollo
de los recursos humanos. iii) Para facilitar el intercambio transnacional
de ideas y de información. iv) Para promover la creación de
redes de conexiones y la cooperación. v) Para fortalecer y potenciar
el crecimiento del movimiento cooperativo. c) Para promover la adquisición
de información y estar al corriente de las cuestiones y las tendencias
al respecto.
GEA: a) y b), i) La difusión de informaciones
y experiencias sobre todos los aspectos relativos al desarrollo cooperativo,
los recursos y las estadísticas constituiría sin duda un buen
activo. vi) Podrían hacerse intercambios de personal e ideas (y de
los correspondientes materiales de formación) por medio de diversas
organizaciones especializadas dentro del movimiento cooperativo internacional,
así como de las informaciones del mercado, de la tecnología,
y de las normas sobre productos y los reglamentos, y demás disposiciones
que regulan las empresas cooperativas.
TUC: b), i) Para fomentar
una buena relación entre los organismos arriba mencionados.
Grecia. PASEGES: a) a c) Sí.
Guyana. a) Esto fortalecería el movimiento. b), i) a v) Es una necesidad indiscutible si se quiere que prosperen las cooperativas. vi) Reuniones regulares a todos los niveles. c) Las cooperativas deben beneficiarse de la legislación y de toda la información disponible para incrementar la producción y la productividad.
Indonesia. a) Las enseñanzas extraídas
de experiencias que han dado buenos resultados en relación con las
mejores prácticas internacionales deben repetirse o utilizarse con
miras al desarrollo cooperativo. b), i) Aumentar el desarrollo de
los recursos humanos y la experiencia. ii) Todos ellos pueden utilizarse
para mejorar los materiales y las metodologías existentes. iii) Deberían
utilizarse más, especialmente por parte de las cooperativas nacionales.
iv) Esas iniciativas pueden contribuir a estimular unas asociaciones empresariales
que beneficien a ambas partes. v) Puesto que el movimiento cooperativo ha
dado su acuerdo a los valores y principios cooperativos, tal como han sido
formulados por la ACI, todos los miembros de la ACI deben comprometerse
en su fomento y protección. c) Para extender la creación
de redes de conexiones entre las cooperativas en todo el mundo.
Organizaciones
de empleadores: c) La comunicación es fundamental para mejorar
las condiciones.
Israel. b), vi) La legislación internacional sobre cuestiones de cooperativas y tratados vinculantes.
Italia. (a), b), i) a iii)) Aunque sean en sí mismos muy importantes, estos objetivos resultan secundarios en los países en los que los principios cooperativos todavía se están promoviendo, desarrollando y dando a conocer.
Japón. a) a c) Esas medidas serían eficaces para el fomento de las cooperativas.
Jordania. FJCC: b), vi) No.
GFJTU: b),
v) No.
ACI: b), i) Intercambio sólo de expertos y no de
personal en general; intercambiar opiniones para incrementar los beneficios.
Kenya. b), vi) Según las necesidades de las cooperativas individuales, por ejemplo, por medio de la financiación e impartiendo conocimientos técnicos a través de la cooperación. c) Hacer que sus productos sean competitivos en el mercado.
Líbano. a) El intercambio de información
es útil, sobre todo si se basa en experiencias que hayan dado buenos
resultados, aun cuando su aplicación sea distinta de un Estado Miembro
a otro, o presente alguna circunstancia específica en algún
Estado Miembro. b), i) Promover el intercambio de opiniones es positivo,
pero el intercambio de personal está ligado a la política
de empleo nacional de cada Estado. ii) Esto está muy bien, y es importante
que estos materiales puedan ser aplicados por el que los recibe. iv) y v)
En el marco de la legislación vigente. vi) La organización
de reuniones y seminarios a escala internacional en los que participen personas
que trabajen en el campo de las cooperativas (tanto si proceden de las administraciones
estatales como de las organizaciones de empleadores y trabajadores o de
asociaciones cooperativas) para examinar cuestiones relativas a la acción
cooperativa, la manera de promover dicha acción y sus puntos fuertes
y débiles. c) Esto es prioritario en la cooperación
internacional.
