- Documentos Claves
Albert Thomas, Director de la OIT (1920-1932)

« El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo será nombrado por el Consejo de Administración, del que recibirá instrucciones y ante el cual será responsable del buen funcionamiento de la Oficina y de la ejecución de cualesquiera otras funciones que pudieren serle confiadas. El Director
General o su suplente asistirá a todas las reuniones del Consejo de Administración. » (Artículo 8 de la Constitución de la OIT (pdf 679 KB), art. 394, p. 7).
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- Biografía de Albert Thomas
Instalación de la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra
La Oficina Internacional del Trabajo (OIT), secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se establece en un primer momento en Londres y luego en Ginebra, el 19 de julio de 1920. Se instala en el edificio que actualmente es la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), frente a la entrada Pregny del Palacio de las Naciones. La OIT se percata en seguida que ese edificio no se adaptaba a sus actividades y por lo tanto no lo adquiere. La decisión de construir un nuevo edificio se toma durante la 2ª Asamblea de la Sociedad de Naciones (SDN). El 21 de octubre de 1923, se desarrolla la ceremonia de colocación de la primera piedra del nuevo edificio situado en Sécheron, al borde del lago Leman. Este edificio, construido por el arquitecto suizo Georges Epitaux (1873-1957), es inaugurado en menos de tres años, el 6 de junio de 1926. El edificio actual de la OIT, situado en la route des Morillons, fue inaugurado el 12 de noviembre de 1974.
Segunda Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Reunión Marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo)
La OIT convoca periódicamente a una reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) dedicada al sector marítimo con la finalidad de examinar los problemas inherentes al trabajo en ese sector.
La 2 a CIT se llevó a cabo en Génova, en junio de 1920 y abordó exclusivamente cuestiones marítimas. La Conferencia adoptó el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), que entró en vigor el 27 de setiembre de 1921 y fue revisado por el Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 y por el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (pdf 41 KB).
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