NFC: a) Sí. b), ii) a v) Sí.
c) Sí, este apartado, junto con el anterior, se considera
fundamental para el movimiento cooperativo productivo; el apoyo para alcanzar
los objetivos es el mejor medio para incrementar la eficacia de las cooperativas
y mejorar su protección y competitividad en el mercado, con miras
a proporcionar los mejores servicios a sus socios y al público en
general. El intercambio de productos cooperativos y el fomento del comercio
cooperativo contribuirían a fortalecer y desarrollar las actividades
cooperativas y la estabilidad en el servicio del público.
Malasia. a) Esto facilitará el intercambio
mutuo de información sobre las mejores prácticas. b),
ii) Las cooperativas de distintos países deberían intercambiar
ideas en cuestiones educativas. iii) Esto contribuiría a unir a las
cooperativas de todo el mundo en la investigación y los estudios
de desarrollo sobre cooperativas. iv) Esos acuerdos pueden contribuir a
los bancos cooperativos internacionales, el comercio, las tecnologías
de la información y otros campos.
v) Las cooperativas pueden
proporcionar instalaciones educativas, tales como un centro de marketing
en la región.
MEF: a) La difusión de esa información
ayudará a las cooperativas a ampliar sus conocimientos. b),
vi) Las actividades que generan ingresos.
ANGKASA: b), vi) No.
Malí. a) Crear un banco de datos. b), ii) Crear redes cooperativas. iii) Establecer un banco de datos. iv) Establecer redes mediante cadenas de producción de bienes y servicios. v) Salvaguardia de la identidad cooperativa. vi) Apoyo a las comunidades locales descentralizadas por medio de proyectos comunitarios. c) Crear un sistema de información sobre el mercado cooperativo.
Malta. b), ii) Preferiblemente, utilizando
Internet. v) Mediante la «mejor práctica».
GWU: a),
b), i) a v) y c) Siempre y cuando esas iniciativas no generen
una burocracia excesiva. vi) Redes regionales.
AOC: b), ii) Mediante
el uso de las tecnologías de la información e Internet.
Marruecos. ODC: b), i) Para aprovechar la experiencia de las cooperativas que han tenido éxito. iv) Sí, para fortalecer la posición de las cooperativas y permitirles aunar fuerzas para satisfacer los desafíos de la mundialización. v) Sí, para proteger las características singulares del sector cooperativo. c) Sí, para seguir el ritmo de los acontecimientos mundiales, y de este modo mejorar la productividad de las cooperativas locales en términos económicos y sociales.
Mauricio. a) y b), i) Sin embargo, estos aspectos ya forman parte de la política de la ACI. ii) Hay cooperativas que ya lo han hecho a través de la ACI. iii) los organismos de coordinación ya lo han puesto en práctica con ayuda de la ACI. iv) Esto ya lo han hecho algunas cooperativas por su cuenta. v) Hecho por la ACI a nivel internacional y por los organismos de coordinación a escala nacional. c) Realizado por los organismos especializados de la ACI.
México. a) Debería existir un intercambio de información entre los movimientos cooperativos nacionales, la ACI y la OIT. b), i) A fin de aumentar la visión a largo plazo en el manejo y desarrollo del sistema cooperativo. ii) y iii) Contribuiría a un mejor desempeño de las cooperativas. iv) y v) y c) A través de acuerdos y convenios con sistemas cooperativos de otros países. vi) Congresos y seminarios de carácter internacional en materia de cooperativas.
Omán. b), iv) En el marco de los bloques económicos existentes, pero sin formar nuevas alianzas y en la medida en que los reglamentos locales lo permitan.
Panamá. a) Establecer sistemas de información
permanentes a través de redes informáticas, congresos y seminarios
nacionales e internacionales. b), i) Promoviendo pasantías,
concursos y la formulación de proyectos. ii) Establecer editoriales,
centros de documentación y redes para el intercambio de materiales.
Establecer sitios de Internet y correo electrónico. iii) Realizar
inventarios nacionales e internacionales de material de investigación
y datos cooperativos. Elaborar una base censal y bibliografía cooperativa.
iv) Crear alianzas y asociaciones internacionales entre cooperativas por
rubros, servicios y áreas cooperativas. v) Mediante publicaciones
y actividades educativas dirigidas a los asociados de las cooperativas y
de la comunidad. vi) Concursos infantiles, juveniles y escolares y de los
diferentes sectores de la sociedad nacional e internacional. c) El
acceso a los datos nacionales e internacionales es fundamental para el desarrollo
cooperativo. La OIT podría crear una unidad especializada en esos
aspectos para apoyar a las cooperativas.
CACPYMER: a) No existe
una forma más eficaz y rápida de lograr estos objetivos. b),
i) Este es un enfoque especial de la formación cooperativa. ii) Esta
también es una forma de fortalecer el movimiento cooperativo. iii)
Todos debemos ser muy receptivos en este ámbito. v) Esta es la piedra
angular de la filosofía del movimiento cooperativo. c) Esto
sentaría las bases de los planes y proyectos nacionales sobre cooperativas
para alcanzar un desarrollo sostenible.
Reino Unido. a) a b), iv) y c) Por medio de la ACI. b), v) Por medio de la ACI, que ya pone en práctica muchas de las cosas arriba mencionadas.
Federación de Rusia. a) Intercambios regulares de información sobre programas que hayan resultado eficaces para crear puestos de trabajo y/o que proporcionen beneficios adicionales a los socios cooperativos. b), i) Fomento de programas conjuntos de cooperación técnica internacional encaminados al desarrollo de las cooperativas nacionales. ii) Intercambio regular de material de formación y de educación con la asistencia de los centros de formación internacionales adecuados y la participación de las instituciones nacionales de formación cooperativa con miras a mejorar los programas de formación. iii) Participar también en la investigación conjunta con organizaciones asociadas, en particular con la ACI y el Comité para la Promoción de la Acción Cooperativa (COPAC). iv) Para fortalecer las alianzas y asociaciones entre cooperativas y promover la formación de asociaciones de cooperativas del sector dentro del marco de las organizaciones internacionales existentes (por ejemplo, las organizaciones especializadas de la ACI). v) Proporcionar a los gobiernos nacionales servicios de consulta en materia de política cooperativa y ejercer presión en nombre de las organizaciones cooperativas. c) Mediante una red de comunicaciones electrónicas, seminarios y consultas.
República Arabe Siria. a) Esto ayudaría a las cooperativas en la aplicación de este instrumento y en la consecución de los objetivos que se propuso la OIT al formularlo. c) La información sobre las cooperativas no debería quedar restringida a un país en concreto, sino que debería ponerse a disposición de todos.
Sri Lanka. MCD b), vi) Sí.
Suiza. a) y b) Sí, pero sólo
si es absolutamente necesario. c) En la legislación ya se
puede acceder a los datos. No hay diferencias basadas en la forma legal
de empresa.
UPS: La cooperación internacional queda a libre elección
de las organizaciones interesadas; no corresponde al Estado facilitarla.
Tailandia. b), vi) Apoyar el reconocimiento por parte de los foros internacionales de la función y los derechos de las cooperativas; fomentar el comercio y la inversión entre cooperativas, y alentarlas a participar en foros de comercio mundiales como la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Tayikistán. b), v) Las cooperativas pueden dedicarse a distintas actividades.
Togo. a) Recomendar mayores posibilidades de intercambio y de información sobre políticas y programas para la creación de puestos de trabajo y de ingresos. b), i) El intercambio de experiencias redunda en interés del desarrollo de las cooperativas. ii) Toda forma de intercambio puede contribuir al saber universal.
Trinidad y Tabago. a) Esta información ayudará
a las organizaciones a mejorar la curva de aprendizaje. b), i) y
ii) Esto fomentaría las normas y prácticas comunes o universales
y ampliaría los conocimientos básicos sobre el personal de
las cooperativas. c) Esto contribuiría a mantener informadas
a las cooperativas de los últimos progresos. Esta información
podría ser utilizada por cooperativas individuales para desarrollar
estrategias que resulten eficaces.
CCUL: b), vi) Cuando contribuyan
al progreso de la causa de las cooperativas.
Túnez. a) Puesto que la solidaridad y la asistencia mutua son el eje del movimiento cooperativo.
Ucrania. a) Para fomentar el empleo. c) Se debería disponer de las tecnologías de la información dentro de los límites del mercado.
Puesto que casi todas las respuestas son afirmativas, la disposición propuesta se ha incorporado al punto 19 de las Conclusiones propuestas.
A continuación figuran las Conclusiones propuestas elaboradas a partir de las respuestas que aparecen resumidas y comentadas en el presente informe. Estas Conclusiones, redactadas en la forma habitual, tienen por finalidad servir de base a la Conferencia Internacional del Trabajo para la discusión del quinto punto del orden del día de su 89.ª reunión (2001).
A. Forma del instrumento
1. La Conferencia Internacional del Trabajo debería adoptar un instrumento sobre la promoción de las cooperativas.
2. El instrumento debería revestir la forma de una recomendación.
B. Preámbulo
3. El instrumento debería contener un preámbulo que mencionara los instrumentos pertinentes de la OIT entre los que deberían figurar los siguientes: el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169); el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y la Recomendación correspondiente; el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y la Recomendación correspondiente, y la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).
C. Objetivo, ámbito de aplicación y definición
4. Los Miembros deberían adoptar medidas para promover el gran potencial que tienen las cooperativas, en todos los países y cualquiera que sea su nivel de desarrollo, para ayudar a sus socios a:
a) crear empleo y ampliar el acceso a las
actividades que generan ingresos;
b) incrementar su potencial comercial incluidas las capacidades
empresariales y de gestión mediante la educación y la formación;
c) aumentar los ahorros y las inversiones, y
d) mejorar el bienestar social haciendo hincapié en
la igualdad de género, vivienda, asistencia médica y desarrollo
comunitario.
5. El instrumento debería aplicarse a todos los tipos y formas de cooperativas, ya sean propiedad de los trabajadores o de los usuarios, y a todos los sectores económicos y sociales (rural y urbano, primario, secundario y terciario, formal e informal) en los que existen cooperativas.
6. El instrumento debería definir el término «cooperativa» como «una asociación de personas que se agrupan voluntariamente para lograr un objetivo común mediante la formación de una empresa controlada democráticamente, que aportan una cuota equitativa del capital que se requiere y aceptan una justa parte en los riesgos y beneficios de la empresa en que los socios participan activamente».
7. El instrumento debería fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en los siguientes principios cooperativos:
a) adhesión voluntaria y abierta;
b) gestión democrática por parte de los socios;
c) participación económica de los socios;
d) autonomía e independencia;
e) educación, formación e información;
f) cooperación entre cooperativas, y
g) interés por la comunidad.
8. El instrumento debería alentar la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como cualquier otra forma de empresa y organización, a responder a las necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad.
D. El papel de los gobiernos, de las organizaciones
de empleadores
y de trabajadores y de las organizaciones cooperativas, y sus interrelaciones
9. Los Miembros deberían limitar el papel de los gobiernos a una función reguladora de las cooperativas, encaminada a:
a) establecer un marco político y
jurídico basado en los principios cooperativos que se enumeran en el
punto 7;
b) establecer un marco institucional que permita el registro
de las cooperativas de forma rápida y simplificada;
c) establecer un marco político y jurídico
para la promoción de estructuras cooperativas verticales, que responda
a las necesidades de los socios de las cooperativas,
y
d) adoptar medidas para la supervisión de las cooperativas
en condiciones similares a las que se aplican a las demás formas de
empresa.
10. Se debería alentar a las organizaciones de empleadores a:
a) aceptar el ingreso de las cooperativas que deseen adherirse y proporcionar servicios de apoyo tales como:
i) el intercambio
de experiencias y la creación de vínculos comerciales entre las
cooperativas y otras formas de empresa;
ii) el establecimiento de programas destinados
a mejorar la productividad, la calidad de los productos y servicios y el acceso
a las oportunidades de mercado, y
iii) la participación en estudios
sobre cuestiones sociales y temas relacionados con el mercado laboral que revisten
interés
para las cooperativas;
b) asistir a sus socios a capacitar a sus
trabajadores para establecer cooperativas de consumo, cooperativas de ahorro
y crédito y cooperativas de vivienda,
y
c) llevar a cabo otras actividades para la promoción
de cooperativas, incluso en el sector informal.
11. Se debería alentar a las organizaciones de trabajadores a:
a) aconsejar a sus socios que establezcan
cooperativas con el objetivo concreto de facilitar el acceso a los bienes básicos
de consumo, a los préstamos y a los
servicios sociales y de vivienda;
b) promover la creación de cooperativas en el sector
informal, con el fin de mejorar la competitividad de las microempresas y
de organizar los servicios sociales;
c) participar en comités y grupos de trabajo a nivel
nacional y local para tratar los principales asuntos económicos y sociales,
especialmente cuando éstos tienen repercusiones en las cooperativas;
d) participar en el establecimiento de nuevas cooperativas
con miras a la generación o al mantenimiento de empleos, por ejemplo
en el caso de la reconversión de empresas privadas o estatales;
e) participar en programas destinados a las cooperativas
y encaminados a la mejora de la productividad y la igualdad de oportunidades,
y
f) llevar a cabo otras actividades para la promoción
de las cooperativas.
12. Se debería invitar a las organizaciones cooperativas, y en particular a sus uniones y federaciones a:
a) establecer una asociación activa
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los organismos gubernamentales
y no gubernamentales competentes para crear un clima favorable al desarrollo
de las cooperativas;
b) financiar y gestionar, cuando sea posible, sus propios
servicios técnicos auxiliares, entre ellos la consultoría de dirección,
el desarrollo de los recursos humanos y
la auditoría externa;
c) suministrar servicios económicos, comerciales y
financieros a las cooperativas afiliadas;
d) representar al movimiento cooperativo nacional a nivel
internacional, y
e) llevar a cabo otras actividades para la promoción
de las cooperativas, incluso en el sector informal.
E. Marco político
13. 1) Los Miembros deberían considerar que la promoción de las cooperativas, sobre la base de los principios enunciados en el punto 7, constituye uno de los objetivos del desarrollo socioeconómico.
2) Los Miembros no deberían otorgar a las cooperativas un trato menos favorable que el acordado a las demás empresas y organizaciones sociales. Sin embargo, deberían prestar especial atención a las necesidades particulares de los socios de grupos desfavorecidos organizados en cooperativas.
14. 1) Las políticas de los Estados Miembros deberían incluir medidas que contribuyan a:
a) facilitar el acceso de las cooperativas
al crédito;
b) promover la educación de los principios y prácticas
cooperativos;
c) desarrollar las capacidades técnicas y de gestión
de los socios y de los administradores;
d) difundir información sobre las cooperativas;
e) mejorar el nivel de productividad y de calidad de los
bienes y servicios producidos por las cooperativas;
f) facilitar el acceso de las cooperativas a los mercados,
y
g) mejorar las estadísticas nacionales sobre las cooperativas
con miras a facilitar la formulación y aplicación de las políticas
de desarrollo.
2) Estas políticas deberían:
a) descentralizar, en la medida de lo posible,
a nivel regional y local la formulación y aplicación de políticas
y reglamentación sobre las
cooperativas, y
b) limitar las obligaciones jurídicas de las cooperativas
al registro, verificación de cuentas, obtención de licencias y
elaboración de informes empresariales
en la misma medida en que la legislación nacional lo exige a las demás
formas de empresa.
F. Medidas para aplicar las políticas destinadas
a la promoción de las cooperativas
15. 1) Los Miembros deberían adoptar una legislación específica sobre las cooperativas y revisarla periódicamente.
2) Esta legislación debería reconocer explícitamente los principios cooperativos enunciados en el punto 7.
3) Los Miembros deberían consultar a las organizaciones cooperativas así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas en la formulación y revisión de la legislación cooperativa.
16. 1) Las cooperativas deberían tener acceso a un conjunto de servicios de apoyo que pudieran reforzar su competitividad, su volumen de negocios empresarial y su capacidad para crear empleo e ingresos.
2) Estos servicios deberían incluir los elementos siguientes:
a) programas de formación para mejorar
las capacidades empresariales de los socios, directores y empleados de las cooperativas;
b) servicios consultivos de investigación y gestión;
c) acceso a la financiación e inversión;
d) auditorías externas y contabilidad;
e) servicios de información gerencial;
f) servicios de información y relaciones públicas;
g) servicios consultivos en materia de tecnología
e innovación;
h) servicios jurídicos y fiscales, y
i) otros servicios que requieran las cooperativas que
operan en sectores económicos específicos.
3) Los servicios de apoyo, cuando sea factible y adecuado, deberían ser financiados por las cooperativas y sus organizaciones.
17. Los Miembros deberían adoptar medidas que faciliten el acceso de las cooperativas a la financiación y al crédito inversores. Las medidas específicas deberían:
a) permitir ofrecer facilidades de crédito
y financiación, en la medida de lo posible, en condiciones de mercado;
b) simplificar los procedimientos administrativos, solucionar
el bajo nivel de activos cooperativos y reducir el costo de las transacciones
de préstamo;
c) facilitar un sistema autónomo de financiación
para el movimiento cooperativo, incluidas las sociedades de ahorro y crédito,
los bancos cooperativos y el seguro cooperativo, y
d) incluir disposiciones especiales en relación con
los grupos desfavorecidos.
18. Para la promoción del movimiento cooperativo, los Miembros deberían crear condiciones propicias para el desarrollo de vínculos técnicos, comerciales y financieros entre todas las formas de cooperativas al objeto de promover un intercambio de experiencias empresariales y la participación en los riesgos y beneficios.
G. Cooperación internacional
19. Los Miembros deberían adoptar las medidas oportunas para facilitar la cooperación internacional en los siguientes ámbitos:
a) el intercambio de información sobre
las políticas y programas que hayan resultado ser efectivos para la creación
de empleo y de ingresos para los socios
de las cooperativas;
b) el fomento y promoción de enlaces entre los organismos
e instituciones nacionales e internacionales implicados en el desarrollo
de las cooperativas con el fin de:
i) intercambiar personal
e ideas, material de educación y formación, metodologías
y material de referencia;
ii) facilitar la recopilación
y utilización del material de investigación y de otros datos sobre
las cooperativas y su desarrollo;
iii) establecer alianzas y asociaciones
internacionales entre cooperativas, y
iv) promover y proteger los principios
y valores cooperativos;
c) promover el acceso de las cooperativas a los datos internacionales y nacionales, en ámbitos tales como la información sobre el mercado, la legislación, los métodos y las técnicas de formación, la tecnología y las normas sobre los productos.
2 La Recomendación núm. 127 establece en su párrafo 12, 1), que tal legislación debería en todo caso comprender disposiciones sobre: «a) una definición o descripción de la cooperativa que ponga de relieve sus características esenciales, que son: la de ser una asociación de personas que se agrupan voluntariamente para lograr un objetivo común mediante la formación de una empresa controlada democráticamente, que aportan una cuota equitativa del capital que se requiere y aceptan una justa parte en los riesgos y beneficios, y en cuyo funcionamiento los socios participan activamente».
3 Se trata de los valores y principios universales definidos en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, adoptada en 1995 por la Alianza Cooperativa Internacional.
Puesto al día por HK. Aprobada por RH. Ultima actualización: 23 de marzo de 2001.